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Indalecio
CITA
Reyal Urbis sube un 35% tras renegociar su deuda

La Gaceta
17:50
(10-05-2010)



Reyal Urbis regresó al mercado tras estar suspendida de negociación desde antes del inicio de la sesión al anunciar que esperaba cerrar la financiación de su deuda.


Reyal Urbis regresó al mercado con una subida del 34,42% tras estar suspendida de negociación desde antes del inicio de la sesión al anunciar que prevé cerrar, en esta jornada, la financiación de su deuda, que asciende a 4.582 millones de euros.

Según datos del mercado, un poco antes de las 16.30 horas y después de varias subastas volvieron a cotizar en bolsa las acciones de Reyal Urbis, cuya suspensión de negociación había sido levantada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a partir de las 12.30 horas.

Así, a las 16.45 horas, los títulos de la inmobiliaria, suspendidos desde antes del comienzo de la negociación, se cambiaban a 3 euros, con una revalorización de 85 céntimos, equivalentes al 39,53% Hasta ese momento, los inversores habían intercambiado algo más de 220.000 títulos por un importe de cerca de 670.000 euros.

En el transcurso del año Reyal se revaloriza el 40,5%. El valor ha cerrado, este lunes, con un ascenso del 34,42% hasta los 2,890 euros por título.

La inmobiliaria que preside Rafael Santamaría confirmó al supervisor bursátil que "se encuentra en la fase de ejecución" de un acuerdo de refinanciación que ya cerraron los diez principales bancos acreedores y al que hoy se terminarán de adherir cerca de 60 entidades financieras más.


http://www.intereconomia.com/noticias-nego...enegociar-deuda




CITA
El promotor de esta obra en Estepona es Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis y amigo de Bono. Una de sus hijas hizo prácticas en su empresa. "No es amigo, es muy amigo, pero no es mi amigo del alma. Nos presentaron en 1990. Nuestra relación es pública y notoria, pero desinteresada", asegura. "Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso". Santamaría promovió Valdezul, un enorme complejo inmobiliario en Yebes (Guadalajara), Ayuntamiento que rige el PP.

Mar Moliner, esposa del constructor, es la madrina de Sofía, la hija pequeña de Bono. El presidente admite que Reyal Urbis pagó las facturas por la decoración de la habitación de su hija (4.432 euros). "Fue un regalo de su madrina con motivo de su bautismo". La decoradora María Carmen Pérez asegura que la promotora abonó también muebles para la casa familiar en Olías del Rey, en total 20.915 euros, pero Bono lo niega. "Es una casa de pueblo, a mi mujer no le gustaron y se devolvieron", afirma. Santamaría, que envió un escrito a la fiscalía para explicar su relación con Bono, ha declinado dar su versión. En 2008, Bono compró un apartamento en El Campello (Alicante) de 76 metros por 354.600 euros y los abonó en parte con 232.000 euros del primer adelanto de Planeta. Un año después, su mujer donó dos pisos a su hija Ana y el presidente ayudó con 200.000 euros a su hijo José a adquirir un piso en el Madrid de los Austrias. "Más destape es imposible", dice el presidente del Congreso.


Pepin
CITA
"Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso"



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Francisco Alegre
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CITA
INSTRUCCIÓN INTERNA QUE REGULA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

INDICE:

INTRODUCCIÓN

CAPITULO Iº.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Instrucción
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo.3.- Confidencialidad de la información

CAPITULO IIº.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Sección 1ª.- Criterios generales
Artículo 4.- Tipos de Procedimientos de contratación
Sección 2ª.- Procedimiento negociado
Artículo 5.- Supuestos de procedimiento negociado
Artículo 6.- Contenido del procedimiento negociado con publicidad
Sección 3ª.- Otros procedimientos
Artículo 7.- Procedimiento abierto ordinario y restringido
Artículo 8.- Presentación de ofertas y solicitudes
Sección 4ª.- Disposiciones comunes a los procedimientos anteriores
Artículo 9.- Anuncio o Invitación a participar y presentación de ofertas y solicitudes
Artículo 10.- Documentación complementaria de las ofertas y solicitudes
Artículo 11.- Variantes en ofertas y solicitudes
Artículo 12.- Pliegos de contratación
.
CAPITULO IIIº.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Artículo 13.- Criterios de valoración
Artículo 14.- Valoración específica
Artículo 15.- Propuesta de adjudicación y contratación
Artículo 16.- Entrada en vigor aplicación y publicación

DISPOSICIÓN FINAL


INTRODUCCIÓN


La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público es de aplicación a todos los sujetos del Sector Público, si bien diferencia el nivel de sometimiento a sus prescripciones, y a tal fin distingue, a efectos de dicha Ley, entre Sector Público, Administración Pública y Poder Adjudicador.


Las sociedades mercantiles, Entidades Empresariales y demás organismos en las que la participación de las administraciones sea superior al 50 %, hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y siempre que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, se consideran como Sector Público y Poder Adjudicador, pero no Administración Pública, a efectos de la aludida Ley 30/2007, por lo tanto se les aplica la misma de forma menos plena. La Ley regula separadamente la fase de Preparación del Contrato (Libro II) y la fase de Selección del Contratista y Adjudicación de los Contratos (Libro III), distinguiendo, a su vez, en cada una de dichas fases la aplicación plena de la misma para la Administración Pública de la aplicación menos plena para el resto del Sector Público.

Los art. 173, 174 y 175 de la LCSP establecen las normas que los poderes adjudicadores que no tengan carácter de administración pública, deben aplicar para la adjudicación de sus contratos.


En concreto el Artículo 175 establece que “en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y n discriminación.

b.) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad”
.


Completando el anterior el Artículo 176, indica, entre otras cuestiones que:


1. “Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

2. La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa”.


De igual forma el artículo 176, establece el régimen de adjudicación de los contratos, que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, imponiéndole igualmente la necesidad de ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Además deberán igualmente aprobar una Instrucción en que garanticen estos principios.

La importancia de estas instrucciones es tal que la Disposición Transitoria sexta de la Ley (Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública) indica:


“1. A partir de la entrada en vigor de la Ley, y en tanto no se aprueben las instrucciones internas a que se refiere el artículo 175.b.), los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas se regirán, para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, por las normas establecidas en el artículo 174.

2. Estas normas deberán igualmente aplicarse por las restantes entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas para la adjudicación de contratos, en tanto no aprueben las instrucciones previstas en el artículo 176.3”.


Por lo expuesto, de acuerdo con dicha normativa se aprueban las presente Instrucciones relativas a la contratación de la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, URBANISMO Y VIVIENDA DE CIUDAD REAL S.L. considerados como poderes adjudicadores para aquellos contratos que no están sometidos a regulación armonizada.


CAPITULO Iº.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Instrucción

1.- La finalidad de las presentes instrucciones internas en materia de contratación es establecer el sistema general de contratación de la entidad, como “poder adjudicador” y, específicamente, el regular los procedimientos de contratación en aquellos supuestos específicos que no están sometidos a regulación armonizada para asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.


2. Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y se publicarán en el perfil de contratante de la entidad.


3.- Además de ello, se establece como Anexo, a los efectos de futuras contrataciones, el esquema general de los distintos procedimientos y el régimen de aplicación, para aquellos supuestos de contratación sometidos o no a legislación armonizada, sin perjuicio de las adaptaciones concretas que realice el Consejo de Administración en función del contrato y de las circunstancias en él concurrente, al objeto de tener un amplio conocimiento por los interesados en contratar con la entidad.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


1.- La presente Instrucción se aplicará a la selección del contratista y la adjudicación de los contratos que no están sometidos a regulación armonizada en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en el art. 175 de la 30/2007, de 30 de octubre.


2.- Los contratos de obra, servicios y suministros que celebre la entidad se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente instrucción.


3.- En relación a la preparación de los referidos contratos será de aplicación el artículo 121, en relación al establecimiento de prescripciones técnicas, de acuerdo con las siguientes características:


a) Deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104, todos ellos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector público.


b.) Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el Consejo de Administración podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente por la Gerencia e incorporado en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 96.2.b.) de dicha Ley, sobre reducción de plazos.


4.- Además, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Titulo preliminar y el Libro primero de la citada Ley. Serán de aplicación a dichos contratos con carácter general, los preceptos
siguientes:

. Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
. Artículo 124. Confidencialidad.
. Artículo 129. Proposiciones de los interesados
. Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.
. Artículo 132. Subasta electrónica.
. Artículo 133. Sucesión en el procedimiento.


5.- Será igualmente de aplicación para contratos superiores a 50.000 €, lo establecido en el artículo 104, relativo a información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.


Artículo.3.- Confidencialidad de la información


1.- No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.


2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un
plazo mayor.


CAPITULO IIº.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN


Sección 1ª.- Criterios generales


Artículo 4.- Tipos de Procedimientos de contratación


1.- La contratación no sujeta a regulación armonizada se llevará a cabo, de manera ordinaria, mediante procedimiento negociado o mediante el procedimiento abierto o restringido, por acuerdo del Consejo de Administración en función de la materia, las cuantías y demás circunstancias previstas en la presente instrucción.


2.- Se podrá recurrir al procedimiento abierto o restringido, en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción, de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas, con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.
Igualmente, se podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo y a la subasta electrónica en los supuestos y condiciones contemplados en la Ley de Contratos del Sector público.


3.- Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector público. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Cantidades todas ellas sin incluir el IVA.


Sección 2ª.- Procedimiento negociado


Artículo 5.- Supuestos de procedimiento negociado


1.- La contratación mediante procedimientos negociados se realizará, con publicidad o sin ella, de acuerdo con la cuantía previstas en la Ley 30/2007, (modificados por Orden EHA/3497/2009 de 23 de diciembre), y con los específicos supuestos contemplados en la misma, artículos 154 a 159 y concordantes.


2.- Negociado sin publicidad: Los contratos con valor estimado hasta 193.0000 Euros, si se trata de contratos de obras, o de 60.000 Euros si se trata de otros contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado sin publicidad, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.


El mismo procedimiento negociado sin publicidad se seguirá, además de en los supuestos establecidos en la Ley 30/2007, en los siguientes casos específicos:

a) Tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.


b.) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.


3.- Negociado con publicidad: Los contratos con valor estimado superior a 193.000 Euros e inferior a 1.000.000 de Euros, si se trata de contratos de obras, o superior a 60.000 Euros e inferior a 100.000 Euros en el resto de los contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 161.2 de la Ley y los artículos siguientes de esta instrucción.


Artículo 6.- Contenido del procedimiento negociado con Publicidad


1.- El procedimiento negociado se anunciará públicamente mediante anuncio que se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la entidad y mediante su inserción en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación en el Boletín oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del estado (BOE) y, en su caso, en diarios locales o nacionales para
los de mayor cuantía.


Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.


2.- Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.


3.- El plazo mínimo para la recepción de ofertas en los procedimientos negociados con publicidad, para contratos superiores a 200.000 euros será de 16 dias para contratos de obras públicas y concesión de obra pública y 10 días para otros contratos. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.


Sección 3ª.- Otros procedimientos


Artículo 7.- Procedimiento abierto ordinario y restringido


1.- Los contratos de obras, suministro y/o servicios en los que no se haya previsto en esta instrucción su adjudicación mediante el procedimiento negociado ni sujetos a regulación armonizada, se adjudicarán utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, siguiendo lo previsto en esta instrucción.


2.- El anuncio se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la entidad y mediante su inserción en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación en el Boletín oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del estado (BOE) y, en su caso, en diarios locales o nacionales para los de mayor cuantía.


2.- En estos procedimientos la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de licitación, sin que por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las ofertas presentadas.


3.- Los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción, estableciendo, en los supuestos de evaluación objetiva, la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación. En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, se deberá describir los elementos principales que serán tenidos en consideración; estos criterios tendrán necesariamente un peso relativo inferior a los objetivos.


4.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, pudiendo, en su caso, contener variantes de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11.

5.- En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, y en atención a su solvencia, en base a los criterios establecidos en el pliego, sean seleccionados por el órgano de contratación.


Artículo 8.- Presentación de ofertas y solicitudes


1.- Los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación en los contratos a que se refieren el artículo anterior, se fijarán por los órganos de contratación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.


El plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 16 días para contratos de obras públicas y concesión de obra pública y 10 días para el resto. En los procedimientos declarados de urgencia por el Consejo de Administración, previo informe motivado por la Gerencia, el plazo podrá ser reducido a la mitad.

En el supuesto de procedimiento restringido, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de 8 días, contados desde la publicación del anuncio.


2.- Es de aplicación a estos procedimientos lo anteriormente indicado sobre el dialogo competitivo, regulado en los artículos 163 y siguientes y lo prevenido para el concurso de proyectos de los artículos 168 y ss de la Ley 30/2007.


Sección 4ª.- Disposiciones comunes a los procedimientos Anteriores


Artículo 9.- Anuncio o Invitación a participar y presentación de ofertas y solicitudes


1.- El anuncio o la invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:

. Identificación del expediente de contratación
. Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
. Lugar de presentación de las ofertas.
. Pliego de Condiciones del contrato
. Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
. Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.


2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.


3.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación. También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.


No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.


4.- Las proposiciones reunirán las siguientes características:


a) Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.


b.) Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.


c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.


d) En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.


5.- En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:


. No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
. Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
. De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.
. La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público.


6.- Las adjudicaciones definitivas de los contratos, además de notificarse a los licitadores, se publicarán en el perfil de contratante cuando su cuantía sea superior a 50.000 Euros.


7.- El Consejo de Administración podrá exigir la prestación de una garantía definitiva a los licitadores, que será de del 5% del precio del contrato.


Artículo 10.- Documentación complementaria de las ofertas y solicitudes


1.- Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, de acuerdo con el artículo 130 de la ley 30/2007:


a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

b.) Los que acrediten la clasificación de la empresa, cuando así se exigiere por el órgano de administración o, en su caso, justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la
subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.


d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.


2.- Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.


3.- Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b.) anteriores se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, conforme a lo establecido en la ley 30/2007, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá
reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato.


Artículo 11.- Variantes en ofertas y solicitudes


1.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.


2.- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.


Artículo 12.- Pliegos de contratación.


1.- En los contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros, el pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, l régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.


2.- En el pliego se harán constar expresamente las siguientes circunstancias:

a) Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.

b.) Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.

c) Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.

d) Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.


3.- Se hará constar en los Pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes:

a) Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.

b.) Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la provincia correspondiente al lugar de celebración del contrato u otras específicas por razón de la materia de contrato. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción a cortes de arbitraje internacional.


4.- Los pliegos establecerán penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206.h), todos ellos de la ley 30/2007.


CAPITULO IIIº.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.


Artículo 13.- Criterios de valoración


1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.


2.- Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.


3.- En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.


4.- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.


5.- La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

b.) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución.

c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

e) Contratos de gestión de servicios públicos.

f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.


5.- Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.


6.- Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.


Artículo 14.- Valoración específica


1.- En los procedimientos negociados, la evaluación se realizará una vez haya concluido ésta con las empresas licitadoras mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar. La evaluación se concretará en un informe donde constará: La descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas, seguidamente se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.


2.- En procesos concurrentes distintos del negociado la mesa de contratación deberá comparar las ofertas de las empresas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación pública, como criterios de adjudicación. Dicho proceso se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

b.) Se evaluará en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de apreciación objetiva. Para facilitar ello, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.

c) Una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando los pasos específicos establecidos en el Pliego para los aspectos técnicos y económicos.

d) Por último, se realizará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación en base a la puntuación obtenida.


Artículo 15.- Propuesta de adjudicación y contratación


1.- La propuesta de adjudicación la realizará la mesa de contratación al Órgano competente que decidirá sobre la adjudicación del contrato.

2.- El órgano de contratación competente para decidir sobre la adjudicación del contrato, es el Consejo de administración de la entidad


3.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.


4.- No se podrá incluir en la adjudicación del contrato condiciones contrarias a los pliegos de condiciones que rigieron la licitación.


5.- Los contratos se formalizarán en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación. Con carácter general, se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Ello no es aplicable a los contratos menores.


6.- El Orden Jurisdiccional civil español será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación a esta contratación. Las partes renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles sometiéndose a la decisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los juzgados de Ciudad Real.


7.- Los Pliegos de condiciones específicos de cada tipo de contrato y toda la documentación necesaria para su desarrollo revisten carácter contractual.


Artículo 16.- Entrada en vigor aplicación y publicación


1.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada, no siendo de aplicación a los contratos menores regulados en la LCSP que se adjudicarán directamente.


2.- Sin perjuicio de garantizar los principios del artículo 175 de la LCSP recogidos en las presentes instrucciones se irán introduciendo los medios electrónicos en la contratación que realice la sociedad.


3.- La presentes instrucciones se publicarán en la página web de www.emusvi.com, perfil del contratante.


DISPOSICIÓN FINAL: Los valores estimados indicados en esta Instrucción son sin I.V.A.


ANEXO
ESQUEMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN SEGUN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO


De acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público la Sociedad Pública Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda de C. Real, se someterá, dependiendo de su cuantía, a los siguientes procedimientos de contratación.
1.- Contratos de obras.


a) Cuantía hasta 49.999€ sin IVA.- Contrato menor.
b.) Cuantía desde 50.000€ hasta 193.000 € sin IVA.- Procedimiento Negociado sin Publicidad.
c) Cuantía desde 193.001€ sin IVA a 999.999€ sin IVA.- Procedimiento Negociado con Publicidad
d) Cuantía desde 1.000.000€ hasta 4.844.999 € sin IVA (Orden EHA/3497/2009, de 29 de diciembre).- Concurso abierto según Instrucciones realizadas por la empresa.
e) Cuantía igual o superior a 4.845.000 € sin IVA (Orden EHA/3497/2009, de 29 de diciembre).- Concurso abierto sujeto a regulación armonizada.


2.- Contratos de servicios y suministro.


a) Cuantía hasta 17.999€ sin IVA.- Contrato menor.
b.) Cuantía hasta 60.000€ sin IVA.- Procedimiento Negociado sin Publicidad.
c) Cuantía desde 60.001€ hasta 99.999€ sin IVA.- Negociado con publicidad.
d) Cuantía desde 100.000€ hasta 192.999€ sin IVA según la Orden EHA/3497/2007, de 29 de diciembre).- Concurso abierto según Instrucciones realizadas por la empresa.
e) Cuantía igual o superior a 193.000 € sin IVA según la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre).- Concurso abierto sujeto a regulación armonizada.


http://www.emusvi.com/instruccion_Interna.pdf







CITA
PROTOCOLO DE ADHESION DE PROMOTORES AL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS Y A SU REGISTRO PERMANENTE DE SOLICITANTES DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA, TITULARIDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, VIVIENDA Y URBANISMO DE CIUDAD REAL S.L. (EMUSVI)

Aprobado por el Consejo de Administración de EMUSVI de 9 de junio de 2.008


EXPOSICION DE MOTIVOS.- Después de más de dos años de funcionamiento del Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública (en adelante RPSVPP), de EMUSVI, regulado por su “Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas al Plan Municipal de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real S.L.”, se ha demostrado su efectividad, pues ha permitido articular los procedimientos de adjudicación de todas las promociones de viviendas que está gestionando de forma directa la empresa pública; también ha supuesto que aquellas promociones de viviendas vinculadas al RPSVPP producto de enajenaciones de suelo del Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Ciudad Real, hayan contado con un procedimiento regulado de adjudicación respetuoso con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia.

El interés y la preocupación por mejorar las condiciones de acceso a la vivienda de los ciudadanos de la capital, la actual situación del mercado inmobiliario y la confianza en el buen funcionamiento del RPSVPP, lleva al EMUSVI a ofertar a promotores privados con suelo no vinculado al Patrimonio Municipal, la posibilidad de ser beneficiarios del citado Registro, al objeto de adjudicar sus viviendas de Protección Pública a terceros, según las normas establecidas en el Reglamento.

La adhesión de promotores privados al Plan Municipal de Vivienda y su RPSVPP, supondría una mayor garantía para los adjudicatarios que verían amparado su derecho a recibir una vivienda en las condiciones pactadas tanto en precio como en calidad, aparte de la posibilidad de auxilio postventa por supuestos incumplimientos contractuales de la parte vendedora o por vicios ocultos en la construcción.


Por otra parte colaboraría con los promotores privados de Ciudad Real para que incentiven la construcción en nuestra ciudad, en momentos cíclicos de una menor demanda de vivienda libre, con la consiguiente repercusión en el empleo e industrias relacionadas con el ramo.


En relación a la financiación, en el articulado de este protocolo se ha tenido en cuenta la repercusión parcial de costes que se pretende sean abonados por los promotores adjudicatarios.

Por todo ello, la Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda (EMUSVI) apuesta, con este protocolo, por incidir en la mejora socio-económica de Ciudad Real mediante la dinamización de su mercado inmobiliario, continuando con su labor de facilitar el acceso a la vivienda protegida de calidad y al mismo tiempo garantizado la actividad y el empleo en el sector.


ARTICULO PRIMERO.- Objeto del protocolo.


Constituye el objeto de este protocolo, regular la forma y requisitos de adhesión al Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública de EMUSVI (en adelante RPSVPP), de aquellas empresas, bien sean personas físicas o jurídicas radicadas en Ciudad Real, así como los derechos y obligaciones que la adhesión conlleva.


ARTICULO SEGUNDO.- Legitimación.


Podrán tener acceso al RPSVPP de EMUSVI:

Las personas físicas o jurídicas radicadas en Ciudad Rea capital, que estuvieren promoviendo viviendas de Protección Pública, dentro del término municipal de Ciudad Real. (en adelante LA PROMOTORA).
Se consideran empresas radicadas en Ciudad Real, las que tengan su domicilio social en Ciudad Real capital o en la que ejerzan la totalidad de su actividad o desarrollen un volumen importante de su cifra de negocios.
No podrán acceder en ningún caso las Cooperativas de Vivienda, al resultar su régimen jurídico incompatible con el RPSVPP.


ARTICULO TERCERO.- Procedimiento de adhesión.

Los promotores interesados en adherirse al RPSVPP deberán solicitarlo por escrito según modelo normalizado que consta como ANEXO I de este protocolo. En la solicitud de adhesión deberá hacerse constar por el/la solicitante la oferta sobre el plazo de finalización de la obra (a tales efectos se tendrá por finalizada la obra, una vez obtenida la calificación y/o declaración definitiva), que le resultará vinculante a los efectos de cumplimiento de éste contrato y su incumplimiento, como posible causa de resolución; igualmente se hará constar el precio previsto por m2 util construido y las innovaciones o mejoras constructivas que pretende incluir en la promoción.

La adhesión al RPSVPP se realizará por promociones completas.

El/la solicitante deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la presentación de la oportuna documentación, que deberá ser calificada como suficiente por EMUSVI.


Además, deberá acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
• Documentación responsable de :
- No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias que impidan contratar con la Administración previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de diciembre.


- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y precios públicos con el Ayto. de Ciudad Real.


• Copia de la escritura de la sociedad (en caso de personas jurídicas), así como del CIF. o NIF.

• Alta en el modelo 036 para la actividad del CNAE de promoción.

• Informe de una entidad de crédito sobre la viabilidad del apalancamiento de la operación.


• Anteproyecto de la edificación a realizar, que se presentará en formato UNE A-3, firmado por Arquitecto colegiado. Contendrá el contenido documental mínimo que se establece en el Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio

- Memoria justificativa de las características generales de la edificación.
- Planos generales de plantas, alzados y secciones sin acotar.
- Avance del Presupuesto con estimación global por superficie construida u otro método que se considere idóneo.

• Así como la documentación precisa para la evaluación de la promoción conforme el artículo CUARTO párrafo cuarto del presente Protocolo.


En el caso de que examinada la documentación por EMUSVI y conforme el procedimiento fijado en el artículo siguiente, se formalizara el Acuerdo de Colaboración, tendría las siguientes consecuencias jurídicas:


- Efectos suspensivos de la eficacia del contrato hasta que por la PROMOTORA no se presente a EMUSVI la documentación siguiente :

• Copia de la licencia de obras en ejecución, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

• Copia de la certificación de la calificación o declaración provisional autorizada por la
Administración Regional.

- Efectos resolutorios del Acuerdo de Colaboración para el caso de que por la PROMOTORA se incumpla lo previsto en el artículo 5, punto 11 de este protocolo; condición resolutoria que produciría efectos automáticos sin necesidad de requerimiento alguno, transcurrido el plazo señalado. Ante la concurrencia de éste supuesto por incumplimiento, la PROMOTORA debería abonar como cláusula penal al amparo del art. 1.152 del Código Civil, la cantidad entregada a EMUSVI a la firma del Acuerdo de Adhesión que retendría como pago.


Por EMUSVI se podrá solicitar cualquier otra documentación que estime oportuna para el correcto desarrollo de la promoción, en relación a la ejecución de la obra, la tramitación administrativa y la calidad de las viviendas, garajes y trasteros.


ARTICULO CUARTO.- Publicidad y concurrencia. Poder adjudicador del contrato.

Por EMUSVI se procederá a la publicación en dos diarios de máxima difusión en Ciudad Real capital, de la convocatoria para poder participar en la contratación, indicándose en el anuncio el número máximo de viviendas que podrán adherirse al Plan Municipal de Viviendas.


La resolución de las solicitudes se realizará por orden de presentación en el Registro de la EMUSVI, siempre que se haya aportado la documentación precisa y que será calificada por la Mesa de Contratación, quien realizará propuesta en un plazo no superior a veinte días naturales desde la presentación de cada una de las solicitudes.


Una vez alcanzado el límite máximo de viviendas que podrían adherirse al Plan Municipal de Viviendas, no se admitirán nuevas solicitudes relativas a dicha convocatoria.

El poder adjudicador, vistas las propuestas de la Mesa de Contratación y la propuesta de adjudicación no vinculante del Gerente de la empresa pública corresponderá al Consejo de Administración. La propuesta de adjudicación del Gerente que deberá ser motivada, tendrá en cuenta entre otras cuestiones, criterios de evaluación de la calidad de la promoción referentes a:

1.- Ordenación. Considerando los criterios generales aplicados, la justificación del cumplimiento de determinaciones de la Ordenanza, la valoración del cuadro resumen de superficies y parámetros básicos comparado, la ordenación armonía e integración urbana en el entorno junto con la optimización del aprovechamiento edificatorio de la parcela, etc.

2.- Composición, funcionalidad, elementos, soluciones constructivas, dotaciones, materiales y calidades. Considerando la calidad arquitectónica, la innovación en materiales, texturas, huecos, etc. que garanticen la durabilidad y fácil reparación o reposición; así como los elementos singulares (esquinas, torreones, cubiertas y cornisas, portales y soportales, vallados de parcelas, fachadas de locales, etc.)

3.- Número de viviendas, diversificación adaptada a la demanda, tipologías y programa de cada tipología con su relación entre su superficie construida y útil. Considerando la optimización de la superficie útil de las viviendas en relación con soluciones de distribución racionales, innovadoras y flexibles, y con los espacios comunes de calidad (portales, escaleras, rellanos, etc.)

4.- Espacios comunes, espacios libres y equipamientos comunitarios. Valorados por su calidad y su óptima relación por metro cuadrado útil de vivienda de: las dotaciones comunitarias (cuartos de comunidad, lavandería, etc.) así como otras instalaciones básicas (locales para la clasificación de residuos, climatización, etc.); la dotación de aparcamiento (sin perjuicio del número mínimo de plazas de coche, se valorará la disposición de plazas de motos y ciclomotores y de bicis, incluso en superficie); el tratamiento del espacio libre, los tratamientos empleados, los terrizos, la xerojardinería y los pavimentos permeables.


5.- Sistemas de calidad. Valorando el Plan de Control de Calidad conforme al porcentaje del presupuesto de ejecución material destinado a dicho plan. Existencia de compromiso expreso de contratar la ejecución de dicho Plan con empresa homologada, y no vinculada a la misma.


6.- Accesibilidad. Valorando la accesibilidad urbanística y la accesibilidad en la edificación.


5.- Criterios bioclimáticos y sostenibles aplicados a la promoción. Valorando las dotaciones y medidas de ahorro energético y de sostenibilidad. Valorando las medidas empleadas para la habitabilidad (soleamiento, orientación, ventilación natural), reducción de la demanda energética (conservación de la energía y las ganancias y pérdidas energéticas), mejora en las condiciones acústicas (mejoras en los aislamientos externos y espacios interzonas), eficiencia energética de las instalaciones (eficiencia en el sistema de calefacción y agua caliente y aportaciones con energía solar, instalaciones de bajo consumo y energías alternativas a zonas comunes) y el uso racional del agua (presencia de sistemas reductores de consumo como grifos con aireadores, cisternas de doble descarga, etc. o la presencia de sistemas de reciclaje de aguas grises y pluviales).


6.- Precio, plazos de entrega, garantías y servicios.


7.- Capacidad técnica del Promotor. Valorando la solvencia profesional y de gestión y la experiencia acreditada

La resolución negativa, que deberá ser motivada, faculta al solicitante para presentar reclamación escrita en el plazo de diez desde la comunicación de la denegación, ante el Consejo de Administración de EMUSVI, quien decidirá en la primera reunión que se convoque.

La presentación de solicitudes no supone derecho alguno a favor de los interesados.


ARTICULO QUINTO.- Obligaciones de la PROMOTORA.


La PROMOTORA se obliga :


5.1.- A la aceptación de lo dispuesto en el “Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas al Plan Municipal de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real S.L.”.


5.2.- A permitir que técnicos designados por EMUSVI puedan realizar comprobaciones sobre el correcto desarrollo de la promoción, la ejecución de obra según proyecto, así como del cumplimiento de los trámites previstos en la normativa sectorial que regula las Viviendas de Protección Oficial.


5.3.- A que todas las viviendas de la promoción sean adjudicadas por EMUSVI según el procedimiento establecido en su Reglamento. En el caso de que no fuere posible adjudicar todas las viviendas por EMUSVI en el primer sorteo que se celebre para dicha promoción y siempre previa solicitud del promotor, podrán desvincularse del RPSVPP para las viviendas no adjudicadas.


5.4.- Al pago a EMUSVI en concepto de participación en los gastos de mantenimiento del RPSVPP y que será hasta un 5% por ciento del valor de repercusión del suelo sobre el precio máximo de venta por metro cuadrado útil fijado en la calificación y/o declaración por la superficie útil de las viviendas y demás dependencias con protección pública, según la normativa vigente, aplicable a la promoción según el aprovechamiento
urbanístico definitivamente dispuesto. La forma de pago se realizará de la forma siguiente :

- A la firma del documento, 10% de la liquidación calculada según los parámetros anteriores.
- A la fecha del resultado del sorteo, 90% restante.
No obstante y con carácter excepcional, EMUSVI podrá fijar un pago aplazo del “resto del precio” cuando así lo solicite de forma motivada la PROMOTORA alegando y probando la concurrencia de circunstancias financieras que puedan retrasar la ejecución.

En ningún caso la espera en el pago del crédito podrá exceder a la fecha de obtención de la calificación y/o declaración definitiva de la promisión. En el supuesto de que con posterioridad a la firma de éste documento, se modificará el proyecto, con un mayor aprovechamiento urbanístico, la cantidad antes señalada, experimentaría un incremento proporcional. El abono de la diferencia, se realizaría en el momento de la aprobación de dicha modificación, por la Administración Autonómica.


5.5.- En el caso de que por la PROMOTORA se adjudicarán las viviendas a terceros al margen del RPSVPP de EMUSVI, excepto en el caso de que fuera autorizado por EMUSVI, deberá abonar como cláusula penal por incumplimiento y en concepto de daños y perjuicios, la cantidad del CINCO POR CIENTO del precio en venta (excluido IVA) de cada una de las viviendas vendida por la PROMOTORA.


Dicha acción de resarcimiento de daños y perjuicios es compatible con la resolución del contrato, según lo dispuesto en la cláusula Séptima.


5.6.- Destinar la parcela a la construcción de viviendas con protección pública para venta, en el régimen asignado a la misma y, a edificarlas en plazo ofertado.
Los precios máximos de adquisición o adjudicación de las viviendas, garajes, trasteros y otros anejos vinculados no podrán superar los máximos establecidos por la normativa vigente que figurarán en la calificación o declaración definitiva.
Queda absolutamente prohibido el percibo de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la legal y reglamentariamente establecida, en los términos que se indican en la legislación sectorial aplicable.


5.7.- Hasta tanto obtenga la calificación o declaración definitiva de las viviendas o estén totalmente concluidas las construcciones e instalaciones a realizar en las parcelas, conforme a los proyectos aprobados, no podrá la Promotora, enajenarlas ni gravarlas por actos “Inter-vivos” total o parcialmente, sin la autorización expresa de EMUSVI.
El nuevo adquirente, en su caso, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del transmitente.

5.8.- Reservar a EMUSVI el procedimiento de selección de las personas físicas a quienes serán enajenadas las viviendas y elementos a ellas vinculados por la entidad adjudicataria.
A estos efectos, EMUSVI entregará a la entidad adjudicataria la relación de personas referidas en el párrafo anterior, dentro de los cinco meses siguientes al otorgamiento de la oportuna calificación provisional.


5.9.- En relación con el proceso de adjudicación de las viviendas y elementos vinculados a las mismas, la entidad adjudicataria estará obligada a comunicar, con la suficiente antelación, a la Empresa Municipal de Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real, S.L. la fecha, hora y lugar en la que procederá a firmar los correspondientes contratos privados de compraventa así como la fecha, hora y lugar de otorgamiento de las oportunas escrituras públicas de compraventa de las viviendas con cada uno de los adjudicatarios de las viviendas facilitados por EMUSVI para que ésta pueda estar presente en tales actos con el fin de fiscalizar y asegurar que las viviendas son enajenadas a las personas seleccionadas y por el precio legalmente estipulado.


5.10.- Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado requerirá la comunicación previa a la EMUSVI y autorización por parte de ésta.
Se entenderán modificaciones sustanciales las que alteren las tipologías, de cimentación, estructura, cubierta o cerramientos exteriores, las variaciones de calidad de los materiales y aislamientos, la diferente disposición de las instalaciones, o de la distribución de las viviendas y anejos vinculados así como elementos comunes, y la variación en más de un quince por ciento (15%) de la superficie útil de cualquier habitación.


5.11.- La PROMOTORA deberá justificar haber solicitado la oportuna licencia de obras y la calificación o declaración provisional en el plazo de cuatro meses desde la firma del presente acuerdo, acompañada de toda la documentación reglamentariamente exigida.


5.12.- La PROMOTORA una vez obtenida la calificación o declaración provisional solicitada dentro del plazo fijado en el punto anterior, no podrá anularla para solicitar una nueva o instar su modificación, salvo autorización expresa y por escrito de EMUSVI.

5.13.- La PROMOTORA deberá iniciar las obras de construcción en el plazo de los dos meses siguientes al otorgamiento de la licencia sobre el proyecto de ejecución.


5.14.- Comenzadas las obras, deberán finalizarse en el plazo fijado por el régimen legal de estas viviendas o en el señalado en la licencia si fuere menor; debiendo ser en cualquier caso éste ser igual o inferior al comprometido en la solicitud de adhesión.


5.15.- De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula la promoción de este tipo de viviendas, en el caso de ser denegada y firme en vía administrativa la Calificación ó Declaración Definitiva, la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Delegación Provincial correspondiente respetará a los adquirentes de dichas viviendas, siempre que hubiera precedido contrato de éstos con la Entidad Promotora o entrega de cantidades a cuenta, el posible ejercicio de la opción a que se rehabilite el expediente a su favor dentro de los tres meses siguientes a la mencionada firmeza de denegación, a los fines y con los efectos que regula el artº. 14 del Decreto 3/2004, de 20 de enero y resto de normativa vigente.


De no asumirse por los mencionados interesados la responsabilidad formalizada para la rehabilitación, la resolución denegatoria firme en vía administrativa de la Calificación ó Declaración Definitiva, revelará por si, sólo un esencial incumplimiento de la Entidad Promotora.


5.16.- La PROMOTORA se obliga a la realización de una maqueta, a escala 1:100, que se pondrá a disposición de EMUSVI para su exhibición. La entrega por La PROMOTORA deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia de obras conforme el proyecto de ejecución.


5.17.- Para el desarrollo de la ejecución de los trabajos, el promotor deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en la legislación y el planeamiento vigentes:

1. Colocar a su costa, en la obra de edificación, carteles informativos normalizados por la Empresa Municipal de Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real, S.L. que indicará, entre otros parámetros, la razón social del promotor y el número y régimen de protección de las viviendas. Dicho cartel se colocará en un plazo no superior a 45 dias desde el inicio de las obras.

Las dimensiones y características del cartel serán facilitadas por EMUSVI.


2. Habilitar los accesos a la obra, así como señalizar la circulación dentro de la misma, abonando los gastos que ocasione.


3. Cumplir los plazos fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización.


5.18.- A que por los Servicios Técnicos de EMUSVI o por profesionales externos que designe, realice cuantos informes sean necesarios para comprobar que el estado de ejecución de la obra se adecua al proyecto de obras o en su caso, posibles modificaciones aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.


La PROMOTORA se compromete a facilitar el acceso a la obra al técnico o técnicos designados por EMUSVI y prestar la colaboración necesaria.


La PROMOTORA entregará mensualmente a EMUSVI informe sobre avances de obra, incluyendo fotografías, planning y previsiones.


5.19.- A la suscripción de los seguros obligatorios previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación, de la normativa específica en materia de vivienda protegida y de Prevención de Riesgos Laborales.


ARTICULO SEXTO.- Obligaciones de EMUSVI.


EMUSVI se compromete:

6.1.- A incluir dentro de las ofertas de viviendas para su adjudicación, las de la PROMOTORA.
Para el caso de que los adjudicatarios directos y sus reservas, beneficiarios del primer sorteo, no cubrieren el total de las viviendas de la promoción, la PROMOTORA podrá optar en esperar a un nuevo sorteo público o bien a su adjudicación a terceros.
Opción que deberán comunicar por escrito, a EMUSVI en un plazo de QUINCE DIAS a partir de que surjan las vacantes, por renuncia expresa o tácita de los adjudicatarios.

6.2.- A la coordinación con el promotor de las adjudicaciones de viviendas que se produzcan.


6.3.- Comunicar al promotor cualquier incidencia que pudiera surgir en relación a los sorteos o los adjudicatarios.


6.5.- A incluir las viviendas en el primer sorteo público que EMUSVI realice, siempre que la PROMOTORA cuente con la calificación o declaración provisional.


ARTICULO SEPTIMO.- Clausula resolutoria.


En los contratos de adhesión deberá incluirse una cláusula resolutoria del contrato, en el caso de concurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos :


1.- En el caso que de los informes emitidos por los técnicos de EMUSVI, se desprenda que la ejecución de la obra no se está realizando según el proyecto técnico, o adolezca de vicios constructivos que puedan redundar en perjuicio de la calidad de las viviendas.


2.- Que las calidades de los materiales e instalaciones sea distinta a la prevista en la memoria de calidades que se adjunta con el proyecto.


3.- Que por incumplimiento de la vigente normativa de Viviendas de Protección, la Administración proceda a la cancelación de la declaración o calificación provisional.


4.- Que incurriera en retrasos injustificados en la ejecución de la obra, que supusiera un incumplimiento grave del plazo previsto para la entrega de las viviendas.


5.- La paralización de la ejecución de la obra durante el plazo de un mes, salvo causa de fuerza mayor.


6.- La adjudicación de viviendas por la promotora o por terceros, al margen del RPSVPP, salvo autorización de EMUSVI y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal dispuesta en el art. 5.5.

7.- La transmisión de la promoción a tercero, en todo o en parte, antes de la terminación definitiva o de la obtención de la calificación o declaración definitiva.


8.- La declaración judicial de concurso de acreedores de LA PROMOTORA, al amparo de la Ley 22/2003 de 9 de julio.

9.- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que deben ser asumidas por la PROMOTORA previstas en éste Protocolo.


ARTICULO OCTAVO.- Responsabilidad de EMUSVI respecto a los adjudicatarios de viviendas.


EMUSVI sólo se obliga a realizar la gestión de intermediación en la venta de las viviendas de la promoción, sin que en ningún caso ostente la cualidad de comprador o vendedor, no interviniendo en las relaciones contractuales entre las partes, ni en sus derechos u obligaciones.
De tal forma, que los posibles incumplimientos de las condiciones de venta ofertadas por EMUSVI a instancia de la PROMOTORA, sólo serán responsabilidad única y exclusiva de la vendedora y en ningún caso de EMUSVI, quien en el caso hipotético de que fuere condenada a ello en sentencia judicial, tendrá el derecho de repetición.


ARTICULO NOVENO.- Naturaleza jurídica de los contratos.


Los contratos de adhesión tendrán naturaleza jurídico privada por aplicación de lo regulado en el art. 20.2 de la Ley 30/2007 de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público.


ARTICULO DECIMO.- Jurisdicción.


En cuanto a la competencia objetiva, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, por aplicación del art. 21.2 de la Ley 30/2007.
Y en cuanto a la competencia territorial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de C. Real, renunciando las partes al fuero que por Derecho propio les pudiera corresponder.

ARTICULO UNDECIMO.- Entrada en vigor.


El presente protocolo será de aplicación al dia siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de EMUSVI.

Ciudad Real a 4 de abril de 2.008

Dña. Rosa Romero Sánchez

Presidenta de EMUSVI



http://www.emusvi.com/PROTOCOLO_ADESION_RE...OLICITANTES.pdf


manolo pizarro
Buen aporte de información Pepin e Indalecio, se demuestra que Bono miente como un bellaco y de dimitir... como siempre.... solo palabrerias.

rolleyes.gif drinks.gif biggrin.gif

Saludos.
manolo pizarro
TODO ESTÁ CONECTADO

10 de Mayo de 2010 Blog de Luis del Pino

Publica hoy Manuel Marraco una crónica en El Mundo en la que narra los intentos de obstrucción del Ministerio de Interior (Rubalcaba el 13/3/2004: "España se merece un Gobierno que no mienta, que diga toda la verdad") en la querella presentada por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M contra el ex-jefe de los Tedax, Sánchez Manzano, y su jefa de laboratorio.

Había solicitado la jueza, a petición de la acusación, una copia del protocolo de actuación de los Tedax, con el fin de verificar documentalmente dos aspectos: si existía obligación legal de custodiar las muestras de los trenes por parte de los Tedax y si la competencia para el análisis de esas muestras correspondía al laboratorio de la Policía Científica.

Obviamente, la respuesta a ambas preguntas es sí, pero se trataba de acreditar documentalmente lo que el mero sentido común y las declaraciones de diversos testigos durante el juicio del 11-M indican.

El Ministerio de Interior respondió a esa petición de la jueza diciendo que los protocolos de actuación de los Tedax son secretos. La acusación reformuló su petición pidiendo que se entregara exclusivamente la parte de los protocolos de actuación referida a las cuestiones que se querían responder. Y el Ministerio de Interior volvió a responder refugiándose en el secreto.

La acusación ha formulado por tercera vez su petición, solicitando que el Ministerio confirme entonces, simplemente, si los Tedax tenían o no obligación de custodiar las muestras y si el análisis le correspondía o no a la Policía Científica, sin necesidad de entregar los protocolos de actuación en sí. El Ministerio aún no ha respondido a esa tercera petición.

El episodio tiene una lectura obvia ("El Ministerio dirigido por el señor Rubalcaba obstaculiza los intentos de aclarar qué fue lo que sucedió el 11-M") y dos lecturas menos obvias.

La primera tiene que ver con la conocida frase de Marshall McLuhan, "el medio es el mensaje", por cuanto lo que ese episodio le transmite a la opinión pública es que esos mismos que tanto han descalificado a quienes investigábamos el 11-M no tienen ahora más escapatoria que jugar a la dilación para evitar que la Justicia pueda ir avalando lo que en su día hemos publicado. El sólo hecho de que se transmita ese mensaje a la opinión pública es más demoledor para la mentira oficial del 11-M que cien noticias.

La segunda lectura es menos alentadora, por cuanto el episodio pone de manifiesto que en el tema del 11-M no estamos en una lucha argumental, dado que no hay argumentos que aportar que justifiquen, por ejemplo, la destrucción de las muestras de los trenes. Ni siquiera estamos tampoco en una lucha jurídica, puesto que el Ministerio de Interior desobedece, refugiándose en el secreto, la petición de una jueza para entregar la documentación que se necesita para seguir ahondando en la trama de manipulación que rodeó a los atentados del 11-M.

Pero entonces, si los argumentos no sirven y tampoco la Justicia tiene la capacidad de romper el muro de cómplice silencio tendido por el Ministerio que Rubalcaba dirige, quiere decir que sólo podría avanzarse a buen ritmo en las investigaciones del 11-M después de la sustitución de nuestros actuales gobernantes por otros que no estuvieran dispuestos (o no se atrevieran) a negarle a la Justicia los datos que se le les soliciten.

Lo cual enlaza con otra cuestión relacionada con la presente coyuntura política y económica: el adelanto o no de las próximas elecciones generales. Porque, al margen de las lecturas políticas o económicas que un adelanto electoral pudiera tener, hay mucha gente que no tiene otro remedio, en estos momentos, que preguntarse qué pasa con el 11-M en caso de que las elecciones se adelanten. Y que está moviendo ficha en previsión de los distintos escenarios posibles.

http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-d...conectado-6424/
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Saludos.
manolo pizarro
Biden arenga a «los verdaderos guerreros» en lucha contra Al Qaida

Domingo , 09-05-10
ÁNGEL COLLADO-ABC.es

MADRID. Las tropas españolas destinadas a Afganistán han tenido que esperar a la visita del vicepresidente de los Estados Unidos, Joe Biden, para escuchar a un político que les habla como soldados (arenga), que no disimula con eufemismos que les envían a la guerra, y también para ver al presidente de su Gobierno en un cuartel sin que sea para asistir a un funeral. Zapatero llevaba casi seis años sin aparecer por una base del Ejército con unidades destacadas en conflictos bélicos: la última vez fue para recibir en Badajoz a las fuerzas que había ordenado retirar de Irak.

Biden dirigió ayer una arenga en toda regla a las cuatro compañías de la Bandera Roger de Lauria de la Brigada Paracaidista que constituirán el batallón de maniobra de las tropas españolas en Afganistán cuando releven en julio en esa misión a los legionarios de la Bandera Millán Astray. Los 400 paracaidistas formados en la explanada principal de su base en Paracuellos del Jarama cumplimentaron y cumplieron sus ritos militares y religiosos -homenaje a la bandera, oración por los caídos y desfile a paso ligero- ante un ilustre visitante extranjero que les cubrió de los elogios que nunca habían recibido del Gobierno de Zapatero.

Biden dijo que había pedido dirigirse a los militares que han estado o van a ir destinados a Afganistán para «rendir tributo a verdaderos guerreros» que acompañan a los soldados estadounidenses en aquel país, también a los familiares de esos mismos militares desplegados tan lejos por «el bien de España y la seguridad de sus ciudadanos». También recordó el vicepresidente que es padre de un hijo que acaba de volver de Irak y que, por lo tanto, sabe lo que es la ansiedad y la preocupación de la espera.

«Nuestros soldados en el campo de batalla, cuando pueden elegir quién les acompaña, lo hacen para que sean unidades valientes como esta», dijo Biden además de agradecer en nombre de Obama y del pueblo norteamericano a las FAS españolas su labor en Afganistán, El Líbano, Bosnia, Somalia o Irak, donde todavía quedan algunos guardias civiles.
El vicepresidente estadounidense, ajeno a los eufemismos al uso en el Ejecutivo español, habló de lucha contra Al Qaida, de acabar con las bases terroristas o de combatir a los insurgentes. También recordó los ataques del 11-S y el 11-M por si se ha olvidado de dónde vinieron, y aludió al deber, al honor y al orgullo de las tropas que se ocupan de que esas tragedias no vuelvan a ocurrir. «Mis compatriotas están en deuda con ustedes», proclamó para despedirse con un «que Dios les bendiga y les proteja» bastante más solemne y sentido que el «suerte» con que Zapatero cerró el acto castrense.

El presidente del Gobierno no se contagió de la arenga de Biden e hizo su clásico discurso pacifista, como si se dirigiera a voluntarios de una ONG o funcionarios de servicios sociales: les habló de solidaridad, gratitud, resoluciones de la ONU, trabajo o «espíritu de equipo». El Jemad, José Julio Rodríguez, había presentado primero el acto al que asistieron todos los jefes de Estado Mayor y altos mandos de los tres Ejércitos.

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Saludos.
Maripili
Bono comparecerá ante el Grupo Socialista para explicar su patrimonio

La Gaceta
18:48
(10-05-2010)



El presidente del Congreso agradecerá también agradecer el apoyo de sus compañeros.



El presidente del Congreso, José Bono, acudirá mañana a la reunión semanal que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista para informar de su patrimonio, como ya hizo ante la Junta de Portavoces de la Cámara, y para agradecer el apoyo de sus compañeros en estas semanas en las que distintas informaciones cuestionan el origen de sus bienes, informaron a Europa Press en fuentes socialistas.

Aprovechando la cita que los diputados socialistas celebran todos los martes para analizar la actividad parlamentaria de la semana, Bono ha pedido acudir a reunión para dar detallada cuenta de su declaración de bienes, que pese a ser secreta ya ha sido recogida en un acta de la Junta de Portavoces del Congreso y enviada a la Fiscalía General del Estado.

Su intervención, abierta a preguntas de los diputados, tendrá lugar prácticamente una semana después de que el PP y diversos particulares llevarán el caso al Ministerio Público, que, sin embargo, no atribuye "conducta delictiva alguna" tras lo publicado sobre sus bienes.

No es habitual su presencia en estas citas

Desde que es presidente del Congreso, ésta será la primera vez que Bono acude a estas reuniones del grupo parlamentario que capitanea José Antonio Alonso, pero esta vez ha creído necesario agradecer el respaldo que ha venido recibiendo de sus compañeros desde que se puso en cuestión el incremento de sus bienes y que el PP le haya reclamado "transparencia".

En las últimas semanas el PSOE y el propio Alonso han venido defendiendo a Bono en las ruedas de prensa posteriores a la Junta de Portavoces dejando claro que el presidente del Congreso ya ha mostrado el origen "legal y ético" de su patrimonio y que "la corrupción está en el PP", en alusión al 'caso Gürtel'.

La última vez que Bono se refirió públicamente en el Congreso a su patrimonio fue el martes de la pasada semana, cuando achacó las "mentiras" que se están vertiendo sobre su patrimonio a alguien de su tierra "con el agua al cuello", en referencia velada a la secretaria general del PP y líder de los 'populares' castellano-manchegos, María Dolores de Cospedal.

Cuando el Grupo Socialista trató el caso de José Bono hace unas semanas, hubo voces de diputados que reclamaron precisamente la presentación de una querella contra la 'número dos' del PP. El Gobierno, a través de la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, también avaló el pasado viernes al presidente de la Cámara, achacando los ataques del PP a una reacción defensiva frente al 'caso Gürtel'.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...icar-patrimonio
Katharina Von Strauger
La corrupción y los límites de la democracia


IGNACIO URQUIZU

EL PAÍS
Opinión
11-05-2010



Las encuestas que se vienen publicando las últimas semanas en los medios de comunicación siguen dando como vencedor al Partido Popular. Por ello, algunos analistas han concluido que los ciudadanos toleran la corrupción. Se transmite así una negra imagen de los votantes. Los españoles serían unos individuos indiferentes ante el saqueo de las arcas públicas. Si este argumento fuese cierto, la desafección no debería ser con la política, sino con los ciudadanos.

No obstante, estos argumentos son dudosos e incompletos, puesto que prestan muy poca atención al funcionamiento de las democracias. Nuestros sistemas políticos tienen dos límites muy importantes. Por un lado, el control de los políticos por parte de la ciudadanía se reduce al voto. Este instrumento es bastante limitado. Los ciudadanos tienen que transmitir tantos mensajes con una sola papeleta que en muchas ocasiones lo que transmiten es casi nada. Con un solo voto deben evaluar la política social, la económica, la de seguridad, la internacional, la corrupción, la personalidad de los dirigentes, etcétera, y evaluar tanto al gobierno como a la oposición. Pero, en ocasiones, un solo tema candente -por ejemplo, el paro ahora- termina condicionando el sentido de su voto. ¿Qué pasa entonces con el resto de cuestiones? El voto es, pues, un instrumento con limitaciones.

El segundo límite de las democracias es la información. Ésta no está distribuida de forma equitativa y, generalmente, un grupo de ciudadanos sabe mucho más que el resto. Ante la ausencia de información o la presencia de información contradictoria, los votantes terminan usando la ideología. Dicho en otras palabras, cuando uno no sabe a quién creer, acaba creyendo a los "suyos". Esto significa que la ideología acaba condicionando el comportamiento electoral, pesando mucho más en la decisión de voto que cualquier otra cuestión.

Por ello los partidos suelen desencadenar estrategias de "confusión". Quizás un ejemplo lo aclare. Las recientes noticias de la trama Gürtel han sido acompañadas en los medios de comunicación de la derecha y en los portavoces del PP de mucho "ruido". Como narraba Ignacio Sánchez-Cuenca en estas páginas (EL PAÍS, 16-4-2010), el PP ha lanzado todo tipo de cortinas de humo para evadir sus responsabilidades. Su objetivo es generar la suficiente confusión para que sus votantes, a la hora de encontrar seguridades, tengan que recurrir a la ideología y, en consecuencia, no les abandonen. Lo que persiguen es que la ideología conservadora pese mucho más que la corrupción a la hora de votar.

Uno de los riesgos de las democracias es que los partidos usen de forma ventajista estos límites de la democracia para extraer conclusiones erróneas. Por ejemplo, que las urnas no sean un instrumento perfecto para depurar responsabilidades políticas, no significa que los acusados sean inocentes. Ganar elecciones no implica la absolución.

Los dirigentes del PP saben que las sentencias judiciales forman parte del juego político. Por ello, desarrollan todo tipo de maniobras para evitar también este tipo de responsabilidad. No buscan tanto que sus imputados sean declarados inocentes como que errores en el procedimiento les absuelvan. Desde el caso Naseiro, el PP no aspira a ganar los juicios demostrando la inocencia de sus militantes, sino que confían en que algún fallo en la investigación policial o en la instrucción judicial del caso les permita evitar la responsabilidad jurídica. Por eso ponen constantemente en cuestión el trabajo elaborado por la policía o las escuchas telefónicas ordenadas por el juez. Estos trucos están muy alejados del "comportamiento ejemplar" que se espera de la oposición, del que nos hablaba José María Lassalle recientemente (EL PAÍS, 14-4-2010).

Afortunadamente, la responsabilidad política no se reduce a una relación entre gobernantes y votantes, los políticos también deben rendir cuentas ante sus compañeros de partido. Cuanto más democrática es una formación, mayor es el control que sufren sus dirigentes por parte de sus bases. El grado de apertura interna de un partido suele estar muy relacionado con la forma de seleccionar a los líderes. Desde que José María Aznar fue elegido líder del PP, la selección de candidatos se redujo al "dedo". Por lo tanto, el PP está lejos de poder ser catalogado como un partido abierto internamente. Seguramente por ello la rendición de cuentas de los dirigentes del PP hacia sus militantes sea tan escasa.

Esto explicaría por qué algunos de los implicados en la trama Gürtel todavía no han asumido responsabilidades políticas, especialmente en Valencia. Mientras gocen del favor de los principales dirigentes del PP, no piensan dejar sus cargos. Sólo cuando pierden la confianza de la calle Génova dimiten. De hecho, tanta es la confianza que tiene Rajoy en Camps, o tanto le debe, que acaba de decir: "Camps será el candidato. Diga la justicia lo que quiera".

En definitiva, la democracia no es perfecta a la hora de controlar a los políticos. Los partidos tienen mecanismos -el reduccionismo del voto y la manipulación de la información- para eludir sus responsabilidades. Si a esto le añadimos, como en el caso Gürtel, una formación política poco democrática en su funcionamiento interno, podemos entender por qué cierta corrupción tiene muy limitadas consecuencias políticas en la España de hoy.


Ignacio Urquizu es profesor de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid.


http://www.elpais.com/articulo/opinion/cor...elpepiopi_5/Tes
Pepin
EL ANIMAL SE FACTURÓ DESPUÉS A UNA EMPRESA DEL CONSTRUCTOR RAFAEL SANTAMARIA


Bono compró un caballo con billetes de 500 euros envueltos en periódicos

El Confidencial
José L. Lobo / Alberto Mendoza.
11/05/2010 (06:00h)



José Bono entregó en mano a un estrecho colaborador 100.000 euros en billetes de 500, envueltos en papel de periódico, para adquirir un caballo de competición a finales de 2005. El animal, llamado Farceur du Haul, se compró al jinete francés Robert Breul, siendo aquél ministro de Defensa, a través del marchante Guy Jonquères d'Oriola, que cuatro meses después facturó el caballo a nombre de Rafael Hoteles S. A., propiedad del empresario e íntimo amigo de Bono Rafael Santamaría, dueño también de Reyal Urbis.

Según fuentes conocedoras de la operación, el caballo fue un regalo de Santamaría a Hípica Almenara S. L., propiedad del presidente del Congreso y de sus cuatro hijos. Uno de ellos, José Bono Rodríguez, jinete profesional, montó el animal durante más de tres años en multitud de competiciones nacionales e internacionales. En todas las órdenes de salida de esos torneos figura Bono Rodríguez como rider (jinete) y Rafael Hoteles S. A. como owner (propietario) de Farceur du Haul.

Después de que el caballo fuese transportado desde Francia a España en el otoño de 2005 y probado durante un mes por Bono Rodríguez en las instalaciones de Hípica Almenara, el joven jinete dio su aprobación a la compra de Farceur du Haul, que de esta forma se convirtió en su primera montura. El 18 de diciembre de ese año, el hijo del presidente del Congreso disputó con ese caballo el Gran Premio Ayuntamiento de La Coruña, donde también compitió, precisamente, el francés Breul, hasta ese momento propietario del animal.

De Toledo a Les Bréviaires

El ex ministro de Defensa hizo la entrega del dinero en un despacho próximo a Toledo que ocupa desde su época de presidente de Castilla-La Mancha, situado en un edificio oficial del Gobierno autonómico y muy cerca de su casa familiar de Olías del Rey. Una persona de su estricta confianza, que trabajaba a sus órdenes en Hípica Almenara, recogió los 100.000 euros de manos de Bono en billetes de 500 euros cuidadosamente envueltos en varias hojas de papel de periódico. Con ese dinero, el colaborador del ex presidente castellanomanchego viajó hasta Les Bréviaires, una localidad situada a unos 50 kilómetros al suroeste de París, para pagar el caballo al intermediario Jonquères d'Oriola.

El Confidencial se puso ayer en contacto con Mónica Hernández, que en aquella época era la responsable de la explotación comercial de Hípica Almenara, para tratar de ampliar los detalles de la operación. Hernández, amazona profesional, reconoció que ella era entonces la encargada de impartir cursos de equitación y organizar competiciones hípicas en el hipódromo de los Bono, pero se negó a confirmar las circunstancias que rodearon la compra de Farceur du Haul. Cuando este periódico le preguntó si el presidente del Congreso pagó el caballo en metálico y la factura se emitió posteriormente a nombre de Rafael Hoteles S. A., Hernández dio por finalizada la conversación.

Jinetes de alto poder adquisitivo

Jonquères d’Oriola es un marchante bien conocido en España, donde cuenta con una importante cartera de clientes. Domina el castellano y se ha especializado en proveer caballos de salto europeos a jinetes de alto poder adquisitivo. En su página web presume de ser sobrino del campeón olímpico Pierre Jonquères d’Oriola, así como de recorrer 100.000 kilómetros al año para encontrar a los mejores equinos.

En esta ocasión, el marchante realizó el papel de intermediario entre el enviado de Bono y el jinete Robert Breul. A petición del primero, no expidió ninguna factura, pero cuatro meses después, en febrero de 2006, Bono exigió que se preparara un recibo con fecha de la compra real -finales de 2005- y a nombre de Rafael Hoteles.

Farceur du Haul no es el único caballo que Santamaría regaló a la familia Bono. El hijo del ex presidente castellanomanchego también compitió con Jikael de la Babette, igualmente registrado a nombre de Rafael Hoteles, pero, a todos los efectos, parte de Hípica Almenara. De hecho, cuando el joven jinete se cansó de este animal, Bono decidió cambiarlo por otro más caro que ya no figuró a nombre de Santamaría.

Amistad y negocios unen a Bono y Santamaría

La reconocida amistad entre el político socialista y el dueño de Reyal Urbis ha dado lugar a una denuncia del Partido Popular ante la Fiscalía General del Estado para aclarar cuál ha sido la relación de las empresas de Santamaría con la Junta de Castilla-La Mancha. Sin duda, la operación más controvertida es la de Valdeluz o ciudad del AVE. Allí, el Gobierno de Bono autorizó en 2001 a Santamaría la construcción de 10.000 viviendas próximas a la parada del tren de alta velocidad.

Mientras tanto, el presidente del Congreso continúa en su empeño de justificar el espectacular aumento que ha experimentado su patrimonio en los últimos años. Tras remitir su declaración de bienes a la Fiscalía General del Estado y a algunos medios de comunicación, Bono intentará convencer este martes a sus compañeros del Grupo Parlamentario Socialista, en la reunión habitual que éstos celebran en el palacio de la Carrera de San Jerónimo, de la legalidad de todos sus bienes.



http://www.elconfidencial.com/espana/bono-...a-20100511.html
Francisco Alegre
CITA
"Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso"





La Junta de CLM recalificó terreno a Reyal Urbis para 7.000 viviendas

La Gaceta
21:30 (10-05-2010)



El visto bueno lo dio el consejero de Ordenación del Territorio, Julián Sánchez Pingarrón, mano derecha de Bono. Santamaría acapara 530 hectáreas en Toledo.


A la empresa Reyal Urbis, presidida por Rafael Santamaría, gran amigo de José Bono, le han recalificado un terreno en el Paraje de Valdecubas, en Toledo. Lo atraviesa la carretera de Mocejón y se encuentra en la margen derecha del río Tajo.

Reyal Urbis adquirió el Paraje de Valdecubas en enero de 2009. Tiene una extensión de 494 hectáreas y está situado junto al núcleo urbano de Toledo. En el Plan Parcial de Valdecubas se plantea la construcción de 6.986 viviendas, de las que sólo una tercera parte serían protegidas. Así lo recoge el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo de 2005-2020.

“Cuando se estaba tramitando el POM, el PSOE insistió en que la zona de Azucaica, en el Paraje de Valdecubas, tenía que entrar. El PSOE puso como condición para votar a favor del plan que entrara Valdecubas, donde se encuentra la parcela de Santamaría”, manifiesta a LA GACETA la portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Toledo, Paloma Barredo.

El cambio de uso del suelo se aprobó en el pleno del 27 de marzo de 2007 con una serie de deficiencias, que quedaron subsanadas en enero de 2008. Pero no es el único terreno que Santamaría ha comprado en la provincia de Toledo. Entre noviembre de 2002 y enero de 2009 ha adquirido a través de su empresa Reyal Urbis otras 10 propiedades. Estos terrenos superan las 530 hectáreas de extensión.

La mayoría de ellos se encuentra en las proximidades del río Tajo. Para los ayuntamientos de Talavera de la Reina y Toledo son sus principales zonas de expansión, si se exceptúan las otras áreas de crecimiento correspondientes a los desarrollos de polígonos industriales.

Reyal Urbis ha comprado en Talavera de la Reina un total de siete terrenos en la zona conocida como el Pago del Ámago y una tierra en el Paraje La Cabra. La mayoría de estas propiedades las adquirió a lo largo del año 2006, coincidiendo con la tramitación para la aprobación del nuevo POM.

En noviembre de 2002 la empresa de Rafael Santamaría adquirió otro terreno en el Pago del Ámago, en Talavera de la Reina. Esta parcela es urbanizable “al estar comprendida en la delimitación del sector 3 del Programa de Actuación Urbana 1 Las Moreras del Plan de Ordenación Urbana de esta ciudad”, según recoge la nota registral.

En ella se prevé la construcción de 2.000 viviendas, un centro comercial y un hotel.

En Toledo capital también posee una extensión de terreno denominado Los Almendros, además de un local comercial y una plaza de garaje en la avenida Río Guadarrama.

Informados

La compra de estas fincas se han efectuado bajo los mandatos del popular José Manuel Molina García (1999-2007) y del actual alcalde socialista, Emiliano García-Page Sánchez. Molina García ha salido recientemente en defensa de José Bono, avalando su honradez, tras el descubrimiento de su incremento patrimonial. Además, bajo su mandato fueron recalificados los terrenos en los que el presidente del Congreso construyó su empresa familiar Hípica Almenara. García-Page ocupó el cargo de vicepresidente de Castilla-La Mancha durante el último mandato de José Bono. Además, al ser secretario provincial del PSOE mantiene reuniones habituales con Julián Sánchez Pingarrón, consejero de Ordenación de Territorio y Vivienda de la Junta castellanomanchega.

Hombre de confianza

El consejero es uno de los hombres de confianza de Bono. Desarrolló su carrera profesional en los distintos departamentos de la Junta hasta que fue llamado por el ex presidente manchego para acompañarle en el Ministerio de Defensa. Allí ocupó el cargo de director general de Infraestructuras mientras Bono dirigió el ministerio, retornando nuevamente al Gobierno autonómico tras la salida temporal de la vida pública de José Bono.

Se da la circunstancia de que el Gobierno de Castilla-La Mancha reclamó en mayo de 2007 al Ayuntamiento de Toledo la formulación del Plan de Ordenación Municipal de la ciudad. En noviembre de 2008 pidió la última versión y lo sacó adelante en diciembre.
La consejería que dirige Sánchez Pingarrón es la receptora del Plan de Ordenación Municipal y también la encargada de aprobar el mismo.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...-7000-viviendas
Julian Navascues
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta).
Caso Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi y otros contra Comune di Milano. Sentencia de 12 julio 2001
TJCE\2001\194



DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS: contratos públicos: contratos de obras: Directiva 93/37/CEE: vulneración: procedencia: contrato público cuyo importe es igual o superior al umbral fijado en ésta: no respeto del procedimiento de adjudicación del contrato: normativa nacional que permite la realización directa por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado de una obra de urbanización, con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia.

Jurisdicción: Comunitario
Cuestión prejudicial
Ponente: v. skouris

En el asunto C-399/98, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8.) (actualmente artículo 234 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] ), por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi,
Piero De Amicis,
Consiglio Nazionale degli Architetti,
Leopoldo Freyrie

y

Comune di Milano,
en el que participan:
Pirelli SpA,
Milano Centrale Servizi SpA,
Fondazione Teatro alla Scala, anteriormente denominada Ente Autonomo Teatro alla Scala, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 ( LCEur 1993, 2560) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DOL 199, pg. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), integrado por los señores C. Gulmann, Presidente de Sala, V. Skouris (Ponente), J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la señora F. Macken, Jueces; Abogado General: señor P. Léger; Secretaria: señora L. Hewlett, administradora; consideradas las observaciones escritas presentadas:

–en nombre de la Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi y del señor De Amicis, por el señor P. Mantini, avvocato;
–en nombre del Consiglio Nazionale degli Architetti y del señor Freyrie, por el señor A. Tizzano, avvocato;
–en nombre del Ayuntamiento de Milán, por los señores F. A. Roversi Monaco, G. Pittalis, S. De Tuglie, L. G. Radicati di Brozolo, avvocati, y el señor A. Kronshagen, avocat;
–en nombre de Pirelli SpA, por los señores G. Sala, A. Pappalardo y G. Greco, avvocati;
–en nombre de Milano Centrale Servizi SpA, por los señores G. Sala, A. Pappalardo y L. Decio, avvocati;
–en nombre de la Fondazione Teatro alla Scala, por los señores P. Barile, S. Grassi y V. D. Gesmundo, avvocati;
–en nombre del Gobierno italiano, por el señor U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el señor P. G. Ferri y, posteriormente, por el señor M. Fiorilli, avvocati dello Stato;
–en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los señores P. Stancanelli y M. Nolin, en calidad de agentes; habiendo considerado el informe para la vista; oídas las observaciones orales de la Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi, representada por el señor P. Mantini; del Consiglio Nazionale degli Architetti, representado por el señor F. Sciaudone, avvocato; del Ayuntamiento de Milán, representado por el señor L. G. Radicati di Brozolo; de Pirelli SpA, representada por los señores G. Sala, A. Pappalardo y G. Greco; de Milano Centrale Servizi SpA, representada por el señor L. Decio; de la Fondazione Teatro alla Scala, representada por el señor V. D. Gesmundo; del Gobierno italiano, representado por el señor M. Fiorilli, y de la Comisión, representada por el señor P. Stancanelli, expuestas en la vista de 12 de octubre de 2000; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de diciembre de 2000; dicta la siguiente



Sentencia



1


Mediante resolución de 11 de junio de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 1998, el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8.) (actualmente artículo 234 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] ), dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 ( LCEur 1993, 2560) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DOL 199, pg. 54; en lo sucesivo, «Directiva»).


2


Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de dos recursos interpuestos, uno de ellos, por la Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi (Colegio de Arquitectos de las provincias de Milán y Lodi; en lo sucesivo, Ordine degli Architetti) y el señor De Amicis, arquitecto, y, el otro, por el Consiglio Nazionale degli Architetti (Consejo General de Arquitectos; en lo sucesivo, «CNA») y el señor Freyrie, arquitecto, contra el Ayuntamiento de Milán. Las sociedades Pirelli SpA (en lo sucesivo, «Pirelli») y Milano Centrale Servizi SpA (en lo sucesivo, «MCS»), así como la Fondazione Teatro alla Scala, anteriormente denominada Ente Autonomo Teatro alla Scala (en lo sucesivo, «FTS»), fueron emplazadas como intervinientes forzosos.

Marco jurídico
La normativa comunitaria


3

La Directiva ( LCEur 1993, 2560) fue adoptada sobre la base de los artículos 57, apartado 2, del Tratado CE ( LCEur 1986, 8.) (actualmente artículo 47 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] , apartado 2, tras su modificación), 66 del Tratado CE (actualmente artículo 55 CE) y 100 A del Tratado CE (actualmente artículo 95 CE, tras su modificación).



4


A tenor del segundo considerando de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , «la realización simultánea de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en materia de contratos públicos de obras celebrados en los Estados miembros por cuenta del Estado, de los entes territoriales y de otros organismos de derecho público, lleva consigo, paralelamente a la eliminación de las restricciones, una coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de los contratos públicos de obras».


5


Según el décimo considerando de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , «el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos públicos hace precisa una publicidad comunitaria de los anuncios de los contratos realizados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros».


6


El artículo 1, letras a), b.) y c), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) establece:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) contratos públicos de obras: los contratos de carácter oneroso, celebrados por escrito entre un contratista, por una parte, y un poder adjudicador definido en la letra b.), por otra, que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de obras relativas a una de las actividades contempladas en el anexo II o de una obra definida en la letra c), bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador;

b.) poderes adjudicadores: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de derecho público.
[...].

c) obra: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinada a cumplir por sí misma una función económica o técnica».



7


Las «actividades contempladas en el anexo II», mencionadas en al artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , son las actividades de construcción e ingeniería civil, correspondientes a la clase 50 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «NACE»). Entre tales actividades figura expresamente la categoría relativa a la construcción de inmuebles.


8.


El artículo 3, apartado 4, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) dispone:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores apliquen las reglas de publicidad definidas en los apartados 4, 6, 7 y 9 a 13 del artículo 11 y en el artículo 16 en la adjudicación de contratos de obras a terceros, cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a 5.000.000 [de euros], [...]».


9


Los artículos 4 y 5 de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) indican los tipos de contratos a los que no se aplica la Directiva. Se trata de los contratos de obras regulados por la Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 ( LCEur 1990, 1171) , relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DOL 297, pg. 1), de los contratos de obras cuando son declaradas secretas, cuando su ejecución debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales del Estado miembro, así como los contratos públicos regulados por reglas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de determinados acuerdos internacionales o del procedimiento específico de una organización internacional.


10


A tenor del artículo 6, apartado 1, la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se aplica a los contratos de obras públicas cuyo importe, sin IVA, sea igual o superior a 5 millones de euros.


11


En lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, el artículo 7 de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) precisa, en sus apartados 2 y 3, los casos en que las entidades adjudicadoras pueden recurrir al procedimiento negociado, que se define, en el artículo 1, letra g), de la Directiva, como el procedimiento en el que «los poderes adjudicadores consultan con los contratistas de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos».


12


En particular, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) prevé tres casos en los que el procedimiento negociado debe ir precedido por la publicación de un anuncio de licitación. El artículo 7, apartado 3, enumera, por su parte, cinco casos en los que el procedimiento negociado no debe ir precedido por dicha publicación, a saber, en primer lugar, cuando un procedimiento abierto o restringido haya resultado infructuoso, en segundo lugar, cuando, de hecho o de Derecho, sólo exista un empresario que pueda ejecutar la prestación; en tercer lugar, cuando haya urgencia apremiante producida por acontecimientos imprevisibles para las entidades adjudicadoras; en cuarto lugar, cuando se trate de obras complementarias de un contrato ya adjudicado y, en quinto lugar, cuando se trate de obras que consistan en la repetición de obras similares que hayan sido objeto de un contrato adjudicado mediante un procedimiento abierto o restringido.


13


El artículo 7, apartado 4, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) precisa que, en todos los demás casos, las entidades adjudicadoras han de proceder a la adjudicación de sus contratos de obras recurriendo al procedimiento abierto o al procedimiento restringido.


14

Según el artículo 11, apartado 2, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , las entidades adjudicadoras que deseen adjudicar un contrato público de obras a través de un procedimiento abierto, restringido o negociado en los casos contemplados en el artículo 7, apartado 2, deben dar a conocer su intención por medio de un anuncio.


15


Conforme al artículo 11, apartado 9, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) este anuncio debe publicarse «in extenso» en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


La legislación nacional

La legislación italiana en materia de urbanismo



16


De los autos se desprende que, en Derecho italiano, la actividad de construcción está sometida al control de las autoridades públicas. De conformidad con el artículo 1 de la Legge núm. 10, «norme per la edificabilità dei suoli» (Ley núm. 10, por la que se adoptan las disposiciones relativas a los suelos edificables), de 28 de enero de 1997 (GURI núm. 27, de 29 de enero de 1977; en lo sucesivo, «Ley núm. 10/1977»), «toda actividad que implique una transformación urbanística e inmobiliaria del territorio municipal conlleva una participación en los gastos correspondientes y la ejecución de las obras está supeditada a la concesión de una licencia por el alcalde».


17


A tenor del artículo 3 de dicha Ley, titulado «Contribución por la concesión de la licencia urbanística», «la concesión de la licencia da lugar al pago de una contribución proporcional a los gastos de urbanización y a los costes de la construcción» (en lo sucesivo, «contribución a las cargas de urbanización»).


18


La contribución a las cargas de urbanización se paga al ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia. No obstante, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977, «el titular de la licencia puede comprometerse a realizar directamente las obras de urbanización, respetando el procedimiento y las garantías establecidos por el ayuntamiento, con imputación de la totalidad o parte de las obras a cuenta de la contribución adeudada».


19


A tenor del artículo 4, apartado 1, de la Legge núm. 847, «autorizzazione ai Comuni e loro consorzi a contrarre mutui per l'acquisizione delle aree ai sensi della legge 18 aprile 1962, núm. 167» (Ley núm. 847, por la que se autoriza a los municipios y a las agrupaciones de municipios a contraer préstamos para la adquisición de terrenos conforme a la Ley núm. 167, de 18 de abril de 1962), de 29 de septiembre de 1964, en su versión modificada por los artículos 44 de la Ley núm. 865, de 22 de enero de 1971, y 17 de la Ley núm. 67, de 11 de marzo de 1988 (en lo sucesivo, «Ley núm. 847/1964»), constituyen obras de urbanización primaria las vías residenciales, las zonas de reposo y de estacionamiento, el saneamiento, las redes de abastecimiento de agua, energía eléctrica y gas, el alumbrado público, así como los espacios verdes acondicionados.


20


Según el artículo 4, apartado 2, de la misma Ley, constituyen obras de urbanización secundaria las guarderías y parvularios, los centros de enseñanza primaria y secundaria y las estructuras y complejos destinados a la enseñanza superior, los mercados de barrio, las antenas de servicios municipales, las iglesias y los demás edificios religiosos, las instalaciones deportivas de barrio, los centros sociales y las instalaciones culturales y sanitarias, así como los espacios verdes de barrio.


21


Disposiciones similares a las del artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977, aunque relativas únicamente a las obras de urbanización primaria, figuraban ya en el artículo 31, apartado 4, de la «legge urbanistica» (Ley de urbanismo) núm. 1150, de 17 de agosto de 1942 (GURI núm. 244, de 17 de agosto de 1942), en la versión resultante de la Ley marco núm. 765, de 6 de agosto de 1967 (en lo sucesivo, «Ley núm. 1150/42»), que dispone que «la concesión de la licencia urbanística queda supeditada en todos los casos a la existencia de las obras de urbanización primaria o a la previsión, por el ayuntamiento, de su realización dentro de los tres años siguientes o al compromiso de los particulares de llevar a cabo la ejecución de estas obras al mismo tiempo que las construcciones que son objeto de la licencia».


22


Más en concreto, en el caso de la realización coordinada de un conjunto de obras mediante un plan de urbanización, hipótesis de que se trata en el litigio principal, el artículo 28, apartado 5, de la Ley núm. 1150/42 señala a este respecto:

«La autorización del ayuntamiento está supeditada a la celebración de un convenio, que el propietario deberá encargarse de registrar, que establezca:

1) [...] la cesión a título gratuito de los terrenos necesarios para las obras de urbanización secundaria respetando los límites de las disposiciones del punto 2;

2) el compromiso del propietario de soportar las cargas inherentes a las obras de urbanización primaria, así como una parte de las obras de urbanización secundaria correspondientes a la urbanización o de las obras necesarias para la conexión de la zona con los servicios públicos; el importe de la cuota será proporcional a la magnitud y a las características de las instalaciones previstas en el plan;

3) los plazos de finalización de las obras previstas en el apartado anterior, que no podrán exceder de diez años;
[...]».



23


El artículo 28, apartado 9, de la misma Ley establece que «el plazo de ejecución de las obras de urbanización a cargo del propietario se fija en diez años».


24


Por lo que se refiere a la legislación regional, el artículo 8 de la Ley regional de Lombardía núm. 60, de 5 de diciembre de 1977 («Bolletino Ufficiale della Regione Lombardia», 2... suplemento al núm. 49, de 12 de diciembre de 1977; en lo sucesivo, «Ley regional de Lombardía núm. 60/1977»), prevé que los particulares puedan pedir, cuando soliciten el otorgamiento de una licencia urbanística simple, que «se les autorice a realizar directamente una o varias obras de urbanización primaria o secundaria con imputación de la totalidad o parte de las obras a cuenta de la contribución a las cargas de urbanización». El alcalde otorga la autorización «cuando considere que dicha realización directa es conveniente para el interés público».


25


En cambio, la realización de las obras de urbanización previstas por un plan de urbanización se rige por el artículo 12 de la misma Ley regional, en su versión modificada por la Ley regional núm. 31, de 30 de julio de 1986 («Bolletino Ufficiale Regione Lombardia», 2... suplemento al núm. 31, de 4 de agosto de 1986; en lo sucesivo, «Ley regional de Lombardía núm. 31/1986»). Este artículo dispone, en su apartado 1:

«[...] el convenio a cuya celebración se supedita la concesión de las licencias urbanísticas correspondientes a las operaciones previstas en los planes de urbanización deberá prever:
a) [...].
b.) la realización, a cargo de los propietarios, de todas las obras de urbanización primaria y de una parte de las obras de urbanización secundaria o de las que sean necesarias para conectar la zona con los servicios públicos [...] cuando la realización de las obras implique cargas inferiores a las previstas separadamente para la urbanización primaria y secundaria con arreglo a la presente Ley, deberá pagarse la diferencia; en todo caso, el ayuntamiento tiene la posibilidad de exigir, en lugar de la realización directa de las obras, el pago de una suma proporcional al coste efectivo de las obras de urbanización inherentes a las urbanizaciones, así como a la entidad y características de las construcciones, que, en todo caso, no podrá ser inferior a las cargas previstas en el acuerdo municipal contemplado en el artículo 3 de esta Ley».



26


Por su parte, el artículo 22, letra b.), de la Ley regional de Lombardía núm. 51, de 15 de abril de 1975, establece una lista de las obras de urbanización secundaria que incluye las instalaciones culturales.


La legislación italiana en materia de procedimiento administrativo



27


A tenor del artículo 11 de la Legge núm. 241, «nuove norme in materia di procedimento amministrativo e di diritto di accesso ai documenti amministrativi» (Ley núm. 241, por la que se establecen nuevas reglas en materia de procedimiento administrativo y de derecho de acceso a los documentos administrativos), de 7 de agosto de 1990 (GURI núm. 192, de 18 de agosto de 1992; en lo sucesivo, «Ley núm. 241/1990»), la Administración «puede celebrar, sin perjuicio de los derechos de terceros y, de cualquier modo, en aras del interés público, acuerdos con los interesados con el fin de determinar el contenido discrecional del acto final o bien, en los casos previstos por la ley, sustituirlo por aquéllos».


El litigio principal y las cuestiones prejudiciales



28

De la resolución de remisión resulta que el origen del procedimiento que dio lugar a esta petición de decisión prejudicial fueron dos recursos de anulación interpuestos contra los acuerdos núms. 82/96, de 12 de septiembre de 1996, y 6/98, de 16 y 17 de febrero de 1998, del Ayuntamiento de Milán (en lo sucesivo, «acuerdos impugnados»).


29


Mediante su acuerdo núm. 82/96, el Ayuntamiento de Milán aprobó un programa de obras, que incluía diversas operaciones, denominado «proyecto Scala 2001».

30


Este proyecto preveía la realización de las siguientes obras:

–restauración y acondicionamiento del edificio histórico del Teatro alla Scala, de una superficie aproximada de 30.000 m 2;
–acondicionamiento de los edificios municipales del complejo inmobiliario Ansaldo;
–por último, construcción, en la zona llamada «de la Bicocca», de un nuevo teatro (conocido bajo el nombre de «Teatro alla Bicocca» y oficialmente denominado «Teatro degli Arcimboldi») con un aforo de unas 2.300 localidades, sobre un terreno de una superficie de 25.000 m 2 (más 2.000 m 2 de aparcamiento), destinado a albergar, en un primer momento, las actividades del Teatro alla Scala, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras de restauración y acondicionamiento de éste, y, después, en un momento posterior, todas las actividades inherentes a las representaciones de obras de teatro, así como otras manifestaciones de carácter cultural.


31


De los autos se desprende que en aquel momento, en la zona de la Bicocca, se estaba realizando por iniciativa privada una gran urbanización, conocida como «proyecto Bicocca», con vistas a la reconversión urbanística de esta antigua zona industrial y que preveía el acondicionamiento de un vasto conjunto de construcciones, en cuyo marco actuaba Pirelli, junto con otros operadores privados, en calidad de propietario urbanizador. Dicha iniciativa privada, emprendida en 1990, prácticamente había finalizado en el momento en que se produjeron los hechos. Entre las medidas urbanísticas previstas en los terrenos afectados, el Ayuntamiento de Milán ya había previsto la realización de un complejo de interés general «de carácter supramunicipal». Decidió que la construcción del nuevo teatro previsto en el proyecto «Scala 2001» formaría parte de este complejo.


32


Mediante su acuerdo núm. 82/96, el Ayuntamiento de Milán también asumió una serie de compromisos relativos a la realización de las obras, a los plazos y a la financiación del proyecto «Scala 2001», aprobando un convenio específico celebrado entre el Ayuntamiento de Milán y Pirelli, el Ente Autonomo Teatro alla Scala y MCS, mandataria de los promotores del proyecto «Bicocca». Este convenio, firmado el 18 de octubre de 1996, establecía en concreto, en lo relativo al proyecto «Bicocca» de «Scala 2001», el siguiente procedimiento de ejecución:

–Pirelli asumiría los gastos inherentes a la coordinación de las fases del proyecto preliminar, del proyecto definitivo y del proyecto de ejecución, así como de la fase de realización de las operaciones de restauración del Teatro alla Scala, de acondicionamiento de los edificios del complejo inmobiliario Ansaldo y de construcción del Teatro alla Bicocca, y las tareas de coordinación concreta serían responsabilidad de MCS.

–MCS, en calidad de mandataria de los promotores del proyecto de urbanización, construiría en la zona afectada por esta urbanización y sobre el terreno previsto a tal fin, que los promotores se habían comprometido a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Milán, el Teatro alla Bicocca (así como la zona de aparcamiento aneja) como obra de urbanización secundaria, imputable a cuenta del importe de las contribuciones a las cargas de urbanización adeudadas al Ayuntamiento de Milán con arreglo a la legislación italiana, nacional y regional. El compromiso de MCS, según se precisaba, se limitaba a la construcción de la «estructura exterior» del edificio, ocupándose de la puesta a punto de todas las instalaciones. MCS asumiría, entre otras, la obligación de entregar el edificio antes del final de 1998.

–El acondicionamiento interior del Teatro alla Bicocca quedaría, en cambio, a cargo del Ayuntamiento de Milán, que debería realizarlo mediante un procedimiento de contratación pública.


33


La «Ordine degli Architetti» y, a título individual, el señor De Amicis interpusieron un recurso de anulación del acuerdo núm. 82/96 ante el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia».


34

A raíz de orientaciones distintas establecidas a principios del año 1998 por la nueva administración municipal, que deseaba que las dimensiones del Teatro alla Bicocca permitieran disponer de un aforo superior al del Teatro alla Scala, el Ayuntamiento de Milán adoptó el acuerdo núm. 6/98, mediante el cual:

–aprobó el anteproyecto de construcción del nuevo teatro en la zona de la Bicocca;
–confirmó que esta obra iba a realizarse en parte mediante ejecución directa por los encargados de la urbanización, «en cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al plan de urbanización» –el importe de las obras que debían realizar los encargados de la urbanización ascendía a 25.000 millones de ITL– y, en parte, mediante procedimiento de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Milán;
–introdujo modificaciones en el convenio de 18 de octubre de 1996 en lo que se refiere a los plazos de realización de algunas de las medidas previstas; en particular, la fecha indicada para la finalización del Teatro alla Bicocca quedó fijada, a partir de aquel momento, en el 31 de diciembre de 2000.


35


El CNA y, a título individual, el señor Freyrie presentaron un recurso de anulación del acuerdo núm. 6/98 ante el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia».

36


En los dos recursos de anulación interpuestos ante este órgano jurisdiccional y acumulados en el litigio principal, los demandantes niegan la validez de los acuerdos impugnados tanto a la luz del Derecho italiano en materia de urbanismo y de contratos públicos como del Derecho comunitario. En lo relativo a este último aspecto, mantienen que el Teatro alla Bicocca presenta las características de una obra pública, de forma que el Ayuntamiento de Milán debería haber recurrido al procedimiento de licitación comunitario; pues bien, por el contrario, mediante los acuerdos impugnados, adjudicó el contrato directamente, lesionando los intereses colectivos de la «Ordine degli Architetti» y de los arquitectos demandantes.


37


En su resolución de remisión, el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia» hace constar, entre otras cosas, que el Ayuntamiento de Milán ha aplicado correctamente la legislación italiana, nacional y regional, en materia de urbanismo. No obstante, al tener dudas sobre si esta legislación debe dejar de aplicarse, en la medida en que permite la realización de una obra de urbanización cuyo valor excede del umbral fijado por la Directiva sin conceder previamente la posibilidad de que concurran todos los interesados, el órgano jurisdiccional nacional ha decidido suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Son contrarias a la Directiva 93/37/CEE ( LCEur 1993, 2560) , a la luz de los principios de rigurosa concurrencia que el ordenamiento jurídico comunitario impone a los Estados miembros para todos los contratos públicos de obras de importe igual o superior a 5.000.000 [de euros], las disposiciones nacionales y regionales que permiten al constructor (titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado) la realización directa de obras de urbanización, con imputación total o parcial a cuenta de la contribución adeudada (artículo 11 de la Ley núm. 10/1977, artículos 28 y 31 de la Ley núm. 1150, de 17 de agosto de 1942; artículos 8 y 12 de la Ley regional núm. 60, de 5 de diciembre de 1977, de la Región de Lombardía)?.
2) No obstante los principios de concurrencia que se acaban de mencionar, ¿pueden considerarse compatibles con el ordenamiento jurídico comunitario los acuerdos entre la Administración y los particulares (autorizados, con carácter general, por el artículo 11 de la Ley núm. 241, de 7 de agosto de 1990) en materias caracterizadas por la elección por parte de la Administración de un interlocutor privado con el que suscriben convenios respecto a determinadas prestaciones, en caso de que estas últimas superen el umbral previsto por las Directivas en esta materia?».



Sobre la primera cuestión prejudicial
Sobre la admisibilidad



38


El Ayuntamiento de Milán y la FTS niegan que exista relación entre la primera cuestión y el objeto del litigio principal.


39


Señalan que, habida cuenta de la condición de los demandantes en el litigio principal, que son arquitectos y organismos profesionales que representan a los arquitectos, el órgano jurisdiccional de remisión ha limitado la admisibilidad de los recursos en el procedimiento principal a los aspectos relativos a la adjudicación de la elaboración del proyecto del Teatro alla Bicocca, excluyendo los relativos a la ejecución de las obras de construcción. La elaboración de dicho proyecto constituye una prestación de servicios. Pues bien, la primera cuestión se refiere a la interpretación de la Directiva 93/37 ( LCEur 1993, 2560) , que regula los contratos públicos de obras y no los de servicios, que se rigen por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992 ( LCEur 1992, 2431) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DOL 209, pg. 1).


40


Además, según señalan, la elaboración del proyecto en cuestión fue pura y simplemente regalada a la ciudad de Milán, por lo que su coste no está incluido en el de la construcción del Teatro alla Bicocca, cuya realización directa «con imputación a cuenta» de la contribución a las cargas de urbanización ha lesionado los intereses de los arquitectos.


41


Procede recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, dentro del marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida por el artículo 177 del Tratado ( LCEur 1986, 8.) , corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que se adopte, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 13 de marzo de 2001 [ TJCE 2001, 102] , Preussen-Elektra, C-379/98, aún no publicada en la Recopilación, apartado 38). La negativa a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional sólo es posible cuando resulta evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o también cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas (véase, en particular, la sentencia Preussen-Elektra, antes citada, apartado 39).


42


En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que los demandantes en el litigio principal impugnan los acuerdos de que se trata puesto que permitieron la realización directa de una obra pública, a saber, el Teatro alla Bicocca, sin recurrir a un procedimiento de licitación comunitaria, y de esta forma vulneraron sus intereses. De dicha resolución resulta también que los recursos interpuestos por los demandantes en el litigio principal fueron declarados admisibles.


43


No cabe duda de que, si tenía que recurrirse a un procedimiento de licitación comunitaria para la construcción del Teatro alla Bicocca, éste podía abarcar la parte relativa a la elaboración del proyecto. Además, dicha posibilidad existe en el marco de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , tal y como lo confirma el tenor literal de su artículo 1, letra a), según el cual, a efectos de la Directiva, se entenderá por «contratos públicos de obras» los contratos que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de las obras.


44


De ello resulta que la alegación basada en que la primera cuestión no guarda relación con el objeto del litigio principal, porque se refiere a la interpretación de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , debe ser desestimada.

45

Habida cuenta de estas consideraciones, la alegación basada en el carácter gratuito de la elaboración del proyecto del Teatro alla Bicocca no permite cuestionar la pertinencia de la primera cuestión.

46

Procede, por tanto, pronunciarse sobre esta cuestión.
Sobre el fondo


47

La primera cuestión se refiere a la compatibilidad con la Directiva ( LCEur 1993, 2560) de las disposiciones nacionales y regionales de que se trata en el litigio principal que permiten la realización directa de una obra de urbanización con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada.


48


Con carácter preliminar, debe recordarse que, en el marco de un procedimiento promovido en virtud del artículo 177 del Tratado ( LCEur 1986, 8.) , el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho comunitario. Sin embargo, sí que lo es para proporcionar al órgano jurisdiccional nacional todos los elementos de interpretación relacionados con el Derecho comunitario que puedan permitirle apreciar dicha compatibilidad para dirimir el asunto de que conozca (véase, especialmente, la sentencia de 30 de abril de 1998 [ TJCE 1998, 71] , Sodiprem y otros, asuntos acumulados C-37/96 y C-38/96, Rec. pg. I-2039, apartado 22).


49


Por consiguiente, es preciso interpretar que la primera cuestión se refiere a si la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se opone a una legislación nacional en materia de urbanismo que permite la realización directa, por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado, de una obra de urbanización, con imputación de toda o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia, cuando el valor de esta obra es igual o superior al umbral fijado por la Directiva.


50


Con el fin de responder a la cuestión reformulada en estos términos, procede examinar si la realización directa de una obra de urbanización, como la controvertida en el litigio principal, constituye un contrato público de obras en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


51

Según la definición recogida en esta disposición, para que exista contrato público de obras deben cumplirse los siguientes requisitos: un contrato, celebrado a título oneroso, por escrito, entre, por una parte, un contratista y, por otra parte, una entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b.), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , y que tenga por objeto, en particular, la ejecución de cierto tipo de obra o de obras definidas por la Directiva.


52


La existencia de un «contrato público de obras» es un requisito para la aplicación de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , por lo que el artículo 1, letra a), debe ser interpretado de manera que se garantice su eficacia. A este respecto, es importante destacar que, tal y como resulta de su exposición de motivos y de sus considerandos segundo y décimo, la Directiva pretende eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en materia de contratos públicos de obras, con el fin de abrir tales mercados a una concurrencia de ofertas efectiva. El desarrollo de esta concurrencia de ofertas necesita, como lo precisa el décimo considerando, una publicidad comunitaria de los anuncios de contratos correspondientes.


53


También procede señalar que la propia Directiva ( LCEur 1993, 2560) precisa lo que debe entenderse por «entidad adjudicadora» [artículo 1, letra b.)], por «obras» [artículo 1, letra a), y anexo II] y por «obra» [artículo 1, letra c)].

54


La definición que da el legislador comunitario corrobora la importancia que revisten estos requisitos, habida cuenta de la finalidad de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) . De ello resulta que tales requisitos deben desempañar un papel preponderante cuando se trata de apreciar si se está en presencia de un «contrato público de obras» en el sentido de la Directiva.


55


Esto significa que, en las situaciones en las que se plantea la ejecución o el proyecto y la ejecución de obras o la realización de una obra para una entidad adjudicadora, en el sentido de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , la apreciación de dichas situaciones a la luz de los demás requisitos mencionados en el artículo 1, letra a), de la Directiva debe realizarse de manera que se garantice que la eficacia de la Directiva no quede menoscabada, sobre todo cuando dichas situaciones presenten particularidades debidas a las disposiciones del Derecho nacional que les son aplicables.


56


El análisis de si la realización directa de una obra de urbanización, como la estructura exterior de un teatro, en las condiciones previstas por la legislación italiana en materia de urbanismo, constituye un «contrato público de obras», ha de efectuarse a la luz de estos criterios.

Sobre el requisito relativo a la condición de entidad adjudicadora


57


A este respecto, consta que el Ayuntamiento demandado en el litigio principal constituye un ente territorial en el sentido del artículo 1, letra b.), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) y que, por tanto, está comprendida en la definición de la entidad adjudicadora que da dicha disposición.
Sobre el requisito relativo a la ejecución de obras o a la realización de una obra en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva (LCEur 1993, 2560])


58


A tenor del artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , los contratos públicos de obras deben tener por objeto:
–bien la ejecución o conjuntamente la ejecución y el proyecto de las obras relativas a una de las actividades contempladas en el anexo II;
–bien la ejecución o conjuntamente la ejecución y el proyecto de una obra definida en el artículo 1, letra c), a saber, una obra que represente el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;
–o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad adjudicadora.


59


Procede subrayar que las obras de urbanización como las enumeradas en el artículo 4 de la Ley núm. 847/1964 constituyen obras de construcción o de ingeniería civil y, por tanto, están incluidas en las actividades contempladas en el anexo II de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , y que constituyen obras destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica. De este modo, reúnen, por lo menos, los criterios mencionados en los guiones primero y segundo del apartado precedente.


60


Por lo que respecta, más en particular, a la construcción de la estructura exterior de un teatro, como sucede en el litigio principal, se trata de una actividad comprendida en el grupo 501 de la NACE, titulado «Construcción de inmuebles (de habitación y otros)», contemplado en el anexo II de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


61


De ello se desprende que la realización de una obra de urbanización como la construcción de la estructura exterior de un teatro está comprendida en las obras contempladas en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


62


De este modo, de los apartados 57 a 61 de la presente sentencia resulta que en una situación como la controvertida en el litigio principal se reúnen los dos requisitos importantes para afirmar la existencia de un «contrato público de obras», a saber, el relativo a la entidad adjudicadora y el que se refiere a las obras u obra de que se trata.


Sobre el requisito relativo a la existencia de un contrato



63


El Ayuntamiento de Milán, Pirelli, MCS y la FTS consideran que este requisito no se cumple, porque la realización directa de las obras de urbanización está prevista, como regla general, por la legislación italiana, nacional y regional, en materia de urbanismo, cuyo objeto, finalidad, y características, así como los intereses que pretende proteger, son diferentes de los de la normativa comunitaria en materia de contratos públicos.


64


Subrayan, además, el hecho de que la autoridad local carece de la facultad de elegir a quien se encargará de ejecutar las obras, ya que la ley designa a esta persona por su condición de propietario de los terrenos objeto de la urbanización.



65


Por último, según la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, aunque se considerase que la realización directa tiene lugar en virtud de compromisos adquiridos en el convenio de urbanización, sigue faltando el requisito contractual. En efecto, el convenio de urbanización es un convenio de Derecho público, que resulta del ejercicio del poder público y no es fruto de la autonomía privada, por lo que no puede calificarse de «contrato» en el sentido de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) . El Ayuntamiento conserva las facultades que le confiere el poder público en materia de gestión del territorio, «incluida la de modificar o revocar los planes de urbanismo en función de la evolución de la situación o adoptar nuevos criterios de apreciación que correspondan mejor a tales necesidades» (sentencia de la «Corte suprema di cassazione», salas reunidas, núm. 6941, de 25 de julio de 1994). Por la misma razón, no se cumplen los requisitos que constituyen la «causa» contractual y que son propios del contrato de empresa.


66


Procede destacar, en primer lugar, que la circunstancia de que la disposición de Derecho nacional que prevé la realización directa de las obras de urbanización forme parte de un conjunto de reglas en materia de urbanismo que tiene características propias y que persigue una finalidad específica, distinta de la de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , no basta para excluir la realización directa del ámbito de aplicación de la Directiva, cuando se cumplen los requisitos exigidos para incluirla en dicho ámbito.


67


A este respecto, como indica el órgano jurisdiccional de remisión, las obras de urbanización mencionadas en el artículo 4 de la Ley núm. 847/1964 pueden ser perfectamente calificadas de obras públicas debido, por una parte, a sus características funcionales aptas para satisfacer las exigencias de urbanización que van más allá de la simple vivienda individual y, por otra parte, a que la Administración competente tiene el control de tales obras mientras disponga de un título jurídico que le asegure su disponibilidad con el fin de garantizar su disfrute por todos los usuarios de la zona.


68


Estos requisitos son importantes, porque confirman la afectación pública que, desde un principio, se confiere a las obras que deben realizarse.


69


En segundo lugar, es cierto que de la resolución de remisión resulta que el artículo 28, apartado 5, de la Ley núm. 1150/42 prevé la posibilidad de realizar directamente las obras de urbanización secundaria en el marco de una urbanización y que, conforme al artículo 12 de la Ley regional de Lombardía núm. 60/1977, en su versión modificada por el artículo 3 de la Ley regional de Lombardía núm. 31/1986, la realización directa constituye la regla general. No obstante, estas disposiciones no permiten excluir la existencia del requisito contractual previsto en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


70


En efecto, por una parte, de la disposición de la legislación regional de Lombardía antes mencionada se desprende que la administración municipal sigue conservando la posibilidad de exigir, en lugar de la realización directa de las obras, el pago de una cantidad proporcional a su coste efectivo, así como a la entidad y características de las construcciones. Por otra parte, en caso de realización directa de las obras de urbanización, debe celebrarse, de todas formas, un convenio de urbanización entre la Administración municipal y el propietario o los propietarios de los terrenos que se van a urbanizar.


71


Es verdad que la administración municipal no tiene la posibilidad de elegir a su cocontratante, porque, según establece la ley, esta persona debe ser necesariamente el propietario de los terrenos que se van a urbanizar. Sin embargo, dicha circunstancia no basta para excluir el carácter contractual de la relación que se establece entre la administración municipal y el urbanizador, puesto que el convenio de urbanización celebrado entre ambos determina las obras de urbanización que el encargado de ejecutarlas debe realizar en cada caso, así como los requisitos correspondientes, incluida la aprobación de los proyectos de dichas obras por el Ayuntamiento. Además, en virtud de los compromisos adquiridos por el urbanizador en dicho convenio, el Ayuntamiento dispondrá de un título jurídico que le garantizará la disponibilidad de las obras de que se trate, a los efectos de su afectación pública.


72


Esta consideración queda además corroborada, en el asunto principal, por la circunstancia de que, según los acuerdos impugnados, el Teatro alla Bicocca debe ser realizado en parte mediante ejecución directa por los urbanizadores, «en cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al plan de urbanización», y en parte mediante procedimiento de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Milán.


73


Por último, a diferencia de lo que alegan la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, la circunstancia de que el convenio de urbanización se rija por el Derecho público y resulte del ejercicio del poder público no se opone al cumplimiento del requisito contractual previsto en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , es más, aboga en su favor. En efecto, en varios Estados miembros, el contrato celebrado entre una entidad adjudicadora y un contratista es un contrato administrativo, regulado como tal por el Derecho público.


74


Habida cuenta de las consideraciones que preceden, los datos que aporta el convenio de urbanización y los acuerdos celebrados en el marco de dicho convenio son suficientes para que se cumpla el requisito contractual exigido por el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


75


Procede añadir que esta interpretación se ajusta al objetivo primordial de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) que, como se ha precisado en el apartado 52 de esta sentencia, es la apertura de los contratos públicos de obras a la concurrencia de ofertas. En efecto, la apertura a la concurrencia de ofertas comunitaria conforme a los procedimientos previstos por la Directiva garantiza la inexistencia de riesgo de favoritismo por parte de las autoridades públicas. Por consiguiente, el hecho de que las autoridades públicas no tengan la posibilidad de elegir a su cocontratante no puede, por sí solo, justificar que no se aplique la Directiva, porque dicha eventualidad llevaría a excluir de la concurrencia de ofertas comunitarias la realización de una obra a la que, en otro caso, se aplicaría la Directiva.


Sobre el requisito relativo al carácter oneroso del contrato



76


Según la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, falta, en todo caso, el carácter sinalagmático del contrato, al no existir contraprestación a cargo del Ayuntamiento. Efectivamente, el pago de la contribución a las cargas de urbanización o la ejecución directa de las obras de urbanización no se corresponden con el derecho del urbanizador a obtener la licencia urbanística, y el acondicionamiento de los terrenos, que se sitúa en el marco del proceso de transformación del territorio, no depende del beneficio que dicho proceso procura o del provecho que de él resulta para el titular de la licencia urbanística.


77


Hay que destacar, a este respecto, que el carácter oneroso del contrato se refiere a la contraprestación que corresponde a la Administración Pública interesada por la realización de las obras que son objeto del contrato contemplado en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) y de las que podrá disponer la Administración Pública.


78


La cuestión relativa a si el contrato celebrado en caso de realización directa de una obra de urbanización tiene carácter oneroso para la administración municipal se presenta, en una situación como la controvertida en el litigio principal, bajo un ángulo específico, a causa de las particularidades que caracterizan la legislación italiana en materia de urbanismo.


79

Así, de los artículos 28, apartado 5, segundo guión, de la Ley núm. 1150/42, y 12, letra b.), de la Ley regional de Lombardía núm. 60/1977, en su versión modificada por el artículo 3 de la Ley regional de Lombardía núm. 31/1986, resulta que los propietarios de los terrenos que se van a urbanizar deben sufragar el coste de las obras de urbanización primaria, así como una parte proporcional del coste de las obras de urbanización secundaria inherentes a la urbanización o de las obras que sean necesarias para conectar la zona de que se trate con los servicios públicos.


80


Además, el artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977 prevé que «el titular de la licencia puede comprometerse a realizar directamente las obras de urbanización [...] con imputación de la totalidad o parte de las obras a cuenta de la contribución adeudada» en concepto de las cargas de urbanización cuyo pago corresponde a la concesión de la licencia, con arreglo al artículo 3 de la misma Ley.


81


Los términos «con imputación a cuenta» utilizados en el artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977 permiten considerar que, al aceptar la realización directa de las obras de urbanización, la administración municipal renuncia al cobro del importe adeudado en concepto de la contribución prevista en el artículo 3 de la misma Ley.


82


No obstante, la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, así como el Gobierno italiano, alegan que dicha interpretación no es correcta, en particular porque el pago de la contribución a las cargas de urbanización está previsto como una alternativa a la realización directa de las obras y, por consiguiente, es erróneo considerar que existe un crédito pecuniario del Ayuntamiento adeudado en todo caso y a cuyo cobro renuncia la administración municipal en caso de realización directa de las obras. La realización directa de las obras produce el efecto útil de permitir al propietario urbanizador el libre ejercicio de la facultad de construir, exonerándolo de la obligación de pagar la contribución a las cargas de urbanización adeudada por habérsele concedido una licencia. Los términos «con imputación a cuenta» se refieren, por tanto, a este efecto liberador de la ejecución de las obras y no a una contrapartida o cualquier otra ventaja concedida por el Ayuntamiento a los urbanizadores.


83


Dado que estas objeciones se refieren a la interpretación de la legislación italiana en materia de urbanismo y a la manera en que ésta entiende la relación entre la deuda relativa a la contribución a las cargas de urbanización y la realización directa de las obras, es preciso remitirse a la apreciación efectuada a este respecto por el órgano jurisdiccional de remisión.


84


Según afirma dicho órgano en la resolución de remisión, de manera opuesta al razonamiento expuesto por la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado que realiza las obras de urbanización no efectúa ninguna prestación a título gratuito, puesto que queda liberado de una deuda del mismo valor, salvo que exista complemento en dinero, de la que es acreedor el Ayuntamiento, a saber, la contribución a las cargas de urbanización, sin que el carácter alternativo de la obligación, contribución en dinero o la ejecución directa de las obras, permita diferenciar su causa dependiendo del procedimiento de ejecución escogido (o preestablecido por el legislador).


85


Esta interpretación de la legislación nacional se ajusta al objetivo de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , como se recuerda en el apartado 52 de la presente sentencia, y puede, por lo tanto, garantizar su eficacia.


86
De lo anterior se desprende que debe considerarse cumplido el requisito relativo al carácter oneroso del contrato.

Sobre el requisito relativo al carácter escrito del contrato


87

Basta destacar, a este respecto, que no se discute el cumplimiento de este requisito y que, de hecho, el convenio de urbanización entre el Ayuntamiento y el propietario urbanizador o los propietarios urbanizadores se celebró por escrito.
Sobre el requisito relativo a la condición de contratista


88


Según declaran tanto la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal como el Gobierno italiano, este requisito no se cumple, porque el urbanizador no se identifica por ser empresario o por tratarse de una empresa de construcción, sino simplemente tomando como base el título de propiedad de los terrenos que son objeto de la urbanización. No se le exige que reúna los requisitos particulares relativos a la capacidad técnica, la capacidad patrimonial, etc., salvo la obligación de presentar las garantías suficientes al Ayuntamiento, habida cuenta de los compromisos adquiridos en virtud del convenio de urbanización.


89


Además, de las respuestas recibidas a una pregunta planteada por el Tribunal de Justicia resulta que la tarea de elegir a los contratistas que se encargarán del proyecto y la realización de las obras corresponde únicamente al urbanizador titular de la licencia urbanística. Este realiza las obras en nombre propio y no por cuenta del Ayuntamiento, al que se compromete a cederlas una vez terminadas.

90


A este respecto, procede destacar que el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) no exige que la persona que celebra un contrato con una entidad adjudicadora sea capaz de realizar directamente la prestación pactada con sus propios recursos para que pueda ser calificado de contratista. Basta con que esté en condiciones de ejecutar la prestación de que se trate, aportando las garantías necesarias para ello.


91


De este modo, el artículo 20 de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) establece que, «en el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá solicitar al licitador que le comunique en su oferta la parte del contrato que tenga eventualmente la intención de subcontratar con terceros».


92


En el mismo orden de ideas, el Tribunal de Justicia ha declarado, en relación con la Directiva 92/50 ( LCEur 1992, 2431) , que dicha Directiva permite que, para probar que reúne los requisitos económicos, financieros y técnicos para participar en un procedimiento de licitación con el fin de celebrar un contrato público de servicios, un prestador se refiera a las capacidades de otras entidades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas, siempre que pueda probar que efectivamente dispondrá de los medios de tales entidades necesarios para la ejecución del contrato (véase la sentencia de 2 de diciembre de 1999 [ TJCE 1999, 282] , Holst Italia, C-176/98, Rec. pg. I-8607).


93


De los autos se desprende que, en una situación como la del litigio principal, en virtud de los compromisos adquiridos en el marco del convenio de urbanización celebrado con la administración municipal, el urbanizador titular de la licencia, tiene la obligación de aportar a dicha administración garantías suficientes respecto a la realización de las obras que se cederán al Ayuntamiento y que el operador que el urbanizador escoge para efectuar las obras se adhiere a los acuerdos celebrados con la administración municipal. Así sucedía en el asunto principal, en la medida en que MCS aceptó los acuerdos que el Ayuntamiento de Milán había celebrado con Pirelli.


94


En estas circunstancias, no se puede excluir la concurrencia del requisito mencionado por el hecho de que el urbanizador no pueda realizar con sus propios recursos las obras de que se trata y ni porque el operador que estará encargado de llevar a cabo dichas obras haya sido escogido por el urbanizador titular de la licencia urbanística y no por la administración municipal.


95


Además, el hecho de que el titular de la licencia efectúe las obras de urbanización en su propio nombre, antes de cederlas al Ayuntamiento, no puede despojar a este último de su calidad de entidad adjudicadora con respecto a la realización de tal obra.


96


Por consiguiente, también debe considerarse cumplido el requisito relativo a la condición de contratista.


97


Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede concluir que la realización directa de una obra de urbanización en las condiciones previstas por la legislación italiana en materia de urbanismo constituye un «contrato público de obras» en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


98


De ello se desprende que la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se aplica cuando el valor estimado de una obra de este tipo, excluido el IVA, es igual o superior al umbral fijado en su artículo 6, apartado 1.


99


Esta consideración implica que la administración municipal tiene la obligación de respetar los procedimientos previstos por dicha Directiva ( LCEur 1993, 2560) cada vez que celebra un contrato público de obras de este tipo.


100


Esto no significa que, para que se respete la Directiva ( LCEur 1993, 2560) en caso de realización de una obra de urbanización, la propia administración municipal deba necesariamente aplicar los procedimientos de contratación previstos por dicha Directiva. La eficacia de esta última se garantiza igualmente si la legislación nacional permite que la administración municipal obligue al encargado de la urbanización titular de la licencia, mediante los acuerdos que celebra con él, a realizar las obras convenidas recurriendo a los procedimientos previstos por la Directiva, para cumplir las obligaciones que incumben a este respecto a la administración municipal en virtud de dicha Directiva. En efecto, en este caso, con arreglo a los acuerdos celebrados con el Ayuntamiento que lo exoneran de la contribución a las cargas de urbanización como contrapartida por la realización de una obra de urbanización pública, debe considerarse que el urbanizador ha recibido un mandato expreso del Ayuntamiento para la construcción de dicha obra. Esta posibilidad de aplicación de las reglas de publicidad de la Directiva por personas distintas de la entidad adjudicadora está, por otra parte, expresamente prevista en su artículo 3, apartado 4, en caso de concesión de obras públicas.


101


En lo referente a los procedimientos previstos por la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , de la lectura conjunta de sus artículos 7, apartado 4, y 11, apartados 2 y 9, resulta que las entidades adjudicadoras que deseen adjudicar un contrato público de obras deben dar a conocer su intención publicando un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo si se trata de uno de los casos limitativamente enumerados en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, en los que están autorizadas a recurrir al procedimiento negociado, sin publicar previamente un anuncio de licitación.


102


En el caso de autos, en el expediente no se encuentra ningún dato que permita considerar que la realización directa de una obra de urbanización en las condiciones que prevé la legislación italiana en materia de urbanismo pueda corresponder a uno de los casos mencionados en esta última disposición.


103


Procede, por tanto, responder a la primera cuestión que la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se opone a una legislación nacional en materia de urbanismo que permite, apartándose de los procedimientos previstos por la Directiva, la realización directa por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado de una obra de urbanización, con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia, cuando el valor de dicha obra sea igual o superior al umbral fijado por la Directiva.


Sobre la segunda cuestión prejudicial


104

El CNA niega la pertinencia de esta cuestión. A su entender, teniendo en cuenta que en el litigio principal no se cumple ninguno de los requisitos previstos por el artículo 11 de la Ley núm. 241/1990 y que los acuerdos celebrados para la adjudicación de contratos públicos apartándose de los procedimientos previstos por las Directivas en la materia lesionan indiscutiblemente los derechos de los empresarios o de los profesionales liberales que aspiran a que se les adjudique el contrato, el artículo 11 de la Ley núm. 241/1990 no se aplica en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal.


105


Sin que sea necesario pronunciarse sobre el razonamiento invocado por el CNA, es necesario reconocer que el órgano jurisdiccional de remisión no precisa las disposiciones de Derecho comunitario cuya interpretación solicita ni los aspectos concretos de la legislación italiana de que se trata cuya aplicación en el litigio principal plantearía problemas en relación con el Derecho comunitario.


106

Al faltar estas indicaciones, no es posible delimitar el problema concreto de interpretación de disposiciones de Derecho comunitario que podría plantearse en el litigio principal.


107

En estas circunstancias, procede declarar que la segunda cuestión es inadmisible.

Costas



108

Los gastos efectuados por el Gobierno italiano, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia», mediante resolución de 11 de junio de 1998, declara:

La Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 ( LCEur 1993, 2560) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, se opone a una legislación nacional en materia de urbanismo que permite, apartándose de los procedimientos previstos por esta Directiva, la realización directa por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado de una obra de urbanización, con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia, cuando el valor de dicha obra sea igual o superior al umbral fijado por la Directiva.


Gulmann
Skouris
Puissochet
Schintgen
Macken
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de julio de 2001.
El Secretario
R. Grass
El Presidente de la Sala Sexta
C. Gulmann


© Thomson Aranzadi

manolo pizarro
GARZÓN QUIERE MARCHARSE.

¿A dónde quiere ir Garzon? ¿Huye para evitar que le echen? ¿No será que Exteriores le hace un regalito?. Como estás "pringao" aquí, te pongo allí con igual o mejor sueldo para que no abras la boca, eso está ya muy visto. El Juez ha pedido su traslado desde la Audiencia Nacional a la Corte Penal Internacional como asesor de la Fiscalía. Seguiremos la telenovela....

Como todos, estoy en que el corrupto sea de donde sea y milite donde milite vaya a la carcel. Pero clama al cielo oír hablar a la señorita Pajín pontificar sobre el tema dando lecciones a la oposición o al Ignacio Urquizu en El Pais (colgado por Katharina) haciendo otro tanto. Sacaré mis apuntes y evitaré extenderme, casos de corrupción del PSOE, a bote pronto me salen (seguro que se me olvidan muchos):

- Caso AVE
- Rumasa,
- Filesa,
- Malesa,
- Time Export,
- Viajes Ceres,
- Juan B. Calatayud,
- Juan Piña Oliver
- Foxgolve-Alstom
- Telemundi
- RENFE,
- Cruz Roja,
- Los convolutos del embajador alemán
- Sr "G" en Suiza
- TAV
- Salimas-Anstalt
- Tralcorde
- Trust
- Tequila
- Fondos Reservados,
- ENAGAS,
- McDonell Douglas,
- Comisiones AVE,
- Focoex,
- Roldán,
- Marbella
- Fernández Marugán
- Viviendas UGT y Nicolás Redondo
- La "Insider Trading” de Mariano Rubio, su Banco de España y todos sus amigos, que eran muchos, y del PSOE,
- escuchas ilegales del CESID,
- Intelhorce,
- Las bolsas de dinero de Ferraz,
- Urralburu en Navarra,
- Antonio Aragon su socio
- Metro de Medellín,
- GAL, Cal Viva, Felipe - Se enteró por la prensa
- Paro Felipe hasta 22%
- Seguridad Social Felipe Sin fondos , o con telarañas en las cajas fuertes
- PSOE a Irak con soldados de reemplazo
- Pagos con droga.
- Matilde Fernandez negó subvencion a la AVT. ABC hizo colecta
- Ley Corcuera, patada a la puerta. Rubalcaba- se enteró por la prensa
- Otan, DE ENTRADA NO
- Sarasola,
- PSV y la UGT,
- Andrés Pérez,
- Amedo y Domínguez,
- Caso Otano,
- Caso Siemens,
- Guillermo Galeote,
- Operación Menguele, CNI. Experimentos con personas, mendigos.
- Fondos de Ayuda al Desarrollo para venta de armamento,
- Gustavo Cisneros, que sigue siendo amigo de don Felipe. Galerías Preciados comprada por 216 millones y al poco tiempo vendida por 30.000 millones,
- De la Rosa y Gran Tibidabo,
- Marbella,
- los hermanos de Guerra,
- Palomino,
- Ibercop,
- BOE,
- Caso Osakidetza,
- Valverde,
- Campelo (no podía faltar un asturiano)
- El honrado Vera, luego acompañado a la cárcel en loor de multitud por sus conmilitones socialistas desde el más alto al más bajo, y sus jefes de la policía
- El ex-director general de la Seguridad del Estado
- Barrionuevo, Ministro de Felipe, que fue a la cárcel
- Julián Sancristóbal,
- Corcuera y sus joyas.
- Juan Guerra,
- Salanueva,
- Mariano Rubio,
- Aída Álvarez,
- Eligio Hernández
- EXPO-92. El Tribunal de Cuentas detecta unas pérdidas de 35.000 millones de pesetas en la gestión de la Expo 92 celebrada en Sevilla en 1992, en vez de los 18.000 millones de beneficios declarados por sus responsables. Ocho ex-responsables y directivos de la misma Exposición juzgados por presuntos delitos de malversación, falsedad y apropiación indebida, entre los que cabe destacar el ex-responsable de - - FILESA,
- Luis Oliveró Capellades e Isidoro Garcés también acompañado a la cárcel por la plana mayor socialista, ellos se quedaron fuera, el abogado Isidoro Garcés y el ex-presidente de la Exposición, Jacinto Pellón...
- Caso Marey
- Caso Lasa-Zabala - Cal Viva
- Caso Galindo
- Caso Boliden y la balsa de AznalcollarAbril 1.990 (Balsa aguas tóxicas inundaron Coto Doñana)
- Chaves y sus palmeros siguieron tomando Finos en la Feria, ji,ji, ja,ja
- Catástrofe del Mar Egeo, mucho peor que el Prestige- 80.000 tm de Chapapote pero cerca de La Coruña
- Incendio Guadalajara - 11 muertos
- Incendios en Galicia - 2006 - 4 muertos
- Incendio de Rio-Tinto - El mayor incendio de España - 2 muertos
- Fundación San Telmo - Monteseirin - Alcalde de Sevilla
- Fundación Andrés Ribera: Juan Miguel Becerra y Santiago Jaime Messia Figueroa "El Marqués”…

Si continúo el lector puede aburrirse, pero aún tengo varios folios más anotados y documentados. Para echar a correr, oigan. No obstante, la señorita Pajín, el profesor de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid y otros tantos de la quinta, asegurando que el PP es poco democratico internamente y dando lecciones ante la corrupción de la oposición. ¡Manda bemoles!

Finalmente las Galaxias están de enhorabuena, Obama ha llamado ésta mañana por telefono ZParo y si alguno se pregunta ¿Que le habrá dicho? os dejo aquí esta ¡SORPRESA!.

Saludos.
Bruce Beelher


¡Ha llamado Obama!




El Ojo Izquierdo
12 may 2010
Por: José María Izquierdo



Caramba con Obama. Ser presidente de Estados Unidos tiene que ser guay. Levantas un teléfono allá en Washington, se supone que en el ala oeste de la Casa Blanca, susurras algunas cosas que te han escrito en un papelito –que si amigo, que si déficit, que si Europa- al atento oído del intérprete de Zapatero y zas, aquí todos los directores de periódico, al menos de Madrid, los únicos visibles en papel a la hora de redactar este blog, aunque las versiones digitales de La Vanguardia y El Periódico apuntan a lo mismo, se ponen de acuerdo sin ponerse de acuerdo para cederle el gran título de portada. Eso sí es poder de convocatoria. ¡Con la cantidad de veces que le ha dicho lo mismo Rajoy, y nada! El resultado de la llamada del presidente estadounidense ha sido una uniformidad desconocida en los últimos tiempos en las portadas de los diarios.


Ahora, sólo nos queda contener la respiración a la espera de que Zapatero nos cuente hoy qué caso hace al gran aliado.


.No es que se parezcan las primeras páginas, no, es que hoy el quiosco se asemeja al nido de una clínica de fertilización in vitro. Hay mellizos, trillizos… Este diario nuestro que tan generosamente nos acoge y ampara, ya saben: “Obama apremia a Zapatero para que adopte “medidas resolutivas”. El Mundo: . Abc: “Obama llama a Zapatero para exigirle medidas anticrisis”, y La Razón, “Obama también presiona a Zapatero para que reduzca el déficit”. Y si algunos han quedado parecidos, otros se parecen como una gota de agua a otra. ¿Verdad que imaginan a los directores del Abc y de La Razón asomados al cristal del nido, mirando embobados a sus mellizos? “Son igualitos", dirá Expósito. “Nos han salido guapísimos”, responderá Marhuenda.



No es la única coincidencia en los diarios. La maldad intrínseca del juez Garzón se ha visto acrecentada por la cobardía, y nuestros amigos pugnan por clavar la puya más gruesa. La Razón: “El juez Garzón burla al Poder Judicial”. Sumario: “Pide el traslado temporal a la Corte Penal Internacional de La Haya para evitar su suspensión por el CGPJ”. El Mundo: “Garzón huye a La Haya para no ser suspendido como juez”. “Su amigo Ocampo, fiscal del Tribunal Penal Internacional, le contrata 7 meses de consultor / Si el CGPJ lo autoriza, podría evitar ser apartado de la Audiencia cuando Varela abra juicio”. Abc: “Garzón se va de la Audiencia Nacional antes de que le echen”. Libertad Digital agita y mezcla ambos: “Garzón huye de la Audiencia Nacional para evitar que le echen”.




Mismo perfume sobre el juez felón en los editoriales. La Razón, en corto: “Garzón se escuda en trucos de leguleyo”: “Tras asegurar hace unos días que daría la cara hasta el final, Garzón quiere poner tierra de por medio para impedir que el Poder Judicial le suspenda. Con un ardid de leguleyo, se acoge a una oferta hecha a su medida por la Corte Penal Internacional, excedencia que neutraliza su suspensión si el Supremo decide sentarlo en el banquillo”. Abc, en largo: “Operación de imagen de Garzón”. Y la denuncia: “Yéndose a la CPI [Corte Penal Internacional], Garzón amplifica su fama de juez global y aumenta el victimismo frente a la supuesta ‘persecución’ del Tribunal Supremo”. El Mundo, largo y a degüello, como no podía ser menos. El título lo dice todo: “Un desprestigio para el Tribunal de La Haya”. Y seguramente bastará para ver el tono que emplea Pedro J. con su ex amigo el último párrafo: “Ninguna de sus argucias le va a servir porque esta vez la Justicia se ha puesto en marcha y ni siquiera los poderosos protectores de Garzón van a lograr paralizar su engranaje”. Editorial de Libertad Digital: “Garzón, antes huido que suspendido”. Y dice: “Con todo, lo decisivo, a nuestro entender, es que un juez que ha llevado una actuación tan escandalosa abandone de una vez la carrera judicial, aunque lo haga a través de una puerta supuestamente más honrosa que la que debería atravesar. Lo importante, también, es que Garzón, por mucho que logre retrasar la suspensión, no conseguirá retrasar su paso por el banquillo, aunque tenga que acudir -eso sí- desde La Haya o desde algún país africano donde la Corte Internacional tiene causas pendientes".



En este capítulo garzonesco, no quisiera yo que se perdieran ustedes un artículo extraordinario, grandioso, de ese sabio del derecho que es Javier Gómez de Liaño, que lanza en ristre, sale en defensa del Tribunal Supremo ante los injustos ataques, pobres criaturas, de los que está siendo objeto por ya saben ustedes qué fanáticas hordas. En El Mundo, claro.



Y atentos, que Alfonso Ussía nos llega hoy de imponente erudito catedrático de Antropología. Ahí es nada. “Racita” se titula su columna, y va de vascos, a propósito del estudio efectuado por la Universidad del País Vasco. Tras alguna perla marca de la casa –“la verdad es que Sabino Arana (…) era tonto” o el “tostón que están dando [los nacionalistas] desde que Sabino Arana viajó a Lourdes en viaje de novios sin que se produjera el deseado milagro de la coyunda”-, Ussía ha descubierto, no cita sus muchos estudios sobre la materia, pero se le suponen, el momento del declive de la raza vasca: “Cuando los montañeses empezaron a ganar a los vascos en las regatas de traineras”. El resto de la columna está llena de similares y encomiables juicios científicos. También viene sabihondo Ignacio Camacho en Abc: "Cualquier becario recién licenciado en administración de empresas podría indicarle al Gobierno cómo recortar cinco mil millones de euros en una Administración agigantada hasta la elefantiasis, sin tocar un céntimo de las prestaciones sociales". Aunque para rigor y conocimientos, lo que se dice rigor y conocimientos, Ángela Vallvey. En su “Lecciones de economía”, en La Razón, nos descubre, ¡a estas alturas!, un chiste que circula por Internet desde hace años. El de aprender economía con las vacas, ya saben. Ocurre con Vallvey que cuando se leen sus artículos, sea por obligación, amenaza de muerte o cualquier otra fuerza mayor, uno tiene la sensación de estar leyendo la revista de un colegio mayor…



En las noticias sobre la operación del Rey, dos formatos: el besucón cargante, tipo Antonio Burgos -“… la Reina lo decía con su sonrisa. No fingida. No. No era un premio Goya de interpretación el que se estaba ganando la Reina, era todo verdad. Normalidad. Continuidad. Estabilidad”- , y el que practica la fiel infantería, que se esmera en la insidia vergonzante. Quieren forrar su brutalidad en papel de seda, vestir la bajeza con nobles ropajes, y sólo les sale un bodrio, un adefesio, un sancocho incomible. Si ayer les comentábamos la ridícula información de Libertad Digital sobre si el Clinic era o no público, hoy le toca el turno a La Gaceta. Federico Quevedo, que no es de los más sutiles de Intereconomía, en el caso de que alguno hubiera en tal guateque de reciedumbre, pelambre en pecho, escupitajos al suelo y puñetazos en la mesa. “¿Cuánto puede aguantar el Rey?”, se titula el emético, que comienza bilioso: “El viernes por la tarde un buen amigo me llamó preocupado: “¿Te has fijado en qué mala cara tiene el Rey?” Tras la patada, el repique: “Sólo unas pocas horas después el Rey era intervenido en una conocida clínica barcelonesa de un tumor pulmonar y, en efecto, la noticia de la operación coincidía con unas imágenes que reflejaban un rostro cansado y, si me apuran, enfermo”. Si acaso no entendieran bien a qué viene esta basurilla, sigan leyendo y comprenderán: “En plena revisión de la Memoria Histórica, y en un proceso de plebeyización de la Monarquía de la mano de la Princesa Letizia, al Rey le asaltan toda clase de temores: ¿estamos asistiendo al final de la institución? ¿Llegará a reinar Felipe? Y si lo hace, ¿por cuánto tiempo? Lo cierto es que el Rey está haciendo lo imposible por salvar el futuro de la Monarquía, y por eso se mantiene en pie a la espera de tiempos mejores -quizá cuando gobierne el PP-, pero la pregunta primordial sigue siendo la misma: ¿cuánto puede aguantar el Rey?” Qué, ¿lo pillan?



Aunque hoy hay columna de Federico Jiménez Losantos en El Mundo, he preferido traerles a ustedes un párrafo de la última entrada que ha colgado en su blog de Libertad Digital: “De la Vega miente o quiere suicidarse”. Disfruten: “En materia económica, todo el cúmulo de errores, sandeces, atropellos y disparates enhebrados por el Gobierno de Zapatero en los tres últimos años se resumieron en la rueda de prensa [se refiere a la posterior al Consejo de Ministros del viernes pasado] protagonizada por la Vicepresidenta Primera o política y co-protagonizada por la Vicepresidenta económica cuando ya se estaba yendo todo el mundo (…) Desde ‘Emmanuelle en Bangkok’ no veíamos una producción de serie B donde las feromonas de dos mujeres maduras y desinhibidas actuasen con tanto entusiasmo”.



Pero un día de este humilde blog sin Carlos Dávila es como si nos faltara algo. Se nota como una cierta desazón. “En el día de hoy”, recuadro habitual de primera página de La Gaceta: “Zapatero según Cela”. Último párrafo, refiriéndose al presidente del Gobierno: “Ahora, a sufrir por este mentecato, mucho sudor, corto dinero y propaganda a porrillo. Encima, ya lo verán, se presentará como nuestro salvador. Una vez le oí decir a mi añorado Cela: ‘Estos tíos que nos quieren salvar son más molestos que un pedo atascado".


http://blogs.elpais.com/ojo-izquierdo/2010...obama.html#more
manolo pizarro
¿Por qué llamó Obama a Zapatero?

EEUU se juega 54.000 millones de dólares cuyo éxito depende del ajuste fiscal de España ((VER)). ¡A llamado Obama! por JMª Izquierdo (Colgado por Bruce) "Ahora, sólo nos queda contener la respiración a la espera de que Zapatero nos cuente hoy qué caso hace al gran aliado"

¡JMª Izquierdo que no te enteras! Alma bendita de Dios, la contumacia de progre te pierde.

¿O crees que lo iba a llamar por otra cosa...?

Saludos.
Indalecio
¿Por qué llamó Obama a Zapatero?

EEUU se juega 54.000 millones de dólaresA muchos habrá sorprendido la llamada del presidente de EEUU, Barack Obama, al jefe del Ejecutivo español. Sin embargo, el toque de atención responde a un interés muy concreto. EEUU se juega un mínimo de 54.000 millones de dólares en el rescate europeo, cuyo éxito depende del ajuste fiscal de España.

•Obama pide reformas a Zapatero

•Merkel: "Vamos a vigilar a España"

Salgado acude a TVE para negar la mayor:

Alemania no vigila a España



Libertad Digital
2010-05-12
M. Llamas



El martes volvió a acontecer un hecho inédito. El presidente de la primera potencia mundial llamó al jefe de Gobierno de un país europeo -España- para ejercer una presión directa a fin de que lleve a cabo las reformas necesarias para reducir el déficit público. ¿A qué se debe esta reacción?

La llamada se interpreta en función de un contexto muy concreto y extraordinario. Obama está ejerciendo su actual papel de acreedor con sus deudores más irresponsables y peligrosos. El Gobierno de EEUU se ha implicado de lleno en el rescate de la zona euro. El acuerdo alcanzado el domingo entre los líderes del Eurogrupo y el Fondo Monetario Internacional (FMI) involucra de lleno al Gobierno de Washington en la crisis de deuda pública que sufre el seno de la Unión.

El plan de rescate contempla un fondo total de 750.000 millones de euros para rescatar a países miembros de la zona euro en caso de quiebra -Grecia, Portugal, España, Irlanda e Italia-. El FMI se ha comprometido a poner encima de la mesa hasta 250.000 millones de euros dentro de este paquete. Y ello, para garantizar la liquidez que precisan varios gobiernos comunitarios a fin de acometer sus respectivos recortes fiscales y reformas estructurales. El objetivo fundamental es reducir el déficit público al 3% en 2013, volviendo así a las exigencias presupuestarias que marca el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

El FMI depende de Washington, ya que es el mayor contribuyente de fondos. El rescate europeo, al igual que el de Grecia y el de los países del Este de Europa pertenecientes a la UE, ha sido acordado entre Bruselas y el Fondo Monetario.

No es de extrañar si se tiene en cuenta el inmenso volumen de dinero que incluyen dichos planes. En concreto, el Gobierno de EEUU se juega un mínimo de 54.000 millones de dólares (42.500 millones de euros) en el rescate europeo, cuyo éxito depende en gran medida del ajuste español. EEUU aporta el 17% de la contribución aportada por el FMI a dicho plan, según la cuota que ostenta este país en el seno del Fondo.

España se sitúa en el centro de la crisis de deuda pública. Acapara la mayor atención y preocupación por parte de los mercados dado el tamaño de su economía -5 veces superior a la griega-. España es demasiado grande para ser rescatada, de modo que si Grecia es el equivalente a la caída del banco de inversión estadounidense Bear Stearns durante la crisis subprime de 2007, España sería el particular Lehman Brothers, cuya quiebra hizo temblar los cimientos del sistema financiero internacional a finales de 2008.

En este sentido, el FMI estimó recientemente que, en caso de quiebra, el rescate de España ascendería a 474.000 millones de euros. Hay, pues, mucho dinero en juego. Dinero que procede de los contribuyentes de otros países, no sólo de Alemania sino ahora también de EEUU. Además, la posible caída de España provocaría un nuevo terremoto financiero, sumiendo a la economía mundial en una nueva fase recesiva que afectaría a todas las grandes potencias, incluida EEUU, según los analistas internacionales.

Este contexto es el que envuelve la llamada de Obama a Zapatero. El presidente de EEUU se puso en contacto con el jefe del Ejecutivo español en su papel de potencial acreedor, no de amigo o aliado político, al igual que ha acontecido con la canciller alemana, Angela Merkel -“España será vigilada”-

El mensaje de Obama ha sido muy claro: España necesita reformas. De hecho, la Casa Blanca, una vez finalizada la llamada, publicó un comunicado explicando a la opinión pública estadounidense el contenido de dicha conversación:


CITA
El Presidente Obama y el Presidente español José Luis Rodríguez Zapatero sostuvieron una conversación telefónica como parte de las actuales consultas del Presidente con sus aliados cercanos sobre la situación económica mundial. Hablaron de la importancia de que España tomara medidas decididas dentro del marco de los esfuerzos de Europa para fortalecer su economía y reafirmar la confianza en los mercados. El Presidente expresó el apoyo de Estados Unidos a estos esfuerzos. El Presidente también transmitió sus saludos al Rey Juan Carlos deseándole una pronta recuperación de la reciente intervención quirúrgica a la que fue sometido.


La participación de EEUU en el rescate europeo ha levantado duras críticas entre algunos analistas y destacados miembros de las filas republicanas, quienes se han apresurado a señalar que el “problema de Europa es de Europa”. Así, según Michael Pento, economista jefe de Delta Global Advisor,

"la inflación y la deuda no es la respuesta a un problema causado por la inflación y la deuda". "Es un problema europeo que debería haber sido tratado por los europeos".


Además, la Reserva Federal (FED) se ha implicado igualmente en el rescate al reabrir las líneas de crédito swap con otros bancos centrales para inyectar dólares, sobre todo, al BCE. Una medida que tampoco ha estado exenta de críticas, ya que dicha participación aumentará aún más el balance de la FED. Y ello, en un momento en el que, precisamente, se pretendía comenzar a reducir dicha expansión monetaria. En concreto, las líneas swap incrementarán el balance de la FED desde los 2,3 billones de de dólares actuales hasta los 2,5 billones. “Poner más dinero de EEUU en circulación en un momento en que el banco central está tratando de reducir su balance sólo aumentará las presiones inflacionarias” en el futuro, alertó Pento.

El FMI desembarca en Madrid

Por último, la llamada de Obama coincide con la llegada de los inspectores del FMI a Madrid. Una delegación del Fondo comienza esta semana una visita a España en la que evaluará su política de reducción del déficit público y se reunirá con los principales departamentos del Ministerio de Economía, informa Efe.

Pese a que la visita ha sido vendida por el Gobierno como una revisión rutinaria, la clave es que se produce en una semana crucial para Zapatero, que se ha visto obligado a explicar este miércoles en el Congreso nuevas medidas para acelerar la reducción del déficit, tal y como le han exigido el Eurogrupo y el FMI.

Según fuentes del Ejecutivo, el FMI se reunirá con los responsables de las Secretarías de Estado de Economía y de Hacienda y Presupuestos, así como de las secretarías generales de Política Económica y Presupuestos. Según las mismas fuentes, los representantes del Fondo visitarán la Comisión Nacional de Competencia (CNC), el Instituto de Crédito Oficial y, previsiblemente, el Banco de España.


http://www.libertaddigital.com/economia/po...res-1276392487/

Pepin
BANCO SANTANDER, TELEFÓNICA, IBERDROLA Y ENDESA, ENTRE OTRAS

Bono pidió personalmente fondos para su hípica a una docena de grandes empresas


El Confidencial
José L. Lobo / Alberto Mendoza.
13/05/2010 (06:00h)



José Bono pidió personalmente a una docena de grandes empresas fondos para patrocinar la hípica que él y sus cuatro hijos poseen a las afueras de Toledo, que en los últimos cuatro años ha generado unos beneficios de 1,2 millones de euros. Esos patrocinios, según las fuentes consultadas por El Confidencial, son la principal fuente de ingresos de Hípica Almenara S. L., de la que el presidente del Congreso conserva el 80% de las acciones.

Banco Santander, Telefónica, Endesa, Iberdrola, Mahou, Coca Cola, Seguros Pelayo o Beatriz Hoteles son algunos de los patrocinadores de Hípica Almenara, a la que pagan un canon anual por anunciarse en las vallas publicitarias instaladas en el recinto. Otras empresas también patrocinan las competiciones que se celebran habitualmente en el hipódromo de los Bono, como el Concurso Internacional de Saltos de Toledo, que reunirá a partir de mañana, y durante todo el fin de semana, a algunos de los mejores jinetes nacionales y extranjeros.

"Sin esos patrocinios sería absolutamente imposible que la hípica tuviese unos beneficios tan elevados", aseguran las fuentes consultadas. La tarifa por el pupilaje de un caballo en Hípica Almenara, que incluye cuadra individual, cama, limpieza y forraje, se eleva a 325 euros mensuales, a los que hay que sumar otros 100 euros si el propietario del animal quiere contar con los cuidados de un mozo de cuadra. La otra fuente de ingresos procede de las clases de equitación, pero en este caso no todos los beneficios revierten en Bono y sus hijos, ya que ese servicio está subcontratado con otra empresa.

Red de influencias

Según las mismas fuentes, Bono gestionó personalmente los patrocinios publicitarios de la hípica valiéndose de la tupida red de influencias que fue tejiendo durante su etapa como presidente de Castilla-La Mancha, más tarde como ministro de Defensa y, desde 2008, como presidente del Congreso de los Diputados. "Era él quien llamaba directamente a las empresas para que contratasen las vallas publicitarias. Su hijo José sólo tiene 25 años, y por supuesto no tiene los contactos de su padre. Y el administrador de la empresa, Ramón Navas, era el chófer de Bono en su época de presidente autonómico", añaden las mismas fuentes.

"Hípica Almenara debe ser la hípica más rentable de España" ,sostienen fuentes del PP. "Tan sólo tiene una nómina y ninguno de los accionistas cobra sueldo alguno. Además, es una actividad mercantil incompatible por ley con el cargo de presidente de una comunidad autónoma, que Bono ocupó hasta 2004, y la hípica se constituyó en 2001", precisan las mismas fuentes.

Según los datos que constan en el Registro Mercantil de Toledo, Hípica Almenara nunca ha repartido dividendos entre sus cinco accionistas: Bono y sus hijos Amelia, Ana, José y Sofía. Todos los beneficios obtenidos desde su creación han sido reinvertidos en este negocio familiar, a cuyo nombre figura registrado el apartamento que Bono y su mujer, Ana Rodríguez Mosquera, compraron recientemente en El Campello (Alicante) por 360.000 euros.

El empresario Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis e íntimo amigo de Bono, regaló a Hípica Almenara varios caballos para que los montara el hijo de éste en competiciones nacionales e internacionales de salto. Además, el presidente del Congreso compró en 2005, siendo ministro de Defensa, un caballo llamado Farceur du Haul que costó 100.000 euros y pagó en billetes de 500 envueltos en papel de periódico. El animal fue facturado cuatro meses después a nombre de Rafael Hoteles S. A., otra de las empresas de Santamaría.



http://www.elconfidencial.com/espana/bono-...s-20100513.html
Pepin
CITA
EN LA COBERTURA DE LA FINAL DE LA EUROPA LEAGUE


Manolo Lama se mofa de un mendigo en Noticias Cuatro

El Confidencial
.F / N.G..- 13/05/2010

Actualizado: 01/01/1900 (15:32h)



Manolo Lama siempre tiene una sorpresa para el final de su directo en Noticias Cuatro. Pero la de ayer dejó perplejos a muchos de sus espectadores. Hamburgo. El Atlético de Madrid está a punto de jugar la final de la Europa League. Los aficionados colchoneros rodean a Manolo Lama, que da las buenas noches. En el suelo, al lado de Lama, se ve sentado a un mendigo. Comienza entonces una performance de dudoso gusto. La afición rojiblanca comienza a echar monedas, móviles, tarjetas de crédito y bufandas al indigente, jaleados por el periodista deportivo del grupo Prisa. Lo más desconcertante de todo, la frase final de Lama:



"Venga, que este hombre sea feliz, por lo menos va a tener para ver el partido tranquilito y caliente".



Lama se disculpa


Este mediodía, tras la polémica surgida en Internet por sus declaraciones, Manolo Lama se ha visto obligado a pedir disculpas en Noticias Cuatro: “Parece que hay gente a la que le ha molestado. Solamente quiero decir que yo educo a mis hijos en la solidaridad y que si alguien si ha sentido molesto desde aquí les pido disculpas. Desde aquí le mando un beso a todos aquellos a los que les haya podido sentar mal, porque me intención era la contraria: ayudar e intentar sacar una sonrisa a alguien que lo necesitaba”, ha dicho.



Revuelo en Cuatro

No obstante esta mañana, y debido a las numerosas críticas de los internautas -en Facebook se ha creado un grupo pidiendo la dimisión de Lama-, Cuatro ya se vio en la obligación de aclarar el incidente. Elena Sánchez, directora de Contenidos de la cadena, explicaba en su cuenta de Twitter que tanto Lama como Cuatro lamentaban lo sucedido "como no puede ser de otra manera".

Asimismo consideraba injusto insultar al periodista ya que "su voluntad, por supuesto, no era perjudicar, hacer daño, ni molestar a los espectadores. Lo sentimos mucho". Por su parte Fernando Jerez, director de Antena de la cadena, también lamentaba en su cuenta de Twitter lo sucedido. "No hay justificación, hay explicación de un error. Hay que conocerla para tener la opinión más completa posible".

Más tarde la cadena publicaba una nota en su web "ante las reacciones provocadas". "Manolo Lama y Cuatro se reafirman en el compromiso y el respeto a la dignidad de las personas independientemente de su condición".

Según ha podido saber este periódico, directivos del grupo condenaron ayer el desafortunado incidente y abroncaron al periodista que lo protagonizó. Así, La Cadena SER cerró ayer uno de sus días más negros, al coincidir el polémico incidente de Lama con el despido de su compañero Paco González del programa el Carrusel Deportivo.



http://www.elconfidencial.com/ocioytelevis...o-20100513.html





CITA
PRISA obtiene 35,55 millones de beneficio en el primer trimestre

El grupo mejora los resultados en todas sus áreas de negocio.- EL PAÍS aumenta su EBITDA un 13,7% con 6,47 millones

EL PAÍS
Madrid

ELPAIS.com
Economía
13-05-2010



El grupo PRISA obtuvo unos beneficios de 35,55 millones de euros en el primer trimestre del año frente a los 2,93 millones del mismo periodo de 2009, según ha informado el editor de EL PAÍS en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Entre enero y marzo, el grupo facturó 765 millones de euros con un EBITDA -beneficios antes de impuestos y amortizaciones- de 144,47 millones y, según añade en la nota, mejoró los resultados de explotación en todas sus áreas de negocio frente al mismo periodo de 2009, año que cerró con unas ganancias de 50 millones pese al entorno de crisis económica y publicitaria. Además, el plan de eficiencia operativa le permitió recortar en un 14,2% el gasto en el primer trimestre.

Los ingresos por explotación alcanzaron los 764,94 millones de euros y su resultado antes de impuestos (EBIT) ascendió un 22% hasta los 101,44 millones de euros. En este apartado, destaca el avance del 4,6% registrado por la publicidad hasta los 214.31 millones con respecto al primer trimestre del pasado ejercicio. La mejora ha estado respaldada por el incremento de un 12% en el negocio digital, de un 9,7% en el área audiovisual y de un 6,8% en la radio. Los ingresos del área internacional aumentan un 11,7% y ya suponen el 29% de la facturación del grupo.

En cuanto a los resultados de EL PAÍS, el periódico incrementa su EBITDA un 13,7% entre enero y marzo con 6,47 millones de euros. En total, facturó 67 millones de euros y cierra el primer trimestre con un beneficio neto de 2,83 millones. Estas cifras contrastan con la caída que están experimentando la mayoría de las cabeceras a nivel mundial, afirma en el comunicado. EL PAÍS, con una difusión media diaria de 385.017 ejemplares, revalida su liderazgo entre la prensa de pago en España y mantiene la distancia sobre su más inmediato competidor. En audiencia, afianza su dominio del mercado con 2.022.000 lectores (1ª Ola EGM 2010).

En su conjunto, el área de prensa reportó unos ingresos de 96,54 millones de euros. Por la venta de periódicos y revistas PRISA facturó 44,66 millones de euros, un 9,6% menos. En el apartado de internet, el grupo suma 42,8 millones de usuarios únicos mensuales en la red, lo que supone un crecimiento del 27% respecto al primer trimestre de 2009.

Durante este periodo, añade el texto, PRISA avanzó en la formalización de las operaciones anunciadas en su plan de desinversiones parciales, y firmó un acuerdo con Liberty para la entrada de inversores internacionales que reforzarán el capital del grupo. PRISA espera lograr este año unos beneficios netos de 152 a 190 millones, lo que supone como mínimo triplicar los 50,5 millones que ganó en 2009. Para 2011, la previsión es de 259 millones de beneficio en el escenario base, con un mínimo de 188 millones en caso de condiciones adversas.



http://www.elpais.com/articulo/economia/PR...elpepueco_3/Tes





CITA
PRISA es el primer grupo de medios de comunicación en los mercados de habla española y portuguesa, líder en educación, información y entretenimiento. Presente en 22 países, llega a más de 50 millones de usuarios a través de sus marcas globales El País, 40 Principales, Santillana o Alfaguara. Su presencia en Brasil y Portugal, y en el creciente mercado hispano de Estados Unidos, le ha proporcionado una dimensión iberoamericana, y le ha abierto un mercado global de más de 700 millones de personas.

En el ejercicio 2009, PRISA facturó 3.208,58 millones de euros y tuvo un EBITDA de 623,75 millones, con una mejora de márgenes en términos homogéneos.

Con 14.987 empleados repartidos entre Europa y América, PRISA está configurado en cuatro grandes áreas de negocio: Edición-Educación-Formación, Prensa, Radio y Audiovisual, a la que se une una unidad Digital que opera a nivel transversal.

En el ejercicio responsable y ético de su actividad PRISA asume un compromiso con la sociedad, presente desde los orígenes de la compañía, que se articula mediante el desarrollo de proyectos de promoción de la educación, la cultura y las artes, que responden a las inquietudes y necesidades de los entornos donde opera.


http://www.prisa.com/areas-actividad/audiovisual/
manolo pizarro
REDUCCIÓN DEL DÉFICIT

Nada nuevo ni inteligente esperaba de la comparecencia del presidente cuando le vi explicando las medidas que va a adoptar ante la inimaginable crisis económica en que nos ha metido y por cierto negó reiteradamente acusando de antipatriotas y alarmistas a los que la anunciaron. Menos mal que España se ha convertido en un “protectorado” de la UE que reduce su capacidad de maniobra, de otra forma y con su huida hacia delante ZParo nos hubiera llevado a la total bancarrota mintiéndonos con los brotes verdes.

Las medidas "estrella" (más bien estrelladas) que se dispone a adoptar en julio son:
- La congelación de las pensiones de viudedad y jubilación.
- La reducción en un 5% de media del salario de los funcionarios.
- Fin del cheque bebé y dependientes.

Como siempre son los más débiles, esencialmente, los pensionistas, el apoyo a la natalidad y los ancianos dependientes los que pagan el pato. Después los funcionarios del gobierno central que siempre les toca, entre los cuales no se incluyen la caterva de asesores (solo el presidente tiene 700) y puestos a dedo de subdirectores, directores, directores generales, secretarios, subsecretarios, etc. Si nos remontamos a la caída de la II Republica, en España habíamos visto congelar varias veces los sueldos a estos funcionarios, pero jamás un descenso directo de los mismos.

Por la cantidad del ahorro en gasto considerada por el desgobierno en ésta partida, imagino que el peso recae solo sobre los pertenecientes a Hacienda, Justicia, Exteriores, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas. Total unos 550.000 frente a los 2 millones y medio que tienen los entes autonómicos y locales (ayuntamientos, cabildos y diputaciones), puesto que el resto de competencias están transferidas a estos. En fin, ya veremos si siguen el ejemplo.

Logicamente, en caso de deficit y antes de bajar los sueldos a su personal, cualquier empresa seria reorganiza sus departamentos para buscar eficiencia, desembarazándose de aquellos menos rentables y los gastos superfluos, sin embargo ZParo ha hecho lo fácil condicionado por sus prejuicios ideológicos y con la vista puesta sólo en las próximas elecciones. Por eso llama la atención que, como gasto, no está dispuesto a renunciar a los de otro tipo que son completamente prescindibles, por ejemplo:

- Los derivados de reorganizar ministerios, unir enseñanza y cultura, trabajo y sanidad y quitar el de vivienda e igualdad que solo sirven para gastar sin proporcionar beneficio al contribuyente (mapa del clítoris, intervenciones habitacionales, oficina del alquiler y cosas por el estilo).

- Rebajar los gastos anuales a los partidos políticos (dinero por voto) y reducción de la publicidad estatal orientada a promocionar a los diferentes partidos gobernantes según el momento, etc. y sus campañas electorales (en parte estas se financian de las cuotas de los socios pero otra gran parte causa un coste importante a la Administración).

- Rebajar los gastos derivados del mantenimiento y las dadivas a los sindicatos, si quieren existir, que vivan de las cuotas. Por lo contrario, ya han dicho que no convocan una huelga general: sólo "estudian" movilizarse.

- Los derivados de la ley del aborto y desmemoria histérica, traductores de lenguas autonómicas en el senado y congreso, pero no los de la Ley de dependencia.

- El cine español también mete la mano en el bolsillo de los españoles. Este 2010, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) se ha llevado 120,5 millones a los que hay que sumar los 270.000 euros que la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, ha destinado por primera vez a la Academia del Cine.

- El ministerio de Moratinos en los últimos tiempos, ha despilfarrado dinero público como ningún otro ministerio: 50.000 euros para enseñar a tocar la marimba, 300.000 para la Fundación presidida por Narcís Serra, 500.000 euros para la Cúpula de las Naciones Unidas, 30.000 euros destinados a las Lesbianas y Gays de Zimbabwe, otros 400.000 para el empoderamiento de la mujer en Palestina, o los 285.000 euros, casi 50 millones de las antiguas pesetas para “la gestión comunitaria del bosque del pistacho y rehabilitación de pastizales”. Mientras, por su parte, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, dependiente de Presidencia de la Junta, 13,8 millones de euros a Cuba. La factura de estos despropósitos supone: 15.365.000 euros.

- Reducir el número de asesores del desgobierno incluyendo a las personas válidas dentro de los Ministerios convenientes, en vez colocar a personas no aptas para los cargos que desempeñan, ocupan y cobran, a los hechos me remito.

- Grabar Pensiones extraordinarias: hay empresarios que se jubilan con pensiones de entre 40 y 100 millones de euros. Por encima de pensiones superiores a 1 millón de euros pondría impuestos extraordinarios de un 80%".

- Reducir los destinados a “caprichos” políticos que deberían ser penados y reglados por ley: coches oficiales, gastos de representación, dietas, veraneos, pensiones vitalicias, etc., que a parte de ser un gran coste para las arcas públicas son poco lícitos. Pero resulta extraño que la medida de ahorro sobre la rebaja del sueldo del Gobierno, no entre hasta el 2011.

- Eliminar Diputaciones y consejerías duplicadas con Ministerios.

- Eliminar TV autonómicas y TVE.

- Reforma laboral, abaratar el despido, eliminar los convenios colectivos... no se puede exigir las mismas medidas a una empresa con beneficios que a una con pérdidas.

- Finalmente los derivados de las “embajadas fantasma” que las comunidades autónomas tienen repartidas por el mundo. Las diferentes regiones españolas tienen 189 oficinas repartidas por diversos países como México, Argentina, Estados Unidos e incluso Senegal.

Si sumamos, una cifra desorbitante.

Saludos.
Maripili
Zapatero, el lobo y la factura de la crisis


ANTÓN COSTAS

EL PAÍS
Opinión
14-05-2010



Una de las cuestiones que estaban pendientes en la agenda de la crisis era quién acabaría pagando la factura. Otra era cómo volver al crecimiento, sin el cual el pago de esa factura nos puede abocar a una economía de la miseria.

El martes se destapó esa agenda oculta: serán los funcionarios, empleados públicos, pensionistas y personas dependientes -de entre los grupos sociales-, los que tendrán que pagar el grueso de la factura. Por la dureza de alguna de las medidas -nunca antes se había hecho un recorte en los salarios nominales-, el anuncio ha significado un fuerte shock social.

La historia de Pedro y el lobo, ligeramente modificada, puede ayudarnos a comprender ese shock. Durante dos años el presidente del Gobierno se ha dedicado a jugar con la crisis diciendo que ya se veían los brotes verdes, y negando la amenaza del lobo. Cuando, finalmente, estas últimas semanas, se presentó en forma de especulación en los "mercados" de deuda, los españoles no lo esperaban. De ahí la sorpresa.

¿Quiénes son los que Zapatero y sus ministros llaman "especuladores"? Los que años anteriores han dejado dinero a la banca y a las empresas, y los que ahora prestan su dinero para financiar el déficit público con el cual pagamos una parte importante del gasto social, educativo o sanitario. Imaginen por un momento que lo dejasen de hacer, y que tuviésemos que recortar el gasto social en una cuantía igual al déficit, un 11% del PIB.

Es cierto, y hay que insistir en ello, que ese déficit público no fue la causa de la crisis, sino su consecuencia. Una consecuencia provocada básicamente por la dramática caída de ingresos fiscales y, en mucha menor medida, por el aumento de gastos que el rescate bancario, el mantenimiento de empleo y las prestaciones del paro han originado.

Pero, en cualquier caso, esa factura había que pagarla. La cuestión pendiente era saber sobre quién acabaría haciéndola recaer el Gobierno. Ahora ya lo sabemos.

¿Cuál será la eficacia y el impacto de esas medidas? Por un lado, habrá que ver los efectos en el presupuesto y en la economía. El riesgo es que un freno de la incipiente recuperación y el aumento del paro neutralicen parcialmente los recortes. Por otro, están los efectos sociales y políticos. Permítanme que aquí y ahora me pare en estos dos últimos.

Como ocurre con otras muchas cosas de la vida, lo relevante de las medidas no es su contenido, sino la percepción social que generen. En este sentido, parece evidente que la percepción social dominante es de injusticia en el reparto de la factura. No es sólo una cuestión moral. Afectará a la eficacia de esas medidas. Y, lo que quizá es más importante, puede bloquear reformas necesarias para salir bien parados de la crisis.

Además, existe la sensación de que han sido impuestas desde fuera. Esto daña la autoestima de una sociedad y de unos actores sociales que en el pasado fueron capaces de enfrentarse a peores situaciones y consiguieron salir con éxito de ellas.

Por otro lado, la forma en la que se han adoptado, casi con nocturnidad, no es sólo una cuestión estética. Ha dejado a los sindicatos con el trasero al aire y cuestionado su papel y eficacia en la interlocución social. El riesgo es que esa situación desairada les lleve a cruzar la línea roja que nunca habían cruzado desde diciembre de 1988 en que convocaron una huelga general que dejó a la economía sin dirección política, y a la política socialista sin rumbo.

A esa percepción de injusticia se suma la sensación de improvisación. La mayoría de ciudadanos estamos dispuestos a apretarnos el cinturón si confiamos en que ese esfuerzo es para mejorar. Tengo la convicción de que muchos funcionarios y trabajadores habían descartado ya hace meses una congelación salarial. Pero el Gobierno no se atrevió a proponerlo. Ahora dicta el recorte salarial y la austeridad. Pero la austeridad por la austeridad es una aberración. No se trata de reducir el déficit a costa de reducir el crecimiento, sino de reducir el déficit fomentando el crecimiento. Sin crecimiento los ingresos públicos no volverán. Y sin los ingresos el déficit no se puede reducir de forma sostenible sólo con tijeretazos a los gastos.

Hasta ahora, todas las políticas exitosas de estabilización que se han llevado a cabo en España han venido acompañadas de otras políticas orientadas a fomentar el crecimiento y el empleo. Se hizo así en 1959, en plena época autoritaria. Y, ya en democracia, con los Acuerdos de La Moncloa de 1977, o el plan a medio plazo para la estabilización y el crecimiento de 1983. Ese mix de estabilidad y crecimiento es el buen camino.

¿Y ahora qué? El presidente del Gobierno no puede pretender que una vez ha tomado la decisión "valiente" de salir a anunciar la mala nueva, a lo hecho pecho y a seguir como si no hubiese pasado nada.

Sin cuestionar la necesidad de pagar la factura de la crisis, es necesario lograr dos cosas.



En primer lugar, un reparto más equitativo de la factura de la crisis.

En segundo lugar, complementar las medidas de austeridad con medidas orientadas al crecimiento.




Se trata, ante todo, de buscar un reparto más equitativo de la factura de la crisis. Por un lado, repartiendo mejor y más eficientemente los recortes del gasto público. Por otro, aumentando la presión fiscal sobre grupos sociales y económicos que hasta ahora escapan a la fiscalidad. Así, es necesaria una política decidida de lucha contra el enorme fraude fiscal, una lucha contra la economía sumergida y una reforma del sistema tributario. Quizá no se logre, pero ese esfuerzo es indispensable para crear al menos la percepción de equidad en el reparto de la carga de la crisis.

En este sentido, las reuniones que se han abierto con agentes sociales y otras fuerzas políticas deberían conducir a elaborar un verdadero programa de estabilización, reforma y crecimiento a medio plazo para la economía española. Pero un programa así necesita un liderazgo político fuerte. Fuerte no en sentido autoritario, sino en el sentido de convincente y persuasivo, capaz de lograr la confianza de los ciudadanos.

El presidente Zapatero tiene también que sacar consecuencias políticas. Si la situación económica es realmente grave como dice, y sin duda lo es, no puede entonces pretender seguir como si nada hubiese pasado. Ha de optar por una de estas cuatro opciones.



La primera, convocar elecciones. Eso permitiría un verdadero debate público sobre la situación económica y que los ciudadanos decidan.


La segunda sería ceder el liderazgo político y de gobierno a otro miembro de su partido. Pero esta opción abocaría de hecho a la anterior.



La tercera sería un gobierno de coalición con mayoría parlamentaria suficiente que permitiese gobernar la economía hasta el final de la legislatura.



La cuarta sería una remodelación profunda del Gobierno con un ministro fuerte al frente de la economía.




Pero Zapatero nunca ha querido un perfil así a su lado. Por eso, imagino, se fue Pedro Solbes.

Naturalmente le queda una quinta opción: no hacer nada. No descarto que sea la elegida.


Antón Costas es catedrático de Política Económica de la UB.


http://www.elpais.com/articulo/opinion/Zap...elpepiopi_4/Tes
Katharina Von Strauger
CITA(Katharina Von Strauger @ Jul 26 2009, 11:33 AM) *
Los 'brotes verdes' del 59

El Plan de Estabilización, que cumple 50 años, significó el fin de la autarquía y el comienzo de la modernización de la economía española

MIGUEL ÁNGEL NOCEDA

NEGOCIOS
Economía
26-07-2009


El 21 de julio de 1959, cuando el Seat 600 se adueñaba de las maltrechas carreteras españolas, la incipiente televisión se colaba en los teleclubes y Franco seguía preocupado por inaugurar pantanos, el Gobierno aprobaba el Decreto Ley de Ordenación Económica, más conocido como el Plan de Estabilización (PE). El 28 del mismo mes lo refrendarían las Cortes. Fue la mayor operación económica abordada en el franquismo, que, además, significaba el fin de la autarquía y el principio de la modernización del país. De golpe, y gracias a aquel programa dinamizador, en el árido campo hispano florecieron miles de brotes verdes que dieron lugar al llamado milagro económico español.

El plan era un conjunto de medidas monetarias, financieras, fiscales y de comercio exterior cuyo objetivo era introducir una nueva política económica, contener la inflación, mejorar el control monetario, liberalizar la importación de mercancías y capitales y evitar la suspensión de pagos a la que se abocaba el país. Se había iniciado en 1957, a partir de un cambio de Gobierno en el que Franco incorporó a ministros ligados al Opus Dei, y contó para su promulgación con la bendición de los organismos internacionales, con los que hubo que negociar durante los dos años de gestación.

En aquellas fechas, España estaba prácticamente en la ruina. Las cartillas de racionamiento, que se habían suprimido en julio de 1952, todavía mellaban en el recuerdo de los españoles como un espanto. La suma de intervencionismo, proteccionismo, aislamiento internacional y la alta burocracia imperante desde el final de la guerra hacían del país un territorio inhóspito. Según un trabajo de la Oficina de Coordinación y Programación Económica (OCPE), existían hasta 999 organismos de intervención. Nada más y nada menos.

En 1956, la inflación, como consecuencia del exceso de oferta monetaria y el dinero barato, se había disparado más del 15% y las heladas habían estropeado la exportación de naranjas. El alza de precios ponía el régimen contra las cuerdas. Para más inri, aquel año el país se había incendiado por varios frentes, con huelgas en la cuenca minera asturiana y las industrias del País Vasco y Cataluña. A ello se unieron las primeras protestas estudiantiles en Madrid, que acabaron con la muerte de un falangista llamado Miguel Álvarez en extrañas circunstancias tras una contramanifestación de sus correligionarios.

Para frenar las protestas, al ministro de Trabajo, José Antonio Girón de Velasco, se le ocurrió un alza salarial entre un 40% y un 60% que provocó un inevitable aumento de la inflación. Además, la balanza de pagos se hundía por la continua depreciación de la peseta y las arcas públicas se vaciaban de forma dramática. Mientras, en el entorno exterior llovía el maná del Plan Marshall, del que España quedó excluida.

El cambio era obligatorio, pese a que Franco y los ministros más acólitos se oponían a cualquier viraje. Entre ellos, el secretario general del Movimiento, José Luis Arrese, que propugnaba una vuelta de tuerca a los principios autárquicos. Pero la presión internacional y esa situación de colapso pudieron más y Franco dio el brazo a torcer. A instancias de Carrero Blanco, asesorado por su secretario general técnico, Laureano López Rodó, el dictador elevó al Gobierno a jóvenes ligados al Opus Dei, como Alberto Ullastres y Mariano Navarro Rubio. "Franco entendió que lo cómodo era meter al Opus en el Gobierno, ni falangistas ni monárquicos, que se estaban pegando por la hegemonía", cuenta el catedrático de Historia de la Economía Gabriel Tortella, uno de aquellos estudiantes contestatarios.

La llegada de Ullastres y Navarro a los ministerios de Comercio y Hacienda cambió la forma de ver las cosas. "Creían en la economía de mercado, y eso significaba mirar al exterior por primera vez con voluntad de integración mundial" ,añade Tortella. España se había perdido el Plan Marshall, pero el bloqueo internacional se había relajado por los tratados especiales de 1951 con Estados Unidos y la entrada en la ONU en 1953. La nueva orientación económica, además, supuso el comienzo del acercamiento a otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

"La única manera de salir del marasmo era un plan de estabilización", apunta Luis Perdices, decano de la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense. Navarro y Ullastres se las arreglaron para convencer a Franco de la necesidad de ponerlo en marcha. Según los historiadores, el Caudillo insistía en que había que apretarse el cinturón; pero, ante la tenacidad de los ministros, acabó aceptando y despidiéndose a la gallega con un "hagan ustedes lo que les dé la gana". Los hombres del Opus recibieron el apoyo de otros ministros, como José Solís, que desde Sindicatos empezaba a convertirse en la sonrisa del régimen. Más tarde lo haría el de Exteriores, Antonio María Castiella.

Ullastres y Navarro tuvieron el acierto de nombrar a Manuel Varela Parache y a Juan Antonio Ortiz como secretarios generales técnicos de sus departamentos. "Los dos jugaron un papel clave en el proceso de modernización que llevaría el PE", subraya Luis Ángel Rojo, que fue uno de los técnicos comerciales del Estado recién salidos de la facultad que aglutinó Varela a su alrededor. Además de Rojo, estaban su hermano Félix Varela, José Luis Ugarte, Fernando Fernández de Córdoba y Ángel Madroñero , entre otros, "que querían hacer algo distinto de repartir licencias de exportación", apunta Manuel Varela, que ahora cuenta con 83 años.

Enrique Fuentes Quintana, que no había aceptado ser secretario general técnico para hacerse cargo del Servicio de Estudios de Comercio participó desde la revista Información Comercial Española (ICE), que fue un soporte crucial para difundir las ideas liberalizadoras del PE. "Se dio la circunstancia de que se juntaron muy buenos economistas", apunta Perdices.

La intermediación de Varela fue esencial; pero quizá la figura más sobresaliente, en la que unos y otros coinciden en señalar como padre del plan, fue la de Joan Sardá Dexeus, un liberal catalanista que había asesorado a Josep Tarradellas en 1937 y que había vuelto del exilio en 1956. A él recurrieron los dos ministros del Opus sin importarles su adscripción republicana. Sardá, exiliado después en el Servicio de Estudios del Banco de España, era de la generación de los ministros, "a los que trataba de tú", según Varela. Sardá contó en sus memorias que cuando le llamaron para participar, subrayó su condición antifranquista, pero que le contestaron que lo que importaba era hacer el plan.

Sardá, que, además, conocía a los responsables del FMI por su labor en el Banco de Venezuela, se volcó desde su gabinete con un mensaje claro: "Estamos trabajando para el futuro". "Sardá fue fundamental, le hicieron caso los ministros, cuyo mérito fue crear un equipo neutral alejado del franquismo. Hacíamos economía, lo que se defendía por sí misma", sostiene Varela.

Y se comenzó a ver la luz. Varela resume en tres los pecados capitales de la política autárquica y sus virtudes contrarias: "Contra inflación, estabilización; contra protección, apertura, y contra intervención, liberalización". El diagnóstico estaba hecho; la cirugía, por hacer. El equipo formado para el plan se metió de lleno en el trabajo. El FMI, al que España se incorporaría en 1958, sostuvo que España podía ser un país más si hacía bien los deberes. Una vez incorporada España, Ullastres fue nombrado gobernador de España ante el FMI, mientras Navarro lo sería ante el BM.

Durante la preparación del PE ya empezaron a aplicarse medidas correctoras: se suprimió el sistema de cambios múltiple, se devaluó la peseta en 1957 estableciendo un cambio de 42 pesetas por dólar, se bloquearon los sueldos de los funcionarios y se frenó la oferta crediticia con la elevación de los tipos de interés, iniciándose también una pequeña reforma tributaria con la ampliación de la base imponible.

"¿Qué pasa para que en 1958 podamos entrar en el FMI; en 1959, en el BM, e iniciar la aproximación a la economía mundial que ha durado medio siglo nada menos?", se pregunta Varela. "Primero, que se fue dando cuenta más gente de que el camino español no era el aislacionismo, mientras Europa tenía progresos notables. La cooperación da lugar a integraciones como la CECA en 1951 y la CEE en 1957, que España no vivía. Todos los movimientos internacionales no incluían a España y los alumnos de Económicas nos preguntábamos por qué éramos diferentes. Para el turismo está bien decir que somos diferentes, pero en el resto conviene no ser tan diferente", se responde.

Los organismos internacionales crearon unas misiones encabezadas por el francés Gabriel Ferras, con el que Sardá mantenía una relación muy estrecha desde sus años de exilio. Las reuniones se hacían en el Banco de España o en los cercanos hoteles Suecia y Palace. Varela recuerda también al italiano Ugo Sachetti y Rojo destaca a Bertrand Castoriadis, cuyos informes fueron fundamentales para las bases del PE.

Para Rojo, los contactos con las misiones fueron la mejor enseñanza de economía que pudieron tener. El que posteriormente sería gobernador del Banco de España afirma que lo primero que hizo fue un informe sobre la peseta, "que estaba por los suelos, y con Franco convencido de que era cosa de los masones". Posteriormente, Rojo realizó un informe sobre el funcionamiento de los organismos internacionales a los que se quería incorporar España, y después, otro sobre el comercio liberalizado, para lo que tuvo que trasladarse a Londres. "Era un tostón, pero había que hacerlo", dice. "Se tenía una visión oscura de lo que era aquello", añade.

A finales de 1958, el plan estaba prácticamente terminado. "Sólo quedaban dos cosas: negociar con los organismos internacionales y convencer a Franco", coinciden las fuentes consultadas. Para lo primero se trasladó a Washington una delegación formada por Ullastres, Sardá y Varela, que resolvió el asunto. Lo segundo fue una tarea más complicada, de la que se encargaron los dos ministros. "Tenían que demostrar a Franco que la liberalización del comercio era lo que el país necesitaba primordialmente, además de otras cosas, claro", apunta Rojo. Con más sorna, Sardá decía: "Ahora, lo único que hay que hacer es convencer al único elector". Sardá solía recordar que como nadie se atrevía a proponerle a Franco un cambio de 60 pesetas por dólar, se convino que Ullastres le dijera que 59, a lo que Franco replicó: "¿Por qué 59?, pongan 60, que es más redondo".

A junio de 1959, un mes antes de firmarse el decreto ley, las reservas exteriores sólo alcanzaban los 208 millones de dólares. Es decir, una situación de suspensión de pagos técnica. El PE fue la solución. Se adoptaron nuevas medidas antiinflacionistas, como restricciones del crédito; se fijó el citado cambio de 60 pesetas por dólar, hubo varias devaluaciones de la peseta y se liberalizó el comercio exterior.

Fue un éxito casi inmediato y mayor de lo esperado. Tanto que los diplomáticos no tardaron en querer apuntarse a caballo ganador. "Es un periodo crucial, no sólo es bisagra económica, sino también política", dice Tortella, quien destaca que el comercio exterior no llegaba al 5% de la renta nacional. El país se había puesto a crecer. En 1959, como 50 años después, el PIB decreció; pero la balanza de pagos tuvo superávit, las reservas de divisas se incrementaron, la inflación se redujo al 2,4% en 1960, se incrementó la inversión exterior en España y el turismo comenzó a dispararse. La eclosión de la economía y la apertura de fronteras supuso también la salida masiva de emigrantes.

El PE significó el fin de la etapa autárquica y el comienzo de la segunda parte del franquismo, aunque, pasados unos años, se empezó a torcer porque a Franco no le gustaba mucho tanta liberalización, lo que acarreó gran enfado de los ministros del Opus que habían respaldado la apertura, incide Rojo. Afortunadamente, ya no había tiempo para dar marcha atrás, entre otras cosas, por el deterioro físico del dictador. Algunos críticos quitan importancia al hecho de que fuera el comienzo de la modernización y subrayan que la integración española en la economía y el comercio mundial se financió mediante las inversiones extranjeras y los flujos turísticos y las remesas de los emigrantes.

Visto en perspectiva, los Pactos de la Moncloa y la entrada en la UE y la posterior al euro completaron el proceso de construcción de un país moderno. "Hay que enmarcar los tres acontecimientos en los que los economistas modernizaron la economía, al margen del régimen político", subraya Perdices, que se lamenta de que no haya un consenso de igual magnitud en Educación.

"Había que tomar el camino de los demás. Fue el comienzo de la modernización de las reformas continuas, de una política que debe ir adaptándose constantemente. La economía española, que era claramente subdesarrollada y aislada, pasó a ser de las más potentes y del conjunto", afirma Varela. "Se podía haber ido más deprisa o más despacio, o simplemente no haber ido", apostilla
.


http://www.elpais.com/articulo/economia/br...elpnegeco_1/Tes






CITA(Julian Navascues @ Jul 28 2009, 02:58 PM) *
DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Decreto-Ley 10/1959 de 21 de Julio de ordenación económica (BOE de 22 de julio de 1959, Num. 174)

Al final de la Guerra de Liberación la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada, en aquellos momentos, por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.


La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento normales lo que motivo una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo a través de estas etapas difíciles España ha conocido un desarrollo sin precedentes en su economía.


Gracias a ese rápido proceso, nuestra estructura económica se ha modificado profundamente. Resueltos un sin fin de problemas, hay que enfrentare ahora con otros, derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente en cuyas organizaciones económicas está integrada España.


Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que sin romper la continuidad de nuestro proceso económico, aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de .ahorro y de ordenación del gasto.



La solución que se pretende dar a aquellos problemas debe hacerse desde un planteamiento global y panorámico de los mismos, de tal modo que ni la apertura de nuestra economía hacia el exterior, ni las medidas de orden interno produzcan efectos secundarios desfavorables.


Por otra parte, es necesario que la nueva ordenación económica este dotada de la debida flexibilidad para que sea susceptible de sufrir los reajustes necesarios y las revisiones oportunas, a medida que lo aconseje la experiencia y lo postulen las circunstancias.


En este aspecto, el Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos, y al Ministerio de Hacienda, para dictar normas acerca del volumen de créditos.



Es indudable que las medidas respectivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la OECE. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo economito del país. La nueva etapa de nuestra vida comercial traerá, sin duda consigo una relación adecuada de costes y precios, de acuerdo con las circunstancias reales de la demanda y la producción.



De este modo se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de nuestra balanza de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica.



Por lo expuesto, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el articulo décimo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.



DISPONGO:


Articulo primero.- Las mercancías que, en virtud de las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la Organización Europea de Cooperación Económica, sean declaradas de libre importación, quedaran igualmente liberalizadas en el interior del país.



Articulo segundo.- Como consecuencia de las liberalizaciones que se acuerden, serán objeto de revisión los Organismos que hasta ahora tenían atribuidas funciones interventoras, quedando facultado el Gobierno para proceder a la modificación, fusión o supresión de los Organismos que así lo requieran, aunque hayan sido creados por Ley, y para dictar las disposiciones pertinentes acerca del personal de dichos Organismos.


Articulo tercero.- El Gobierno propondrá a las Cortes o dictara, en caso de urgencia, las oportunas disposiciones para prevenir y combatir las prácticas monopolísticas y demás actividades contrarias a la normalidad del comercio y a la flexibilidad de la economía.



Articulo cuarto.- Queda derogada la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve sobre “Fondo de Retorno para Cargas Interiores del Estado” y se faculta al Ministerio de Comercio para dictar las normas de derecho transitorio que fueren precisas en orden a la liquidación del citado Fondo de Retorno.



Articulo quinto.- Se autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministerio de Comercio, la convertibilidad de la peseta en los casos y condiciones que estime convenientes y se faculta a los Ministros de Hacienda y de Comercio para dictar las normas complementarias en la esfera de sus respectivas competencias.



Articulo sexto.- Uno. Los españoles residentes en España y las personas jurídicas de nacionalidad española que posean divisas extranjeras, cualquiera que sea su origen o titulo de pertenencia, admitidas a cotización en el mercado de divisas vienen obligadas a venderlas en el mismo.


Dos.- Para las divisas no admitidas a cotización subsistirá el régimen de cesión al Estado a través del Instituto Español de Moneda Extranjera.


Tres.- Las operaciones de compra y venta en el Mercado de divisas se llevaran a cabo a través de las entidades de la Banca oficial o privadas en las que delegue el Instituto Español de Moneda extranjera y de las oficinas de cambio que e establezcan y de acuerdo en todo caso con las normas que oportunamente dicte el Ministerio de Comercio.


Cuatro.- El Instituto español de Moneda Extranjera señalara las divisas admitidas a cotización en el mercado.



Articulo séptimo.- Las personas señaladas en el articulo anterior que, sin haber cumplido las obligaciones impuestas por los artículos primero y tercero de la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, en orden a declaración y cesión de divisas extranjeras vendan en el mercado o cedan al Estado en los respectivos casos del articulo anterior sus divisas extranjeras dentro del plazo de seis meses a contar de la publicación del presente Decreto-ley, quedaran exentas de la responsabilidad que determina la legislación sobre Delitos Monetarios y Régimen Tributario, inclusive la referente a la Contribución general sobre la Renta por incrementos no justificados de patrimonio que resulten como consecuencia de las operaciones de conversión de las divisas y su posterior inversión en España sin mas excepción que las responsabilidades monetarias o fiscales que pudieran derivarse de cualquier clase de diligencias ya iniciadas.



Articulo octavo.- Cesan las obligaciones consignadas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho sobre declaración de valores, bienes y derechos y deposito necesario del oro amonedado o en pasta, facultándose al gobierno para devolver en las condiciones y momento que estime convenientes, los depósitos constituidos siempre que no lo hayan sido por acuerdo judicial dimanante de actuaciones por delito monetario.


Articulo noveno.- Uno. Las sociedades anónimas españolas que se creen con la autorización del Ministerio de Hacienda y tengan por exclusivo objeto la tenencia de acciones u otros títulos representativos del capital o deudas de sociedades extranjeras quedaran exentas de los impuestos y arbitrios a que se refieren los artículos ciento treinta y cinco de la Ley de Reformas Tributarias de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y el articulo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre sociedades de inversión mobiliaria, no siéndoles de aplicación las limitaciones de su articulo tercero.


Dos. Los dividendos percibidos por las acciones de dichas sociedades españolas gozaran de las desgravaciones establecidas en el artículo tercero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre modificaciones tributarias aunque su cuantía exceda del limite del veinte por ciento señalado en el mismo.


Tres. A propuesta del Ministro de Hacienda, el Gobierno establecerá las condiciones y requisitos a que habrán de sujetarse las sociedades citadas y los supuestos de pérdidas de los beneficios de este Decreto-ley.


Artículo diez.- Se faculta al Ministro de Hacienda:

a) Para establecer el límite máximo de las operaciones activas por descuentos y créditos de los Bancos y Banqueros y para introducir modificaciones en dicho limite.

b.) Para dictar normas conforme a las que un Bancos o Banquero precisara de al previa autorización del Banco de España para incrementar, por encima de la cifra que se le señale, la totalidad o parte de sus operaciones activas sin perjuicio de las facultades que el articulo cuarenta y ocho de la Ley de Ordenación Bancaria confiere a la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones.


El incumplimiento por los Bancos y Banqueros de las obligaciones que se deriven de lo anterior, será sancionado en la forma establecida por el artículo cincuenta y siete de la Ley de Ordenación Bancaria de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.


Artículo once.- El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, determinara la cuantía y forma con arreglo a las cuales el Estado participara en los nuevos precios de los productos petrolíferos y tabacos.

Asimismo, queda facultado el Gobierno para modificar los impuestos que gravan el uso del teléfono, dentro siempre del límite actualmente vigente para el servicio urbano, y para establecer una sobretasa en determinados servicios y tarifas.


Articulo doce.- Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen impositivo:

a) A partir del año mil novecientos sesenta quedara definitivamente suprimida, dentro del territorio que constituye el ámbito del Monopolio de Petróleos, la Patente Nacional que grava los vehículos a motor.

b.) El vigente Arancel de Aduanas a la exportación en la Península e Islas Baleares queda modificado en los términos que se especifican en el anexo numero uno a este Decreto-ley.

Los derechos señalados en dicho anexo tendrán carácter transitorio, con vigencia máxima de tres años, y anualmente serán objeto de sucesivas reducciones hasta su total desaparición.

c) Con igual carácter transitorio, las mercancías que se especifican en el anexo numero dos vendrán gravadas, a su salida de las Islas Canarias para el extranjero, con los arbitrios y en los términos que se señalan en el mencionado anexo y serán recaudados por los respectivos Cabildos Insulares.

d) Se establecerán en los aranceles de exportación de las provincias de Fernando Poo y Rió Muni, de forma igualmente transitoria y con sucesivas reducciones anuales, las modificaciones que se señalan en el anexo numero tres.



Artículo Trece.- Se faculta al gobierno para establecer a propuesta de los Ministros de Hacienda y Comercio la constitución obligatoria de un depósito previo en pesetas a las importaciones de mercancías en a forma y condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, se le faculta para establecer sobre las mercancías de importación que se señalen, independientemente del arancel de aduanas, los derechos fiscales que correspondan a mercancías similares producidas en España.


Articulo catorce.- Se conceden los créditos extraordinarios que seguidamente se detallan, aplicados a conceptos adicionales del presupuesto en vigor, con la cuantía que también se expresa y con destino a cubrir las necesidades que en cada uno se indican durante los cinco últimos meses del año en curso.

Cincuenta y cinco millones de pesetas a la sección quinta de Obligaciones generales del Estado, “Deuda Publica”; capitulo quinto, “Atenciones financieras”; articulo noveno, “Otras Atenciones”; grupo cuarto, “Diferencias de cambio” con destino a las que se originen entre los cambios cifrados en los distintos conceptos de gastos de las deudas pagaderas en moneda extranjera y los que efectivamente se originen.

Doscientos millones de pesetas a la sección primera “Gastos de los Servicios”; articulo quinto, “Otros gastos ordinarios”; grupo octavo, “Servicios afectos a los distintos Departamentos ministeriales”, para satisfacer las insuficiencias que se presenten en las dotaciones destinadas a satisfacer la prima por pago en pesetas-papel de los conceptos de gastos pagaderos en el extranjero para los que se halle legalmente preestablecida la liquidación en pesetas-oro y en las correspondientes a los demás gastos que no cumpliendo esta condición hayan de hacerse efectivos también en el extranjero, crédito a distribuir, previo informe del Ministerio de Hacienda y acuerdo del Consejo de Ministros.

Quinientos cuarenta y un millones a la sección undécima, “Ministerio de Agricultura”; capitulo cuarto, “Subvenciones auxilios y participaciones en ingresos”; articulo tercero, “A favor de particulares”; grupo primero, “Ministerio, subsecretaria y Servicios generales” para compensar en determinados productos mediante acuerdo del Gobierno las alteraciones en los costos que puedan resultar afectados por el Plan de Estabilización.

Y treinta y nueve millones quinientas mil pesetas a la sección decimocuarta “Ministerio de Información y Turismo”; capitulo cuarto, “Subvenciones, auxilios y participaciones en ingresos”; articulo tercero “A favor de particulares”; grupo primero, “Ministerio, subsecretaria y Servicios generales” para primar el precio del papel prensa y de la pasta para la misma clase de papel.

Estos dos últimos créditos tendrán carácter de “a extinguir” en el plazo máximo de tres años naturales a partir de la fecha de su otorgamiento, por una cifra mínima de la tercera parte de su total importe anual, y su utilización se efectuara mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de los titulares de los Departamentos a que se encuentren afectados.



Artículo quince.- Por los Ministerios competentes se dictaran las disposiciones adecuadas al mas eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.



Articulo dieciséis.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley que entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO




http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1959/174/A10005-10007.pdf

Pepin


El Poder Judicial suspende a Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo


Dívar convoca una Comisión Permanente para analizar la posible marcha del magistrado a la Corte Penal Internacional


Jueces, fiscales y personal de la Audiencia le despiden entre lágrimas


El Gobierno proclama su respeto a la decisión y recuerda que "el proceso no ha concluido"



J. M. LÁZARO / J. A. HERNÁNDEZ / M. ALTOZANO
Madrid

ELPAIS.com
España
14-05-2010



El Consejo General del Poder Judicial ha decidido suspender al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón después de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela abriera juicio oral contra él por presunta prevaricación al investigar los crímenes del franquismo. Garzón acumula tres causas en el alto tribunal.

La decisión del Pleno era obligada por la ley tras la apertura de juicio pese a lo que los vocales han estado reunidos cerca de dos horas. En las horas previas a la reunión, se han vivido fuertes tensiones en el seno del organismo.

La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha comparecido para informar de la decisión y ha confirmado que ya se le ha comunicado la decisión por teléfono y que se tramitará el escrito de argumentación lo antes posible para enviárselo al juez.

Posteriormente, el presidente, Carlos Dívar, ha anunciado la convocatoria de una Comisión Permanente a las seis de la tarde para estudiar los informes que han llegado sobre la posible incorporación de Garzón a la Corte Penal Internacional y ver si después de la suspensión es factible y tiene cobertura legal enviarle a La Haya. Hoy mismo ha llegado el informe enviado por el propio fiscal de la Corte, Luis Moreno-Ocampo, en el que concreta que se le requiere como asesor externo de la institución al ser experto en crímenes contra la humanidad.

A lo largo de la mañana, varios jueces, magistrados y fiscales de la Audiencia Nacional han pasado por el despacho del juez para solidarizarse. Entre ellos se encontraban Jose Ricardo de Prada y Clara Bayarri, los dos magistrados de la Sala Penal que votaron a favor de que Garzón conservara la competencia para investigar los crímenes del franquismo. También han estado allí los jueces Santiago Pedraz y Fernando Andreu, así como los fiscales Vicente González Mota, especializado en terrorismo, Daniel Campo, Ana Noé y María Dolores Delgado. También ha acudido a la audiencia la esposa del magistrado, Rosario Molina.

La notificación de la suspensión se la comunicó telefónicamente el secretario general del CGPJ, Celso Rodríguez Padrón. La conversación se produjo a la 13.19, cuando Garzón interrumpió la declaración de Josep Singla, uno de los empresarios imputados en la trama de corrupción destapada por la operación Pretoria.

Con todo, el momento más emotivo se ha vivido al filo de las dos de la tarde cuando el magistrado abandonaba el tribunal. Decenas de compañeros han esperado en la puerta su salida para despedirle entre lágrimas propias y ajenas, abrazos y aplausos. De fondo, una veintena de ciudadanos gritaba: "Garzón, tranquilo, el pueblo está contigo".

El Pleno del Consejo ha tomado la decisión por unanimidad de los 18 vocales presentes. Tres de los miembros se habían abstenido antes de que se iniciara la reunión. Se tratan del vicepresidente y miembro del sector conservador Fernando de Rosa y de la progresista Margarita Robles: ambos ya habían anunciado su intención de no participar en las deliberaciones tras ser recusados por Garzón. El tercer vocal que ha decidido abstenerse ha sido el también progresista José Manuel Gómez Benítez.

Sin embargo, la juez Gemma Gallego sí participa en el Pleno después de que el organismo rechazara la recusación presentada contra ella por Garzón.

Por otro lado, el presidente del Consejo, Carlos Dívar, exigía a los vocales presentes que dejen fuera de la sala sus teléfonos móviles, a lo que han accedido.

Las primeras reacciones políticas han venido del Ejecutivo. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Minitros que respeta la decisión del órgano de gobierno de los jueces aunque ha recordado que "el proceso no ha concluido" y ha insistido en que respeta la "presunción de inocencia" de Garzón.

"Nulos de pleno Derecho"

Antes del Pleno, el abogado de Garzón presentaba esta misma mañana un recurso de nulidad contra el auto de apertura del juicio oral dictado por el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela. La petición no paraliza su suspensión de funciones.

Gonzalo Martínez Fresneda afirma en su recurso que los tres escritos de acusación presentados por el pseudo sindicato Manos Limpias son nulos de pleno Derecho y por tanto el auto de apertura, que está basado en ellos, es nulo también.

Según el escrito de recurso, el juez Varela intervino en la confección de dichos escritos, que sometió a una labor de 'reelaboración' argumental, al requerir a 'Manos Limpias' que "excluyese" páginas y rúbricas enteras, e incluso que la presentación de un escrito alternativo, ante la invalidez del anterior.

El recurso de la defensa de Garzón esgrime la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que asegura que "la obligación del juzgador de no ser 'juez y parte' ni 'juez de la propia causa' supone que el juez no puede asumir funciones de parte ni mantener con las partes relaciones jurídicas".

El pseudo sindicato Manos Limpias quitó de su escrito un total de 53 folios siguiendo las instrucciones del juez Varela e incorporó la afirmación de que Garzón había actuado "a sabiendas", tal como el juez le pidió, "en los términos dispuestos" por Varela.

El recurso concluye pidiendo a Varela que declare nulo su auto de apertura del juicio oral y, en su lugar, archive la causa contra Garzón.





http://www.elpais.com/articulo/espana/Pode...elpepunac_4/Tes
manolo pizarro
APRIETATE TU EL CINTURON QUE YO SEGUIRÉ GASTANDO.

Precisamente al día siguiente del mayor recorte de derechos de la historia de la democracia, el BOE de ZParo publicaba las ayudas concedidas a los trabajadores del circo, los del teatro y las comarcas mineras: 270 millones de euros en subvenciones. BUSCAR EN SUBVENCIONES

Siete de esos jugosos millones los concede el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para "la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense en 2010" (Para circo estamos). Los otros 260 millones, a las comarcas mineras del carbon, algo incompatible con todo sentido ecologico.

Así que por mi parte, que Zparo se apriete solito el cinturon.

Saludos.
Indalecio



Equatorial Guinea, un desierto florido



el blog de Juan Tomás Ávila Laurel
Malabo
11 Mayo 2010




La república, un decir, de Guinea Ecuatorial, está poblada por unas 600 mil personas de ambos sexos. Lo de los sexos está bien dicho, hombres y mujeres. Luego están los niños, a los que se mete en un solo paquete hasta que la naturaleza empieza a reclamarles los tributos del uso del sol ecuatorial.




Este lugar era untes un vergel, botánicamente hablando, hasta que empezaron a decidir los ministros. Como no podían decidir en asuntos propios de su cargo, y parte de eso vamos a hablar, se fijaron en aspectos que no chocaban con los intereses personales de la persona que les había elegido en virtud del inciso g de qué artículo, y empezaron a ejercer un mando inútil. Fue cómo empezó la lucha contra la naturaleza. Se subía un ministro, el de Educación, por ejemplo, y como no podía resolver nada tocante a la desastrosa situación de la educación nacional, se daba un paseo y en un sábado de limpieza decidía que ciertos árboles ensuciaban la ciudad, y que había que cortarlos. Y se cortaban. Pasaba una noche, salía el sol y en otro decreto inesperado ocupaba el ministerio de Sanidad una persona que había sido delantero de un equipo, y era el único bagaje que tenía, aparte de su amancebamiento temprano con una de las hijas del patio interior del palacio del Jefe, y como no podía resolver ninguno de los problemas de la sanidad nacional, se daba una vuelta por al hospital, veía unos árboles que servían de sombra en un proyecto que no controlaba y mandaba cortarlos porque traían mucha suciedad y en ellos podían anidar venenosas sierpes. Y se cortaban. Además, tuvo la feliz idea de amurallar el recinto hospitalario y se convenció tanto del proyecto que creó su propia empresa, habló con su mujer, ésta habló con el dueño del palacio y se le adjudicó el amurallado del recinto hospitalario.



Los mismos avatares legales encumbraron a otro personajillo y en un sábado de limpieza, ejerciendo de ministro, descubrió que los árboles de la Avenida de la Independencia generaban mucha suciedad y, además, en sus frondosas hojas se podían esconder los que quisieran atentar contra la vida de Su Excelencia el Jefe de Estado. O sea, que se escondieran armados de sus kalashnikov, esperando sin toser hasta que pasara debajo el Jefe para soltarle las ráfagas envenenadas de plomo ruso. Convenció a los compañeros y de esta manera vimos por los suelos los troncos de unos árboles que eran el único reclamo de aquella calle, conocida por el nombre dicho arriba.



Con este no poder ocuparse de las funciones propias de su cargo, los sucesivos ministros del Estado libre de Guinea Ecuatorial dejaron la ciudad huérfana de sus árboles. El episodio más doloroso ocurrió con una hilera de egombegombes que había en la bajada al río conocido por Matadero, hoy rebautizado como San Nicolás. Ahí la carretera era de un solo carril, los árboles dichos, plantados en ambos lados de la misma, se unían arriba por las ramas formando un túnel, casi, una de las cosas más bellas que recordamos de Malabo. No sabría nadie lo que pensaría el ministro, pero los mandó cortar y ni se inmutó. Con este episodio, son cientos los casos de un ensañamiento antiarboril que sigue su curso sin que nadie pueda ponerle fin. Así seguimos hasta que un día antes de la inauguración del parlamento de la CEMAC todos los que saben ser lacayos y son dueños de otros lacayos pequeños sacrificaron su descanso nocturno porque alguien les dio la idea de engalanar las calles con plantas de “dudosa procedencia”. (No hemos podido resistir la tentación de un recurso típico de este lugar). Entonces lo que saben las cosas vieron que a las tantas de la noche todos estos lacayos estuvieron trasladando y trasplantando árboles durante la misma, para que los esperados presidentes que asistieran al acto dicho arriba vieran, al día siguiente, que en las inmediaciones del palacio en cuestión y en algunas calles de la capital, y en sus barrios adyacentes, sobre todo en “El sueño de un hombre”, había árboles que alegraran la vista, y la vida, de sus excelentísimas personas. ¡Estuvieron trasplantando y plantando durante toda la noche, gastando tanto sudor en la creencia de los que mentados huéspedes no se darían cuenta de la urgencia plantadora! ¿Alguien ha visto una vida más surreal? Cierto que cuando esto ocurrió no quisimos dar cuenta de ello, toda vez que era un asunto en el que estaban involucrados muchos presidentes, y no creemos que traiga buena suerte hacer un recuento de los presidentes centroafricanos de visita a en nuestro país. No quisimos saber cuántos eran, y de ahí esperamos que se fueran para hablar del nocturno, y alevoso, trasplante. Los que lo vivieron se creían en otra realidad, no se creían que los presidentes de la CEMAC fueran tan exigentes, y tan sensibles.



La república, un decir, de Guinea Ecuatorial, está poblada por unas 600 mil personas de ambos sexos. Lo de los sexos está bien dicho, hombres y mujeres. Luego están los niños, a los que se mete en un solo paquete hasta que la naturaleza empieza a reclamarles los tributos del uso del sol ecuatorial.




Este parrafito se repite por dos razones: Primero queremos concluir de forma abrupta este artículo. Segundo porque queremos decir que este país podría ser un desierto, no lo es, pero no está deshabitado. De hecho, parte de las razones para entablar esta furiosa lucha contra los árboles descansa en que somos más de la cifra probable, 1 millón para las autoridades, y necesitamos eliminar árboles para hacer casas, carreteras, rotondas y palacios. Pero si somos tantos, y esto que vamos a pedir ya está dicho, ¿por qué no sale nadie a decir que muchas cosas que se hacen en esta república de Guinea Ecuatorial no están bien hechas y que se pueden hacer mejor? ¿Por qué todo el mundo calla como si este lugar fuera un verdadero desierto? ¿Qué ocultas razones animan a los ciudadanos guineanos a creer que los que sí dicen algo, unos pocos, se merecen el castigo, el ostracismo, la reprensión y las represalias de los que mandan?



Todo lo que queremos decir en este artículo lo hemos dicho en el título. Este país se llama Guinea Ecuatorial y este nombre podría haber sido puesto por cualquiera de las potencias coloniales que lo apetecieron. De hecho, este nuestro país solo tiene un nombre en español, pese a sus raíces bantúes. Y pese a su apabullante naturaleza, expresada, reconocida y consagrada en la enseña nacional, todos los esfuerzos, materiales y humanos, están encaminados a asentar la creencia de que aquí es un desierto inhabitable. Deseamos que tras las esquinas del tiempo guineano no estén agazapas las extremas condiciones propias de un desierto verdadero, hambre, sed y calor que lleva a la muerte, condiciones que se abatirán sobre el pueblo guineo si no se aleja de esta idiosincrasia tan conformista y paralizante.


http://www.fronterad.com/?q=node/1327
John Enki
En algún lugar de este prolífico hilo de la Caldera de Luba, expresé hace ya tiempo la idea de que en este país- perdón-territorio?, o vaya usted a saber que ente, nuestro, actuabamos como aquel grupo de conejos, estúpidos ellos donde los haya.
Ellos-los conejos estúpidos y miopes-en lugar de aunar esfuerzos y estrategias para evitar ser alcanzados por una jauria de canes, se enfrascaban en discusiones bizantinas sobre si los canes eran galgos o podencos.
Pues bien, el cuento acaba mal.
Pues bien, los conejos eran seres muy inteligentes en comparación con el personal del mencionado ente.
La jauría sanguinaria nos ha alcanzado, nos ha dado de dentelladas y nuestros pescuezos están al borde de ser seccionados por la afilada dentadura de canes inteligentes, crueles y despiadados.
Pero, tate, al borde del estertor y el inminente el chasquido de nuestras cervicales, pendientes aún de un hilo de masa ósea viva, seguimos perseverando en que son galgos, según los conejos amarillos, o podencos según los verdes.

¡Bravo! !Bravo¡

! Seguid ¡ ! seguid ¡

Francamente cojonudo.


Ver para creer Don Ignacio.

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Maripili

Pido respeto




MARUJA TORRES

EL PAÍS
Última
06-05-2010



A los mercantiles, los inversores, los asesores, los seleccionadores, los especuladores, los listillos, los invasores: pido respeto. Que se pongan de acuerdo, si comprar España a precio de saldo es lo que quieren, decidamos la España que se van a llevar. Podríamos encontrar una salida.


Les ofrezco, y sé que me acompañaría bastante gente en la empresa, una España en la que Belén Esteban firma sartenes a una multitud de abducidas que hacen cola como si no hubiera un mañana. Les propongo la España que arroja cabras por los campanarios y martiriza a toros, torillos y toretes, vacas y vaquillas: en fin, a la familia entera. Les entrego por un euro simbólico la España en la que uno de los subproductos de la familia Franco alimenta la sordera y la insensibilidad del país, vestida de alcachofa rubia; la España en la que todo da igual y cada cosa se vende a cada rato, la España sin luz y sin memoria. Por inmolarles -con tal de que nos dejen en paz con sus mercadeos, sus mentiras-, me placería, nos placería poner a sus pies incluso la España en la que los dos políticos más importantes se han reunido representando al Gobierno y al principal partido de la oposición, escenificando, en lugar de la resurrección, un estreñido oratorio solista dúplice -desafectos, desinfectados, esmirriados- que no puede consolar ni entusiasmar a los ciudadanos. Vestidos de azul enterrador los dos, para mayor ofensa. Esa España no es que os la venda. Es que os la doy. Os la damos. La merecéis. Lleváosla con vosotros, para que adorne vuestras mezquinas vidas de brokers que os sentís orgullosos porque manejáis la desesperanza.


Dejadnos la otra España. Pequeña, profunda y digna. Trabajadora. La España que aún relee a Miguel Hernández y que sólo aspira a salir adelante mediante el entendimiento y el trabajo. Es pequeña. Por eso no la necesitáis. Respetadla. Pido, pedimos respeto.



http://www.elpais.com/articulo/ultima/Pido...elpepiult_1/Tes
manolo pizarro
LA TONTERÍA DEL DÍA

Según ha informado la Vicepresidenta en rueda de prensa, el Gobierno no tocará el sueldo a los empleados de sus empresas públicas. Imagino que las dependientes de las autonimias harán en igualdad otro tanto BASTA LEER. No me extraña lo más mínimo, como van a rebajar los sueldos del refugio del mayor numero de enchufados y ex políticos del partido con suéldazos. Recuerdo aquello de: te has "quemao" en este puesto, te meto en el consejo de administración o como Presidente honorifico de la empresa pública "fulanita" y sigues cobrando lo mismo o más la mar de tranquilo.

VER LISTADO DE EMPRESAS ESTATALES, a ver si puedes contarlas y que sepas que todas estan conformadas con el 100% de capital estatal.

En fin, tenemos lo que nos merecemos.

Menos mal que Garzón está ya pateado de la Audiencia por el Pleno del CGPJ, que ha decidido por unanimidad suspenderlo de funciones. No obstante, aún fue coreado por unos cientos de fans que acudieron a su salida convocados mediante el anacrónico SMS "Que Franco no se vaya de rositas", entre ellos, el coordinador general de IU, Cayo Lara. Esperaron el saludo del juez, que salió de la Audiencia en plena concentración, tras lo cual los manifestantes se dirigieron a la sede de los populares en Génova a insultarlos gritando "Gürtel, Gürtel" y "Vosotros, fascistas, sois los terroristas", "Manos sucias, manos sucias". La Policía Nacional disolvió la manifestación.

La pesadilla de todo "progre" que se precie la tiene el PP, hasta de bajarle los sueldos. No digamos si es pensionista, pues si el encargado de garantizar su pensión se llama ZParo, entonces, amigo, por muy progre que seas, date por jodido.

Esto va dedicado a Enki que prefiere hablar de la caldera:

Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
guardé silencio,
porque yo hablaba de la caldera,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo hablaba de la caldera,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo seguía hablando mi caldera,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
no protesté,
porque lo mio era la magnifica caldera de luba,

Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar.

Saludos.
Francisco Alegre
Pero vamos a ver Enki, para que este país saliese de la crisis tendría que sonar como la Filarmónica de Viena y lo único que se escuchan son exageraciones. La oposición no arrima el hombro. El gobierno parece noqueado y el presidente del gobierno es un individuo con pocas luces. ¿Por qué se fue Solves? Porque vio venir a Zapatero trabajando el solito sin hacer caso a nadie.

Lo de la Caldera es incompresible no se entiende como la Universidad Politécnica no caza a I. Martín o el Barron de los demonios no rectifica. A El País se le ve el plumero esto ni es un periódico independiente ni nada que se le parezca.

Es cierto que hay unas pocas personas que toman las decisiones en este mundo, que son desconocidas, que no están sometidas a ningún control y que los gobiernos democráticos van muy por detrás de sus decisiones. Además les hacen pagar a los ciudadanos la factura de sus errores.

¿Pero que tiene que ver todo esto con lo de la Caldera? Digo yo.
manolo pizarro
No se lo expliques francisco, es inútil.

Tendremos que ir a la realidad y dejarnos de añoranzas socioprogres que imponen sus designios ideologicos sin respetar a los demás, en este caso a las victimas del terrorismo.

LA DESPEDIDA DE GARZÓN

LIBERTAD DIGITAL
Garzón tuvo tiempo de rechazar un recurso contra la excarcelación del batasuno Usabiaga que él mismo dictó el 26 de abril.

Según ha desvelado en exclusiva Luis del Pino en Sin complejos de esRadio, el suspendido Baltasar Garzón aún tuvo tiempo de hacer de las suyas antes de dejar su despacho de la Audiencia Nacional.

Tal y como ha desvelado Del Pino en su programa matinal en esRadio, Baltasar Garzón tuvo tiempo de desestimar un recurso interpuesto por la asociación Voces contra el terrorismo y la Fiscalía contra la excarcelación del dirigente batasuno Díez Usabiaga.

Fue precisamente Baltasar Garzón quien decidió la puesta en libertad provisional de Díez Usabiaga el pasado 26 de abril, argumentando que el líder batasuno tenía que atender a su madre supuestamente enferma y en situación de dependencia. La prensa evidenció que ni la madre de Usabiaga estaba impedida ni sufría falta de atención. Algo que obligó al juez a ordenar la investigación sobre la verdadera situación de la madre del proetarra. Eso sí, diez días después de decidir su puesta en libertad.

Y todo pese a que, tal y como publica este sábado el diario La Gaceta, el líder proetarra incumple las condiciones de su libertad provisional. Entre las obligaciones que le impuso Garzón, está la de dar cuenta a la Policía cada quince días de de los cuidados que procura a su madre. Según se ha podido constatar, no la ha visitado en al menos 10 días, por lo que no ha podido dar parte del estado de su madre ni tampoco de los cuidados que no ha ido a procurarle.

El auto de excarcelación dictado por Garzón se exponía que el incumplimiento de las obligaciones impuestas "podría suponer la revocación de la medida".

http://www.libertaddigital.com/nacional/ga...cho-1276392754/
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A estos progres, aunque los echen por sectarios y por ver a franquistas hasta soñando en busca de votos donde medrar, dejan antes de irse su cadadita de mosca a fin se le abonen los favores de "la voz de su amo".

¿Qué pasa realmente en Badalona? VER


Saludos.
Pepin
LA HORA DEL SACRIFICIO



Crecimiento o barbarie



Evitar morir de unas tasas intolerables de paro o de un exceso de déficit público: ese es el dilema de la política económica




JOAQUÍN ESTEFANÍA

DOMINGO
16-05-2010



Un fantasma recorre Europa: el fantasma de la quiebra por la acción de los especuladores. Todas las potencias de la vieja Europa se han unido en una Santa Alianza para acorralar a este fantasma. Mientras ello ocurre, millones de ciudadanos se ven aquejados por el estancamiento económico y la deflación, que ha multiplicado en los últimos dos años y medio el número de desempleados y el empobrecimiento de las clases medias, y que amenaza con extenderse en el largo plazo. Las últimas cifras aportadas por Eurostat, la oficina de estadísticas de la Comisión Europea, así lo muestra: la zona euro sólo está creciendo a una tasa interanual del 0,5%, y la Unión Europea de 27 miembros, a un anémico 0,3%, porcentajes muy insuficientes para mejorar la inversión, el consumo, el comercio exterior, etcétera, al ritmo suficiente para crear puestos de trabajo en cantidades masivas, recuperar el bienestar perdido y competir con EE UU o la emergente Asia.



Como consecuencia de la batalla contra el endeudamiento y el déficit público (que en estos momentos multiplica en los diferentes países por dos, tres o cuatro los porcentajes permitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que obliga a los países de la eurozona), los Estados han retirado con rapidez los planes públicos de estímulo que sustituyeron a la dimitida inversión privada en los momentos más álgidos de la Gran Recesión. Cautivos y desarmados por la acción de los mercados, que amenazan con no prestarles más dinero o con no renovar los créditos pendientes, los Estados dedican sus esfuerzos prioritarios a reducir sus desequilibrios, especialmente los déficit y la deuda, sin contemplar los efectos colaterales que tal ausencia puede tener en la coyuntura más inmediata, en términos de reducción del crecimiento económico y, consiguientemente, en disminución de las cifras de paro. El genial Plantu lo dibujaba expresivamente en la primera página de Le Monde: en el Festival de Cine de Cannes se presenta el Robin Hood, de Ridley Scoot, y su protagonista, Russell Crowe, lanza la flecha del "rigor"... que se clava en el corazón de un trabajador manual que pasaba por allí.



Se ha entrado en una nueva fase de la crisis económica: la de la deuda soberana. Tras el estallido de las hipotecas de alto riesgo, los aumentos de los precios de los alimentos y las materias primas, los riesgos por la falta de liquidez y de solvencia de las entidades financieras, y la recesión en la economía real, llegan ahora las dificultades de los Estados, que no dan más de sí. Lo que comporta una gran paradoja: tras haberse endeudado éstos para salvar a los grandes bancos de la quiebra (generando una liquidez masiva, comprando activos de mala calidad, garantizando las emisiones de la deuda privada y entrando en el capital de las entidades, nacionalizándolas durante un rato), y después de haber gastado masivamente en programas de estímulo para que no cayeran sectores productivos enteros en los concursos de acreedores y en las quiebras masivas y para que la Gran Recesión no se convirtiese en una Gran Depresión como la de los años treinta del siglo pasado, los Estados son acusados ahora -por los mismos que fueron auxiliados con el dinero de los contribuyentes- de derrochadores. Las agencias de calificación de riesgos, esas tres empresas privadas que actúan en régimen de oligopolio sin regulación alguna y que concedieron sus máximas calificaciones a empresas como Enron, a bancos como Lehman Brothers y a los productos derivados opacos y fuera del balance de las entidades, ahora se ponen estrechas y rebajan las posibilidades de países enteros, con lo que ello supone de sufrimiento para sus ciudadanos.



Desde el verano de 2007, los gobernantes de los países más importantes del mundo se pusieron aparentemente de acuerdo (en tres reuniones del G-20, en Washington, Londres y Pittsburg) en evitar los abusos que habían dado lugar a la crisis financiera más importante de los últimos 80 años. Hay algo muy profundo que ha cambiado con la crisis, dijo el presidente de la Comisión Europea, Durão Barroso: las autoridades no van a consentir que los financieros vuelvan a las andadas y nos lleven a la situación anterior. Ya estamos en la situación anterior. La regulación de los mercados financieros, la creación de un fondo con ingresos de la banca para que si se vuelve a producir la caída de uno de ellos se evite con el mismo y no con dinero de los presupuestos públicos, la creación de una tasa Tobin que contribuya a la lucha contra la pobreza y se evite en parte la volatilidad de los movimientos de capitales, los topes a los indecorosos bonus y a los paracaídas de oro de los ejecutivos, han quedado en nada, excepto en EE UU, donde Obama intenta aprobar una ley que impida los delirios del pasado. Zapatero, como presidente de turno de la UE, fue interpelado por el hasta ahora primer ministro británico Gordon Brown para que no introdujese una regulación de los fondos de alto riesgo (hedge funds) en medio de la campaña electoral del Reino Unido porque le venía mal. Zapatero aceptó el retraso. Pues bien, algunos de estos hedge funds son los que han protagonizado la campaña especulativa contra el Reino de España y contra el euro en estas últimas dos semanas.



Así pues, hasta ahora la batalla la han ganado los mercados descontrolados, de los cuales los especuladores son su esencia, no una rareza. La especulación es el corazón de la actividad financiera, cambiaria o bursátil, no una excrecencia del sistema. Son esos mercados los que han dicho: no hay alternativa; no hay opciones de política económica. Luchar contra el déficit a través de la reducción de la inversión y del gasto público es el mal menor. Si no se hace así, no entrará más dinero y no se podrán pagar ni las pensiones, ni el seguro de desempleo, ni la sanidad pública o la educación; ante tal vértigo, los Estados no han tenido más remedio que plegarse, y los Gobiernos de los mismos, olvidar los ritmos de cadencia de la política económica y sus prioridades. Además, a pesar de las profundas diferencias económicas entre los países atacados (hasta ahora, sobre todo, Grecia, Portugal, España, Irlanda e Italia), los mercados financieros internacionales han reaccionado con pocos matices al deterioro.



Así, han emergido escenarios que hasta apenas hace mes y medio parecían inconcebibles, tal es el grado de volatilidad levantada; por ejemplo, la ruptura de la eurozona de 16 países, que con tantos esfuerzos se ha construido desde principios de siglo, o la segmentación de las economías que la componen (países de primera y segunda división), según el grado de sostenibilidad de sus finanzas públicas. Se hace más realidad lo que los miembros del Grupo de Reflexión, presidido por Felipe González, expresaban en una carta dirigida al Consejo Europeo al entregar el Proyecto Europa 2030:


"Lo que vemos no es tranquilizador para la Unión y sus ciudadanos: crisis económica global, Estados al rescate de banqueros, envejecimiento demográfico que afecta a la competitividad y al Estado de bienestar, competencia a la baja en costes y salarios, amenaza de cambio climático, dependencia de unas importaciones de energía cada vez más cara y escasa, o desplazamiento hacia Asia de la producción y el ahorro. Y todo ello sin contar con la amenaza del terrorismo, del crimen organizado o de la proliferación de armas de destrucción masiva (...). La crisis aparece como el parteaguas en la historia de una nueva realidad mundial que se viene configurando desde hace dos décadas. Todo indica que habrá ganadores y perdedores en este cambio global, y si la UE no quiere estar entre estos últimos, como viene ocurriendo, tiene que reaccionar ya...".




La reacción se articuló en primera instancia el pasado fin de semana, cuando Europa (con la colaboración del Fondo Monetario Internacional) se dotó de un fondo de estabilidad de hasta 750.000 millones de euros para hacer frente a las maniobras de los especuladores que han querido acabar con la zona euro. Una especie de TARP europeo (siglas del paquete de ayudas a la banca, movilizado en EE UU primero por Bush y luego por Obama), en este caso para defender la deuda soberana. Una intervención política, al margen del mercado, por valor de 750.000 millones de euros (más de dos terceras partes de lo que produce un país como España en todo un año), y unos planes de ajuste en los países más afectados, que también son procedimientos administrativos al margen del mercado, en ello consiste la resistencia frente al poder de los especuladores. ¿Qué queda del laissez faire, del que cada palo aguante su vela, que constituye la idea-fuerza del capitalismo tal como lo habían explicado sus exégetas desde Adam Smith? No hay salida sin intervención pública. Se ha combatido la deuda pública con más deuda pública, y se han reforzado los mecanismos de coordinación europea que habían quedado en evidencia en esta crisis. Para que este plan sea el embrión de un Departamento del Tesoro y de un Gobierno económico de Europa falta añadir a la política monetaria común una política fiscal y un presupuesto que pueda denominarse como tal. Europa es una bicicleta, dijo Jacques Delors, que ha de seguir pedaleando para continuar so pena de caerse.



El país que ha concitado mayor atención de los movimientos especulativos tras la debacle griega ha sido España. Para combatirlos y poder acceder, si hiciese falta, a ese fondo de resistencia, Zapatero ha tenido que anunciar un durísimo plan de ajuste que por ahora afecta a los funcionarios públicos y a los jubilados en primera instancia, con reducciones de algunos gastos sociales que hasta el momento formaron la línea Maginot de la política económica de los socialistas. En pocas ocasiones se ha visto tan meridianamente clara la dictadura de los mercados: tan sólo hacía una semana que el propio Zapatero había explicado que la reducción del déficit iba a ser más gradual, más prolongada en el tiempo, porque la economía española acababa de salir de la recesión (tras seis trimestres de crecimiento negativo, el PIB ha aumentado una décima en el primer trimestre del año), lo cual era un argumento lógico (otra cosa era la lentitud en la instrumentación de las medidas ya anunciadas). No ha tenido ocasión de hacerlo así. No se lo han permitido. En su intervención ante el Congreso, el presidente utilizó un metalenguaje de injusticia necesaria o de injusticia obligatoria: tenía que aplicar un paquete de medidas que él no hubiera querido, ya que ese ajuste duro no era compartido. Pero los mercados se lo han impuesto y no ha podido resistirse a esa política de rigor mortis que conllevará la reducción de unas décimas en el crecimiento, por lo que nuevamente se volverá a la contracción, con los efectos que tendrá sobre la inversión, el consumo y la creación de empleo, hasta ahora la gran prioridad. Pero no sólo España es un país intervenido. Todos lo son y han de actuar como las empresas muy endeudadas, que no pueden mover un solo papel sin que se lo autoricen los acreedores: Portugal, Italia, Francia, Reino Unido y Alemania se aprestan a sacrificios similares a los de España.



En relación con la deuda, el principal problema de la de España no es la soberana. La deuda pública española llegará a finales de ese año como mucho a un 70% del PIB, muy inferior a la de la mayor parte de los países de nuestro entorno. La dificultad es el enorme endeudamiento general de la sociedad. Al finalizar el año 2009, la deuda conjunta de las administraciones públicas (Estado central, comunidades autónomas y ayuntamientos), las empresas, los hogares y el sector bancario ascendía a casi cuatro billones de euros, el 390% del PIB. Las empresas no financieras debían el 143% del PIB; los bancos y cajas de ahorro, el 107% del PIB, y los hogares, el 89%. Si las agencias de calificación de riesgo rebajan la calidad de la deuda española, todos estos sectores, y no sólo el Estado, quedarán afectados por el incremento del precio del dinero cuando salgan a renegociar sus créditos o quieran tomar más dinero prestado.



Hay otra peculiaridad en España que no se da en los países de nuestro entorno: la insolidaridad de su oposición política y la incoherencia de la política que postula el PP. Cuando su líder, Mariano Rajoy, acudía hace unos días al Palacio de la Moncloa en lo que todos los ciudadanos entendieron como una posibilidad (fallida) de encontrar un acuerdo nacional para luchar contra la crisis, pidió una lucha más consecuente contra el déficit público (como en los últimos dos años, cuando la coyuntura era claramente distinta) al tiempo que demandaba medidas urgentes como la derogación de la subida del IVA, la reducción de dos puntos de las cotizaciones sociales, la reducción sin condiciones de cinco puntos en el impuesto de sociedades a las pequeñas y medianas empresas, el mantenimiento de la deducción de la vivienda habitual en el IRPF, etcétera, que de haber sido aplicadas habrían significado un nuevo aumento del déficit público. Combatir el déficit generando más déficit.



Las dos grandes preguntas a partir de ahora son las siguientes: si los mercados exigen más sangre, como ha pasado en Grecia, ¿habrá nuevas medidas de ajuste sin un estallido social? ¿Hasta dónde se puede llegar en los ajustes sin clausurar por un periodo largo las posibilidades de crecimiento de la vieja Europa?




http://www.elpais.com/articulo/reportajes/...elpdmgrep_2/Tes
Katharina Von Strauger
¿Qué pasa realmente en Badalona?


Tres barrios de Badalona son una olla a presión a punto de reventar.

Poco más de mil gitanos rumanos tienen en jaque a la ciudad.

García Albiol lo denuncia, ahora el culpable es él, por racista.

Nunca la corrección política había costado tanto a los pobres.



Libertad Digital
2010-05-15
FERNANDO DÍAZ VILLANUEVA



Badalona es una ciudad del cinturón industrial de Barcelona que, según la última revisión padronal, tiene casi 120.000 habitantes censados y una comunidad informal de 1.161 gitanos rumanos, es decir, el 0,5% de la población total. Hasta aquí nada anormal. Lo verdaderamente extraño llega con las cifras de delincuencia, mejor dicho, con su distribución por nacionalidades. De cada cien detenciones que se practican en la localidad barcelonesa, 25 pertenecen a esa minoría. Un porcentaje exageradamente alto considerando su peso demográfico. Los datos son concluyentes: en 2009 pasaron 120 rumanos pasaron por comisaría, este año ya son 64 y estamos aún lejos de su ecuador.


José Barros, del semanario Alba, se ha sumergido en el submundo delincuencial de los barrios badaloneses donde residen los rumanos. El panorama a plena luz del día es devastador, propio de una ciudad del tercer mundo: “peleas a plena luz del día, aceras manchadas por la sangre de apuñalamientos, escaleras de vecinos orinadas, aceite hirviendo arrojado a la calle por la ventana, contenedores volcados con la basura desparramada por el suelo, subida de chatarra a los pisos, niños jugando desnudos en los parques, carterismo, robos de casas, de bares, de tiendas, de coches...”


El Partido Popular de Badalona, regentado por el combativo Xavier García Albiol, saltó a la primera plana de todos los diarios nacionales a finales de abril después de repartir un folleto en el que se denunciaba la inseguridad de ciertos barrios de la ciudad. En el folleto aparecía una fotografía de un cartelito colgado sobre una verja en el que, escrito a mano, ponía “No queremos rumanos”. Aquel fue el detonador del escándalo, que empezó siendo local y terminó abriendo los telediarios de las cadenas de televisión adictas a la Moncloa, es decir, casi todas.




La Badalona que se ha encontrado José Barros en su “bajada a los infiernos” no difiere mucho de la que pinta el folleto del PP. La comunidad se organiza como una mafia muy primaria, con capos que fijan cuotas de productividad, seguidos de severos castigos si éstas no se cumplen. La sensación de inseguridad y su secuela de miedo ha calado tan profundamente entre la población de estos barrios –San Roque, Llefiá y La Salud– que casi nadie se atreve a hablar del tema por puro miedo, ni los payos ni los gitanos nacionales, con quienes ya han tenido enfrentamientos. Los mismo sucede con otras comunidades de emigrantes también temerosas de la ley que los gitanos rumanos han implantado en la calle a golpe de navajazo y vendetta.


La primera consecuencia visible de la degradación de estos barrios son los carteles de “Se Vende” que proliferan por ventanas y balcones. Los caseros, generalmente paquistaníes, aprovechan así la circunstancia para aumentar su stock de viviendas, que pronto serán alquiladas a nuevos inquilinos rumanos en lo que se conoce como pisos-patera. Un círculo vicioso y muy difícil de romper. Entretanto, el tabú de lo políticamente correcto ha caído como una losa sobre estos tres malhadados barrios de Badalona, víctimas involuntarias de una ecuación cada vez más común en las ciudades españolas, una secuencia de acontecimientos con resultado fatal. Inmigración descontrolada en barrios humildes-delincuencia y miedo-inhibición de los poderes públicos-degradación del barrio-conflicto étnico y, como colofón, un culpable adjudicado de antemano: el trabajador honrado, español o no, que ya vivía ahí. Y no es Los Ángeles, es Barcelona.




http://www.libertaddigital.com/economia/qu...ona-1276392702/
Julian Navascues
CITA(Pepin @ May 10 2010, 07:03 AM) *
Las cuentas del presidente del Congreso



El patrimonio de José Bono



El presidente del Congreso explica cómo su familia acumuló 12 propiedades




JOSÉ MARÍA IRUJO
Madrid

EL PAÍS
España
10-05-2010



El presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, vive estos días uno de los momentos más complicados de su larga trayectoria política a cuenta de su amplio patrimonio. El PP se ha movilizado y ha acudido al fiscal, el PSOE le defiende, y Bono repite una y otra vez que es un hombre honrado. Con sus explicaciones y con documentos de registros, EL PAÍS ha recopilado datos de los bienes, ingresos y deudas de la tercera autoridad del Estado.

Bono, su esposa, Ana María Rodríguez, y sus cuatro hijos declararon a Hacienda en 2008 unos ingresos de 1.253.325 euros, según documenta el propio presidente del Congreso. La familia es dueña de 12 propiedades inmobiliarias y de una hípica en Toledo, escrituradas en unos 5,5 millones, sobre las que pesan hipotecas de 1.835.144 euros.

Los principales ingresos de los Bono provienen de dos negocios familiares. Ana María y una de sus hijas administran seis tiendas de la joyería Tous que en los últimos tres años han declarado 1.206.000 euros de beneficio. La Hípica Almenara, SL, del presidente y sus hijos, generó en los últimos cuatro años 1.258.200. Bono firmó con la editorial Planeta un contrato de 752.000 euros por sus memorias. El matrimonio hizo en 2004 separación de bienes y, a partir de entonces, han repartido su patrimonio entre sus hijos y equilibrado el de ambos. "¿Por qué no se puede tener este patrimonio si se ha ganado honradamente? Me he desnudado. Ahora que lo hagan los demás", dice el político socialista. "Bono se ha hecho millonario en política", responde el portavoz del PP, Esteban González Pons.

El presidente del Congreso envió el 14 de abril una carta a Mariano Rajoy. En ella le detalló una relación de sus bienes e ingresos y le ofreció poner a su disposición el patrimonio de su mujer e hijos, pero no ha recibido contestación. La respuesta vino por boca de Esperanza Aguirre, Soraya Saénz de Santamaría o González Pons, que exigen más explicaciones a Bono.

El PSOE defiende al ex ministro de Defensa y desde sus filas se interpreta esta fiscalización del político socialista como una "cortina de humo" para amortiguar los daños que inflige al PP el caso Gürtel. El ataque a Bono, ex presidente de Castilla-La Mancha, se produce además cuando la secretaria general del PP y líder del partido en esa comunidad, María Dolores de Cospedal, tiene como objetivo prioritario desalojar el año que viene a los socialistas del Gobierno regional.

Bono envió el pasado 13 de abril a la Fiscalía General del Estado una documentación de su patrimonio y denunció presuntas injurias del Grupo Intereconomía. El PP remitió las informaciones de la La Gaceta. Veintiún días después, la fiscalía que dirige Cándido Conde-Pumpido asegura que no aprecia "conducta delictiva" de Bono. Este se quejaba hace días en privado de "la tardanza" del fiscal en pronunciarse. Carlos Floriano, secretario de comunicación del PP, critica en cambio "la actitud promiscua" de la fiscalía. "No acusamos a nadie. Sólo pedimos que se investigue".

El primer patrimonio de Bono procede de una herencia de 14 hectáreas a la muerte de su madre en 1967. Al morir su padre, en 1981, recibió una casa en Salobre (Albacete), dos hectáreas de olivar y la indemnización por el seguro de vida. Un año después compró, en parte con ese dinero, un piso en el barrio de Mirasierra (Madrid). En 1992, otro piso en Toledo y, en 1995, una casa y parcela de 400 metros en Olías del Rey (Toledo), donde levantó la casa familiar. En 2000, otra vivienda en Madrid de 95 metros.

Todas sus propiedades las declaró por escrito a la Junta de Castilla-La Mancha, que presidió hasta 2004. "A mí nadie me gana en transparencia, porque fui yo quien promovió la obligación de hacer esta declaración", recuerda Bono. En la última, en julio de 2003, reconoció tener cinco viviendas y dos fincas rústicas. Y anotó las deudas de 934.527 euros por la hipoteca sobre dos de sus casas para garantizar la compra y obras de la Hípica Almenara, SL, un centro de equitación en el que asegura haber invertido más de 600.000 euros.

Los terrenos donde se levanta el complejo costaron 141.901 euros. Entonces, sus ingresos declarados como presidente de la Junta, alquileres de casas y colaboraciones en medios de comunicación ascendían a 97.855 euros.

La Hípica Almenara, SL está a 7 kilómetros de Toledo. La dirige su hijo José, de 25 años, jinete, y en los últimos cuatro años ha reportado a Bono y sus hijos beneficios de 1.258.000 euros. En 2001, su primer año de actividad, las pérdidas fueron de 14.800 euros. "Seis de las 17 hectáreas de terreno están alquiladas a una empresa como explotación de vivero; se alquilan 149 boxes de caballos a 335 euros mensuales; hay enseñanza, concursos nacionales e internacionales y publicidad", explica Bono.



"Cada vez que ha habido un patrocinador en la hípica he preguntado por escrito si ha recibido contratos de la Junta de Castilla-La Mancha"


asegura mientras exhibe los documentos en una carpeta electrónica.

Empresas propiedad de Rafael Hernando, El Pocero, hicieron obras en el complejo valoradas en más de 600.000 euros, según datos de Bono. El Pocero construyó el polémico complejo de Seseña (Toledo), una macrociudad en un terreno sin servicios ni agua.

La otra gran fuente de ingresos de la familia Bono proviene de seis tiendas de la joyería Tous que en régimen de franquicia administran su esposa, Ana María Rodríguez, y su hija Amelia a través de la sociedad Ahorros Familiares (Saja). Tienen 30 empleados y están en Albacete (El Corte Inglés), Toledo (Luz del Tajo), Talavera (El Corte Inglés) y Madrid (Islazul y Xanadú). Salvo un local en propiedad en Toledo -donde se ubicó en 2004 la primera tienda, que cerró-, el resto son alquilados. "Al principio compartían ingresos y gastos, pero luego cambió el contrato y ahora mi mujer y mi hija administran las tiendas y obtienen un porcentaje por las ventas. El género es en depósito", asegura. Amelia está casada con uno de los hijos del cantante Raphael, lo que en la familia Bono se reconoce como un gancho para el negocio. Un portavoz de Tous ha declinado facilitar las características del contrato "por tratarse de una relación privada".

El 14 de abril de 2004, cuatro días antes de ser nombrado ministro de Defensa, Bono firmó la separación de bienes y capitulaciones con su mujer. El 22 de febrero de 2006 y por orden del ministro, el general Miguel Lens informó a Olga Mella Puig, directora general de la Función Pública, de los cambios en el patrimonio para el registro de bienes.

Según las escrituras notariales otorgadas en esa fecha y comunicadas por el citado general, Bono salió de la sociedad Saja, que ya explotaba las tiendas, y como devolución de su participación se le entregó la casa unifamiliar de Olías del Rey (Toledo). A su vez, su mujer dejó de ser propietaria de Hípica Almenara, SL. Los hijos continuaron con participaciones minoritarias en ambos negocios.

El matrimonio inició el reparto de sus bienes y en esa nueva declaración él ya aparece como propietario del 80% de la hípica, la casa unifamiliar de Olías del Rey, la casa de Salobre (Albacete) y 2,5 hectáreas en esta localidad, estas últimas heredadas. Pero el reparto continuó ese mismo año. Y en el mes de julio de 2006 el piso en Mirasierra (Madrid), de 137 metros, y la plaza de garaje comprados en 1982 por el matrimonio se permutó por dos apartamentos unidos en la urbanización Guadalmansa (Estepona) de 267 metros (suma de ambos) y 925.000 euros. Se escrituraron a nombre de la sociedad de su esposa.

El promotor de esta obra en Estepona es Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis y amigo de Bono. Una de sus hijas hizo prácticas en su empresa. "No es amigo, es muy amigo, pero no es mi amigo del alma. Nos presentaron en 1990. Nuestra relación es pública y notoria, pero desinteresada", asegura. "Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso". Santamaría promovió Valdezul, un enorme complejo inmobiliario en Yebes (Guadalajara), Ayuntamiento que rige el PP.

Mar Moliner, esposa del constructor, es la madrina de Sofía, la hija pequeña de Bono. El presidente admite que Reyal Urbis pagó las facturas por la decoración de la habitación de su hija (4.432 euros). "Fue un regalo de su madrina con motivo de su bautismo". La decoradora María Carmen Pérez asegura que la promotora abonó también muebles para la casa familiar en Olías del Rey, en total 20.915 euros, pero Bono lo niega. "Es una casa de pueblo, a mi mujer no le gustaron y se devolvieron", afirma. Santamaría, que envió un escrito a la fiscalía para explicar su relación con Bono, ha declinado dar su versión. En 2008, Bono compró un apartamento en El Campello (Alicante) de 76 metros por 354.600 euros y los abonó en parte con 232.000 euros del primer adelanto de Planeta. Un año después, su mujer donó dos pisos a su hija Ana y el presidente ayudó con 200.000 euros a su hijo José a adquirir un piso en el Madrid de los Austrias. "Más destape es imposible", dice el presidente del Congreso.





Una vida en la política

- Presidente de Castilla-La Mancha durante seis legislaturas. José Bono (Salobre, 1950) estudió el bachillerato en los Jesuitas. Después ingresó en ICADE, entonces dependiente de la Universidad de Deusto, para cursar estudios de Economía y Derecho. En su despacho exhibe con orgullo una placa de sus antiguos compañeros de promoción universitaria. Militante socialista en varias organizaciones clandestinas, en 1977 encabezó la lista del PSP por Albacete. En 1979 obtuvo su escaño de diputado por el PSOE. Es miembro del comité federal del partido desde 1990 y fue presidente de la Junta de Castilla-La Mancha desde 1983 y durante seis legislaturas consecutivas (1983-2004), aunque la última no la agotó al ser nombrado ministro.



- Ministro y presidente del Congreso. Considerado como uno de los tres barones del partido, perdió unas elecciones a la secretaría general del PSOE por nueve votos frente a José Luis Rodríguez Zapatero. En abril de 2004 fue nombrado ministro de Defensa. En ese mismo mes de 2006 dimitió y anunció que dejaba la política. Regresó en 2008 para presidir el Congreso de los Diputados.





http://www.elpais.com/articulo/espana/patr...elpepinac_9/Tes





CITA
Al menos dos 'sponsors' de la hípica de Bono han tenido contratos con la Junta

La Gaceta
21:53 (15-05-2010)



Al menos dos patrocinadores de la hípica de José Bono han contratado con la Junta.

En una entrevista concedida la pasada semana a El País, José Bono decía: “Cada vez que ha habido un patrocinador en la hípica, he preguntado por escrito si ha recibido contratos de la Junta de Castilla-La Mancha”. La respuesta es sí, los han recibido. Al menos dos de ellos. El Banco Santander y la Caja Rural de Toledo, además de ser patrocinadores del negocio hípico de la familia Bono, son dos de las siete entidades bancarias que resultaron adjudicatarias del “servicio para la contratación de la operación de préstamo por importe de 15.000 millones de pesetas, por el procedimiento negociado con publicidad comunitaria”.

Así aparecía publicado en el BOE de agosto de 1997, como puede leerse en los documentos que acompañan este reportaje. Por este concurso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se convertía en acreedora de esos siete bancos y cajas; cada uno de ellos le prestó 500 millones de pesetas. El plazo de ejecución era de diez años; finalizó en 2007. Esta operación por tanto estaba en vigor en el momento en que José Bono en 2001, siendo presidente de la Junta, constituyó Hípica Almenara.

En octubre de 2003 y con el negocio familiar en pleno funcionamiento, José Bono presentaba en Toledo la empresa Medio Ambiente Gestión Castilla-La Mancha S.L, acompañado por la consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo.

600.000 euros

Según se observa en las fotografías tomadas dentro del recinto, esta empresa es patrocinadora del centro. “Todos los patrocinadores son amigos suyos”, dice Carmen Riolobos, portavoz del PP en Castilla-La Mancha. “Muchas de estas empresas –continúa-, han tenido relación con el gobierno autonómico; seguro que él se ha aprovechado de su cargo”.

Bono ha dicho que los terrenos donde se levanta la Hípica Almenara, situada a 7 kilómetros de Toledo, le costaron 141.901 euros. La atención pública se centró en ella en 2004, cuando trascendió que empresas de Francisco Hernando, Paco el Pocero, estaban haciendo obras en ella; la Junta acababa de aprobarle en tiempo récord el plan de construir 13.508 viviendas en Seseña (Toledo). En 2009, Paco el Pocero explicaba: “Yo no hice las obras para el señor Bono. La hice para unos señores que tienen allí unos carteles y una publicidad, que son los que me encargan ese trabajo (…) Y esas empresas, vía ingresos por banco, me pagan esas obras”.

En esa entrevista, aseguraba desconocer si luego Bono pagó a los patrocinadores. Las obras ascendieron a 600.000 euros. La Gaceta se ha puesto en contacto con el dueño de un centro hípico en Madrid, que “el precio medio de una hípica de tres hectáreas es de 300.000 euros; luego hay que meter boxes, hípica cubierta, pistas para trabajo al aire libre, una pista de competición y otra de doma, una pradera para que los caballos se ejerciten…”. Este propietario, que comenta que hoy tiene pérdidas, continúa enumerando el coste de un centro de características similares al de la familia Bono: “Se necesita un almacén para el pienso, caballeriza de aislamiento, andadores, un mozo mínimo para cada diez caballos, seguro de responsabilidad civil que cubra los accidentes… Hacer una pista de competición cuesta al menos 240.000 euros”.

Los mecenas

Los patrocinadores más presentes en las instalaciones son Porcelanosa—de las familias Colonques y Soriano—, García Vaquero, Seguros Pelayo, Iberdrola, Hipercor, Rodríguez Paris y Medio Ambiente Gestión.

Además de los rótulos del Banco Santander y los logotipos de la Caja Rural de Toledo plasmados en los bancos, en la cartelería publicitaria del recinto también destacan los anuncios de Hercesa, el grupo inmobiliario que preside Juan José Cercadillo, gran amigo de Bono. Alejandro Gil, ex consejero de Vivienda y Urbanismo bajo el mandato de José Bono en la Junta, y que respaldó los planes de El Pocero, es en la actualidad asesor de Hercesa.

Otro importante patrocinador de la hípica es el grupo hotelero Beatriz, la misma empresa que sirvió el banquete de la boda de su hija Amelia con Manuel Martos.

Precisamente en un hotel de esta cadena ubicado en Toledo, se reunió MªCarmen Pérez, la decoradora de las casas de Bono en Olías del Rey (Toledo) y Salobre (Albacete) con el entonces presidente de Castilla-La Mancha para elegir los materiales que se iban a utilizar en las reformas de interiorismo.

Tal y como publicó este diario el pasado 25 de abril, Reyal Urbis, propiedad de Rafael Santamaría, pagó los 20.915 euros que costaron los trabajos de decoración en las casas familiares de José Bono.

“Que nadie olvide que en Beatriz Hoteles de Toledo celebra el PSOE sus comidas de Navidad y que la Junta de Castilla-La Mancha lo ha contratado cientos de veces para organizar sus actos. Tampoco que la mujer de Bono, Ana Rodríguez, tiene una de sus franquicias de Tous en El Corte Inglés de Talavera de la Reina”, recuerda Riolobos. Además, explica que a La Tribuna se le ha adjudicado recientemente una televisión autonómica que, eso sí, ha rechazado.

La página oficial de Hípica Almenara, recomienda este mismo hotel de cuatro estrellas ubicado en Toledo, como primera y mejor opción de alojamiento. Lo hace con motivo de la celebración del VI Concurso Hípico Internacional 2010, celebrado los días 14, 15 y 16 de mayo.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...jado-castilla-m





CITA
Boletín Oficial del Estado: 4 de marzo de 1997, Núm. 54

V. ANUNCIOS

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha



RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR LA QUE SE ANUNCIA LA ADJUDICACION DEL SERVICIO PARA LA CONTRATACION DE UNA OPERACION DE PRESTAMO A LARGO PLAZO POR IMPORTE DE 15.000.000.000 DE PESETAS, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD COMUNITARIA. EXPEDIENTE C.B. 2/96.


• Referencia: BOE-B-1997-3269
• Páginas: 4151 a 4151 – 1 pág.


TEXTO
1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

b.) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Servicios y Patrimonio.

c) Número de expediente: C.B. 2/96.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicios.



b.) Descripción del objeto: Contratación de una operación de préstamo a largo plazo por importe de 15.000.000.000 de pesetas.




3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Procedimiento: Negociado con publicidad comunitaria.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total, indeterminado.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 6 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Banco Central Hispano.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 7.500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.06).



a) Fecha: 6 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Caja Rural de Toledo.

c) Nacionalidad: Española.




d) Importe de adjudicación: 500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.06).

a) Fecha: 20 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Banco Bilbao Vizcaya.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 2.000.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.09).

a) Fecha: 25 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 1.000.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.1).

a) Fecha: 3 de diciembre de 1996.

b.) Contratista: UNICAJA.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.09).




a) Fecha: 17 de diciembre de 1996.

b.) Contratista: Banco Santander.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.10).




a) Fecha: 17 de diciembre de 1996.

b.) Contratista: Caja de Ahorros de Castilla La Mancha.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 3.000.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.10).

Toledo, 10 de febrero de 1997.-El Consejero, Miguel Ángel Montañés Pardo.-12.018.




http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-1997-3269





CITA
Boletín Oficial del Estado: 20 de agosto de 1996, Núm. 201

V. ANUNCIOS


Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR LA QUE SE ANUNCIA LA LICITACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA CONCERTACION DE UNA OPERACION DE PRESTAMO A LARGO PLAZO POR IMPORTE DE 15.000 MILLONES DE PESETAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD COMUNITARIA (EXPEDIENTE CB 2/96).


• Referencia: BOE-B-1996-17533
• Páginas: 15967 a 15967 – 1 pág.
.

TEXTO

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b.) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Servicios y Patrimonio.

c) Número de expediente: CB 2/96.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: «Concertación de una operación de préstamo a largo plazo por importe de 15.000 millones de pesetas».



b.) División por lotes: Lotes por importe de 500 millones de pesetas.

c) Plazo de ejecución: Diez años.




3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Procedimiento: Negociado con publicidad comunitaria.

4. Presupuesto base de licitación:


Importe total: Indeterminado.

5. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

b.) Domicilio: Avenida Portugal, sin número.

c) Localidad y código postal: Toledo, 45005.

d) Teléfonos: 26 62 00/26 62 75.

e) Telefax: 26 63 44.

6. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 10 de septiembre de 1996.

b.) Documentación a presentar: Dos sobres denominados A y B, con la documentación que para cada uno se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

2.ª Domicilio: Avenida de Portugal, sin número.

3.ª Localidad y código postal: Toledo, 45005.

7. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

b.) Domicilio: Salón de actos, calle Real, número 14, Toledo.

c) Localidad: Toledo.

d) Fecha: Día 16 de septiembre de 1996.

e) Hora: Doce.

8. Otras informaciones: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, estarán a disposición de los licitadores en la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, avenida Portugal, sin número, Toledo (España). Cualquier información relativa a cuestiones técnicas dirigirse a la Dirección General de Hacienda, calle Real, número 14, 45002 Toledo (España).

9. Gastos de anuncios: El importe del presente anuncio será de cuenta del adjudicatario.

10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»: Día 2 de agosto de 1996.

Toledo, 2 de agosto de 1996.-El Consejo de Economía y Administraciones Públicas, Miguel Ángel Montañés Pardo.-53.036.



http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-1996-17533
El fantasma de Tuplapla
Estimado Sr. Pizarro.
Hay un concepto denominado tolerancia, cuya cualidad consiste en respetar las actitudes de los demás y darles la misma categoría que a las propias, a pesar de no compartirlas.
Fíjese Sr. Pizarro que hablo de actitudes, ni siquiera de de ideas, aunque es evidente que la tolerancia es un concepto que incluye también a estas. Quedémonos en actitudes, como escalón primario para templar el concepto y simplificarlo en aras de su mejor comprensión.
En este aspecto, niego la mayor.
No sé en base a que regla de tres, en cualquier foro, blog, tertulia o reunión, indefectiblemente haya de acabarse hablando y lo que es peor, TOMANDO PARTIDO, por alguna de las tribus atávicas, intolerantes, herméticas y alienantes, que conforman los dos partidos políticos españoles mayoritarios hoy en día.
Y esta Sr. Pizarro, es mi opinión, tan respetable como la suya, espero.
Al parecer, resulta inconcebible para usted que un ciudadano renuncie a posicionarse indefectiblemente, a favor o en contra, de una de las dos hordas de corruptos con una determinada sigla, que conforman la dualidad:
Derecha-izquierda
Rojos-fachas
Progresistas-conservadores.
Esto en sí, es una trampa intelectual que aborrezco profundamente, por principio.
Pero, bombardear continuamente un espacio de reunión y tertulia, cuyo espíritu inicial se convino en llamar “Caldera de Luba”, con soflamas políticas partidistas en apoyo sistemático a una facción y ataques sistemáticos a otra, me parece:
1º Simplista y primitivo
2º Intolerante
3º Demagógico
4º Pontifical
5º Evangelizador de tres al cuarto
6º Estéril
7º Y sobre todo, imperdonable eINFINITAMENTE ABURRIDO

No pretendo yo, que aquí se siga hablando de la Caldera de Luba hasta el fin de los tiempos, aunque estaría en mi derecho, como no, y sería una modesta sugerencia que nunca impondría a nadie y menos con ningún tipo de argumento, faltaría más.
Si me gustaría, lo confieso, que el debate tuviera un poquito más de nivel, menos de arenga partidista. Cada quien, que hable de lo que le dé la real o republicana gana.
Pero no pretenda convencerme de que su opción es la buena, y de que, es necesario debatir estos temas en esta sección, en base a un deber sagrado y OBLIGATORIO, como en un chiringuito del País, los unos, y de La Razón, los otros.
Y si lo pretende Sr. Pizarro, está usted en su derecho, así como están en el suyo, aquellos que le sigan a usted la bola.
A mí, amigo mío, me aburre usted, me aburre exactamente igual que me aburren, Zapatero, José Blanco, Bono, Leire Pajín, Rajoy, Camps, El bigotes, y toda la caterva de impresentables de UNO y OTRO bando.
Si usted quiere traer a este hilo este tipo de debates demagógicos, haciendo campaña de los suyos, insisto, está usted en su derecho.
Desde mi punto de vista, simplemente está usted contaminando el hilo, lo mismo que si fuera una mancha de crudo en el océano.
Si usted quiere hacerle el juego a los suyos, estupendo. Si usted quiere evangelizarnos a todos, estupendo.
Pero no le permito, que usted ridiculice la opinión propia de otros, por el simple hecho de que no comparten su actitud emisora infinita de soflamas políticas, en este hilo.
Sepa usted finalmente, que ME ABURRE SOBERANAMENTE.
Sepa usted, que está usted en su derecho de aburrirme.
Como me aburría su blog, en el que no entraban ni las moscas a curiosear.
Le pido disculpas por el golpe bajo, aunque se lo estaba usted mereciendo.
Un cordial saludo.

El fantasma de Tuplapla.

Pepin
CITA
Expedición al volcán desconocido



Científicos españoles entrarán en una selva virgen de Guinea Ecuatorial



ÍÑIGO DE BARRÓN
Madrid

EL PAÍS
Última
03-11-2005


Dentro de 15 días, una expedición científica dirigida por españoles entrará en la Caldera de Luba, un volcán cuyo cráter se hundió hace millones de años y en donde existe una selva que todavía no ha pisado el hombre.

Algunas leyendas aseguran que se esconde una tribu de pigmeos; otras, que hay gorilas y simios que no ha visto el ser humano. Para los habitantes de los pueblos de alrededor, la Caldera de Luba, en la isla de Bioko (Guinea Ecuatorial), fue un antiguo cementerio y hoy es el hogar del dios Lombe, que reside en un lago mitológico.

Lo cierto es que el 18 de noviembre partirán los científicos españoles para investigar la vida animal y vegetal de esta caldera, que tiene un diámetro de 5.000 metros y está ocupada por una espesa selva monzónica de 2.500 hectáreas, con laderas verticales de 1.400 metros de desnivel. La cota más alta tiene 2.261 metros.

Descubrir el interior de la caldera es el reto de Ignacio Martín Sanz (Madrid, 1959), profesor de Zoología Forestal de la Universidad Politécnica de Madrid, y de otras 23 personas. Su objetivo es permanecer un mes en este terreno casi prohibido, donde las anteriores expediciones sólo han conseguido quedarse en las puertas por las dificultades del terreno. La expedición está compuesta por zoólogos, botánicos, médicos, bomberos especialistas en rescate y cámaras de televisión. Cuatro de estos científicos serán guineanos.

Como el propio Martín cuenta, "el proyecto será como las clásicas expediciones del siglo XIX, pero en el XXI". Contará con todos los adelantos técnicos, pero, como en las clásicas expediciones de la Inglaterra victoriana, recurrirá a 45 porteadores. Esta expedición debe arrastrar hasta el corazón de la caldera 4.500 kilos de material y más de 5.000 metros de cuerda. Los nervios aumentan entre los miembros de la expedición a medida que se acerca la fecha de partir. El atractivo de esta expedición es entrar en un lugar ignoto que además exigirá realizar descensos por laderas de selva con técnicas poco desarrolladas, ya que existen escasos hábitats de estas características.

Las jugadas del destino han hecho que Ignacio Martín vuelva al país donde su padre hizo la mili como ayudante del servicio de cartografía del Ejército. Han pasado muchos años (finales de los sesenta) desde que España abandonó Guinea, pero los mapas militares son los únicos que todavía describen con fiabilidad los alrededores de la Caldera de Luba. "En mi casa siempre había fotografías de la selva guineana. Para mí era algo familiar, y tenía ganas de realizar esta expedición". Martín, que ya ha investigado otras selvas, como las de Indonesia, lleva cuatro años preparando la expedición, en la que hay muchas esperanzas depositadas: descubrir nueva flora, así como invertebrados, peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos que podrían dar alguna sorpresa a la comunidad científica.

Sobre el mapa militar, Martín explica los dos caminos que seguirán. Por un lado, el director y tres expedicionarios, cualificados en alpinismo, bajarán haciendo rappel por las paredes de la caldera. Por el lado opuesto, allí donde el río Tudela ha horadado la montaña, entrarán otros 20 expedicionarios y los porteadores. Éste es el acceso más fácil.

Pero todavía hay flecos pendientes. El coste de la expedición correrá a cargo de la Universidad Politécnica de Madrid, pero falta encontrar financiación para el documental, cuya factura asciende a 161.000 euros. Martín reconoce haber llamado a cientos de puertas, pero se lamenta de lo difícil que resulta recaudar el dinero.

Estas penurias no desilusionan al equipo. "Vamos a ir al lugar más lluvioso de África, un sitio donde todos hablan en español", comenta Martín. Quizá cuando regrese la expedición se sepa la verdad de las leyendas de la Caldera de Luba.



http://www.elpais.com/articulo/ultima/Expe...elpepiult_2/Tes




Aquí empezó el enigma. No se sabe ni porque lo publico El País, El Mundo y el Boletín de la UPM. Se sabe que las expediciones son falsas. Yo he llegado a creer que eran

- Una critica a la universidad

- Intentar hacer recordar lo de Guinea

- Hacer ver que allí se descubrió petróleo

- Que era una critica a los medios de comunicación

- Que era algo para remover lo de la “materia reservada”

- Ver que bagaje cultural tiene un español medio

Pero nada no se ha resuelto, por lo que sea, no se tiene la inteligencia “suficiente” o que a los españoles nos falta algo por eso solo nos peleamos y no trabajamos en la dirección correcta.

Si nadie lo resuelve mejor dejarlo que pelearnos entre nosotros.
manolo pizarro
Estimado Señor fantasma:

Siento muchísimo se perciba un incomprendido en este hilo y que el mismo haya desbarrado a cuestiones que le aburren infinitamente, considerándolo una trampa intelectual que aborrece profundamente, por principio. Tampoco quiera que los debates tengan el nivel que precisa su inteligencia, que no todos podemos alcanzar. No obstante, está en su completo derecho a decirlo, pero no deplorandolo reiteradamente a los que por aquí colgamos informaciones y opiniones, porque nos desestimula comparandonos con conejos estúpidos, dado su inconformismo.
Si lo considera Simplista, Primitivo, Intolerante, Demagógico, Pontifical, Evangelizador de tres al cuarto y Estéril, tiene Vd. la llave para solucionarlo, existen otros hilos en este mismo foro que muy bien podrían compensarle más gratamente.

Un cordial saludo.
manolo pizarro
Pasando a otro tema...

Para los que culpan a los funcioanrios de TODOS LOS MALES y se enteran de poco.

LOS NÚMEROS CANTAN Y LA ALEGRÍA BAILA. DIFUNDO PARA EL QUE NO SABE.

Cuadro sobre los incrementos de IPC y los sueldos de los funcionarios. ¿Está claro por qué van a bajar el 5% del sueldo no? Porque cobran mucho y hacen muy poco, con lo motivados que debería estar con ese sueldo.

AÑO ......................I.P.C...............INCREMENTO............PÉRDIDA SALARIAL

1982.........................14,00%......................8,00%...........................-6,00%
1983.........................12,20%......................9,00%...........................-3,20%
1984.........................11,90%......................6,50%...........................-5,40%
1985........................ 8,20%........................6,50%...........................-1,70%
1986.......................8,30%.........................7,20%............................-1,10%
1987.......................4,60%.........................5,00%............................0,40%
1988.......................5,80%.........................4,00%...........................-1,80%
1989.......................6,90%.........................4,00%...........................-2,90%
1990.......................6,50%........................6,00%............................-0,50%
1991.......................5,50%........................7,22%.............................1,72%
1992.......................5,30%.........................6,10%............................0,80%
1993......................4,90%.........................1,80%............................-3,10%
1994......................4,30%.........................0,00%............................-4,30%
1995......................4,30%.........................3,50%............................-0,80%
1996......................3,50%.........................3,50%.............................0,00%
1997......................2,10%.........................0,00%............................-2,10%
1998......................2,10%.........................2,10%.............................0,00%
1999......................2,40%.........................1,80%............................-0,60%
2000......................4,00%.........................2,00%............................-2,00%
2001......................3,10%.........................2,00%............................-1,10%
2002......................4,00%.........................2,00%............................-2,00%
2003.....................2,60%..........................2,00%............................-0,60%
2004.....................3,20%..........................2,00%............................-1,20%
2005.....................3,70%.........................2,00%.............................-1,70%
2006.....................2,70%.........................2,00%.............................-0,70%
2007.....................4,20%.........................2,00%.............................-2,20%

TOTAL 25 años.....140,30%..............98,22%..................... -42,08%

En 25 años han perdido más de un 40% de poder adquisitivo. Es decir, que para un sueldo actual de 1.100-1.200 euros (muchos funcionarios cobran esto) deberían ganar entre 1.550-1.700 euros. En cambio ahora ese sueldo se quedará entre 1.045 y 1.140 euros. No haré lo mismo con las pensiones que me pongo a llorar.

Como conclusión dejo aquí esta:

ESQUELA +

Rogad a Dios por caridad por el alma de
Don Aumento de Sueldo,
desaparecido en España en edad avanzada,
viudo de doña Subida de Precios,
que conducía su vehiculo con excesiva velocidad,
debido al nuevo carburante del estado del bienestar.

R.I.P.

Su afligida 2ª esposa doña Modesta Paga Extraordinaria,
hijos don Anticipo, doña Vergüenza (ausente),
doña Deuda Perpetua y don Ayuno Forzoso,
hijos políticos doña Esperanza Frustrada,
doña Letra Vencida y doña Necesidad Urgente,
primos, acreedores y demás familia
os ruegan un piadoso recuerdo en sus oraciones.
Agradeceremos vuestra asistencia a la conducción del cadáver
desde la casa mortuoria del Ministerio de Trabajo
al cementerio de la Esperanza Perdida.
Varios excelentísimos ministros han concedido
buenas palabras en la forma acostumbrada.
90 días de indulgencia recitando la siguiente oración:

ORACIÓN

"Z P nuestro que estás en la Moncloa, glorificado sea tu nombre
y el de tus 640 asesores, con los que no paras de arruinarnos.
Hágase tu voluntad y la de tus Ministros, que tan a gusto nos exprimen,
perdona nuestras deudas que vemos aumentar por momentos,
así como nosotros intentaremos perdonar a los que nos están robando,
y déjanos caer en la tentación de buscar algún empleo que tanto necesitamos.
Amén.

JACULATORIA

Bienaventurados los que viven del sueldo base,
(o Funcionarios del Grupo C, D o E)
porque pronto verán a Dios.

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Saludos.
manolo pizarro
El Gobierno regala otros 16 millones a los sindicatos tras el tijeretazo.

JAVIER LOZANO-LD

Ante la tímida amenaza de huelga de los sindicatos por el plan de recorte de Rodríguez Zapatero, el Gobierno quiere calmar los ánimos y para ello ha utilizado un arma que hasta ahora le ha funcionado bastante bien, a tenor del comportamiento que han tenido éstos durante el desarrollo de la crisis: las subvenciones.

Este lunes el BOE publica unas subvenciones por valor de 15,798.500,00 euros para los sindicatos durante 2010 VER. Tan sólo cinco días después de la comparecencia del presidente del Gobierno en el Congreso para anunciar su plan de recorte, el Ministerio de Trabajo hace pública esta nueva serie de ayudas.

El objetivo de estos fondos públicos es la realización de “actividades de carácter sindical”, tal cual. Y más tarde añade el bonito fin de esta nueva lluvia de millones: “fomentar, mediante la financiación, la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores”.

En este sentido, en el escrito publicado en el BOE, el Ministerio dirigido por Celestino Corbacho justifica estas ayudas mediante una “dotación presupuestaria específica para estas subvenciones”. Este dinero no va dirigida en un primer momento a ningún sindicato en concreto sino que el dinero se repartirá en “proporción a su representatividad” por lo que es de suponer que tanto UGT como CCOO recibirán un buen pellizco de este dinero.

Es muy destacable que durante todo el desarrollo de la crisis, con un paro que ya ha llegado al 20 por ciento y con una situación casi insostenible los sindicatos no criticasen al Gobierno ni amenazasen con ninguna huelga general. Y el precio de este silencio tuvo en 2009 un precio de 193 millones de euros.

Durante el pasado año, UGT y CCOO recibieron de forma equitativa esta cantidad sin contar otras partidas otorgadas por comunidades autónomas y fondos recibidos por sus fundaciones. Estos 193 millones doblaban a lo que estos sindicatos recibieron en 2008.

Tras el plan de recorte anunciado por Zapatero dijeron que “no descartaban” movilizaciones pero de nuevo volvieron a dar aire a Zapatero y descartaron una huelga general.

http://www.libertaddigital.com/economia/za...azo-1276392897/
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Por lo pronto ya han retrasado la Huelga de funcionarios del 2 al 8 de junio VER. Y es que D. dinero manda mucho.

Saludos.
Indalecio
¡No pasa nada!



Libertad Digital
Agapito Maestre
2010-05-16




El afán de servicio de El País no empieza ni termina con este tipo de ayuda puntual hacia Garzón, sino que trata de dar legitimidad intelectual al principal objetivo ideológico de Zapatero: vincular el actual régimen político al de la Segunda República.




La situación económica es mala, pero la perspectiva política es aún peor. La política en España ha muerto. El socialismo ha conseguido revitalizar la propaganda que llevó a España a una guerra civil, o sea, extender por todas partes que sólo es "verdad" lo mantenido por los socialistas. Los otros no existen sino como comparsas. Zapatero ha vuelto a sepultar la política en propaganda socialista. El diario El País sigue siendo el mejor vocero de este tradicionalismo propagandístico, que implica la desaparición casi absoluta de la autonomía del pensamiento. El País, sí, será ahora quien tome las riendas para dirigir la propaganda de Zapatero.

La agitación a favor de un partido para ser efectiva tiene que ser plausible. Por eso, este periódico utilizará, por un lado, su poder de persuasión basándose en asuntos obvios, por ejemplo, es menester que la oposición arrime el hombro para resolver la crisis, pero, por otro lado, siempre mentirá con descaro y malicia para asustar al oponente, por ejemplo, decía en su editorial del domingo "la excepcionalidad (de la situación de crisis) no es del Ejecutivo". Terrible. Zapatero ha cambiado radicalmente toda su política, pero el periódico dice que eso no es excepcional. Vale.

A partir de ese tipo de engaños y falsificaciones, veremos siempre dos líneas de "razonamiento": primero, simulará que es menester la colaboración de la oposición con el Gobierno; más aún, tratará de fundamentar, y no sin razones de peso, que las medidas tomadas por Zapatero para resolver la crisis económica surgen de una situación excepcional de carácter internacional; pero, en segundo lugar, no dejará pasar ocasión alguna para estigmatizar a la oposición, es decir, para propagar las mismas consignas que el Ejecutivo ha retomado de la "política" sectaria de la Segunda República.

La crítica, la argumentación y el análisis no son nada ante el peso de la "tradición" totalitaria de la izquierda. La portada de El País del sábado 15 de mayo es otro canto atrabiliario a esa propaganda. El titular de cabecera será recordado por las próximas generaciones como el mayor monumento a la movilización y la agitación política del siglo XXI. La entrada al titular rebasaba en falsedad incluso a la prensa de partido: "La extrema derecha y el Supremo culminan su acoso contra el magistrado".



El País es, sin duda alguna, el primer periódico europeo que ha hecho de las tradiciones totalitarias sus mejores aliadas: el engaño, la mentira y la propaganda son las principales armas para arruinar la vida política.




Lejos de informar con limpieza sobre el procesamiento del juez y, sobre todo, por la resolución que le apartaba del cargo, a esta gente, como a Zapatero, sólo le interesa seguir pegándole patadas a un burro muerto: el "franquismo".

Pero, sin duda alguna, esta nebulosa antifranquista de las últimas décadas, dirigida generalmente por antiguos servidores del franquismo, está conduciendo a El País a un triunfo sin precedentes contra la ilustración política. La portada del sábado es una prueba más de su acoso a la democracia como voluntad política de verdad. De hecho, en España la política es un asunto extraño, efímero y casi milagroso, porque la mayoría de la prensa española no está dispuesta a discutir, argumentar y, sobre todo, a mirar con naturalidad lo que acontece. El tradicionalismo sectario es todo para El País: Garzón es de los nuestros y punto. Lejos de intentar superar la tradición totalitaria de la izquierda, este periódico considera que las tradiciones son intraspasables. La "tradición" es superior a la crítica.

Por eso, precisamente, hoy por hoy, El País es el periódico más reaccionario de Europa. Ni siquiera la prensa de partido, por ejemplo, el periódico de Roures y Zapatero, consigue equipararse en arbitrariedad y corrupción al lenguaje terrible de El País. El engaño, la agitación y la mera propagada de partido es su gran designio. He aquí la prueba: "Garzón cae por investigar el franquismo". Este titular es tan falso como su entradilla. Garzón sólo ha sido suspendido por estar imputado en un delito de cohecho y prevaricación. Y, además, es apartado de la Audiencia por unanimidad de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El afán de servicio de esta cabecera de la prensa española hacia el Gobierno de Zapatero no empieza ni termina con este tipo de ayuda puntual hacia el ex magistrado Garzón, sino que trata de dar legitimidad intelectual al principal objetivo ideológico de Zapatero, a saber, vincular el actual régimen político al de la Segunda República. El titular del sábado es otra prueba más de que Zapatero está consiguiendo su objetivo. La izquierda española sigue en los años treinta, o peor, prosigue decididamente la batalla que comenzó el Frente Popular en el 36. La mentalidad, el lenguaje y la acción de la izquierda están basados sólo y exclusivamente en el odio al que no piensa, no dice y no actúa según los cánones que todos los días ellos mismos reparten desde su poder político, económico y, sobre todo, de propaganda.

Ésa es su fuerza. Aquí son implacables. El País es el mejor ejemplo de este retroceso a los terribles años treinta. Nada de matices. El pensamiento no es autónomo. El periodismo está al servicio de la ideología; por eso, porque Garzón es un juez con ideología socialista, dice este periódico, ha sido expulsado temporalmente de la carrera judicial. Nadie se engañe, pues, con la adscripción ideológica de los jueces del Consejo General del Poder Judicial: todos son de extrema derecha. Todos son unos franquistas. El diario El País nos lo ha aclarado con su titular: Garzón cae por investigar el franquismo. La extrema derecha y el Supremo culminan su acoso contra el magistrado.

Este asunto es, además de bochornoso para cualquier hombre libre, una prueba concluyente de la desaparición del pensamiento crítico en España. Lo decisivo no es el pensamiento sino la causa de Zapatero. Horror.




http://www.libertaddigital.com/opinion/aga...asa-nada-54836/
Julian Navascues
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA


Sentencia Nº: 478/2010
RECURSO CASACION Nº: 2172/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Señalamiento: 12/05/2010
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fecha Sentencia: 17/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Escrito por: ICR

Auto de sobreseimiento libre. Delito de cohecho impropio.





Nº: 2172/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Fallo: 12/05/2010
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández



TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 478/2010


Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por ANGEL LUNA GONZÁLEZ, JOAQUÍN PUIG FERRER, CARMEN NINET PEÑA y CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ (Acusación Popular) y por el MINISTERIO FISCAL, contra Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, estando representados la Acusación Popular por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez; siendo parte recurrida FRANCISCO-ENRIQUE CAMPS ORTÍZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo; RICARDO COSTA CLIMENT, representado por la Procuradora Doña Carmen Ortíz Cornago; VICTOR CAMPOS GUINOT, por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez y RAFAEL BETORET PARREÑO, por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla.


I. ANTECEDENTES



PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5, por Auto de fecha cinco de marzo de dos mil nueve dictado en las Diligencias Previas que tramitó con el número 275/08, acordó remitir exposición razonada con testimonio de lo necesario, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana a los efectos de que por la misma se decidiera sobre la asunción de competencia para el conocimiento de determinados hechos de posible significación delictiva que en dicha resolución se relacionaban y en los que podían haber tenido intervención personal D. Francisco Enrique Camps Ortíz, Presidente de la Generalidad valenciana, D. Ricardo Costa Climent, Diputado de las Cortes valencianas, ambos aforados ante dicho Tribunal, D. José Víctor Campos Guinot, que desempeñó en su día el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana, y D. Rafael Betoret Parreño, que desempeñó el cargo de Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana en la fecha en que ocurrieron los hechos.- SEGUNDO.- Por Auto de fecha 21 de abril la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se declaró competene para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir que en aquél auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 se atribuían tanto a las dos personas aforadas ante la citada Sala como a las otras dos personas no aforadas ante ella; se acordó continuar la tramitación de las actuaciones que constaban en la pieza formada al efecto, mandando registrarlas como Diligencias Previas por delito de cohecho; y se designó Magistrado Instructor con arreglo al turno establecido en las normas de reparto. TERCERO.- En las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante ésta Sala Civil y Penal, en fecha 29 de mayo de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Instructor de las mismas, se dictó auto, que acordaba lo siguiente: a) Declarar terminadas las Diligencias Previas, b.) No haber lugar al sobreseimiento libre y archivo de la causa solicitado por las representaciones procesales de los imputados por existir suficientes indicios racionales paa estimar que los hechos que se les imputan pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426 primer inciso del Código penal, y c) La continuación de la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, señalando la fecha del próximo día 15 de julio a las 10,30 hora para la celebración de la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. CUARTO.- En el antecedente de hecho sexto de dicha resolución se consignaban, con el carácter indiciario propio de la fase de instrucción, los siguientes hechos : "1. La entidad "Orange Market, S.L.", domiciliada en Valencia y cuyas participaciones sociales pertenecen a D. Luis de Miguel Pérez (99,96%) y a D. Pablo Crespo Sabaris (0,04%), tiene por objeto la creación y ejecución de campañas de publicidad y la realización de campañas de marqueting y de proyectos de organización. Comenzó su actividad el 10 de noviembre de 2003 y de su gestión en Valencia se ha ocupado D. Álvaro Pérez Alonso, quien fue nombrado administrador único de la misma en 9 de enero de 2006 y presidente en 10 de marzo de 2008 (folio 19, pieza II). Dicha sociedad se ha dedicado a la organización de actos para el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, actuando como proveedora del mismo. En el ejercicio de esa actividad D. Álvaro Pérez Alonso entabló relación de amistad, entre otras personas, con D. Ricardo Costa Climent (según se reconoció por este último) quien, además de ocupar diferentes cargos en el mencionado partido político, ha desempeñado el de Diputado en las Cortes Valencianas desde la V Legislatura (1995) hasta la actualidad. D. Álvaro Pérez ya era conocido de D. Ricardo Costa desde el año 1996 porque, según dijo este último, aquél intervenía en la organización de numerosos actos del partido por todo el territorio nacional.
Aparte de los encargos que le hiciera el citado partido político (que se encuentra en funciones de gobierno en la Generalidad Valenciana), desde el año 2005 le fueron adjudicados a esa sociedad por diferentes organismos de la Administración de la Generalidad Valenciana numerosos contratos de muy variado objeto y, en particular, el que anualmente se convocaba con motivo de la instalación del pabellón de la Generalidad Valenciana en la feria FITUR, así como en otras ferias denominadas TVC, Expovacaciones, SITC e INTUR, ascendiendo el importe total de esa variada contratación a la cantidad de 1.748.839,19 € en el año 2005, de 1.174.767,17€ en el año 2006, de 1.325741,44 € en el año 2007, de 1.714.860,26 € en el año 2008 y de 953.172 € hasta mayo de 2009 (folios 433 a 446, en el tomo II de las Diligencias Previas).


"Orange Marquet, S.L." estaba relacionada con un grupo de sociedades dedicadas a la inversión especulativa y a la prestación de servicios que gestionaba desde Madrid Pablo Crespo Sabaris y que, al parecer, dirigía y controlaba Francisco Correa Sánchez. En la oficina en que Pablo Crespo realizaba sus funciones de gestión, sita en el número 40 de la calle Serrano de Madrid, tenían también su domicilio social la entidad FCS (iniciales que coinciden con el nombre de Francisco Correa Sánchez) y otras sociedades del grupo de las que el citado Pablo Crespo era administrador, como Special Events, Rial Green, S.L., Pasadena, S.L. o Estudios Vesubio, S.L. (folios 41 a 44 de la Pieza I).


2. Álvaro Pérez Alonso solía frecuentar con Pablo Crespo Sabaris un establecimiento de prendas de vestir de la cadena denominada "Milano", sito en la misma calle Serrano, número 29 de Madrid, en la que les atendía normalmente su director comercial, D. José Tomás García. Los señores Pérez y Crespo llegaron a convenir con D. José Tomás que las compras que hicieran en dicho establecimiento, bien para sí, bien para otras personas a quienes acompañaran o por cuya indicación se les atendiera, no les fueran cobradas en caja y se anotaran en una cuenta abierta a nombre de Álvaro Pérez, siendo luego saldado el importe de la deuda por Pablo Crespo, a quien se remitía periódicamente una relación de lo debido con indicación de las personas receptoras o destinatarias de las prendas. El pago se hacía por Crespo en varias ocasiones al año, bien en metálico, bien por transferencia o mediante la entrega de cheques librados con cargo a la cuenta de alguna de las sociedades del grupo.


3. En el ámbito de ese acuerdo y siguiendo ese modo de actuar:


A) En el mes de enero del año 2005 (coincidiendo con la feria FITUR) Álvaro Pérez Alonso acompañó a D. Rafael Betoret Parreño, Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad Valenciana, a la tienda de Milano de la calle Serrano, nº 29 de Madrid, diciéndole a D. José Tomas: "vamos a hacerle una serie de ropa a este señor". En tal ocasión D. Rafael Betoret encargó tres trajes a medida, un abrigo a medida, otro de confección y dos americanas también a medida (declaración de Tomás y tiquets pendientes de pago nº 184795, por 1.150 € y nº 184856, por 2.399 €, a folio 219 de la pieza I), todo lo cual le fue enviado por el Sr. Tomás a Valencia, siendo satisfecho el importe de esas prendas por Pablo Crespo, según el sistema convenido por este último y por Álvaro con José Tomás, mediante la entrega de un talón de fecha 13 de julio de 2005 librado contra la cuenta corriente de "Orange Market, S.L." en La Caixa (folios 221 y 223 a 225 de la pieza I; folio 1143, al tomo IV y folios 1457 a 1459, al tomo V). Con la entrega de ese cheque, librado por importe de 24.308,38 €, se saldaba la suma total a que ascendía la deuda mantenida en aquellas fechas con la referida tienda por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Álvaro Pérez, por Pablo Crespo y por otras personas a indicación suya (las operaciones de liquidación de cada uno de los tiquets se relacionan en los folios 220 a 225 de la pieza I y se especifican con mayor detalle al folio 1208 del tomo IV de las Diligencias Previas).


B.) En fecha no precisada del año 2005 José Tomás se desplazó, desde Madrid, a la ciudad de Valencia por indicación de Álvaro Pérez, quien le dijo que tenía el propósito de presentarle a determinadas personas relacionadas con el Partido Popular en la Comunidad Valenciana para que recibiera de ellas los encargos de ropa a medida que éstas le hicieran. Tras concertar una cita por teléfono con D. Ricardo Costa Climent, fueron a visitarle al despacho que el mismo tenía en la sede de aquel partido, en cuyo interior le tomó medidas D. José Tomás, encargándole aquél varias prendas a la vista del muestrario de telas que le fue exhibido. Al día siguiente Álvaro y José Tomás acudieron al despacho oficial de D. Víctor Campos Guinot, que desempeñaba el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad Valenciana, en cuyas dependencias el Sr. Tomás le tomó medidas y le exhibió el muestrario de telas, recibiendo el encargo de varias prendas de ropa. En la tarde-noche de ese mismo día, Álvaro Pérez y José Tomás se reunieron en un restaurante con D. Rafael Betoret Parreño, quien también eligió telas del muestrario para que le fueran confeccionadas varias prendas a medida (al Sr. Betoret no le fueron tomadas medidas porque el Sr. Tomás ya disponía de ellas, con motivo de la visita que aquél hizo en su día a la tienda de Madrid).


Existe constancia documental de que los Sres. Costa, Campos y Betoret encargaron al Sr. Tomás, al menos, las siguientes prendas a medida: D. Ricardo Costa, tres trajes, por importe 2.400 € (tiquet pendiente de pago nº 187730, a folio 1213, tomo IV); D. Víctor Campos, tres trajes, dos americanas y cinco pantalones, por importe 4.850 € (tiquet nº 187755, a folio 1214, tomo IV); y D. Rafael Betoret, tres trajes, una americana y un pantalón, por importe de 3.250 € (tiquet nº 187705, a folio 1212, tomo IV). Todas esas prendas, una vez confeccionadas, fueron enviadas a sus destinatarios.


Según manifestó D. José Tomás, la Secretaria del Sr. Costa le llamó por teléfono para preguntarle el importe de lo que éste debía, pero aparte de ese dato y más allá de la mera afirmación de los propios interesados, que dijeron haberle entregado a Álvaro Pérez (algunos en diferentes momentos) el dinero a que ascendía el importe de aquellas prendas de vestir por ellos encargadas, no existe constancia en las actuaciones de que los receptores de esas prendas abonaran su precio directa ni indirectamente al establecimiento vendedor; y sí la hay, en cambio, de que las cantidades que por las mismas se adeudaban fueron satisfechas mediante la entrega de dos cheques librados contra la cuenta de Orange Market, S.L. en el Banco de Santander, uno por 10.672 € y otro por 16.936 €, ambos de fecha 11 de septiembre de 2006 (folios 236 y 237 de la pieza I), con cuyo importe conjunto se saldaba la suma total a la que ascendía una deuda mayor contraída con Milano por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Álvaro Pérez, por Pablo Crespo y por otras personas a indicación suya. Los cheques fueron declarados en la tienda el 15 de septiembre de 2006 (en cuya fecha se canceló en Caja el pago pendiente) e ingresados en una cuenta bancaria de la entidad acreedora el día 20 del mismo mes y año (folio 236, pieza I, folios 1141, 1212 y siguientes del tomo IV y folios 1413 y 1460 a 1462 del Tomo V).


El apunte contable (tiquet de caja) de los pagos que habían quedado pendientes como consecuencia de aquellos encargos aparecen registrados en caja con fechas 24, 26 y 28 de enero de 2006. Hasta el momento del pago de dichos encargos (mediante los reseñados cheques), las cantidades adeudadas por el valor de aquellas prendas fueron incluidas en el inventario de pagos pendientes de la tienda que elaboraba semestralmente la cajera, apareciendo en el listado correspondiente a enero de 2006 sendas anotaciones con la mención de los apellidos de los Sres. Costa y Betoret y la del nombre y apellido de D. Víctor Campos, junto con la indicación del número del tiquet de pago pendiente y de su importe (folios 1194 y 1195, al tomo IV); y se reprodujeron luego en el inventario de agosto de 2006, esta vez sin indicación de nombres y bajo la mención "Comunidad Valenciana", con igual referencia numérica de tiquet y de importe adeudado (folios 1198 –nota adhesiva- y 1207, al tomo IV).


Las anotaciones con indicaciones de nombre y apellidos en los inventarios semestrales de pagos pendientes se hacían por la cajera del establecimiento a la vista de lo que constaba en la copia de color del resguardo o nota de encargo que quedaba cosida al tiquet pendiente de pago, cuya copia se destruía después de que la deuda fuera saldada.


C) También existe constancia documental de que en marzo del año 2006 se confeccionaron a medida para D. Ricardo Costa Climent, por encargo efectuado en la tienda Milano, tres pantalones, un traje y dos americanas (folios 1656, 1676, 1680, 1682, al tomo IV y 1720 a 1725, al tomo V), cuyo precio se debió liquidar en 15 de septiembre de 2006 mediante la entrega de los dos cheques librados contra la cuenta de "Orange Market, S.L.", uno por 10.672 € y otro por 16.936 €, a los que anteriormente se ha hecho referencia, los cuales fueron ingresados en la cuenta bancaria de la entidad acreedora el día 20 del mismo mes y año (folios citados supra y folio 2140, al tomo VII). Las facturas emitidas por la empresa que confeccionó esas prendas y en las que consta el nombre de D. Ricardo Costa, obran a folios 2188 a 2190 del tomo VII.


D) En fecha no precisada, a principios del año 2006, D. Francisco Enrique Camps Ortiz (que desempeñaba entonces y sigue desempeñando en la actualidad el cargo de Muy Honorable Presidente de la Generalidad Valenciana) visitó por indicación de D. Álvaro Pérez la tienda de Milano de la calle Serrano, 29 de Madrid, siendo atendido por D. José Tomás García, sin que se llevara en esa ocasión ninguna prenda ni realizara ningún encargo. Quince o veinte días después regresó al establecimiento, eligió telas y encargó, primero, un traje a medida, luego, otro y, algún tiempo después, otros dos (las hojas de confirmación del pedido de esos cuatro trajes por la empresa de sastrería a la que se encargó su confección por la tienda Milano obran a los folios 1560 a 1563 del tomo V). Los cuatro trajes fueron entregados en su momento al Sr. Camps Ortíz y, como no le venían bien, pasado el verano de ese mismo año fueron devueltos por el mismo al Sr. Tomás, quien ya no trabajaba en la tienda de Milano, sino en otro establecimiento, no obstante lo cual dicho señor se ocupó de hacer llegar los trajes a su destino, según se reconoció por él en su declaración.


A principios de ese mismo año (al tiempo del encargo del primer traje al que antes se ha hecho referencia) también se encargaron por D. Francisco Camps tres americanas a medida (tiquet pendiente de pago nº 187706, al folio 1218, tomo IV, y hojas de confirmación del pedido por la empresa de sastrería a los folios 1557 a 1559 del tomo V). En el inventario semestral de pagos pendientes de la expresada tienda de Milano correspondiente a enero de 2006, aparecen dos anotaciones con el apellido Camps (folio 1194 al tomo IV): una se corresponde con el tiquet número 187706, por importe total de 3.300 €, que comprende un traje de 900 € (uno de los que debieron ser devueltos), dos americanas a medida por importe de 1.800 € y otra americana a medida por importe de 600 € (folio 1218, al tomo IV); y la otra anotación se refiere al tiquet número 187729 por dos trajes (también de los que debieron ser devueltos) e importe de 1.400 € (folio 1212, del tomo IV). El apunte contable del pago que quedaba pendiente por aquellos dos tiquets se generó con fecha 24 y 26 de enero de 2006, respectivamente, y se mantuvo hasta su cancelación en el inventario de agosto de 2006, esta vez sin indicación de nombre y bajo la mención "Comunidad Valenciana", aunque con igual referencia numérica de tiquet y de importe adeudado (folios 1198 –nota adhesiva- y 1207, al tomo IV). El importe del primero de esos tiquets se saldó mediante dos entregas en efectivo, una de 300 € efectuada el día 23 de enero de 2007 y otra de 3000 € efectuada el día 27 de enero de 2007 (folio 1218, al tomo IV); y el segundo, el día 15 de septiembre de 2006, mediante la entrega de los dos talones de fecha 11 de septiembre de 2006 anteriormente referidos (folio 1212 al tomo IV).


E) Según manifestó D. José Tomás en la declaración que prestó ante este magistrado instructor, sobre la primavera de 2006 D. Víctor Campos se presentó en la tienda de la calle Serrano y se llevó un chaqué de confección de la talla 48 y varias cosas más (lo que el Sr. Campos negó en su declaración). Un chaqué de confección de esa misma talla aparece reseñado, junto con otras prendas, en el tiquet nº 188986, cuyo apunte contable se generó en 29 de junio de 2006 (folio 1218, al tomo IV), apareciendo detallada la deuda en el inventario de pagos pendientes correspondiente a agosto de 2006, dentro de un epígrafe alusivo a "Comunidad Valenciana" (folio 1207, tomo IV), así como en el inventario de pagos pendientes correspondiente a enero de 2007, esta vez con la mención expresa del apellido Campos y con el mismo número de tiquet (folio 1239 tomo IV). La hoja de confirmación de pedido relativa al pantalón a medida que se reseña en el mencionado tiquet obra al folio 1576 del tomo V. La deuda fue finalmente saldada en metálico, y no por el Sr. Campos, el día 23 de enero de 2007, el mismo día y a la misma hora (exactamente un minuto después) en que se saldó, también en metálico, parte de la deuda que se ha reseñado en el anterior apartado C (folio 1218 del Tomo IV).


4. Después del verano de 2006, cuando D. José Tomás García se fue a trabajar como director de la cadena de establecimientos comerciales denominados "Forever Young", con locales abiertos en la ciudad de Madrid, lo puso en conocimiento de sus clientes y siguió manteniendo con Álvaro Pérez y con Pablo Crespo la misma relación y el mismo modo de actuar que ya habían utilizado en Milano, consistente en la anotación en una cuenta a nombre de Álvaro Pérez de los encargos de prendas de vestir que le hicieran aquéllos u otras personas que acudieran en su nombre; la remisión periódica a Pablo Crespo de una relación de las cantidades pendientes con indicación de las personas beneficiarias; y el pago por éste último, en varias ocasiones al año, del importe de lo adeudado.


Siguiendo esa pauta de actuación:


A) José Tomás llamó por teléfono a D. Francisco Enrique Camps Ortíz diciéndole que en el nuevo establecimiento "Forever Young" del Paseo de la Castellana tenía trajes a medida de mejor factura que en "Milano". Como consecuencia de esa llamada D. Francisco Camps le encargó, al menos, un total de cuatro trajes a medida. Tres de ellos fueron anotados en sendas hojas de pedido de sastrería con fecha 14 de noviembre de 2006 (folios 308 a 310, de la pieza I), y el cuarto en otra hoja de pedido con fecha 4 de enero de 2007 (folio 312 de la pieza I). Por los tres primeros trajes se generó en la tienda un recibo de venta pendiente de cobro, con aquella misma fecha y por valor de 2.160 €, con la indicación "CAMPS Nuevo Cliente" (folio 127 de la pieza II), y por el cuarto traje otro recibo de igual clase, con fecha 4 de noviembre de 2006, por valor de 720 €, con la misma indicación (folio 124 de la pieza II). El Sr. Camps Ortíz admitió el encargo de ese número total de trajes a medida, datando su recepción en diferentes fechas. No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó el Sr. Camps en su declaración, pues el contenido de los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folios 1289 y 1290 del Tomo IV de las Diligencias Previas) no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de trajes a medida, ni coinciden tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos. Sí hay, en cambio, constancia de que el pago pendiente generado por aquella operación de los cuatro trajes se canceló, junto con otras englobadas en una deuda de mayor importe, con cargo a unos cheques librados por la entidad "Servimadrid Integral, S.L." y del modo que luego se dirá, de lo que se dejó justificación contable el día 4 de julio de 2007 mediante la emisión de un tiquet de pago, con expresa referencia al importe del saldo pendiente que se cancelaba y al apellido "Camps" (folio 133 de la pieza II). Las hojas de confirmación del pedido de esos cuatro trajes por parte de la empresa de sastrería que los confeccionó obran a los folios 1565 a 1568 del tomo V, fijándose en ellas como fecha de entrega a la tienda Forever Young los días 8 y 29 de enero de 2007. Junto con esas hojas se ha remitido por la misma empresa de sastrería otra relativa a un quinto traje confeccionado para el mismo cliente con fecha de entrega el 23 de octubre de 2006 (folio 1564 del tomo V). Todas esas prendas se incluyen, con el mismo nombre de cliente, en la facturación remitida por la citada empresa a Forever Young por la confección de esas prendas (folios 1265, 1274, 1276 y 1278 del tomo IV).


B.) Según declaró D. José Tomás:


a) En ese mismo año 2006 Álvaro Pérez le encargó por teléfono la confección de un esmoquin para D. Francisco Camps, que fue enviado a la oficina de Álvaro en Valencia, pero no existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de sastrería, ni de la hoja de confirmación del pedido, ni de la recepción de dicha prenda por su destinatario.


b.) También declaró dicho señor que el mismo Álvaro Pérez le encargó un frac a medida para él y otro, también a medida, para el Sr. Camps, diciéndole que los necesitaban para un acto protocolario en el Vaticano, siendo confeccionado y entregado el correspondiente a Álvaro, pero como la premura de tiempo no le permitía hacer el otro frac a medida para el Sr. Camps, optó por prestarle uno ya confeccionado que, una vez utilizado por el mismo en aquel acto, le fue devuelto por el expresado señor. Con motivo de ese mismo acto Álvaro le encargó también dos chalecos negros para los fracs, que confeccionó y remitió. El préstamo del frac fue admitido por el Sr. Camps, quien afirmó haberlo devuelto juntamente con el chaleco negro.


c) Declaró igualmente el Sr. Tomás que en la primavera del año 2007 D. Francisco Camps le encargó personalmente dos americanas a medida y algún pantalón, llevándose también en esa ocasión dos pares de zapatos de piel de potro de una reputada marca comercial. No existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de aquellas prendas de vestir, ni de la hoja de confirmación del pedido por la empresa de sastrería. El Sr. Camps admitió haberse llevado un solo par de zapatos en marzo de 2007 (con ocasión de recoger el tercero de aquellos trajes a medida por él encargados y a los que antes se ha hecho referencia), cuyo precio de 120 o de 130 euros dijo haber pagado en el acto y en efectivo. De los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folio 1291 del Tomo IV de las Diligencias Previas), no se desprende la realidad de ese pago en metálico, pues no coinciden dichos documentos ni con la fecha, ni con el precio, ni con la clase de género correspondientes a aquellos zapatos. Su precio, por tanto, debió ser incluido por José Tomás en la cuenta de Álvaro Pérez y satisfecho luego por Pablo Crespo, según el sistema convenido entre ellos.


d) En otoño de 2007 Álvaro Pérez pasó un día por la tienda y se llevó cuatro corbatas de elevado precio diciendo que eran para regalárselas a D. Francisco Camps. Con ese motivo se generó un recibo de venta pendiente de cobro por importe de 438 € (folio 497 de la pieza I) que fue incluido en la cuenta de aquél para que fuera abonado por Pablo Crespo. No se ha acreditado que esas corbatas fueran entregadas al Sr. Camps.


e) También manifestó el Sr. Tomás que en la primavera o verano del año 2008 D. Francisco Camps le encargó otros dos trajes a medida (que se probó en julio estando él de vacaciones), llevándoselos posteriormente junto con otros dos pares de zapatos, cuyo calzado luego devolvió. No existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de esos trajes, ni de la hoja de confirmación del pedido, ni del recibo de venta pendiente de cobro. El importe de aquellos trajes, según Tomás, fue abonado mediante una transferencia de Orange Market, S.L. realizada el día 15 de octubre de 2008 con la que se abonó una deuda mayor por diversas prendas y por importe total de de 4.040 € (folio 378 de la pieza I y folios 2112 y 2121 y vuelto, al tomo VII).


C) En la primavera del año 2007 D. Ricardo Costa Climent encargó en la misma tienda del establecimiento "Forever Young" del Paseo de la Castellana, de Madrid, varias prendas de vestir a medida que fueron anotadas en sendas hojas de pedido de sastrería con fecha 3 de mayo de 2007 (parte de ellas obran a los folios 287 a 289, de la pieza I). En esa misma hoja de encargo se indica que el Sr. Costa ya tiene ficha abierta y que deben hacerse determinadas rectificaciones con respecto a las medidas del último traje. Según explicó Tomás, al existir esa ficha anterior no se hizo recibo de pago pendiente con la indicación de "nuevo cliente". En las hojas de confirmación de pedidos extendidas por la empresa de sastrería que confeccionó esas prendas a medida aparecen como encargadas en aquella ocasión a nombre de D. Ricardo Costa, con el número de referencia 54464-11 a 17, las correspondientes a un traje y seis pantalones (folios 1726 al 1732, tomo VI), que fueron efectivamente confeccionados para dicho señor y a su nombre (folios 1952 y 1953, tomo VI), emitiéndose las oportunas facturas por la confección a la empresa la empresa que efectuó el encargo (folios 2191 y 2192, al tomo VII). Siguiendo el modo habitual de actuación, por ese pedido no se generó en la tienda ningún recibo de pago pendiente a nombre del verdadero interesado, el Sr. Costa, sino que el importe de esas prendas se incluyó en la cuenta de Álvaro Pérez y el pago que quedó pendiente se canceló, junto con una deuda de mayor importe, del modo que luego se dirá.


En la primavera del año 2008 el Sr. Costa Climent adquirió en la tienda del mismo establecimiento, sita en la calle Concha Espina, de Madrid, dos pantalones vaqueros de la marca "Seven" que pagó en caja, según dijo él mismo y declaró también en igual sentido el Sr. Tomás García (quien especificó que, de todos, fue este el único caso de pago en caja).


D) Entre finales del año 2006 y principios del 2007 D. Rafael Betoret Parreño encargó en la misma tienda de Forever Young una americana, cinco trajes y un abrigo, todo a medida. Todos esos encargos quedaron anotados en sendas hojas de pedido de sastrería sin expresión de fecha (folios 300 a 306, de la pieza I), uno de cuyos pedidos (el del folio 302) coincide en su número de orden con los pedidos que hizo D. Ricardo Costa en fecha 3 de mayo de 2007 (las hojas de confirmación del pedido por parte de la empresa de sastrería a la que se encargó su confección obran a los folios 1569 a 1575 del tomo V). El importe de todas esas prendas se incluyó en la cuenta de Álvaro y su pago se realizó del modo que seguidamente se dirá.


Las cantidades que quedaron pendientes de pago como consecuencia de las operaciones señaladas en los precedentes apartados A), C) y D) que se tienen por acreditadas, como también se tiene, al menos, la del par de zapatos mencionados de la letra c) del apartado B.), fueron incluidas por José Tomás en la cuenta que tenía convenida con Álvaro Pérez y con Pablo Crespo, y su importe fue satisfecho juntamente con el de una deuda de más elevada cuantía cuya suma total comprendía la que se había generado en aquel periodo de tiempo por la adquisición de diferentes prendas de vestir. Esa deuda se fue cancelando parcial y sucesivamente por Pablo Crespo del siguiente modo:


1) El día 3 de julio de 2007, mediante una transferencia bancaria de 9.497,60 € ordenada con cargo a la cuenta corriente de una sociedad del grupo denominada "Diseño Asimétrico, S.L." en el banco Bilbao Vizcaya, (folios 512 de la pieza I, 353 de la pieza I, 130 de la pieza II).


2) El día 5 de julio de 2007, mediante la entrega de cinco cheques, por importe total de 16.017,30 €, librados contra la cuenta corriente de la sociedad del grupo "Servimadrid Integral, S.L." en la entidad Banesto, tres de ellos de fecha 28 de junio (folios 340 y 341, 344 y 346, 357 y 359 de la pieza I), otro de fecha 4 de julio (folios 362 y 364 de la pieza I) y otro de fecha 13 de julio de 2007 (folios367 y 369 de la pieza I y 30 de la pieza II).


3) Finalmente, los días 12 y 24 de julio de 2007, mediante sendas transferencias bancarias, una de 2.590 € y otra de 2.574 €, ordenadas con cargo a la misma cuenta corriente de la citada sociedad "Diseño Asimétrico, S.L." en el banco Bilbao Vizcaya (folios 512, 315, 331, 335 de la pieza I, y 104 de la pieza II).


Todos esos pagos parciales (que llegaron a hacerse efectivos en la cuenta bancaria de la entidad propietaria de Forever Young, "Castellana Inmuebles y Locales, S.A.", según resulta de los folios 2112, 2123 a 2133 y 2135, al tomo VII) se fueron anotando de forma manuscrita por el empleado del establecimiento D. Javier García Fernández en la parte inferior de un folio en cuya parte superior figuraba la indicación "A/ATT. PABLO CRESPO (COMUNIDAD VALENCIANA)" seguida de una lista nominal que incluía los nombres de Francisco Camps, Rafael Betoret, Ricardo Costa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo (folio 512 de la pieza I), junto a cada uno de cuyos nombres se indicaban unas cantidades expresadas en euros.


Ese documento fue hallado en una carpeta de facturas que guardaba José Tomás en una dependencia del establecimiento con motivo de la realización de una auditoría contable que encargó la entidad propietaria del mismo (Castellana Inmuebles y Locales, S.A.) a raíz de los hechos que dieron lugar a las declaraciones del citado Tomás, primero, como testigo y, luego, como imputado, en las actuaciones origen del presente procedimiento. No se ha podido determinar quién fue la persona que hizo materialmente la relación nominal con signos tipográficos en mayúsculas que aparece en la parte superior de dicho documento, pero sí la de quien hizo las anotaciones manuscritas relativas a la cancelación de la deuda imputada a cada una de aquellas personas (el citado Javier García), que las iba realizando a medida que se recibían los instrumentos de pago para saldarla. Esa lista respondía al modo de actuar convenido entre José Tomás, Álvaro Pérez y Pablo Crespo para que este último abonara los pagos pendientes, y parte de su contenido fue remitido por correo electrónico por José Tomás, desde su dirección en "foreveryoung.es", a la dirección de Pablo Crespo en "fcsgrupo.com" el día 19 de marzo de 2007, a las 11.41 horas, siendo reenviado por este último, desde esa misma dirección, a la de Álvaro Pérez Alonso en "specialevents.es", a las 20.57 horas del mismo día (folios 1453 y 1454 del tomo V).

5. La persona que realizaba el pago de las prendas del modo antes dicho solicitaba y obtenía la emisión de facturas por conceptos diferentes de los adquiridos, pero por igual importe que el efectivamente satisfecho (así, en folios 329 a 379 de la pieza I), con la presumible finalidad de utilizarlas para justificar aquellos pagos en la contabilidad de las empresas que asumían el cargo. Por esos hechos se formuló una denuncia por D. Eduardo Hinojosa García Puente (representante de Castellana Inmuebles y Locales, S.A.), por posible delito de falsedad documental, que quedó unida a la causa principal de la que dimana este procedimiento (folios 318 y siguientes, pieza I y pieza II, y folios 1036 y 1169 a 1171, al tomo IV).


6. No existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir con las que parecen haber sido obsequiados D. Francisco Camps Ortíz, D. Ricardo Costa Climent, D. Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño, y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionarios de cada uno de los concretos organismos de la Administración autonómica valenciana que decidieron su adjudicación a "Orange Market, S.L." en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a sus facultades decisorias y presupuestarias. Tampoco existe constancia de que los agasajos hacia aquellas cuatro personas fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida por las citadas autoridades y funcionarios responsables de los referidos organismos, cuyos criterios obedecían, más bien, al conocimiento interno que parecía tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la existencia de "Orange Market, S.L." y de Álvaro Pérez, a quienes solían encomendarse las más variadas tareas y encargos"
. QUINTO.- Frente a dicha resolución se interpusieron por los imputados, respectivamente, distintos recursos de apelación, los cuáles fueron impugnados por las acusaciones, solicitando el sobreseimiento y archivo del procedimiento. SEXTO.- El Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación, que es impugnado por las defensas y al que se adhirió la acusación popular, previo recurso de reforma, que el Instructor desestimó por Auto de 14 de julio de 2009. SÉPTIMO.- Por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, en representación de Ángel Luna González, Joaquín Puig Ferrer, Carmen Ninet Peña y Cristina Moreno Fernández, todos ellos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes valencianas, personados como acusación popular, se interpone recurso de apelación contra el Auto de 16 de julio de 2009, que desestimó el de reforma previamente interpuesto contra el Auto de 6 de julio, al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, e impugnan las defensas. OCTAVO.- Tras tenerse por interpuestos y admitidos los indicados recursos de apelación, mediante providencia se dio traslado a las demás partes por plazo común de cinco días para que pudieran alegar cuanto estimaran conveniente, presentando los escritos de adhesión e impugnación. NOVENO.- Tras haber transcurrido el plazo legalmente establecido para la impugnación de los recursos de apelación de los imputados contra el Auto de fecha 6 de julio, así como el relativo a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 14 de julio resolutorio del de reforma contra el citado de 6 de julio, y el relativo al de apelación interpuesto por la acusación popular contra el Auto de 16 de julio, resolutorio también del de reforma contra el citado Auto de 6 de julio, se acordaba elevar las actuaciones originales a la Sala Civil y Penal para la decisión del mismo.


SEGUNDO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó el siguiente pronunciamiento: "1º) Desestimar la petición de nulidad de actuaciones formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Palop Folgado, en representación del Muy Honorable Señor Presidente de la Generalitat Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz.- 2º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, en representación de D. Ángel Luna González, D. Joaquín Puig Ferrer, Dª. Carmen Ninet Peña y Dª. Cristina Moreno Fernández, todos ellos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Valencianas, personados en el concepto de acusación popular, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal y que es impugnado por las defensas, contra el Auto de fecha 6 de julio de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, con imposición del pago de las costas del citado recurso de apelación a dicha parte acusadora popular.- 3º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación popular e impugnaron las defensas, contra el citado Auto de fecha 6 de julio de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, sin especial imposición del pago de las costas generadas por el citado recurso de apelación.- 4º) Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los imputados en este procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de la Generalitat Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz, del Ilustre Señor Diputado de las Cortes Valencianas D. Ricardo Costa Climent, ambos aforados a éste Tribunal, así como las otras dos personas también imputadas no aforadas ante el mismo, Honorable Señor D. José Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño), respecto de la solicitud principal de sobreseimiento libre interesada al amparo del apartado primero del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- 5º) Estimar dichos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los imputados en este procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de la Generalitat Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz, del Ilustre Señor Diputado de las Cortes Valencianas D. Ricardo Costa Climent, ambos aforados a éste Tribunal, así como las otras dos personas también imputadas no aforadas ante el mismo, Honorable Señor D. José Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño), en lo relativo a su petición subsidiaria, y en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento libre de todos ellos por no ser los hechos constitutivos de delito, de conformidad con el apartado segundo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin especial imposición de costas a ninguna de las partes recurrentes.- 6º) Librar testimonio de la presente resolución para su remisión a las Diligencias Previas 2/09, y al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009".


Se formula Voto Particular por uno de los Magistrados integrantes de la Sala al discrepar del criterio mayoritario del Tribunal.


TERCERO.- Notificado el Auto a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por los recurrentes, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.


CUARTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, los recurrentes, formalizaron sus recursos, alegando los motivos siguientes: I.- RECURSO DE ANGEL LUNA GONZÁLEZ, JOAQUÍN PUIG FERRER, CARMEN NINET PEÑA y CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ: PRIMERO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 426 C.P.. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infración de precepto constitucional, artículo 9.3 de la Constitución Española, interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos, y en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 de la Constitución Española, por cuanto la primera es una proyección negativa de la segunda. TERCERO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución Española, y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. CUARTO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneracón del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 de la Constitución Española, y derecho a no padecer indefensión, artículo 24.2 de la Constitución.

II.- RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL: PRIMERO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del artículo 426 del Código Penal. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española por errónea aplicación del artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
QUINTO.- Instruidas las partes de los recursos interpuetos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 12 de mayo de 2010.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO.- Con carácter previo al estudio de las cuestiones de fondo planteadas por las acusaciones recurrentes, procede dar respuesta a dos pretensiones de índole formal aducidas por las defensas en sus respectivos escritos de alegaciones.


En la primera de ellas, la defensa del Sr. Costa viene a solicitar la suspensión de la decisión del presente recurso en tanto no se resuelva por el T.S.J. de Madrid la petición de nulidad de las actuaciones, en relación con una serie de intervenciones de las conversaciones telefónicas habidas entre los abogados allí designados y sus defendidos, acordadas judicialmente en el seno del procedimiento conocido como «caso Gürtel». Sin embargo ello ha quedado vacío de contenido desde el momento en que el T.S.J. de Madrid ya se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión. En cualquier caso, la decisión de fondo (a saber, la nulidad de aquellas actuaciones) que implícitamente pretende unir la defensa a esta petición, no es competencia, en este trance procesal, de la Sala Segunda del T.S. pues forma parte de la decisión que en su caso adopte el órgano judicialmente competente para el esclarecimiento de los hechos, ex art. 11.1 L.O.P.J..


La segunda incide en la propia recurribilidad del Auto del T.S.J. valenciano, al no encajar dicha resolución judicial -según las defensas de los Sres. Camps, Campos y Betoret- entre las susceptibles de impugnación casacional, ex art. 848 LECrim. Tampoco esta alegación puede tener acogida, pues la resolución combatida se encuentra entre aquéllas susceptibles de recurso de casación: se trata de un Auto dictado en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia, tal y como preceptúa el art. 848 LECrim, resolución que, a mayor abundamiento, vino a decidir sobre el objeto del proceso con carácter «definitivo», pues mediante ella el órgano de procedencia acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, al amparo del art. 637.2º LECrim, por entender que los hechos sumariales no son constitutivos de delito.


Centran las defensas esta impugnación formal, que a su entender habría tenido que conllevar la inadmisión de plano de los recursos, en que tal resolución incumpliría el presupuesto del último inciso del art. 848.2 LECrim, a saber, que "alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". No obstante, una simple lectura del Auto combatido evidencia la concurrencia del mentado requisito, al haber recaído imputación judicial equivalente al procesamiento. El T.S.J. valenciano hace suyos, en primer lugar, cuantos elementos fácticos quedaron a su vez delimitados por el Auto del que proviene su decisión en grado de apelación (víd. antecedente de hecho 4º), asunción que además reconoce expresamente la Sala "a quo" en el F.J. 6º, cuando bajo la rúbrica «síntesis de los hechos» incorpora por remisión el pormenorizado catálogo fáctico -según sus propias palabras- delimitado por el Magistrado- Instructor en el apartado 6º de los antecedentes de hecho de su resolución. Asume, igualmente, el conjunto de personas sobre las que habría de girar la imputación y, finalmente, se ajusta al marco jurídico perfilado por el Instructor, si bien para apartarse aquí de su criterio de indiciaria tipicidad de los hechos. El Auto de instrucción, acogido en su estructura general por el T.S.J. en la resolución ahora combatida, no quedó circunscrito a la acomodación del tipo de procedimiento hasta entonces seguido (a saber, diligencias previas/procedimiento abreviado) a los trámites de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, al resultar de lo investigado la presunta comisión de un ilícito de los atribuidos a su control [art. 1.1.b.) y 1.2.g) L.O.T.J.], sino que al propio tiempo fijó con todo detalle los hechos justiciables, el precepto sustantivo en el que pudieran incardinarse y las personas que, en línea de principio, habrían de resultar penalmente responsables de los mismos, en total equivalencia a los presupuestos exigibles para el procesamiento.


Ninguna duda cabe tampoco de la impugnabilidad casacional del Auto combatido desde la perspectiva del órgano judicial competente para el enjuiciamiento, en su caso, de estos hechos, pues, al acordar el Instructor la prosecución de las actuaciones bajo el amparo de la L.O.T.J. un hipotético enjuiciamiento de los hechos necesariamente habría de moverse en el ámbito de un jurado popular, cuyo veredicto se emitiría bien en el seno del propio T.S.J., dada la condición de aforados de algunos de los implicados, bien en el ámbito de una Audiencia Provincial, de desaparecer aquella condición, pero en cualquier caso la eventual resolución que recayere estaría sometida al régimen de recursos que admite el acceso a la casación como última instancia [art. 847.a) LECrim].


Por último, debemos señalar cómo la L.O.T.J. prevé que el Instructor convoque a las partes a la comparecencia del art. 25 L.O.T.J. la cual precisamente marca el traslado a aquéllas de la imputación, según su propia rúbrica. Con ello tampoco se verían cercenadas las posibilidades de las partes de interesar nuevas diligencias de prueba, como objetan las acusaciones en algunos de los motivos de sus respectivos recursos, pues expresamente admite tal posibilidad el citado precepto en su último inciso, tras lo cual habría de pronunciarse de nuevo el Instructor, ahora ya sobre la continuación o el sobreseimiento del procedimiento (art. 26 L.O.T.J. y, en su caso, sobre las diligencias de investigación que le solicitasen las partes (art. 27 L.O.T.J)


En definitiva, la decisión de la Sala "a quo" aquí cuestionada es perfectamente susceptible de revisión casacional.


SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación popular formalizan el primer motivo de casación por infracción de ley ex artículo 849.1 LECrim., para denunciar la indebida inaplicación del artículo 426 C.P.. Considera el Fiscal que yerra el T.S.J. en la interpretación dada al precepto sustantivo, concretamente, al exigir una relación de causalidad entre la dádiva y la concreta ejecución de un acto en el ejercicio de la función pública. Estima el Ministerio Público que en el artículo 426 C.P. se tipifican dos conductas diferenciadas y excluyentes entre sí, por cuanto se emplea la conjunción disyuntiva "o" para separar ambas conductas, de forma que la interpretación del T.S.J. implicaría prescindir sin más de la primera alternativa, citando en apoyo de esta tesis diversas resoluciones de este Tribunal de Casación. Pone igualmente de relieve que el delito investigado tiene naturaleza de peligro abstracto y no de resultado, por lo que no es necesaria la realización de acto alguno por parte del receptor para que el delito exista. También sostiene que las citas jurisprudenciales mencionadas en el Auto recurrido no se ajustan al caso enjuiciado. Por último, discrepa el Ministerio Fiscal del archivo relacionado con Costa Climent en la medida que no sólo forma parte del Partido, sino que también ostenta cargo público como miembro del Parlamento Valenciano, sin que el artículo 426 citado diferencie la pertenencia al Poder Ejecutivo o al Legislativo.


En similares términos se pronuncia la acusación popular, para la cual tampoco la jurisprudencia de esta Sala exige tal conexión causal, pues estamos ante un delito de peligro abstracto, y no de resultado lesivo, por lo que el T.S.J. incurre en cierta confusión al entremezclar ambas cláusulas del art. 426 CP, dejando vacía de contenido la premisa primera ("…en consideración a su función…"), que en verdad no exige una determinada contraprestación, no obstante reconocer la resolución judicial combatida que los regalos estaban dirigidos al «agasajo» de los receptores "obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor" (sic). Se citan a tal fin diversas sentencias de esta Sala, en línea con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, llegando los recurrentes a la coincidente conclusión de que las citas jurisprudenciales en las que se basa el T.S.J. en realidad no son aplicables al caso, o bien no dicen lo que parece atribuirles el órgano "a quo".


Se trata de un motivo por infracción de ley, único que autoriza el artículo 848 LECrim., como ya hemos subrayado anteriormente, y por ello debe estarse a la intangibilidad de los hechos, en este caso del conjunto de datos indiciarios del que parte el Tribunal de instancia y que aparecen consignados en el antecedente de hecho cuarto del Auto recurrido, datos que han sido confirmados por el propio Tribunal cuando desestima todos los motivos formulados en relación a la falta de acreditación de los hechos consignados en la resolución que fue recurrida ante el mismo procedente del Magistrado-Instructor.


TERCERO.- La Sala de instancia no cuestiona "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio". Sin embargo, alcanza su conclusión de la atipicidad de la conducta de los recurridos en base a una delimitación propia del elemento causal consistente en la "… consideración a su función ….", que aúna el legislador a la admisión de la "… dádiva o regalo que le fueron ofrecidos" a la autoridad o funcionario público que recibe aquéllos. Tras admitir la doble modalidad típica acogida en el artículo 426 C.P., argumenta que "la primera modalidad ha quedado referida a actos propios de su <<función>>, y en consecuencia a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario", de forma "que la necesidad de una valoración in concreto de la relación de causalidad ya no es únicamente tributaria de la segunda modalidad del artículo 426 del Código Penal, sino también de la primera". A esta argumentación cabe oponer serias objeciones siguiendo el mismo hilo de las razones aducidas en el fundamento de derecho décimo del Auto recurrido.


En primer lugar, desde la perspectiva histórico-legislativa, no tiene el alcance pretendido en el Auto la sustitución de "oficio" por "función" de la L.O. 9/91, que modificó el viejo artículo 390 C.P. 1973, precisamente lo que permite es alcanzar una interpretación más amplia de este elemento normativo, y añadir el sustantivo "dádiva" al de "regalo" no deja de ser una redundancia que subraya también la voluntad ampliatoria del Legislador del radio de acción del tipo penal analizado. Función, en su acepción más propia al caso, significa capacidad de acción o acción propia de los cargos u oficios (acepción segunda DRAE), y oficio, ocupación habitual o cargo, por lo que el primero no hace mención a una competencia concreta de la autoridad o funcionario, como parece deducir el Auto, relacionándola directamente con "la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quién sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual, como vimos no se ha acreditado" (sic), de forma que esta disquisición está fuera del contexto típico.


En segundo lugar, la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo". La segunda modalidad del artículo 426 C.P. -"acto no prohibido legalmente"- parece referirse a actos realizados por el funcionario que no pertenezcan en sentido estricto al ámbito de su función. No es este el alcance del artículo citado en último lugar definido por la Jurisprudencia del Tribunal de Casación. Entre las sentencias más recientes, la 362/08, con expresa cita de la precedente 30/1994, precisa que "el término <<en consideración a su función>> debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.


CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia. Vamos a examinar brevemente el alcance de las sentencias dictadas.


De los AATS 7784/2007, de 1 de junio, y 12929/2007, de 27 de septiembre (causa especial nº 20637/2006), el primero de ellos rechazó «a limine» la querella presentada contra la Presidenta del Tribunal Constitucional, viniendo el segundo a desestimar el posterior recurso de súplica contra el anterior. Los hechos se ceñían en este caso a la aceptación de un premio por importe de 30.000 euros, habiendo procedido esta Sala a acordar el archivo de plano de la querella al haber constancia de que tal dádiva, ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del T.C. Tales elementos hacen que dicho supuesto no guarde similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores.


El ATS de 02/02/2009, también mencionado por el T.S.J. dictado en la causa especial nº 20296/2008, tampoco resulta aplicable al caso: en el mismo se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada contra un magistrado por presuntos delitos de cohecho del art. 426 CP y de prevaricación del art. 446.3º CP. La Sala Segunda rechazó que, según la documentación hasta entonces obtenida, existieran indicios suficientes de que el patronazgo por una entidad bancaria de las actividades docentes del magistrado en el extranjero estuviera vinculado a cualquier tipo de comportamiento del aforado en su condición de titular de un Juzgado Central de Instrucción. El mentado Auto de 02/02/2009, por ello, ninguna similitud guarda con el caso examinado, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino tampoco desde el jurídico, pues se limita a transcribir lo a su vez afirmado por la STS 102/2009, que no hace otra cosa que confirmar una interpretación del artículo 426 C.P., que separa ambos incisos del precepto, siendo éste el entendimiento común de esta Sala de Casación, conforme al cual en el cohecho pasivo impropio se distinguen dos conductas diferentes, cuales son la entrega de la dádiva "en consideración a la función" y la entrega dirigida a conseguir del mismo la ejecución de "un acto no prohibido legalmente", como ya hemos señalado más arriba.


Siguiendo con nuestro análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el Auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia, y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009 a la que acabamos de referirnos, que centra su análisis doctrinal en la modalidad típica del art. 419 CP para limitarse a excluir la aplicación del art. 426 CP por no concurrir sus caracteres desde la óptica del hecho probado. Tampoco resulta, pues, ejemplificadora como resolución que hubiere de exigir ese rasgo finalístico a la entrega de la dádiva para la ejecución de un acto no prohibido sobre el que gira la decisión del T.S.J..


En cuanto a la STS 362/2008, asimismo citada, reproduce la doctrina ya vista, que a su vez es trasunto de la STS 30/1994, la cual simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público desempeñado por el receptor, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos.


Tampoco la STS 2115/1993, dictada en el ámbito del anterior Código Penal, abona la tesis de causalidad defendida por el órgano de instancia, pues el entonces artículo 390 -al igual que el actual art. 426- distinguía disyuntivamente entre la aceptación de regalos por el funcionario público "en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido", y en este sentido se pronuncia dicha sentencia al afirmar que "(…) el tipo del artículo 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro", de modo que en el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo "(…) se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario".


Restan por analizar las SSTS 378/1995 y 709/1994, asimismo reflejadas en el Auto recurrido. En relación con la primera, de nuevo estamos ante diferentes supuestos fácticos, vinculado este caso además a la anterior redacción del cohecho pasivo impropio: en dicha resolución se confirma la condena de un funcionario que sugirió a un tercero la confección y entrega de una dádiva, consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero "por creer que, de no hacerlo así, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM", competencia que tenía atribuida el receptor del regalo en cuestión; es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos. A igual conclusión nos lleva el estudio de la STS 709/1994, que analiza un cohecho continuado del entonces art. 386 CP, precepto que tampoco tiene ninguna vinculación con el que es objeto de autos y, en todo caso, habría de tenerla con el actual art. 420 CP, pues aquel precepto sustantivo requería la solicitud, aceptación o promesa por el funcionario público, por sí o por persona intermedia, de dádiva o presente "por ejecutar un acto injusto relativo al ejercido de su cargo, que no constituya delito, y que efectivamente lo ejecutare", es decir, la comisión de un acto injusto mediante la entrega o recepción de dádiva o promesa, realizado por persona que ostente la condición de funcionario público y, además, que dicho acto guardara relación con el ejercicio del cargo desempeñado, esto es, una actividad situada dentro del marco de las competencias legales o reglamentarias inherentes a la función pública.


La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.


QUINTO.- De lo anterior tampoco se desprende que deba seguirse "una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad", como bien afirma el Auto recurrido (apartado sexto del fundamento décimo). En efecto, nuestra Jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado más arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo. No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho. Cuestión distinta es la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, criterio que debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes. Sin embargo, partiendo de los hechos indiciarios constatados, la Sala de instancia en este momento procesal no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", cuestión de la que el Auto no se ocupa especialmente.


La precedente doctrina es aplicable a los Sres. Camps Ortíz, Campos Guinot y Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno autonómico, como Presidente de la Generalidad valenciana, ex Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana y ex Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana.


SEXTO.- Queda por resolver, siguiendo el recurso del Ministerio Fiscal, si el sobreseimiento dictado en relación al Sr. Costa Climent es o no ajustado a la doctrina precedente. El Tribunal excluye de principio la tipicidad de su conducta por cuanto "no ha desempeñado cargo alguno dentro del esquema de organización del Gobierno de la Generalidad Valenciana", siendo desde 1995 miembro de las Cortes valencianas. Ahora bien, dicho señor "sí ha sido y es, bien Vicesecretario General, bien Secretario General del Partido Popular de la Comunidad Valenciana", lo cual no supone el ejercicio de una función pública con independencia de que ello tenga interés público, pero no podemos apartarnos del principio de taxatividad en la aplicación de la norma penal. Ello quiere decir que el nexo de causalidad debe establecerse en relación con su función como Diputado de las Cortes valencianas. Sin embargo, ello ha suscitado dudas razonables al Tribunal y si tenemos en cuenta el criterio objetivo del círculo de influencia donde se asienta su posición, no es una alternativa irrazonable la acogida por el Tribunal Superior, que sea su cargo en el Partido la consideración de los donantes, y no su condición de Diputado, por lo que el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable, si bien el provisional. Ahora bien, no podemos desconocer que como efecto del error de subsunción que acogemos -excluir de raíz la posible tipicidad del artículo 426 C.P.- teniendo en cuenta el estado procesal de la causa en el momento de la interposición del recurso de apelación, debe devolverse al Magistrado-Instructor que aún podía practicar nuevas diligencias (artículo 25 y 27 L.O.T.J. de forma que deberá ser el mismo el llamado en primer lugar a decidir esta cuestión.


Por todo ello, el motivo por infracción de ley de ambas acusaciones debe ser estimado.


SÉPTIMO.- La estimación de los motivos precedentes convierte en innecesario el estudio de las restantes quejas articuladas por las acusaciones, al resultar de lo anterior la retroacción de las actuaciones al momento en el que se suspendieron, es decir, en el punto en el que el Magistrado-Instructor acordó la prosecución del procedimiento por los trámites del juicio ante el Tribunal del jurado, convocando al propio tiempo a las partes a la comparecencia prevista en el art. 25 L.O.T.J..


OCTAVO.- En materia de costas, procede acordar su declaración de oficio, incluyendo tanto las devengadas por el recurso formalizado por Ministerio Fiscal como por la acusación popular.



III. FALLO



Debemos declarar haber lugar a los recursos de casación, con estimación del primero de los motivos por infracción de ley, dirigidos por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Popular frente al Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia en fecha 01/08/09, en la causa correspondiente al rollo penal nº 10/09, casando y anulando parcialmente el mismo en lo atinente al sobreseimiento libre de las actuaciones declarado en el apartado 5º de su parte dispositiva, con reenvío de las mismas al Magistrado-Instructor de la causa para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente, con declaración de oficio de las costas de ambos recursos


Comuníquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de procedencia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.


Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos



PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
Indalecio
Botín declara como testigo en el Supremo por los cobros de Garzón en Nueva York

El presidente de la entidad debería haber comparecido el 12 de mayo


El Mundo
Europa Press | Madrid
Actualizado miércoles 19/05/2010 05:34 horas


El presidente del Banco Santander, Emilio Botín, comparece esta mañana - a las 10.30h- como testigo ante el Tribunal Supremo por la causa que la Audiencia Nacional abrió contra el juez Baltasar Garzón debido a los presuntos cobros del magistrado durante su estancia en Nueva York.

El juez del Supremo Manuel Marchena investiga si Garzón cometió delitos de prevaricación y cohecho debido a la financiación - supuestamente sufragada por la entidad bancaria que dirige Botín- de los cursos impartidos por el juez en la universidad de la ciudad norteamericana entre 2005 y 2006.

Los querellantes en esta causa, los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, relacionan la supuesta percepción de 302.000 dólares por parte de Garzón con la decisión de éste de no admitir a trámite posteriormente una querella formulada contra directivos del Banco Santander, entre ellos su presidente Emilio Botín. Según la acusación, esta relación se debería a que los cursos en Nueva York estaban patrocinados con el banco.

Los letrados aluden a un documento interno del banco en el que el responsable de la entidad en EEUU, Gonzalo de las Heras, da cuenta al presidente del Santander de una comida con Garzón celebrada el 21 de abril de 2005.

En este encuentro, de las Heras señala que le "habló de sus contactos con las autoridades antiterroristas americanas y de los programas que desde la cátedra 'King Juan Carlos I of Spain' quiere organizar". Posteriormente, presenta a Botín la petición del magistrado: "Hoy me envía la propuesta que te adjunto, y que me parece importante aunque ambiciosa".

No obstante, la Fiscalía no ve delito en la actuación del juez y no le acusa en este procedimiento.

La declaración de Emilio Botín, que estaba prevista para el 12 de mayo, fue retrasada a petición del propio banquero debido a que se encontraba en el extranjero durante la fecha fijada para la declaración.

Las cartas del juez
Los denunciantes defienden ante el Supremo que la documentación aportada en las actuaciones "pone inequívocamente de relieve que la información proporcionada por el certificado aportado por el querellado es falsa, ya que no es la Universidad o el Centro Rey Juan Carlos I quien pide", sino el propio juez Garzón.

Para Mazón y Panea, el magistrado realiza esta solicitud valiéndose, "claro está, de su cargo". Los abogados justifican esta afirmación en el pie de firma de las misivas enviadas por Garzón, donde puede leerse "magistrado-juez". Además, añaden que es preciso tener en cuenta "la problemática condición por entonces del presidente del Santander, imputado en varios procesos penales ante la propia Audiencia Nacional".

También obran en la causa unas cartas remitidas por Garzón a Botín agradeciéndole el patrocinio de los cursos y tratándole de "querido Emilio".

La última declaración en esta causa tuvo lugar el pasado día 6, cuando acudió al despacho del juez Marchena, también como testigo, el que fuera responsable del Santander en Estados Unidos Gonzalo de las Heras. También estaba citado para ese día Rodolfo Izaca, pero su interrogatorio fue suspendido "sine die" tras acreditar éste ante la Sala que se encuentra muy enfermo.

Según informaron fuentes presentes en la declaración, el magistrado exigió a De las Heras que le haga entrega del expediente completo del patrocinio de la entidad a los cursos que dirigió el juez 2005 y 2006 en Nueva York. Marchena le pidió que lo hiciera antes de la comparecencia de Botín.

No obstante, a las 14 horas de ayer no constaba en el registro del Tribunal Supremo que hubiera llegado ninguna documentación al respecto, según informaron fuentes del alto tribunal.


http://www.elmundo.es/elmundo/2010/05/18/e...1274200970.html

Francisco Alegre
CITA(Julian Navascues @ May 18 2010, 06:44 PM) *
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA


Sentencia Nº: 478/2010
RECURSO CASACION Nº: 2172/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Señalamiento: 12/05/2010
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fecha Sentencia: 17/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Escrito por: ICR

Auto de sobreseimiento libre. Delito de cohecho impropio.





Nº: 2172/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Fallo: 12/05/2010
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández



TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 478/2010


Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

...................................

TERCERO.- La Sala de instancia no cuestiona "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio". Sin embargo, alcanza su conclusión de la atipicidad de la conducta de los recurridos en base a una delimitación propia del elemento causal consistente en la "… consideración a su función ….", que aúna el legislador a la admisión de la "… dádiva o regalo que le fueron ofrecidos" a la autoridad o funcionario público que recibe aquéllos. Tras admitir la doble modalidad típica acogida en el artículo 426 C.P., argumenta que "la primera modalidad ha quedado referida a actos propios de su <<función>>, y en consecuencia a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario", de forma "que la necesidad de una valoración in concreto de la relación de causalidad ya no es únicamente tributaria de la segunda modalidad del artículo 426 del Código Penal, sino también de la primera". A esta argumentación cabe oponer serias objeciones siguiendo el mismo hilo de las razones aducidas en el fundamento de derecho décimo del Auto recurrido.


En primer lugar, desde la perspectiva histórico-legislativa, no tiene el alcance pretendido en el Auto la sustitución de "oficio" por "función" de la L.O. 9/91, que modificó el viejo artículo 390 C.P. 1973, precisamente lo que permite es alcanzar una interpretación más amplia de este elemento normativo, y añadir el sustantivo "dádiva" al de "regalo" no deja de ser una redundancia que subraya también la voluntad ampliatoria del Legislador del radio de acción del tipo penal analizado. Función, en su acepción más propia al caso, significa capacidad de acción o acción propia de los cargos u oficios (acepción segunda DRAE), y oficio, ocupación habitual o cargo, por lo que el primero no hace mención a una competencia concreta de la autoridad o funcionario, como parece deducir el Auto, relacionándola directamente con "la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quién sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual, como vimos no se ha acreditado" (sic), de forma que esta disquisición está fuera del contexto típico.


En segundo lugar, la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo". La segunda modalidad del artículo 426 C.P. -"acto no prohibido legalmente"- parece referirse a actos realizados por el funcionario que no pertenezcan en sentido estricto al ámbito de su función. No es este el alcance del artículo citado en último lugar definido por la Jurisprudencia del Tribunal de Casación. Entre las sentencias más recientes, la 362/08, con expresa cita de la precedente 30/1994, precisa que "el término <<en consideración a su función>> debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.


CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia. Vamos a examinar brevemente el alcance de las sentencias dictadas.


De los AATS 7784/2007, de 1 de junio, y 12929/2007, de 27 de septiembre (causa especial nº 20637/2006), el primero de ellos rechazó «a limine» la querella presentada contra la Presidenta del Tribunal Constitucional, viniendo el segundo a desestimar el posterior recurso de súplica contra el anterior. Los hechos se ceñían en este caso a la aceptación de un premio por importe de 30.000 euros, habiendo procedido esta Sala a acordar el archivo de plano de la querella al haber constancia de que tal dádiva, ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del T.C. Tales elementos hacen que dicho supuesto no guarde similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores.


El ATS de 02/02/2009, también mencionado por el T.S.J. dictado en la causa especial nº 20296/2008, tampoco resulta aplicable al caso: en el mismo se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada contra un magistrado por presuntos delitos de cohecho del art. 426 CP y de prevaricación del art. 446.3º CP. La Sala Segunda rechazó que, según la documentación hasta entonces obtenida, existieran indicios suficientes de que el patronazgo por una entidad bancaria de las actividades docentes del magistrado en el extranjero estuviera vinculado a cualquier tipo de comportamiento del aforado en su condición de titular de un Juzgado Central de Instrucción. El mentado Auto de 02/02/2009, por ello, ninguna similitud guarda con el caso examinado, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino tampoco desde el jurídico, pues se limita a transcribir lo a su vez afirmado por la STS 102/2009, que no hace otra cosa que confirmar una interpretación del artículo 426 C.P., que separa ambos incisos del precepto, siendo éste el entendimiento común de esta Sala de Casación, conforme al cual en el cohecho pasivo impropio se distinguen dos conductas diferentes, cuales son la entrega de la dádiva "en consideración a la función" y la entrega dirigida a conseguir del mismo la ejecución de "un acto no prohibido legalmente", como ya hemos señalado más arriba.


Siguiendo con nuestro análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el Auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia, y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009 a la que acabamos de referirnos, que centra su análisis doctrinal en la modalidad típica del art. 419 CP para limitarse a excluir la aplicación del art. 426 CP por no concurrir sus caracteres desde la óptica del hecho probado. Tampoco resulta, pues, ejemplificadora como resolución que hubiere de exigir ese rasgo finalístico a la entrega de la dádiva para la ejecución de un acto no prohibido sobre el que gira la decisión del T.S.J..


En cuanto a la STS 362/2008, asimismo citada, reproduce la doctrina ya vista, que a su vez es trasunto de la STS 30/1994, la cual simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público desempeñado por el receptor, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos.


Tampoco la STS 2115/1993, dictada en el ámbito del anterior Código Penal, abona la tesis de causalidad defendida por el órgano de instancia, pues el entonces artículo 390 -al igual que el actual art. 426- distinguía disyuntivamente entre la aceptación de regalos por el funcionario público "en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido", y en este sentido se pronuncia dicha sentencia al afirmar que "(…) el tipo del artículo 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro", de modo que en el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo "(…) se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario".


Restan por analizar las SSTS 378/1995 y 709/1994, asimismo reflejadas en el Auto recurrido. En relación con la primera, de nuevo estamos ante diferentes supuestos fácticos, vinculado este caso además a la anterior redacción del cohecho pasivo impropio: en dicha resolución se confirma la condena de un funcionario que sugirió a un tercero la confección y entrega de una dádiva, consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero "por creer que, de no hacerlo así, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM", competencia que tenía atribuida el receptor del regalo en cuestión; es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos. A igual conclusión nos lleva el estudio de la STS 709/1994, que analiza un cohecho continuado del entonces art. 386 CP, precepto que tampoco tiene ninguna vinculación con el que es objeto de autos y, en todo caso, habría de tenerla con el actual art. 420 CP, pues aquel precepto sustantivo requería la solicitud, aceptación o promesa por el funcionario público, por sí o por persona intermedia, de dádiva o presente "por ejecutar un acto injusto relativo al ejercido de su cargo, que no constituya delito, y que efectivamente lo ejecutare", es decir, la comisión de un acto injusto mediante la entrega o recepción de dádiva o promesa, realizado por persona que ostente la condición de funcionario público y, además, que dicho acto guardara relación con el ejercicio del cargo desempeñado, esto es, una actividad situada dentro del marco de las competencias legales o reglamentarias inherentes a la función pública.


La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.


QUINTO.- De lo anterior tampoco se desprende que deba seguirse "una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad", como bien afirma el Auto recurrido (apartado sexto del fundamento décimo). En efecto, nuestra Jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado más arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo. No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho. Cuestión distinta es la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, criterio que debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes. Sin embargo, partiendo de los hechos indiciarios constatados, la Sala de instancia en este momento procesal no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", cuestión de la que el Auto no se ocupa especialmente.


La precedente doctrina es aplicable a los Sres. Camps Ortíz, Campos Guinot y Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno autonómico, como Presidente de la Generalidad valenciana, ex Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana y ex Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana.






CITA
La sentencia del TS sobre Camps complica el futuro judicial de Garzón y Bono


El Confidencial
J. C.- 19/05/2010 (18:28h)


La sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida ayer, ordenando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana continuar con las investigaciones sobre los regalos recibidos por el presidente Francisco Camps de la trama Gürtel, augura, por analogía, un futuro judicial complicado al juez Baltasar Garzón y eventualmente al presidente del Congreso, José Bono, en razón a la jurisprudencia que el Supremo establece al delimitar los perfiles del “cohecho pasivo impropio” en los puntos Cuarto y Quinto de los fundamentos de derecho de dicha sentencia.

Sobre el juez Garzón, recientemente suspendido en sus funciones como titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, pesan hasta tres causas abiertas por posible prevaricación, la primera de las cuales, relativa a la investigación sobre el franquismo, se halla a punto de juicio oral. Es, sin embargo, la querella presentada por la precepción de fondos del Banco Santander para financiar unos cursos en la Universidad de Nueva York la que directamente se vería afectada por la definición del TS del “cohecho pasivo impropio”.

En cuanto a José Bono, La Gaceta y este mismo diario, entre otros, han venido publicando diversas informaciones que ponen en cuestión la legalidad del súbito enriquecimiento del presidente del Congreso y de su familia, en base a una serie de regalos recibidos de empresas varias, fundamentalmente del constructor Rafael Santamaría, presidente de Reyal-Urbis. El Partido Popular, tras ver rechaza una previa petición de investigación, ha ampliado sus alegaciones ante la FGE después de que este diario revelara que Bono compró un caballo en Francia pagando su precio, 100.000 euros, en billetes de 500 euros.

El punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia, después de desmontar la argumentación efectuada por el TSJ valenciano que exculpó a Camps y al resto de imputados al considerar que no existía "relación directa entre el pago de prendas" y los "agasajos" que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a empresas de la trama Gürtel, aclara que la jurisprudencia "no abona la relación causal defendida” por el tribunal valenciano “sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado”.

Esta doctrina, que ciertamente pone bajo sospecha a buena parte de la clase política, y no digamos ya a quienes hayan desempeñado cargos de responsabilidad en la función pública durante años, permite augurar un futuro muy arduo para el juez Garzón cuando le toque sentarse en el banquillo para afrontar el caso de los dineros solicitados al Banco Santander (además de La Caixa y Cepsa) para financiar unos cursos en la Universidad de Nueva York. Ese dinero sufragó efectivamente tales cursos, corrió con el salario del propio juez y, además, financió un curso académico (21.650 dólares) realizado por la hija del magistrado en la Escuela Internacional de la ONU, en Nueva York, coincidiendo con la estancia de su padre, asunto que parece caer de lleno en los supuestos del “regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado”.

“Preservar la apariencia de neutralidad”

El punto Quinto de los fundamentos de derecho señala que “No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho”, un texto que parece especialmente dirigido a Garzón y al escándalo de los más de 300.000 euros recibidos del Santander. Conviene recordar que seis meses después de su regreso de USA, el juez archivó una querella contra el banco ligada al caso de las cesiones de crédito.

En el mismo supuesto de cohecho impropio se hallaría el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, contra quien, sin embargo, no hay denuncia o querella presentada de momento como tal en los juzgados. El PP amplió el pasado 10 de mayo las alegaciones que ya había presentado ante la Fiscalía General del Estado reclamando una “urgente” intervención de Anticorrupción tendente a esclarecer el supuesto aumento irregular de su patrimonio. El PP considera que las últimas informaciones publicadas "acrecientan el desconcierto" sobre el volumen real de la fortuna de Bono, e inciden en la relación presuntamente irregular por él mantenida con un promotor inmobiliario de Castilla-La Mancha.

Con la definición del cohecho pasivo impropio, el TS ha corregido la interpretación que el TSJ valenciano dio al artículo 426 del Código Penal, según el cual comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". El Supremo, por el contrario, afirma que la interpretación del TSJ fue parcial, asegurando que tan interpretación "a lo que conduce es a vaciar de contenido", al punto de "prácticamente hacer desaparecer" el delito de cohecho impropio.


http://www.elconfidencial.com/espana/sente...o-20100519.html
manolo pizarro
Curiosamente y aunque nos cuenten lo contrario, nuestra deuda pública y privada cuyo interés era al 18%, no la quería comprar nadie, por eso ESPAÑA ESTABA QUEBRADA YA EL PASADO 7 DE MAYO.

A pesar de lo cual, algunos senadores socialistas tienen la vista nublada y aseguran que eso del paro es un cachondeo.VER YOUTUBE

Mientras nos hundimos, otros a su bola, mirándose el ombligo y discutiendo aquello de los galgos y los podencos:

- La Diputación de Gerona aprueba unas normas para erradicar el uso de la lengua Española y crea un Comisario lingüístico para que las normas se cumplan SE ENTIENDE FACILITO.

- Después de retirar el sexto borrador de inconstitucionalidad al estatut por falta de acuerdo, María Emila Casas, la mismísima Presidente del TC, comienza a redactar el septimo. Vamos, el cuento de nunca acabar donde nos ha metido el "Señorito de Valladolid" alias ZParo. VER

- El ministro del Interior ha destacado que uno de los principales logros de la Presidencia española de la Unión Europa ha sido el haber "puesto de moda" en Europa la lucha contra la violencia doméstica, alias genero. Me pregunto si el deficit español, el paro y el viento se le han olvidado.

Saludos.
Maripili
CITA(Francisco Alegre @ May 19 2010, 06:45 PM) *
CITA(Julian Navascues @ May 18 2010, 06:44 PM) *
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA


Sentencia Nº: 478/2010
RECURSO CASACION Nº: 2172/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Señalamiento: 12/05/2010
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fecha Sentencia: 17/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Escrito por: ICR

Auto de sobreseimiento libre. Delito de cohecho impropio.





Nº: 2172/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Fallo: 12/05/2010
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández



TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 478/2010


Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

...................................

TERCERO.- La Sala de instancia no cuestiona "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio". Sin embargo, alcanza su conclusión de la atipicidad de la conducta de los recurridos en base a una delimitación propia del elemento causal consistente en la "… consideración a su función ….", que aúna el legislador a la admisión de la "… dádiva o regalo que le fueron ofrecidos" a la autoridad o funcionario público que recibe aquéllos. Tras admitir la doble modalidad típica acogida en el artículo 426 C.P., argumenta que "la primera modalidad ha quedado referida a actos propios de su <<función>>, y en consecuencia a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario", de forma "que la necesidad de una valoración in concreto de la relación de causalidad ya no es únicamente tributaria de la segunda modalidad del artículo 426 del Código Penal, sino también de la primera". A esta argumentación cabe oponer serias objeciones siguiendo el mismo hilo de las razones aducidas en el fundamento de derecho décimo del Auto recurrido.


En primer lugar, desde la perspectiva histórico-legislativa, no tiene el alcance pretendido en el Auto la sustitución de "oficio" por "función" de la L.O. 9/91, que modificó el viejo artículo 390 C.P. 1973, precisamente lo que permite es alcanzar una interpretación más amplia de este elemento normativo, y añadir el sustantivo "dádiva" al de "regalo" no deja de ser una redundancia que subraya también la voluntad ampliatoria del Legislador del radio de acción del tipo penal analizado. Función, en su acepción más propia al caso, significa capacidad de acción o acción propia de los cargos u oficios (acepción segunda DRAE), y oficio, ocupación habitual o cargo, por lo que el primero no hace mención a una competencia concreta de la autoridad o funcionario, como parece deducir el Auto, relacionándola directamente con "la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quién sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual, como vimos no se ha acreditado" (sic), de forma que esta disquisición está fuera del contexto típico.


En segundo lugar, la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo". La segunda modalidad del artículo 426 C.P. -"acto no prohibido legalmente"- parece referirse a actos realizados por el funcionario que no pertenezcan en sentido estricto al ámbito de su función. No es este el alcance del artículo citado en último lugar definido por la Jurisprudencia del Tribunal de Casación. Entre las sentencias más recientes, la 362/08, con expresa cita de la precedente 30/1994, precisa que "el término <<en consideración a su función>> debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.


CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia. Vamos a examinar brevemente el alcance de las sentencias dictadas.


De los AATS 7784/2007, de 1 de junio, y 12929/2007, de 27 de septiembre (causa especial nº 20637/2006), el primero de ellos rechazó «a limine» la querella presentada contra la Presidenta del Tribunal Constitucional, viniendo el segundo a desestimar el posterior recurso de súplica contra el anterior. Los hechos se ceñían en este caso a la aceptación de un premio por importe de 30.000 euros, habiendo procedido esta Sala a acordar el archivo de plano de la querella al haber constancia de que tal dádiva, ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del T.C. Tales elementos hacen que dicho supuesto no guarde similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores.


El ATS de 02/02/2009, también mencionado por el T.S.J. dictado en la causa especial nº 20296/2008, tampoco resulta aplicable al caso: en el mismo se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada contra un magistrado por presuntos delitos de cohecho del art. 426 CP y de prevaricación del art. 446.3º CP. La Sala Segunda rechazó que, según la documentación hasta entonces obtenida, existieran indicios suficientes de que el patronazgo por una entidad bancaria de las actividades docentes del magistrado en el extranjero estuviera vinculado a cualquier tipo de comportamiento del aforado en su condición de titular de un Juzgado Central de Instrucción. El mentado Auto de 02/02/2009, por ello, ninguna similitud guarda con el caso examinado, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino tampoco desde el jurídico, pues se limita a transcribir lo a su vez afirmado por la STS 102/2009, que no hace otra cosa que confirmar una interpretación del artículo 426 C.P., que separa ambos incisos del precepto, siendo éste el entendimiento común de esta Sala de Casación, conforme al cual en el cohecho pasivo impropio se distinguen dos conductas diferentes, cuales son la entrega de la dádiva "en consideración a la función" y la entrega dirigida a conseguir del mismo la ejecución de "un acto no prohibido legalmente", como ya hemos señalado más arriba.


Siguiendo con nuestro análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el Auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia, y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009 a la que acabamos de referirnos, que centra su análisis doctrinal en la modalidad típica del art. 419 CP para limitarse a excluir la aplicación del art. 426 CP por no concurrir sus caracteres desde la óptica del hecho probado. Tampoco resulta, pues, ejemplificadora como resolución que hubiere de exigir ese rasgo finalístico a la entrega de la dádiva para la ejecución de un acto no prohibido sobre el que gira la decisión del T.S.J..


En cuanto a la STS 362/2008, asimismo citada, reproduce la doctrina ya vista, que a su vez es trasunto de la STS 30/1994, la cual simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público desempeñado por el receptor, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos.


Tampoco la STS 2115/1993, dictada en el ámbito del anterior Código Penal, abona la tesis de causalidad defendida por el órgano de instancia, pues el entonces artículo 390 -al igual que el actual art. 426- distinguía disyuntivamente entre la aceptación de regalos por el funcionario público "en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido", y en este sentido se pronuncia dicha sentencia al afirmar que "(…) el tipo del artículo 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro", de modo que en el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo "(…) se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario".


Restan por analizar las SSTS 378/1995 y 709/1994, asimismo reflejadas en el Auto recurrido. En relación con la primera, de nuevo estamos ante diferentes supuestos fácticos, vinculado este caso además a la anterior redacción del cohecho pasivo impropio: en dicha resolución se confirma la condena de un funcionario que sugirió a un tercero la confección y entrega de una dádiva, consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero "por creer que, de no hacerlo así, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM", competencia que tenía atribuida el receptor del regalo en cuestión; es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos. A igual conclusión nos lleva el estudio de la STS 709/1994, que analiza un cohecho continuado del entonces art. 386 CP, precepto que tampoco tiene ninguna vinculación con el que es objeto de autos y, en todo caso, habría de tenerla con el actual art. 420 CP, pues aquel precepto sustantivo requería la solicitud, aceptación o promesa por el funcionario público, por sí o por persona intermedia, de dádiva o presente "por ejecutar un acto injusto relativo al ejercido de su cargo, que no constituya delito, y que efectivamente lo ejecutare", es decir, la comisión de un acto injusto mediante la entrega o recepción de dádiva o promesa, realizado por persona que ostente la condición de funcionario público y, además, que dicho acto guardara relación con el ejercicio del cargo desempeñado, esto es, una actividad situada dentro del marco de las competencias legales o reglamentarias inherentes a la función pública.


La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.


QUINTO.- De lo anterior tampoco se desprende que deba seguirse "una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad", como bien afirma el Auto recurrido (apartado sexto del fundamento décimo). En efecto, nuestra Jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado más arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo. No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho. Cuestión distinta es la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, criterio que debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes. Sin embargo, partiendo de los hechos indiciarios constatados, la Sala de instancia en este momento procesal no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", cuestión de la que el Auto no se ocupa especialmente.


La precedente doctrina es aplicable a los Sres. Camps Ortíz, Campos Guinot y Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno autonómico, como Presidente de la Generalidad valenciana, ex Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana y ex Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana.








CITA
Porcelanosa pagó obras de El Pocero en la Hípica de Bono

Fue en contraprestación por publicidad, dice el presidente

JOSÉ MARÍA IRUJO
Madrid

EL PAÍS
España
20-05-2010



Porcelanosa, patrocinador de Hípica Almenara, SL, negocio propiedad de José Bono, presidente del Congreso de los Diputados, abonó obras por 284.000 euros que en el año 2004 llevó a cabo en este complejo deportivo una empresa del grupo Onde 2000, de Francisco Hernando, Paco el Pocero. El pago de esta empresa se desglosó de la siguiente forma: 180.000 euros para instalar su torre publicitaria de 17 metros de altura y sus vallas de esponsorización, y 104.000 en obras ajenas a la publicidad en el complejo deportivo. Las obras de Francisco Hernando en la hípica de Bono ascendieron a más de 600.000 euros. Hernando construyó el polémico complejo de Seseña (Toledo), una macrociudad en un terreno sin servicios ni agua que recibió el visto bueno de las consejerías de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Hípica Almenara está situada a 7 kilómetros de Toledo, a unos 45 minutos en coche desde Madrid, y en los últimos cuatro años ha reportado a Bono y sus hijos beneficios de 1.258.000 euros, según sus declaraciones a Hacienda. La sociedad se constituyó en 2001 y tras la separación de bienes en 2006 de Bono y su esposa, el presidente del Congreso y sus cuatro hijos son dueños del 80% y 20%, respectivamente.

El PP cuestiona el enriquecimiento de Bono y pide a la Fiscalía General del Estado que investigue el origen del patrimonio de su familia, 12 propiedades inmobiliarias y la hípica escrituradas en unos 5,5 millones de euros. Bono asegura que es un hombre honrado, ha facilitado a la fiscalía su patrimonio y reitera que ha declarado sus bienes en el registro del Congreso.

Un portavoz de Onde 2000, la empresa de Francisco Hernando, asegura que las obras empezaron en marzo de 2004 y consistieron en la preparación de la pista de saltos del complejo, trabajos y reformas en la gradería destinada al público, instalación de vallas publicitarias, remodelación de agua y alcantarillado, saneamiento, explanación del aparcamiento y construcción de las estancias para el personal.

Los contratos se firmaron entre la empresa de El Pocero y tres patrocinadores: Porcelanosa, Seguros Pelayo y Hoteles Beatriz. Un cuarto contrato se firmó con la propia hípica. La constructora acordó con cada uno de ellos las obras que les correspondían. José Bono responde así a las preguntas de EL PAÍS:


"Estos patrocinadores pidieron autorización a la hípica y contrataron directamente las obras para colocar su publicidad. No los busqué yo, los buscó una empresa que se dedica a eso. Porcelanosa pagó por dos conceptos: las obras para colgar su publicidad (180.000 euros), una torre de 17 metros y otras obras en la hípica que no tenían nada que ver con esa esponsorización (104.000 euros). Esto último fue una contraprestación a la hípica por sus anuncios porque así figura en su contrato de arrendamiento que dura varios años. Un contrato donde se dice que el pago no será sólo en dinero".



Según Bono, Seguros Pelayo abonó 30.000 euros e Inversiones Hoteleras Beatriz, 90.000, exclusivamente para construir el soporte de sus vallas publicitarias. Un portavoz de Onde 2000 ha declinado facilitar quiénes fueron los patrocinadores que les pagaron las obras. "Se tardó en cobrar por desavenencias en las partidas porque en algunos casos excedían del presupuesto", asegura.

La relación entre Bono, entonces presidente de Castilla-La Mancha (no concluyó su sexto mandato y en abril de 2004 fue nombrado ministro de Defensa), y el constructor era "cordial", según la define el portavoz de este último. "La normal entre un presidente de comunidad y un empresario, aunque también hubo momentos de desencuentro", aseguran desde Onde 2000.

"Hizo obras en el complejo de Bono porque se lo pidieron. No es verdad que no trabaje para terceros como dice Izquierda Unida. La decisión de construir Seseña no fue de la Junta sino del ayuntamiento", señala el mismo portavoz.

Hípica Almenara tiene entre sus patrocinadores al banco Santander, Coca-Cola, Endesa, Hoteles Beatriz, Porcelanosa y otros. Exhiben sus anuncios en la pista de competición al aire libre y en otro recinto cubierto y pagan por sus vallas publicitarias, además de apoyar algunas pruebas. En algunos casos los contratos de patrocinio son para varios años. José Bono, de 25 años, hijo del presidente del Congreso y jinete, es el encargado de este complejo deportivo. Bono padre informó en su día de esos contratos al Parlamento autonómico.



http://www.elpais.com/articulo/espana/Porc...lpepinac_15/Tes




Lo nunca visto una empresa propiedad del Presidente del Congreso de los Diputados hace obras en su propiedad sin firmar contratos ni buscar contratistas. Se los busca otra empresa que los busca.Y claro el se limita a aceptarlo.
Invitado_ndo-meloro_*
CITA(manolo pizarro @ Mar 7 2010, 12:13 AM) *


Os cuelgo para el que no haya podido verlo, el documental sobre GE de TVE 2 que han dado hoy a las 14:30 H

VER AQUÍ

Sin comentarios.

De paso te invito a conocer a Yoani Sanchez y su blog Generación Y ver aquí

Saludos.


Katharina Von Strauger
A ver que ndomeloro parece que quiere decir algo.

Esto de la Caldera puede ser un intento de pasar de sociedades tradicionales a sociedades donde los ciudadanos tengan mas participacion. Lo de la sociedad del conocimiento que dicen ahora.

Ahi va un ejemplo no politico



http://www.arreglamicalle.com/


¿Para qué sirve arreglamicalle.com?

Arreglamicalle.com es el lugar de encuentro de todos los ciudadan@s que quieran denunciar el mal estado de sus calles y barrios, con el objetivo de que sirva como canal de comunicación entre ayuntamientos y vecinos para construir barrios y ciudades más habitables.


http://www.arreglamicalle.com/denuncias/ve...unci=1274126148

http://www.arreglamicalle.com/denuncias/ve...unci=1274351542

http://www.arreglamicalle.com/denuncias/ve...unci=1274175038

Fitoria

OVIEDO

17-05-2010 22:20

Ni arcenes, ni aceras, ni bordillos, ni alcantarillado, ni protección, ni señales, ni pintura, ni limpieza...



http://www.arreglamicalle.com/denuncias/ve...unci=1274127643

Pero ndomeloro habla mas claro, que no nos enteramos.
manolo pizarro
Por más que me esfuerzo, sigo sin entender a ndomeloro.

Lo que sí tengo claro es que:

La democracia no es carecer de opinión o negarla, no es inhibirse y cerrar los ojos ante los fallos del sistema. Es todo lo contrario: la única manera de vivificar la democracia es que el ciudadano critique, que critique siempre, allá donde pueda, y a cualquier cargo público o administración que lo haga mal.

Ya lo dijo Thomas Jefferson, que algo sabía de revoluciones y de levantar democracias, es preferible para un sistema de libertades, el carecer de Parlamento que el no tener libertad de expresión y opinión pública.

Dejo a la inteligencia del lector la clara diferencia entre opinión pública y opinión populista.

Saludos.
Indalecio
Reformas pendientes


JOSEP RAMONEDA

EL PAÍS
España 20-05-
2010



En el verano de 2007, Zapatero dijo que la próxima legislatura -es decir, la actual- sería la de la reforma de la justicia. Después, las prioridades cambiaron. La crisis acaparó casi toda la atención política y la reforma de la justicia quedó una vez más aplazada, condenada a ser la eterna reforma pendiente de la democracia. Tres años más tarde resulta que dos tribunales de naturaleza distinta, el Supremo (última y máxima instancia de la jurisdicción) y el Constitucional, ajeno a la estructura judicial pero responsable de la interpretación de la Constitución y de las garantías jurídicas de los ciudadanos, están a punto de cargarse el pacto Constitucional y de organizar un conflicto político de envergadura. De modo que no solo queda claro que la reforma de la justicia es imprescindible y no debería seguir demorándose indefinidamente, sino que también hay razones para pensar que el Constitucional necesita algún reajuste.

Así lo han entendido los partidos que forman el Gobierno tripartito catalán y CiU que van a presentar una propuesta de reforma de calado del Constitucional que acabe con los magistrados interinos, que marque plazos que impidan dilaciones en la resolución de los recursos que tienen efectos políticos colaterales graves, y que limite -por la vía de una mayoría cualificada- la capacidad del alto tribunal de cargarse una ley aprobada por la ciudadanía en referéndum. El alto tribunal va ya por su sexto proyecto de sentencia, lo que denota una alarmante incapacidad para cumplir su cometido. Solo una dimisión colectiva, corolario de desacuerdos sin solución, enmendaría el papelón de los magistrados, por lo menos moralmente. Al PSOE se le plantea un problema político complicado en un momento en que está atrapado en todos los frentes: votar la propuesta catalana o ver cómo 25 de sus diputados -los catalanes- abandonan la disciplina y les dejan en manos del PP. Lo que confirmaría una sospecha extendida en Cataluña: que el PSOE no tiene interés alguno en evitar un recorte a un Estatuto que nunca ha asumido como suyo, cuando en realidad es más suyo que de los partidos catalanes, que habían votado otro muy distinto en el Parlamento catalán.

Lo cierto es que una sentencia dentro de los márgenes previsibles, por lo que sabemos de los distintos borradores conocidos, abriría una brecha en el pacto constitucional, que en cierto modo ya se está viendo en la opinión pública catalana. Una encuesta publicada ayer en La Vanguardia, eleva los partidarios de la independencia al 37% y certifica el carácter transversal que tiene la propuesta de separación: un 35% de los votantes socialistas apoyaría la independencia. Con lo cual una vez más vamos a la misma cuestión de siempre: ¿Es función del Constitucional corregir los pactos políticos? Un Estatut no es más que un pacto político para definir el lugar y el papel de una comunidad autónoma en el conjunto de España. Cierto que hay responsabilidad del PP, al no respetar un pacto del que se autoexcluyó y denunciarlo ante el Constitucional. Pero este ha aceptado entrar en un juego que es dudoso que le corresponda.

Del caso Garzón lo que más choca es que no haya habido en el Poder Judicial nadie con autoridad y sentido común para parar este desatino. Desde luego el papel del presidente del Supremo y del Consejo, Carlos Dívar, confirma que a Zapatero, una vez más, el PP le coló un gol entre las piernas, con la colaboración inestimable de la vicepresidenta Fernández de la Vega, omnipresente en estos líos.

Por lo demás, hay que distinguir dos niveles, el de las rencillas y rencores corporativos, digno de un manual de psicopatología de las pequeñas diferencias, y el político. En este último el PP arrasa: con la persecución de Garzón, avisa a los demás jueces sobre cuál puede ser su destino si se atreven a meterse con la corrupción del partido y consigue el gran objetivo de blanquear el franquismo, imponiendo su doctrina de que el régimen franquista solo debe ser objeto de estudio de los historiadores.

Con lo cual, el espíritu de la Transición salta por los aires. En el debate político, la palabra transición ha adquirido tal grado de autonomía que parece que se olvida que carece de sentido si no viene acompañada de la palabra democrática. Y en una transición democrática, como acaba de decir el Tribunal de Estrasburgo, no se puede negar el carácter de determinados crímenes políticos.

Dos tribunales ponen el pacto constitucional en solfa. Es lo que faltaba en plena crisis económica. Algunos dirán que es una estrategia de cortinas de humo de Zapatero para salir del mal paso en que se encuentra. Tengo la sensación de que es peor: es la falta de autoridad y de sentido institucional en algunos puestos clave de la estructura del Estado, empezando por la presidencia del Gobierno.




http://www.elpais.com/articulo/espana/Refo...elpepinac_9/Tes
Pepin
CITA(Francisco Alegre @ Jan 28 2010, 07:57 PM) *
"Guinea Ecuatorial: ¿"maldición de los recursos" o "extraversión" histórica del poder?"


Alicia Campos
Real Instituto Elcano (ARI 19/2010)
26 enero 2010



Tema: Guinea Ecuatorial se ha convertido en el tercer productor de crudo en el Golfo de Guinea pero su situación actual no encaja del todo con el modelo de la “maldición de los recursos” aplicable a otros países[1].

Resumen: Desde el inicio de la explotación petrolífera a mediados de los años 90, el pequeño Estado centroafricano de Guinea Ecuatorial se ha convertido en el tercer productor de crudo en el Golfo de Guinea, que a su vez se ha posicionado en los últimos años como área estratégica de abastecimiento de energía para los principales consumidores mundiales. Este ARI se acerca a los impactos políticos y sociales de la actividad petrolífera en el país, realizada enteramente en el mar, y analiza críticamente la capacidad del modelo de la “maldición de los recursos” para explicarlos.

Análisis: Los efectos de la extracción de petróleo de la Zona Económica Exclusiva de Guinea Ecuatorial en tierra firme sólo pueden comprenderse como parte de unas dinámicas históricas más amplias, caracterizadas por intensas conexiones transnacionales y la extraversión del poder de los gobernantes. La nueva actividad económica ha promovido transformaciones sociales, pero también ha supuesto el reforzamiento del grupo familiar que ocupa el Estado desde la independencia, y la interrupción del momento de apertura política iniciado tras el fin de la Guerra Fría. El reforzamiento de la institución de la soberanía por parte de la industria petrolífera es una de las claves para comprender la continuidad del orden despótico poscolonial en el país.

..........................................


Petróleo e instituciones[15]

Una de las respuestas más habituales a la idea de una “maldición de los recursos”, popular entre los organismos económicos internacionales, sugiere que son las instituciones y, más en concreto, la falta de instituciones que garanticen la buena gobernabilidad, lo que explica los perversos efectos económicos para la mayoría de la población. Esta lectura de las cosas adolece de dos problemas: en primer lugar, explica una serie de fenómenos sociales a partir de una ausencia, de “lo que falta”, y no “de lo que hay”; en segundo lugar, poniendo el énfasis en las instituciones internas al Estado, ignora otras que sí están funcionando, y que explican en parte el modo en que las industrias extractivas, y en concreto la petrolífera, se articulan con distintas dinámicas sociales y políticas.



Las convenciones legales internacionales en torno a la soberanía hacen del Estado el propietario formal de todos los recursos naturales bajo su suelo, y convierten a las personas que ocupan el gobierno en representantes legales de la población del Estado con capacidad para negociar sobre la riqueza del subsuelo. Sólo atendiendo a estas instituciones internacionales, y a algunas características específicas de la actividad extractiva, puede comprenderse que las relaciones entre los Estados propietarios y los consumidores finales de petróleo estén tan fuertemente mediadas por unas pocas personas: aquéllas que poseen los medios de producción necesarios para extraer el recurso y quienes ocupan los gobierno.



En el caso específico del petróleo, su explotación requiere de enormes inversiones desde el mismo principio de la exploración. Estas inversiones deben ser realizadas por grandes empresas nacionales o privadas, o por un grupo de empresas, cuya relación directa y legal con los gobiernos reconocidos internacionalmente parece ser un elemento permanente en la industria del petróleo.[16] Sólo la intervención del gobierno puede garantizar las inversiones de acuerdo con las normas y usos del comercio internacional y la legislación del Estado de origen de la compañía.[17]



Esto es independiente de la capacidad regulativa del gobierno sobre su población, o su legitimidad social, especialmente cuando, como en Guinea Ecuatorial, toda la producción es off-shore, y las consecuencias de la extracción sobre el medioambiente o la población son más imperceptibles. La relevancia del clan Nguema para la industria del petróleo no se basa por tanto en el control efectivo de los campos petrolíferos, que no existe, sino en su control del gobierno de Guinea Ecuatorial, y en la convención en torno a la soberanía que establece la propiedad estatal de los recursos del subsuelo. Su situación política les permite, como hemos visto, no sólo gestionar los ingresos del petróleo y enriquecerse con ello, sino también presidir sobre otras formas de acumulación económica y formas de poder, y monopolizar muchas otras esferas sociales.



Lejos de disolver o cuestionar al Estado, la industria petrolífera transnacional está reforzando su dimensión institucional, así como a los grupos que lo ocupan, con independencia de los medios que éstos utilicen para mantenerse en el poder.


Conclusiones: Son tres las conclusiones que a estas alturas de la investigación queremos adelantar:

La extracción y venta de enormes cantidades de petróleo de las aguas de Guinea Ecuatorial ha tenido efectos específicos sobre las dinámicas sociales en tierra firme, que en parte tienen que ver con la estructura de la industria petrolífera, pero en parte son sólo comprensibles teniendo en cuenta los procesos sociales y políticos preexistentes. Sólo así puede comprenderse quiénes son y de dónde proceden los grupos sociales que se benefician, o son excluidos, de la nueva riqueza, o las formas concretas que adopta las relaciones de poder.

Una de las razones por las que el descubrimiento y extracción de enormes bolsas de petróleo no ha modificado sustancialmente la manera en que el orden social y político es reproducido, es que dicha industria precisa de las mismas instituciones que han estado detrás de la emergencia y el mantenimiento del orden poscolonial: la soberanía del Estado. Esta verdadera institución internacional es la que determina quiénes son las partes legitimadas para negociar sobre las riquezas del subsuelo, y lo que explica que sean los gobiernos de cada Estado las contrapartes necesarias de las empresas extractoras. El hecho de que las normas de la soberanía no condicionen la capacidad legal de los gobiernos a la efectiva representatividad de sus poblaciones, o la de las empresas al respeto de los derechos humanos, colabora en la reproducción de formas autoritarias de poder.

El orden social y político que sufre la población que habita el territorio de Guinea Ecuatorial es parte de largas trayectorias históricas, en las que el autoritarismo y la exclusión han estado fundados muy a menudo en las especiales conexiones económicas y políticas del territorio con otros lugares. Los actores que lideraron la administración colonial, el proceso descolonizador o el gobierno poscolonial encontraron muchos de sus recursos económicos y políticos más allá de la población local. En este sentido, el carácter redundante de la mayor parte de la población para el mantenimiento de la familia Nguema en el poder han hecho de la represión, la cooptación y la pobreza los vínculos principales entre los ciudadanos y la administración.

Más que en términos atemporales de una “maldición de los recursos”, la economía del petróleo puede analizarse como parte de una dinámica histórica de “extraversión del poder”, tal y como la define Jean François Bayart, según la cual los gobernantes basan su hegemonía política en recursos que provienen del exterior.[18] Ello les libra de invertir en un pacto social más recíproco con su población, y explica en parte las formas autoritarias que el poder ha asumido en África en tiempos contemporáneos.

Esta historia ha estado recorrida, no obstante, por momentos de apertura que luego se cerraron, donde las relaciones entre gobernantes y población se hicieron más críticas, como fue el proceso de descolonización en los años 60, o el iniciado tras el fin de la Guerra Fría y las reformas políticas de los años 90. La actual dependencia del petróleo no impide imaginar la aparición de nuevas circunstancias locales o internacionales, que provoquen transformaciones políticas, que a su vez incidirían inevitablemente en los efectos sociales de la industria extractiva.

Alicia Campos Serrano es Investigadora Ramón y Cajal, Dpto. Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Madrid, y miembro del Grupo de Estudios Africanos




CITA

[15] Estos argumentos han sido desarrollados en “Oil, Sovereignty & Self-Determination: Equatorial Guinea & Western Sahara”, Review of African Political Economy, nº 117, pp. 81-95, 2008. Véase también William Reno (2001), “How Sovereignty Matters: International Markets and the Political Economy of Local Politics in Weak States”, in T. Callaghy, R. Kassimir y R. Latham, Intervention and Transnationalism in Africa. Global-Local Networks of Power, Cambridge University Press, Cambridge; y Ricardo Soares de Oliveira (2007), Oil and Politics in the Gulf of Guinea, Hurst and Company, Londres.

[16] Existen, sin embargo, algunos mercados informales de petróleo, generados a partir del crudo extraído ilegalmente de plataformas y oleoductos, que supone una cantidad muy pequeña con respecto al petróleo consumido en el mundo.

[17] “Firms operating in Africa still require guarantees of protection of fixed assets, enforcement of contracts, access to credit, the capacity to indemnify operations, and certifications of credibility sufficient to satisfy regulators in headquarter countries, rating services, and investors” (Reno, 2001, pp. 198-199).

[18] Jean-François Bayart (2000), “Africa in the World: A History of Extraversion”, African Affairs, vol. 99. Otro concepto útil para entender estas dinámicas políticas es el de gate-keeper state propuesto por Frederick Cooper (2002), Africa since 1940: The Past of the Present. New Approaches to African History, Cambridge University Press, Cambridge






Esta crisis ¿es financiera? ¿De instituciones? Se necesita un orden internacional mas justo






CITA(Andy Maykuth @ May 9 2010, 01:10 PM) *
LULA: EL CARNAVAL Y NO LA GUERRA


"Hay que cambiar la ONU. Si sigue así, no servirá para el gobierno global"




Un socialismo del sentido común.



JUAN LUIS CEBRIÁN

DOMINGO
09-05-2010




Prefiero un carnaval a una guerra". Posa su mano de obrero sobre mi rodilla, en un ademán de complicidad, de camaradería, de evidente franqueza, porque esa es su fuerza y su convicción, la de comportarse como lo que es, como verdaderamente le miran los brasileños, "soy uno de ellos, uno como ellos", viene de donde ellos vienen, habla como ellos hablan, "no soy un extraño en el nido", y hasta que llegó al poder vistió como ellos visten, "aunque trabajé durante veintisiete años bajo un overol nunca me encontré a gusto; con dos meses de corbata no tuve dificultad en acostumbrarme a ella, es una bonita prenda". Me viene a las mientes la reflexión de Sancho Panza antes de ocuparse como regidor de la ínsula, "vístanme como quisieren, que de cualquier manera que vaya vestido seré Sancho Panza", porque la sotana no hace al cura, y Lula es Lula cualquiera que sea su atuendo, "me comunicaron que tenía que ir de frac a la cena de palacio con el rey de España, mandé decirle a Juan Carlos que yo no usaba eso y aquí en Brasil muchos me criticaron, ¡qué falta de elegancia, de capacidad para ejercer la Presidencia!, hasta que el Rey llamó, venga como usted quiera, pues de traje y corbata, porque no quiero ser visto como un extraño en mi pueblo, lo que pasa es que la liturgia del poder está toda preparada para alejarte de aquél, cuando eres candidato vas a cielo descubierto, saludando, pero una vez llegas a presidente te montan en un coche blindado y nunca más ves el rostro de los ciudadanos".




Me pregunto a qué se parecen más las huelgas, si a las guerras o a los carnavales. Luiz Inácio Lula da Silva fraguó su carrera política en las movilizaciones populares, en la agitación callejera y en la lucha a pie de obra en defensa de los derechos de los trabajadores. Casi millón y medio de obreros brasileños fueron a la huelga, capitaneados por él, durante el año 1979, y a partir de esa fecha este correoso dirigente sindical emprendió una carrera política llena de altibajos que le llevaría un cuarto de siglo más tarde a la presidencia de la República. "Es notable que ni yo ni mi vicepresidente, un empresario de éxito, tengamos título universitario", señala con cierto tono de orgullo que irrita a la oposición por la ambigüedad que ese mensaje puede representar en un país en el que la educación es propósito fundamental del Gobierno y empeño necesario para acabar con las desigualdades y la pobreza. Pero lo que él quiere transmitir es que la democracia funciona en Brasil, que no son los méritos profesionales, académicos ni de cualquier otro género, sino la voluntad de los electores la que es decisiva para llegar al poder. Un poder del que Lula se apeará, al menos formalmente, el próximo mes de diciembre después de ocho años de ejercicio en el cargo, y del que sale rodeado de tal popularidad que algunos esperan verle levitar en cualquier momento, como hacía el curilla de García Márquez en Cien años de soledad, sólo que a base de ingerir café brasileño, que él consume a cada rato con avidez, en vez de tazones de chocolate.




"El momento más extraordinario del poder es el periodo entre el día de la victoria y la toma de posesión. Luego uno ve que las cosas no son tan fáciles, estás ante una carrera de obstáculos. Yo tendría motivos de sobra para decir que a mí el poder me ha dado más alegrías que tristezas, porque pocas veces en la historia de Brasil sucedieron cosas tan importantes como durante mi gobierno, pero me iré lamentando lo que no he podido hacer, la reforma del Estado, por ejemplo. No hemos sido capaces de procurarle mayor agilidad; desde que tomamos una decisión hasta que se ejecuta nos topamos con quinientos obstáculos en nombre de la democracia. Está el Congreso Nacional, con sus dos Cámaras, la Administración pública, los sindicatos, la justicia, las cuestiones ambientales, donde las ONG son muy activas... o sea, que pasan dos años y medio o tres antes de que un proyecto cristalice. Hace falta un consenso que nos permita eliminar tantas dificultades y retrasos. No podemos renunciar a la fiscalización, pero tampoco es aceptable utilizarla como una manera de impedir que se hagan las cosas que Brasil necesita".




Su pragmatismo, su campechanía, su sentido común, todo en él recuerda al gobernador de la Barataria. Casi ocho años después de ocupar la primera magistratura de la República, sus maneras personales, su método de trabajo, su aire decidido y socarrón son los del Lula joven que, huyendo de la burocracia sindical, se reunía por las tardes en la taberna regentada por Tía Rosa en San Bernardo del Campo, donde él todavía mantiene el domicilio familiar. Allí, con sus compañeros de lucha, un grupo de amigos antes que un comité organizado, preparaban entre chato y chato las movilizaciones en defensa de un mayor salario para los obreros. Ninguna ideología alimentaba sus acciones, que enseguida estuvieron apoyadas, sin embargo, por los movimientos de base católicos. "El PT no hubiese existido sin la ayuda de millares de curas y comunidades cristianas de Brasil, le debe mucho al trabajo de la Iglesia, a la teología de la liberación, a los sacerdotes progresistas. Todo ello contribuyó a mi formación política, a la construcción del PT y a mi llegada al poder. Mi relación personal con la Iglesia católica ha sido y sigue siendo muy fuerte, pero somos un país laico, tratamos a todas las religiones con respeto". Le interrumpe por un momento su jefe de gabinete, Gilberto Carvalho, "este era seminarista, iba para cura, y lo abandonó para venirse al PT, para construir conmigo", y despacha un par de asuntos a la sombra de un crucifijo gigantesco que preside su mesa de trabajo, mientras yo me barrunto que para algunos peteros de la época la agitación política era también una especie de sacerdocio. La influencia religiosa ("esta es la Iglesia más progresista de América Latina, probablemente del mundo") es evidente también en el tratamiento de las leyes de aborto en Brasil, aunque el presidente busca la equidistancia. El Vaticano "tiene una actitud muy conservadora sobre este punto. En Brasil, el aborto está prohibido, salvo en caso de violación de la madre. Yo, como ciudadano, soy contrario al aborto, y no creo que haya ninguna mujer que se muestre favorable a él porque genera un gran sufrimiento a quien lo practica. Pero como jefe de Estado pienso que se trata de una cuestión de salud pública. Debemos proteger a las chicas que tratan de abortar ellas mismas metiéndose agujas en el útero y cosas así. El Estado tiene la obligación de atender a esas personas".




Para los progres europeos, que adoran a Lula, una declaración de este género puede resultar decepcionante, tanto como la que él mismo ha hecho muchas veces en el sentido de que no se considera de izquierdas. "Mi trayectoria, mi perfil político, mi vida en el sindicato, la creación del PT, me caracterizan, desde luego, como un izquierdista. Pero el propio PT es una novedad en la izquierda mundial. Nació contra todos los dogmas de los partidos marxistas-leninistas, que obedecían fielmente a Rusia o China. Al principio era algo parecido a una hinchada del fútbol; un grupo de obreros que, junto con el movimiento social, la Iglesia católica y algunos intelectuales que habían creído y participado en la lucha armada, decidieron crear un partido político. No teníamos entonces un programa definido y a mí nunca me gustó que me encasillaran, menos aún al asumir la presidencia. Un jefe de Estado no es una persona, es una institución, no tiene voluntad propia todo el santo día, sino que tiene que llevar a cabo los acuerdos que sean posibles. He aprendido eso en el poder y creo que ha sido bueno para Brasil. No puede ser que me guste un presidente porque es de izquierdas y otro no, por ser derechista. Me llevé bien con Aznar y me llevo bien con Zapatero; tengo que relacionarme con Piñera en Chile igual que lo hice con Bachelet. En el ejercicio del poder soy un ciudadano, ¿cómo diría...? multinacional, multiideológico, ¿no?".




Con sus ojos brillantes, inquietos, reclama mi aprobación para ese pragmatismo, y se transforma de pronto en un agitador de la torcida, la hinchada brasileña; se levanta, se sienta, se vuelve a erguir, sonríe primero, luego se estremece, se desternilla, te guiña el ojo, busca la cercanía, el cariño, soy un brasileño más, un ciudadano más de este país que es capaz de contagiar la alegría, de este país con trescientos días de sol al año, de este país inmenso, autosuficiente, pacífico, "del que estamos tratando de eliminar cincuenta o sesenta años de atraso, de desconfianza, años en que nadie quería invertir aquí. Y por eso estamos construyendo un capitalismo moderno, el Estado de bienestar. Cuando entré en el Gobierno, Brasil no tenía crédito, no tenía capital de trabajo, ni financiación, ni distribución de la renta. ¿Qué coño de capitalismo era ese? Un capitalismo sin capital. Resolví entonces que era preciso primero construir el capitalismo para después hacer el socialismo; hay que tener qué distribuir antes de hacerlo. Si el país no tiene nada, no hay nada que distribuir, y los empresarios tienen que saber que hay que pagar salarios un poco mayores para que la gente pueda comprar los productos que fabrican. Esto ya lo decía Henry Ford en 1912".




Estamos en plena campaña electoral y Lula aprovecha para hacer la propaganda de su partido, se le escapan algunas críticas acerbas, probablemente injustas, contra su antecesor, el socialdemócrata Fernando Henrique Cardoso, tiempo atrás compañero suyo en la lucha contra la dictadura y con el que ahora no se muestra en absoluto generoso. Pero el milagro brasileño empezó precisamente con Cardoso, un profesor respetado y un demócrata ejemplar que niveló las cuentas públicas y venció la inflación. Lula hace un balance diferente. "Hoy el Banco de Brasil tiene más crédito que el de todo el país cuando llegué al poder. De modo que cuando yo deje la presidencia habremos creado más de catorce millones de puestos de trabajo en ocho años. Sólo China e India pueden competir con una realidad así". Le interrogo entonces sobre si eso es un triunfo del capitalismo y enseguida se apresura a aclarar que es un triunfo de su Gobierno "porque ha tenido el coraje de enfrentarse a la crisis, en vez de quejarse: haciendo inversiones, desgravando la actividad en sectores clave para la economía, emprendiendo muchas obras públicas. Si Brasil mantiene en los próximos cinco años seriedad en las políticas fiscal y monetaria, en las inversiones y el control de la inflación, lo tiene todo para transformarse en una potencia respetada en el mundo. Si la economía sigue creciendo entre un 4,5% y un 5,5%, en 2016 puede constituir la quinta economía mundial".




No sé si descubro rastros de la herencia portuguesa en esta ensoñación un poco hiperbólica del presidente, que le hace por momentos alejarse de la sesuda prudencia de Sancho para asemejarle más a la locura idealista de su señor don Quijote, porque mientras Lula habla, las encuestas, allá fuera, siguen dando probable vencedor, aunque por escaso margen, a José Serra, candidato del PSDB, el partido de Cardoso. "Gane el que gane, nadie hará ningún disparate; el pueblo quiere seguir caminando y no volver atrás. Pero déjeme decirle que yo no veo la posibilidad de que perdamos las elecciones". Muchos piensan que si así sucediera, no sería por los méritos de Dilma, la candidata del PT, una antigua guerrillera y una política eficaz, pero sin el carisma que unas elecciones presidenciales demandan, sino por el formidable apoyo que le presta el propio Lula, cuya personalidad lo impregna todo de lulismo, "sí, ya sé que mucha gente, para justificarse, dice, a mí no me gusta el PT, me gusta Lula; gente de derechas, claro. Pasa con otros líderes políticos, Felipe González, por ejemplo. Normalmente las figuras públicas estamos menos ideologizadas que los partidos y tenemos la capacidad individual de congregar en torno nuestro gentes que de ninguna manera se sienten cercanas a nuestras formaciones. Pero no creo que haya un 'lulismo' como tal, prefiero saber que vamos a fortalecer la democracia y que los partidos políticos van a saber organizarse y ser fuertes".




En cualquier caso parece descontada la continuidad en la política económica, que Lula salvaguardó desde un principio nombrando a un antiguo militante del partido de Cardoso gobernador del Banco central. La consecuencia de esas políticas ha sido la prosperidad que permite situar al país entre las potencias emergentes agrupadas en torno a lo que ha dado en llamarse los BRIC (Brasil, Rusia, India y China). Junto a ellos, Lula ha hecho valer su voz afirmando su independencia como un protagonista de la política internacional singular e inclasificable. ¿Está camino su país de convertirse en una superpotencia? ¿Podría hacerlo sin ser poseedor -el único de los BRIC en esta circunstancia- del arma atómica? "La Constitución prohíbe las actividades nucleares salvo para fines pacíficos, están prohibidas, ¿quiere verlo?", me señala acuciante con su mano mutilada el artículo 21, inciso 23, "el presidente no decide en las cuestiones nucleares, es el Congreso, y no tenemos interés en ser una potencia militar si no es del tamaño de nuestra soberanía. Necesitamos unas Fuerzas Armadas adecuadas para garantizar la seguridad del pueblo, mantener una política de defensa respetable. No queremos invadir ningún país, pero tampoco que nos invadan a nosotros...", le interrumpo, entre irónico y risueño, invadir Brasil me parece difícil, presidente, una tarea casi titánica, y él impertérrito, "no se puede menospreciar la locura de algunos seres humanos, es preciso cuidarse". ¿Cuidarse de quién? No creo que sea de Chávez ("un hombre muy inteligente, aunque a veces comete equivocaciones y él lo sabe") ni de Evo ("un retrato de su pueblo, nadie lo representa mejor que él; en el tema del petróleo, yo comprendí que Brasil tenía que pagar mejor a Bolivia, no peleé con Evo, porque él tenía derecho") ni de Colombia, Argentina o Uruguay ("Brasil ha trabajado mucho con ellos para consolidar la democracia en su plenitud. Tenemos que generar una política de confianza. La doctrina utilizada antes por las grandes potencias era considerar a Brasil como enemigo de América Latina, la gran amenaza; nosotros estamos destruyendo esa visión negativa y demostrando en cambio que podemos ser su gran aliado").




El lulismo, si es que existe, hunde sus raíces en el sindicalismo, la lucha como presión y el acuerdo como respuesta. "El llamado mundo desarrollado tiene que comprender que la geopolítica ha cambiado. La democratización de África y el crecimiento de países como China, India y algunos de América del Sur sugiere una nueva dimensión. Yo no quiero la guerra, soy un hombre de diálogo, y en la cuestión nuclear Brasil tiene una política muy definida. Quiero agotar hasta el último minuto las posibilidades de un pacto con el presidente de Irán para que pueda seguir enriqueciendo uranio, teniendo nosotros la tranquilidad de que sólo lo va a utilizar para fines pacíficos. Mi límite son las decisiones de la ONU, a la que, por cierto, pretendo cambiar porque tal y como está representa muy poco. ¿Por qué Brasil no es miembro del Consejo de Seguridad? ¿Por qué no lo es India? ¿Por qué no hay ningún Estado africano? Si la ONU continúa así de débil, sin representatividad, con países con derecho de veto, nunca va a servir correctamente al gobierno global que se necesita".




Felipe González dice que los ex presidentes son como los jarrones chinos. Todo el mundo en casa sabe que se trata de piezas valiosas que merece la pena conservar, aunque no necesariamente aprecian su belleza y la gente no sabe dónde colocarlos: estén donde estén, siempre estorban el paso. A partir del próximo mes de diciembre, Luiz Inácio Lula da Silva, uno de los políticos más carismáticos, admirados y sorprendentes del último medio siglo, engrosará esa colección de grandes porcelanas. Los visitantes de los museos de cera venerarán su imagen, como la de Lincoln, la de Mandela, la de tantos grandes hombres capaces de surgir desde la nada. Lleno de vida, desbordante de ideas, no le imagino retirado en su piso de San Bernardo, compartiendo con sus vecinos las nostalgias de cualquier tiempo pasado. "El mejor servicio que puede prestar un ex presidente de la República es el de estar callado, dejar gobernar a quien gane las elecciones y él permanecer en silencio". Al buen callar llaman Sancho, pero yo no imagino así a Lula cuando hay tanto que denunciar, tanto que demandar, tanto que proponer. Entonces, quizá se limite a estar ausente, o lejano. "Voy a salir del Gobierno habiendo cosechado un montón de políticas exitosas y quiero compartir ese aprendizaje, esa auténtica lección vital, con países más pobres de América Latina y de África. No sé si lo haré a través de una fundación, porque en ningún caso quiero emprender nada que no esté en consonancia con el Gobierno. Sólo quiero transmitir a los demás la experiencia que adquirí, porque los pobres no tienen acceso a los gobernantes, los pobres no van a los cócteles, claro, y eso que no hay político que gane una elección hablando mal de ellos, puede denostar a los banqueros, a los grandes empresarios, pero a los pobres... de ninguna manera, en campaña electoral un pobre es la cosa más extraordinaria del mundo. Eso sí, una vez que el candidato gana la votación termina su mandato sin reunirse con un pobre ni una sola vez, sólo sabe que existen por lo que lee en los periódicos, no hay interacción, no hay vínculo. Yo, las próximas navidades, cuando mi periodo llegue a su fin, quiero invitar de nuevo a los cartoneros de São Paulo, hace ocho años que me reúno con ellos en palacio por esas fechas (también lo he hecho con los sin casa, con los okupas), y hemos comprobado que esa gente no quiere parar de recolectar papel, pero aspira a una existencia más digna, o sea, que organizamos cooperativas, centenares de ellas en todo Brasil, financiadas por el Estado, que permiten trabajar a cientos de miles de personas, capaces de llevar todos los días a su casa algo que comer gracias al resultado de su trabajo".




Cuando todo eso suceda, el palacio presidencial ya habrá sido reconstruido. De momento, Lula se aloja en unas oficinas prestadas del centro cultural del Banco de Brasil mientras los operarios se esfuerzan en recuperar las ajadas estructuras de Planalto, cuya remozada construcción no pudo estar a punto para la celebración del cincuentenario de Brasilia. Pero el próximo 23 de diciembre el presidente se despedirá de sus cartoneros paulistas en los aposentos elegantes y sobrios destinados al primer magistrado de la nación. Quizá lo haga pensando, como Sancho en su partida, que


"saliendo yo desnudo como salgo, no es menester otra señal para dar a entender que he gobernado como un ángel".



Seguro estoy, al menos, de que el cronista de ese momento venidero podrá de nuevo relatarlo con las mismas palabras de Cervantes: "Abrazáronle todos, y él, llorando, abrazó a todos, y los dejó admirados, así de sus razones como de su determinación tan resoluta y tan discreta". Vale.





http://www.elpais.com/articulo/reportajes/...elpdmgrep_1/Tes

Indalecio


Pluralia Tantum




el blog de Juan Tomás Ávila Laurel
Malabo
18 Mayo 2010


Acá en la no-república de Guinea Ecuatorial ocurren unas cosas que son una pasada. Desde que empezamos a escribir para el público hacemos un inciso cuando a este país nos referimos como república. De raíz latina, república viene a significar “algo de todos”. Pero por la historia que hemos vivido, y por la que vivimos, esta no es una república, de la misma manera que no lo es la mayoría de los países de África. Pero no nos desviemos del tema.



Ocurren unas cosas que justifican el verísimo statu quo de Guinea Ecuatorial. Y porque son una pasada, solamente pueden ser pluralia tantum, como crisis, que no tiene singular. O víveres, que tampoco lo tiene. Aquí, con una democracia metida con taladro de dos brocas, tenemos un parlamento que por sí mismo es una pasada. De hecho, los mismos que lo cocieron no se recatan en referirse a él como Parlamento multicoloreado, debido quizá a las brochas y colores que se gastaron en dejarlo decente. Pero el mismo parlamento no se corta, y como un país que no es democrático a golpe de formón, se reúne y discute cosas. Y traen tela, sí que la traen. Este parlamento lleva años exhibiendo su buen funcionar a costa de los ingenuos con una cosa que llaman Comisión de Quejas y Peticiones. Pues esta comisión no es nada más que la confirmación de que los presidentes zonales del partido en poder, los altos miembros del ejército y de la policía de Guinea, los jueces y todos los togados magistrados de todos los sitios que dan miedo en Guinea, que son los administradores oficiales de justicia, no hacen su trabajo. Y tampoco son capaces de cerrar un solo trato los cientos de directores generales que hay en los ministerios. Son vergonzosamente ninguneados por los dueños de las empresas cuando hay un litigio en el que están involucrados los trabajadores simples, por ejemplo. Esto se cuenta para cuando el caso se refiere al Ministerio de Trabajo.



La perdiz de cualquier historia se marea y se retuerce, los involucrados malgastan sus caudales y el asunto no se resuelve. Entonces alguien da la idea de llevar el asunto al parlamento y todos los “honorables” se reúnen en torno a esta extraña comisión y opinan como un solo hombre. Y hacen justicia, en una palabra. ¿Entonces cómo se justifica esta merma presupuestaria con cargo a los sueldos de todos los que deben administrar justicia en este país? ¿Qué dicen de sí mismos los jueces, los jefes zonales del PDGE, los altos mandos del ejército y los cientos de directores incapaces de resolver nada de la gente que acude a ellos? Pero lo que está claro es que si el parlamento se dedica a labores judiciales, no se dedica a sus asuntos propios. Es este el quid de la cuestión. También está en un lugar que no le pertenece. Y esto empezó desde que se aceptó una democracia cosida a semejanza de la guineanidad reinante. Eso se dice por la manera un tanto novedosa de ejercer el cargo de diputado en este país.



Por las relaciones que tenemos, conocemos el caso de un hombre del que creemos que solamente posee estudios primarios. Los avatares patrios le condujeron a la senda del medro personal y descubrimos que ¡era diputado! Pues en las pasadas elecciones supimos que aquel caballero, preocupado por su futuro precario, llamó a todos originarios de su zona de origen que podrían postular al mismo puesto y rogándoles, les dijo que se abstuvieran de tomar una decisión que le perjudicara, pues estaba a una legislatura de conseguir las tres que le daban acceso a una pensión vitalicia. Esto es, que nadie se hiciera postulante, por favor, y si lo hiciera, que sea para apoyarlo en última instancia. Y eso sería por haber servido en todos estos años al país. No sería el único que espera un sueldo a perpetuidad por haber llevado el título de honorable a costa de las arcas de Estado petrolero de Guinea. Estos diputados que no abren la boca para decir nada, o solamente para opinar burdamente sobre los asuntos conyugales que se dirimen en la Comisión de Quejas, quieren tener un sueldo vitalicio. ¿A qué santo se encomienda este asunto? Pero antes de entrar en las zonas celestiales, preguntemos por la verdadera función de los diputados en este país. ¿A qué se dedican? A reunirse en el parlamento de manera puntual. Pero los resultados de su mucho reunir está a la vista del mundo entero. Y es que si estos honorables señores creyeran que hacían algo por la zona que representaban, no se verían obligados a darles de comer cada vez que los acontecimientos políticos aconsejan su salida a la escena. Y como aquí la televisión indígena anda huérfana de contenidos, vemos la puesta en escena del honorable del turno en los poblados que le sostienen el puesto. Es cuando para una camioneta y desembarcan cajas de pescado y de pollo congelados, latas de tomates, sacos de arroz, litros de aceite y alguna ropa traída de a saber dónde. Es una forma, dicen, de agradecer a la militancia por los votos obtenidos. (Esto también se haría y se diría si había habido un descarado pucherazo durante las elecciones)



Los honorables de los que hablamos son unos señores que podrían dedicarse a otro asunto lucrativo, o a nada, pero cuyo sueldo viene a ser lo mismo que un regalo, pues pese a otras prebendas inherentes al mismo, el desempeño del cargo no les exige ningún trabajo que justifique el sueldo. Con la inversión del dinero regalado por el Estado y otras prebendas inherentes al mismo, alguna vez al año tienen remordimiento de conciencia y salen al campo a regalar sal, aceite de margarita, arroz, jabón, petróleo, a sabiendas de que los que lo reciban le serán muy agradecidos, pues allá arriba, lejos de los puertos nacionales, la gente pasa las de Caín, y hay que ver las esqueléticas imágenes de las mujeres del último video de TVGE para dar fe de esta miseria: daban verdadera lástima. Y es que, en vez de sentarse para hacer el trabajo de otros, y ya que saben que no pueden legislar en contra de los que tienen el poder por el mango, podrían decir para todos sus compañeros que en su región de nacimiento ya no se vive como se pensaba hace años. Ahora los bosques están revueltos, por tanta edificación monumental, y no es tan fácil que la caza menor pueda constituir el sostén de ningún pueblo. Los productos de la agricultura de subsistencia y de la recolección no dan para sostener con dignidad una vida. Y son necesidades apremiantes que no pueden esperar hasta que se alcance el horizonte 2020. Para confirmarlo, no estamos hablando de pueblos o poblados con luz eléctrica, agua potable, hospitales y escuelas. Estamos hablando de sitios cuyos habitantes hacen sus necesidades en el bosque y donde la cita básica con la higiene se realiza, a la hora que sea, en los ríos.



Está claro que nadie puede hablar por ellos. La prueba es que sale por la televisión su baile por aceptar una cosa que deberían tener capacidad para regalar. No parecen tener otra elección. (Estamos hablando de los nativos, más las nativas, de los pueblos que reciben los regalos de los diputados, no de éstos). Pero estamos en un país que todavía se llama república, no lo es, y tiene cargos públicos. Tiene que estar cerca el día en que los que gozan del hecho de que este país no es una república sepan que serán llamados a dar cuenta de la longeva pobreza de sus habitantes y no a gozar a perpetuidad de sus beneficios sin prestar ningún servicio público.



http://www.fronterad.com/?q=node/1381
Katharina Von Strauger
CITA
Bono pagó sólo 200.000 de los 600.000 euros que costaron las obras de su hípica

La Gaceta
21:42 (20-05-2010)


Asegura que los soportes publicitarios de tres de los anunciantes ascendieron a 300.000 euros. El ex ministro encargó personalmente los trabajos al Pocero.




Las explicaciones de José Bono después de que este periódico publicase que Beatriz Hoteles, patrocinador de su hípica, había pagado parte de las obras, no se han hecho esperar. En este caso, el ex presidente de Castilla-La Mancha ha asegurado que Porcelanosa es la única empresa que se anuncia en el recinto que pagó una parte de los trabajos de mejora del establecimiento hípico: en total, 104.000 euros. Además, costeó 180.000 euros por un poste publicitario.


Señala a otros dos patrocinadores, Seguros Pelayo y Beatriz Hoteles, afirmando que las cantidades aportadas por cada uno de ellos se limitaron a costear las estructuras de sus futuros espacios publicitarios: el primero desembolsó 30.000 euros por ese concepto y el segundo 90.000 euros. Según Bono, la suma de preparar los soportes, ascendió a 300.000 euros.


Los trabajos de mejora de Hípica Almenara se llevaron a cabo por Onde 2000, empresa propiedad del constructor Francisco Hernando, Paco El Pocero. Bono aseguraba en la edición de El País de ayer que fueron las empresas que se anuncian en su centro las que “pidieron autorización a la hípica y contrataron directamente las obras para colocar su publicidad”. Onde 2000 explica a LA GACETA: “Fue la administración de Hípica Almenara la que llamó a nuestra empresa para averiguar si éramos capaces de llevar a cabo una serie de trabajos en su recinto”.


La consulta se centró, sobre todo, en las obras del alcantarillado: “La hípica de Bono necesitaba un nuevo sistema de canalización, reconducir las aguas a través de un colector a la red general de alcantarillado, un sistema de conducción de aguas pluviales para evitar encharcamientos por lluvia…”. Y puntualizan: “Por algo Francisco Hernando es experto en subsuelos y saneamiento”.



Fuentes de la empresa explican que esas obras fueron las más caras de realizar, pero no las únicas. José Bono, accionista de un 80% del centro hípico, consultó el coste y el tiempo de la preparación de la pista para ser incluida en el circuito internacional de salto: “Requería ser aplanada, el trabajo posterior con una tecnología alemana, cubrirla con una grava especial, construir previamente unas hueveras que amortiguaran la caída en el salto de los caballos… De estas condiciones técnicas dependía la calificación técnica de la pista”. Una vez presupuestados todos los trabajos –incluida la construcción de las gradas, las casetas y la preparación del terreno del aparcamiento–, la hípica de José Bono informó a Onde 2000 sobre cuáles serían las empresas que harían frente a los costes y de qué parte de las obras se ocuparían.


Efectuadas en marzo de 2004, el importe total de las operaciones de mejora ascendió a 600.000 euros. De acuerdo con las explicaciones de José Bono, Porcelanosa desembolsó por ellas 104.000 euros. La propia hípica se hizo cargo de otros 200.000 euros ,aproximadamente. Por tanto hubo “un reparto de funciones y de costes”, según comenta la empresa de Francisco Hernando. La pregunta que surge es: ¿qué trabajos añadieron a esos soportes para llegar a los 300.000 euros?



Soportes costosos


Sobre lo publicado en El País, Porcelanosa responde: “Esta información nos es ajena; nosotros no la hemos dado”. De acuerdo con lo que ha podido saber este periódico, tanto las cantidades pagadas por esta empresa como por las otras dos son correctas. Las dudas nacen en el desglose de los conceptos.


Si bien es cierto que al no ser una hípica de nueva planta, sino una ya construida, todos los anunciantes debían adaptar sus soportes a la nueva estructura del recinto, también lo es que de acuerdo con los fabricantes consultados, los precios que Bono achaca a cada anunciante son “desorbitados”.


Uno de ellos calcula que para un poste de una altura de 17 metros, como el que posee Porcelanosa en las instalaciones, “el anuncio tendría unas dimensiones de 10,40 metros de ancho por 5 metros de alto. Si es una estructura tipo de chapa galvanizada con el nombre, el logotipo y la dirección costaría en torno a 50.000 y 55.000 euros”. Y concluye: “180.000 euros es una barbaridad”.


El fabricante JCDecaux, caracterizado por el diseño innovador de sus soportes publicitarios, comenta que ellos alquilan los espacios y que “una valla de 17 metros de altura costaría 120 euros por 14 días. El precio de 180.000 euros es desorbitado”.


Por su parte, Seguros Pelayo señala a LA GACETA: “Abonamos 30.000 euros para unas obras en las gradas que era necesario hacer para poder poner en ellas las vallas que queríamos”.

Finalmente Beatriz Hoteles, tal y como contó este diario, pagó los costes de dos carteles cuyo coste estimado es de 20.000 euros en total, de acuerdo con los precios de mercado consultados. Su explicación: “Hemos pagado la adaptación de nuestras vallas publicitarias únicamente al lugar donde queríamos adaptarlas”. Bono asegura que la inversión en esos soportes publicitarios de esta cadena hotelera fue de 90.000 euros.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...as-obras-hipica





CITA
Porcelanosa pagó obras de El Pocero en la Hípica de Bono

Fue en contraprestación por publicidad, dice el presidente

JOSÉ MARÍA IRUJO
Madrid

EL PAÍS
España
20-05-2010



Porcelanosa, patrocinador de Hípica Almenara, SL, negocio propiedad de José Bono, presidente del Congreso de los Diputados, abonó obras por 284.000 euros que en el año 2004 llevó a cabo en este complejo deportivo una empresa del grupo Onde 2000, de Francisco Hernando, Paco el Pocero. El pago de esta empresa se desglosó de la siguiente forma: 180.000 euros para instalar su torre publicitaria de 17 metros de altura y sus vallas de esponsorización, y 104.000 en obras ajenas a la publicidad en el complejo deportivo. Las obras de Francisco Hernando en la hípica de Bono ascendieron a más de 600.000 euros. Hernando construyó el polémico complejo de Seseña (Toledo), una macrociudad en un terreno sin servicios ni agua que recibió el visto bueno de las consejerías de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Hípica Almenara está situada a 7 kilómetros de Toledo, a unos 45 minutos en coche desde Madrid, y en los últimos cuatro años ha reportado a Bono y sus hijos beneficios de 1.258.000 euros, según sus declaraciones a Hacienda. La sociedad se constituyó en 2001 y tras la separación de bienes en 2006 de Bono y su esposa, el presidente del Congreso y sus cuatro hijos son dueños del 80% y 20%, respectivamente.

El PP cuestiona el enriquecimiento de Bono y pide a la Fiscalía General del Estado que investigue el origen del patrimonio de su familia, 12 propiedades inmobiliarias y la hípica escrituradas en unos 5,5 millones de euros. Bono asegura que es un hombre honrado, ha facilitado a la fiscalía su patrimonio y reitera que ha declarado sus bienes en el registro del Congreso.

Un portavoz de Onde 2000, la empresa de Francisco Hernando, asegura que las obras empezaron en marzo de 2004 y consistieron en la preparación de la pista de saltos del complejo, trabajos y reformas en la gradería destinada al público, instalación de vallas publicitarias, remodelación de agua y alcantarillado, saneamiento, explanación del aparcamiento y construcción de las estancias para el personal.

Los contratos se firmaron entre la empresa de El Pocero y tres patrocinadores: Porcelanosa, Seguros Pelayo y Hoteles Beatriz. Un cuarto contrato se firmó con la propia hípica. La constructora acordó con cada uno de ellos las obras que les correspondían. José Bono responde así a las preguntas de EL PAÍS:


"Estos patrocinadores pidieron autorización a la hípica y contrataron directamente las obras para colocar su publicidad. No los busqué yo, los buscó una empresa que se dedica a eso. Porcelanosa pagó por dos conceptos: las obras para colgar su publicidad (180.000 euros), una torre de 17 metros y otras obras en la hípica que no tenían nada que ver con esa esponsorización (104.000 euros). Esto último fue una contraprestación a la hípica por sus anuncios porque así figura en su contrato de arrendamiento que dura varios años. Un contrato donde se dice que el pago no será sólo en dinero".



Según Bono, Seguros Pelayo abonó 30.000 euros e Inversiones Hoteleras Beatriz, 90.000, exclusivamente para construir el soporte de sus vallas publicitarias. Un portavoz de Onde 2000 ha declinado facilitar quiénes fueron los patrocinadores que les pagaron las obras. "Se tardó en cobrar por desavenencias en las partidas porque en algunos casos excedían del presupuesto", asegura.

La relación entre Bono, entonces presidente de Castilla-La Mancha (no concluyó su sexto mandato y en abril de 2004 fue nombrado ministro de Defensa), y el constructor era "cordial", según la define el portavoz de este último. "La normal entre un presidente de comunidad y un empresario, aunque también hubo momentos de desencuentro", aseguran desde Onde 2000.

"Hizo obras en el complejo de Bono porque se lo pidieron. No es verdad que no trabaje para terceros como dice Izquierda Unida. La decisión de construir Seseña no fue de la Junta sino del ayuntamiento", señala el mismo portavoz.

Hípica Almenara tiene entre sus patrocinadores al banco Santander, Coca-Cola, Endesa, Hoteles Beatriz, Porcelanosa y otros. Exhiben sus anuncios en la pista de competición al aire libre y en otro recinto cubierto y pagan por sus vallas publicitarias, además de apoyar algunas pruebas. En algunos casos los contratos de patrocinio son para varios años. José Bono, de 25 años, hijo del presidente del Congreso y jinete, es el encargado de este complejo deportivo. Bono padre informó en su día de esos contratos al Parlamento autonómico.



http://www.elpais.com/articulo/espana/Porc...lpepinac_15/Tes




CITA(Maripili @ May 20 2010, 06:58 AM) *
CITA(Francisco Alegre @ May 19 2010, 06:45 PM) *
CITA(Julian Navascues @ May 18 2010, 06:44 PM) *
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA


Sentencia Nº: 478/2010
RECURSO CASACION Nº: 2172/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Señalamiento: 12/05/2010
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fecha Sentencia: 17/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Escrito por: ICR

Auto de sobreseimiento libre. Delito de cohecho impropio.





Nº: 2172/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Fallo: 12/05/2010
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández



TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 478/2010


Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

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TERCERO.- La Sala de instancia no cuestiona "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio". Sin embargo, alcanza su conclusión de la atipicidad de la conducta de los recurridos en base a una delimitación propia del elemento causal consistente en la "… consideración a su función ….", que aúna el legislador a la admisión de la "… dádiva o regalo que le fueron ofrecidos" a la autoridad o funcionario público que recibe aquéllos. Tras admitir la doble modalidad típica acogida en el artículo 426 C.P., argumenta que "la primera modalidad ha quedado referida a actos propios de su <<función>>, y en consecuencia a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario", de forma "que la necesidad de una valoración in concreto de la relación de causalidad ya no es únicamente tributaria de la segunda modalidad del artículo 426 del Código Penal, sino también de la primera". A esta argumentación cabe oponer serias objeciones siguiendo el mismo hilo de las razones aducidas en el fundamento de derecho décimo del Auto recurrido.


En primer lugar, desde la perspectiva histórico-legislativa, no tiene el alcance pretendido en el Auto la sustitución de "oficio" por "función" de la L.O. 9/91, que modificó el viejo artículo 390 C.P. 1973, precisamente lo que permite es alcanzar una interpretación más amplia de este elemento normativo, y añadir el sustantivo "dádiva" al de "regalo" no deja de ser una redundancia que subraya también la voluntad ampliatoria del Legislador del radio de acción del tipo penal analizado. Función, en su acepción más propia al caso, significa capacidad de acción o acción propia de los cargos u oficios (acepción segunda DRAE), y oficio, ocupación habitual o cargo, por lo que el primero no hace mención a una competencia concreta de la autoridad o funcionario, como parece deducir el Auto, relacionándola directamente con "la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quién sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual, como vimos no se ha acreditado" (sic), de forma que esta disquisición está fuera del contexto típico.


En segundo lugar, la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo". La segunda modalidad del artículo 426 C.P. -"acto no prohibido legalmente"- parece referirse a actos realizados por el funcionario que no pertenezcan en sentido estricto al ámbito de su función. No es este el alcance del artículo citado en último lugar definido por la Jurisprudencia del Tribunal de Casación. Entre las sentencias más recientes, la 362/08, con expresa cita de la precedente 30/1994, precisa que "el término <<en consideración a su función>> debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.


CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia. Vamos a examinar brevemente el alcance de las sentencias dictadas.


De los AATS 7784/2007, de 1 de junio, y 12929/2007, de 27 de septiembre (causa especial nº 20637/2006), el primero de ellos rechazó «a limine» la querella presentada contra la Presidenta del Tribunal Constitucional, viniendo el segundo a desestimar el posterior recurso de súplica contra el anterior. Los hechos se ceñían en este caso a la aceptación de un premio por importe de 30.000 euros, habiendo procedido esta Sala a acordar el archivo de plano de la querella al haber constancia de que tal dádiva, ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del T.C. Tales elementos hacen que dicho supuesto no guarde similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores.


El ATS de 02/02/2009, también mencionado por el T.S.J. dictado en la causa especial nº 20296/2008, tampoco resulta aplicable al caso: en el mismo se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada contra un magistrado por presuntos delitos de cohecho del art. 426 CP y de prevaricación del art. 446.3º CP. La Sala Segunda rechazó que, según la documentación hasta entonces obtenida, existieran indicios suficientes de que el patronazgo por una entidad bancaria de las actividades docentes del magistrado en el extranjero estuviera vinculado a cualquier tipo de comportamiento del aforado en su condición de titular de un Juzgado Central de Instrucción. El mentado Auto de 02/02/2009, por ello, ninguna similitud guarda con el caso examinado, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino tampoco desde el jurídico, pues se limita a transcribir lo a su vez afirmado por la STS 102/2009, que no hace otra cosa que confirmar una interpretación del artículo 426 C.P., que separa ambos incisos del precepto, siendo éste el entendimiento común de esta Sala de Casación, conforme al cual en el cohecho pasivo impropio se distinguen dos conductas diferentes, cuales son la entrega de la dádiva "en consideración a la función" y la entrega dirigida a conseguir del mismo la ejecución de "un acto no prohibido legalmente", como ya hemos señalado más arriba.


Siguiendo con nuestro análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el Auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia, y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009 a la que acabamos de referirnos, que centra su análisis doctrinal en la modalidad típica del art. 419 CP para limitarse a excluir la aplicación del art. 426 CP por no concurrir sus caracteres desde la óptica del hecho probado. Tampoco resulta, pues, ejemplificadora como resolución que hubiere de exigir ese rasgo finalístico a la entrega de la dádiva para la ejecución de un acto no prohibido sobre el que gira la decisión del T.S.J..


En cuanto a la STS 362/2008, asimismo citada, reproduce la doctrina ya vista, que a su vez es trasunto de la STS 30/1994, la cual simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público desempeñado por el receptor, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos.


Tampoco la STS 2115/1993, dictada en el ámbito del anterior Código Penal, abona la tesis de causalidad defendida por el órgano de instancia, pues el entonces artículo 390 -al igual que el actual art. 426- distinguía disyuntivamente entre la aceptación de regalos por el funcionario público "en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido", y en este sentido se pronuncia dicha sentencia al afirmar que "(…) el tipo del artículo 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro", de modo que en el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo "(…) se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario".


Restan por analizar las SSTS 378/1995 y 709/1994, asimismo reflejadas en el Auto recurrido. En relación con la primera, de nuevo estamos ante diferentes supuestos fácticos, vinculado este caso además a la anterior redacción del cohecho pasivo impropio: en dicha resolución se confirma la condena de un funcionario que sugirió a un tercero la confección y entrega de una dádiva, consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero "por creer que, de no hacerlo así, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM", competencia que tenía atribuida el receptor del regalo en cuestión; es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos. A igual conclusión nos lleva el estudio de la STS 709/1994, que analiza un cohecho continuado del entonces art. 386 CP, precepto que tampoco tiene ninguna vinculación con el que es objeto de autos y, en todo caso, habría de tenerla con el actual art. 420 CP, pues aquel precepto sustantivo requería la solicitud, aceptación o promesa por el funcionario público, por sí o por persona intermedia, de dádiva o presente "por ejecutar un acto injusto relativo al ejercido de su cargo, que no constituya delito, y que efectivamente lo ejecutare", es decir, la comisión de un acto injusto mediante la entrega o recepción de dádiva o promesa, realizado por persona que ostente la condición de funcionario público y, además, que dicho acto guardara relación con el ejercicio del cargo desempeñado, esto es, una actividad situada dentro del marco de las competencias legales o reglamentarias inherentes a la función pública.


La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.


QUINTO.- De lo anterior tampoco se desprende que deba seguirse "una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad", como bien afirma el Auto recurrido (apartado sexto del fundamento décimo). En efecto, nuestra Jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado más arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo. No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho. Cuestión distinta es la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, criterio que debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes. Sin embargo, partiendo de los hechos indiciarios constatados, la Sala de instancia en este momento procesal no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", cuestión de la que el Auto no se ocupa especialmente.


La precedente doctrina es aplicable a los Sres. Camps Ortíz, Campos Guinot y Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno autonómico, como Presidente de la Generalidad valenciana, ex Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana y ex Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana.









manolo pizarro
De la Vega se pega la gran vida en Nueva York

Inocencio Arias. Que cuenta a sus espaldas con un currículum que certifica su seriedad.

Hace un año, como Cónsul en Los Ángeles, quise hacer mi visita anual a Arizona, estado situado en mi demarcación. Quería hablar con las autoridades, ver posibilidades de cualquier tipo para España y, sobre todo, ayudar a una quincena de descendientes de españoles ansiosos por obtener la nacionalidad al amparo de la reciente Ley de la Memoria Histórica... Siendo personas de edad, tomar el avión hasta Los Ángeles resultaba un engorro para ellos y concluí que no se me caían los anillos si me presentaba solo en Arizona, los citaba en el hotel y les ayudaba a rellenar formularios etc...

Para mi estupor el Ministerio me dijo que no había dinero para mi viaje. El coste de mi desplazamiento era modestito, vuelo en turista, una noche en un hotel discreto, un par de taxis y dos comidas. En resumen, unos 465 euros, cifra un tanto ridícula para cubrir los objetivos que menciono. Deduje que las cosas estaban muy mal en Exteriores, que pena.

Hace días, regresé jubilado desde Los Ángeles. Un viaje, con escala, de 17 horas. Los tiempos son austeros y el Ministerio ha decidido que los diplomáticos que se jubilan, aunque realicen un desplazamiento de 17 0 22 horas, han de viajar en turista. Esto es nuevo, los subdirectores de los Ministerios y no hablemos de la gente de las Autonomías siguen desplazándose en 'business' en tramos de siete horas. Colegí que era un nuevo mazazo a la profesión diplomática pero que estamos en crisis y hay que apretarse el cinturón.

Llego a Madrid y leo que debuto en mi condición de jubilado con congelación de la pensión. Esto es más serio aunque, razoné de nuevo, todos tenemos que sacrificarnos para enderezar el país.

Pero hete aquí que voy al Ministerio, donde el ambiente hierve con el recorte salarial de los funcionarios . Y te cuentan cosas, bastantes. Una interesante son los viajes de la señora De la Vega. Parece que nuestra elegante (lo digo sin sorna) y frugal (esto lo digo con sorna) vicepresidenta ha descubierto los encantos de Nueva York. Y se monta un viaje con pretextos dispares, un concierto en la ONU patrocinado por España, la organización de un seminario sobre la transición española, etc... Parece que hay más.

No cuestiono que De la Vega acuda a la atractiva y consumista Nueva York para algo que beneficie a nuestro país (aunque, en época de vacas flacas, sea discutible, la necesidad de la presencia de toda una Vicepresidenta en un seminario a los 25 años de la transición celebrado en español y para un puñado de universitarios). Al contrario, si el asunto es de relieve lo aplaudo. Pero resulta que la Vicepresidenta no se anda con chiquitas. Se lleva el avión oficial, el grande, la acompañan un mínimo de cuarenta personas, lo que significa un mínimo de 400 dólares de hotel por persona cada día, dietas, etc...

Todo resulta frívolo y contradictorio con lo que proclama el Gobierno o su partido. Poco serio ¿Tiene la Vicepresidenta que ir a un concierto en Nueva York con cuarenta personas, utilizar el avión grande, acudir con una corte a hoteles de postín, etc... con la que está cayendo? ¿Cuántos sobran? Como diplomático casi me da igual, aunque sus dos rumbosos periplos hayan coincidido con lo que se me negó a mi. Como ciudadano y contribuyente creo que la Vicepresidenta o el Gobierno me está tomando el pelo.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/cronic...de-la-vega.html
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Aprietate tu casposo españolito, que a mi aún me toca vidorra hasta el 2012.

Saludos.
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