Audiencia Nacional
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) Sentencia de 11 abril 2013
JUR\2013\126122
SUBVENCIONES REVOCACION PARCIAL COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS SEGUROS DE VIAJE GASTO ELEGIBLE
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo 427/2012
Ponente: Excma. Sra. Isabel García García-Blanco
SENTENCIA
Madrid, a once de abril de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número427/12 , se tramita a instancia de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, representada por la Procuradora Dñª. Magdalena Cornejo Barranco, y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Davara Fernández de Marcos, contra Resolución del Director General de Investigación Científica y Técnica, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de fecha 12-2-2012 por la que se acuerda el reintegro de 7.11,46 € mas los correspondientes intereses de demora (2.418,75 €) en relación a la ayuda CGL2005-23762-E y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 23/4/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo, y en su virtud acuerde tener por formulada demanda en el recurso de referencia contra la resolución de reintegro de la ayuda de referencia
CGL2005-2372-E, de fecha 20 de febrero, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad y declare la misma no ajustada a Derecho, señalando que no ha lugar al reintegro de los importes solicitados en la cantidad de 7.111,76 € más 2.418,75 € de intereses de demora según consta en la Resolución de Reintegro".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .
3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 14 de Marzo de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de Abril de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.
4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1
En el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Investigación Científica y Técnica, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de fecha 12-2-2012 por la que se acuerda el reintegro de 7.111,46 € mas los correspondientes intereses de demora (2.418,75 €) en relación a la ayuda
CGL2005- 23762-E.2
La revocación parcial y reintegro subsiguiente tiene su base en que los gastos efectivamente realizados habían sido inferiores al presupuesto financiable sobre la base de un defecto de justificación de costes de ejecución por importe de 7.111,46 €.
Conforme al folio 61 del expediente, el importe que se considerar no justificado corresponde a la
factura 0012/06/GE (costes de seguros de viaje en relación a la "Expedición Científica a la Gran Caldera de Luba" - Guinea Ecuatorial).
Inicialmente la Administración objeto tal gasto porque su justificación "no identifica la persona del proyecto que realiza el gasto" ( folio 14 del expediente) y, una vez que la UPM contesta al requerimiento de subsanación que le fue dado manifestando que son los seguros de vida, rescate y responsabilidad civil que se contrataron con motivo de la expedición y que dichos gastos los realizó el Director del Proyecto/Investigador Principal Sr. Serafin (folio 18 del expediente), la Administración abandona la mera objeción formal a la justificación de tal gasto para pasar objetar materialmente al mismo contestado que "no considera gasto elegible" (folio 21 del expediente), lo que se concreta posteriormente sobre la base de que "los costes pertenecientes a seguros de vida van incluidos dentro de los costes indirectos por lo cual deben ser asumidos por la propia entidad" (folio 61 del expediente).
La ayuda que nos ocupa se basa en la ORDEN ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias y acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación que complementen las actividades de proyectos de investigación en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004- 2007 (BOE 29-4-2005), en cuyo dispongo decimocuarto se señala que las ayudas previstas "se destinarán únicamente a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas", distinguiendo entre costes directos e indirectos. Entre los primeros se recogen los costes de personal y los costes de ejecución:
"b.) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, contratación de servicios, promoción, etc.)".
Como ya hemos dicho en Sentencia de esta misma Sala y Sección de 29-12-2007 (recurso 437/06 ), en la contabilidad de costes, un coste recibe el calificativo de directo cuando puede imputarse de forma inmediata al objeto de coste, o sea, a aquello sobre lo que vamos a calcular el coste. Es posible calcular su medida técnica (unidades físicas) y económica (unidades monetarias) en condiciones de certeza. Así coste directo es aquel que esta directamente relacionado con la fabricación de un producto o prestación de un servicio y equivale a la suma de materiales directos y mano de obra directa. Por el contrario los costes indirectos constituyen un consumo de factores que corresponde a varios objetos de coste. No se puede identificar de forma inmediata y sencilla el consumo que corresponde a cada objeto de coste ya que un coste no es directo o indirecto por si mismo pues dependerá de cual sea el objeto de coste y de la existencia o no de una medida individualizada de consumo con respecto al objeto de coste. Precisamente, este criterio de la posibilidad de medición y asignación inequívoca a un determinado producto es el que se sigue en la
disposición cuarta de la Resolución del ICAC de 9-5-2000, para determinar cuando estamos ante costes directos o indirectos.
Vemos que en la OM referida se efectúa, en cuanto a los costes directos por costes de ejecución, una enumeración muy abierta que ni siquiera sigue criterios técnico-contables para clasificar los costes como directos e indirectos ya que dentro de los primeros expresamente recoge el material fungible, viajes, dietas y contratación de servicios, con la inseguridad y falta de certeza que ello introduce para aquel que se ve obligado a justificar los gastos en relación a cual o cuales van a ser finalmente los considerados como elegibles y sin olvidar que la justificación se produce una vez realizado el gasto y que la revocación total o parcial lleva consigo los correspondientes intereses de demora.
En cuanto a los costes indirectos, por exclusión (ya que no se definen en la OM), han de entenderse como tales todos aquellos que no sean directos y que estén relacionados con la actividad subvencionada, en la mencionada OM solo se permite su imputación en un importe porcentual de los costes directos totales concedidos en las actuaciones relacionadas con actividades de ayuda a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación.
La RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la concreta convocatoria que dio lugar a la ayuda concedida a la recurrente (BOE 11-6-2005) en su artículo undécimo parte, en cuanto a los conceptos subsumibles de ayuda, de que con carácter general "los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos".
La Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia, de 21-12-2005 que es la que concede la concreta ayuda que nos ocupa y que fue corregida por resolución de 12-12-2011 determina que el total concedido es de 60.000 € (56.7000 € por gastos de ejecución y 3.300 € por costes de personal - folios 10 y 44 del expediente, inicialmente no se contemplaba cifra alguna por costes de personal).
Por tanto en la normativa que rige la ayuda objeto de la presente litis no existe un tratamiento expresamente diferenciado y concretado para los seguros de viaje en el desplazamiento de la expedición científica pero como se puede ver estos gastos estaban presupuestados en la Memoria Técnica que se acompañó a la solicitud de la ayuda (folio 37 del expediente), sin que se hiciera objeción alguna a los mismos al concederse la misma, siendo imputables e individualizables con certeza económica a la actividad y que aparecen claramente relacionados con la actividad subvencionada y adecuados a las condiciones de peligrosidad del lugar en el que se iba a realizar la investigación hasta el extremo de que han de calificarse como inevitables e ineludibles en la realización del proyecto científico.
Por otro lado la instrucción que se cita y se aporta por parte del Abogado del Estado en su contestación de la demanda en relación a proyectos de I+D de la convocatoria de 2006 en la que se recoge como costes indirectos, por referencia a los capítulos 1 y 2 del Plan General de Contabilidad, las primas de seguros no es determinante al caso ni como criterio general pues también se menciona como conste indirecto, por ejemplo, a las amortizaciones de inmovilizado material o a los transportes y ya hemos visto que estos gastos se consideran, en la concreta convocatoria de la ayuda que nos ocupa, como directos. Quizás a efectos metodológicos y de cara a una mayor seguridad y certeza seria conveniente implementar el sistema contrario al utilizado concretando cuales son los costes indirectos y que por tanto han de quedar al margen de la subvención de que se trate y por exclusión todos los demás costes de ejecución relacionados con la actividad subvencionada pararían a ser directos y por ende elegibles.
Por todo ello el recurso ha de estimarse.
3
De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre , en materia de costas rige el principio del vencimiento de tal manera que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones sin que sea apreciar que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
FALLO
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID contra la resolución del Ministerio de Economía a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la resolución impugnada por su conformidad a Derecho.
Con imposición de costas a la Administración demandada.
La presente es firme.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009 .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
D. EDUARDO MENENDEZ REXACH
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª.ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO