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> CALDERA DE LUBA, Expedición y más .. muchísimo más
El fantasma del ...
mensaje Dec 2 2011, 07:49 AM
Publicado: #4831


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El presente y el futuro de Guinea Ecuatorial, a través de sus niños



Una muestra de 28 fotografías del villenense Manuel López Francés recoge en el Club INFORMACIÓN el trabajo de la ONG Alguibama


Informacion.es
El Periodico de la provincia de Alicante
Viernes 02 de diciembre de 2011
REDACCIÓN



La exposición solidaria "Niñ@s de Guinea" es una muestra organizada por el fotógrafo Manuel López Francés y la ONG Alguibama cuyo objetivo es mostrar el modo de vida de los niños de Guinea y dar a conocer el trabajo solidario de esta organización.



Alguibama es una entidad formada por personas decididas de forma efectiva con el progreso y desarrollo de los poblados de Guinea Ecuatorial, apoyando las necesidades concretas que faciliten el desarrollo social, cultural, económico y sanitario de determinadas poblaciones del país. Constituida en diciembre 2002, trabaja sobretodo en los ámbitos de creación y rehabilitación de infraestructuras sociales, promoviendo actuaciones a nivel sanitario y apoyo socioeconómico.



La exposición del villenense Manuel López Francés recoge el viaje realizado por la ONG el pasado mes de febrero a Guinea Ecuatorial a través de 28 fotografías que recogen las condiciones de vida de la población local prestando especial atención al desarrollo de los niños. Con esta muestra, cuyos visitantes podrán comprar copias de las obras, la organización solidaria pretende contribuir a financiar la construcción y equipamiento de la residencia de ancianos de Basakato





http://www.diarioinformacion.com/cultura/2...os/1197528.html

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El fantasma del ...
mensaje Dec 2 2011, 06:20 PM
Publicado: #4832


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...............El artículo habla de porqué el Gobierno no ha conseguido aumentar el nivel de vida de los ecuatoguineanos ni mejorar los servicios públicos a pesar de que el Estado recibe ingresos suficientes para convertir a GE en un país rico en el que los ciudadanos deberían recibir servicios de calidad.


Desde que GE comenzó a producir petróleo, el Estado empezó a generar muchísimo más dinero pero esto no se ha traducido en un aumento significativo de los servicios que ofrece ni en una mejora de la calidad de vida de los ecuatoguineanos. De hecho, en algunos aspectos ha empeorado. Y los que gobiernan este Estado son principalmente los Obiang, cuyos ingresos y gastos sí se han multpilicado enormemente desde el descubrimiento del petróleo. Ésa es una de las ideas detrás de estos textos.


Si, como dices, las compañías petrolíferas no pagan impuestos pero sí pagan sobornos, entonces estarían incurriendo en delitos y contribuyendo al aumento de las fortunas personales de los Obiang y sus allegados a costa del pueblo ecuatoguineano. Yo no tengo pruebas a este respecto pero sí es un tema que vale la pena investigar.


Pero, en sí mismo, el hecho de que las compañías petrolíferas ganen dinero vendiendo petróleo es normal, ya que se trata de un negocio en el que el objetivo es precisamente ganar dinero. Y si las compañías ganan mucho o poco o lo que ellas hagan luego con ese dinero es asunto suyo, siempre y cuando no hagan algo ilegal. Y si cumpliendo las leyes siguen contribuyendo a situaciones injustas como la que se vive en GE, entonces habría que ver qué falla en estas leyes y mejorarlas para que no puedan generar situaciones injustas.

Publicado por: Jose Miguel Calatayud | 02/12/2011 16:40:52






http://blogs.elpais.com/africa-no-es-un-pa...3%B3n.html#more
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El fantasma del ...
mensaje Dec 2 2011, 08:20 PM
Publicado: #4833


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1) Una norma puede ser valida sin ser eficaz: normas no aplicadas o no cumplidas, normas caídas en desuso.


2) Una norma puede ser valida sin ser justa: sigue siendo valida aunque sea considerada injusta por un mayor o menor numero de ciudadanos.


3) Una norma puede ser eficaz sin ser valida: es el caso típico de las costumbres que, por una u otras razones, todavía no han sido integradas en el ordenamiento positivo.


4) Una norma puede ser eficaz sin ser justa: el que una norma se aplique, se acepte y se cumpla, no es prueba de su justicia; aunque sea el criterio de decisión mas eficaz y operativo, incluso en la practica circunstancialmente el mas justo, puede decirse que el criterio expresado por la opinión de la mayoría no constituye, sin embargo, la ultima y definitiva palabra sobre la justicia,


5) Una norma puede ser justa sin ser valida: los valores valen por si mismos, independientemente de que el derecho positivo los acoja o no en su normatividad.


6) Una norma puede ser justa sin ser eficaz: lo que se considera justo sigue siéndolo, aunque no logre implantarse en la realidad social; puede incluso decirse que es precisamente en las situaciones injustas en las que más se advierte la ausencia de la justicia y en las que, en consecuencia, mas valor damos a esta.
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El fantasma del ...
mensaje Dec 3 2011, 01:34 PM
Publicado: #4834


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Los mercados ahora anuncian la muerte del euro hacia el 9 de este mes. Y al mismo tiempo reaparece Francisco Paesa, ese agente secreto español experto en resurrecciones. Murió por primera vez en 1998 en Tailandia, de paro cardiaco, según sus familiares, que incluso le organizaron 38 misas gregorianas. Por una balacera oriental, según él mismo en una célebre entrevista en Interviú. Paesa renace esta semana tras una detención en Sierra Leona, y en octubre pasado, por algo implicado al tráfico de drogas. Paesa es uno de esos españoles sorprendentes. Vendió armamento a ETA, pero con micrófonos dentro para seguirles, y sobre todo condujo a la policía hasta el paradero de Roldán, aquel jefe de la Guardia Civil que no pudo evitar corromperse en millones de las antiguas pesetas, que a lo mejor viven una agitada resurrección.

Coincidiendo también con el anuncio de una posible exhumación de Franco para desenterrarlo del Valle de los Caídos, esta resurrección de Paesa en África debería servirnos de señal...........



BORIS IZAGUIRRE 03/12/2011



http://www.elpais.com/articulo/Revista/sab...lpepirsa_13/Tes
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El fantasma del ...
mensaje Dec 4 2011, 12:28 PM
Publicado: #4835


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"La oposición guineana se siente abandonada por el Gobierno español"

Plácido Micó, del partido Convergencia para la Democracia Social (CPDS), lucha por la democratización de su país, Guinea Ecuatorial





Su infancia transcurrió en plena degollina, cuando el dictador Francisco Macías implantó un régimen de terror tras asumir en 1968 el sillón presidencial de Guinea Ecuatorial, que con la celebración de elecciones se sacudía el influjo colonialista y la sumisión a España. La esperanza aperturista de Teodoro Obiang, que descabalgó al autoproclamado Líder de Acero con un golpe de Estado, se quedó en una dictadura que cumple tres décadas, las mismas que lleva luchando Plácido Micó por la democratización de su país.

Le ha costado la cárcel y la tortura, pero no ceja en su empeño, consciente de que los comicios son un previsible número de circo: en 2008, Obiang se otorgó el 96,7% de los votos y las migajas rebañadas por la Convergencia para la Democracia Social (CPDS) le valieron a Micó el único escaño de la oposición. Invitado por la Fundación Ideas, acaba de visitar Madrid, donde el también vicepresidente de la Internacional Socialista estudió Ingeniería Química.........





http://www.publico.es/internacional/410422...obierno-espanol
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John Enki
mensaje Dec 4 2011, 09:07 PM
Publicado: #4836


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RUSIA | Se han denunciado hasta 40 tipos de fraude
Un 'carrusel' de irregularidades


http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/04/i...1323023695.html

Parece que en todas partes cuecen habas


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El fantasma del ...
mensaje Dec 5 2011, 07:48 PM
Publicado: #4837


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El caso de Guinea Ecuatorial (III).


La actitud de España




Adolfo Fernández, secretario de la Asociación para la Solidaridad Democrática con Guinea Ecuatorial, con sede en Madrid, dedica palabras muy duras a la actitud de España respecto a GE: “España ha perdido por completo el norte, no tiene política ninguna hacia Guinea, se ha empeñado en hacerse pequeñita, insignificante, en GE y lo está consiguiendo a pulso. España no pinta nada en Guinea Ecuatorial”. “Y lo más terrible del caso es que no va a haber política de ningún tipo hacia Guinea porque éste es probablemente uno de los pocos temas en los que el PP y el PSOE están de acuerdo”, añade Fernández.




http://blogs.elpais.com/africa-no-es-un-pa...3%B1a.html#more


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El fantasma del ...
mensaje Dec 6 2011, 10:21 AM
Publicado: #4838


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Defensa levanta el velo de la historia



10.000 documentos de 1936 a 1968, listos para difundirse

La mayor desclasificación de la democracia, pendiente de la aprobación por el nuevo Gobierno


---------------En España no existe, como en la mayoría de los países occidentales, un mecanismo periódico de revisión y desclasificación de documentos, por lo que el sello de secreto se convierte en un cerrojazo prácticamente perpetuo. El reglamento de la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales, de 1968, preveía que las mismas autoridades (militares) que podían clasificar documentos determinaran regularmente su reclasificación o desclasificación, “a los efectos de evitar la acumulación excesiva de material calificado”. Esta previsión nunca se ha puesto en práctica, lo que ha producido la ya anunciada acumulación.


----En total, los documentos afectados por el acuerdo —que Defensa reconoce no puede cuantificar con exactitud, pero cifra en unos 10.000— se agrupan en 41 bloques referidos, entre otros temas, a la organización y despliegue de unidades del Ejército durante la Guerra Civil; campos de concentración, batallones de trabajo, arrestos, denuncias, deserciones; documentación del Cuartel General de las Fuerzas Militares en Marruecos, política en el protectorado español, información de las zonas española, francesa y cabilas; documentación de la Armada de los dos bandos de la Guerra Civil o en la II Guerra Mundial......



http://politica.elpais.com/politica/2011/1...437_235554.html



¿Habra algo de Guinea?
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rosen
mensaje Dec 7 2011, 07:57 PM
Publicado: #4839


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CITA(El fantasma del Blog @ Dec 6 2011, 10:21 AM) *
Defensa levanta el velo de la historia



10.000 documentos de 1936 a 1968, listos para difundirse

La mayor desclasificación de la democracia, pendiente de la aprobación por el nuevo Gobierno


---------------En España no existe, como en la mayoría de los países occidentales, un mecanismo periódico de revisión y desclasificación de documentos, por lo que el sello de secreto se convierte en un cerrojazo prácticamente perpetuo. El reglamento de la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales, de 1968, preveía que las mismas autoridades (militares) que podían clasificar documentos determinaran regularmente su reclasificación o desclasificación, “a los efectos de evitar la acumulación excesiva de material calificado”. Esta previsión nunca se ha puesto en práctica, lo que ha producido la ya anunciada acumulación.


----En total, los documentos afectados por el acuerdo —que Defensa reconoce no puede cuantificar con exactitud, pero cifra en unos 10.000— se agrupan en 41 bloques referidos, entre otros temas, a la organización y despliegue de unidades del Ejército durante la Guerra Civil; campos de concentración, batallones de trabajo, arrestos, denuncias, deserciones; documentación del Cuartel General de las Fuerzas Militares en Marruecos, política en el protectorado español, información de las zonas española, francesa y cabilas; documentación de la Armada de los dos bandos de la Guerra Civil o en la II Guerra Mundial......



http://politica.elpais.com/politica/2011/1...437_235554.html



¿Habra algo de Guinea?

El nuevo gobierno dirá que hay cosas "mas importantes que hacer" ahora. Y así van escurriendo el bulto.
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El fantasma del ...
mensaje Dec 9 2011, 12:27 PM
Publicado: #4840


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OPORTUNIDADES PERDIDAS:
EL RAPIDO DETERIORO DEL ESTADO DE LA CONSERVACION DE LOS MONOS DE LA ISLA DE BIOKO, GUINEA ECUATORIAL, (2010)




......Participantes de la Expedición a la Gran Caldera de Luba posando en la Playa de Moraka Enero 2010. La expedición de 3 semanas emplea más de 50 personas locales, tales como guías, cocineros, encargados de campamentos y porteadores. También proporciona formación a los estudiantes Americanos que participan en el Programa de Estudios en el Extranjero y al profesorado de la UNGE, pos-graduados y universitarios. Una considerable ayuda logística es proporcionada por Mobil Guinea Ecuatorial Inc. y Hess Inc.




Reportero de la revista Philadelphia Inquirer Andy Maykuth durante la Expedición del 2005(izquierda, foto por Bárbara Johnson/Philadelphia Inquiere) y fotógrafos de National Geographic RAVE, Christian Ziegler, Ian Nichols, Joel Sartore, Tim Laman y escritora Virgina Morell durante la Expedición a la Caldera del 2008 (derecha, foto por Joel Sartore/ILCP).....




http://www.guineaecuatorialpress.com/imgdb...alSpanishV2.pdf



Que raro no esta I. Martin.
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El fantasma del ...
mensaje Dec 12 2011, 08:08 PM
Publicado: #4841


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A proposito de la Materia Reservada


La ley 9, de 5 de abril de 1968, (durante la dictadura de Franco) que se cita en la carta dirigida a Mariano Rajoy no alude para nada a Guinea Ecuatorial. Era la norma general sobre "secretos oficiales" de aquel momento y su texto completo puede leerse pinchando aquí. Naturalmente esta legislación, relativa a un tema tan sensible como es la información, dejó de estar vigente desde los primeros tiempos de la recuperación democrática española y, desde luego, desde la entrada en vigor de la Constitución española del 1978.



http://www.asodegue.org/diciembre1211.htm








Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de los Diputados, mediante la Proposición no de Ley de 21 de julio de 1994, ha acordado la aprobación de un nuevo régimen jurídico para los gastos reservados.

La presente Ley, en consecuencia, precisa para el ámbito presupuestario de la Administración del Estado el concepto y régimen jurídico de los gastos reservados, establece una especial vinculación presupuestaria de los créditos respecto de los gastos así calificados, determina cuáles son los Ministerios que pueden disponer de créditos de esta naturaleza y prevé expresamente la aplicación a los mismos de la Ley de Secretos Oficiales a fin de salvaguardar su finalidad esencial.

Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.




Artículo 3.

Toda la información relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así como la correspondiente a su utilización efectiva, tendrán la calificación de secreto, de acuerdo con las leyes vigentes en materia de secretos oficiales.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_da...=BOE-A-1968-444






Ley 16/1985 de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español

Art.57: La consulta del Patrimonio Documental Español se atendrá a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta, a no ser que afecten a materias clasificadas, de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y defensa del Estado o la averiguación de los delitos.

b.) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos, por el jefe del departamento encargado de su custodia.

c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.










La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 19 de marzo de 1997, consecuencia de los recursos contenciosos-administrativos números 602/1996, 634/1996 y 726/1996, interpuestos al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por Dª M. J. A. B. y Dª F. A. S. (nº 602/96), por D. T. y D. C. U. A. (nº 634/96) y por D. P. O. E., Dª M. A. B. I. y Dª B. P. G. (nº 726/96), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1.996, por el que no se accede a la desclasificación de determinada documentación, en la que se estiman parcialmente los mismos y declara nulo el citado Acuerdo en cuanto deniega la desclasificación de determinados documentos.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1996 no accede a la descalificación de determinados documentos solicitados por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 1, en mérito del sumario nº 15/95, instruido por delitos de detención ilegal, tortura y asesinato presuntamente cometidos en las personas de José Ignacio Zábala Artano y de José Antonio Lasa Arostegui.


"Ciertamente, la actual redacción de los artículos 24, 103, 106 y 117.3 de la Constitución, parece entrar en conflicto con el contenido de los artículos 4, 7, 11 y 13 de la citada Ley de Secretos Oficiales, que atribuyen al Consejo de Ministros la potestad de clasificar o desclasificar como secretos los asuntos o materias que el Juez reclama o imponer restricciones a su conocimiento o desplazamiento fuera de los centros oficiales de custodia, pues mientras los preceptos constitucionales citados otorgan un pleno poder procesal de investigación a los jueces, los mencionados preceptos de la Ley de Secretos Oficiales restringen esas potestades jurisdiccionales, siendo así que la Justicia, según el artículo 1º de la Constitución, se constituye como uno de los valores superiores sobre los que descansa el Estado democrático de Derecho y que el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, cuando aparece invocado por el titular de un interés legítimo, debe ser objeto de protección y valoración judicial.


Pero es igualmente cierto que las propias exigencias de eficacia de la acción administrativa, aludidas en el artículo 103.1 de la Constitución o la necesidad de preservar la existencia misma del Estado, en cuanto presupuesto lógico de su configuración como Estado de Derecho, pueden justificar que se impongan límites a la publicidad de la acción estatal y más concretamente, y por lo que hace al caso a resolver, que se encomiende al gobierno, a quien compete la dirección de la defensa del Estado -artículo 97 de la Constitución- una competencia primaria, en los términos que fije el legislador, artículo105.b.) de la Constitución, para decidir sobre la imposición de restricción la publicidad de la acción estatal frente a cualquier autoridad, con mayor razón cuando en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, de las Libertades Fundamentales de 1.950, se prevé la posibilidad de que el ejercicio de ciertos derechos pueda ser sometido a restricciones que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional -artículos 10.2 y 11.2-, por lo que debe reconocerse validez, desde la perspectiva constitucional a la ley de Secretos Oficiales de 1.968, al menos en los aspectos en los aspectos en los que atribuye competencia al Consejo de Ministros, para clasificar o desclasificar como secretos determinados asuntos o actuaciones estatales, a través del procedimiento que en esa Ley se establece, pero sin que la expuesto quiera decir que esos actos del Consejo de Ministros sobre clasificación o desclasificación no puedan a su vez ser sometidos al enjuiciamiento del Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso-Administrativo- a la que conforme al artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compete la fiscalización jurisdiccional de los actos de esa Autoridad, con el fin de controlar su conformidad a Derecho".




http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=343





Luego Marugan se equivoca. Esta vigente la Ley de Secretos Oficiales de 1968. En igual sentido el Codigo de las leyes administrativas de Eduardo Garcia de Enterria
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El fantasma del ...
mensaje Dec 13 2011, 07:59 AM
Publicado: #4842


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Repsol abandona sus proyectos petrolíferos en Guinea Ecuatorial




La compañía informó a Obiang de que los estudios indican que no resultan rentables


En la decisión ha podido influir el hecho de que las mejores concesiones petrolíferas fueron ya asignadas a empresas estadounidenses y francesas. Ante este panorama, Repsol intentó lograr una reducción de los costes de explotación y al no lograrlo ha optado por la retirada, pese a los intentos del Gobierno español de que se mantuviera por algún tiempo más.

...............................

Repercusiones políticas

El presidente de Guinea Ecuatorial ha insistido siempre en que desea la presencia de empresas españolas en su país, pero lo cierto es que son muy pocas las que tienen inversiones de peso o relaciones intensas con la antigua colonia española.El abandono de Repsol puede provocar, según otras fuentes consultadas por este periódico, el malestar de Obiang, especialmente en unos momentos en que el dictador ecuatoguineano se encuentra a la expectativa de cómo van a desarrollarse las relaciones con el futuro Gobierno de Mariano Rajoy.

Obiang, acostumbrado a no diferenciar las actuaciones políticas de las comerciales, podría, según estas fuentes, interpretar erróneamente la retirada como influenciada por la nueva dministración y se abriría así uno de los primeros contenciosos a los que tendría que enfrentarse el futuro titular de Exteriores.......




http://www.abc.es/20111213/espana/abcp-rep...s-20111213.html


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mensaje Dec 13 2011, 04:44 PM
Publicado: #4843


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Tribunal Constitucional (Sala Primera).
Sentencia núm. 118/1988 de 20 junio
RTC\1988\118



Recurso de amparo interpuesto por 67 Diputados contra Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 18-12-1986, sobre acceso a materias clasificadas por estimarse vulnerado el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión: naturaleza jurídica: disposición de carácter general, que se integra de modo permanente en el ordenamiento parlamentario y que es susceptible de una pluralidad de actos de aplicación singular, por lo que no se agota con su cumplimiento: asimilación a los reglamentos parlamentarios y por tanto sometida al control del recurso de inconstitucionalidad: desestimación.




Recurso de amparo constitucional: decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos: objeto: exclusión: disposiciones normativas, con vocación de insertarse en la reglamentación parlamentaria, que, incluso dictadas con ocasión de un caso concreto han podido entenderse incorporadas al Reglamento de la Cámara por lo que, sólo como parte del mismo, podrían considerarse constitucionalmente lesivas, habiendo de someterse, en consecuencia, al control constitucionalmente establecido para los Reglamentos parlamentarios.




Congreso de los Diputados: Presidente: funciones: interpretación del Reglamento de la Cámara en los casos de duda y, suplencia, en los casos de omisión: naturaleza jurídica: supuesto cercano al de integración normativa o de «delegación recepticia», de modo que la Resolución supone ejercicio de una facultad normativa delegada para suplir o interpretar, sin modificar regulaciones existentes, pasando a integrarse en la reglamentación parlamentaria de la materia; Organización y funciones: las potestades constitucionales conferidas a las Cámaras, como prerrogativas de las mismas, no son identificables como derechos individuales de cada uno de sus miembros, los cuales podrán ser conformados por aquéllas, en sus respectivos Reglamentos, en virtud de la autonomía organizativa y funcional que les reconoce el art. 72 de la Constitución, aunque el ejercicio de la misma ha de respetar necesariamente los preceptos constitucionales.


Jurisdicción: Constitucional


Recurso de Amparo núm. 351/1987


En el «Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso de los Diputados» de 19 de diciembre de 1986 (núm. 14), se publicó la Resolución de la Presidencia «sobre acceso por el Congreso de los Diputados a materias clasificadas», de 18 de diciembre de 1986. En dicha Resolución, que se adjunta como documentación a la demanda, dispuso la Presidencia de la Cámara un régimen de acceso a dichos datos del que resulta, en síntesis, lo siguiente: 1) La iniciativa para recabar información sobre materias que hubieran sido declaradas clasificadas conforme a la Ley sobre Secretos Oficiales se atribuye a «uno o más grupos parlamentarios que comprenda, al menos, la cuarta parte de los miembros de la Cámara», debiendo tramitarse la solicitud por conducto del Presidente del Congreso (Regla 2.1 de la Resolución), así como las Comisiones (Regla 3.1); 2) Si la materia hubiere sido clasificada en la categoría de «secreto», el Gobierno facilitará la información recabada a tres Diputados de diferentes grupos parlamentarios, elegidos para toda la legislatura, y por mayoría de tres quintos, por el Pleno de la Cámara. En el caso de que la clasificación se hubiere hecho en la categoría de «reservado», la información se facilitará a los Portavoces de los grupos parlamentarios y a las agrupaciones de Diputados. Con carácter excepcional, y motivadamente, el Gobierno podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que, cuando la materia haya sido clasificada «Secreta», la información se facilite sólo al Presidente del Congreso, solicitud sobre la que resolverá la Mesa (Reglas 2.ª, 3.ª y 4.ª); 3) Reglas análogas rigen para la comunicación de informaciones sobre materias «secretas» o «reservadas» a las Comisiones, previéndose que, en lo que a las materias «reservadas» se refiere, la información se facilitará a los parlamentarios de la Comisión que actúen en ella como Portavoces de los grupos parlamentarios (Regla 3.ª); 4) Se prevé, asimismo, la exhibición por el Gobierno, ante los Diputados que puedan acceder a estas informaciones, de los documentos que las incorporen, determinándose la posibilidad para aquéllos de examinar directamente tales documentos y de tomar notas de los mismos, mas no de obtener copias o reproducciones (Regla 4.ª); 5) Se reitera (Regla 5.ª) lo prevenido en el art. 16 del Reglamento del Congreso de los Diputados ( RCL 1982\552 y ApNDL 2791) en orden a la obligación para los miembros de la Cámara de «no divulgar las actuaciones que (...) puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas».


2.
La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo es, en síntesis, la siguiente:


a) Comienza la representación actora exponiendo el que, a su juicio, es contenido del derecho fundamental reconocido en el art. 20.1 d) de la Constitución ( RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) a «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». La regulación del derecho, en lo que aquí importa, se encontraría, fundamentalmente, en la Ley de Secretos Oficiales (L. S. O. en adelante) ( RCL 1968\680 y NDL 27163) y ( RCL 1978\2187 y ApNDL 12342) y en el Reglamento del Congreso de los Diputados (R. C. D. en adelante), de tal forma que, para determinar si el derecho ha sido violado por la Resolución que se impugna, sería necesario preguntarse por su adecuación a tales normas. Se destaca, asimismo, que, de conformidad con la doctrina constitucional [SSTC 71/1982 ( RTC 1982\71) y 105/1983 ( RTC 1983\105) entre otras], la obligación de facilitar información se impone como complemento indispensable del derecho a estar informado, con la consecuencia de que el incumplimiento del deber de suministrar una información completa y veraz constituye lesión del correlativo derecho fundamental.


Sobre esta base, el Diputado, en cuanto ciudadano que es, podría hacer valer su derecho genérico a la información al amparo de la L. S. O. y defenderlo a través de los recursos ordinarios y, en su caso, mediante el amparo constitucional. El Diputado, sin embargo, en su condición ya de miembro de un órgano constitucional, adquiere un peculiar derecho a la información, tanto por la protección del propio derecho de las Cámaras a obtener aquélla como por la garantía misma del derecho de los Diputados en su actuación parlamentaria. Se observa así que, aunque los titulares ordinarios del derecho a la información son los individuos, el legislador ha extendido el mismo a las Cámaras, tanto a través de lo prevenido en el art. 109 de la Constitución como -ya en el plano legal- impidiendo que se apliquen al Parlamento las facultades restrictivas del deber de información reconocidas en la L. S. O. (art. 10.2: «La declaración de materias clasificadas no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen sus respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas»).




FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Desestimar el amparo solicitado





(Disposición Vigente) Ley 9/1968, de 5 de abril. RCL 1968\680
• art. 10. 2 (Redacción Ley 48/1978, de 7 octubre) aplica norma.

Aranzadi





En el libro Código de las leyes Administrativas de Eduardo García de Enterria, octava edición, enero de 1991 (Sexta en Civitas) ISBN; 84-7398-893-0 se da como vigente la Ley de Secretos Oficiales de 1968 y añade Enterria;


“Téngase presente que por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 1990 se elevo a las Cortes Españolas el Proyecto de Ley de protección de Materias Clasificadas que, a su aprobación, sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales reproducida en esta nota”

A ver si Marugan le pregunta a su hermano Francisco Miguel Fernández Marugan Inspector de Finanzas de la 4ª promoción (Orden de 17 de julio de 1980) y diputado cuando han aprobado esta Ley de Protección de Materias Clasificadas

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El fantasma del ...
mensaje Dec 15 2011, 07:47 AM
Publicado: #4844


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Citi otorga un potencia del 16% a un Repsol sin Guinea Ecuatorial



E.B.


Los expertos de Citi han mejorado el precio objetivo de Repsol desde 24,5 a 26,5 euros por acción, una cota que supone un potencial del 16,5% sobre precios actuales de cotización. Igualmente, los analistas han ratificado su consejo de comprar títulos de la española.

Este cambio ha llegado en la sesión en que la petrolera ha anunciado el abandono de sus proyectos en Guinea Ecuatorial por su previsible baja rentabilidad. Algunos medios han anunciado además nuevos hallazgos, en principio más atractivos, en la Patagonia.

Repsol se anotaba un 0,85% al ecuador de las negociaciones.




2011-12-13 • 12:46:00




http://www.elboletin.com/index.php?noticia...p;name=Mercados
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mensaje Dec 19 2011, 07:52 AM
Publicado: #4845


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Recepción de BBPP


El pasado día 13 de diciembre, el Programa de Protección de la Biodiversidad de Bioko (BBPP) organizó una recepción en la Embajada de Estados Unidos de América en Malabo.



19/12/2011

El programa aprovechó el evento para exhibir los diferentes trabajos de investigación acerca de la fauna en la isla de Bioko, que se han realizado conjuntamente con estudiantes ecuatoguineanos de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE) y alumnos estadounidenses de la Universidad de Drexel, Filadelfia (Estados Unidos).



Entre los asistentes figuraba el Embajador de los Estados Unidos, Alberto Fernández, quien hizo las veces de anfitrión, junto con invitados de honor como el presidente de la Empresa Mobil Equatorial Guinea Incorporated, Wayne Clark y el Decano de la Facultad de Medio Ambiente de la UNGE, José Manuel Esara Echube.



Como invitados destacados también asistieron el director del Hotel Sofitel Sipopo, Sylvain Chauvet; el director comercial de Iberia, Víctor Calvo Escalona, y el director del Centro Cultural Español, Carlos Contreras, entre otros.

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial.



http://www.guineaecuatorialpress.com/noticia.php?id=2191


Martin no aparece.....
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