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> CALDERA DE LUBA, Expedición y más .. muchísimo más
Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje May 9 2010, 05:44 PM
Publicado: #3196





Invitado






Franco deja de ser un secreto

35 años después de la muerte del dictador, las copias de sus documentos son de acceso libre en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca

TEREIXA CONSTENLA
Salamanca

EL PAÍS
Cultura
09-05-2010




Los papeles de Franco ya están en un archivo público. Cualquiera puede consultarlos en el Centro Documental de la Memoria Histórica, en Salamanca, que recibió en octubre los rollos de microfilme que habían permanecido guardados seis años en la caja de seguridad del Ministerio de Cultura. Ocultos, como si quemasen. Son copias de 27.490 documentos (más de 100.000 páginas) pertenecientes a la Fundación Francisco Franco, que ha custodiado los originales con hermetismo y sin las garantías de acceso de un archivo público. Desde la muerte del dictador, los papeles permanecieron hasta los años ochenta en casa de su viuda, Carmen Polo. Fue ella quien invitó al historiador medievalista Luis Suárez Fernández a examinarlos. "Descubrí una documentación desordenada y valiosa, que me costó cinco años ordenar, pero no tuve ningún monopolio. Procuré ayudar a muchas personas", explicó a este diario. Suárez, que exigió trabajar con fotocopias "para evitar problemas", publicó el resultado de su investigación en Franco y su tiempo, revisado y corregido en Franco. Crónica de un tiempo. Además, supervisó la publicación de seis volúmenes con documentos hasta 1942. "Luego el proyecto se paró por falta de dinero", indicó. Lo cierto es que historiadores como Paul Preston, autor de una celebrada biografía sobre Franco, no tuvieron acceso al material de la fundación, que abarca desde 1938 a 1976. Incluso Javier Tusell recurrió a Luis Suárez para acceder a papeles sobre el atentado de Carrero Blanco. Tras la ayuda de 150.841,22 euros concedida por el Ministerio de Cultura entre 2000 y 2003 para digitalizar los papeles, la Fundación Francisco Franco entregó a cambio una copia a la Administración que, paradójicamente, permaneció guardada en la caja de seguridad ministerial. EL PAÍS ha seleccionado algunos documentos interesantes que ya son accesibles en Salamanca.



Guerra Civil

Casado se confiesa



Se conservan las conclusiones escritas el 17 de noviembre de 1936 por José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange, al tribunal popular que lo condenó a muerte en Alicante, en las que se declara ajeno a la organización del golpe militar de julio y defiende la inocencia de su hermano Miguel y su cuñada Margarita Larios, juzgados en el mismo proceso. Franco también conservó la carta que le envió el coronel Segismundo Casado en la que justifica su golpe contra el Gobierno de Juan Negrín, partidario de resistir el empuje de los sublevados, en 1939: "La necesidad urgente de asfixiar un golpe comunista, que de haber triunfado hubiera desplegado un régimen de terror sin precedentes y de otro lado el deseo de satisfacer los anhelos pacifistas del pueblo me impulsaron a derribar a un gobierno abigarrado con todos los vicios políticos imaginables". Casado expresa su temor por la deriva: "Me preocupa la reacción que pueda experimentarse y la posibilidad de que desahuciado el Consejo de Defensa se creara un estado caótico, que retrasaría extraordinariamente la obra de reconstrucción de España".

Entre los documentos se incluyen algunos militares como los planos de la sección de información del ejército sublevado, que identifica los objetivos (depósitos de material, fábricas, cuarteles o sedes políticas) para bombardear en ciudades catalanas.


II Guerra Mundial

"Liquidación de judíos"



"Continúa la liquidación en masa de judíos, no sólo los que aún vivían de los tres millones y medio que residían en Polonia, sino los traídos de Austria, Checoslovaquia, Bélgica, Holanda, Noruega, Francia y Yugoslavia; un lugar hasta ahora ignorado llamado Tremblinka [sic], ha adquirido la lúgubre reputación de ser el elegido para estas matanzas terribles", escribe el embajador Ginés Vidal en un escrito reservado dirigido al ministro de Asuntos Exteriores sin fechar. En la carta informa de la resistencia polaca contra los ocupantes nazis y de su efecto en la Gestapo: "Antes, cuando caía asesinado de vez en cuando algún alemán, se adoptaba en el acto la providencia de ahorcar o fusilar a 40 o 50 polacos; hoy, después de la sangrienta y encarnizada réplica de las repetidas organizaciones y de la hasta ahora infructuosa acción intentada contra ellas, la Gestapo se limita a efectuar detenciones en cierto número, entre el cual suelen figurar no pocos inocentes". De la conocida entrevista entre Hitler y Franco en Hendaya hay información sobre la trastienda: el colosal enfado del embajador, excluido de este encuentro y de otros mantenidos entre el ministro Serrano Suñer y el Führer. El diplomático, indignado, escribe él mismo a máquina un "capítulo de quejas" sobre Serrano Suñer para ser entregado en exclusiva a Franco. "Al ir a entrar en el despacho [de Hitler] detrás del ministro, no le fue permitido hacerlo manifestándosele que se había acordado un cambio en el protocolo (...) El embajador ignora lo que se trató en la entrevista". Curiosa resulta la nota de diciembre de 1940, donde se detalla la visita de una comisión alemana al Campo de Gibraltar para estudiar un "ataque al Peñón por el frente de Levante, utilizando para ello fuerzas alpinas".



Monarquía

Los espías de don Juan


La desconfianza enturbió siempre las relaciones entre Franco y don Juan, cuyas idas y venidas eran escrutadas por el entorno del régimen. Así ocurre con la comida que organiza en mayo de 1958 el Instituto Español en Nueva York en honor del conde de Barcelona y el Príncipe. En un mensaje "estrictamente confidencial", el embajador ante la ONU José Félix de Lequerica cuenta el ambiente y las conversaciones. "La única falla en relación con la visita del conde de Barcelona y Don Juan Carlos ha sido su negativa -la del Príncipe, mejor dicho- a visitar las Naciones Unidas, a donde yo le había invitado (...) En rigor podía no ir él, como no ha ido a otros sitios. Pero ¿qué inconveniente había para una visita turística del Príncipe, joven estudiante, deseoso de conocer la exterioridad de una institución establecida en Nueva York?".



Otro embajador de hiperactiva pluma era el de Lisboa, dada la cercanía a la residencia de don Juan. El 4 de julio de 1958 escribe a Franco a propósito del entorno monárquico: "Como todos ellos son extremistas y desean el camino de la violencia para derrocar al régimen, naturalmente, mi persona les produce una irritación verdaderamente extraordinaria". También la Falange era toda oídos: lo cosechado se plasmaba en un Boletín de actividades monárquicas.


Estados Unidos

Kennedy, benévolo



Siempre vitales, las relaciones con Estados Unidos se pueden rastrear en numerosos documentos. Hay telegramas y cartas de 1952 del embajador Lequerica informando sobre personas y obstáculos que torpedean el acuerdo entre ambos países (bases a cambio de ayuda económica) como el respeto a la libertad religiosa (exigencia protestante) y la antipatía del presidente Truman hacia la dictadura franquista. Nada que ver con la actitud que muestra el presidente Eisenhower en marzo de 1960, tras su visita a España. Su común frente anticomunista pesa más que la falta de libertades española. "Comparto su opinión de que la ofensiva comunista no es hoy exclusivamente militar, sino principalmente política y económica (...) Tenemos que continuar en nuestra política de seguridad colectiva y medidas con ella relacionadas para contener la expansión comunista", le escribe a Franco.



Tres años después, con Kennedy en la Casa Blanca, las relaciones no se enturbian. El embajador de entonces, Antonio Garrigues, relata así una cena "informal e íntima" con el clan: "El presidente se dirigió a mí y me dijo: 'Bueno, ahora España es un país rico, creo que están ustedes ya en los 1.300 millones de reservas; son mucho más ricos que nosotros. Yo creo que no van a tener más remedio que hacernos un Plan Marshall para los Estados Unidos'. Todos nos echamos a reír y naturalmente expliqué en ese mismo tono ligero lo pobres que éramos". Ya sin guiños jocosos, Kennedy se mostró "muy complacido" por la mejoría económica española, pero preocupado por "el problema de la sucesión tanto en España como en Portugal" y por el futuro de América Latina. El embajador invita a visitar España a Robert Kennedy, mano derecha de su hermano. Con Nixon, se estrechan más las relaciones. El 17 de agosto de 1971, envía un mensaje personal a Franco para anticiparle las fulminantes medidas anticrisis que anunciará horas después y que impactarán sobre España. Congelación de salarios y precios, bajada de impuestos, suspensión de la convertibilidad del dólar en oro y sobrecarga temporal sobre las importaciones. "Reconozco que estas medidas afectarán a España a la vez que son vitales para nosotros", escribe.



América Latina

Chapuza contra Castro



Con el sello de reservado se pueden leer las cartas enviadas por personal diplomático desde La Habana informando sobre la conspiración descubierta en marzo de 1966 para asesinar a Fidel Castro. "Los detalles rocambolescos de la trama hacen ver que es una obra puramente amateur. Esto parece indicar que la CIA (aunque la CIA tampoco es quizás una organización que trabaja a la perfección) no ha participado directamente en este complot, lo cual no excluye que haya utilizado y pagado los servicios de las personas complicadas", relata el encargado de negocios en una carta dirigida al ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella.

Rendido admirador de Franco se confiesa Juan Domingo Perón en una carta fechada en Buenos Aires el 5 de noviembre de 1947, tras su visita a España: "Cierto, ciertísimo es, mi querido general, que la Argentina ha sabido comprender la epopeya de España en el punto y hora que vos supiste devolverle la grandeza a que secularmente estaba acostumbrada. Cierto que, a pesar de la nefasta propaganda dirigida por los enemigos de todo lo que es común y amado por nuestros pueblos, la verdad de España triunfa por la razón que iluminó el brillo de vuestra espada". "¡Pido a Dios que nuestras patrias no salgan jamás de los derroteros de su común destino!", rogaba Perón.



Oposición interna

La policía no es tonta



A Enrique Tierno Galván no le quitaban ojo. Un informe del 2 de agosto de 1961 detalla sus reuniones con otros opositores antes de partir para una estancia de ocho meses en Estados Unidos durante la que espera entrevistarse con el presidente Kennedy para insistirle que España sufre "una dictadura militar que suprime toda libertad". "A todas las reuniones llevaban a algunas de las esposas de los invitados para impedir que la policía les detuviera bajo pretexto de acto político clandestino". En otro informe de la Dirección General de Seguridad de 1965 se detalla la asamblea en la que participan el periodista Emilio Romero, entonces director de Pueblo, y el sindicalista Marcelino Camacho con trabajadores metalúrgicos. Romero, para evitar problemas, se presentó voluntariamente ante la policía para dar su versión de la reunión y aclarar que "su actividad se desarrolla dentro del régimen".

Cada rincón, vigilado. Cada protesta, reprimida. Incluso las no estrictamente políticas como el boicot celebrado en Algeciras en 1961 por el abusivo precio de los cines de verano y la mala calidad de los filmes, que desembocó en enfrentamientos violentos entre el público y la policía. Y también eso, según los ojos del régimen, acababa al servicio de los otros: "La situación ha sido aprovechada posteriormente por elementos hostiles".




http://www.elpais.com/articulo/cultura/Fra...elpepicul_1/Tes



Lo de Franco ya no es secreto. El que tenga algo de Guinea que lo ponga aqui.
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manolo pizarro
mensaje May 9 2010, 11:20 PM
Publicado: #3197


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EL JUEZ GARZON ESGRIMIÓ "RAZONES HUMANITARIAS"

LD

El cada vez más acorralado juez Garzón sigue tomando decisiones polémicas y criticables. El Mundo informa este domingo cómo el magistrado ha cambiado el orden en el caso de la excarcelación de Díez Usabiaga. Primero lo pone en libertad para que atienda a su madre y diez días después de hacerlo, ordena que dos médicos comprueben el verdadero estado de salud de ésta. Mientras tanto, el líder proetarra sigue sin dar señales de vida.

Garzón excarceló a Usabiaga a pesar de la opinión contraria de la Fiscalía y ateniéndose a unos informes sobre la madre que aún no existían. Además, le dejó en libertad pese a reconocer el riesgo de fuga y de reincidencia. Sin embargo, el magistrado apenas le puso una fianza de 30.000 euros y esgrimió "razones humanitarias" para dejarle en libertad.

Diez días después de excarcelarlo, Garzón inició las gestiones para conocer los detalles por los que Usabiaga pidió salir de la cárcel, es decir, la petición para cuidar a su madre por sus supuestos problemas de salud. Por ello, una semana después de su polémica decisión pidió al Ayuntamiento de Lasarte que acreditara la petición de la madre para acogerse a la Ley de Dependencia. De hecho, pidió "copia del expediente, si lo hubiere". El Consistorio le aclaró que sólo existía una convocatoria para reunirse con la asistente social del Ayuntamiento para el mes de junio.

El magistrado también ha pedido ahora un informe a Instituciones Penitenciarias "a fin de que participe si Díez Usabiaga fue objeto de visitas por parte de su madre, María Dolores Usabiaga Olarra, mientras aquel se hallaba ingresado en establecimiento penitenciario a disposición de este juzgado y, en su caso, para que indiquen las fechas de las mismas".

También pide otro informe médico para conocer el estado de salud de la madre del dirigente proetarra para "conocer la situación física y psíquica de la misma, así como la necesidad que precise de unas personas que cuiden de la misma, a la vista de los documentos médicos obrantes en las presentes actuaciones".

http://www.libertaddigital.com/nacional/ga...rle-1276392238/
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Otra Garzonada... A Rub-Al-Caba se le acumula el trabajo de buscar Etarras liberados, aunque sospecho de la causa de su dejadez. Mientras, pagaremos la fecundación "in-vitro" para que puedan tener un hijo dos etarras condenados por participar en los asesinatos del socialista Ernest Lluch, Fernando García Jodrá y Nerea Bengoa Ziarsolo, ya que no han podido hacerlo tras los vis a vis. Gracias a las autoridades "púlbicas" y al dinero de todos, tanto Jodrá como Bengoa, no sólo podrán llevar a cabo sus deseos, sino que además, podrán verse más a menudo y educar al hijo en la misma ideología entiespañola de sus progenitores.

Saludos.
.
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manolo pizarro
mensaje May 9 2010, 11:44 PM
Publicado: #3198


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Los ingresos de Bono no explican su patrimonio.

LA GACETA

Entre 1998 y 2004, el matrimonio formado por José Bono y Ana Rodríguez Mosquera, casados en régimen de gananciales, ingresó 776.454 euros. Entre 2005 y 2009, los ingresos referentes a su esposa son menos exactos. Con todo, la cantidad total se aproxima a 1.325.000 euros en cuatro años. Y esto, dando por válida la explicación de José Bono al diario El Mundo, según la cual su mujer ha llegado a percibir al menos un año hasta 450.000 euros de la firma Tous; y teniendo en cuenta que el sueldo de José Bono sí es público.

Esa cantidad de 1.325.000 euros queda muy alejada de la cifra ofrecida por José Bono al diario El Mundo, que cuantificaba los ingresos familiares anuales en un millón de euros. En algo más de una década, el matrimonio ha adquirido 10 casas, que se suman a la heredada por Bono en Salobre.

Hasta 2004, los datos son precisos dado que la información oficial sobre el patrimonio de José Bono y su esposa está disponible en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dichos datos permiten apreciar cómo, por ejemplo, en 2002 el matrimonio tenía que hacer frente a deudas por importe de 1.027.778 euros, en tanto que sus ingresos eran de 128.786 euros.

Entonces Bono era presidente de Castilla-La Mancha y había adquirido la sociedad Hípica Almenara, fundada el año anterior; la misma empresa que nunca ha repartido dividendos entre sus accionistas.

Un par de años después, en 2004 y coincidiendo con la separación de bienes del matrimonio Bono-Rodríguez Mosquera, se constituyó la sociedad Ahorros Familiares Saja, que refleja unas pérdidas de 11.079 euros. Igual que las tiendas de la firma Tous que regentaba su mujer hasta 2005, momento en el que cambia su relación laboral con la firma de joyería y Ana Rodríguez Mosquera pasa a percibir un sueldo de 109.000 euros al año, según declaraciones de José Bono al periódico El Mundo.

En 2006, el patrimonio inmobiliario de la familia pasó a Saja, que todavía no ha repartido dividendos desde su creación. José Bono sale del accionariado al tiempo que la sociedad le presta 342.800 euros a 10 años sin intereses. Le devuelve su casa de Olías del Rey y queda con una hipoteca de 150.253,11 euros; tanto el crédito como la hipoteca van destinados a la Hípica Almenara, de la que Bono es el accionista mayoritario.

En ese momento, Bono ha dejado la política y percibe un sueldo que ronda los 60.000 euros. En 2008, al ocupar la Presidencia del Congreso, su sueldo aumenta hasta percibir 169.000 euros.

Finalmente, en 2009, Saja establece que una de las hijas del matrimonio es acreedora de 342.800 euros; exactamente el mismo importe que se le prestó a José Bono. Y para devolvérselo, se le entregan un par de viviendas y las correspondientes plazas de garaje. El matrimonio y sus empresas se ven obligados a soportar unas cargas por un valor aproximado de 1.750.000 euros.

http://www.intereconomia.com/noticias-gace...ican-patrimonio
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El "fiscal del gobierno", lo ve todo correcto, como en el caso Chaves y las subvenciones a la empresa de su hija, o en este VER. Su cara dura, parcialidad e incompetencia le inhabilitan para el cargo, pues solo actúa en casos donde pudiera estar implicada la oposición. Quien manda manda.

Saludos.
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manolo pizarro
mensaje May 10 2010, 12:22 AM
Publicado: #3199


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El ayuntamiento de Marín, basándose en la memoria histórica le cambia el nombre a la Avenida de Jaime Janer.

http://www.lavozdegalicia.com/pontevedra/2...003_8223182.htm


BREVE BIOGRAFÍA DE DON JAIME JANER ROBINSON.- Capitán de Corbeta. (Savannah 1884 - En Combate frente a M´Ter (Marruecos) 1924)
Ingresó como Aspirante en 1899. Ascendió a Alférez de Navío en 1905, obteniendo una felicitación y la Cruz al Mérito Naval por su traducción y comentarios de tratados de telegrafía militar. En 1906, redacta un proyecto para el mando a distancia de los torpedos. En 1912, obtiene el título de Ingeniero Torpedista Electricista. Sus estudios sobre la artillería naval ya empiezan a darle fama, y en 1913 obtiene su tercera Cruz al Mérito Naval y de Oficial de la Legión de Honor por el gobierno francés. Diseña la dirección de tiro del acorazado "España", del que fue nombrado Jefe de Artillería. En 1914, publica su "Teoría y Dirección de Tiro". En 1915, propone la creación de una Escuela donde los Oficiales se especialicen en Artillería. En 1919, obtiene la quinta condecoración con que el Gobierno distingue sus valiosos servicios, y en 1920, se declara libro de texto para la Especialidad de Artillería su "Balística Exterior, Telemetría y Tiro Naval". En 1921, ascendido a Capitán de Corbeta, es comisionado para buscar un emplazamiento para la futura Escuela de Especialistas de Artillería, siendo escogido un terreno cerca de Marín, donde hoy se halla la Escuela Naval Militar. En 1923, se declara de texto su obra "La estereogrametría y su aplicación a la calibración de artillería". En 1924, estando a bordo como Tercer Comandante del crucero "Cataluña", que operaba en la guerra de Marruecos frente a M´Ter, una granada enemiga le produjo la muerte.

Alguien podría indicarme que tiene que ver este ilustre marino con el franquismo. ¡VIVA LA DESMEMORIA HISTÉRICA!

Saludos.
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Invitado_Pepin_*
mensaje May 10 2010, 07:03 AM
Publicado: #3200





Invitado






Las cuentas del presidente del Congreso



El patrimonio de José Bono



El presidente del Congreso explica cómo su familia acumuló 12 propiedades




JOSÉ MARÍA IRUJO
Madrid

EL PAÍS
España
10-05-2010



El presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, vive estos días uno de los momentos más complicados de su larga trayectoria política a cuenta de su amplio patrimonio. El PP se ha movilizado y ha acudido al fiscal, el PSOE le defiende, y Bono repite una y otra vez que es un hombre honrado. Con sus explicaciones y con documentos de registros, EL PAÍS ha recopilado datos de los bienes, ingresos y deudas de la tercera autoridad del Estado.

Bono, su esposa, Ana María Rodríguez, y sus cuatro hijos declararon a Hacienda en 2008 unos ingresos de 1.253.325 euros, según documenta el propio presidente del Congreso. La familia es dueña de 12 propiedades inmobiliarias y de una hípica en Toledo, escrituradas en unos 5,5 millones, sobre las que pesan hipotecas de 1.835.144 euros.

Los principales ingresos de los Bono provienen de dos negocios familiares. Ana María y una de sus hijas administran seis tiendas de la joyería Tous que en los últimos tres años han declarado 1.206.000 euros de beneficio. La Hípica Almenara, SL, del presidente y sus hijos, generó en los últimos cuatro años 1.258.200. Bono firmó con la editorial Planeta un contrato de 752.000 euros por sus memorias. El matrimonio hizo en 2004 separación de bienes y, a partir de entonces, han repartido su patrimonio entre sus hijos y equilibrado el de ambos. "¿Por qué no se puede tener este patrimonio si se ha ganado honradamente? Me he desnudado. Ahora que lo hagan los demás", dice el político socialista. "Bono se ha hecho millonario en política", responde el portavoz del PP, Esteban González Pons.

El presidente del Congreso envió el 14 de abril una carta a Mariano Rajoy. En ella le detalló una relación de sus bienes e ingresos y le ofreció poner a su disposición el patrimonio de su mujer e hijos, pero no ha recibido contestación. La respuesta vino por boca de Esperanza Aguirre, Soraya Saénz de Santamaría o González Pons, que exigen más explicaciones a Bono.

El PSOE defiende al ex ministro de Defensa y desde sus filas se interpreta esta fiscalización del político socialista como una "cortina de humo" para amortiguar los daños que inflige al PP el caso Gürtel. El ataque a Bono, ex presidente de Castilla-La Mancha, se produce además cuando la secretaria general del PP y líder del partido en esa comunidad, María Dolores de Cospedal, tiene como objetivo prioritario desalojar el año que viene a los socialistas del Gobierno regional.

Bono envió el pasado 13 de abril a la Fiscalía General del Estado una documentación de su patrimonio y denunció presuntas injurias del Grupo Intereconomía. El PP remitió las informaciones de la La Gaceta. Veintiún días después, la fiscalía que dirige Cándido Conde-Pumpido asegura que no aprecia "conducta delictiva" de Bono. Este se quejaba hace días en privado de "la tardanza" del fiscal en pronunciarse. Carlos Floriano, secretario de comunicación del PP, critica en cambio "la actitud promiscua" de la fiscalía. "No acusamos a nadie. Sólo pedimos que se investigue".

El primer patrimonio de Bono procede de una herencia de 14 hectáreas a la muerte de su madre en 1967. Al morir su padre, en 1981, recibió una casa en Salobre (Albacete), dos hectáreas de olivar y la indemnización por el seguro de vida. Un año después compró, en parte con ese dinero, un piso en el barrio de Mirasierra (Madrid). En 1992, otro piso en Toledo y, en 1995, una casa y parcela de 400 metros en Olías del Rey (Toledo), donde levantó la casa familiar. En 2000, otra vivienda en Madrid de 95 metros.

Todas sus propiedades las declaró por escrito a la Junta de Castilla-La Mancha, que presidió hasta 2004. "A mí nadie me gana en transparencia, porque fui yo quien promovió la obligación de hacer esta declaración", recuerda Bono. En la última, en julio de 2003, reconoció tener cinco viviendas y dos fincas rústicas. Y anotó las deudas de 934.527 euros por la hipoteca sobre dos de sus casas para garantizar la compra y obras de la Hípica Almenara, SL, un centro de equitación en el que asegura haber invertido más de 600.000 euros.

Los terrenos donde se levanta el complejo costaron 141.901 euros. Entonces, sus ingresos declarados como presidente de la Junta, alquileres de casas y colaboraciones en medios de comunicación ascendían a 97.855 euros.

La Hípica Almenara, SL está a 7 kilómetros de Toledo. La dirige su hijo José, de 25 años, jinete, y en los últimos cuatro años ha reportado a Bono y sus hijos beneficios de 1.258.000 euros. En 2001, su primer año de actividad, las pérdidas fueron de 14.800 euros. "Seis de las 17 hectáreas de terreno están alquiladas a una empresa como explotación de vivero; se alquilan 149 boxes de caballos a 335 euros mensuales; hay enseñanza, concursos nacionales e internacionales y publicidad", explica Bono. "Cada vez que ha habido un patrocinador en la hípica he preguntado por escrito si ha recibido contratos de la Junta de Castilla-La Mancha", asegura mientras exhibe los documentos en una carpeta electrónica.

Empresas propiedad de Rafael Hernando, El Pocero, hicieron obras en el complejo valoradas en más de 600.000 euros, según datos de Bono. El Pocero construyó el polémico complejo de Seseña (Toledo), una macrociudad en un terreno sin servicios ni agua.

La otra gran fuente de ingresos de la familia Bono proviene de seis tiendas de la joyería Tous que en régimen de franquicia administran su esposa, Ana María Rodríguez, y su hija Amelia a través de la sociedad Ahorros Familiares (Saja). Tienen 30 empleados y están en Albacete (El Corte Inglés), Toledo (Luz del Tajo), Talavera (El Corte Inglés) y Madrid (Islazul y Xanadú). Salvo un local en propiedad en Toledo -donde se ubicó en 2004 la primera tienda, que cerró-, el resto son alquilados. "Al principio compartían ingresos y gastos, pero luego cambió el contrato y ahora mi mujer y mi hija administran las tiendas y obtienen un porcentaje por las ventas. El género es en depósito", asegura. Amelia está casada con uno de los hijos del cantante Raphael, lo que en la familia Bono se reconoce como un gancho para el negocio. Un portavoz de Tous ha declinado facilitar las características del contrato "por tratarse de una relación privada".

El 14 de abril de 2004, cuatro días antes de ser nombrado ministro de Defensa, Bono firmó la separación de bienes y capitulaciones con su mujer. El 22 de febrero de 2006 y por orden del ministro, el general Miguel Lens informó a Olga Mella Puig, directora general de la Función Pública, de los cambios en el patrimonio para el registro de bienes.

Según las escrituras notariales otorgadas en esa fecha y comunicadas por el citado general, Bono salió de la sociedad Saja, que ya explotaba las tiendas, y como devolución de su participación se le entregó la casa unifamiliar de Olías del Rey (Toledo). A su vez, su mujer dejó de ser propietaria de Hípica Almenara, SL. Los hijos continuaron con participaciones minoritarias en ambos negocios.

El matrimonio inició el reparto de sus bienes y en esa nueva declaración él ya aparece como propietario del 80% de la hípica, la casa unifamiliar de Olías del Rey, la casa de Salobre (Albacete) y 2,5 hectáreas en esta localidad, estas últimas heredadas. Pero el reparto continuó ese mismo año. Y en el mes de julio de 2006 el piso en Mirasierra (Madrid), de 137 metros, y la plaza de garaje comprados en 1982 por el matrimonio se permutó por dos apartamentos unidos en la urbanización Guadalmansa (Estepona) de 267 metros (suma de ambos) y 925.000 euros. Se escrituraron a nombre de la sociedad de su esposa.

El promotor de esta obra en Estepona es Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis y amigo de Bono. Una de sus hijas hizo prácticas en su empresa. "No es amigo, es muy amigo, pero no es mi amigo del alma. Nos presentaron en 1990. Nuestra relación es pública y notoria, pero desinteresada", asegura. "Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso". Santamaría promovió Valdezul, un enorme complejo inmobiliario en Yebes (Guadalajara), Ayuntamiento que rige el PP.

Mar Moliner, esposa del constructor, es la madrina de Sofía, la hija pequeña de Bono. El presidente admite que Reyal Urbis pagó las facturas por la decoración de la habitación de su hija (4.432 euros). "Fue un regalo de su madrina con motivo de su bautismo". La decoradora María Carmen Pérez asegura que la promotora abonó también muebles para la casa familiar en Olías del Rey, en total 20.915 euros, pero Bono lo niega. "Es una casa de pueblo, a mi mujer no le gustaron y se devolvieron", afirma. Santamaría, que envió un escrito a la fiscalía para explicar su relación con Bono, ha declinado dar su versión. En 2008, Bono compró un apartamento en El Campello (Alicante) de 76 metros por 354.600 euros y los abonó en parte con 232.000 euros del primer adelanto de Planeta. Un año después, su mujer donó dos pisos a su hija Ana y el presidente ayudó con 200.000 euros a su hijo José a adquirir un piso en el Madrid de los Austrias. "Más destape es imposible", dice el presidente del Congreso.





Una vida en la política

- Presidente de Castilla-La Mancha durante seis legislaturas. José Bono (Salobre, 1950) estudió el bachillerato en los Jesuitas. Después ingresó en ICADE, entonces dependiente de la Universidad de Deusto, para cursar estudios de Economía y Derecho. En su despacho exhibe con orgullo una placa de sus antiguos compañeros de promoción universitaria. Militante socialista en varias organizaciones clandestinas, en 1977 encabezó la lista del PSP por Albacete. En 1979 obtuvo su escaño de diputado por el PSOE. Es miembro del comité federal del partido desde 1990 y fue presidente de la Junta de Castilla-La Mancha desde 1983 y durante seis legislaturas consecutivas (1983-2004), aunque la última no la agotó al ser nombrado ministro.



- Ministro y presidente del Congreso. Considerado como uno de los tres barones del partido, perdió unas elecciones a la secretaría general del PSOE por nueve votos frente a José Luis Rodríguez Zapatero. En abril de 2004 fue nombrado ministro de Defensa. En ese mismo mes de 2006 dimitió y anunció que dejaba la política. Regresó en 2008 para presidir el Congreso de los Diputados.





http://www.elpais.com/articulo/espana/patr...elpepinac_9/Tes



Lo que no ponen es que Bono parece turboman.

¿Como tiene tiempo para tanto?

¿No hay incompatibilidades en esa vida dedicada a la politica y esa frenetica actividad comercial en su Castilla La Mancha?
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Invitado_Indalecio_*
mensaje May 10 2010, 05:20 PM
Publicado: #3201





Invitado






CITA
Reyal Urbis sube un 35% tras renegociar su deuda

La Gaceta
17:50
(10-05-2010)



Reyal Urbis regresó al mercado tras estar suspendida de negociación desde antes del inicio de la sesión al anunciar que esperaba cerrar la financiación de su deuda.


Reyal Urbis regresó al mercado con una subida del 34,42% tras estar suspendida de negociación desde antes del inicio de la sesión al anunciar que prevé cerrar, en esta jornada, la financiación de su deuda, que asciende a 4.582 millones de euros.

Según datos del mercado, un poco antes de las 16.30 horas y después de varias subastas volvieron a cotizar en bolsa las acciones de Reyal Urbis, cuya suspensión de negociación había sido levantada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a partir de las 12.30 horas.

Así, a las 16.45 horas, los títulos de la inmobiliaria, suspendidos desde antes del comienzo de la negociación, se cambiaban a 3 euros, con una revalorización de 85 céntimos, equivalentes al 39,53% Hasta ese momento, los inversores habían intercambiado algo más de 220.000 títulos por un importe de cerca de 670.000 euros.

En el transcurso del año Reyal se revaloriza el 40,5%. El valor ha cerrado, este lunes, con un ascenso del 34,42% hasta los 2,890 euros por título.

La inmobiliaria que preside Rafael Santamaría confirmó al supervisor bursátil que "se encuentra en la fase de ejecución" de un acuerdo de refinanciación que ya cerraron los diez principales bancos acreedores y al que hoy se terminarán de adherir cerca de 60 entidades financieras más.


http://www.intereconomia.com/noticias-nego...enegociar-deuda




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El promotor de esta obra en Estepona es Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis y amigo de Bono. Una de sus hijas hizo prácticas en su empresa. "No es amigo, es muy amigo, pero no es mi amigo del alma. Nos presentaron en 1990. Nuestra relación es pública y notoria, pero desinteresada", asegura. "Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso". Santamaría promovió Valdezul, un enorme complejo inmobiliario en Yebes (Guadalajara), Ayuntamiento que rige el PP.

Mar Moliner, esposa del constructor, es la madrina de Sofía, la hija pequeña de Bono. El presidente admite que Reyal Urbis pagó las facturas por la decoración de la habitación de su hija (4.432 euros). "Fue un regalo de su madrina con motivo de su bautismo". La decoradora María Carmen Pérez asegura que la promotora abonó también muebles para la casa familiar en Olías del Rey, en total 20.915 euros, pero Bono lo niega. "Es una casa de pueblo, a mi mujer no le gustaron y se devolvieron", afirma. Santamaría, que envió un escrito a la fiscalía para explicar su relación con Bono, ha declinado dar su versión. En 2008, Bono compró un apartamento en El Campello (Alicante) de 76 metros por 354.600 euros y los abonó en parte con 232.000 euros del primer adelanto de Planeta. Un año después, su mujer donó dos pisos a su hija Ana y el presidente ayudó con 200.000 euros a su hijo José a adquirir un piso en el Madrid de los Austrias. "Más destape es imposible", dice el presidente del Congreso.


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Invitado_Pepin_*
mensaje May 10 2010, 05:41 PM
Publicado: #3202





Invitado






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"Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso"



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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje May 10 2010, 07:51 PM
Publicado: #3203





Invitado






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INSTRUCCIÓN INTERNA QUE REGULA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

INDICE:

INTRODUCCIÓN

CAPITULO Iº.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Instrucción
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo.3.- Confidencialidad de la información

CAPITULO IIº.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Sección 1ª.- Criterios generales
Artículo 4.- Tipos de Procedimientos de contratación
Sección 2ª.- Procedimiento negociado
Artículo 5.- Supuestos de procedimiento negociado
Artículo 6.- Contenido del procedimiento negociado con publicidad
Sección 3ª.- Otros procedimientos
Artículo 7.- Procedimiento abierto ordinario y restringido
Artículo 8.- Presentación de ofertas y solicitudes
Sección 4ª.- Disposiciones comunes a los procedimientos anteriores
Artículo 9.- Anuncio o Invitación a participar y presentación de ofertas y solicitudes
Artículo 10.- Documentación complementaria de las ofertas y solicitudes
Artículo 11.- Variantes en ofertas y solicitudes
Artículo 12.- Pliegos de contratación
.
CAPITULO IIIº.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Artículo 13.- Criterios de valoración
Artículo 14.- Valoración específica
Artículo 15.- Propuesta de adjudicación y contratación
Artículo 16.- Entrada en vigor aplicación y publicación

DISPOSICIÓN FINAL


INTRODUCCIÓN


La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público es de aplicación a todos los sujetos del Sector Público, si bien diferencia el nivel de sometimiento a sus prescripciones, y a tal fin distingue, a efectos de dicha Ley, entre Sector Público, Administración Pública y Poder Adjudicador.


Las sociedades mercantiles, Entidades Empresariales y demás organismos en las que la participación de las administraciones sea superior al 50 %, hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y siempre que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, se consideran como Sector Público y Poder Adjudicador, pero no Administración Pública, a efectos de la aludida Ley 30/2007, por lo tanto se les aplica la misma de forma menos plena. La Ley regula separadamente la fase de Preparación del Contrato (Libro II) y la fase de Selección del Contratista y Adjudicación de los Contratos (Libro III), distinguiendo, a su vez, en cada una de dichas fases la aplicación plena de la misma para la Administración Pública de la aplicación menos plena para el resto del Sector Público.

Los art. 173, 174 y 175 de la LCSP establecen las normas que los poderes adjudicadores que no tengan carácter de administración pública, deben aplicar para la adjudicación de sus contratos.


En concreto el Artículo 175 establece que “en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y n discriminación.

b.) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad”
.


Completando el anterior el Artículo 176, indica, entre otras cuestiones que:


1. “Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

2. La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa”.


De igual forma el artículo 176, establece el régimen de adjudicación de los contratos, que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, imponiéndole igualmente la necesidad de ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Además deberán igualmente aprobar una Instrucción en que garanticen estos principios.

La importancia de estas instrucciones es tal que la Disposición Transitoria sexta de la Ley (Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública) indica:


“1. A partir de la entrada en vigor de la Ley, y en tanto no se aprueben las instrucciones internas a que se refiere el artículo 175.b.), los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas se regirán, para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, por las normas establecidas en el artículo 174.

2. Estas normas deberán igualmente aplicarse por las restantes entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas para la adjudicación de contratos, en tanto no aprueben las instrucciones previstas en el artículo 176.3”.


Por lo expuesto, de acuerdo con dicha normativa se aprueban las presente Instrucciones relativas a la contratación de la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, URBANISMO Y VIVIENDA DE CIUDAD REAL S.L. considerados como poderes adjudicadores para aquellos contratos que no están sometidos a regulación armonizada.


CAPITULO Iº.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Instrucción

1.- La finalidad de las presentes instrucciones internas en materia de contratación es establecer el sistema general de contratación de la entidad, como “poder adjudicador” y, específicamente, el regular los procedimientos de contratación en aquellos supuestos específicos que no están sometidos a regulación armonizada para asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.


2. Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y se publicarán en el perfil de contratante de la entidad.


3.- Además de ello, se establece como Anexo, a los efectos de futuras contrataciones, el esquema general de los distintos procedimientos y el régimen de aplicación, para aquellos supuestos de contratación sometidos o no a legislación armonizada, sin perjuicio de las adaptaciones concretas que realice el Consejo de Administración en función del contrato y de las circunstancias en él concurrente, al objeto de tener un amplio conocimiento por los interesados en contratar con la entidad.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


1.- La presente Instrucción se aplicará a la selección del contratista y la adjudicación de los contratos que no están sometidos a regulación armonizada en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en el art. 175 de la 30/2007, de 30 de octubre.


2.- Los contratos de obra, servicios y suministros que celebre la entidad se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente instrucción.


3.- En relación a la preparación de los referidos contratos será de aplicación el artículo 121, en relación al establecimiento de prescripciones técnicas, de acuerdo con las siguientes características:


a) Deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104, todos ellos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector público.


b.) Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el Consejo de Administración podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente por la Gerencia e incorporado en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 96.2.b.) de dicha Ley, sobre reducción de plazos.


4.- Además, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Titulo preliminar y el Libro primero de la citada Ley. Serán de aplicación a dichos contratos con carácter general, los preceptos
siguientes:

. Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
. Artículo 124. Confidencialidad.
. Artículo 129. Proposiciones de los interesados
. Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.
. Artículo 132. Subasta electrónica.
. Artículo 133. Sucesión en el procedimiento.


5.- Será igualmente de aplicación para contratos superiores a 50.000 €, lo establecido en el artículo 104, relativo a información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.


Artículo.3.- Confidencialidad de la información


1.- No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.


2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un
plazo mayor.


CAPITULO IIº.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN


Sección 1ª.- Criterios generales


Artículo 4.- Tipos de Procedimientos de contratación


1.- La contratación no sujeta a regulación armonizada se llevará a cabo, de manera ordinaria, mediante procedimiento negociado o mediante el procedimiento abierto o restringido, por acuerdo del Consejo de Administración en función de la materia, las cuantías y demás circunstancias previstas en la presente instrucción.


2.- Se podrá recurrir al procedimiento abierto o restringido, en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción, de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas, con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.
Igualmente, se podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo y a la subasta electrónica en los supuestos y condiciones contemplados en la Ley de Contratos del Sector público.


3.- Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector público. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Cantidades todas ellas sin incluir el IVA.


Sección 2ª.- Procedimiento negociado


Artículo 5.- Supuestos de procedimiento negociado


1.- La contratación mediante procedimientos negociados se realizará, con publicidad o sin ella, de acuerdo con la cuantía previstas en la Ley 30/2007, (modificados por Orden EHA/3497/2009 de 23 de diciembre), y con los específicos supuestos contemplados en la misma, artículos 154 a 159 y concordantes.


2.- Negociado sin publicidad: Los contratos con valor estimado hasta 193.0000 Euros, si se trata de contratos de obras, o de 60.000 Euros si se trata de otros contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado sin publicidad, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.


El mismo procedimiento negociado sin publicidad se seguirá, además de en los supuestos establecidos en la Ley 30/2007, en los siguientes casos específicos:

a) Tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.


b.) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.


3.- Negociado con publicidad: Los contratos con valor estimado superior a 193.000 Euros e inferior a 1.000.000 de Euros, si se trata de contratos de obras, o superior a 60.000 Euros e inferior a 100.000 Euros en el resto de los contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado con publicidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 161.2 de la Ley y los artículos siguientes de esta instrucción.


Artículo 6.- Contenido del procedimiento negociado con Publicidad


1.- El procedimiento negociado se anunciará públicamente mediante anuncio que se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la entidad y mediante su inserción en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación en el Boletín oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del estado (BOE) y, en su caso, en diarios locales o nacionales para
los de mayor cuantía.


Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.


2.- Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.


3.- El plazo mínimo para la recepción de ofertas en los procedimientos negociados con publicidad, para contratos superiores a 200.000 euros será de 16 dias para contratos de obras públicas y concesión de obra pública y 10 días para otros contratos. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.


Sección 3ª.- Otros procedimientos


Artículo 7.- Procedimiento abierto ordinario y restringido


1.- Los contratos de obras, suministro y/o servicios en los que no se haya previsto en esta instrucción su adjudicación mediante el procedimiento negociado ni sujetos a regulación armonizada, se adjudicarán utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, siguiendo lo previsto en esta instrucción.


2.- El anuncio se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la entidad y mediante su inserción en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación en el Boletín oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del estado (BOE) y, en su caso, en diarios locales o nacionales para los de mayor cuantía.


2.- En estos procedimientos la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de licitación, sin que por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las ofertas presentadas.


3.- Los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción, estableciendo, en los supuestos de evaluación objetiva, la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación. En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, se deberá describir los elementos principales que serán tenidos en consideración; estos criterios tendrán necesariamente un peso relativo inferior a los objetivos.


4.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, pudiendo, en su caso, contener variantes de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11.

5.- En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, y en atención a su solvencia, en base a los criterios establecidos en el pliego, sean seleccionados por el órgano de contratación.


Artículo 8.- Presentación de ofertas y solicitudes


1.- Los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación en los contratos a que se refieren el artículo anterior, se fijarán por los órganos de contratación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.


El plazo mínimo para la recepción de ofertas será de 16 días para contratos de obras públicas y concesión de obra pública y 10 días para el resto. En los procedimientos declarados de urgencia por el Consejo de Administración, previo informe motivado por la Gerencia, el plazo podrá ser reducido a la mitad.

En el supuesto de procedimiento restringido, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de 8 días, contados desde la publicación del anuncio.


2.- Es de aplicación a estos procedimientos lo anteriormente indicado sobre el dialogo competitivo, regulado en los artículos 163 y siguientes y lo prevenido para el concurso de proyectos de los artículos 168 y ss de la Ley 30/2007.


Sección 4ª.- Disposiciones comunes a los procedimientos Anteriores


Artículo 9.- Anuncio o Invitación a participar y presentación de ofertas y solicitudes


1.- El anuncio o la invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:

. Identificación del expediente de contratación
. Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
. Lugar de presentación de las ofertas.
. Pliego de Condiciones del contrato
. Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
. Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.


2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.


3.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación. También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.


No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.


4.- Las proposiciones reunirán las siguientes características:


a) Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.


b.) Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.


c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.


d) En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.


5.- En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:


. No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
. Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
. De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.
. La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público.


6.- Las adjudicaciones definitivas de los contratos, además de notificarse a los licitadores, se publicarán en el perfil de contratante cuando su cuantía sea superior a 50.000 Euros.


7.- El Consejo de Administración podrá exigir la prestación de una garantía definitiva a los licitadores, que será de del 5% del precio del contrato.


Artículo 10.- Documentación complementaria de las ofertas y solicitudes


1.- Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, de acuerdo con el artículo 130 de la ley 30/2007:


a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

b.) Los que acrediten la clasificación de la empresa, cuando así se exigiere por el órgano de administración o, en su caso, justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la
subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.


d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.


2.- Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.


3.- Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b.) anteriores se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o mediante un certificado comunitario de clasificación, conforme a lo establecido en la ley 30/2007, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá
reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato.


Artículo 11.- Variantes en ofertas y solicitudes


1.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.


2.- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.


Artículo 12.- Pliegos de contratación.


1.- En los contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros, el pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, l régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.


2.- En el pliego se harán constar expresamente las siguientes circunstancias:

a) Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.

b.) Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.

c) Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.

d) Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.


3.- Se hará constar en los Pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes:

a) Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.

b.) Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la provincia correspondiente al lugar de celebración del contrato u otras específicas por razón de la materia de contrato. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción a cortes de arbitraje internacional.


4.- Los pliegos establecerán penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206.h), todos ellos de la ley 30/2007.


CAPITULO IIIº.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.


Artículo 13.- Criterios de valoración


1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.


2.- Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.


3.- En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.


4.- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.


5.- La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

b.) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución.

c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

e) Contratos de gestión de servicios públicos.

f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.


5.- Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.


6.- Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.


Artículo 14.- Valoración específica


1.- En los procedimientos negociados, la evaluación se realizará una vez haya concluido ésta con las empresas licitadoras mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar. La evaluación se concretará en un informe donde constará: La descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas, seguidamente se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.


2.- En procesos concurrentes distintos del negociado la mesa de contratación deberá comparar las ofertas de las empresas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación pública, como criterios de adjudicación. Dicho proceso se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

b.) Se evaluará en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de apreciación objetiva. Para facilitar ello, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.

c) Una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando los pasos específicos establecidos en el Pliego para los aspectos técnicos y económicos.

d) Por último, se realizará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación en base a la puntuación obtenida.


Artículo 15.- Propuesta de adjudicación y contratación


1.- La propuesta de adjudicación la realizará la mesa de contratación al Órgano competente que decidirá sobre la adjudicación del contrato.

2.- El órgano de contratación competente para decidir sobre la adjudicación del contrato, es el Consejo de administración de la entidad


3.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.


4.- No se podrá incluir en la adjudicación del contrato condiciones contrarias a los pliegos de condiciones que rigieron la licitación.


5.- Los contratos se formalizarán en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación. Con carácter general, se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Ello no es aplicable a los contratos menores.


6.- El Orden Jurisdiccional civil español será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación a esta contratación. Las partes renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles sometiéndose a la decisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los juzgados de Ciudad Real.


7.- Los Pliegos de condiciones específicos de cada tipo de contrato y toda la documentación necesaria para su desarrollo revisten carácter contractual.


Artículo 16.- Entrada en vigor aplicación y publicación


1.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada, no siendo de aplicación a los contratos menores regulados en la LCSP que se adjudicarán directamente.


2.- Sin perjuicio de garantizar los principios del artículo 175 de la LCSP recogidos en las presentes instrucciones se irán introduciendo los medios electrónicos en la contratación que realice la sociedad.


3.- La presentes instrucciones se publicarán en la página web de www.emusvi.com, perfil del contratante.


DISPOSICIÓN FINAL: Los valores estimados indicados en esta Instrucción son sin I.V.A.


ANEXO
ESQUEMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN SEGUN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO


De acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público la Sociedad Pública Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda de C. Real, se someterá, dependiendo de su cuantía, a los siguientes procedimientos de contratación.
1.- Contratos de obras.


a) Cuantía hasta 49.999€ sin IVA.- Contrato menor.
b.) Cuantía desde 50.000€ hasta 193.000 € sin IVA.- Procedimiento Negociado sin Publicidad.
c) Cuantía desde 193.001€ sin IVA a 999.999€ sin IVA.- Procedimiento Negociado con Publicidad
d) Cuantía desde 1.000.000€ hasta 4.844.999 € sin IVA (Orden EHA/3497/2009, de 29 de diciembre).- Concurso abierto según Instrucciones realizadas por la empresa.
e) Cuantía igual o superior a 4.845.000 € sin IVA (Orden EHA/3497/2009, de 29 de diciembre).- Concurso abierto sujeto a regulación armonizada.


2.- Contratos de servicios y suministro.


a) Cuantía hasta 17.999€ sin IVA.- Contrato menor.
b.) Cuantía hasta 60.000€ sin IVA.- Procedimiento Negociado sin Publicidad.
c) Cuantía desde 60.001€ hasta 99.999€ sin IVA.- Negociado con publicidad.
d) Cuantía desde 100.000€ hasta 192.999€ sin IVA según la Orden EHA/3497/2007, de 29 de diciembre).- Concurso abierto según Instrucciones realizadas por la empresa.
e) Cuantía igual o superior a 193.000 € sin IVA según la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre).- Concurso abierto sujeto a regulación armonizada.


http://www.emusvi.com/instruccion_Interna.pdf







CITA
PROTOCOLO DE ADHESION DE PROMOTORES AL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS Y A SU REGISTRO PERMANENTE DE SOLICITANTES DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA, TITULARIDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, VIVIENDA Y URBANISMO DE CIUDAD REAL S.L. (EMUSVI)

Aprobado por el Consejo de Administración de EMUSVI de 9 de junio de 2.008


EXPOSICION DE MOTIVOS.- Después de más de dos años de funcionamiento del Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública (en adelante RPSVPP), de EMUSVI, regulado por su “Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas al Plan Municipal de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real S.L.”, se ha demostrado su efectividad, pues ha permitido articular los procedimientos de adjudicación de todas las promociones de viviendas que está gestionando de forma directa la empresa pública; también ha supuesto que aquellas promociones de viviendas vinculadas al RPSVPP producto de enajenaciones de suelo del Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Ciudad Real, hayan contado con un procedimiento regulado de adjudicación respetuoso con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia.

El interés y la preocupación por mejorar las condiciones de acceso a la vivienda de los ciudadanos de la capital, la actual situación del mercado inmobiliario y la confianza en el buen funcionamiento del RPSVPP, lleva al EMUSVI a ofertar a promotores privados con suelo no vinculado al Patrimonio Municipal, la posibilidad de ser beneficiarios del citado Registro, al objeto de adjudicar sus viviendas de Protección Pública a terceros, según las normas establecidas en el Reglamento.

La adhesión de promotores privados al Plan Municipal de Vivienda y su RPSVPP, supondría una mayor garantía para los adjudicatarios que verían amparado su derecho a recibir una vivienda en las condiciones pactadas tanto en precio como en calidad, aparte de la posibilidad de auxilio postventa por supuestos incumplimientos contractuales de la parte vendedora o por vicios ocultos en la construcción.


Por otra parte colaboraría con los promotores privados de Ciudad Real para que incentiven la construcción en nuestra ciudad, en momentos cíclicos de una menor demanda de vivienda libre, con la consiguiente repercusión en el empleo e industrias relacionadas con el ramo.


En relación a la financiación, en el articulado de este protocolo se ha tenido en cuenta la repercusión parcial de costes que se pretende sean abonados por los promotores adjudicatarios.

Por todo ello, la Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda (EMUSVI) apuesta, con este protocolo, por incidir en la mejora socio-económica de Ciudad Real mediante la dinamización de su mercado inmobiliario, continuando con su labor de facilitar el acceso a la vivienda protegida de calidad y al mismo tiempo garantizado la actividad y el empleo en el sector.


ARTICULO PRIMERO.- Objeto del protocolo.


Constituye el objeto de este protocolo, regular la forma y requisitos de adhesión al Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública de EMUSVI (en adelante RPSVPP), de aquellas empresas, bien sean personas físicas o jurídicas radicadas en Ciudad Real, así como los derechos y obligaciones que la adhesión conlleva.


ARTICULO SEGUNDO.- Legitimación.


Podrán tener acceso al RPSVPP de EMUSVI:

Las personas físicas o jurídicas radicadas en Ciudad Rea capital, que estuvieren promoviendo viviendas de Protección Pública, dentro del término municipal de Ciudad Real. (en adelante LA PROMOTORA).
Se consideran empresas radicadas en Ciudad Real, las que tengan su domicilio social en Ciudad Real capital o en la que ejerzan la totalidad de su actividad o desarrollen un volumen importante de su cifra de negocios.
No podrán acceder en ningún caso las Cooperativas de Vivienda, al resultar su régimen jurídico incompatible con el RPSVPP.


ARTICULO TERCERO.- Procedimiento de adhesión.

Los promotores interesados en adherirse al RPSVPP deberán solicitarlo por escrito según modelo normalizado que consta como ANEXO I de este protocolo. En la solicitud de adhesión deberá hacerse constar por el/la solicitante la oferta sobre el plazo de finalización de la obra (a tales efectos se tendrá por finalizada la obra, una vez obtenida la calificación y/o declaración definitiva), que le resultará vinculante a los efectos de cumplimiento de éste contrato y su incumplimiento, como posible causa de resolución; igualmente se hará constar el precio previsto por m2 util construido y las innovaciones o mejoras constructivas que pretende incluir en la promoción.

La adhesión al RPSVPP se realizará por promociones completas.

El/la solicitante deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la presentación de la oportuna documentación, que deberá ser calificada como suficiente por EMUSVI.


Además, deberá acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
• Documentación responsable de :
- No concurrir en el empresario ninguna de las circunstancias que impidan contratar con la Administración previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de diciembre.


- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y precios públicos con el Ayto. de Ciudad Real.


• Copia de la escritura de la sociedad (en caso de personas jurídicas), así como del CIF. o NIF.

• Alta en el modelo 036 para la actividad del CNAE de promoción.

• Informe de una entidad de crédito sobre la viabilidad del apalancamiento de la operación.


• Anteproyecto de la edificación a realizar, que se presentará en formato UNE A-3, firmado por Arquitecto colegiado. Contendrá el contenido documental mínimo que se establece en el Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio

- Memoria justificativa de las características generales de la edificación.
- Planos generales de plantas, alzados y secciones sin acotar.
- Avance del Presupuesto con estimación global por superficie construida u otro método que se considere idóneo.

• Así como la documentación precisa para la evaluación de la promoción conforme el artículo CUARTO párrafo cuarto del presente Protocolo.


En el caso de que examinada la documentación por EMUSVI y conforme el procedimiento fijado en el artículo siguiente, se formalizara el Acuerdo de Colaboración, tendría las siguientes consecuencias jurídicas:


- Efectos suspensivos de la eficacia del contrato hasta que por la PROMOTORA no se presente a EMUSVI la documentación siguiente :

• Copia de la licencia de obras en ejecución, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

• Copia de la certificación de la calificación o declaración provisional autorizada por la
Administración Regional.

- Efectos resolutorios del Acuerdo de Colaboración para el caso de que por la PROMOTORA se incumpla lo previsto en el artículo 5, punto 11 de este protocolo; condición resolutoria que produciría efectos automáticos sin necesidad de requerimiento alguno, transcurrido el plazo señalado. Ante la concurrencia de éste supuesto por incumplimiento, la PROMOTORA debería abonar como cláusula penal al amparo del art. 1.152 del Código Civil, la cantidad entregada a EMUSVI a la firma del Acuerdo de Adhesión que retendría como pago.


Por EMUSVI se podrá solicitar cualquier otra documentación que estime oportuna para el correcto desarrollo de la promoción, en relación a la ejecución de la obra, la tramitación administrativa y la calidad de las viviendas, garajes y trasteros.


ARTICULO CUARTO.- Publicidad y concurrencia. Poder adjudicador del contrato.

Por EMUSVI se procederá a la publicación en dos diarios de máxima difusión en Ciudad Real capital, de la convocatoria para poder participar en la contratación, indicándose en el anuncio el número máximo de viviendas que podrán adherirse al Plan Municipal de Viviendas.


La resolución de las solicitudes se realizará por orden de presentación en el Registro de la EMUSVI, siempre que se haya aportado la documentación precisa y que será calificada por la Mesa de Contratación, quien realizará propuesta en un plazo no superior a veinte días naturales desde la presentación de cada una de las solicitudes.


Una vez alcanzado el límite máximo de viviendas que podrían adherirse al Plan Municipal de Viviendas, no se admitirán nuevas solicitudes relativas a dicha convocatoria.

El poder adjudicador, vistas las propuestas de la Mesa de Contratación y la propuesta de adjudicación no vinculante del Gerente de la empresa pública corresponderá al Consejo de Administración. La propuesta de adjudicación del Gerente que deberá ser motivada, tendrá en cuenta entre otras cuestiones, criterios de evaluación de la calidad de la promoción referentes a:

1.- Ordenación. Considerando los criterios generales aplicados, la justificación del cumplimiento de determinaciones de la Ordenanza, la valoración del cuadro resumen de superficies y parámetros básicos comparado, la ordenación armonía e integración urbana en el entorno junto con la optimización del aprovechamiento edificatorio de la parcela, etc.

2.- Composición, funcionalidad, elementos, soluciones constructivas, dotaciones, materiales y calidades. Considerando la calidad arquitectónica, la innovación en materiales, texturas, huecos, etc. que garanticen la durabilidad y fácil reparación o reposición; así como los elementos singulares (esquinas, torreones, cubiertas y cornisas, portales y soportales, vallados de parcelas, fachadas de locales, etc.)

3.- Número de viviendas, diversificación adaptada a la demanda, tipologías y programa de cada tipología con su relación entre su superficie construida y útil. Considerando la optimización de la superficie útil de las viviendas en relación con soluciones de distribución racionales, innovadoras y flexibles, y con los espacios comunes de calidad (portales, escaleras, rellanos, etc.)

4.- Espacios comunes, espacios libres y equipamientos comunitarios. Valorados por su calidad y su óptima relación por metro cuadrado útil de vivienda de: las dotaciones comunitarias (cuartos de comunidad, lavandería, etc.) así como otras instalaciones básicas (locales para la clasificación de residuos, climatización, etc.); la dotación de aparcamiento (sin perjuicio del número mínimo de plazas de coche, se valorará la disposición de plazas de motos y ciclomotores y de bicis, incluso en superficie); el tratamiento del espacio libre, los tratamientos empleados, los terrizos, la xerojardinería y los pavimentos permeables.


5.- Sistemas de calidad. Valorando el Plan de Control de Calidad conforme al porcentaje del presupuesto de ejecución material destinado a dicho plan. Existencia de compromiso expreso de contratar la ejecución de dicho Plan con empresa homologada, y no vinculada a la misma.


6.- Accesibilidad. Valorando la accesibilidad urbanística y la accesibilidad en la edificación.


5.- Criterios bioclimáticos y sostenibles aplicados a la promoción. Valorando las dotaciones y medidas de ahorro energético y de sostenibilidad. Valorando las medidas empleadas para la habitabilidad (soleamiento, orientación, ventilación natural), reducción de la demanda energética (conservación de la energía y las ganancias y pérdidas energéticas), mejora en las condiciones acústicas (mejoras en los aislamientos externos y espacios interzonas), eficiencia energética de las instalaciones (eficiencia en el sistema de calefacción y agua caliente y aportaciones con energía solar, instalaciones de bajo consumo y energías alternativas a zonas comunes) y el uso racional del agua (presencia de sistemas reductores de consumo como grifos con aireadores, cisternas de doble descarga, etc. o la presencia de sistemas de reciclaje de aguas grises y pluviales).


6.- Precio, plazos de entrega, garantías y servicios.


7.- Capacidad técnica del Promotor. Valorando la solvencia profesional y de gestión y la experiencia acreditada

La resolución negativa, que deberá ser motivada, faculta al solicitante para presentar reclamación escrita en el plazo de diez desde la comunicación de la denegación, ante el Consejo de Administración de EMUSVI, quien decidirá en la primera reunión que se convoque.

La presentación de solicitudes no supone derecho alguno a favor de los interesados.


ARTICULO QUINTO.- Obligaciones de la PROMOTORA.


La PROMOTORA se obliga :


5.1.- A la aceptación de lo dispuesto en el “Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas al Plan Municipal de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal del Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real S.L.”.


5.2.- A permitir que técnicos designados por EMUSVI puedan realizar comprobaciones sobre el correcto desarrollo de la promoción, la ejecución de obra según proyecto, así como del cumplimiento de los trámites previstos en la normativa sectorial que regula las Viviendas de Protección Oficial.


5.3.- A que todas las viviendas de la promoción sean adjudicadas por EMUSVI según el procedimiento establecido en su Reglamento. En el caso de que no fuere posible adjudicar todas las viviendas por EMUSVI en el primer sorteo que se celebre para dicha promoción y siempre previa solicitud del promotor, podrán desvincularse del RPSVPP para las viviendas no adjudicadas.


5.4.- Al pago a EMUSVI en concepto de participación en los gastos de mantenimiento del RPSVPP y que será hasta un 5% por ciento del valor de repercusión del suelo sobre el precio máximo de venta por metro cuadrado útil fijado en la calificación y/o declaración por la superficie útil de las viviendas y demás dependencias con protección pública, según la normativa vigente, aplicable a la promoción según el aprovechamiento
urbanístico definitivamente dispuesto. La forma de pago se realizará de la forma siguiente :

- A la firma del documento, 10% de la liquidación calculada según los parámetros anteriores.
- A la fecha del resultado del sorteo, 90% restante.
No obstante y con carácter excepcional, EMUSVI podrá fijar un pago aplazo del “resto del precio” cuando así lo solicite de forma motivada la PROMOTORA alegando y probando la concurrencia de circunstancias financieras que puedan retrasar la ejecución.

En ningún caso la espera en el pago del crédito podrá exceder a la fecha de obtención de la calificación y/o declaración definitiva de la promisión. En el supuesto de que con posterioridad a la firma de éste documento, se modificará el proyecto, con un mayor aprovechamiento urbanístico, la cantidad antes señalada, experimentaría un incremento proporcional. El abono de la diferencia, se realizaría en el momento de la aprobación de dicha modificación, por la Administración Autonómica.


5.5.- En el caso de que por la PROMOTORA se adjudicarán las viviendas a terceros al margen del RPSVPP de EMUSVI, excepto en el caso de que fuera autorizado por EMUSVI, deberá abonar como cláusula penal por incumplimiento y en concepto de daños y perjuicios, la cantidad del CINCO POR CIENTO del precio en venta (excluido IVA) de cada una de las viviendas vendida por la PROMOTORA.


Dicha acción de resarcimiento de daños y perjuicios es compatible con la resolución del contrato, según lo dispuesto en la cláusula Séptima.


5.6.- Destinar la parcela a la construcción de viviendas con protección pública para venta, en el régimen asignado a la misma y, a edificarlas en plazo ofertado.
Los precios máximos de adquisición o adjudicación de las viviendas, garajes, trasteros y otros anejos vinculados no podrán superar los máximos establecidos por la normativa vigente que figurarán en la calificación o declaración definitiva.
Queda absolutamente prohibido el percibo de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la legal y reglamentariamente establecida, en los términos que se indican en la legislación sectorial aplicable.


5.7.- Hasta tanto obtenga la calificación o declaración definitiva de las viviendas o estén totalmente concluidas las construcciones e instalaciones a realizar en las parcelas, conforme a los proyectos aprobados, no podrá la Promotora, enajenarlas ni gravarlas por actos “Inter-vivos” total o parcialmente, sin la autorización expresa de EMUSVI.
El nuevo adquirente, en su caso, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del transmitente.

5.8.- Reservar a EMUSVI el procedimiento de selección de las personas físicas a quienes serán enajenadas las viviendas y elementos a ellas vinculados por la entidad adjudicataria.
A estos efectos, EMUSVI entregará a la entidad adjudicataria la relación de personas referidas en el párrafo anterior, dentro de los cinco meses siguientes al otorgamiento de la oportuna calificación provisional.


5.9.- En relación con el proceso de adjudicación de las viviendas y elementos vinculados a las mismas, la entidad adjudicataria estará obligada a comunicar, con la suficiente antelación, a la Empresa Municipal de Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real, S.L. la fecha, hora y lugar en la que procederá a firmar los correspondientes contratos privados de compraventa así como la fecha, hora y lugar de otorgamiento de las oportunas escrituras públicas de compraventa de las viviendas con cada uno de los adjudicatarios de las viviendas facilitados por EMUSVI para que ésta pueda estar presente en tales actos con el fin de fiscalizar y asegurar que las viviendas son enajenadas a las personas seleccionadas y por el precio legalmente estipulado.


5.10.- Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado requerirá la comunicación previa a la EMUSVI y autorización por parte de ésta.
Se entenderán modificaciones sustanciales las que alteren las tipologías, de cimentación, estructura, cubierta o cerramientos exteriores, las variaciones de calidad de los materiales y aislamientos, la diferente disposición de las instalaciones, o de la distribución de las viviendas y anejos vinculados así como elementos comunes, y la variación en más de un quince por ciento (15%) de la superficie útil de cualquier habitación.


5.11.- La PROMOTORA deberá justificar haber solicitado la oportuna licencia de obras y la calificación o declaración provisional en el plazo de cuatro meses desde la firma del presente acuerdo, acompañada de toda la documentación reglamentariamente exigida.


5.12.- La PROMOTORA una vez obtenida la calificación o declaración provisional solicitada dentro del plazo fijado en el punto anterior, no podrá anularla para solicitar una nueva o instar su modificación, salvo autorización expresa y por escrito de EMUSVI.

5.13.- La PROMOTORA deberá iniciar las obras de construcción en el plazo de los dos meses siguientes al otorgamiento de la licencia sobre el proyecto de ejecución.


5.14.- Comenzadas las obras, deberán finalizarse en el plazo fijado por el régimen legal de estas viviendas o en el señalado en la licencia si fuere menor; debiendo ser en cualquier caso éste ser igual o inferior al comprometido en la solicitud de adhesión.


5.15.- De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula la promoción de este tipo de viviendas, en el caso de ser denegada y firme en vía administrativa la Calificación ó Declaración Definitiva, la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Delegación Provincial correspondiente respetará a los adquirentes de dichas viviendas, siempre que hubiera precedido contrato de éstos con la Entidad Promotora o entrega de cantidades a cuenta, el posible ejercicio de la opción a que se rehabilite el expediente a su favor dentro de los tres meses siguientes a la mencionada firmeza de denegación, a los fines y con los efectos que regula el artº. 14 del Decreto 3/2004, de 20 de enero y resto de normativa vigente.


De no asumirse por los mencionados interesados la responsabilidad formalizada para la rehabilitación, la resolución denegatoria firme en vía administrativa de la Calificación ó Declaración Definitiva, revelará por si, sólo un esencial incumplimiento de la Entidad Promotora.


5.16.- La PROMOTORA se obliga a la realización de una maqueta, a escala 1:100, que se pondrá a disposición de EMUSVI para su exhibición. La entrega por La PROMOTORA deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia de obras conforme el proyecto de ejecución.


5.17.- Para el desarrollo de la ejecución de los trabajos, el promotor deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en la legislación y el planeamiento vigentes:

1. Colocar a su costa, en la obra de edificación, carteles informativos normalizados por la Empresa Municipal de Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real, S.L. que indicará, entre otros parámetros, la razón social del promotor y el número y régimen de protección de las viviendas. Dicho cartel se colocará en un plazo no superior a 45 dias desde el inicio de las obras.

Las dimensiones y características del cartel serán facilitadas por EMUSVI.


2. Habilitar los accesos a la obra, así como señalizar la circulación dentro de la misma, abonando los gastos que ocasione.


3. Cumplir los plazos fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización.


5.18.- A que por los Servicios Técnicos de EMUSVI o por profesionales externos que designe, realice cuantos informes sean necesarios para comprobar que el estado de ejecución de la obra se adecua al proyecto de obras o en su caso, posibles modificaciones aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.


La PROMOTORA se compromete a facilitar el acceso a la obra al técnico o técnicos designados por EMUSVI y prestar la colaboración necesaria.


La PROMOTORA entregará mensualmente a EMUSVI informe sobre avances de obra, incluyendo fotografías, planning y previsiones.


5.19.- A la suscripción de los seguros obligatorios previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación, de la normativa específica en materia de vivienda protegida y de Prevención de Riesgos Laborales.


ARTICULO SEXTO.- Obligaciones de EMUSVI.


EMUSVI se compromete:

6.1.- A incluir dentro de las ofertas de viviendas para su adjudicación, las de la PROMOTORA.
Para el caso de que los adjudicatarios directos y sus reservas, beneficiarios del primer sorteo, no cubrieren el total de las viviendas de la promoción, la PROMOTORA podrá optar en esperar a un nuevo sorteo público o bien a su adjudicación a terceros.
Opción que deberán comunicar por escrito, a EMUSVI en un plazo de QUINCE DIAS a partir de que surjan las vacantes, por renuncia expresa o tácita de los adjudicatarios.

6.2.- A la coordinación con el promotor de las adjudicaciones de viviendas que se produzcan.


6.3.- Comunicar al promotor cualquier incidencia que pudiera surgir en relación a los sorteos o los adjudicatarios.


6.5.- A incluir las viviendas en el primer sorteo público que EMUSVI realice, siempre que la PROMOTORA cuente con la calificación o declaración provisional.


ARTICULO SEPTIMO.- Clausula resolutoria.


En los contratos de adhesión deberá incluirse una cláusula resolutoria del contrato, en el caso de concurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos :


1.- En el caso que de los informes emitidos por los técnicos de EMUSVI, se desprenda que la ejecución de la obra no se está realizando según el proyecto técnico, o adolezca de vicios constructivos que puedan redundar en perjuicio de la calidad de las viviendas.


2.- Que las calidades de los materiales e instalaciones sea distinta a la prevista en la memoria de calidades que se adjunta con el proyecto.


3.- Que por incumplimiento de la vigente normativa de Viviendas de Protección, la Administración proceda a la cancelación de la declaración o calificación provisional.


4.- Que incurriera en retrasos injustificados en la ejecución de la obra, que supusiera un incumplimiento grave del plazo previsto para la entrega de las viviendas.


5.- La paralización de la ejecución de la obra durante el plazo de un mes, salvo causa de fuerza mayor.


6.- La adjudicación de viviendas por la promotora o por terceros, al margen del RPSVPP, salvo autorización de EMUSVI y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal dispuesta en el art. 5.5.

7.- La transmisión de la promoción a tercero, en todo o en parte, antes de la terminación definitiva o de la obtención de la calificación o declaración definitiva.


8.- La declaración judicial de concurso de acreedores de LA PROMOTORA, al amparo de la Ley 22/2003 de 9 de julio.

9.- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que deben ser asumidas por la PROMOTORA previstas en éste Protocolo.


ARTICULO OCTAVO.- Responsabilidad de EMUSVI respecto a los adjudicatarios de viviendas.


EMUSVI sólo se obliga a realizar la gestión de intermediación en la venta de las viviendas de la promoción, sin que en ningún caso ostente la cualidad de comprador o vendedor, no interviniendo en las relaciones contractuales entre las partes, ni en sus derechos u obligaciones.
De tal forma, que los posibles incumplimientos de las condiciones de venta ofertadas por EMUSVI a instancia de la PROMOTORA, sólo serán responsabilidad única y exclusiva de la vendedora y en ningún caso de EMUSVI, quien en el caso hipotético de que fuere condenada a ello en sentencia judicial, tendrá el derecho de repetición.


ARTICULO NOVENO.- Naturaleza jurídica de los contratos.


Los contratos de adhesión tendrán naturaleza jurídico privada por aplicación de lo regulado en el art. 20.2 de la Ley 30/2007 de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público.


ARTICULO DECIMO.- Jurisdicción.


En cuanto a la competencia objetiva, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, por aplicación del art. 21.2 de la Ley 30/2007.
Y en cuanto a la competencia territorial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de C. Real, renunciando las partes al fuero que por Derecho propio les pudiera corresponder.

ARTICULO UNDECIMO.- Entrada en vigor.


El presente protocolo será de aplicación al dia siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de EMUSVI.

Ciudad Real a 4 de abril de 2.008

Dña. Rosa Romero Sánchez

Presidenta de EMUSVI



http://www.emusvi.com/PROTOCOLO_ADESION_RE...OLICITANTES.pdf


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manolo pizarro
mensaje May 10 2010, 09:22 PM
Publicado: #3204


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Buen aporte de información Pepin e Indalecio, se demuestra que Bono miente como un bellaco y de dimitir... como siempre.... solo palabrerias.

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Saludos.
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manolo pizarro
mensaje May 11 2010, 12:16 AM
Publicado: #3205


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10 de Mayo de 2010 Blog de Luis del Pino

Publica hoy Manuel Marraco una crónica en El Mundo en la que narra los intentos de obstrucción del Ministerio de Interior (Rubalcaba el 13/3/2004: "España se merece un Gobierno que no mienta, que diga toda la verdad") en la querella presentada por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M contra el ex-jefe de los Tedax, Sánchez Manzano, y su jefa de laboratorio.

Había solicitado la jueza, a petición de la acusación, una copia del protocolo de actuación de los Tedax, con el fin de verificar documentalmente dos aspectos: si existía obligación legal de custodiar las muestras de los trenes por parte de los Tedax y si la competencia para el análisis de esas muestras correspondía al laboratorio de la Policía Científica.

Obviamente, la respuesta a ambas preguntas es sí, pero se trataba de acreditar documentalmente lo que el mero sentido común y las declaraciones de diversos testigos durante el juicio del 11-M indican.

El Ministerio de Interior respondió a esa petición de la jueza diciendo que los protocolos de actuación de los Tedax son secretos. La acusación reformuló su petición pidiendo que se entregara exclusivamente la parte de los protocolos de actuación referida a las cuestiones que se querían responder. Y el Ministerio de Interior volvió a responder refugiándose en el secreto.

La acusación ha formulado por tercera vez su petición, solicitando que el Ministerio confirme entonces, simplemente, si los Tedax tenían o no obligación de custodiar las muestras y si el análisis le correspondía o no a la Policía Científica, sin necesidad de entregar los protocolos de actuación en sí. El Ministerio aún no ha respondido a esa tercera petición.

El episodio tiene una lectura obvia ("El Ministerio dirigido por el señor Rubalcaba obstaculiza los intentos de aclarar qué fue lo que sucedió el 11-M") y dos lecturas menos obvias.

La primera tiene que ver con la conocida frase de Marshall McLuhan, "el medio es el mensaje", por cuanto lo que ese episodio le transmite a la opinión pública es que esos mismos que tanto han descalificado a quienes investigábamos el 11-M no tienen ahora más escapatoria que jugar a la dilación para evitar que la Justicia pueda ir avalando lo que en su día hemos publicado. El sólo hecho de que se transmita ese mensaje a la opinión pública es más demoledor para la mentira oficial del 11-M que cien noticias.

La segunda lectura es menos alentadora, por cuanto el episodio pone de manifiesto que en el tema del 11-M no estamos en una lucha argumental, dado que no hay argumentos que aportar que justifiquen, por ejemplo, la destrucción de las muestras de los trenes. Ni siquiera estamos tampoco en una lucha jurídica, puesto que el Ministerio de Interior desobedece, refugiándose en el secreto, la petición de una jueza para entregar la documentación que se necesita para seguir ahondando en la trama de manipulación que rodeó a los atentados del 11-M.

Pero entonces, si los argumentos no sirven y tampoco la Justicia tiene la capacidad de romper el muro de cómplice silencio tendido por el Ministerio que Rubalcaba dirige, quiere decir que sólo podría avanzarse a buen ritmo en las investigaciones del 11-M después de la sustitución de nuestros actuales gobernantes por otros que no estuvieran dispuestos (o no se atrevieran) a negarle a la Justicia los datos que se le les soliciten.

Lo cual enlaza con otra cuestión relacionada con la presente coyuntura política y económica: el adelanto o no de las próximas elecciones generales. Porque, al margen de las lecturas políticas o económicas que un adelanto electoral pudiera tener, hay mucha gente que no tiene otro remedio, en estos momentos, que preguntarse qué pasa con el 11-M en caso de que las elecciones se adelanten. Y que está moviendo ficha en previsión de los distintos escenarios posibles.

http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-d...conectado-6424/
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manolo pizarro
mensaje May 11 2010, 12:28 AM
Publicado: #3206


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Biden arenga a «los verdaderos guerreros» en lucha contra Al Qaida

Domingo , 09-05-10
ÁNGEL COLLADO-ABC.es

MADRID. Las tropas españolas destinadas a Afganistán han tenido que esperar a la visita del vicepresidente de los Estados Unidos, Joe Biden, para escuchar a un político que les habla como soldados (arenga), que no disimula con eufemismos que les envían a la guerra, y también para ver al presidente de su Gobierno en un cuartel sin que sea para asistir a un funeral. Zapatero llevaba casi seis años sin aparecer por una base del Ejército con unidades destacadas en conflictos bélicos: la última vez fue para recibir en Badajoz a las fuerzas que había ordenado retirar de Irak.

Biden dirigió ayer una arenga en toda regla a las cuatro compañías de la Bandera Roger de Lauria de la Brigada Paracaidista que constituirán el batallón de maniobra de las tropas españolas en Afganistán cuando releven en julio en esa misión a los legionarios de la Bandera Millán Astray. Los 400 paracaidistas formados en la explanada principal de su base en Paracuellos del Jarama cumplimentaron y cumplieron sus ritos militares y religiosos -homenaje a la bandera, oración por los caídos y desfile a paso ligero- ante un ilustre visitante extranjero que les cubrió de los elogios que nunca habían recibido del Gobierno de Zapatero.

Biden dijo que había pedido dirigirse a los militares que han estado o van a ir destinados a Afganistán para «rendir tributo a verdaderos guerreros» que acompañan a los soldados estadounidenses en aquel país, también a los familiares de esos mismos militares desplegados tan lejos por «el bien de España y la seguridad de sus ciudadanos». También recordó el vicepresidente que es padre de un hijo que acaba de volver de Irak y que, por lo tanto, sabe lo que es la ansiedad y la preocupación de la espera.

«Nuestros soldados en el campo de batalla, cuando pueden elegir quién les acompaña, lo hacen para que sean unidades valientes como esta», dijo Biden además de agradecer en nombre de Obama y del pueblo norteamericano a las FAS españolas su labor en Afganistán, El Líbano, Bosnia, Somalia o Irak, donde todavía quedan algunos guardias civiles.
El vicepresidente estadounidense, ajeno a los eufemismos al uso en el Ejecutivo español, habló de lucha contra Al Qaida, de acabar con las bases terroristas o de combatir a los insurgentes. También recordó los ataques del 11-S y el 11-M por si se ha olvidado de dónde vinieron, y aludió al deber, al honor y al orgullo de las tropas que se ocupan de que esas tragedias no vuelvan a ocurrir. «Mis compatriotas están en deuda con ustedes», proclamó para despedirse con un «que Dios les bendiga y les proteja» bastante más solemne y sentido que el «suerte» con que Zapatero cerró el acto castrense.

El presidente del Gobierno no se contagió de la arenga de Biden e hizo su clásico discurso pacifista, como si se dirigiera a voluntarios de una ONG o funcionarios de servicios sociales: les habló de solidaridad, gratitud, resoluciones de la ONU, trabajo o «espíritu de equipo». El Jemad, José Julio Rodríguez, había presentado primero el acto al que asistieron todos los jefes de Estado Mayor y altos mandos de los tres Ejércitos.

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Invitado_Maripili_*
mensaje May 11 2010, 06:58 AM
Publicado: #3207





Invitado






Bono comparecerá ante el Grupo Socialista para explicar su patrimonio

La Gaceta
18:48
(10-05-2010)



El presidente del Congreso agradecerá también agradecer el apoyo de sus compañeros.



El presidente del Congreso, José Bono, acudirá mañana a la reunión semanal que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista para informar de su patrimonio, como ya hizo ante la Junta de Portavoces de la Cámara, y para agradecer el apoyo de sus compañeros en estas semanas en las que distintas informaciones cuestionan el origen de sus bienes, informaron a Europa Press en fuentes socialistas.

Aprovechando la cita que los diputados socialistas celebran todos los martes para analizar la actividad parlamentaria de la semana, Bono ha pedido acudir a reunión para dar detallada cuenta de su declaración de bienes, que pese a ser secreta ya ha sido recogida en un acta de la Junta de Portavoces del Congreso y enviada a la Fiscalía General del Estado.

Su intervención, abierta a preguntas de los diputados, tendrá lugar prácticamente una semana después de que el PP y diversos particulares llevarán el caso al Ministerio Público, que, sin embargo, no atribuye "conducta delictiva alguna" tras lo publicado sobre sus bienes.

No es habitual su presencia en estas citas

Desde que es presidente del Congreso, ésta será la primera vez que Bono acude a estas reuniones del grupo parlamentario que capitanea José Antonio Alonso, pero esta vez ha creído necesario agradecer el respaldo que ha venido recibiendo de sus compañeros desde que se puso en cuestión el incremento de sus bienes y que el PP le haya reclamado "transparencia".

En las últimas semanas el PSOE y el propio Alonso han venido defendiendo a Bono en las ruedas de prensa posteriores a la Junta de Portavoces dejando claro que el presidente del Congreso ya ha mostrado el origen "legal y ético" de su patrimonio y que "la corrupción está en el PP", en alusión al 'caso Gürtel'.

La última vez que Bono se refirió públicamente en el Congreso a su patrimonio fue el martes de la pasada semana, cuando achacó las "mentiras" que se están vertiendo sobre su patrimonio a alguien de su tierra "con el agua al cuello", en referencia velada a la secretaria general del PP y líder de los 'populares' castellano-manchegos, María Dolores de Cospedal.

Cuando el Grupo Socialista trató el caso de José Bono hace unas semanas, hubo voces de diputados que reclamaron precisamente la presentación de una querella contra la 'número dos' del PP. El Gobierno, a través de la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, también avaló el pasado viernes al presidente de la Cámara, achacando los ataques del PP a una reacción defensiva frente al 'caso Gürtel'.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...icar-patrimonio
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje May 11 2010, 07:04 AM
Publicado: #3208





Invitado






La corrupción y los límites de la democracia


IGNACIO URQUIZU

EL PAÍS
Opinión
11-05-2010



Las encuestas que se vienen publicando las últimas semanas en los medios de comunicación siguen dando como vencedor al Partido Popular. Por ello, algunos analistas han concluido que los ciudadanos toleran la corrupción. Se transmite así una negra imagen de los votantes. Los españoles serían unos individuos indiferentes ante el saqueo de las arcas públicas. Si este argumento fuese cierto, la desafección no debería ser con la política, sino con los ciudadanos.

No obstante, estos argumentos son dudosos e incompletos, puesto que prestan muy poca atención al funcionamiento de las democracias. Nuestros sistemas políticos tienen dos límites muy importantes. Por un lado, el control de los políticos por parte de la ciudadanía se reduce al voto. Este instrumento es bastante limitado. Los ciudadanos tienen que transmitir tantos mensajes con una sola papeleta que en muchas ocasiones lo que transmiten es casi nada. Con un solo voto deben evaluar la política social, la económica, la de seguridad, la internacional, la corrupción, la personalidad de los dirigentes, etcétera, y evaluar tanto al gobierno como a la oposición. Pero, en ocasiones, un solo tema candente -por ejemplo, el paro ahora- termina condicionando el sentido de su voto. ¿Qué pasa entonces con el resto de cuestiones? El voto es, pues, un instrumento con limitaciones.

El segundo límite de las democracias es la información. Ésta no está distribuida de forma equitativa y, generalmente, un grupo de ciudadanos sabe mucho más que el resto. Ante la ausencia de información o la presencia de información contradictoria, los votantes terminan usando la ideología. Dicho en otras palabras, cuando uno no sabe a quién creer, acaba creyendo a los "suyos". Esto significa que la ideología acaba condicionando el comportamiento electoral, pesando mucho más en la decisión de voto que cualquier otra cuestión.

Por ello los partidos suelen desencadenar estrategias de "confusión". Quizás un ejemplo lo aclare. Las recientes noticias de la trama Gürtel han sido acompañadas en los medios de comunicación de la derecha y en los portavoces del PP de mucho "ruido". Como narraba Ignacio Sánchez-Cuenca en estas páginas (EL PAÍS, 16-4-2010), el PP ha lanzado todo tipo de cortinas de humo para evadir sus responsabilidades. Su objetivo es generar la suficiente confusión para que sus votantes, a la hora de encontrar seguridades, tengan que recurrir a la ideología y, en consecuencia, no les abandonen. Lo que persiguen es que la ideología conservadora pese mucho más que la corrupción a la hora de votar.

Uno de los riesgos de las democracias es que los partidos usen de forma ventajista estos límites de la democracia para extraer conclusiones erróneas. Por ejemplo, que las urnas no sean un instrumento perfecto para depurar responsabilidades políticas, no significa que los acusados sean inocentes. Ganar elecciones no implica la absolución.

Los dirigentes del PP saben que las sentencias judiciales forman parte del juego político. Por ello, desarrollan todo tipo de maniobras para evitar también este tipo de responsabilidad. No buscan tanto que sus imputados sean declarados inocentes como que errores en el procedimiento les absuelvan. Desde el caso Naseiro, el PP no aspira a ganar los juicios demostrando la inocencia de sus militantes, sino que confían en que algún fallo en la investigación policial o en la instrucción judicial del caso les permita evitar la responsabilidad jurídica. Por eso ponen constantemente en cuestión el trabajo elaborado por la policía o las escuchas telefónicas ordenadas por el juez. Estos trucos están muy alejados del "comportamiento ejemplar" que se espera de la oposición, del que nos hablaba José María Lassalle recientemente (EL PAÍS, 14-4-2010).

Afortunadamente, la responsabilidad política no se reduce a una relación entre gobernantes y votantes, los políticos también deben rendir cuentas ante sus compañeros de partido. Cuanto más democrática es una formación, mayor es el control que sufren sus dirigentes por parte de sus bases. El grado de apertura interna de un partido suele estar muy relacionado con la forma de seleccionar a los líderes. Desde que José María Aznar fue elegido líder del PP, la selección de candidatos se redujo al "dedo". Por lo tanto, el PP está lejos de poder ser catalogado como un partido abierto internamente. Seguramente por ello la rendición de cuentas de los dirigentes del PP hacia sus militantes sea tan escasa.

Esto explicaría por qué algunos de los implicados en la trama Gürtel todavía no han asumido responsabilidades políticas, especialmente en Valencia. Mientras gocen del favor de los principales dirigentes del PP, no piensan dejar sus cargos. Sólo cuando pierden la confianza de la calle Génova dimiten. De hecho, tanta es la confianza que tiene Rajoy en Camps, o tanto le debe, que acaba de decir: "Camps será el candidato. Diga la justicia lo que quiera".

En definitiva, la democracia no es perfecta a la hora de controlar a los políticos. Los partidos tienen mecanismos -el reduccionismo del voto y la manipulación de la información- para eludir sus responsabilidades. Si a esto le añadimos, como en el caso Gürtel, una formación política poco democrática en su funcionamiento interno, podemos entender por qué cierta corrupción tiene muy limitadas consecuencias políticas en la España de hoy.


Ignacio Urquizu es profesor de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid.


http://www.elpais.com/articulo/opinion/cor...elpepiopi_5/Tes
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Invitado_Pepin_*
mensaje May 11 2010, 07:15 AM
Publicado: #3209





Invitado






EL ANIMAL SE FACTURÓ DESPUÉS A UNA EMPRESA DEL CONSTRUCTOR RAFAEL SANTAMARIA


Bono compró un caballo con billetes de 500 euros envueltos en periódicos

El Confidencial
José L. Lobo / Alberto Mendoza.
11/05/2010 (06:00h)



José Bono entregó en mano a un estrecho colaborador 100.000 euros en billetes de 500, envueltos en papel de periódico, para adquirir un caballo de competición a finales de 2005. El animal, llamado Farceur du Haul, se compró al jinete francés Robert Breul, siendo aquél ministro de Defensa, a través del marchante Guy Jonquères d'Oriola, que cuatro meses después facturó el caballo a nombre de Rafael Hoteles S. A., propiedad del empresario e íntimo amigo de Bono Rafael Santamaría, dueño también de Reyal Urbis.

Según fuentes conocedoras de la operación, el caballo fue un regalo de Santamaría a Hípica Almenara S. L., propiedad del presidente del Congreso y de sus cuatro hijos. Uno de ellos, José Bono Rodríguez, jinete profesional, montó el animal durante más de tres años en multitud de competiciones nacionales e internacionales. En todas las órdenes de salida de esos torneos figura Bono Rodríguez como rider (jinete) y Rafael Hoteles S. A. como owner (propietario) de Farceur du Haul.

Después de que el caballo fuese transportado desde Francia a España en el otoño de 2005 y probado durante un mes por Bono Rodríguez en las instalaciones de Hípica Almenara, el joven jinete dio su aprobación a la compra de Farceur du Haul, que de esta forma se convirtió en su primera montura. El 18 de diciembre de ese año, el hijo del presidente del Congreso disputó con ese caballo el Gran Premio Ayuntamiento de La Coruña, donde también compitió, precisamente, el francés Breul, hasta ese momento propietario del animal.

De Toledo a Les Bréviaires

El ex ministro de Defensa hizo la entrega del dinero en un despacho próximo a Toledo que ocupa desde su época de presidente de Castilla-La Mancha, situado en un edificio oficial del Gobierno autonómico y muy cerca de su casa familiar de Olías del Rey. Una persona de su estricta confianza, que trabajaba a sus órdenes en Hípica Almenara, recogió los 100.000 euros de manos de Bono en billetes de 500 euros cuidadosamente envueltos en varias hojas de papel de periódico. Con ese dinero, el colaborador del ex presidente castellanomanchego viajó hasta Les Bréviaires, una localidad situada a unos 50 kilómetros al suroeste de París, para pagar el caballo al intermediario Jonquères d'Oriola.

El Confidencial se puso ayer en contacto con Mónica Hernández, que en aquella época era la responsable de la explotación comercial de Hípica Almenara, para tratar de ampliar los detalles de la operación. Hernández, amazona profesional, reconoció que ella era entonces la encargada de impartir cursos de equitación y organizar competiciones hípicas en el hipódromo de los Bono, pero se negó a confirmar las circunstancias que rodearon la compra de Farceur du Haul. Cuando este periódico le preguntó si el presidente del Congreso pagó el caballo en metálico y la factura se emitió posteriormente a nombre de Rafael Hoteles S. A., Hernández dio por finalizada la conversación.

Jinetes de alto poder adquisitivo

Jonquères d’Oriola es un marchante bien conocido en España, donde cuenta con una importante cartera de clientes. Domina el castellano y se ha especializado en proveer caballos de salto europeos a jinetes de alto poder adquisitivo. En su página web presume de ser sobrino del campeón olímpico Pierre Jonquères d’Oriola, así como de recorrer 100.000 kilómetros al año para encontrar a los mejores equinos.

En esta ocasión, el marchante realizó el papel de intermediario entre el enviado de Bono y el jinete Robert Breul. A petición del primero, no expidió ninguna factura, pero cuatro meses después, en febrero de 2006, Bono exigió que se preparara un recibo con fecha de la compra real -finales de 2005- y a nombre de Rafael Hoteles.

Farceur du Haul no es el único caballo que Santamaría regaló a la familia Bono. El hijo del ex presidente castellanomanchego también compitió con Jikael de la Babette, igualmente registrado a nombre de Rafael Hoteles, pero, a todos los efectos, parte de Hípica Almenara. De hecho, cuando el joven jinete se cansó de este animal, Bono decidió cambiarlo por otro más caro que ya no figuró a nombre de Santamaría.

Amistad y negocios unen a Bono y Santamaría

La reconocida amistad entre el político socialista y el dueño de Reyal Urbis ha dado lugar a una denuncia del Partido Popular ante la Fiscalía General del Estado para aclarar cuál ha sido la relación de las empresas de Santamaría con la Junta de Castilla-La Mancha. Sin duda, la operación más controvertida es la de Valdeluz o ciudad del AVE. Allí, el Gobierno de Bono autorizó en 2001 a Santamaría la construcción de 10.000 viviendas próximas a la parada del tren de alta velocidad.

Mientras tanto, el presidente del Congreso continúa en su empeño de justificar el espectacular aumento que ha experimentado su patrimonio en los últimos años. Tras remitir su declaración de bienes a la Fiscalía General del Estado y a algunos medios de comunicación, Bono intentará convencer este martes a sus compañeros del Grupo Parlamentario Socialista, en la reunión habitual que éstos celebran en el palacio de la Carrera de San Jerónimo, de la legalidad de todos sus bienes.



http://www.elconfidencial.com/espana/bono-...a-20100511.html
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje May 11 2010, 04:56 PM
Publicado: #3210





Invitado






CITA
"Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso"





La Junta de CLM recalificó terreno a Reyal Urbis para 7.000 viviendas

La Gaceta
21:30 (10-05-2010)



El visto bueno lo dio el consejero de Ordenación del Territorio, Julián Sánchez Pingarrón, mano derecha de Bono. Santamaría acapara 530 hectáreas en Toledo.


A la empresa Reyal Urbis, presidida por Rafael Santamaría, gran amigo de José Bono, le han recalificado un terreno en el Paraje de Valdecubas, en Toledo. Lo atraviesa la carretera de Mocejón y se encuentra en la margen derecha del río Tajo.

Reyal Urbis adquirió el Paraje de Valdecubas en enero de 2009. Tiene una extensión de 494 hectáreas y está situado junto al núcleo urbano de Toledo. En el Plan Parcial de Valdecubas se plantea la construcción de 6.986 viviendas, de las que sólo una tercera parte serían protegidas. Así lo recoge el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo de 2005-2020.

“Cuando se estaba tramitando el POM, el PSOE insistió en que la zona de Azucaica, en el Paraje de Valdecubas, tenía que entrar. El PSOE puso como condición para votar a favor del plan que entrara Valdecubas, donde se encuentra la parcela de Santamaría”, manifiesta a LA GACETA la portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Toledo, Paloma Barredo.

El cambio de uso del suelo se aprobó en el pleno del 27 de marzo de 2007 con una serie de deficiencias, que quedaron subsanadas en enero de 2008. Pero no es el único terreno que Santamaría ha comprado en la provincia de Toledo. Entre noviembre de 2002 y enero de 2009 ha adquirido a través de su empresa Reyal Urbis otras 10 propiedades. Estos terrenos superan las 530 hectáreas de extensión.

La mayoría de ellos se encuentra en las proximidades del río Tajo. Para los ayuntamientos de Talavera de la Reina y Toledo son sus principales zonas de expansión, si se exceptúan las otras áreas de crecimiento correspondientes a los desarrollos de polígonos industriales.

Reyal Urbis ha comprado en Talavera de la Reina un total de siete terrenos en la zona conocida como el Pago del Ámago y una tierra en el Paraje La Cabra. La mayoría de estas propiedades las adquirió a lo largo del año 2006, coincidiendo con la tramitación para la aprobación del nuevo POM.

En noviembre de 2002 la empresa de Rafael Santamaría adquirió otro terreno en el Pago del Ámago, en Talavera de la Reina. Esta parcela es urbanizable “al estar comprendida en la delimitación del sector 3 del Programa de Actuación Urbana 1 Las Moreras del Plan de Ordenación Urbana de esta ciudad”, según recoge la nota registral.

En ella se prevé la construcción de 2.000 viviendas, un centro comercial y un hotel.

En Toledo capital también posee una extensión de terreno denominado Los Almendros, además de un local comercial y una plaza de garaje en la avenida Río Guadarrama.

Informados

La compra de estas fincas se han efectuado bajo los mandatos del popular José Manuel Molina García (1999-2007) y del actual alcalde socialista, Emiliano García-Page Sánchez. Molina García ha salido recientemente en defensa de José Bono, avalando su honradez, tras el descubrimiento de su incremento patrimonial. Además, bajo su mandato fueron recalificados los terrenos en los que el presidente del Congreso construyó su empresa familiar Hípica Almenara. García-Page ocupó el cargo de vicepresidente de Castilla-La Mancha durante el último mandato de José Bono. Además, al ser secretario provincial del PSOE mantiene reuniones habituales con Julián Sánchez Pingarrón, consejero de Ordenación de Territorio y Vivienda de la Junta castellanomanchega.

Hombre de confianza

El consejero es uno de los hombres de confianza de Bono. Desarrolló su carrera profesional en los distintos departamentos de la Junta hasta que fue llamado por el ex presidente manchego para acompañarle en el Ministerio de Defensa. Allí ocupó el cargo de director general de Infraestructuras mientras Bono dirigió el ministerio, retornando nuevamente al Gobierno autonómico tras la salida temporal de la vida pública de José Bono.

Se da la circunstancia de que el Gobierno de Castilla-La Mancha reclamó en mayo de 2007 al Ayuntamiento de Toledo la formulación del Plan de Ordenación Municipal de la ciudad. En noviembre de 2008 pidió la última versión y lo sacó adelante en diciembre.
La consejería que dirige Sánchez Pingarrón es la receptora del Plan de Ordenación Municipal y también la encargada de aprobar el mismo.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...-7000-viviendas
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