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Invitado_Andy Maykuth_*
mensaje Mar 26 2010, 07:58 AM
Publicado: #2986





Invitado






CITA
El fiscal pedirá una fianza para Jaume Matas para eludir la prisión

El ex presidente sólo reconoció haber manejado 400.000 euros en efectivo

ANDREU MANRESA
Palma

ELPAIS.com
España
26-03-2010



Tras escuchar las explicaciones de Jaume Matas durante más de 15 horas de interrogatorio, el fiscal del caso Palma Arena tiene previsto pedir hoy una fuerte fianza para que el ex presidente balear pueda eludir la prisión. El interrogatorio de dos días repasó todos los detalles del patrimonio de Matas, los contratos de su presidencia y la posible financiación irregular del PP balear. Según fuentes jurídicas, Matas ha colaborado aportando detalles, e incluso ha reconocido haber manejado dinero negro, pero intentando reducir todo el entramado de corrupción a un delito fiscal por su parte.

El ex presidente sólo reconoció al juez haber gastado 400.000 euros en efectivo en los últimos años, de los que asumió que una parte era en dinero negro. También detalló que el origen de este dinero era, por un lado 16 millones de pesetas del traspaso de una tienda y el ingreso mensual de un alquiler parcialmente en negro. También reconoció que utilizó dinero opaco en la compra de su casa-palacio en Palma de Mallorca.

Matas afirmó que no ha incrementado de manera ilegal su patrimonio. Declaró además que el piso de la playa de Sa Colònia es de su madre y que decidió comprar y reformar la casa que tiene en alquiler su familia en Madrid, pero que, tras pagar la señal, la traspasó a un amigo, Bartolomé Reus, también imputado. Tras escuchar todas estas explicaciones, la fiscalía mantiene intactas sus acusaciones contra el ex presidente por nueve delitos.

En cuanto a la trama de decisiones que llevaron al sobrecoste y reparto de comisiones en la construcción del velódromo Palma Arena, Matas sólo se responsabilizó ayer de las "grandes decisiones políticas" de su Gobierno, del PP, y trasladó a cargos de tercer nivel todo el protagonismo -y la presunta carga penal- en las actuaciones en la construcción del complejo. Matas intentó desmarcarse de las supuestas irregularidades detectadas por las que le imputan nueve delitos de corrupción, que podrían acarrearle 30 años de cárcel.

Matas no se apartó del rol presidencial y se desvinculó por completo de la gestión de los contratos, trámites "administrativos" y control de los fondos de la infraestructura, que casi triplicó su coste hasta 110 millones de euros. Defendió "con todas las consecuencias" la operación pero atribuyó a personajes secundarios la ejecución de su iniciativa estrella, "un milagro", según la calificó él. Sus alusiones afectan al ex director general de Deportes, José Luis Pepote Ballester, y al locutor Jorge Moisés, ex gerente del Palma Arena.

Matas sostuvo que tampoco intervino en el contrato de nueve millones a los arquitectos de su confianza, Luis y Jaime García-Ruiz, que construyeron el Palma Arena y la sede del PP. También se desmarcó del consorcio y la fundación creadas adrede y de los expedientes de crédito por hasta 40 millones de euros.

Matas rechazó que su campaña electoral de 2007 se financiara con fondos B. El juez indagó en los contratos de la agencia Nimbus relacionados con la posible financiación irregular del PP balear. La Fiscalía sostiene que, con Matas en el poder, el PP pagó 71.058 euros a esta agencia, a través de dinero negro de su cuñado y ex gerente del partido Fernando Areal, también imputado. Nimbus logró más de 2,4 millones de euros del Gobierno Matas en tres años y trabajó a la vez para el PP, el Ejecutivo y el Palma Arena.

Ayer, la defensa dio otro golpe de efecto para intentar torpedear el desarrollo de la causa. El abogado Rafael Perera lanzó sospechas de espionaje en el interior del juzgado. Perera aseguró que "se vulnera y mediatiza hasta extremos intolerables" su derecho de defensa y logró bloquear el acto judicial durante casi una hora. El juez José Castro ordenó cambiar de lugar la comparecencia de Matas y trasladar el complejo sistema de grabación y registros. No se hallaron los sistemas de espionaje
.



http://www.elpais.com/articulo/espana/fisc...elpepunac_1/Tes





CITA
The Economist arremete otra vez contra el Gobierno

La Gaceta de los Negocios
25 de marzo, 2010
21:05


El semanario económico afirma en un amplio artículo que la lista de cosas que necesitan ser arregladas en España es extensa y que la sensación generalizada es que el país está a la deriva.


Londres.- La revista británica "The Economist" critica en su último número la "incapacidad" del presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, para hacer frente a la "crisis política y económica" que atraviesa España.

El semanario económico afirma en un amplio artículo que la lista de cosas que necesitan ser arregladas en España es extensa y que la sensación generalizada es que el país está a la deriva.

"La mayor parte de los españoles no ven que la economía vaya a mejorar en el corto plazo. La fe en la clase política está tocando fondo. Los españoles ven ahora a los políticos como un problema mayor que su vieja pesadilla, el terrorismo", dice "The Economist".

El artículo señala que los defectos estructurales de España fueron tapados por la burbuja inmobiliaria y han quedado expuestos ahora que ha estallado, desde el desempleo y el bajo crecimiento de la productividad, pasando por los problemas de las cajas de ahorro, y terminando en unas "chirriantes finanzas públicas".

El problema de futuro, argumenta la publicación, es la reticencia del Gobierno socialista a aplicar una "cirugía radical", que puede llevar a España, en palabras de Lorenzo Bernaldo de Quirós, economista de Freemarket International Consulting en Madrid, a tener una "década perdida", como ocurre en Portugal y Japón.

El principal problema es el desempleo, que solo disminuirá con un mayor crecimiento económico, y sanear las cuentas públicas, teniendo en cuenta que el déficit alcanzó el 11% del PIB en 2009.

Según "The Economist", el plan de austeridad presentado en enero por la ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, para calmar a los mercados de deuda "todavía carece de detalles y tiene un defecto obvio", que el crecimiento del PIB no crecerá a un ritmo del 3 por ciento en 2012 y 2013 como predice el Gobierno español.

Se critica también la subida del IVA, del 16 al 18% a partir del mes de julio, porque "mermará el gasto de los consumidores, haciendo que el crecimiento sea todavía más bajo", y se lamenta que el Gobierno no emprenda reformas más profundas del mercado laboral, que protege desigulmente a los trabajadores, y de las pensiones.

Esto es asi, se afirma en el artículo, porque "el máximo objetivo del señor Zapatero es conservar la paz social" o, en otras palabras, porque su objetivo es "mantener a los sindicatos contentos, incluso si las reformas (y el crecimiento) tienen que esperar".

"The Economist" indica asimismo que el sector financiero español se resiste a los planes de reforma, porque algunas cajas de ahorro están fuertemente expuestas a los préstamos de la construcción y las viviendas, y porque los Gobiernos autonómicos, que tienen una autoridad importante sobre sus cajas, no quieren perder poder.



http://www.intereconomia.com/noticias-gace...contra-zapatero

http://www.economist.com/world/europe/disp...ory_id=15772840
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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje Mar 26 2010, 04:11 PM
Publicado: #2987





Invitado







Proyecto de Ley 121/2009/000045, de 16 octubre
LEG 2009\4562

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual .


GOBIERNO
BO. Cortes Generales-Congreso de los Diputados 23 octubre 2009, núm. 45-1, [pág. 1]





PROYECTO DE LEY
121/000045 Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual.
La Mesa de la Cámara, en su reunión de día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley.
121/000045
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Acuerdo:

Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión Constitucional. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 11 de noviembre de 2009.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Exposición de motivos

La industria audiovisual se ha convertido en los últimos años en un sector cada vez con mayor peso y trascendencia para la economía. Los contenidos audiovisuales y su demanda forman parte de la vida cotidiana del ciudadano actual. No se concibe el mundo, el ocio, el trabajo o cualquier otra actividad sin lo audiovisual.
En los últimos años la comunicación audiovisual se ha basado en la explotación tradicional de la radio y televisión analógica condicionada por la escasez de espectro radioeléctrico y, por tanto, por una oferta pública y privada reducida y con un modelo de explotación muy asentado pero comercialmente poco sostenible.

La tecnología digital viene a romper con este modelo y plantea un aumento exponencial de la señales de radio y televisión gracias a la capacidad de compresión de la señal que se incrementa aumentando la calidad de la señal audiovisual. Aumenta el acceso a los medios audiovisuales y se multiplican las audiencias, pero, por esta misma razón, se fragmentan. Irrumpe Internet como competidora de contenidos. Los modelos de negocio evolucionan y se desplazan. Como consecuencia de todo ello, la normativa tiene que evolucionar con los tiempos y debe adaptarse a los nuevos desarrollos tecnológicos.

Se hace necesario por tanto, regular, ordenar con visión de medio y largo plazo, con criterios que despejen incertidumbres y den seguridad a las empresas y con la intención de proteger al ciudadano de posiciones dominares de opinión o de restricción de acceso a contenidos universales de gran interés o valor.

Así lo han entendido los países más avanzados y la propia Unión Europea que a través de Directivas ha establecido y perfecciona periódicamente, normas que configuran un régimen básico común que garantice el pluralismo y los derechos de los consumidores.
Directivas que obligatoriamente deben transponerse a la legislación española. Esa es una de las funciones de esta Ley, la transposición de la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007.
Pero no es sólo este el objetivo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Hoy España dispone de una legislación audiovisual dispersa, incompleta, a veces desfasada y obsoleta, con grandes carencias para adaptarse a los tiempos y, por tanto, permanentemente sometida a cambios frecuentes, vía decreto o subsumida en otras leyes de temática diversa. Nos encontramos pues ante una normativa vigente, alejada de la realidad, y limitativa que en su origen, nació con vocación de transitoriedad pero que se ha perpetuado más tiempo del inicialmente previsto.

Consecuentemente, esta Ley pretende compendiar la normativa vigente aún válida, actualizar aquellos aspectos que han sufrido importantes modificaciones y regular las nuevas situaciones carentes de marco legal. Y todo ello con la misión de dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como son la TDT de pago, la Alta definición y la TV en Movilidad; y hacerlo garantizando también, el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos; al mismo tiempo que se fijan unas reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de convivencia del sector público con el privado y de liberalización de la actividad audiovisual.

Esta normativa general de referencia ha sido una demanda del sector audiovisual en su conjunto y de los consumidores desde hace años. La falta de consenso ha impedido llevarla adelante. Esta Ley por tanto nace con la vocación de aprobar una asignatura pendiente de nuestra democracia, superar el disenso y alcanzar un acuerdo para una reforma que quiere ver la luz con voluntad de permanencia. Una ley que codifique, liberalice y modernice la vieja y dispersa normativa española actual, otorgue seguridad y estabilidad al sector público y privado, a corto y medio plazo, mediante un marco jurídico básico suficientemente flexible para adaptarse al dinamismo que por definición tienen este sector ante la vertiginosa y continúa evolución tecnológica.

Esta ley debe entenderse también, inmersa en el proyecto de reforma audiovisual del Gobierno emprendida en la legislatura anterior con la aprobación de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal y complementada con la Ley de Financiación de la Corporación RTVE.

Y es que la Ley General de la Comunicación Audiovisual se presenta como norma básica no sólo para el sector privado sino también para el público fijando, con el más absoluto respeto competencial que marca nuestra Constitución, los principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector audiovisual de organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos. Principios inspirados en la normativa y recomendaciones comunitarias sobre financiación pública compatible con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, control independiente a través de organismos reguladores y garantía y protección de derechos.
En este sentido, la norma aspira a promover una sociedad más incluyente y equitativa y, específicamente en lo referente a la prevención y eliminación de discriminaciones de género, en el marco de lo establecido en materia de publicidad y medios de comunicación en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Estos son los principios que inspiran el articulado de esta ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y que en su sistemática ha colocado en primer lugar, tras los artículos de Objetivos, Definiciones y Ámbito de Aplicación, el reconocimiento de derechos. Así el Capítulo I del Titulo II esta consagrado íntegramente a la garantía de los derechos de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico -lo que implica la protección de las obras audiovisuales europeas y españolas en sus distintas lenguas-, así como a exigir ante las autoridades la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente. Este capítulo trata de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial.

En el Capítulo II de este Titulo II se incluyen los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que básicamente son el de prestar ese servicio en condiciones de libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales. Libertad absoluta en el caso de las comunicaciones electrónicas. La posibilidad y condiciones de autorregulación y de emisión de contenidos publicitarios constituyen otros dos grandes apartados de derechos que se consagran en esta ley.

La regulación de la publicidad, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria ya citada, ocupa una parte importante de esta Ley. Esta concebida como un instrumento de protección del consumidor frente a la emisión de mensajes publicitarios en todas sus formas en cuanto a tiempo y contenidos pero también con una normativa reguladora básica para impedir abusos e interpretaciones divergentes que han llevado, en el pasado, a la apertura de expedientes y discrepancias serias a la hora de interpretar los preceptos europeos. Y que, con esta Ley se pretende acabar al plantear un escenario claro e inequívoco alineado con la terminología y los postulados de la Comisión y el Parlamento Europeo.

Finalmente este Título II dedica un capítulo a la regulación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad en la que se protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor. Para ello, se incluye una referencia normativa básica siguiendo los criterios, resoluciones y recomendaciones de las autoridades y organismos de vigilancia de la competencia españoles y europeos.

El Título III parte del principio de libertad de empresa y establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, diferenciando aquellos que sólo precisan de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, de aquellos otros que por utilizar espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y tener capacidad limitada necesitan de licencia previa otorgada en concurso público celebrado en las condiciones que fija esta misma ley.

Los principios de titularidad europea y de reciprocidad, que se incorporan a la legislación española en este sector, presiden este régimen jurídico. Con el objetivo de reforzar la seguridad se amplia hasta 15 años el período de concesión de licencia, actualmente en diez y, como novedades, se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos y se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones. También como un derecho de los titulares de las licencias se regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50 por 100 de los canales concedidos a cada licencia para garantizar una extensa oferta de televisión en abierto.
Otra de las novedades de esta ley es el reconocimiento del derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica en condiciones plenas de interactividad, las emisiones en cadena de los servicios de comunicación radiofónicos y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial.

El Título III dedica una sección a los denominados «Nuevos entrantes tecnológicos» o nuevas formas de comunicación audiovisual. Esencialmente TV en Movilidad, Alta Definición e Interactividad, permitiendo la posibilidad de decodificadores únicos que permitan acceder a los servicios interactivos de todas las ofertas.

El Título III finaliza con un conjunto de artículos destinados a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública. Se reconoce el derecho a poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, pero se limita ese derecho si en el momento de la fusión o compra de acciones se acumula más del 27 por 100 de la audiencia. Se ha optado por el criterio de audiencias a la hora de evaluar posiciones de dominio en el mercado siguiendo las soluciones recogidas por la más reciente legislación de los países europeos en la materia.

Asimismo, un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex —ocho canales— y en todo caso deben garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales.

El Título IV se ocupa íntegramente de la normativa básica del Servicio Público de radio, televisión y oferta interactiva, respetando el sistema competencial fijado en la Constitución española. En concreto se refiere a los objetivos generales que debe buscar este servicio público como son: difundir contenidos que fomenten los valores constitucionales, la formación de opinión pública plural, la diversidad lingüística y cultural y la difusión del conocimiento y las artes, así como la atención a las minorías. Los objetivos deberán concretarse cada nueve años por los Parlamentos u órganos similares a nivel autonómico y local.

Asimismo, esta Ley supone un alineamiento con las Directivas, Comunicaciones, Decisiones y recomendaciones de las instituciones europeas sobre los servicios públicos de radiodifusión en relación a la compatibilidad de su financiación con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en lo relativo a ayudas estatales y a la contabilización del coste neto del servicio público así como a la posibilidad de crear fondos de reserva; a la necesidad de evaluación previa sobre incidencia en el mercado audiovisual nacional ante la introducción de nuevos servicios y, finalmente al control por organismos reguladores independientes del cumplimiento de la misión de servicio público encomendado.
Y es precisamente, la creación y regulación de la Autoridad Audiovisual estatal la que ocupa el Título V de esta Ley. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) será el órgano regulador y supervisor del sector que ejercerá sus competencias bajo el principio de independencia de los poderes políticos y económicos.

Tendrá poder sancionador y sus miembros serán elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los Diputados. Serán sus funciones principales garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios públicos así como del cumplimiento de su función de servicio público. Se crea, asimismo, un Comité Consultivo de apoyo que garantice la participación de colectivos y asociaciones ciudadanas. Cierra el articulado el Título VI que contempla el régimen sancionador.

En las Disposiciones Transitorias se abordan las cuestiones relativas a la transición de modelos, los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, los plazos de reserva para cuestiones como la obra europea o la producción independiente. Se garantiza la continuidad de un Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad hasta la aprobación de un nuevo marco y se define el marco transitorio hasta la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Finalmente en la Disposición Transitoria Décima, se establecen límites al aprovechamiento del dominio público radioeléctrico sobrevenido por la mejora tecnológica.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual deroga en su totalidad doce Leyes y parcialmente otras cinco y cuenta con cinco disposiciones finales.

En definitiva, la Ley General de la Comunicación Audiovisual articula la reforma del sector y dota a España de una normativa audiovisual acorde con los tiempos, coherente, dinámica, liberalizadora y con garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general.


TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual y regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal.

Artículo 2. Definiciones.
1. Prestador del servicio de comunicación audiovisual.
La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración de prestador de servicio.
2. Servicios de comunicación audiovisual.
Son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o enseñar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:

a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.
b.) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
c) El servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o «televisión en movilidad», que se presta para el visionado de programas y contenidos en un dispositivo móvil.
d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.
e) Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a petición, que se presta para la audición de programas y contenidos en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
f) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica en movilidad o «radio en movilidad», que se presta para la audición de programas y contenidos en un dispositivo móvil.

3. Servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal.

Se considera servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal:
a) El servicio público de comunicación audiovisual cuya reserva para la gestión directa haya sido acordada por el Estado.
b.) El servicio de comunicación audiovisual cuya licencia haya sido otorgada por el Estado.
c) El servicio de comunicación audiovisual que se presta para el público de más de una Comunidad Autónoma.
Sin embargo, no será considerado de cobertura estatal el servicio que se preste en virtud de una licencia otorgada por una Comunidad Autónoma, cuando la emisión en otra Comunidad distinta resulte de uno de los Convenios previstos en el artículo 40.3 o de desbordamientos naturales de la señal en la emisión para el territorio en el cual se ha habilitado la prestación del servicio.

4. Servicios comunicación audiovisual en abierto o codificado.
El servicio de comunicación audiovisual en abierto es aquel cuya recepción es libre.
El servicio de comunicación audiovisual codificado es aquel cuya recepción debe ser autorizada por el prestador.

5. Servicio de comunicación audiovisual de pago.
Son servicios mediante pago o de pago aquellos servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos que se realizan por el prestador del servicio de comunicación audiovisual a cambio de contraprestación del consumidor. Esa contraprestación se puede realizar, entre otras, en la forma de suscripción, prepago o pago por visión directa, ya sea para visionar o escuchar canales, programas o paquetes de programas.

6. Programas audiovisuales.
a) Programa de televisión: Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En todo caso son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales.
b.) Programa de radio: Conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas.

7. Canal Múltiple o Múltiplex.
Señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y radio y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.

8. Canal.
Conjunto de programas de televisión o de radio organizados dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público.

9. Cadena radiofónica.
Conjunto de emisiones simultáneas de radio organizadas dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público.

10. Catálogo de programas.
Conjunto de programas puestos a disposición del público, que elige el programa y el momento de su visión o su audición

11. Obras europeas.
Se consideran obras europeas:

a) Las obras originarias de los Estados miembros; y las obras originarias de terceros Estados europeos que sean parte del Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza del Consejo de Europa, siempre que las obras de los Estados miembros no estén sometidas a medidas discriminatorias en el tercer país de que se trate.

Se considera obra originaria la realizada esencialmente con la participación de autores y trabajadores que residan en uno o varios Estados de los mencionados en el párrafo anterior. Siempre que, además, cumpla una de las tres condiciones siguientes: que las obras sean realizadas por uno o más productores establecidos en uno o varios de dichos Estados; que la producción de las obras sea supervisada y efectivamente controlada por uno o varios productores establecidos en uno o varios de dichos Estados; que la contribución de los coproductores de dichos Estados sea mayoritaria en el coste total de la coproducción, y esta no sea controlada por uno o varios productores establecidos fuera de dichos Estados.

b.) Las obras coproducidas en el marco de acuerdos relativos al sector audiovisual concertados entre la Unión Europea y terceros países que satisfagan las condiciones fijadas en los mismos, siempre que las obras de los Estados miembros no estén sometidas a medidas discriminatorias en el tercer país de que se trate.

c) Las obras que no sean europeas con arreglo al apartado a), pero que se hayan producido en el marco de tratados de coproducción bilaterales celebrados entre los Estados miembros y terceros países, siempre que la contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria y que dicha producción no esté controlada por uno o varios productores establecidos fuera del territorio de los Estados miembros.

12. Responsabilidad editorial.

Se entiende por responsabilidad editorial el ejercicio de control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización, ya sea en un horario de programación cronológico o en un catálogo de los servicios de comunicación audiovisual. La responsabilidad editorial no implica necesariamente una responsabilidad legal de acuerdo con la legislación nacional por los contenidos o los servicios prestados.

13. Servicios conexos e interactivos.
Son los contenidos o servicios, asociados o no a los programas audiovisuales, que son incorporados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o por los operadores de comunicaciones electrónicas a los que la ciudadanía puede acceder a través de distintos procedimientos vinculados o no con el canal de difusión.

Este acceso puede estar o no vinculado a un canal de retorno, según el grado de interactividad del servicio que se preste.
Cuando no exista este canal de retorno, la interactividad consistirá en la transmisión continua y sucesiva de datos a los que el ciudadano accederá libremente o previa autorización del prestador. La información será almacenada en un receptor y se renovará con la periodicidad que establezca el prestador del servicio.

Cuando exista canal de retorno, el usuario interactuará con el prestador del servicio, posibilitando el acceso a contenidos adicionales vinculados o no a los programas audiovisuales y la navegación por ellos así como el envío de respuestas, incluido el envío de datos que permitan realizar transacciones económicas, por parte de los usuarios así como la comunicación entre distintos usuarios.

14. Prestador de un servicio de comunicación electrónica que difunde canales de televisión.
La persona física o jurídica prestadora del servicio de comunicación electrónica que ofrezca, conjuntamente con un servicio de acceso a comunicaciones electrónicas, una oferta de canales de televisión que en sus contenidos incluyan películas cinematográficas, películas para televisión o series para televisión, ofrecidas en un paquete seleccionado por el prestador de comunicación electrónica.

15. Prestador de un servicio de catálogo de programas.
La persona física o jurídica reconocida como prestador de servicio de comunicación audiovisual en la modalidad de «comunicación audiovisual a petición» que, directa o indirectamente, ofrece bajo demanda de clientes minoristas el visionado de películas cinematográficas, películas para televisión y series para televisión en un reproductor fijo, portátil o móvil con acceso a redes de IP.

16. Películas cinematográficas de largometraje.
La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

17. Películas cinematográficas de cortometraje.
La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm que se contemplan en la letra anterior.

18. Película para televisión.
La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

19. Series de televisión.
La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radio-difundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

20. Productor independiente.
1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.
2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

21. Comunicación comercial audiovisual.
Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación a favor del prestador del servicio.
En todo caso son formas de comunicación comercial audiovisual: el mensaje publicitario televisivo o radiofónico, el patrocinio, la televenta y el emplazamiento de producto.

22. Mensaje publicitario.
Toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.

23. Televenta o mensajes de venta por televisión.
La comunicación audiovisual televisiva de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.

24. Telepromoción.
La comunicación comercial audiovisual en la que el presentador o cualquiera de los protagonistas del programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa y sin interrumpir la emisión de éste, exponen por un tiempo claramente superior a la duración de un mensaje publicitario las características de un bien o servicio, de manera que el mensaje no puede ser reemitido de manera independiente.

25. Autopromoción.
La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios derivados directamente de ellos.

26. Patrocinio.
Cualquier contribución que una empresa pública o privada o una persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ni a la producción de obras audiovisuales haga a la financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos.

27. Patrocinio Cultural.
Cualquier contribución de una Institución, Empresa o Fundación a la producción de obras audiovisuales, programas de radio y televisión y/o contenidos digitales de temática cultural, social o de promoción del deporte, con la finalidad de promocionar su actividad, marca y/o imagen o como expresión de su responsabilidad social corporativa.

28. Emplazamiento de producto.
Toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir, mostrar o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa.

29. Comunicación comercial audiovisual televisiva encubierta.
La presentación verbal o visual, directa o indirecta, de los bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte del prestador del servicio de comunicación audiovisual, un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación. Esta presentación se considerará intencionada, en particular, si se hace a cambio de contraprestación a favor del prestador de servicio.

30. Publicidad subliminal.
Es publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Los servicios de comunicación audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley siempre que el prestador del servicio de comunicación audiovisual se encuentre establecido en España.
Se considera que un prestador de servicios de comunicación audiovisual está establecido en España en los siguientes supuestos:
a) Cuando el prestador de servicios de comunicación audiovisual tiene su sede central en España y las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en España.

b.) Cuando el prestador de servicios de comunicación audiovisual tiene su sede central en España pero las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en otro Estado miembro, se considera que el prestador está establecido en España cuando trabaje una parte significativa del personal que realiza las actividades de los servicios de comunicación audiovisual.
En el caso de que una parte significativa del personal que realiza las actividades de servicios de comunicación audiovisual trabaje en España y en el otro Estado miembro, se considerará que el prestador del servicio de comunicación audiovisual está establecido en España cuando tenga su sede central en España.

En el caso de que una parte significativa del personal que realiza las actividades de servicios de comunicación audiovisual no trabaje ni en España ni en ningún Estado miembro, se considerará que el prestador del servicio de comunicación audiovisual está establecido en España si inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España.

c) Cuando el prestador de servicios de comunicación audiovisual tiene su sede central en España, pero las decisiones sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en un tercer país, o viceversa, se considerará que está establecido en España siempre que una parte significativa del personal que realiza las actividades de comunicación audiovisual trabaje en España.
Se considera que un prestador de servicios de comunicación audiovisual al que no se le aplique lo establecido en el apartado anterior, está sometido a la jurisdicción de España en los siguientes casos:
a) si el prestador de servicios de comunicación audiovisual utiliza un enlace ascendente con un satélite situado en España,
b.) si, aunque no use un enlace ascendente con un satélite situado en un Estado miembro, utiliza una capacidad de satélite perteneciente a España.

2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual. Su régimen es el propio de las telecomunicaciones.
b.) Las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros.
c) Las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, a excepción de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin finalidad comercial del artículo 32 de esta ley.


TÍTULO II
Normativa básica para la Comunicación Audiovisual

CAPÍTULO I
Los derechos del público

Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
1. Todos tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios con diferentes ámbitos de cobertura. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones en que deberán prestarse los servicios audiovisuales de pago.
2. La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres.
3. La comunicación audiovisual debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica. Todo ello en los términos previstos por la normativa vigente.
4. Todos tienen el derecho a que la comunicación informativa se elabore de acuerdo con el deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad de la información.
5. Todos tienen el derecho a ser informados de los acontecimientos de interés general y a recibir de forma claramente diferenciada la información de la opinión.

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
1. Todos tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la sociedad.
2. Para la efectividad de este derecho, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deben reservar a obras europeas el 51 por 100 del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50 por 100 de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas. En todo caso, el 10 por 100 del total de emisión estará reservado a productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10 por 100 debe haber sido producida en los últimos cinco años.
Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30 por 100 del catálogo. De esa reserva la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.
3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y productos de animación, con el 5 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6 por 100 dedicada íntegramente a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas.
La financiación de las mencionadas obras audiovisuales podrá consistir en la participación directa en su producción o en la adquisición de los derechos de explotación de las mismas.
Como mínimo, el 60 por 100 de esta obligación de financiación deberá dedicarse películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50 por 100 deberá aplicarse a obras de productores independientes. En las coproducciones no se contabilizará a estos efectos la parte correspondiente al productor independiente.
En todo caso, el 60 por 100 de la financiación conjunta prevista en este artículo se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España.
No podrá computarse a los efectos de este artículo la inversión o la compra de derechos de películas que sean susceptibles de recibir la calificación X de conformidad con la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
También están sometidos a la obligación de financiación establecida en este artículo los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.
Quedan excluidas de esta obligación las televisiones locales que no formen parte de una red nacional.
El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en este punto corresponderá al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y sin perjuicio de sus competencias en el ámbito de la industria cinematográfica. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los operadores.
Por acuerdo entre uno o varios prestadores del servicio de ámbito estatal sujetos a la obligación de financiación establecida en este artículo y una o varias asociaciones que agrupen a la mayoría de los productores cinematográficos, podrá pactarse la forma de aplicación de las obligaciones de financiación previstas en este artículo, respetando las proporciones establecidas en la misma.
Previamente a la firma del acuerdo, las partes recabarán del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales un informe sobre la conformidad del mismo con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de las funciones que sobre la valoración de dichos acuerdos ostente la Comisión Nacional de la Competencia.
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos necesarios para garantizar la adecuación del acuerdo con lo establecido en esta Ley. En todo caso, el régimen establecido en dicho acuerdo regirá respecto de las relaciones que se establezcan entre el prestador o prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva firmantes y todos los productores que actúen en el ámbito de aplicación de aquél, sin que pueda limitarse su cumplimiento a los productores miembros de la asociación o asociaciones que lo hubiesen suscrito.

Artículo 6. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
1. Todos tienen el derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
A tal efecto, se considera que el prestador está identificado cuando dispone de un sitio web en el que se hace constar: el nombre del prestador del servicio; su dirección de establecimiento; correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida; y el órgano regulador o supervisor competente.
2. Todos tienen el derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a tres días. En el caso de la comunicación televisiva, además la programación se dará a conocer mediante una guía electrónica de programas. La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo.
3. Todos tienen el derecho a que la comunicación comercial esté claramente diferenciada del resto de contenidos audiovisuales, en los términos previstos por la normativa vigente.

Artículo 7. Los derechos del menor.
1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
2. Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita.
Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente.
Los contenidos audiovisuales con contenido pornográfico o de violencia gratuita solo podrán emitirse en la franja horaria anteriormente señalada con acceso condicional que posibilite el control parental.
Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana.
3. Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones:
a) No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
b.) No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
c) No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.
d) No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
4. Cuando se realice el servicio de comunicación audiovisual mediante un catálogo de programas, los prestadores deberán elaborar catálogos separados para aquellos contenidos que no deban ser de acceso a menores.
5. Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Corresponde a la autoridad audiovisual competente, la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75 por 100 de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
4. Los poderes públicos y los prestadores públicos fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.
Asimismo, los prestadores del servicio podrán emplear el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad.

Artículo 9. El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.
La autoridad, si lo considera oportuno, dictará recomendaciones para un mejor cumplimiento de la normativa vigente.
2. Cuando la autoridad audiovisual competente aprecie que se ha emitido un contenido aparentemente ilícito dará audiencia al prestador del servicio implicado y, en su caso, a la persona que solicitó la intervención de la autoridad.
La autoridad audiovisual competente podrá alcanzar acuerdos con el prestador del servicio para modificar el contenido audiovisual o, en su caso, poner fin a la emisión del contenido ilícito. El efectivo cumplimiento del acuerdo por parte del prestador pondrá fin a los procedimientos sancionadores que se hubiesen iniciado en relación con el contenido audiovisual objeto del acuerdo. La reincidencia por un comportamiento análogo en un plazo de 90 días tendrá la consideración de infracción grave.
3. Cuando el contenido audiovisual contradiga un código de autorregulación suscrito por el prestador, la autoridad requerirá a éste la adecuación inmediata del contenido a las disposiciones del código o la finalización de su emisión.
4. La autoridad audiovisual competente deberá llevar a cabo actuaciones destinadas a articular la relación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con las víctimas de acontecimientos especialmente graves.

CAPÍTULO II

Los derechos de los prestadores del servicio de Comunicación Audiovisual

SECCIÓN 1.ª LIBERTAD EN LA DIRECCIÓN EDITORIAL, EL DERECHO DE ACCESO Y EL DERECHO A LA AUTORREGULACIÓN

Artículo 10. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a fijar la dirección editorial mediante la selección de los contenidos y la determinación de los horarios.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a organizar sus contenidos a través de un canal o de un catálogo de programas.
3. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual se ejercerá en colaboración con las Administraciones públicas. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual facilitarán el acceso a la documentación, instalaciones y equipos a las autoridades competentes para el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho de acceder a los servicios de comunicación electrónica para la emisión de canales y catálogos de programas con las limitaciones derivadas de las capacidades técnicas.

Artículo 12. El derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a aprobar códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración.
2. Cuando un prestador apruebe un código por sí solo, en conjunto con otros prestadores, o se adhiera a uno ya existente, lo comunicará además de a las autoridades audiovisuales competentes al Consejo de Consumidores y Usuarios, como máximo órgano de representación social en la materia. La autoridad audiovisual verificará la conformidad con la normativa vigente y de no haber contradicciones dispondrá su publicación.
3. Las autoridades audiovisuales deben velar por el cumplimiento de los códigos.
4. Los códigos de autorregulación deberán respetar la normativa sobre defensa de la competencia. Las funciones de la autoridad audiovisual a los efectos del apartado 2 del presente artículo se entienden sin perjuicio de las facultades de revisión de las autoridades de defensa de la competencia a este respecto.

SECCIÓN 2.ª EL DERECHO A REALIZAR COMUNICACIONES COMERCIALES


Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
1. Los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a crear canales dedicados exclusivamente a emitir mensajes publicitarios y mensajes de venta por televisión. Los mensajes de los citados programas están sometidos al régimen general dispuesto en esta sección, excepto en lo relativo a las limitaciones de tiempo para los mensajes publicitarios a que se refiere el artículo 14, y en la normativa específica sobre publicidad.
La publicidad televisiva y la televenta deberán ser fácilmente identificables como tales y distinguirse del contenido editorial.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas.
Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta ley. No obstante, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial.

Artículo 14. El derecho a emitir mensajes publicitarios.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya sean servicios radiofónicos, televisivos o conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente.
Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 12 minutos por hora de reloj.
2. Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente. El nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior.
3. En la emisión de publirreportajes, telepromociones y, en general, de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación «publicidad».
4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.
La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.
Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando estos acontecimientos no dispongan de partes autónomas se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.
No se insertará publicidad televisiva ni televenta durante los servicios religiosos.

Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes de venta por televisión. La emisión televisiva de estos mensajes deberá realizarse en los términos previstos en el artículo anterior y en la normativa específica sobre publicidad.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas de televenta siempre que tengan una duración ininterrumpida mínima de 15 minutos.

Artículo 16. El derecho al patrocinio.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
2. El público debe ser claramente informado del patrocinio al principio, al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan o al final del programa mediante el nombre, el logotipo, o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador.
3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir con emplazamiento de productos largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento.
En el resto de programas únicamente se podrá realizar el emplazamiento de productos a cambio del suministro gratuito de bienes o servicios.
2. Cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o una de sus filiales, el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria.
3. El emplazamiento no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto.
4. Queda prohibido el emplazamiento de producto en la programación infantil.

Artículo 18. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas.
1. Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
2. Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales.
3. Está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud.
En todo caso está prohibida:
a) La comunicación comercial de cigarrillos y demás productos de tabaco, así como de las empresas que los producen.
b.) La comunicación comercial de medicamentos y productos sanitarios que contravenga lo dispuesto en el artículo 78, apartados 1 y 5, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
c) La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados.
d) La comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
e) La comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
4. Está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
5. Está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la seguridad de las personas.
6. Está prohibida la comunicación comercial de naturaleza política, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
7. La comunicación comercial audiovisual también está sometida a las prohibiciones previstas en el resto de normativa relativa a la publicidad.

SECCIÓN 3.ª LA CONTRATACIÓN EN EXCLUSIVA DE LA EMISIÓN POR TELEVISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

Artículo 19. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en exclusiva en abierto o codificado, reservándose la decisión sobre el horario de emisión.
2. El derecho de emisión en exclusiva no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad.
3. El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.
No será exigible contraprestación alguna, cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.
4. En el supuesto de que el organizador del evento no esté establecido en España, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo.

Artículo 20. La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad.
1. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.
Al hacerlo, se determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido.
Los acontecimientos de interés general para la sociedad que pueden incluirse en el citado catálogo habrán de escogerse del siguiente elenco:
a) Los juegos olímpicos de invierno y de verano.
b.) Los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de baloncesto.
c) Las semifinales y la final de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol.
d) La final de la Champions League de fútbol y de la Copa del Rey de Fútbol.
e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División.
f) Grandes Premios de automovilismo que se celebren en España.
g) Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.
h) Participación de la Selección Española Absoluta en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.
i) La Vuelta Ciclista a España.
j) El Campeonato del Mundo de ciclismo.
k) La participación española en la Copa Davis de tenis.
l) La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.
m) Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.
n) Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.
Excepcionalmente y por mayoría de dos tercios, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá incluir dentro del catálogo otros acontecimientos que considere de interés general para la sociedad.
El catálogo y las medidas para su ejecución han de ser notificados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales a la Comisión Europea.

2. Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite toda su programación codificada, podrá elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio fijado mediante subasta entre los prestadores interesados. En caso de que no reciba ninguna oferta, el prestador titular de los derechos de emisión en exclusiva está obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido.

3. Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite en abierto en un ámbito de cobertura inferior al estatal, conservará el derecho de emisión en exclusiva para su ámbito de cobertura. No obstante, habrá de vender a un prestador de cobertura estatal o a una serie de prestadores que cubran todo el territorio, la emisión en abierto y directo para el resto del territorio estatal, a un precio fijado mediante subasta entre los interesados. En caso de que no existan ofertas conservará su derecho a emitir en exclusiva en su ámbito de cobertura.

4. Cuando uno de esos acontecimientos no esté contratado para su comunicación audiovisual televisiva, el titular de los derechos habrá de vender el derecho de emisión en abierto y directo con cobertura estatal a un precio fijado mediante subasta entre los interesados.

Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
1. El establecimiento del sistema de adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones futbolísticas españolas regulares se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.
2. La venta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de los derechos citados en el apartado anterior deberá realizarse en condiciones de transparencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de la competencia, en los términos establecidos por los distintos pronunciamientos que, en cada momento, realicen las autoridades españolas y europeas de la competencia.

TÍTULO III
Normas básicas para la regulación y coordinación del mercado de Comunicación Audiovisual

CAPÍTULO I
Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural

SECCIÓN 1.ª LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMO SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 22. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, en régimen de libre competencia y dentro de un mercado transparente y plural.
2. La prestación del servicio requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.
3. Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada, mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
En el ámbito de cobertura estatal, la competencia para el otorgamiento de las licencias, incluidas las de radiodifusión digital terrenal y onda media corresponde al Gobierno.
Para la prestación del servicio de comunicación televisiva las licencias de ámbito local podrán corresponder a uno o varios municipios limítrofes y, en su caso, a un ámbito insular completo.
El otorgamiento de una licencia de televisión de ámbito local no faculta para la emisión en cadena con otras entidades autorizadas, durante más del 25 por 100 del tiempo total semanal, aunque sea en horario diferente. En ningún caso este porcentaje puede concentrarse en el horario de 21 a 24 horas.
Se reconoce el derecho de los prestadores del servicio de comunicación radiofónica a emitir su programación en cadena, cuando un mismo prestador haya obtenido licencias en diversos ámbitos territoriales o haya alcanzado acuerdos con otros titulares de licencias en una o varias Comunidades Autónomas.

Artículo 23. La comunicación previa.
1. El procedimiento regulador de comunicación previa será el que fije el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el marco de su respectivo ámbito competencial.
2. La comunicación previa no producirá ningún efecto en los siguientes casos:
a) Cuando sea realizada por quien, habiendo efectuado ya una comunicación previa, u obtenido una licencia previa para cualquier ámbito de cobertura, haya sido sancionado con la privación de sus efectos o con su revocación en los dos años anteriores mediante resolución administrativa firme.
b.) Cuando sea efectuada por aquellos que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores.
3. Cuando el servicio audiovisual prestado sea de pago, el sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad Audiovisual.

Artículo 24. Régimen jurídico de las licencias audiovisuales.
1. La licencia deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el múltiplex asignado y si éste será en abierto o en acceso condicional mediante pago.
Los sistemas y servicios de acceso condicional empleados para acceder al servicio de televisión digital terrestre en la modalidad de pago mediante acceso condicional deberán ser abiertos, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 24 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
2. La adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado. Las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.
3. Será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50 por 100 del conjunto del espectro asignado. En todo caso, el sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad Audiovisual. Dicho sistema de homologación deberá ser reglado, claro, inequívoco, imparcial, transparente y proporcionado.
4. Si al amparo del artículo 22 de esta Ley uno o más titulares de licencias para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica decidieran emitir en cadena deberán comunicarlo a la Autoridad Audiovisual e inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Artículo 25. Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 por 100 del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50 por 100 del capital social.

Artículo 26. Limitaciones por razones de orden público audiovisual.
En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquéllas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.
b.) Aquéllas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa personas que se encuentren en la situación anterior.
c) Aquéllas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.
d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 27. Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales.
1. Los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios audiovisuales se regirán por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo no dispuesto por la presente Ley.
2. Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente. No obstante, en el marco de lo dispuesto, en su caso, por el Plan Técnico Nacional de oferta de licencias, a desarrollar reglamentariamente, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes.
3. En la convocatoria del concurso se especificará, para cada licencia, las condiciones de prestación del servicio.
4. Transcurridos como máximo seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado el correspondiente concurso, cualquier interesado estará legitimado para instar dicha convocatoria. La normativa de aplicación establecerá el plazo máximo en que debe convocarse el concurso desde la presentación de la solicitud.
5. El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de seis meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado estará legitimado para instar la convocatoria, que deberá producirse antes del plazo que establezca la normativa de aplicación desde la presentación de la solicitud.

Artículo 28. Duración y renovación de las licencias audiovisuales.
1. Las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años.
2. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b.) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) El titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta Ley.
3. Las licencias audiovisuales no se renovarán de forma automática si, en los seis meses previos a su vencimiento, otro operador solicita una de ellas y el espectro radioeléctrico necesario para este nuevo otorgamiento está agotado.

Artículo 29. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada legalmente. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos cinco años desde la adjudicación inicial de la licencia.
b.) Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente. En atención a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte, y previo informe de la autoridad audiovisual competente, el Consejo de Ministros o el correspondiente órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrán autorizar motivadamente una operación cuando dicho principio no sea satisfecho.
c) Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia.
d) En todo caso, está prohibido el subarriendo.

Artículo 30. Extinción de las licencias audiovisuales.
1. La licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular, por su revocación, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de la revisión de oficio de actos administrativos, la licencia podrá ser revocada por no haber sido utilizada en un plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada, o por sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en esta Ley o por razones de interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no dará derecho a indemnización.

Artículo 31. Explotación de redes de comunicaciones electrónicas y servicio de comunicación audiovisual.
1. Los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas garantizarán el derecho de acceso a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y productores independientes, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre telecomunicaciones y las capacidades técnicas de su ancho de banda.
Asimismo, los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas garantizarán la posibilidad técnica de transmitir imagen y sonido en condiciones que permitan una interactividad efectiva.
2. Los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas podrán serlo también de comunicaciones audiovisuales, estando sometidos a la presente Ley en cuanto prestadores de este servicio.

Artículo 32. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin finalidad comercial.
1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual que ofrezcan contenidos dirigidos a atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como a fomentar la participación ciudadana, la vertebración del tejido asociativo y el desarrollo local y comunitario. En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.
2. La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin finalidad comercial, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de dicho uso. La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio.
3. Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere. La autoridad audiovisual establecerá un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de su memoria económica. Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros.
4. Las entidades titulares de los servicios de comunicación audiovisual sin finalidad comercial deberán acreditar el pago de cuantos derechos, cánones o tasas, se deriven de su actividad.

Artículo 33. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.
2. En dicho Registro deberán igualmente inscribirse los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, indicando el porcentaje de capital que ostenten.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entiende por participación significativa la que represente, directa o indirectamente:
a) el 5 por 100 del capital social,
b.) el 30 por 100 de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
De conformidad con la legislación mercantil, se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquélla.
3. Se crea el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, dependiente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de dicho Registro.
4. Las autoridades audiovisuales competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas deberán articular un cauce que asegure la necesaria coordinación entre el Registro estatal y los registros autonómicos, y facilite el acceso por medios telemáticos al conjunto de datos obrantes en los mismos.

SECCIÓN 2.ª NUEVAS FORMAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 34. Televisión en movilidad.
1. La prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión en movilidad y servicios conexos requerirá licencia en los mismos términos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. La valoración de los candidatos en los concursos de otorgamiento deberá tener en cuenta la experiencia acumulada como prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
2. Se potenciará la presencia de canales con producción de contenidos específicos adaptados a las peculiaridades de la televisión en movilidad. Al menos un 10 por 100 de los contenidos deberán estar adaptados a las especificidades de la televisión en movilidad derivadas del tamaño de las pantallas de los terminales de recepción.
3. La emisión y la recepción deberá atenerse, en todo caso, a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea.

Artículo 35. Televisión en Alta Definición.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir televisión en resolución de Alta definición. Dicha emisión se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada.
2. La emisión y recepción deberá atenerse en todo caso a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea.

SECCIÓN 3.ª REGLAS PARA EL MANTENIMIENTO DE UN MERCADO AUDIOVISUAL COMPETITIVO, TRANSPARENTE Y PLURAL

Artículo 36. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.
1. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
2. No obstante ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal, cuando la audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados supere el 27 por 100 de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición.
3. La superación del 27 por 100 de la audiencia total con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no tendrá ningún efecto sobre el titular de la misma.
4. Las participaciones sociales o los derechos de voto de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad. De producirse un incremento en las participaciones que, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten las personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, el porcentaje total que ostenten en el capital social del prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá ser, en todo momento, inferior al 50 por 100 del mismo.
5. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva:
a) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a dos canales múltiplex.
b.) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a un canal múltiplex.
c) Ninguna persona física o jurídica titular o partícipe en el capital social de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en el capital de otro prestador del mismo servicio, cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores distintos del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el ámbito estatal, asegurándose el respeto al pluralismo informativo.

Artículo 37. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.
1. Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.
2. En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia.
3. Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.
4. Con objeto de limitar el número de licencias cuyo control puede simultanearse, a la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonoras gestionadas de forma directa por entidades públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
5. Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión en tecnología analógica.

CAPÍTULO II

La libertad de recepción de los servicios de comunicación audiovisual prestados desde fuera de España

Artículo 38. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro del Espacio Económico Europeo.
1. Se garantiza la libertad de recepción en todo el territorio español de los servicios audiovisuales cuyos titulares se encuentren establecidos en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que no interfieran técnicamente en las emisiones de los prestadores establecidos bajo jurisdicción española.
La autoridad audiovisual competente estatal, con carácter excepcional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Directiva 89/552, podrá limitar dicha libertad de recepción cuando los servicios audiovisuales infrinjan de manera grave y reiterada lo dispuesto en la legislación española en materia de protección de menores.
Además, si el servicio de comunicación audiovisual es a petición, la libertad de recepción podrá limitarse por razones de orden, seguridad o salud públicas, o para proteger a los consumidores.
2. La acreditación de tales medidas deberá efectuarse mediante la instrucción del correspondiente expediente por la autoridad audiovisual competente estatal.
No obstante, antes de adoptar dichas medidas, se notificará a la Comisión y al Estado a cuya jurisdicción esté sujeto el prestador de servicios su intención de adoptar medidas. En caso de decisión negativa, se deberá poner fin urgentemente a las medidas de que se trate.

Artículo 39. Servicio de Comunicación Audiovisual dirigido total o principalmente al territorio español.
La autoridad competente estatal podrá adoptar medidas de salvaguarda de la legislación española, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo anterior, cuando el prestador de un servicio de comunicación audiovisual establecido en otro Estado de la Unión Europea dirija su servicio total o principalmente al territorio español.

TÍTULO IV
Los prestadores públicos del servicio de Comunicación Audiovisual

Artículo 40. Servicio público audiovisual.
1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial para la comunidad que tiene como función principal difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos.
3. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra distinta podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, exista reciprocidad y reciba autorización estatal previa.

Artículo 41. La función de servicio público audiovisual y su control.
1. Los objetivos generales de la función de servicio público se establecerán normativamente para un periodo de nueve años. Su desarrollo se llevará a cabo para plazos inferiores identificándose de manera expresa los contenidos de servicio público. En particular habrán de concretarse los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por un mismo prestador.
2. Corresponde a las Cortes Generales, los Parlamentos autonómicos, las autoridades audiovisuales competentes y, en su caso, a los órganos de gobierno local, el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público.
3. En particular, las autoridades audiovisuales competentes deberán evaluar si los nuevos servicios significativos que se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público encomendada y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse.
Además, la autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que se pueda recabar su intervención en caso de incumplimiento de la función de servicio público.
4. La financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público.
Al desarrollar los objetivos generales de la función de servicio público, se determinarán las reglas para establecer el coste neto de su cumplimiento y para obtener la compensación a que haya lugar, así como su devolución cuando sea excesiva. Dichos criterios deberán ser concretados en el correspondiente acto de encomienda de la gestión del servicio público.

Artículo 42. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública.
1. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública no podrán participar en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.
2. La gestión de los prestadores de servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública deberá realizarse conforme a criterios de transparencia empresarial.
3. Los criterios rectores de la dirección editorial del prestador de servicio público de comunicación audiovisual se elaborarán por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura.
4. En el ámbito de cobertura estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los prestadores de titularidad pública más del 25 por 100 del espacio radioeléctrico disponible para el servicio de televisión en el ámbito estatal, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional correspondiente.

Artículo 43. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales determinarán normativamente, para su ámbito de competencia, el sistema de financiación de su servicio público de comunicación audiovisual. Dicho sistema deberá ser compatible con la normativa vigente en materia de competencia.
2. En todo caso, la radio y la televisión pública de titularidad estatal no admitirán ninguna forma de publicidad, sin perjuicio de las excepciones que su normativa específica sobre financiación establezca. Los prestadores de televisión de titularidad pública no podrán dedicar canales exclusivamente a emitir comunicación comercial.
3. Las cuentas anuales de los prestadores de servicio público de comunicación audiovisual se regirán por los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo. Dichas cuentas se someterán a auditoría de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en su normativa de desarrollo.
4. La financiación pública que exceda del coste neto del servicio habrá de reembolsarse o se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente.
5. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público de comunicación audiovisual, los prestadores de este servicio deben disponer de separación de cuentas por actividades así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades. Igualmente, los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual deberán proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia.
6. El coste neto será la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
En los ingresos, deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son.
En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público. Los costes derivados de actividades que no son servicio público deberán identificarse claramente y contabilizarse por separado. Los costes destinados simultáneamente a desarrollar actividades de servicio público y las que no lo son se asignaran proporcionalmente. Los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, pero que beneficien a actividades que no lo son, se asignarán íntegramente a la actividad de servicio público.
7. Los prestadores de los servicios públicos de comunicación audiovisual no podrán subcotizar los precios de su oferta comercial ni utilizar con regularidad la compensación pública para sobrepujar frente a competidores privados por derechos sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. A estos efectos, se deberán tener en cuenta los precios medios de los competidores, las cuotas de audiencia respectivas y la coherencia en la fijación de precios.
8. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual podrán mantener reservas de hasta un 10 por 100 de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público. Las reservas superiores sólo podrán mantenerse, previa autorización, en casos debidamente justificados para cubrir las necesidades de servicio público. Estas reservas deberán ser utilizadas dentro de un plazo máximo de cuatro años. Las reservas no utilizadas al cabo de ese período se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período. En todo caso, al término de cada período de cuatro años deberá comprobarse si se ha mantenido un nivel de reservas anuales superior al 10 por 100, en cuyo caso deberá ajustarse a la baja la compensación por el servicio público prestado.
9. La autoridad audiovisual competente determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente Ley.

TÍTULO V
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y régimen jurídico

Artículo 44. Naturaleza.
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Estará adscrito al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 45. Fines.
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, como autoridad independiente supervisora y reguladora de la actividad audiovisual estatal, tiene por finalidad velar y garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) El libre ejercicio de la comunicación audiovisual en materia de radio, televisión y servicios conexos e interactivos en las condiciones previstas en la presente Ley.
b.) La plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley.
c) La transparencia y el pluralismo del sector de los medios de comunicación audiovisual.
d) La independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, televisión y servicios conexos e interactivos, y el cumplimiento de la misión de servicio público que le sea encomendada.

Artículo 46. Régimen jurídico.
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley:
a) Por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Presidencia, para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda.
b.) Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas y en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.
d) Por las normas de Derecho laboral en materia de medios personales. La selección del personal, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normativa que le sea de aplicación en el ejercicio de sus funciones públicas.

CAPÍTULO II
Funciones

Artículo 47. Funciones.
1. Corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en el ámbito de la actividad audiovisual estatal el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Adoptar las medidas precisas para la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, así como de la normativa europea exigible al sector audiovisual.
b.) Aprobar el Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, previa consulta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
d) Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
e) Informar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que convoque el órgano competente del Gobierno, y las distintas ofertas presentadas; igualmente, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales es competente para decidir sobre la renovación de dichas licencias, según lo establecido en el artículo 30, autorizar la celebración de negocios jurídicos sobre ellas y declararlas extinguidas, de conformidad con el régimen establecido en esta Ley.
f) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
g) Verificar las condiciones de los artículos 35 y 36 de la Ley en materia de limitación de adquisición de participaciones entre operadores del servicio de comunicación audiovisual e informar dichas operaciones cuando, por constituir operaciones de concentración, deban ser autorizadas por la Comisión Nacional de la Competencia.
h) Certificar la emisión en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen, e instar su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
i) Determinar los criterios y procedimientos de medición de audiencias a efectos de velar por el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
j) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
k) Evaluar el efecto de nuevos entrantes tecnológicos en el mercado audiovisual, y de nuevos servicios significativos en relación con posibles modificaciones en la definición y ampliación de la encomienda de servicio público.
l) Arbitrar, cuando así se hubiera acordado previamente por las partes, en los conflictos que puedan surgir entre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como en aquellos que se produzcan entre productores audiovisuales, proveedores de contenidos, titulares de canales y prestadores de servicios de comunicación audiovisual. A estos efectos, los laudos que dicte tendrán los efectos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; su revisión, anulación y ejecución forzosa se acomodarán a lo dispuesto en la citada Ley.
m) Ejercer las competencias que esta ley le confiere en relación con el cine.
n) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
o) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ley y ejercer las facultades en ella previstas para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la misma.
p) Ejercer cuantas atribuciones le atribuye esta Ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas.

2. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales asesorará a las Cortes Generales, al Gobierno, a los organismos reguladores y, a petición de ellas, a las autoridades audiovisuales independientes autonómicas en las materias relacionadas con el sector audiovisual.
En particular corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales:
a) Emitir un informe previo sobre los proyectos y disposiciones que puedan afectar al sector audiovisual.
b.) Proponer al Gobierno la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a la actividad audiovisual.
c) Remitir anualmente al Gobierno y a la Cortes Generales informe preceptivo sobre el sector audiovisual.
d) Elaborar estudios, informes, balances estadísticos y dictámenes sobre materias de su competencia a instancia propia o a iniciativa de las Cortes Generales o el Gobierno sobre cualquiera de las materias de su competencia.
e) Informar preceptivamente en los procedimientos iniciados, por cualquier órgano regulador que afectan o puedan afectar al sector audiovisual.
3. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá coordinar su actividad con las autoridades audiovisuales europeas y autonómicas, con las que a tal fin suscribirá convenios de colaboración.
4. El CEMA colaborará con las Administraciones responsables de las Telecomunicaciones y en particular con la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Artículo 48. Potestades y facultades.
1. Dictar las disposiciones precisas para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley y para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto.

CAPÍTULO III
Organización y garantías de independencia

Artículo 49. Órganos directivos.
1. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y siete consejerías cuyos titulares serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual en todas sus vertientes.
No obstante lo anterior, en la primera designación de los consejeros si transcurridos dos meses desde la primera votación en el Congreso de los Diputados no se alcanzase la mayoría requerida de 3/5, esta Cámara procederá a su designación por mayoría absoluta.
El Consejo tomará sus decisiones por mayoría simple. El Presidente ostentará en caso de empate voto de calidad.
Las retribuciones de los miembros del Consejo se fijarán por el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al régimen de cargos directivos de entidades similares.
2. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales aprobará un Reglamento de régimen Interior en el que se establecerá su estructura orgánica; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; los procedimientos de ingreso del personal, así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales ejercer las siguientes funciones:
a) La representación legal del Organismo.
b.) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos que correspondan.
e) Celebrar contratos y convenios.
f) Desempeñar la jefatura superior del personal.
g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
h) Presidir el Comité Consultivo.
i) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
4. Corresponde a la Vicepresidencia: sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercer las funciones que le sean delegadas, así como en los casos de dimisión del Presidente hasta el nombramiento por el Congreso de los Diputados de su sustituto con la mayoría requerida por esta Ley.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Consejero, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 50. Estatuto personal.
1. El mandato de los integrantes del Consejo tendrá una duración de seis años, no renovable. Si durante el período de duración de su mandato se produjera el cese, su sucesor será nombrado por el tiempo que reste.
2. Los miembros del Consejo Estatal Audiovisual cesarán en su cargo por las causas siguientes:
a) Expiración del término de su mandato.
b.) Renuncia aceptada por el Consejo.
c) Separación acordada por el Consejo de Ministros y ratificada por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5, previa instrucción del correspondiente expediente, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida e incumplimiento grave de sus obligaciones.
d) por sentencia firme condenatoria por delito doloso.
3. Los miembros del Consejo ejercerán su cargo con dedicación exclusiva, absoluta independencia Consejo del Gobierno y de los operadores del sector.
4. Los miembros del Consejo estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
La condición de miembro del Consejo será además incompatible con el mantenimiento de intereses económicos, directos o indirectos, tanto en el sector específico de la comunicación audiovisual como en la industria productora o distribuidora de contenidos para el mismo y sus industrias auxiliares, así como en el sector de las telecomunicaciones o de servicios de sociedad de la información. Dichas incompatibilidades serán exigibles durante su mandato y hasta dos años después de la fecha de su cese.

Artículo 51. Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo es el órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
2. El Comité Consultivo estará presidido por el Presidente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que no dispondrá de voto en relación con sus informes.
El número de miembros del Comité y la forma de su designación se determinará reglamentariamente. Los miembros serán designados en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de las organizaciones representativas del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes, y de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal.
3. El Comité Consultivo del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales será convocado al menos dos veces al año al objeto de ser informado periódicamente por el Consejo de las actuaciones por él desarrolladas. En todo caso, el Comité Consultivo tendrá como facultades:
a) Informar con carácter general sobre las orientaciones de la política audiovisual, la situación del sector y la oferta de programación de los servicios de comunicación audiovisual.
b.) Ser consultado respecto las decisiones del Consejo relacionadas con la formulación de Circulares y los criterios de interpretación y aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta Ley.
c) Informar y asesorar a petición del Consejo sobre todos aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.
d) Elevar al Consejo cualesquiera informes y propuestas que estime oportuno relacionados con el funcionamiento del sector audiovisual.
4. La condición de miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Artículo 52. Garantía patrimonial y financiera.
1. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales contará con patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, que será determinado reglamentariamente.
Los recursos del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo y las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
b.) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de la Presidencia.
2. Los ingresos de cada ejercicio se destinarán a:
a) Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.
b.) El mantenimiento de su actividad y de los bienes que integran su patrimonio.
3. El control económico y financiero del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se llevará a cabo mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO IV
Responsabilidad del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación del mercado audiovisual. La Presidencia del Consejo Estatal Audiovisual comparecerá ante dicho órgano para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.

Artículo 54. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.
Las disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

TÍTULO VI
Régimen sancionador básico

Artículo 55. Principios generales.
El procedimiento sancionador en materia audiovisual se regirá por los principios generales previstos en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo reglamentario.

Artículo 56. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. La emisión de comunicaciones comerciales que expresamente vulneren la prohibición del artículo 18.1.
3. El incumplimiento en más de un diez por ciento de los deberes de reserva de obra y financiación recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
4. La vulneración de la prohibición de identificar al menor en los supuestos previstos en el artículo 7.1.
5. La comisión dos veces en un día y en un mismo canal de la infracción grave prevista en el artículo 57.6.
6. La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa.
7. La prestación del servicio de comunicación audiovisual estando incurso al momento de realizar la comunicación previa en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23.2.
8. La prestación del servicio de comunicación audiovisual estando incurso al momento de la solicitud de la licencia en algunas de las limitaciones previstas en el artículo 26.
9. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia tres veces en seis meses.
10. El incumplimiento, del deber de inscripción en el Registro estipulado en esta ley o el falseamiento de los datos inscritos.
11. La celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos requeridos en el artículo 29.
12. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad audiovisual competente para restablecer el pluralismo en el mercado audiovisual, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4, 36 y 37 de esta ley.

Artículo 57. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. El incumplimiento del deber de identificación plena previsto en el artículo 6.1.
2. La vulneración durante más de tres días en un periodo de diez días consecutivos del derecho previsto en el artículo 6.2 de dar a conocer con una antelación de tres días y mediante una guía electrónica la programación del canal de televisión.
3. La vulneración de la prohibición prevista en el artículo 7.2 de emitir contenidos perjudiciales para el menor.
4. El incumplimiento en un canal, durante más de cinco días en un periodo de diez días consecutivos, de los deberes de accesibilidad previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8.
5. El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual.
6. El incumplimiento del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, establecido en el artículo 14, cuando exceda en un veinte por ciento de lo permitido.
7. El incumplimiento de las condiciones para la realización de las distintas formas de comunicación comercial previstas en los artículos 14, 15, 16 y 17.
El incumplimiento en la misma comunicación comercial de dos o más condiciones de las previstas en esos artículos sólo dará lugar a una sanción. Asimismo, el incumplimiento de una de las condiciones previstas en los citados artículos no podrá dar lugar además a la sanción por comunicación comercial encubierta.
8. La emisión de comunicaciones comerciales que vulneren las prohibiciones dispuestas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del artículo 18.
9. El incumplimiento de las condiciones relativas al breve resumen informativo del artículo 19.3.
10. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 20 para garantizar la emisión en abierto de los acontecimientos de interés general para la sociedad.
11. La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de facultades de inspección de la autoridad competente.
12. El incumplimiento de los códigos de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
13. La acumulación de cuatro infracciones leves en un mismo ejercicio.

Artículo 58. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
3. El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.

Artículo 59. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
a) En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.001 a 500.000 para los radiofónicos.
b.) Podrán ser además sancionadas con la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres y el consiguiente cese de la prestación del servicio en los siguientes supuestos:
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.8.
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.12.
Cuando el prestador haya sido sancionado como mínimo en tres ocasiones, mediante resolución administrativa firme y en un plazo no superior a dos años, por las infracciones muy graves de entre las previstas en los apartados 3, 5, 9 y 11 del artículo 56.
c) Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los siguientes supuestos:
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.7.
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.12.
Cuando el prestador haya cometido como mínimo en tres ocasiones y en un plazo no superior a dos años, las infracciones muy graves de entre las previstas en los apartados 3 y 5 del artículo 56.
d) En el caso de la infracción prevista en el artículo 56.6, además de la multa se impondrá el cese de las emisiones, y se precintarán provisionalmente los equipos e instalaciones utilizados para realizar la emisión.
e) En el caso de la infracción por incumplimiento del deber de financiación prevista en el artículo 56.3, la multa de 100.001 a 500.000 se aplicará también a los prestadores del servicio de comunicación electrónica y a los prestadores de servicios de catálogo de programas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.001 a 100.000 para los radiofónicos.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva y hasta 50.000 para los radiofónicos
4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:
a) La previsión de la conducta sancionada en un código de autorregulación que obligue al infractor como conducta prohibida.
b.) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por el mismo tipo de infracción los tres años anteriores.
c) La gravedad de las infracciones cometidas en el plazo anterior de tres años por el sujeto al que se sanciona.
d) La repercusión social de las infracciones.
e) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.
5. En razón de la repercusión pública de la infracción cometida, las sanciones acordadas pueden llevar aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas.
6. Las cuantías señaladas en este artículo serán actualizadas periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.

Artículo 60. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ley es exigible en todo caso al prestador del servicio de comunicación audiovisual.
A los efectos de la correcta dilucidación de la responsabilidad administrativa, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.
2. Cuando el prestador del servicio de comunicación audiovisual emita comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad, no serán responsables administrativamente. No obstante, el prestador del servicio habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezcan.
3. El infractor habrá de reponer la situación alterada a su estado originario y resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que técnicamente sea posible. La autoridad competente para la resolución del expediente sancionador puede imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros diarios para el cumplimiento de estas obligaciones. Esta misma multa coercitiva podrá imponerse para el cumplimiento de la obligación de financiación prevista en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.
1. Los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio y televisión no resueltos antes de la entrada en vigor de esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso.
2. Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia.
La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley.

Disposición transitoria segunda. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
1. Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
La vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones
2. Los titulares de las concesiones deben solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
La autoridad competente, una vez recibida la solicitud, procederá a dictar resolución expresa transformando la concesión en licencia y a realizar su inscripción en el registro correspondiente.
3. Quedan extinguidas desde la entrada en vigor de esta Ley, las autorizaciones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva por satélite y las autorizaciones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por cable.
La autoridad audiovisual competente procederá de oficio a la inscripción en el registro que corresponda de los antiguos titulares de autorizaciones.
4. El art. 25.4 no será de aplicación a las participaciones en el capital social de personas jurídicas titulares de una concesión convertible en licencia, pertenecientes a personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo que rebasen, a la entrada en vigor de esta ley, las limitaciones previstas en el citado artículo.

Disposición transitoria tercera. Conversión de los actuales Registros de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión; de Empresas Radiodifusoras, Especial de Operadores de Cable y creación del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
1. La creación del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual extinguirá los actuales Registros de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, de Empresas Radiodifusoras y el Especial de Operadores de Cable.
2. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a transferir al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el Registro de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, el Registro de Empresas Radiodifusoras y las inscripciones contenidas en el Registro creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como todos los expedientes que contengan las autorizaciones administrativas para el servicio de difusión de televisión por satélite y sus modificaciones, otorgadas para la prestación de este servicio de difusión.
3. Los órganos competentes inscribirán en los nuevos registros a los anteriores titulares, una vez transformado su título habilitante según lo previsto en la disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades de licencias.
Hasta la fecha del cese efectivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, la limitación de titularidad de licencias no será de aplicación en el caso de que se simultanee una licencia para emitir en analógico y otra que emplee exclusivamente tecnología digital.

Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad.
1. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8 deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

2010 2011 2012 2013
Subtitulación 25% 45% 65% 75%
Horas lengua signos 0,5 1 1,5 2
Horas audiodescripción 0,5 1 1,5 2

2. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales de servicio público deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

2010 2011 2012 2013
Subtitulación 25% 50% 70% 90%
Horas lengua signos 1 3 7 10
Horas audiodescripción 1 3 7 10

3. Se autoriza al Gobierno para ampliar reglamentariamente los plazos del apartado anterior de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles que en cada momento.
4. Hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de interpretación de la lengua de signos y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico.
5. Los canales de televisión de nueva emisión deben alcanzar los tiempos y porcentajes fijados en el artículo 8 en el plazo de cuatro años, extrapolando la escala del apartado 1.

Disposición transitoria sexta. Plazo de reserva de obra europea.
La reserva establecida en el artículo 5.2 para la difusión de obras europeas podrá alcanzarse en los canales de televisión de nueva emisión de forma progresiva en el plazo de cinco años.

Disposición transitoria séptima. Plazo para reserva de producción independiente.
La reserva para la difusión de obras de productores independientes establecida en el artículo 5 podrá alcanzarse de forma progresiva por los canales de televisión de nueva emisión de forma progresiva en el plazo de cinco años.

Disposición transitoria octava. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.
Hasta tanto no se apruebe por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales el catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, se emitirá en directo y abierto, y para todo el territorio del Estado, un encuentro de fútbol por cada jornada de la liga de primera división, así como las semifinales y la final de la Copa del Rey de fútbol, siempre que haya algún canal de televisión en abierto interesado en emitirlo.

Disposición transitoria novena. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Hasta la efectiva constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales sus funciones serán ejercidas por el órgano administrativo competente. Para el caso de la obligación de financiación establecida en el artículo 5 de esta Ley, seguirá en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 1652/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de películas cinematográficas y películas para televisión, europeas y españolas, en todo lo relativo a autoridades competentes y procedimiento aplicable.

Disposición transitoria décima. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
Las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, no ampliarán, sin embargo, el disfrute del número de canales individuales o dentro de un múltiplex cuya emisión por ondas hertzianas terrestres se hubiera habilitado mediante concesión o licencia antes o después de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Y en concreto, quedan expresamente derogadas:
1. La Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.
2. La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de Televisión.
3. La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
4. La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
5. La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y control de las emisoras municipales de radio.
6. La Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
7. La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, en lo referido a los servicios de comunicación audiovisual por satélite.
8. La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
9. La Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos.
10. La disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
11. La disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
12. La disposición adicional segunda de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.
13. Las disposiciones adicionales décima y transitorias sexta y décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
14. La disposición adicional trigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
15. La Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, salvo el artículo 5 que modifica el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y salvo la disposición adicional séptima, relativa a la cobertura por satélite del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
No obstante, la derogación de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo no afectará a la plena vigencia del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, que aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, con excepción de su Disposición Adicional Quinta, que queda derogada.
16. Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de Telecomunicaciones.
17. Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.»

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta ley se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Disposición final tercera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado para dictar legislación básica del régimen de prensa, radio y televisión recogida en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, salvo los artículos 5.3, párrafo sexto, 11 y 31 que se dictan al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ampliación del plazo de enmiendas.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, hasta el día 17 de noviembre de 2009, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.
Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Ampliación del plazo de enmiendas.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, hasta el día 24 de noviembre de 2009, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.
Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Ampliación del plazo de enmiendas.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, hasta el día 1 de diciembre de 2009, solo en cuanto a las enmiendas al articulado, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.
Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Ampliación del plazo de enmiendas.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado ampliar el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, hasta el día 3 de diciembre de 2009, sólo en cuanto a las enmiendas al articulado, debiendo presentarse las enmiendas durante la prórroga en el Registro de la Secretaría General de la Cámara, situado a estos efectos en la Dirección de Comisiones, en el horario establecido.
Se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

ENMIENDAS 303
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Invitado_Maripili_*
mensaje Mar 26 2010, 06:45 PM
Publicado: #2988





Invitado






CITA
TÍTULO V

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales


CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y régimen jurídico


Artículo 44. Naturaleza.

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Estará adscrito al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 45. Fines.

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, como autoridad independiente supervisora y reguladora de la actividad audiovisual estatal, tiene por finalidad velar y garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) El libre ejercicio de la comunicación audiovisual en materia de radio, televisión y servicios conexos e interactivos en las condiciones previstas en la presente Ley.

b.) La plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley.

c) La transparencia y el pluralismo del sector de los medios de comunicación audiovisual.

d) La independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, televisión y servicios conexos e interactivos, y el cumplimiento de la misión de servicio público que le sea encomendada.

Artículo 46. Régimen jurídico.

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley:

a) Por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Presidencia, para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda.

b.) Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

c) Por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas y en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.

d) Por las normas de Derecho laboral en materia de medios personales. La selección del personal, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

e) Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normativa que le sea de aplicación en el ejercicio de sus funciones públicas.

CAPÍTULO II
Funciones

Artículo 47. Funciones.

1. Corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en el ámbito de la actividad audiovisual estatal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas precisas para la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, así como de la normativa europea exigible al sector audiovisual.

b.) Aprobar el Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, previa consulta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

d) Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

e) Informar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que convoque el órgano competente del Gobierno, y las distintas ofertas presentadas; igualmente, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales es competente para decidir sobre la renovación de dichas licencias, según lo establecido en el artículo 30, autorizar la celebración de negocios jurídicos sobre ellas y declararlas extinguidas, de conformidad con el régimen establecido en esta Ley.

f) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

g) Verificar las condiciones de los artículos 35 y 36 de la Ley en materia de limitación de adquisición de participaciones entre operadores del servicio de comunicación audiovisual e informar dichas operaciones cuando, por constituir operaciones de concentración, deban ser autorizadas por la Comisión Nacional de la Competencia.

h) Certificar la emisión en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen, e instar su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

i) Determinar los criterios y procedimientos de medición de audiencias a efectos de velar por el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.

j) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.

k) Evaluar el efecto de nuevos entrantes tecnológicos en el mercado audiovisual, y de nuevos servicios significativos en relación con posibles modificaciones en la definición y ampliación de la encomienda de servicio público.

l) Arbitrar, cuando así se hubiera acordado previamente por las partes, en los conflictos que puedan surgir entre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como en aquellos que se produzcan entre productores audiovisuales, proveedores de contenidos, titulares de canales y prestadores de servicios de comunicación audiovisual. A estos efectos, los laudos que dicte tendrán los efectos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; su revisión, anulación y ejecución forzosa se acomodarán a lo dispuesto en la citada Ley.

m) Ejercer las competencias que esta ley le confiere en relación con el cine.

n) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.

o) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ley y ejercer las facultades en ella previstas para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la misma.

p) Ejercer cuantas atribuciones le atribuye esta Ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas.


2. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales asesorará a las Cortes Generales, al Gobierno, a los organismos reguladores y, a petición de ellas, a las autoridades audiovisuales independientes autonómicas en las materias relacionadas con el sector audiovisual.
En particular corresponde al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales:

a) Emitir un informe previo sobre los proyectos y disposiciones que puedan afectar al sector audiovisual.

b.) Proponer al Gobierno la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a la actividad audiovisual.

c) Remitir anualmente al Gobierno y a la Cortes Generales informe preceptivo sobre el sector audiovisual.

d) Elaborar estudios, informes, balances estadísticos y dictámenes sobre materias de su competencia a instancia propia o a iniciativa de las Cortes Generales o el Gobierno sobre cualquiera de las materias de su competencia.

e) Informar preceptivamente en los procedimientos iniciados, por cualquier órgano regulador que afectan o puedan afectar al sector audiovisual.

3. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá coordinar su actividad con las autoridades audiovisuales europeas y autonómicas, con las que a tal fin suscribirá convenios de colaboración.

4. El CEMA colaborará con las Administraciones responsables de las Telecomunicaciones y en particular con la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.


Artículo 48. Potestades y facultades.

1. Dictar las disposiciones precisas para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley y para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto.

CAPÍTULO III
Organización y garantías de independencia

Artículo 49. Órganos directivos.

1. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y siete consejerías cuyos titulares serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual en todas sus vertientes.

No obstante lo anterior, en la primera designación de los consejeros si transcurridos dos meses desde la primera votación en el Congreso de los Diputados no se alcanzase la mayoría requerida de 3/5, esta Cámara procederá a su designación por mayoría absoluta.

El Consejo tomará sus decisiones por mayoría simple. El Presidente ostentará en caso de empate voto de calidad.

Las retribuciones de los miembros del Consejo se fijarán por el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al régimen de cargos directivos de entidades similares.

2. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales aprobará un Reglamento de régimen Interior en el que se establecerá su estructura orgánica; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; los procedimientos de ingreso del personal, así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley.

3. Corresponde a la Presidencia del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales ejercer las siguientes funciones:

a) La representación legal del Organismo.

b.) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos que correspondan.

e) Celebrar contratos y convenios.

f) Desempeñar la jefatura superior del personal.

g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.

h) Presidir el Comité Consultivo.

i) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

4. Corresponde a la Vicepresidencia: sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercer las funciones que le sean delegadas, así como en los casos de dimisión del Presidente hasta el nombramiento por el Congreso de los Diputados de su sustituto con la mayoría requerida por esta Ley.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Consejero, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 50. Estatuto personal.

1. El mandato de los integrantes del Consejo tendrá una duración de seis años, no renovable. Si durante el período de duración de su mandato se produjera el cese, su sucesor será nombrado por el tiempo que reste.

2. Los miembros del Consejo Estatal Audiovisual cesarán en su cargo por las causas siguientes:

a) Expiración del término de su mandato.

b.) Renuncia aceptada por el Consejo.

c) Separación acordada por el Consejo de Ministros y ratificada por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5, previa instrucción del correspondiente expediente, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida e incumplimiento grave de sus obligaciones.

d) por sentencia firme condenatoria por delito doloso.

3. [b]Los miembros del Consejo ejercerán su cargo con dedicación exclusiva, absoluta independencia Consejo del Gobierno y de los operadores del sector[/b].

4. Los miembros del Consejo estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
La condición de miembro del Consejo será además incompatible con el mantenimiento de intereses económicos, directos o indirectos, tanto en el sector específico de la comunicación audiovisual como en la industria productora o distribuidora de contenidos para el mismo y sus industrias auxiliares, así como en el sector de las telecomunicaciones o de servicios de sociedad de la información. Dichas incompatibilidades serán exigibles durante su mandato y hasta dos años después de la fecha de su cese.


Artículo 51. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo es el órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

2. El Comité Consultivo estará presidido por el Presidente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que no dispondrá de voto en relación con sus informes.

El número de miembros del Comité y la forma de su designación se determinará reglamentariamente. Los miembros serán designados en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de las organizaciones representativas del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes, y de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal.

3. El Comité Consultivo del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales será convocado al menos dos veces al año al objeto de ser informado periódicamente por el Consejo de las actuaciones por él desarrolladas. En todo caso, el Comité Consultivo tendrá como facultades:

a) Informar con carácter general sobre las orientaciones de la política audiovisual, la situación del sector y la oferta de programación de los servicios de comunicación audiovisual.

b.) Ser consultado respecto las decisiones del Consejo relacionadas con la formulación de Circulares y los criterios de interpretación y aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta Ley.

c) Informar y asesorar a petición del Consejo sobre todos aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.
d) Elevar al Consejo cualesquiera informes y propuestas que estime oportuno relacionados con el funcionamiento del sector audiovisual.

4. La condición de miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Artículo 52. Garantía patrimonial y financiera.

1. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales contará con patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, que será determinado reglamentariamente.
Los recursos del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo y las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

b.) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de la Presidencia.

2. Los ingresos de cada ejercicio se destinarán a:

a) Cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

b.) El mantenimiento de su actividad y de los bienes que integran su patrimonio.

3. El control económico y financiero del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se llevará a cabo mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO IV
Responsabilidad del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.



Artículo 54. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.

Las disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

TÍTULO VI
Régimen sancionador básico

Artículo 55. Principios generales.

El procedimiento sancionador en materia audiovisual se regirá por los principios generales previstos en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo reglamentario.

Artículo 56. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. La emisión de comunicaciones comerciales que expresamente vulneren la prohibición del artículo 18.1.
3. El incumplimiento en más de un diez por ciento de los deberes de reserva de obra y financiación recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
4. La vulneración de la prohibición de identificar al menor en los supuestos previstos en el artículo 7.1.
5. La comisión dos veces en un día y en un mismo canal de la infracción grave prevista en el artículo 57.6.
6. La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa.
7. La prestación del servicio de comunicación audiovisual estando incurso al momento de realizar la comunicación previa en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23.2.
8. La prestación del servicio de comunicación audiovisual estando incurso al momento de la solicitud de la licencia en algunas de las limitaciones previstas en el artículo 26.
9. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia tres veces en seis meses.
10. El incumplimiento, del deber de inscripción en el Registro estipulado en esta ley o el falseamiento de los datos inscritos.
11. La celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos requeridos en el artículo 29.
12. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad audiovisual competente para restablecer el pluralismo en el mercado audiovisual, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4, 36 y 37 de esta ley.

Artículo 57. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. El incumplimiento del deber de identificación plena previsto en el artículo 6.1.
2. La vulneración durante más de tres días en un periodo de diez días consecutivos del derecho previsto en el artículo 6.2 de dar a conocer con una antelación de tres días y mediante una guía electrónica la programación del canal de televisión.
3. La vulneración de la prohibición prevista en el artículo 7.2 de emitir contenidos perjudiciales para el menor.
4. El incumplimiento en un canal, durante más de cinco días en un periodo de diez días consecutivos, de los deberes de accesibilidad previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8.
5. El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual.
6. El incumplimiento del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, establecido en el artículo 14, cuando exceda en un veinte por ciento de lo permitido.
7. El incumplimiento de las condiciones para la realización de las distintas formas de comunicación comercial previstas en los artículos 14, 15, 16 y 17.
El incumplimiento en la misma comunicación comercial de dos o más condiciones de las previstas en esos artículos sólo dará lugar a una sanción. Asimismo, el incumplimiento de una de las condiciones previstas en los citados artículos no podrá dar lugar además a la sanción por comunicación comercial encubierta.
8. La emisión de comunicaciones comerciales que vulneren las prohibiciones dispuestas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del artículo 18.
9. El incumplimiento de las condiciones relativas al breve resumen informativo del artículo 19.3.
10. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 20 para garantizar la emisión en abierto de los acontecimientos de interés general para la sociedad.
11. La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de facultades de inspección de la autoridad competente.
12. El incumplimiento de los códigos de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
13. La acumulación de cuatro infracciones leves en un mismo ejercicio.

Artículo 58. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
3. El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.

Artículo 59. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:

a) En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 100.001 a 500.000 para los radiofónicos.
b.) Podrán ser además sancionadas con la revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres y el consiguiente cese de la prestación del servicio en los siguientes supuestos:
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.8.
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.12.
Cuando el prestador haya sido sancionado como mínimo en tres ocasiones, mediante resolución administrativa firme y en un plazo no superior a dos años, por las infracciones muy graves de entre las previstas en los apartados 3, 5, 9 y 11 del artículo 56.
c) Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los siguientes supuestos:
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.7.
Cuando el prestador haya cometido la infracción muy grave prevista en el artículo 56.12.
Cuando el prestador haya cometido como mínimo en tres ocasiones y en un plazo no superior a dos años, las infracciones muy graves de entre las previstas en los apartados 3 y 5 del artículo 56.
d) En el caso de la infracción prevista en el artículo 56.6, además de la multa se impondrá el cese de las emisiones, y se precintarán provisionalmente los equipos e instalaciones utilizados para realizar la emisión.
e) En el caso de la infracción por incumplimiento del deber de financiación prevista en el artículo 56.3, la multa de 100.001 a 500.000 se aplicará también a los prestadores del servicio de comunicación electrónica y a los prestadores de servicios de catálogo de programas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.001 a 100.000 para los radiofónicos.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva y hasta 50.000 para los radiofónicos

4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:
a) La previsión de la conducta sancionada en un código de autorregulación que obligue al infractor como conducta prohibida.
b.) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por el mismo tipo de infracción los tres años anteriores.
c) La gravedad de las infracciones cometidas en el plazo anterior de tres años por el sujeto al que se sanciona.
d) La repercusión social de las infracciones.
e) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.

5. En razón de la repercusión pública de la infracción cometida, las sanciones acordadas pueden llevar aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas.
6. Las cuantías señaladas en este artículo serán actualizadas periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.

Artículo 60. Responsabilidad por la comisión de infracciones.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ley es exigible en todo caso al prestador del servicio de comunicación audiovisual.

A los efectos de la correcta dilucidación de la responsabilidad administrativa, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.

2. Cuando el prestador del servicio de comunicación audiovisual emita comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad, no serán responsables administrativamente. No obstante, el prestador del servicio habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezcan.

3. El infractor habrá de reponer la situación alterada a su estado originario y resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que técnicamente sea posible. La autoridad competente para la resolución del expediente sancionador puede imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros diarios para el cumplimiento de estas obligaciones. Esta misma multa coercitiva podrá imponerse para el cumplimiento de la obligación de financiación prevista en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley




Lo mas peligroso de este proyecto de ley es esto:

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación del mercado audiovisual. La Presidencia del Consejo Estatal Audiovisual comparecerá ante dicho órgano para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.

Poque pongamos por caso un año han impuesto tres sanciones; pues al que viene ya tienen que ser seis. Que han detectado cuatro casos de discriminacion; pues al año siguiente; veinte. Para que queden contentos.
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Mar 26 2010, 07:56 PM
Publicado: #2989





Invitado






CITA
El editorialista de El País que no leía El País

Lo de El País con Garzón es ya pura histeria. Todo vale para defender al magistrado, por muy indefendible que sea. Pero la decadencia del diario ha llegado a sus editoriales, en tiempos sibilinos, hoy chapuceros. Tanto es así, que en el de este jueves hasta contradicen sus propias informaciones.


Libertad Digital
2010-03-26
R. Vilas



El editorial publicado este jueves por El País no es noticia por su empecinamiento en defender al juez Baltasar Garzón también en el escándalo de las escuchas ilegales en el caso Gürtel. Ni por su afán en lanzar porquería contra todo lo que identifican con "la derecha". Ni siquiera por mentir descaradamente. Lo llamativo es que hagan todo esto contradiciendo lo ya publicado por el propio diario.

Leemos al final del editorial titulado Brumas sobre Gürtel:

Tampoco las cautelas procesales pueden borrar la realidad. Hace 20 años la anulación del caso Naseiro no pudo impedir que se escuchara decir a un tal Zaplana, del PP alicantino, que "estoy en política para forrarme".


La inquina con el portavoz parlamentario del PP tampoco es nueva. Nada que ver con la simpatía que demuestra El País hacia su sucesora, Soraya Sáenz de Santamaría. Pero es que la frase de marras extraída de las grabaciones del caso Naseiro publicadas por la Cadena SER no la pronunció Zaplana. Y no es que lo diga LD.


El último en utilizar esta frase para intentar desacreditar a Zaplana fue el entonces ministro de Industria, José Montilla en un debate parlamentario con el ex portavoz popular. Fue el 23 de noviembre de 2005 en el Congreso de los Diputados. Al día siguiente, el 24 de noviembre, leemos en la crónica parlamentaria de El País:


La frase “estoy en política para forrarme” ha sido atribuida en multitud de ocasiones a Zaplana. La pronunció, en una conversación grabada a principios de los noventa, Vicente Sanz, que fue un presidente provincial del PP de Valencia al que Zaplana destituyó después de estallara aquel escándalo.


No estaría de más que el consejero delegado de Prisa, Juan Luis Cebrián, recomendase a sus pupilos que, al menos, lean el diario en el que escriben. Porque si no leen ni eso…




CITA
Brumas sobre Gürtel

La nulidad de las escuchas no puede derivar en la impunidad de la trama corrupta


EL PAÍS
Opinión
25-03-2010



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido, aunque todavía no ha entrado en la fase de redacción, la resolución por la que declara nulas, por dos votos frente a uno, todas las escuchas ordenadas por el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón a abogados de la trama Gürtel sospechosos de actuar como cómplices de sus clientes mientras los visitaban en la cárcel como defensores. Esta decisión corrige la que el mismo tribunal había votado la víspera y que hacía una excepción con una de las escuchas: la que recoge una conversación entre Pablo Crespo, número dos de la trama, con su abogado, imputado también en la causa. En la conversación, Crespo, ex secretario de Organización del PP gallego, admite la financiación irregular de ese partido en el ejercicio de 1999.

Mientras no se conozcan los argumentos de la resolución es difícil medir su alcance. Parece claro que los dos jueces que conforman la mayoría decisoria aceptan en esta causa la excepcionalidad de que alguno de los abogados está imputado. Pero seguramente también han querido evitar la tesis de que la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente pueden extenderse ante cualquier indicio de delito, y no sólo a casos de terrorismo.

Más allá de los efectos procesales, lo determinante es en qué afectará la nulidad de las escuchas al sumario entero. Es fácil aventurar que la estrategia defensiva del casi centenar de imputados, y tras ellos el PP, será procurar que la nulidad se extienda al conjunto de las pruebas para que, si fuera posible, quede impune uno de los mayores casos de corrupción política de los últimos tiempos.

La nulidad de las escuchas implica que han sido expulsadas del sumario y que deben ser tenidas como no existentes. Pero en el sumario hay cientos de pruebas recabadas antes de las grabaciones anuladas, y también después, totalmente independientes de éstas. Suficientes, en cualquier caso, para asegurar que el mayor escándalo de corrupción política en muchos años no quede impune, algo que la sociedad española no podría entender.

Tampoco las cautelas procesales pueden borrar la realidad. Hace 20 años la anulación del caso Naseiro no pudo impedir que se escuchara decir a un tal Zaplana, del PP alicantino, que "estoy en política para forrarme". Y no es anecdótico tampoco que la nulidad de las escuchas haya sido un asunto controvertido y alejado de la unanimidad. Tres de los cinco jueces competentes en las distintas fases del caso las han considerado válidas, aunque se haya impuesto la opinión de los dos que han tenido la última palabra. Lo que hace más disparatado el caso es que haya derivado en una querella contra Garzón admitida a trámite por el Tribunal Supremo, con el estrambote de la personación como "ofendido" del jefe de la banda corrupta
.


http://www.elpais.com/articulo/opinion/Bru...elpepiopi_1/Tes






CITA
Zaplana: "Su final está escrito. Está usted inhabilitado"

Montilla: "Ustedes están politizando una operación empresarial. Continúen así y estarán mucho tiempo en la oposición. Y solos"


PILAR MARCOS
Madrid

EL PAÍS
España
24-11-2005



La disputa ofreció dos posiciones irreconciliables: El PP ve "un evidente trato de favor" y "un escándalo internacional", hasta el punto de que el ministro de Industria "ya ha dado su nombre a un caso, el caso Montilla". El titular de Industria, en cambio, ve "una operación transparente y absolutamente legal", y califica la acusación del PP de "politización de una operación empresarial".

Las dos posiciones se batieron ayer en un particular duelo en el Pleno del Congreso entre Eduardo Zaplana, portavoz del PP, y el ministro José Montilla, durante una interpelación que siguió a cuatro preguntas sobre este asunto. Fue el preámbulo de la moción de reprobación que se votará el próximo martes.

El "trato de favor" sería, según la acusación de Zaplana, la condonación de los intereses de una deuda que tenía impagada el PSC con La Caixa, porque tal renegociación del crédito ocurrió cuando José Montilla ya era ministro de Industria y porque, según el PP, el Gobierno está "favoreciendo" la OPA de Gas Natural sobre la eléctrica Endesa, cuando La Caixa es la principal accionista de Gas Natural.

No hay "trato de favor", según Montilla, porque él personalmente no participó en esa "operación empresarial". En su turno de réplica, proclamó: "Yo nunca he negociado, ni renegociado, ni firmado ninguna operación con La Caixa". Lo hizo, subrayó, el PSC. Para dar fuerza a la normalidad de la condonación de préstamos a los partidos, Montilla detalló distintos perdones de los que el PP se benefició entre 1993 y 1996. El ministro preguntó: "¿Cuánta connivencia ha habido entre el PP y las entidades financieras que les han condonado? Es cierto que soy el primer secretario del PSC. Pero no creo que vayan a argumentar lo mismo de Aznar cuando era presidente del Gobierno. ¿Por qué insisten en que hay conflicto de intereses?".

Zaplana mantuvo que son "los hechos" los que muestran que hay "un conflicto de intereses" y pidió a Montilla que presente cuanto antes la dimisión. "No va a escampar", le avisó, "porque la deuda se la condonan cuando ya es ministro y tiene que tomar decisiones sobre esa entidad financiera". Y, por eso, el portavoz popular dictó su particular sentencia. "Usted está inhabilitado para ese puesto. Su final está escrito, cuanto antes tome la decisión mejor para el Gobierno, para la sociedad española y para usted". Y "la mejor decisión para todos", según Zaplana, sólo puede ser que Montilla dimita o sea destituido como titular de Industria, aunque después sea nombrado ministro de otra cosa, pues "en política se puede estar en muchos sitios".

Montilla avisó a los populares que eso no ocurrirá en ningún caso. "No se esfuercen en vano. Pueden hacer todo el ruido mediático que quieran. No tengo ningún conflicto de intereses porque no estoy en la política para forrarme".

La frase "estoy en política para forrarme" ha sido atribuida en multitud de ocasiones a Zaplana. La pronunció, en una conversación grabada a principios de los noventa, Vicente Sanz, que fue un presidente provincial del PP de Valencia al que Zaplana destituyó después de estallar aquel escándalo. Zaplana acusó el golpe y, en la réplica, le dijo a Montilla: "Ha dicho usted que he pronunciado una frase que jamás que pronunciado". Desde su escaño, el ministro negaba con la cabeza. Después lo aclaró: "Yo no he dicho que usted dijera la frase. Usted se ha dado por aludido".

Después de que Montilla subrayara que el PP también se ha beneficiado de condonaciones de parte de sus deudas y calificara esta práctica de "operación mercantil", la disputa política se centró en la OPA de Gas Natural sobre Endesa. Aquí también con dos posiciones antagónicas.
Montilla defendió la suya: "El Gobierno no ha mostrado ningún interés ni a favor ni en contra de la OPA. Nos mantenemos al margen y el Gobierno dictaminará cuando llegue el momento según el interés general". Zaplana esgrimió la opuesta: "Se ha demostrado que usted conocía la operación con antelación y, además, ha hecho usted, no sé por qué, una incansable campaña personal a favor de esta operación". Zaplana mantuvo que el ministro "ha tomado decisiones relevantes que están claramente bajo sospecha" y mencionó el nombramiento de la presidenta de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), Maite Costa, que fue diputada del PSC en la anterior legislatura.

El ministro ve exactamente el reverso de esa medalla: "Me preocupa el interés tan desacerbado que tiene el PP en que no salga adelante esta OPA", afirmó Montilla. Él no ve "interés político", por lo que recomendó al PP que "deje al Gobierno trabajar". O no: "Continúen así. Eso garantiza que estarán mucho tiempo en la oposición. Y solos", pronosticó. El martes continúa el duelo. Eso sí, con votación, y el PP está en minoría en el Congreso
.


http://www.elpais.com/articulo/espana/Zapl...elpepinac_3/Tes




Estan dos nervios
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje Mar 26 2010, 10:48 PM
Publicado: #2990





Invitado






El fiscal acusa a Matas de recibir sobornos de José Luis Moreno

El ministerio público sospecha que el ex presidente balear recibió 250.000 euros del empresario a cambio de contratos con la televisión autonómica

MÓNICA CEBERIO BELAZA
Madrid

ELPAIS.com
España
26-03-2010



El fiscal del caso Palma Arena ha recogido como una de las causas para pedir la prisión eludible bajo fianza de tres millones de euros a Jaume Matas el presunto soborno de 250.000 euros que recibió el ex presidente de Baleares del empresario y productor José Luis Moreno. Dentro de los hechos que le imputan se encuentran estos supuestos delitos de cohecho, malversación de caudales públicos y prevaricación.

"Durante la gala de inauguración de IB3 [la televisión pública balear], Jaume Matas recibió de José Luis Moreno la cantidad de 250.000 euros en concepto de "soborno" por las adjudicaciones de programas y decorados por el órgano de contratación de IB3 a mercantiles vinculadas a José Luis Moreno. Este pago guarda relación con el fraude en los concursos y licitaciones de las empresas de José Luis Moreno con IB3", indica el escrito.

"Producto de la mala fe"

El empresario, que no ha sido citado por el fiscal hasta el momento, niega esta acusación: "De ninguna forma se ha hecho nada ilegal", señala Moreno en conversación telefónica. "Todo esto es producto de la mala fe del señor Luis Velasco, una persona que trabajó para nosotros, que tiene antecedentes policiales y judiciales y que ha inventado esta historia. Ya le hemos ganado un juicio por vulneración del derecho al honor y hay otros dos procesos penales contra él en trámite".

Un representante legal de Moreno añade que cuando se enteraron de las acusaciones de Velasco remitieron un escrito a la fiscalía con toda la información sobre los cuatro contratos de las productoras de Moreno, Miramón Mundi y Alba Adriática, con IB3 y sobre los procesos penales abiertos y cerrados en contra del denunciante, que trabajó con Moreno hasta el 19 de enero de 2007. "La fiscalía lo ha llamado a declarar y no ha comparecido para ratificarse. Estaríamos encantados de que lo hiciera para poder hacerle preguntas".

Anticorrupción registró las oficinas de la televisión autonómica e indagó en las cuentas de producción de los programas, donde detectó sobrecostes de hasta tres veces el precio real.



http://www.elpais.com/articulo/espana/fisc...lpepunac_29/Tes


Ahora empieza lo bueno. España cani. No faltara mucho para que alguien titule "Es tal la crisis que las monedas de oro se van ha hacer en plata". Toma Moreno
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manolo pizarro
mensaje Mar 27 2010, 02:08 AM
Publicado: #2991


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EL TRUCO DEL ALMENDRUCO.


Libertad Digital

La Ley de Economía Sostenible que aprobó el Gobierno el pasado viernes sirve para todo. También para echar un cable a los deteriorados balances de bancos y cajas de ahorros.

El anteproyecto de la Ley Verde incluye una disposición final que cambia un aspecto básico de la Ley del Suelo, aprobada en 2007. En concreto, el Gobierno amplía de 3 a 6 años el plazo máximo para actualizar el valor de los terrenos urbanizables delimitados.

La Ley del Suelo establece que, tras su entrada en vigor, los promotores disponían de 3 años para comenzar a construir en los suelos urbanizables que contaran con plan de ordenación urbanística, y así convertirse en urbanos. Pasado este plazo, el terreno pasaría a estar calificado como "rural", con lo que su valor simplemente se desplomaría.

Ahora, gracias a la Ley Verde, el citado plazo se amplía a seis años. Todo un balón de oxígeno para la banca ya que, tras el desplome del sector del ladrillo, el impago masivo de los promotores ha obligado a las entidades a tener que asumir en sus balances amplias bolsas de suelo.

La cuestión es que la Ley de Suelo, bajo el pretexto del "desarrollo sostenible", prescindía de las anteriores calificaciones del suelo, y establecía tan sólo dos opciones: "suelo rural" o "urbanizado", eliminando el tipo "urbanizable". Una diferencia con implicaciones muy serias, tal y como insistentemente advirtieron por entonces los expertos inmobiliarios.

Y es que, con la categoría de "urbanizable", se podían introducir en el valor del terreno las expectativas futuras de los mismos (construcción de casas, de naves industriales, etc.), mientras que la nueva Ley del Suelo sólo permite tasar el terreno según su estado actual (rural o urbano), afectando drásticamente a su valor contable.

Es decir, si una promotora compró un campo de patatas urbanizable -delimitado por el plan urbanístico de turno- la nueva ley obligaba a la empresa a contabilizar en su balance ese suelo como un patatal (en función de su potencial rentabilidad agrícola).

Sin embargo, dadas las duras críticas que recibió el texto, la Ley del Suelo establecía un plazo de 3 años para que los promotores iniciaran el proyecto, y así no contabilizar como suelo rural dicho terreno. Sin embargo, la crisis del sector, que estalló a finales de 2006, se materializó de inmediato en la paralización de proyectos.

Tras la oleada de impagos y quiebras inmobiliarias el abundante suelo urbanizable está pasando a manos de las entidades financieras que, debido a la Ley de Suelo, se verían obligadas a contabilizar cuantiosas pérdidas en su balance como resultado de la depreciación de los terrenos (casi un 90%). Ante esta perspectiva, el Gobierno decide ahora ampliar a 6 años la prórroga, inflando así el precio de unos terrenos que, hoy por hoy, carecen de salida en el mercado.

Todo un salvavidas si se tiene en cuenta que, según los expertos del sector, la cartera de suelo será, precisamente, el gran problema de la banca en los próximos años. Un agujero financiero difícil de tapar, pero que ahora cuenta con los trucos contables del Gobierno para evitar que bancos y cajas tengan que aumentar aún más sus provisiones.

La disposición de la Ley de economía Sostenible sobre este asunto es la siguiente:

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se modifica el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición transitoria tercera.

Valoraciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, sin han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.

De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de seis años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.”

http://www.libertaddigital.com/economia/el...nca-1276377897/
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A golpe de Ley yo también "sostengo" de forma ficticia mis Cajas de Ahorros y de paso mantengo el abultado precio de unos pisos a medio construir o embargados que tendrá que pagar el currante que quiera adquirirlos. Que baje la vivienda con este gobierno debemos olvidarnos......menuda cara, burbuja inmobiliaria mantenida hasta las proximas elecciones.

Saludos.
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Invitado_Maripili_*
mensaje Mar 27 2010, 12:50 PM
Publicado: #2992





Invitado






El fiscal atribuye a dinero "ilegal" el patrimonio injustificado de Matas

Anticorrupción pide fianza de tres millones de euros para el ex presidente balear

ANDREU MANRESA
Palma de Mallorca

EL PAÍS
España
27-03-2010



Los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Pedro Horrach sostienen que Jaume Matas ha logrado un aumento injustificado y más que evidente de su patrimonio a base de compras y operaciones realizadas con dinero "de procedencia ilegal". El juez José Castro retiró ayer el pasaporte al ex presidente del PP, que gobernó en Baleares entre 2003 y 2007. Matas se enfrenta a una acusación por 12 figuras delictivas de la Fiscalía Anticorrupción en el caso Palma Arena, por la ejecución de un macropolideportivo público, concebido como su proyecto estrella. Ahora, la trama urdida y los desvíos de fondos por más de 41 millones en la obra le pueden suponer a Matas una condena de hasta 24 años de cárcel.

Este lunes, el juez decidirá sobre la petición de los fiscales para que Matas ingrese en prisión preventiva o deposite una fianza de tres millones de euros por el riesgo de fuga e impedir que dificulte la investigación. Ésta es una de las fianzas más altas reclamadas en España a políticos supuestamente corruptos. El PP, ni en Baleares ni en Madrid, salió en defensa de su ex líder. Tampoco le censuró. Tras la decisión el lunes del juez se actuará.

Matas se fijó durante su gestión una divisa: actuar "rápido y sin miedo" para ejecutar grandes infraestructuras públicas y dejar con ellas una huella de su gestión. Una de sus iniciativas puede ser su tumba como figura pública.

El ex presidente balear y ex ministro de Medio Ambiente con José María Aznar (2000-2003), que ha vivido y trabajado en los últimos años en EE UU, deberá presentarse cada 15 días ante el juez, si éste acepta las tesis de la acusación. Al apoderado de Matas, su cuñado Fernando Areal, que era gerente del PP balear, se le solicita la retirada del pasaporte y la personación judicial.

La Agencia Tributaria y la Guardia Civil han desgranado los movimientos inmobiliarios, obras y adquisiciones de bienes suntuarios, en especial, las tres casas que Matas disfruta en Palma, Madrid y Sa Colònia, valoradas en más de cuatro millones, y todo ello se relaciona un posible delito de blanqueo de capitales. La defensa de Matas rechaza de plano la acusación de los fiscales y solicita que ni se le impongan medidas cautelares pecuniarias ni se le retire el pasaporte porque se atentaría contra su medio de vida. Matas se incorporó a la consultora PwC en Nueva York.

La obra del velódromo del Palma Arena se ejecutó, para los fiscales, con tal cúmulo de ilegalidades y atropellos administrativos, favoritismos y conciertos con empresas que se alcanzó en su conjunto una malversación de fondos públicos por desvíos sin justificar de hasta 41 millones por los sobrecostes en un gasto de 110 millones. Algunos sobreprecios fueron de hasta el 400%.

La fiscalía documenta indicios de falsificaciones de actas de consorcios y fundaciones públicas, firmas ficticias, simulación de contratos, adjudicaciones amañadas, facturas falsas, cobro de comisiones y sobornos, pagos de facturas falsas de la campaña electoral del PP y cohechos directos. Matas y sus supuestos brazos ejecutores, el ex director general José Luis Pepote Ballester y el ex gerente Jorge Moisés, protagonizaron la gestión directa del Palma Arena -un velódromo sin pista homologada, repleto de deficiencias-, en cuyo proceso se ven indicios de presuntos delitos continuados de falsedad en documento oficial; dos delitos continuados de prevaricación; otro de fraude; tres figuras de malversación de caudales públicos; un delito electoral, y otro de blanqueo de capitales.



http://www.elpais.com/articulo/espana/fisc...elpepinac_2/Tes


http://www.elpais.com/articulo/espana/camp...lpepunac_17/Tes
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Mar 27 2010, 07:35 PM
Publicado: #2993





Invitado






La Nobel Maathai pide a Europa más inversión en medio ambiente para que "Africa no invada sus costas"


Aído reivindica que la lucha contra la violencia machista sea una prioridad en las agendas.- Al encuentro 'Mujeres por un mundo mejor' asisten en Valencia más de 400 mujeres de más de 50 países

EL PAÍS
Valencia

ELPAIS.com
Sociedad
27-03-2010



Más de 400 mujeres de 53 países, entre ellas 56 ministras, dirigen hoy su mirada hacia África en el V Encuentro mujeres por un mundo mejor que se celebra en Valencia. En la inauguración, presidida por la reina Doña Sofía, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega ha pedido que la crisis no sirva "de coartada" para frenar el avance de las mujeres.

La premio Nobel de la Paz y presidenta de Green Belt Movement, Wangari Maathai, ha estructurado en su intervención las soluciones para impulsar el desarrollo del continente africano en cuatro ejes, entre los que ha destacado el medio ambiente y ha considerado que Europa tiene que invertir "mucho dinero" en este aspecto para evitar la desertificación y que "Africa no invada sus costas", puesto que si el continente "se convierte en un desierto, mucha más gente querrá cruzar el mediterráneo". "El agua será una fuente de conflictos",ha augurado y ha reivindicado que se proteja el bosque del Congo para "regular el clima a nivel mundial".

Maathai ha instadoa "actuar de forma específica" para solucionar los problemas de Africa y se ha referido, como otro eje para el desarrollo africano, a la "buena gobernanza" de los hombres que ejercen el poder, para que acepten a las mujeres como iguales.

Por su parte, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha subrayado hoy la importancia de que la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus vertientes, esté "en el primer nivel" de las agendas de los Estados, las instituciones y las sociedades. Durante su intervención en la primera mesa redonda, Aído ha considerado que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es un "proyecto inacabado" porque las injusticias "no desaparecen". La ministra ha opinado que la violencia contra las mujeres está arraigada en las culturas y en las sociedades, lo que supone la muestra "más brutal" y "evidente" de la desigualdad.

Aído ha ofrecido datos de la ONU en los que se reflejan que una de cada cinco mujeres será víctima de violación o de intento de ello y una de cada tres será golpeada, en tanto que de las mujeres que tienen entre 15 y 44 años la mortalidad por violencia es más alta que por el cáncer. Además, ha señalado la titular de Igualdad, la violencia contra las mujeres provoca más víctimas que los accidentes de tráfico y el paludismo.

La Alta comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Navi Pillay, ha constatado que aún en varios países las mujeres "son tratadas como seres infrahumanos" aunque ha opinado que en los últimos años se han conseguido avances, como en educación y en el derecho de sufragio. Asimismo, Navy Pillay ha estimado que las mujeres y las niñas "no son sólo víctimas sino agentes indispensables del cambio".

Presentación de Clinton y Kidman

El encuentro inaugurado hoy aborda cuestiones relacionadas con la educación, la sanidad, la representación de las mujeres en los ámbitos de poder y el desarrollo económico. En él intervendrán también, entre otras, las presidentas de Finlandia y Liberia, Tarja Alonen y Ellen Johnson-Sirleaf, respectivamente, la vicesecretaria de la ONU, Asha Rose Migiro, y la citada Rita Barberá. Durante la mañana se han proyectado cuatro vídeos hechos en África sobre las condiciones de la mujer en el continente negro y otros dos con las intervenciones de la secretaria de Estado de EE UU, Hillary Clinton, y de la actriz Nicole Kidman, embajadora de Buena Voluntad del Fondo de Desarrollo para la Mujer de Naciones Unidas.

Como prólogo al encuentro de hoy ayer se celebró en la ciudad una reunión de ministros europeos de Igualdad, que posaron con una tarjeta roja en la mano para sumarse a la campaña Tarjeta roja al maltratador que impulsa Bibiana Aído contra la violencia machista.



CITA
Barberá estudia anular la presencia valenciana en el encuentro por el "desprecio" a Camps

La nota discordante en la apertura del encuentro en Valencia sobre la mujer africana la ha puesto la alcaldesa de la ciudad, Rita Barberá, quien ha incidido durante la presentación del acto en que el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, no había sido convocado. Barberá ha acusado al Gobierno de "patrimonializar ideológicamente" el encuentro y ha anunciado que estudiarán anular la presencia institucional de la comunidad autónoma.

"Tendremos que tomar algún tipo de decisión para decidir la presencia de las autoridades de la Comunidad Valenciana que acoge este acontecimiento por el desprecio que se ha hecho al presidente de todos los valencianos, que es quien ostenta la representación de todos los valencianos, de toda la comunidad y yo de la ciudad, y no otros", ha enfatizado la alcaldesa valenciana.

Minutos antes, Barberá había manifestado en su intervención que "le encargaba especialmente el presidente del Gobierno de la Comunitat Valenciana, el máximo representante de todos los valencianos, que, en su nombre, porque no ha sido convocado a este acto, les dé la más cordial bienvenida a esta Comunidad que tiene el gran honor de acoger este encuentro".

Ayer la consejera de Justicia y portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, se quejó también de la ausencia del presidente. Las palabras de Barberá fueron seguidas de leves abucheos que acalló De la Vega.

El Gobierno central alega que, por las características del encuentro, se ha invitado a las mujeres que desempeñan cargos de importancia en las administraciones local y autonómica, pero no a los hombres. En las anteriores reuniones de este tipo celebradas en España siempre ha habido esta política de invitaciones: a la última, celebrada en Madrid, se invitó a Esperanza Aguirre pero no a Alberto Ruiz Gallardón. La queja de Barberá se inscribe dentro de la tensión constante entre el Ejecutivo autonómico y el Gobierno central y se extiende cada vez que se organiza un acto de este tipo en Valencia. Así, en la visita del Papa el Consell excluyó al Ejecutivo central alegando que se trataba de una visita pastoral y en noviembre de 2007 el PP intentó evitar la foto de De la Vega con Rajendra Pachauri en la reunión de expertos sobre el Cambio Climático.

"Si es verdad que -la razón por la que no se le ha invitado- es porque es varón, entonces no sé qué hace aquí mañana el presidente del Gobierno", ha dicho en alusión a la intervención de Jose Luis Rodríguez Zapatero en la clausura de este acto. El hecho de que el jefe del Ejecutivo clausure este acto supone una "marginación" y eleva a una "mayor dimensión" el "desprecio" hacia el presidente de la Generalitat, según la alcaldesa.





http://www.elpais.com/articulo/sociedad/No...elpepusoc_2/Tes


http://www.elpais.com/videos/sociedad/Muje...lpepusoc_1/Ves/


http://www.elpais.com/videos/sociedad/Muje...lpepusoc_2/Ves/
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Invitado_Maripili_*
mensaje Mar 27 2010, 08:25 PM
Publicado: #2994





Invitado






Delegación de Guinea Ecuatorial



Eulalia Envo Bela

• Nombre: Eulalia Envo Bela
• Cargo: Ministra de la Promoción de la Mujer
• País: Guinea Ecuatorial
• Contacto: Delegación de Guinea Ecuatorial

Maestra de formación, se licencióposteriormente en Derecho Internacional, trabajando durante más de 20 años en el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país. En 1992 es nombrada Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, cargo que ocupa hasta que en 2006 es nombrada Ministra de Asuntos Sociales y de la Promoción de la Mujer, cargo que ostenta en la actualidad.


María Vida Asue Ndong

• Nombre: María Vida Asue Ndong
• Cargo: Viceministra de la Sanidad y el Bienestar Social
• País: Guinea Ecuatorial
• Contacto: Delegación de Guinea Ecuatorial

Comadrona de formación, se especializa al inicio de su carrera profesional en el campo de la salud sexual y reproductiva. Tras muchos años trabajando en diferentes Centros médicos y de prevención, en 2008 es nombrada Viceministra de la Sanidad y el Bienestar Social.



Marciana Avomo Nsue

• Nombre: Marciana Avomo Nsue
• Cargo: Presidenta de la ONG Asociación de Mujeres contra el SIDA (AMUSIDA)
• País: Guinea Ecuatorial
• Contacto: Delegación de Guinea Ecuatorial

Formada en Gestión Financiera y Administración de Empresas, ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional trabajando en las oficinas de la OMS en su país. En el campo asociativo, Fundadora y Presidenta de la Asociación de Mujeres en la lucha contra el VIH/SIDA de Guinea Ecuatorial (Amusida); Cofundadora de INAC (Iniciativa para el apoyo a las Comunidades) y Secretaria General Adjunta de la Plataforma de Mujeres que luchan contra la violencia contra la Mujer en Guinea Ecuatorial.



Susana Oyana Mba

• Nombre: Susana Oyana Mba
• Cargo: Secretaria Ejecutiva de Relaciones Internacionales del partido de la oposición Convergencia para la Democracia Social (CPDS)
• País: Guinea Ecuatorial
• Contacto: Delegación de Guinea Ecuatorial

Licenciada en Ciencias Empresariales y profesora de idiomas, ha trabajado para el PNUD en su país, destacando su papel como autora del Informe sobre Cooperación al Desarrollo en su país. En 2008 es elegida Concejal de Convergencia para la Democracia Social (CPDS) en el Ayuntamiento de Malabo. Secretaria de Relaciones Internacionales del CPDS



http://www.africanasyespañolas.es/Programa/20100327.htm


http://www.youtube.com/watch?v=tcGaEGlgbCk


http://www.youtube.com/mujeresmundomejor


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manolo pizarro
mensaje Mar 28 2010, 01:47 AM
Publicado: #2995


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Estoy extrañadísimo del porqué a pesar de todas la criticas periodísticas de la prensa gubernamental, el Fiscal General del Estado no tiene bemoles de abrir una causa contra las gravísimas declaraciones realizadas por Mayor Oreja, ¿Será que efectivamente están de nuevo negociando Gobierno y ETA?. Al final me tranquilizo, gracias al enano Wyoming que me despeja dudas al respecto VER....así nos luce el pelo.

En otro hilo de cosas hablaremos de la asepsia en las noticias que nos llegan de Afganistán, como nos tienen acostumbrados, en este sentido cuelgo esta VER

Por ultimo saco a relucir las mentiras que nos cuenta nuestro Zparados VER, lo malo es que si esto fuera cierto y no supusiera a parte una inversión para hacer efectivas estas medidas, 2000 edificios públicos gastarían 15.000 millones de euros, ósea el 45% del gasto energético eléctrico nacional. Lo malo es que la gente se traga sus estupideces como imbéciles. ¿Con esta patraña quiere rebajar el gasto público y solucionar la crisis? Arreglados vamos.

Saludos.
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje Mar 28 2010, 10:05 AM
Publicado: #2996





Invitado






Se cae, se cae, riamos todos

El ojo Izquierdo
Por: José María Izquierdo
26 mar 2010




Qué alegría, qué jolgorio, qué gaudeamus. Se les ve contentos, felices, sonrientes. ¿Y a qué se debe esta algarabía, esta verbena? Pues porque el sol brilla y la vida les sonríe, sí, pero sobre todo les sonríen, qué digo sonríen, se despatarran de la risa, los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Madrid. Veamos: Abc: “El banquillo espera a Garzón”. “El Supremo rechaza el recurso del juez y abre la vía para juzgarle por prevaricación; El TSJM anula todas las escuchas ordenadas por el magistrado en la Gürtel”. Editorial: “El juez que no sabía escuchar”. “Garzón será juzgado por manipular el Derecho para quedarse con un sumario que no le competía y por unos delitos que no existen". La Razón: “La caída de Garzón”. “El Supremo le pone contra las cuerdas y despeja la vía para suspenderle por investigar el franquismo; El TSJM anula las escuchas del Gürtel y compara los métodos del juez con la tortura y la Inquisición”. El Mundo, alcanzados los objetivos, hoy va de displicente, como si mirara desdeñoso la cucarachita aplastada: “Dos tribunales apuntalan los presuntos delitos de Garzón”. “Luz verde del Supremo para juzgarle por la causa del franquismo; El TSJM declara ilegales sus escuchas a los abogados de Gürtel”. ¡Aleluya, aleluya, que ya estamos a un pasito!



El editorial de La Razón nos da algunas pistas, con un par de entradas de defensas leñeros en la misma frase. La primera, dedicada al juez ahora vituperado: “Resultaría de todo punto inadmisible que por la torpeza o mala fe de sus servidores…”. La segunda, directamente a los casos que nos ocupan: “…la Justicia no desentrañará toda la verdad del caso Gürtel, qué hay de cierto y qué de invención, cuánto de actuaciones delictivas y cuánto de manipulación política para desgastar al adversario”. ¿Perciben hacia dónde va la cosa? Por un lado, nos quitamos de encima a este juez que tanta lata da y que además es amigo de los rojos, a la vez que nos cargamos la investigación del franquismo o dejamos en paz a los bigotudos y el partido que los sustenta. Observen, escuchen y huelan el último párrafo: “…el lugar que ocupe Baltasar Garzón en una sala de audiencia será al otro lado del estrado, el de los acusados”. ¿Notan el salivar del editorialista glotón ante el rico costillar de juez progre apaleado?



No sé si me entienden. Les recuerdo el titular de El País: “El Supremo avala que Falange siente en el banquillo a Garzón”. “El tribunal acepta que el juez sea procesado por su investigación del franquismo”. Editorial: “Ganan los falangistas”. Ahora ya me entienden.




De los cansinos apóstoles de la negociación con ETA sólo un par de apuntes. La Gaceta es inasequible al desaliento y sabe incluso quiénes se han visto y dónde: “Lejos de remitir, aumentan las tomas de contacto entre los socialistas vascos y Batasuna. El pasado fin de semana varios miembros del PSE de segunda fila se vieron las caras con individuos del entramado etarra, según fuentes de toda solvencia implicadas en la lucha antiterrorista. Estos contactos, llevados con gran discreción, se enmarcan en la segunda fase de la negociación entre el Gobierno y ETA. Una segunda fase ha sido desvelada por La Gaceta en los últimos tiempos y apoyada por las declaraciones que hizo anteayer el ex ministro del Interior Jaime Mayor Oreja”. Ya bueno, no tienen un nombre, un sitio, una fuente con nombre y apellidos, nada, absolutamente nada y todo huele a camelo a kilómetros de distancia. Pero es que el periodismo de investigación tiene estas cosas...



Mientras, los tertulianos de sesión continua, como los cines de los años cincuenta, han continuado, infatigables, en Intereconomia y Libertad Digital interrogándose horas y horas sobre lo mismo: ¿Qué asquerosas concesiones no estará ofreciendo Zapatero a sus amigos terroristas?



Antes de que comencemos la semana sacra, y en la confianza de que no enseñarán este blog a ningún menor de edad ni a correligionarios de Mayor Oreja, paso a contarles lo que nos relata el hoy sicalíptico Alfonso Ussía en La Razón: "La segunda mandataria del presumible Ministerio de Igualdad (…) nos ha anunciado (…) la urgente creación del mapa del clítoris. Se presenta como un avance cultural. Del mapamundi al mapachichi”. Si han pensado que con este arranque que la cosa promete, están en lo cierto. Dejémonos de subterfugios y digamos la verdad: “Estas chicas del Ministerio de Igualdad lo que realmente buscan es la consecución de pajitas más seguras”. Y ya puestos, a por todas y sin remilgos: “Al señor Zerolo le sobra el derecho para intentar algo similar con el mapa de la fuchinga (…) Y si un Gobierno se dedica a dibujar mapas de chichis y de trabucos sin ton ni son, muy complicado y nuboso advierto el horizonte de la crisis económica”. Atrévanse a decirme que no les ha gustado la cultísima disertación de hoy del pollo pera.



¿Crisis económica, decimos? Porque somos un país de pusilánimes. Bien sabe el rector Fernando Fernández cómo hacer frente a este tsunami que nos invade y salir de él con la cabeza bien alta: “…reducir drástica, creíble y rápidamente el déficit publico (…) congelando sueldos y plantillas de funcionarios, despidiendo temporales y asesores eventuales, recortando seguro de desempleo, prestaciones sociales, educativas y sanitarias”. ¿Advierten la valentía del multiasesor y la cuidadosa selección de las espaldas sobre las que hacer recaer sus brillantes soluciones?



No sé por qué siempre que hablo de Fernández se me va la tecla a los frikis de Libertad Digital. Un habitual de aquella casa, Raúl Vilas, hasta ahora ignorado en este blog, seguramente de forma injusta, escribe una cosa que parece ir un poco mas allá, “Contra la sanidad pública”, se llama y arranca así: “Con la reforma sanitaria ha renacido el mesías negro que últimamente andaba un poco de capa caída”. También nos cuenta que esa imagen de norteamericanos sin cobertura es, en realidad, una “percepción falsa y demagógica muy bien armada por los millonetis de Hollywood, que esto de los titiriteros también es importado”. Pero aquí está Vilas para desasnarnos: “Efectivamente, en EEUU hay unos cuarenta millones de personas sin seguro médico, pero lo que no se dice es que en la mayoría no es porque no lo puedan pagar, sino porque no lo quieren pagar”. Pero aun si se diera el caso de que alguien careciera de esa cobertura, no hay problema, porque “ya disponen (…) de la redes de caridad privada religiosas o laicas, mucho más eficientes y justas que la coerción estatal”. Hala, a por la sopa boba de los curas o del Ejército de Salvación. Vilas, además, tiene una explicación irrebatible, la prueba del algodón de que le asiste la razón. En extenso: “El discurso único es tan pueril como eficiente: si uno no recibe asistencia sanitaria se muere, por tanto este servicio debe ser prestado por el Estado y no el mercado. Es un derecho, claman. Sin embargo, no se aplica a necesidades más básicas y perentorias, como la alimentación, la vestimenta o la vivienda”.



Ahí tienen ustedes la hipocresía de los socialistas. ¿Está dispuesto Obama a ofrecer hamburguesas a todos los norteamericanos? ¿Acaso a regalarles unos vaqueros? ¿Y comprarles una finca con piscina?



Por cierto: Una denominada Federación de Profesionales de Radio y Televisión de España ha concedido los "Micrófonos de Oro" a Antonio Jiménez y Eduardo García Serrano por sus respectivos programas, "El Gato al Agua" de Intereconomía Televisión y "Buenos días, España" de Radio Intercontinental. Nunca he pertenecido a tal Federación, ni lo haré, claro, pero me gustaría que quienes forman parte de ella, tras ver y oír a uno y otro galardonado, si aún no lo han hecho, dijeran públicamente si comparten la concesión de esos oros. Lo digo para conocernos todos.



(Apesadumbrado por los muchos comentaristas que me reprochan mi escaso apego a la iglesia, e incluso mi falta de caridad para con los pobres curas pederastas, así como el escepticismo por la actuación de la jerarquía católica, he decidido sumergirme en las innumeras procesiones que se van a celebrar la próxima semana en el territorio patrio. Avisado del cansancio por el lento caminar, y previsiblemente agobiado por tan intensos sentimientos, no podré volver a elaborar este Ojo Izquierdo hasta el lunes día 5.


Descansen en paz).



http://blogs.elpais.com/ojo-izquierdo/2010...todos.html#more
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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje Mar 28 2010, 10:24 AM
Publicado: #2997





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Sangre en el Sáhara español

Activistas saharauis y tropas españolas se enfrentaron bajo el manto de silencio impuesto por la censura de Franco. En vida del dictador se gestó el juego de intereses al que asistimos aún en el Sáhara. El profesor Alejandro García lo explica en un libro, del que publicamos un extracto



El Pais
DOMINGO
28-03-2010



Sin la intervención del Ejército francés en enero de 1958 probablemente el Sáhara Occidental habría sido entregado a Marruecos en ese tiempo. Aunque la censura franquista impidió que en España se conociera la dimensión del asunto, desde hacía un año el territorio vivía en guerra, en una guerra de guerrillas a la manera del desierto.

España y Francia se habían repartido Marruecos en 1912 con la coartada de la crónica inestabilidad del reino y bajo la figura del Protectorado. El centro útil del país, para Francia, y el montañoso norte y la franja desértica entre el río Draa y el Sáhara, para España. Un movimiento soberanista cada vez más intenso en Marruecos y la evidencia de lo incongruente de la ocupación desembocaron en la vuelta del sultán Mohammed V del exilio y en la retirada de las dos potencias en 1956. Conseguida la independencia, el movimiento nacionalista marroquí, encarnado por el Istiqlal, y su brazo armado, el Ejército de Liberación, consideraron que quedaba por rescatar el sur del territorio, el desierto, todavía en manos coloniales.

Teniendo como centro logístico Gulimin, primera ciudad sahariana al sur del Anti Atlas, el Ejército de Liberación, o Dij Tahrir, comenzó su labor de reclutamiento y las primeras acciones militares en el sur. Objetivo: hostigar a españoles y franceses hasta recuperar los territorios del Sáhara que consideraban propios. Es decir, la colonia española y medio millón de kilómetros cuadrados de la Argelia francesa. A mediados de 1957 el Dij Tahrir era ya un movimiento armado integrado por una masa de combatientes saharauis con una muy seria capacidad de hacer daño, practicando la guerra del desierto: distancia, movimiento, sorpresa y retirada. Atacaron a los franceses en Um el Achar y en Tinduf (Argelia), y bajaron hasta Agmar en Mauritania. En los siguientes meses le tocaría a España.

Que miles de saharauis se enrolaran en la insurgencia fue una amarga realidad que desvelaba la falacia de la fraternidad entre pueblos hermanos. En junio de 1957 un informe del gobernador de la colonia, el general Zamalloa, alertaba del ambiente explosivo en el Sáhara e indicaba que en las partidas armadas había gente de todas las cabilas, especialmente Izarguien, pero igualmente Ait Lahsen, Tidrarin o Ulad Delim. Y, en relación con la mayoritaria erguibat, era preocupante que sus dos notables jefes, Jatri uld Yumani y Lehabib uld Balal, fueran parte del movimiento armado. No de una guerrilla, sino de una guerra cada vez más sangrienta.

La guerra obligó a España a evacuar los indefendibles puestos militares del interior y las escaramuzas se fueron acercando peligrosamente a El Aaiún; atacaron Bojador y Argub y, a finales de 1957, unos 2.000 guerrilleros anillaban las cercanías de la capital. El 12 de enero de 1958 una bandera de la Legión sufría una carnicería en Echdera, a 20 kilómetros de El Aaiún, 48 muertos y más de 60 heridos. Paralelamente, en el muy reducido enclave de Sidi Ifni, 300 kilómetros al norte, la potencia de fuego era aún más concentrada.

Fue en ese momento cuando se barajó en Madrid la idea de entregar a Marruecos el Sáhara Occidental a cambio de mantener la plaza costera de Sidi Ifni. Involucrarse en una guerra abierta hubiera requerido informar a la opinión pública y afrontar la onerosa logística del traslado de tropa, artillería, marina y aviación. Con el inconveniente de la prohibición norteamericana de usar contra Marruecos el único armamento moderno recién vendido por Estados Unidos. Los 200 muertos, 64 desaparecidos y 600 heridos -la mitad de los cuales probablemente murieron después- hasta ese momento era lo máximo que se podía encajar manteniendo la invisibilidad.

Pero la disposición de Francia a volcar hombres y materiales en una guerra total convenció al Gobierno español de que era la oportunidad de erradicar la insurgencia. A mitad de enero se firmó en Las Palmas un acuerdo entre ambos países para poner en marcha lo que se conocería como Operación Teide (Ecouvillón para los franceses). Durante los siguientes dos meses, más de cien aviones, casi 20.000 soldados y cientos de piezas artilleras emprendieron una operación tenaza en la que la aviación laminó a conciencia con metralla y fósforo las áreas insurgentes y, de paso, lo que se movía en la superficie. "Las oleadas de aviones pasaban cada día tirándole a todo lo que se movía, animales, personas o jaimas. Murió la mitad de nuestro ganado, la gente estaba aterrorizada. Después de esto casi todas las familias abandonaron el desierto y se fueron a la ciudad. Sin camellos la vida ya no era posible aquí", recuerda un afectado. Los que tuvieron relación con la insurgencia o sentían el peligro de la autoridad colonial huyeron con sus familias a Marruecos. Miles de personas abandonaron enseres y ganado para salvar la vida y llegaron en un estado de absoluta miseria al paupérrimo pueblo de Tan Tan. Mientras España estuviera en el Sáhara, jamás podrían regresar, la frontera se había blindado a conciencia y desde entonces fue conocida como la Línea Roja.

Era la segunda vez, pero no la última, que a la gente del Sáhara español se le imponía un aislamiento fragmentado derivado de la acción colonial -la siguiente se produciría en 1975-. Los que huyeron al sur de Marruecos sufrieron un costo mayor, separación familiar y horizonte de miseria. Tan Tan se convirtió en la capital del exilio, creció con los que vinieron del Sáhara, que ahora eran la inmensa mayoría de su población, y debieron soportar la áspera desconfianza con que eran tratados por las autoridades locales, siempre funcionarios del norte. Con los años, Tan Tan se convirtió en una caldera a presión en la que se cocería a fuego lento el resentimiento antiespañol, y a partir de 1970, donde se incubaría la organización que después se conoció como Frente Polisario. Sus fundadores, en buena parte hijos de los exiliados, eran jóvenes que habían crecido escuchando las historias de guerra que sus padres contaban y que más tarde ellos emularían. Y, cuando llegara el despegue económico en la parte española, les embargaría la convicción de que los hermanos y primos de España vivían mucho mejor que ellos, incubando la sensación de país robado. "Con la explotación de fosfatos, nos están robando la riqueza, y nada nos llega a nosotros".

Al apostar por mantener la colonia, el Gobierno español debía iniciar un proceso de reconfiguración política y administrativa, crear las instituciones de representación y gobierno que hasta la fecha habían sido postergadas. Y, sobre todo, tomarse en serio a la población local, integrarla en la gestión y brindarle instancias representativas. En enero de 1958 se puso en marcha este complejo andamiaje institucional con la integración del Sáhara como nueva provincia española. "Tan española como la provincia de Cuenca", según el presidente del Gobierno, Carrero Blanco.

(...) Justo cuando se ponía en marcha el nuevo organigrama para la provincia del Sáhara, le llegó al Gobierno español el primer aviso de Naciones Unidas instándole a preparar su salida. Apelando a la resolución 1514 de 1960, referida a la legitimidad y urgencia de la descolonización en el mundo, la Asamblea General hacía suyas las conclusiones de una Comisión Especial en la que instaba a "adoptar inmediatamente todas las medidas para la liberación del territorio". Era diciembre de 1965. En la segunda resolución, un año después, la Asamblea General precisaba algo más y señalaba que la descolonización tendría que hacerse en conformidad con la población autóctona y en consulta con los Gobiernos de Marruecos y Mauritania. En la tercera, diciembre de 1967, señalaba por primera vez que el procedimiento de salida debería incluir un referéndum que recogiera la opinión de la población nativa. Estas llamadas de Naciones Unidas se repitieron todos los años a instancias de la reunión anual de los jefes de Estado de la Organización de la Unidad Africana o de las cumbres del Movimiento de Países no Alineados.

Para sortear de momento los avisos de la ONU e ir ganando tiempo, el Gobierno español utilizó a la nobleza tribal integrada en la Yemaá y el Cabildo. La coartada para permanecer fue que los representantes del pueblo nativo así lo querían. (...) El punto de vista de los chiuj era que España continuara unos años más y diera tiempo a madurar una generación de dirigentes locales. Y les incomodaba lo que creían eran maniobras de los países vecinos cabildeando en Naciones Unidas. (...) Al apostar por seguir con España a medio plazo, "hasta que haya una generación preparada para llevar el timón", como solían repetir, indicaban que su agenda de futuro se guiaba por un tiempo propio. No eran, en absoluto, ajenos a la urgencia descolonizadora, conocían los equilibrios internacionales y los intereses geopolíticos. Parecía que los ritmos de vida económicos y sociales en la colonia daban la razón a sus calendarios. Los hallazgos y explotación de riquezas, la rápida urbanización, la incorporación universitaria, la ayuda y tutela de España, hacían pensar en un país viable, en una nación independiente.

(...) Pero algo ocurrió en junio de 1970 que, imprimiendo nueva aceleración a los hechos, acabaría desarbolando la administración española en el Sáhara y, de paso, neutralizaría la acción de los chiuj. El episodio está unido a un nombre: Sidi Mohammed Bassiri, erguibat nacido en 1942. Aunque se hizo enormemente popular después de su muerte, Bassiri vivió tres años de intensa actividad clandestina en el Sáhara español. Hijo de nómadas implicados en la guerra del Dij Tahrir, había vivido su juventud en Marruecos y gracias a una beca del reino estudió periodismo en Casablanca y más tarde en El Cairo y Damasco. Aquí, como otros jóvenes, quedó atrapado por el socialismo panárabe del Baaz y Nasser. A su vuelta a Marruecos funda una revista (Chomoa) y, a causa de un artículo, El Sáhara para los saharauis, debe esfumarse y desaparecer del país. En 1967 entra semiclandestinamente en territorio español y se instala en Smara, protegido por su extensa familia y amigos. Su cultura y don de gentes lo convierten en un hombre carismático capaz de atraer a cientos de jóvenes fascinados por sus ideas y palabra que acuden a Smara para encontrarse con él. Lo que Bassiri encuentra en el Sáhara español, que no conocía, es una maquinaria colonial que practica la seducción y la compra pero con una enorme capacidad represiva, una nomenclatura tribal que vive acomodada al sistema y es alérgica a los cambios bruscos, un importante segmento de población satisfecho de la conexión a la economía colonial y, por fin, una juventud urbana que se adhiere al nacionalismo militante, sin descartar la vía armada. (...) A tenor de las cartas que escribió y de su último escrito, el Memorando que envió al gobernador del Sáhara, Bassiri concebía la independencia a 10 o 15 años vista mediante un proceso concertado con el ocupante. La organización, bautizada como Harakat Tahrir (Vanguardia para la Liberación de la Saquia el Hamra y Río de Oro) tuvo un crecimiento espectacular; a mediados de 1970 calculaban que unas 7.000 personas eran miembros cotizantes. Un informe secreto de la Delegación de Gobierno fechado en El Aaiún alertaba de que "el movimiento era ampliamente sostenido por los jóvenes de las ciudades, pero más alarmante aún es la integración en ella de un número considerable de soldados de Tropas Nómadas, policías locales, intérpretes, administrativos y personal de confianza de los jefes de puesto". Por primera vez había en el Sáhara una organización política masiva, aunque clandestina, que discutía todas las opciones de futuro, y su importancia seminal estriba en que fue el primer instrumento político genuinamente saharaui, una escuela independiente de discusión y organización y también por primera vez una organización supratribal liberada de la clasificación étnica.

(...) El 17 de junio (de 1970) se produjo el desenlace. Ese día el Gobierno del Sáhara había convocado una manifestación festiva para celebrar la nueva provincia española, habría un gigantesco banquete para miles de personas en la Plaza África y acudirían, como siempre, miles de hombres y mujeres vestidos con melfas y darráas, desfiles y tropa de gala. Parece ser que aunque Bassiri se opuso en un principio, finalmente se plegó a la mayoría; temía una carnicería y sabía que él mismo corría serio peligro. Aun así, viajó con los demás a la ciudad y se opuso a cruzar la frontera mauritana como le aconsejaron.

En la mañana de ese día una multitud de jóvenes venidos de todo el Sáhara recorrían la ciudad con pancartas en las que podía leerse: "El Sáhara para los saharauis". Por la tarde, son miles los concentrados en el barrio de Zemla (Jatarrambla) que a gritos piden la presencia del gobernador para entregarle el memorando. El gobernador Pérez de Lema, pensando que es capaz de resolver el problema recurriendo, como siempre, a las buenas palabras, se desplaza a Zemla y recibe el memorando al tiempo que les dirige un discurso apelando a los lazos de hermandad e invitándolos a la fiesta. El general se va, pero la masa sigue concentrada. Tres horas después aparece el delegado gubernativo con una escolta de sesenta hombres, cuando de la multitud sale una lluvia de piedras que alcanza a los visitantes. Estos se retiran. A las 19.30 aparece una compañía de la Legión que toma posiciones frente a los concentrados, el capitán al mando da orden de dispersión, pero la respuesta es otra lluvia de piedras. Seguidamente suenan los primeros disparos, que en poco tiempo se convierten en una granizada de tiros. (...) Bassiri desaparece, pero la tropa rastrilla la ciudad. A las tres de la madrugada de esa noche finalmente lo encuentran escondido en una casa: nunca más se le volverá a ver. Según la versión policial, tras tres horas de detención fue llevado a la frontera y expulsado a Marruecos. Pero hoy está confirmado que, después de torturarlo, al amanecer fue conducido a un campo de dunas próximo a El Aaiún y fusilado.

Con la matanza de Zemla, el asesinato del líder y las detenciones que siguieron, España había agotado su crédito ante la población local, los esfuerzos de conciliación de los chiuj ya no serían creíbles y la opción posibilista e integradora de Bassiri, abortada. A partir de entonces comenzarían a desvelarse los intereses reales de quienes se sentían con derecho a participar en el gran juego que estaba a punto de empezar.



Historia del Sáhara y su conflicto, de Alejandro García. Editorial La Catarata. Precio: 12 euros. Fecha de publicación: 8 de abril.




http://www.elpais.com/articulo/reportajes/...lpdmgrep_10/Tes
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Invitado_Bruce Beelher_*
mensaje Mar 28 2010, 12:37 PM
Publicado: #2998





Invitado






Los billetes de 500 delatan al ex dirigente

Matas y su esposa, Maite Areal, sólo sacaron 450 euros del banco en cinco años

A. MANRESA
Palma de Mallorca

EL PAÍS
España
28-03-2010



El PP pagó a Jaume Matas una especie de pensión para desempleados tras su salida del Gobierno balear. Se trata de una cantidad destinada a políticos teóricamente sin medios suficientes o sin trabajo conocido. El ex presidente y ex ministro ingresó por ese concepto una nómina de 3.475 euros al mes. Eran los tiempos en que terminaba de amueblar su palacio del centro de Palma, entre 2007 y 2008. Acababa de perder la presidencia de la comunidad autónoma, que llevaba aparejado un sueldo de 84.000 euros al año.

Al saltar las primeras dudas sobre el incremento de su fortuna, Matas ordenó al partido que publicara en internet sus declaraciones de impuestos. Según estas, obtuvo 125.334 euros en 2003 y 138.044 en 2004; un año después sus ingresos bajaban hasta los 100.535 euros. El ex líder del PP balear dejó de ser titular de Medio Ambiente en 2003, y durante dos años sumó a su paga de presidente autonómico la compensación como ex ministro. En 2005, Hacienda le devolvió casi 900 euros, y tuvo que pagar 481 por el impuesto sobre el Patrimonio.

Los Matas debían manejar mucho dinero en billetes, puesto que en los registros de sus cuentas bancarias incorporadas al sumario figura que sólo sacaron del banco -o pagaron con tarjeta- 450 euros a lo largo de cinco años. La desproporción entre ingresos oficiales y gastos reales es notable, denuncia la Fiscalía Anticorrupción. Ante el juez, el ex presidente admitió que manejó 400.000 euros de dinero en efectivo -no todo era opaco, puntualizó- y que cobró 100.000 euros clandestinamente del traspaso del negocio Eléctrica Matas de Palma, que cerró su cuñado y administrador, Fernando Areal. Pero los fiscales tienen testigos que limitan a 8.000 euros ese cobro.

Uno de ellos es el inquilino del local familiar traspasado, ahora una zapatería. Este denunció a la Guardia Civil que la esposa de Matas, Maite Areal, acudió a su tienda acompañada de una investigadora privada armada de una grabadora. Las dos mujeres intentaron obtener una confesión falsa y a su favor del responsable del negocio: que abonó durante años en dinero negro la mitad del alquiler, 3.000 euros mensuales. Pero la jugada les salió mal.

Areal tuvo dos empleos en Palma -en el hotel Valparaíso y en la asesoría Martorell- mientras su marido era presidente del Gobierno balear. Apenas fue a su puesto de trabajo, de acuerdo con el testimonio de sus empleadores, que dicen haberla contratado por amistad con su marido. Mientras Matas fue ministro, ella fue nombrada asesora de Educación del Gobierno madrileño de Esperanza Aguirre. Antes trabajó en una inmobiliaria en Sant Antoniet y en la compañía familiar Publicidad Matas. También fue empleada de las monjas Agustinas.

Denuncias ciudadanas

La aparente pulsión compradora de Maite Areal, que adquiría joyas y vestuario de gran valor en el entorno del palacete de Palma, siempre en efectivo y con billetes de 500 y 200 euros, provocó denuncias ciudadanas ante la fiscalía y la Agencia Tributaria. Los comunicantes anónimos apuntaron ejemplos e indicaron negocios financieros de los ahora imputados.

La esposa de Matas dispuso de 67.000 euros en sólo cuatro meses y adquirió, entre otras joyas, un reloj Cartier de 12.894 euros, un anillo de 5.000 y un reloj Rolex con brillantes y esfera de nácar de 23.000 euros. En los roperos del palacete, el juez buscó cajas fuertes que Matas había comprado, pero no estaban montadas. Sí halló más de 150 vestidos y 50 pares de zapatos femeninos de firma
.


http://www.elpais.com/articulo/espana/bill...elpepinac_3/Tes
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Invitado_Pepin_*
mensaje Mar 28 2010, 12:53 PM
Publicado: #2999





Invitado






Los municipios de ANV adjudican sus obras a empresas que dirigen candidatos abertzales

Han creado un entramado que se lucra con las concesiones de obra de los consistorios.

Los municipios de los proetarras manejan un presupuesto anual de 250 millones de euros.



La Gaceta
12:38
28 de marzo, 2010
Enrique Morales





Madrid.- Los 100.000 votos que logró Acción Nacionalista Vasca (ANV) en los comicios municipales de 2007, que se han traducido en 337 concejales y poder gobernar en 43 ayuntamientos del País Vasco y Navarra, permiten a la formación proetarra controlar más de 250 millones de euros anuales de los presupuestos municipales.

Buena parte de esos fondos –que sumarán un millón de euros en los cuatro años de legislatura– es repartida de forma discrecional a través de concesiones y adjudicaciones a empresas afines; participadas por los propios concejales o familiares y/o controladas por candidatos de las marcas electorales de la banda ETA –Batasuna, Euskal Herritarrok o la propia ANV–.

En muchos casos, las adjudicaciones de los ayuntamientos distribuidos en las tres provincias vascas y en Navarra recaen en las mismas empresas.

La exhaustiva fiscalización de las concesiones y las empresas realizada por LA GACETA permite evidenciar múltiples irregularidades, que se traducen en millones de euros que sirven para lucrar determinadas sociedades, que acaban pagando, en ocasiones, el impuesto revolucionario.

En Arteaga, un municipio vizcaíno de mil habitantes en el que gobierna ANV pese no ser el partido mayoritario, la utilización de los fondos municipales para el lucro de uno de los concejales y su empresa resulta más que evidente.

Pleno tras pleno, como se puede ver en las actas a las que ha tenido acceso LA GACETA, las adjudicaciones van, una tras otra, a Construcciones Basteguieta, una empresa en la que la concejala de ANV del municipio, Oihana Basteguieta Ortega, participa como administradora y en la que también están presentes algunos de sus hermanos.

Uno de los tres concejales de EAJ-PNV en el consistorio, José Antonio López Begoña, ha cuestionado en numerosas ocasiones la forma en la que se realizan las concesiones municipales, en la mayoría de los casos negociadas y sin publicidad.

Este edil también ha mostrado su disconformidad por el método de adjudicación de las obras del Plan E en el municipio, valoradas en 154.000 euros, “ya que no daban la oportunidad de presentarse a todas las empresas”.

El pasado septiembre, la empresa de Basteguieta recibió una nueva concesión de casi 10.000 euros para pavimentar algunas aceras de la localidad. En noviembre, Construcciones Basteguieta se quedó con otras dos adjudicaciones del ayuntamiento que sumaban 70.000 euros.

El Plan E

La única obra del Fondo de Inversión Local autorizada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a Arteaga, la misma que cuestionó en mayo, por su forma de licitación, el concejal peneuvista, fue a parar a Egoin, una empresa cuya sede está ubicada en la localidad vizcaína de Ea. Su oferta no fue la más baja de las tres presentadas.

Esta sociedad es una de las clásicas de las adjudicaciones de los consistorios de ANV. El nombre del apoderado de la compañía y ex accionista, Jesús Abasolo Astigarraga, coincide con uno de los candidatos de EH en los comicios locales de 1999.

Mondragón, uno de los feudos tradicionales de Batasuna y tristemente conocido por ser la localidad donde asesinaron al concejal socialista Isaías Carrasco y porque allí se encontraba el zulo de Ortega Lara, es el municipio abertzale que mayor presupuesto maneja.

La localidad está gobernada por ANV, que logró siete concejales, mientras que EAJ/PNV y el PSE suman ocho, cuatro cada uno.

La importancia política de esta localidad para la formación proetarra es clave, pero sobre todo es fundamental la parte económica, en un ayuntamiento que maneja más de 43 millones de euros anuales.

Unido a esto, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha entregado a la corporación municipal casi cuatro millones de euros a través de Plan E.

El Ayuntamiento de Hernani es, tras Mondragón, el municipio más poblado que gobierna ANV y, por tanto, el segundo que más fondos se ha llevado del Plan E dirigido por el Gobierno central.

El consistorio tiene como alcaldesa a Marian Beitialarrangoitia, que en un mitin pidió un aplauso para los etarras Igor Portu y Martín Sarasola, autores del atentado de la T4 de Barajas.

Fondos para Hernani

Hernani se ha beneficiado con casi 3,4 millones de euros del Fondo de Inversión Local del Gobierno y los ha destinado a la reurbanización de dos barrios y a la reforma de un puente. Las adjudicaciones han recaído en tres empresas habituales en los repartos de los fondos municipales de los municipios de ANV: la navarra Sasoi Eskabazioak y las guipuzcoanas Campezo y Muyoa.

Sasoi Eskabazioak tuvo un volumen de obra contratado durante el año 2009 cercano a 800.000 de euros.

En uno de los últimos plenos de 2010, los concejales de Hernani aprobaron la ampliación del plazo de ejecución del contrato de obras de una residencia de ancianos en la localidad que obtuvo Amenabar Construcciones. El hermano de uno de los apoderados de la empresa se presentó en una de las listas impugnadas de ANV.

El ex presidente de esta sociedad contratista fue Luis Amenabar Alday, que se hizo con 20.000 metros cuadrados de uso residencial en San Sebastián a cambio de ceder a la Diputación de Guipúzcoa –en ese momento en manos del PNV– dos locales comerciales de 294 metros cuadrados y 41 metros cuadrados, respectivamente, ubicados en Tolosa (Guipúzcoa).

Amenabar Alday también fue procesado por el juez Baltasar Garzón por no haber denunciado haber recibido cartas de extorsión de ETA.

En Leitza, la localidad navarra en la que asesinaron al concejal de UPN José Javier Múgica y el guardia civil Juan Carlos Beiro, el consistorio de ANV ha recibido medio millón de euros del Plan E del Gobierno. Sus proyectos están centrados en la pavimentación del área urbana, la reforma de la escuela infantil y de la casa consistorial.

Allí, algunas de las concesiones han recaído en Excavaciones y Construcciones Gorritz, cuyo administrador único es David Joaquín Sestorain Zabaleta y varios de sus hermanos. Uno de ellos, José Javier, que en principio no ha formado parte del staff de la compañía, ocupó el sexto lugar en la candidatura de ANV para el Ayuntamiento de Leitza.

Otra de las empresas, habituales contratistas de los municipios de ANV, Construcciones Aramendi tiene como administrador a un ex concejal de Eusko Alkartasuna (EA).

Por su cargo, muchos concejales de ANV forman además parte de los consejos de empresas y organismos municipales.

Es el caso del alcalde de Igorre (Vizcaya), Galder Olibares Yurrebaso, uno de los más duros de los primeros ediles de ANV, impulsor de muchos de los comunicados más combativos de la formación e instigador de la participación ciudadana en los plenos, es vicepresidente de la empresa pública Arratiko Behargintza.

Olibares aseguraba en 2007 que la decisión de ilegalizar ANV era “absolutamente política” y no “jurídica” y se negaba a comentar sobre los desvíos de dinero de las cuentas de ANV a Batasuna, asegurando que eran argumentos sucios.

Además, llamaba “hipócritas” a quienes reclamaban que condenase los atentados de ETA “precisamente el mismo día” que falleció en accidente la suegra de un preso etarra cuando iba a visitarle
.




http://www.intereconomia.com/noticias-gace...idatos-abertzal
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Invitado_Andy Maykuth_*
mensaje Mar 28 2010, 04:46 PM
Publicado: #3000





Invitado






Salimos de misión con el 'zar' antidroga


QUINO PETIT

EL PAIS SEMANAL
28-03-2010



Y al cuarto día, el zar antidroga de la ONU puso los pies encima de una mesita baja de la suite 1601 que ocupaba en el hotel L'Amitié de Bamako, apoyó la cabeza sobre el respaldo del sofá donde tomaba asiento y respondió a la pregunta del periodista.

-¿No se cansa de estar todo el día hablando de drogas y crimen organizado?

-Es que soy un hombre con una misión.

La voz del muecín llamando a la oración se colaba por los ventanales de la suite 1601. El ocaso apagaba los tonos anaranjados de la capital de Malí mientras el zar reflexionaba en voz alta. "No estoy aquí para ayudar a la gente. Mi propósito no es tan noble. Aun así, siento que tengo una especie de misión. Hay demasiada maldad en el mundo, pero también mucha buena voluntad. Creo que podemos movilizar toda esa buena voluntad con un mismo objetivo".

Los cuatro días que precedieron a esta afirmación fueron una alocada sucesión de vuelos, viajes en helicóptero, jeeps y coches blindados siguiendo la estela de Antonio Maria Costa. Una frenética carrera de obstáculos con escalas en Senegal, Sierra Leona y Malí tras los pasos del enemigo número uno mundial del crimen organizado.

Antonio Maria Costa es un italiano de 68 años que desde hace ocho dirige la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, en sus siglas en inglés). El zar antidroga de la ONU. Un hombre al que escuchan mandatarios y expertos policiales de todo el mundo. Habla constantemente sobre narcotráfico, crimen, corrupción, terrorismo. Sobre lo peor de nosotros. Desvelar la cara oscura de la humanidad es su pasión. Su obsesión. Su misión. Lo sabe todo sobre las drogas. Producción. Pureza. Mercados. Efectos. Asegura no haber probado jamás una sustancia ilícita. Administra información privilegiada sobre los criminales y grupos armados más peligrosos del planeta. Ellos le tienen en el punto de mira. Y dice no estar preocupado por eso. "Es un miedo que no me concierne. Si Dios decide que es el final del camino, lo aceptaré. Mi vida está llena de escoltas que no me permiten ir al baño solo. La última vez que estuve en Afganistán, 82 hombres se encargaron de mi seguridad. Todos los países a los que viajo me brindan protección".

En la distancia corta, nadie diría que estamos ante alguien que ostenta ese cargo. Aficionado a montar a caballo, católico practicante, casado y padre de tres hijos adoptados que rondan la treintena, su aspecto de abuelete afable dista mucho de lo que uno espera encontrar en el referente mundial de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. No es ningún James Bond. Peina el cabello raleante y grisáceo con raya a la izquierda. Viste sencillos y desgarbados trajes de corte y confección. Maneja una voz cascada con soltura en cinco idiomas. Cuando no lleva puestas las Ray-Ban de pera, parapeta sus ojos extremadamente fotosensibles con unas gafas de cristales cuadrados sin montura que le otorgan un aspecto de experimentado cirujano. Al fin y al cabo, su labor consiste en abrir con bisturí las carnes del mal en la Tierra.

Llegó a Viena en mayo de 2002 para hacerse cargo de la sede de UNODC tras recibir una llamada del entonces secretario general de Naciones Unidas, Kofi Annan. "Tardé un par de meses en decidirme", recuerda Costa. "Estaba a punto de perder un 51% del sueldo de mi anterior empleo. Hoy gano unos 12.000 euros netos mensuales. ¿Por qué yo? Creo que Kofi me eligió por mis 30 años de experiencia como economista, en los que me especialicé en procesos socioeconómicos internacionales y en el estudio de los mecanismos del lavado de dinero e inversiones". Tras un primer mandato de cuatro años, obtuvo la prórroga en el cargo y fue posteriormente refrendado por el sucesor de Annan al frente de Naciones Unidas, Ban Ki-moon. En mayo de este año terminará su segundo mandato y abandonará el puesto. Hemos conseguido acompañarle en una de sus últimas misiones como zar antidroga de la ONU: constatar los resultados de la lucha contra el narcotráfico en África Occidental, donde se desarrolla la denominada ruta africana de la cocaína en tránsito hacia Europa.

El primer encuentro con el zar tiene lugar a las ocho de la mañana de un lunes de mediados de febrero en el vestíbulo del hotel Meridien de Dakar (Senegal), donde asiste a una conferencia ministerial sobre tráfico de estupefacientes. Le acompañan Walter Kemp, un canadiense de 40 años que aparenta 10 menos y que escribe sus discursos; Alexander Schmidt, responsable de gestionar los 15 millones de dólares de presupuesto de la oficina de UNODC en África Occidental, y Aisser Al-Hafedh, coordinadora en la sede de Viena del programa de UNODC en la misma región. Como de costumbre, Costa agotará a todos los que le siguen. Corta a sus interlocutores cuando se explayan. Cada segundo perdido es un lastre para su misión. No para un instante, ni para almorzar. "Los delincuentes son muy creativos; gran parte de nuestro trabajo consiste en correr detrás de ellos", suele decir.

El ministro español del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, coincidió con el zar en la Conferencia Ministerial de Dakar, donde alabó el descenso de las aprehensiones de droga llevadas a cabo en España durante el último año. "En 2009 incautamos 450 toneladas de hachís, muy lejos de las más de 700 del año 2003 y de las casi 800 del 2004. Lo mismo se puede decir de la cocaína, que ha pasado de las 50 toneladas anuales interceptadas durante los años 2003 a 2006, a las 25 toneladas del año pasado. Hemos incautado muchas menos drogas mientras que aumentaban el número de operaciones policiales y el número de detenidos. Somos más eficaces en las tareas de disminución de la oferta", zanjó el ministro.

A pesar de esas cifras, España sigue siendo puerta de entrada de la cocaína y el hachís hacia Europa. El Gobierno tiene previsto gastar este año 70 millones de euros, más otros 4 de bienes decomisados, para luchar contra la droga y el crimen organizado, una tarea en la que participan 10.371 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Pero además de ser puerta de entrada, España encabeza los índices europeos de consumo de ambas sustancias, mientras que más de 2.000 españoles permanecen encarcelados en el extranjero, el 80% de ellos por delitos relacionados con el narcotráfico. "Y aun así, a los españoles este tema se la refanfinfla", ilustra con datos del último barómetro del CIS Francisco Migueláñez, comisario jefe de la Brigada Central de Estupefacientes. "Se concibe como un problema intrascendente, inevitable y, lo que es peor, invisible. Las nuevas formas de consumo y las nuevas sustancias hacen que ya no se vea tanto al yonqui como en los años de la epidemia de la heroína". Para Migueláñez, el descenso en las incautaciones del año pasado no debe interpretarse automáticamente como una reducción de la oferta. "Se debe a que los alijos vienen menos cargados, ya que los narcos intentan minimizar riesgos ante la presión que ejercemos. Otros parámetros como la estabilidad de los precios no nos permiten hablar de descensos en el consumo ni en el tráfico".

Tras la conferencia ministerial, atravesamos Dakar a media tarde junto al zar en coche oficial por una autovía que discurre paralela a la costa atlántica, donde hordas de muchachos practican jogging descalzos sobre la arena de la playa. Costa aprovecha para ilustrar su cometido: "El narco cruza las fronteras. La policía, en cambio, no está autorizada a hacerlo. Mi trabajo consiste en poner una mosquitera en la ventana abierta de las fronteras para impedir el paso de insectos". Una tarea que requiere exponerse, enmendar la plana a mandatarios corruptos o pusilánimes ante el delito. Algo así debió hacer Antonio Mazzitelli, predecesor de Alexander Schmidt al frente de la oficina de UNODC en África Occidental. "Cambié de destino a Mazzitelli porque comenzó a sufrir amenazas de muerte", asegura Costa.

Antonio Mazzitelli tiene hoy 46 años y es representante regional de UNODC en México, Centroamérica y el Caribe, punto al rojo vivo en el mapa mundial del narcotráfico. Entre enero de 2004 y agosto de 2009 ocupó el mismo cargo en África Occidental. Hasta que Costa decidió trasladarle. "Nuestro trabajo fastidiaba y las amenazas llegaron a finales de 2007", reconoce Mazzitelli. "La ruta africana de la cocaína se gestó a principios de 2000. Los narcos colombianos abrían mercado en Europa y atisbaron en los países más inestables de África Occidental un buen lugar donde establecer sus depósitos. A principios de 2005 viajé a Guinea-Bissau, donde se había descubierto una falsa fábrica de pescado que encubría tráfico de cocaína. Constaté aquello con las autoridades y me dijeron que no podían hacer nada. La Policía Judicial operaba sin medios. Guinea-Bissau era un Estado sin prisión donde no existía certidumbre de la pena por los delitos. Otros países de la zona también empezaban a convertirse en un imán para todo tipo de criminales. El riesgo era mínimo. La corrupción campaba a sus anchas. Si cada hombre tiene un precio, eso no sólo es cierto en África Occidental: es que allí, además, ese precio es muy bajo".

Mazzitelli se empeñó en denunciar aquella realidad ante la comunidad internacional. Pero, según él mismo admite, "nadie quería oír hablar de ese lugar del mundo en 2005; la prioridad mundial seguía siendo el terrorismo". Fue en julio del año pasado, con la publicación del demoledor informe de UNODC sobre los diferentes tráficos en la región, cuando saltaron todas las alarmas. Cerca del 27% (unas 40 toneladas) de la cocaína incautada anualmente en Europa llega desde Latinoamérica a través de la ruta africana vía Nigeria, Ghana, Liberia, Sierra Leona, Guinea-Bissau, Guinea-Conakry, Cabo Verde, Senegal, Malí y Mauritania. Un trazado que, como teme un experto en la lucha contra el narcotráfico en la zona, "puede convertirse en el México de Europa si la UE no toma cartas en el asunto".

Cuatro meses antes de la publicación de aquel informe, Guinea-Bissau, uno de los países más pobres del mundo, se convertía en el ojo del huracán por los asesinatos consecutivos del jefe de las Fuerzas Armadas, Batiste Tagme na Waje, y el presidente, Nino Vieira. "No puedo afirmarlo rotundamente, pero sospecho que esas muertes están relacionadas con el narcotráfico", concede Carmelita Pires, una mujer de 46 años, bajita, rechoncha y risueña que hoy vive en Nigeria y fue ministra de Justicia en el Gobierno de Vieira hasta el magnicidio. "Vieira y Tagme rivalizaban por el poder. Y me temo que el narcotráfico tiene mucho que ver con el poder". Todas las fuentes consultadas conocedoras de la realidad del país comparten las sospechas de la ex ministra, que recibió amenazas de muerte por plantar cara a las mafias. Un funcionario español de Interior en Guinea-Bissau -"un lugar donde la mierda convive con los cochazos de lujo de los narcos latinoamericanos allí instalados", ilustra- asegura que "sin la implicación de las autoridades civiles y militares sería imposible el tránsito de droga en Guinea-Bissau y en el resto de países de la zona".

El sucesor de Carmelita Pires en el Ministerio de Justicia de Guinea-Bissau es Mamadou Pires, de 52 años, con el que viajamos desde Senegal hasta Sierra Leona a bordo de un avión privado por invitación del zar de la ONU. "¡Me niego a reconocer que Guinea-Bissau sea un narco-Estado!", proclama con indignación el actual ministro a 21.000 pies de altura. "Nosotros somos víctimas del tráfico de drogas. Tenemos un Estado frágil fruto de las consecuencias de la guerra civil de los años noventa. No hay control de fronteras ni del espacio marítimo. Tengo bajo mi mando a 150 agentes de policía y 60 jueces, todos ellos mal pagados, sin recursos para luchar contra esta amenaza. Yo no llevo escolta. Es una elección personal. Tengo un fusil del calibre 12 en mi casa, donde vivo con mi mujer, por si me atacan".

Aterrizamos a mediodía en el aeropuerto de Lunghi (Sierra Leona). El mismo lugar donde la noche del 13 de julio de 2008 tomó tierra una avioneta con pasajeros de diferentes nacionalidades que transportaban más de 700 kilos de cocaína. La mala suerte de la tripulación quiso que el aeropuerto estuviera ese día atestado de policías y militares esperando la llegada de otro avión en el que viajaba el presidente del país, Ernest Bai Koroma. Las fuerzas de seguridad se apuntaron un gran tanto por pura casualidad. Varios de aquellos narcos fueron reclamados por la justicia estadounidense. El resto permanecen encarcelados en la prisión de Pademba Road, en Freetown, la capital de Sierra Leona.

La cárcel de Pademba Road es lo más parecido al infierno en la Tierra. Entramos en ella con Antonio Maria Costa después de visitar una comisaría donde el inspector español del Cuerpo Nacional de Policía Emilio de la Calle, asesor de la ONU en drogas y crimen organizado, instruye desde hace un año a un cuerpo especial de la policía de Sierra Leona en la lucha contra el narcotráfico. Entre los mugrientos y pestilentes barrotes de esta prisión, donde malviven más de 1.200 internos, encontramos a uno de los condenados por la detención de aquel avión cargado de cocaína. Retaco y corpulento, dice ser venezolano y tener 29 años, mujer y dos hijos. Se niega a dar su nombre. Su abogado le ha prohibido contar nada relacionado con el caso. "No estoy tan mal aquí", afirma. También asegura que es la primera vez que pisa una cárcel. Y que éste es su primer delito relacionado con drogas. Aunque trasladar cerca de una tonelada de cocaína en una avioneta no parezca una faena propia de primerizos.

La casualidad permitió interceptar aquel alijo. "La mayoría de las incautaciones que se llevan a cabo en África Occidental todavía son fruto de la casualidad", apunta Antonio Maria Costa al atardecer en Lumley Beach, donde un cartel advierte: "No arms allowed" (prohibido llevar armas). El mensaje parece una premonición para un país de cinco millones y medio de habitantes -el 70% vive por debajo del umbral de la pobreza- que todavía intenta cerrar las heridas de una cruenta guerra civil (1991-2001) y ahora afronta una amenaza como el narcotráfico. "Aquí hay muchos hombres jóvenes desempleados. Si tienes algo de dinero puedes organizar tu propio ejército. El impacto del tráfico de drogas sería enorme; se trata de una chispa a punto de prender fuego", advierte Michael von der Schulenburg, responsable de la misión de Naciones Unidas para Sierra Leona, UNIPSIL.

A la mañana siguiente, Antonio Maria Costa presenta en Freetown la iniciativa WACI (West Africa Coast Iniciative) para combatir el crimen transnacional en África Occidental. Con su tono peleón habitual, repite consignas como la que el año pasado proclamó ante el consejo de seguridad de la ONU: "Cada raya de coca desangra África". Costa suele acaparar la atención de los medios con frases como éstas. "Muchos bancos han esquivado la crisis gracias al dinero procedente del narcotráfico", aseguró el año pasado en una entrevista. Aún se niega a decir los nombres de esas entidades a las que acusa. "Ése no es mi mandato. No somos una policía de Naciones Unidas. Pero voy más allá: no es cierto que las mafias busquen al sector bancario para invertir; el sector bancario está buscando el dinero de las mafias".

Como explica el zar, la oficina que dirige parecía destinada a convertirse en sus inicios, allá por 1997, en esa especie de policía de Naciones Unidas de la que habla. Francis Maertens, director de operaciones de UNODC, recuerda que "su antecesor, Pino Arlacchi, prestaba mucha atención al tráfico de drogas. Pero Costa sofisticó la oficina. Quiso convertirla en una agencia especializada en análisis de las tendencias de la droga y el crimen a nivel mundial y desarrollar mecanismos de coordinación a nivel regional de la inteligencia de los países. Hoy contamos con 250 millones de dólares de presupuesto anual -el 90% proveniente de países donantes- y 1.200 trabajadores, el 60% de ellos sobre el terreno en los puntos calientes del narcotráfico: sobre todo en los países andinos (Colombia, Bolivia y Perú), productores de las aproximadamente 900 toneladas de cocaína que cada año se trafican en el mundo; Afganistán, que satisface el 90% de la demanda de opio mundial; África, por donde transita la cocaína de camino hacia Europa y en cuyas plantaciones al norte del continente crece gran parte de la resina de hachís que se trafica, y México, que constituye uno de los puntos clave de las narcorrutas hacia Estados Unidos".

Al año siguiente de la creación de UNODC, Naciones Unidas anunciaba su estrategia por un mundo libre de drogas. Un decenio más tarde, sus propios datos mostraban el fracaso de la comunidad internacional en este sentido. Alrededor de 200 millones de personas consumen algún tipo de droga. La amenaza que cantaban los raperos de Westside Connection a mediados de los noventa, "Gangstas make the world go round" (los gánsteres hacen girar el mundo), mantiene su vigencia: el mercado de drogas ilícitas genera alrededor de 250.000 millones de euros anuales, siendo la actividad que más dinero aporta al crimen organizado, por delante del tráfico de armas, personas y recursos naturales, a pesar de que UNODC justifica como avances un cierto descenso en los cultivos y añade que las fuerzas de seguridad se incautan del 42% de la producción mundial de cocaína y el 23% de toda la heroína del planeta. "No ha sido un fracaso", responde Costa. "Lo que teníamos en los años ochenta era un tren en fuga. Pero sí reconozco que me gustaría ver el mismo esfuerzo de concienciación sobre el consumo de drogas que hemos llevado a cabo contra el tabaco o contra la pedofilia".

No es suficiente para las voces, cada vez más numerosas e influyentes, que abogan por soluciones alternativas a la mera prohibición o a la guerra contra el narco que en un país como México ha provocado más de 17.000 muertos en los últimos tres años. "La prohibición por sí sola tiene poco impacto en la disminución de la oferta", argumenta desde la Universidad de Maryland (EE UU) Peter Reuter, eminencia en la materia. "El consumo de cocaína en Estados Unidos ha descendido por varias razones, pero sobre todo porque los potenciales consumidores han empezado a ver sus peligros. Las actuaciones agresivas contra los camellos se convierten en un insólito factor de aumento en la producción, más que ayudar a ese descenso". Otros analistas, como Pien Metaal, del Programa sobre Drogas y Democracia del think thank Transnational Institute, van más allá: "Muchos de los daños que está sufriendo México se deben a la prohibición del cannabis. Hacen falta nuevos aires en UNODC. El sucesor de Costa debería traer nuevos vientos, sobre todo a lo que está pasando en América Latina. Nosotros no hablamos de legalización, pero abogamos por la despenalización del uso de todas las drogas; es la manera de desligar la idea criminal al consumidor".

El zar ni se plantea este debate. Argumenta que "controlar oferta y demanda no es incompatible". El cuarto día tras sus huellas nos lleva hasta Malí, cuya zona desértica del Sahel sirve de refugio a los miembros de la filial de Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI) que han mantenido secuestrados a los cooperantes españoles Alicia Gámez, Roque Pascual y Albert Vilalta, capturados el 29 de noviembre del año pasado en Mauritania. Tras la liberación de Gámez después de 102 días de cautiverio, EL PAÍS reveló a mediados de marzo que AQMI tiene a España y a sus ciudadanos en el punto de mira "porque participan con los aliados de la OTAN y contra nosotros en la guerra de Irak [hasta 2004] y de Afganistán, y porque gobiernan Al Andalus [la península Ibérica]".

En cuanto a las temidas conexiones entre el tránsito de drogas y el terrorismo en el Sahel, el ministro español del Interior está convencido de que "los secuestradores de los cooperantes españoles seguramente son narcotraficantes que, por desgracia, secuestran en sus ratos de ocio; cuando entras a fondo contra la droga colocas también en difícil situación a estos grupos armados". A Costa no le cabe duda de que organizaciones terroristas como AQMI se financian con dinero proveniente del narcotráfico en el Sahel, donde, según UNODC, confluye la ruta terrestre de la cocaína que entra por el Oeste (unas 40 toneladas) y la heroína que irrumpe por el Este (alrededor de 35 toneladas, principalmente a través del Cuerno de África) en su camino hacia Europa. Como argumentó Rubalcaba al periodista en Senegal: "Si no nos damos cuenta de que lo que pase en el Sahel va a afectar dentro de muy poco a la seguridad de los españoles y los europeos, estaremos cerrando los ojos".

Cuando el zar antidroga de la ONU cierra los suyos sueña con "entender por qué hay tanta violencia en el mundo; hasta que no comprendamos el verdadero origen de ese mal no podremos acabar con él". En mayo cederá el trono. Pero aún tendrá pendiente esa última misión.




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