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Invitado_Maripili_* |
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CITA El dictador consentido ABC.es Domingo, 27 de julio de 2008 BORJA BERGARECHE MADRID El pasado viernes, el primer ministro de Guinea Ecuatorial, Ignacio Milam Tang, transmitió un «ferviente saludo de paz» a los participantes en la Expo de Zaragoza en el nombre del presidente ecuatoguineano, Teodoro Obiang Nguema, que participaba ese día en una cumbre lusófona en Lisboa. La celebración del Día Nacional de la ex colonia española en la Exposición Internacional discurrió ante la indiferencia de los medios de comunicación, con la episódica protesta de un grupo de opositores y el alivio del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se libró esta vez de una visita oficial del dictador que tantos problemas generó en noviembre de 2006. España no sabe qué hacer con Guinea. A finales de 2006, el dictador africano fue recibido por el presidente del Gobierno y por el Rey durante una visita de Estado de tres días -la primera desde 1990- de la que se excluyó a última hora la visita al Congreso de los Diputados, ante la oposición de varios grupos parlamentarios a legitimar así el régimen. El descubrimiento de petróleo en Guinea en 1995 cambió para siempre los ojos con los que la comunidad internacional -y su antigua metrópoli hasta la independencia en 1968- miraba a este pequeño país africano, gobernado por un solo hombre desde el golpe que derrocó a Francisco Macías en 1979. España, a pesar de que Repsol no obtuvo más que unas migajas del que es ya el tercer productor de petróleo africano con 500.000 barriles diarios, ha apostado por una política de «normalización» con el régimen, muy criticada por la oposición a Obiang, que se queja del olvido que su causa recibe. «Le pongo un ejemplo», afirma Plácido Micó, único opositor entre los 100 diputados que dieron los comicios «a la búlgara» de mayo (entrevistado en esta página): «Después de las últimas elecciones, no he sido entrevistado por ninguna radio española; la BBC me ha hecho cinco». «¿Por qué Radio Nacional de España no tiene un corresponsal permanente en Guinea?», se pregunta desde Washington Tutu Alicante, experto en Derechos Humanos y director de la ONG Justicia para Guinea (www.egjustice.org). http://www.egjustice.org/ «Situación deplorable» El Producto Interior Bruto de Guinea ha crecido una media anual del 15,8 por ciento entre 2002 y 2006, según el departamento de Energía de EE.UU. Un aluvión de riqueza del que sólo unos pocos disfrutan en un país que, año tras año, figura entre los más corruptos del mundo según Transparencia Internacional. «La situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial es y ha sido deplorable», explica desde Londres Marise Castro, investigadora de Amnistía Internacional. Esta organización denuncia la existencia de entre 60 y 70 presos políticos en el país y el incremento en el número de condenas a muerte en 2006-2007, además de numerosas quejas por malos tratos -«no tanto en Malabo, sino en la zona continental y en las áreas rurales», explica castro-. «Lo más escandaloso que ocurre hoy en Guinea es la vulneración del derecho a la salud», se queja Alicante. «Dados los recursos disponibles, no hay disculpa para los indicadores de salud que tenemos», afirma. La ayuda oficial al desarrollo de España a Guinea ascendió a 14,7 millones de euros en 2007 (12,2 millones en 2006), según datos facilitados por la Secretaría de Estado para la Cooperación. Un volumen que no satisface las ansias de libertad y cambio de la oposición a Obiang. http://www.abc.es/20080727/internacional-a...0807270255.html CITA «La política española es no molestar al régimen» ABC.es Domingo, 27 de julio de 2008 BORJA BERGARECHE MADRID PLÁCIDO MICÓ _ ÚNICO DIPUTADO OPOSITOR EN GUINEA Uno entre cien. Es el único político de la oposición representado en el Parlamento de Guinea Ecuatorial. Estudió ingeniería química en Madrid. Es doctor en Derecho. Pero prefirió vivir en su país al frente de 10.000 valientes que militan como él en la Convergencia para la Democracia Social. ¿El precio? Una veintena de arrestos, torturas y dos estancias en la cárcel. -¿Cómo es el régimen de Obiang Nguema? -Es un régimen autoritario y totalitario cuyo proyecto político es la instauración de un sistema de partido único. Quiere acabar totalmente con la oposición en Guinea para que la población no tenga ningún otro referente político o social. -¿Cómo se hace oposición en Guinea? -Supone hacer algo que al Gobierno le irrita sobremanera, cual es asociarse con fines políticos y unas ideas diferentes a las del régimen. En Guinea no hay sindicatos, asociaciones de estudiantes, colegios profesionales, ni prensa independiente. El Gobierno sabe que una sociedad atomizada y no organizada es más fácil de oprimir. -¿Petróleo: bendición o maldición? -La explotación del petróleo en Guinea es una maldición. El dinero se lo están quedando la clase dirigente guineana y las multinacionales, mientras la gente tiene enfrente un espejismo de desarrollo. Las consecuencias de este falso desarrollo son peores que la situación de carencia en la que se encontraba Guinea antes del petróleo. La gente del poder se vanagloria del dinero que obtiene, y esa mentalidad de corrupción como forma de vida es la perversión de una sociedad. Con el petróleo, el régimen se volvió más arrogante y agresivo. Y países que antes eran críticos se convirtieron en sus aliados de la noche a la mañana. -¿Por ejemplo? -EE.UU., porque su política hacia Guinea pasó a ser marcada por los directivos de las compañías petroleras. Pero también ocurrió con las agencias de las Naciones Unidas, que empezaron a recibir importantes fondos del Gobierno. -¿Cómo valora la actual política española? -La política de Zapatero ha sido una continuación de la política de Aznar, que es una política de «normalización» de relaciones diplomáticas. Ésta consiste en no hacer nada que pueda molestar al régimen de Obiang. Significa también eliminar un histórico programa de la Radio Exterior de Radio Nacional de España para Guinea Ecuatorial, que era la fuente básica para que supiéramos qué es lo que pasaba en el país. Obiang ha conseguido que los medios de comunicación españoles no se interesen por el caso de Guinea. http://www.abc.es/20080727/internacional-a...0807270254.html |
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Invitado_Bruce Beelher_* |
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Hay una esperanza para África
ElDia.es DOMINGO, 27 DE JULIO DE 2008 Casimiro Curbelo Presidente del Cabildo de La Gomera ÁFRICA ha sido durante demasiado tiempo el continente olvidado, un territorio convertido en campo abierto de experimentación armamentística y farmacéutica, de expoliación de recursos naturales, de contrabando y tráfico de personas, de abusos comerciales y económicos, que desde hace ya algunos años se nos presenta cada día en nuestras costas, para pasar a ocupar buena parte de nuestro pensamiento y nuestra acción social y política. Hablamos de una tierra inmersa en una situación crónica de violencia, miseria y desastres naturales, sobre la que es necesario deshacer mitos y estereotipos, por desgracia demasiado frecuentes en nuestra sociedad. Y este es precisamente el objetivo que se ha marcado la Universidad de Verano de La Gomera, que centra este año su actividad en uno de los asuntos más controvertidos desde el punto de vista social, humanitario, político y económico para toda la comunidad internacional. La Universidad de Verano de La Gomera, que se hace realidad de la mano del Cabildo insular, las dos universidades canarias y otras entidades públicas y privadas, siempre se ha caracterizado por adquirir compromisos serios y decididos sobre las cuestiones que más inquietud generan en nuestra sociedad, y es por esto que en este su undécimo ejercicio consecutivo, quiere aportar su granito de arena para arrojar luz sobre el problema de la inmigración, sus causas, consecuencias y soluciones. La propuesta formativa insular, afianzada ya no sólo como parte inequívoca de la vida social y cultural de las primeras semanas del verano en nuestra Isla, se proyecta también al conjunto del Archipiélago, e incluso supera las barreras regionales para convertirse en un foro universal que quiere ayudar a despertar las conciencias, profundiza este año en las tres grandes catástrofes históricas que han marcado la existencia y el desarrollo del Continente africano: la esclavitud, la colonización y los procesos de independencia. Aminata Traoré, líder antiglobalización y fundadora del Foro Social Africano, que el pasado martes impartió la conferencia inaugural de la Universidad de Verano, y todos los ponentes que hasta ahora han compartido sus conocimientos en los cursos y seminarios de esta actividad, han dejado constancia del gran reto al que nos enfrentamos. Un reto que sufren, en primer lugar, las familias de los que arriesgan su vida para buscar un futuro mejor, y para el que puede haber esperanza si nos implicamos todos, cada uno desde su ámbito competencial. Pese a tener que enfrentarnos a nuestros propios problemas, y pese a que la realidad económica actual no es la más favorable, no podemos mirar para otro lado ni cerrar los ojos ante todos esos cayucos que llegan a nuestras playas, muchas veces incluso con personas fallecidas. Es por eso que el Gobierno español ha diseñado un plan de acción basado en el diálogo y la concertación permanente con los países africanos, así como en la coordinación estrecha con el resto de la comunidad internacional. Se pretende adoptar un enfoque global orientado a la superación del desafío que más afecta y preocupa tanto a los propios africanos, como a la opinión pública española y europea. Entre las líneas de acción se incluye la contribución para la erradicación de la pobreza absoluta, el fomento de la paz y la óptima canalización y control de los flujos migratorios, a los que también quiere contribuir el Cabildo de La Gomera con iniciativas como los convenios de colaboración firmados con organizaciones no gubernamentales, para emprender acciones que ayuden al desarrollo de zonas deprimidas. España, en general, y Canarias, en particular, debe conocer mejor y abrirse más hacia África, siempre desde el respeto a la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y entendimiento. La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Esto supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Tendamos, por tanto, puentes sólidos hacia nuestro continente más próximo y vecino. Afiancemos un red fuerte y consistente basada en el desarrollo cultural, social y económico. Hagamos más foros como el de la Universidad de Verano de La Gomera, que sean ejemplos de comprensión, entendimiento y reflexión hacia unos pueblos que sacrifican los mejor de ellos mismos: los jóvenes, ansiosos de prosperar; los niños, su futuro, o las mujeres, su sustento, y que lo hacen tan sólo y simplemente por un elemental sentido de supervivencia. No perdamos, por más tiempo, la más importante razón que da significado a nuestra existencia: la capacidad de actuar como seres humanos, a la que ya aludió nuestro más insigne poeta Pedro García Cabrera cuando escribió aquello de "Basta ya de estadísticas expresadas con números de los que oyen llover bajo cubierto. Basta ya de que sean cementerios las cunas de la tierra en que nacimos". http://www.eldia.es/2008-07-27/canarias/canarias18.htm |
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Invitado_Julian Navascues_* |
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#1698
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MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO 2615/1966, de 7 de septiembre, por el que se publica el mapa oficial de cuadriculas sobre áreas marinas de la Zona III (Sahara), (BOE de 22 de octubre de 1966, num. 253) El articulo primero de la Ley de Régimen Jurídico de la investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, incluye, en cada una de las tres Zonas en que considera dividido el territorio nacional para todos los efectos de la misma, las aguas jurisdiccionales y la plataforma submarina correspondientes. El párrafo b.) del apartado primero del articulo quince del Reglamento de doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve para aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, dispone que la enunciación de las áreas solicitadas en las Zonas II y III, con expresión de los números de las cuadriculas que se solicitan, se hará de acuerdo con el plano a que se refiere el articulo ciento setenta y dos, y cuyos limites también se indican en él mismo. Por estar en experimentación la técnica y los medios para la investigación y la explotación de hidrocarburos del subsuelo del lecho marino hasta profundidades de importancia, no se confecciono inicialmente el mapa de cuadriculas en áreas marinas de la Zona III (Sahara), aun cuando en su mayor parte, tales áreas fueron adjudicadas como incorporadas, sin determinación de superficies, a las cuadrículas costeras correspondientes. Pero, habiendo alcanzado ya dichos medios y técnica un gran desarrollo, y habiendo revertido al Estado en calidad de reservas, la mayor parte de las áreas adjudicadas, por renuncia de sus titulares, resulta procedente la publicación de la cuadrícula del mapa oficial de dicha Zona III correspondiente a las áreas sobre aguas jurisdiccionales y plataforma continental. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos sesenta y seis, DISPONGO: Artículo primero -Uno, Se modifica el artículo ciento setenta y dos del Reglamento para aplicación de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de los Hidrocarburos, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, aprobado por Decreto de doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, con la adición del siguiente precepto: «Se entenderán también incluidas entre las cuadriculas a que hace referencia el articulo quince, las correspondientes a áreas marinas de la Zona III (Sahara) que figuran en el mapa adjunto, con los limites que a continuación se indican: Número 1-a,-Limite Norte. 27° 40 N.; límite Sur, 27° 20' N.; limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 27º 40' N. y del meridiano 13° 28' O. con el de intersección del paralelo 27° 20' N. y del meridiano 13° 38' O. y cuya superficie es de 101,686 hectáreas. Número 8-a.-Limite Norte, 27º 20' N.: limite Sur, 27° 00' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 27° 20' N, y del meridiano 13° 38' O. con el de intersección del paralelo 27° 00' N. y del meridiano 13° 42` O. y cuya superficie es de 108.722 hectáreas. Número 15-a.- Limite Norte, 27° 00 N.: limite Sur, 26° 40' N.: límite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 27º 00' N. y del meridiano 13° 42’ O. con el de intersección del paralelo 26º 40' N. y del meridiano 14° 10' O. y cuya superficie es de 153.132 hectáreas. Número 22-a.-Limite Norte, 26° 40’ N.: limite sur, 26° 20' N.: limite Este, la línea, de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 26° 40' N. y del meridiano 14° 10' O. con el de intersección del paralelo 26° 20' N. y del meridiano 14° 39' O. y cuya superficie es de 168.505 hectáreas. Número 30.a.--Limite Norte, 26° 20' N.: limite Sur, 26° 00' N.: limite Este, la línea de la costa, y límite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 26° 20' N. y del meridiano 14° 39' N. con el de intersección del paralelo 26° 00' N. y del meridiano 15° 07' O. y cuya superficie es de 164.756 hectáreas. Número 39-a.- Limite Norte, 26° 00' N.: limite Sur, 25° 40' N.: limite Este, la línea de, la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 26° 00' N, y del meridiano 15° 07' O. con el de intersección del paralelo 25° 40' N. y del meridiano 15° 38' O. y cuya superficie es de 322.661 hectáreas. Número 43.a.-Limite Norte, 25º 40’ N.: limite Sur, 25° 20, N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 25° 40' N, y del meridiano 15° 38' O. con el de intersección del paralelo 25° 20’ N. y del meridiano 16° 04' O. y cuya superficie es de 413.151 hectáreas. Número 47-a.-Limite Norte, 25° 20' N.: limite Sur, 25° 00' N.: limite Este la línea de la costa, y límite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 25° 20' N. con el meridiano 16° 04' O. y del paralelo 25º 00' N. con el meridiano 16° 14' O. Su superficie es de 477.868 hectáreas. Número 51.-a.-Límite Norte, 25° 00’ N.: limite Sur, 24° 20' N.: limite Este, la línea de la costa y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 25° 00' N. con el meridiano 16º 14' O. y del paralelo 24° 20' N. con el meridiano 16º 42' O. Su superficie es de 1.104.275 hectáreas. Número 60-a.-Limite Norte, 24° 20' N.: limite Sur, 24° 00' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los Puntos de intersección del paralelo 24° 20' N. y del meridiano 16° 42' O. y con el de intersección del paralelo 24° 00' N. y del meridiano 16° 47' O. Su superficie es de 460.568 hectáreas. Número 65-a.-Límite Norte, 24° 00 N.: Limite Sur, 23° 20' N.: límite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 24° 00' N. con el meridiano 16° 47' O. y del paralelo 23° 20' N. con el meridiano 17° 05' O. Su superficie es de 841.338 hectáreas. Número 77-a-Límite Norte, 23° 20' N.: límite Sur, 23º 00' N.: limite Este, la línea de la costa, y límite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 23° 20' N. y del meridiano 17°' 05' 0, con el de Intersección del paralelo 23° 00' N. y del meridiano 17º 13’ O. Y cuya superficie es de 377.994 hectáreas. Número 82-a.-Límite Norte, 23° 00’ N.: límite Sur, 22° 40' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 23° 00' N. y del meridiano 17º 13' O. con el de intersección del paralelo 22° 40' N y del meridiano 17° 19’ O. y cuya superficie es de 379.273 hectáreas. Número 82-b -Limite Norte, 22° 40’ N.: limite sur, 22° 20' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 22° 40' N. y, del meridiano 17° 19' O. con el de intersección del paralelo 22° 20' N. y del meridiano 17° 27’ O. y cuya superficie es de 361.186 hectáreas. Número 91-a,-Limite Norte, 22° 20' N.: limite Sur, 22° 00' N.: limite Este, la línea de la costa, y límite Oeste la línea que une los puntos de intersección del paralelo 22° 20' N. y del meridiano 17° 27' O. con el de intersección del paralelo 22° 00' N. y del meridiano 17° 29' O. y cuya superarle es de 267.118 hectáreas. Número 97-a.-Limite Norte, 22° 00 N.: límite Sur, 21° 40' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 22º 20’ N. y del meridiano 17° 29' O. con el de intersección del paralelo 21° 40' N. y del meridiano 17" 30’ O. y cuya superficie es de 213,288 hectáreas. Número 97-b.-Límite Norte, 21° 40’ N.: limite Sur, 21° 20' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 21° 40' N, y del meridiano 17° 30' O. con el de intersección del paralelo 21° 20' N, y del meridiano 17° 32' O. y cuya superficie es de 197.824 hectáreas. Número 97-c-Limite Norte, 21º 20’ N.: limite Sur, 21° ,00' N.: límite Este la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 21° 00' N. y del meridiano 17' 22' O. con el de intersección del paralelo 21° 00' N. y del meridiano 17° 36’ O. y cuya superficie es de 198.274 hectáreas. Número 97-d.-Limite Norte, 21, 00’ N.: limite Sur, 20º.46' N.: limite Este, la línea de la costa, y limite Oeste, la línea que une los puntos de intersección del paralelo 21º 00’ N, y del meridiano 17° 36' O. con el de intersección del paralelo 20° 46' N. y del meridiano 17º 48’ O. y cuya superficie es de 165.970 hectáreas. Todas las longitudes están tomadas con relación al meridiano de Greenwich. La zona de soberanía sobre la plataforma continental del referido territorio, no cubierta por las cuadriculas reseñadas, podrán ser objeto de posteriores delimitaciones.» Dos. El mapa a que se refiere el precepto adicionado es el anexo al presente Decreto, que se publicara como mapa adjunto al Reglamento citado. Articulo segundo.-Las cuadriculan números 1-a, 8-a, 15-a, 22-a, 30-a, 39-a, 43-a, 60-a, 77-a, 97-a, 97-b, 97-c, y 97-d, por estar comprendidas en áreas revertidas al Estado en calidad de reservas, por renuncia de sus titulares, seguirán conservando dicho caracter. Las cuadriculas números 82-a, 82-b y 91-a, cuyas áreas no han sido nunca adjudicadas, seguirán conservando su carácter de francas y registrales. Las cuadriculas números 47-a, 51-a y 65-a, cuyos perímetros están comprendidos dentro de permisos otorgados conjuntamente a las Sociedades «Spanish Gulf Company» y Compañía Española de Petróleos, S. A.», por los Decretos números ciento noventa y cinco/mil novecientos sesenta, de once de febrero; y mil seiscientos ocho/mil novecientos sesenta, de diez de agosto, siguen adjudicadas a las mismas. Articulo tercero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a siete de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. FRANCISCO FRANCO El Ministro de industria, GREGORIO LOPEZ- BRAVO DE CASTRO |
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Invitado_Francisco Alegre_* |
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CITA DECRETO 1066/1959, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas reglamentarias especiales sobre la aplicación de la Ley de Hidrocarburos en las provincias españolas en África (BOE de 27 de junio de 1959, num. 153) En virtud de lo establecido en los artículos sesenta y cinco y ochenta y cuatro de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y de acuerdo con las facultades generales sobre el régimen y administración de las provincias españolas en África, que la legislación vigente atribuye a la Presidencia del gobierno, a propuesta de ésta y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, DISPONGO: Articulo primero.- Las presentes normas reglamentarias se refieren al régimen jurídico de las actividades para la prospección, investigación, explotación, almacenamiento, transporte y refino de hidrocarburos líquidos y gaseosos en los territorios de la Guinea Española y del África Occidental Española, definidos en el articulo primero de la Ley como correspondientes a las zonas II y III, y complementan todo lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento General para la aplicación de la Ley del Régimen Jurídico de Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Articulo segundo.- Conforme a lo dispuesto en el articulo sexto de la Ley de Hidrocarburos, el desarrollo en las provincias españolas en África de actividades relacionadas con la prospección, investigación o explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos sólo podrán realizarse, incluso por el propietario de la superficie, en virtud de una autorización de prospección, un permiso de investigación o una concesión de explotación. La prospección superficial podrá realizarse libremente, sin que en ningún caso se conceda con carácter de exclusividad. La autorización de prospección superficial faculta al titular de la misma dentro de los límites que se determinan para realizar, con carácter no exclusivo, los trabajos preliminares de prospección de hidrocarburos por métodos geológicos con exclusión de sondeos y de métodos geofísicos que exijan el empleo de de explosivos. La autorización de prospección superficial será solicitada a la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, que de otorgarla, expresara las condiciones en que haya de realizarse. Estás autorizaciones de prospección superficial no confieren a su titular ningún derecho especial a la obtención de permisos de investigación y caducarán automáticamente en las áreas sobre las que se otorgue permiso de investigación. Artículo tercero. - En el servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Minas y Combustibles del Ministerio de Industria se abrirá un libro registro para la zona II y otro para la zona III con independencia del referente a la zona. Artículo cuarto.-Cuando se otorgue un permiso de investigación o una prórroga, con reducción del área primitiva donde haya que demarcar una concesión de explotación, la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas ordenará que se formule y remita al interesado, en el plazo de quince días, el presupuesto para la prestación del servicio de demarcación para que éste ingrese, en un nuevo plazo de quince días el importe que estará de acuerdo con las tarifas establecidas las disposiciones vigentes sobre la materia, Efectuado tal ingreso, se realizara el servicio en plazo máximo de tres meses. El deslinde y amojonamiento de los permisos de 1nvestigacion enclavados en las zonas II y III se solicitará de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, la cual ordenará se formule el correspondiente presupuesto y ordenara la ejecución del deslinde, en la misma forma y condiciones establecidas en el párrafo anterior. Artículo quinto.-De los documentos recibidos por el Servicio de Hidrocarburos referentes a planes de labores, sondeos, abandono de pozos, inversiones, etc., de empresas que actúen en las zonas II y III se trasladara una copia a la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas ,a efectos estadísticos. Artículo sexto.-Las solicitudes que presenten los concesionarios de explotaciones de las zonas, II y III para realizar instalaciones para almacenamiento y transporte de las materias obtenidas en sus concesiones o de las sustancias beneficiadas procedentes de las mismas, se tramitarán en la misma forma que para la zona I, remitiendo el Director General de Minas el expediente, con su propuesta a la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas , que lo elevará, con su informe, a la resolución del Ministro de la Presidencia del Gobierno. No podrán ponerse en servicio tales instalaciones sin que un Ingeniero de Minas del Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General do Minas, y el personal técnico que la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas designe, hayan visitado las obras, las reconozcan y certifiquen de que se han realizado conforme al proyecto y condiciones impuestas. Articulo séptimo.-Las solicitudes de los concesionarios de explotación para poner en condiciones de trasporte y mercado los crudos o gases extraídos de sus concesiones, cuando dichas instalaciones hayan de situarse en las zonas II y III, el respectivo expediente se tramitará en la misma forma establecida para la zona I, si bien será necesario, antes de su resolución, informe en dicho expediente la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas a través de su representante en el Servicio de Hidrocarburos. Articulo octavo.- En las zonas II y III, los ingresos que realicen los adjudicatarios de concursos y subastas de las áreas que por diversas causas hayan revertido al Estado, se efectuaran con aplicación a los presupuestos especiales de las provincias respectivas. Igualmente, en el caso de renuncias totales de permisos de investigación en que resultaran incumplidos los programas mínimos de inversiones a que obligan al titular las condiciones en que fue otorgado el permiso, este vendrá obligado a ingresar en la Tesorería de la provincia respectiva una cantidad en metálico igual a la cifra de inversiones obligatorias no realizadas. Articulo noveno.-En los casos en que concurriendo sobre la misma área, en todo o en parte, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos y de otras sustancias minerales los titulares de las mismas no llegasen a un acuerdo para la coexistencia de ambos, una vez ultimada la tramitación del respectivo expediente, se someterá a informe de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, antes de la resolución que haya de adoptar la Dirección General de Minas o el Ministro de Industria, en su caso. Articulo décimo.-El régimen general de tributación a que según la Ley están sometidas las empresas que, se dediquen a actividades petrolíferas, será el vigente en las provincias españolas en África para las actividades que desarrollen en los territorios de esas provincias. En atención a las especiales características de las zonas II y III la gestión de los impuestos y las demás funciones de naturaleza tributaria que a ellas se refieren, se realizarán por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, que colaborará de modo permanente con la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas en la aplicación de los aspectos a que .concretamente se refieren las diversas normas de esté Decreto, a través de la Comisión de Coordinación por el establecida, las demás funciones que en materia fiscal, económica o financiera tengan encomendadas los Ministerios de Hacienda y de Industria serán ejercidas a través de sus representantes en la citada Comisión en cuanto se refieran a las expresadas zonas. Artículo undécimo.-El canon de superficie correspondiente a los permisos de investigación y el canon de superficie correspondiente a las concesiones dé explotación, establecidos y regulados en los artículos treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta de la Ley serán liquidados por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, y su importe será ingresado con aplicación a los presupuestos de las respectivas provincias españolas en África. Artículo duodécimo.-El Impuesto sobre el producto bruto de las explotaciones de hidrocarburos extraídos y aprovechados en las provincias españolas en África, establecido y regulado en el artículo cuarenta y uno de la Ley, será liquidado mensualmente por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, y su importe se ingresará con aplicación a los presupuestos respectivos de aquellas provincias. La Presidencia del Gobierno, a través de la Comisión de Coordinación, comunicará oportunamente a los concesionarios si este impuesto ha de percibirse en efectivo o en especie. Cuando el Gobierno español elija el pago en efectivo se aplicara el doce y medio por ciento sobre el valor de los diversos tipos de hidrocarburos producidos y almacenados en los tanques del lugar de extracción. El valor del producto se determinara, en todo caso, en la forma establecida en el Reglamento General, debiendo formar parte de la Comisión de precios el representante de la Presidencia del Gobierno. Artículo decimotercero.-Los impuestos sobre las beneficios netos .de las empresas dedicadas a actividades petrolíferas en las provincias españolas en África, a que se refieren los artículos cuarenta y dos y cuarenta y tres de la Ley, serán liquidados anualmente por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, aplicando en primer lugar las normas de la expresada Ley, y como complementarias, en cuanto no sean contrarías a ella, las Leyes y Reglamentos que constituyen el régimen general vigente respecto a la exacción de los impuestos, sobre los beneficios de las empresas en el resto del territorio nacional. Las cantidades abonadas en concepto de canon de explotación o por cuota mínima sobre el producto bruto que constituyen obligaciones mínimas a cumplir por las empresas en el respectivo ejercicio, cualquiera que sea el resultado de éste, y sin que sean repercutibles en los siguientes, serán deducidas de la suma total de la liquidación por el impuesto sobre los beneficios netos. El importe que resulte de las liquidaciones por este impuesto sobre beneficios obtenidos por las empresas que desarrollan sus actividades únicamente en los territorios de las zonas II y III será ingresado con aplicación a los presupuestos de las respectivas provincias españolas en África, sin perjuicio de la distribución que de dicho importe acuerde el Consejo de Ministros con el informe de la Comisión de Coordinación y a propuesta conjuntas de los Ministros de la Presidencia del Gobierno y de Hacienda. Cuando se trate de empresas que operen simultáneamente en las provincias africanas y en otras, se giraran al mismo tiempo las liquidaciones que procedan, efectuándose los ingresos en la Tesorería que corresponda, según el presupuesto a que hayan de aplicarse. En el caso de empresas que ejerzan actividades de refino en cualesquiera otras distintas de las de investigación, explotación y venta de los hidrocarburos extraídos, la base imponible correspondiente a los negocios no exentos será señalada según las normas vigentes para el Impuesto sobre las Rentas de Sociedades y Entidades Jurídicas, creado por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete. Articulo decimocuarto.-A partir del otorgamiento de un permiso de investigación hasta el término del mismo, y de la concesión de explotación que le haya seguido, la Comisión de Coordinación comprobara la constitución, transformación, pacto o contratos de todas clases, operaciones y liquidación de las empresas petrolíferas que desarrollen sus actividades en las zonas II, y III así como los documentos, libros y cuentas que se refieran a sus inversiones, gastos e ingresos, en cuanto puedan afectar directa o indirectamente a la exacción de los impuestos establecidos. Para el conocimiento de las bases impositivas y la practica de las liquidaciones correspondientes, las empresas vienen obligadas a proporcionar a la Comisión de Coordinación los documentos, datos, e informes, necesarios o útiles que ésta solicite sobre los trabajos, contratos, adquisiciones, producciones, ingresos totales, gastos necesarios e inversiones que realicen respecto a sus actividades en las zonas II y III. La Comisión de Coordinación señalará las directrices que han de seguirse en la clara y exacta contabilización de estos datos y operaciones, su calificación y aplicación a cuentas. Determinará asimismo, de acuerdo con las normas de la Ley, los ingresos computables, los gastos deducibles, los costes diferidos tangibles o intangibles imputables a áreas de investigación o de explotación, las cuotas de depreciación de activo tangible, las amortizaciones de los gastos e inversiones intangibles y la cuantía y destino de las deducciones por depreciación denominadas en la Ley facto; de agotamiento. Todas las funciones referidas en este artículo, se realizaran a través y a propuesta de los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, cuando se refieran a gestión de los impuestos creados por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Artículo decimoquinto.-Las empresas y los contratistas utilizados por ellas podrán introducir en el territorio de las provincias españolas en África, sin pago del impuesto de importación, los materiales, maquinaria y equipos necesarios para las operaciones a que se refiere la Ley de Hidrocarburos. Para disfrutar de esta exención, tanto si los expresados materiales proceden directamente del extranjero como si se hallan ya legalmente en otras partes del territorio nacional, la empresa deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Presidencia del Gobierno, Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, la cual, en el caso de importaciones temporales, fijará el plazo para la reexportación y la garantía que haya de prestarse. A la solicitud se acompañará relación descriptiva y detallada de los objetos que desean introducir con exención del Impuesto expresando la cantidad valor y destino o usó de los mismos en las diversas operaciones en que sean necesarios, con certificado de todo ello del Servicio de Hidrocarburos. La Dirección General de Plazas y Provincias Africanas autorizara la entrada sin pago del Impuesto cuando así proceda. Si la autorización fuera denegada, la empresa podrá reclamar en alzada ante el Ministro de la Presidencia del Gobierno. Los materiales respecto a los cuales se haya obtenido la necesaria autorización, tendrán a todos los efectos carácter de preferencia para su despacho por las Oficinas correspondientes respecto a las demás mercancías particulares; pero no en cuanto :a los artículos y efectos de todas clases pertenecientes a los Ejércitos de Tierra; Mar y Aire o a cualquier otro Rama de la Administración Pública. La salida o exportación de los hidrocarburos extraídos de las zonas II y III, sean para otras partes del territorio nacional o para el extranjero, está exenta del pago del impuesto sobre salida de mercancías o de exportación. En casos justificados, la Presidencia del Gobierno podrá discrecionalmente autorizar la entrada o salida sin pago de impuestos en las provincias españolas en África de bienes o útiles diversos y de uso domestico y personal de los directores y empleados de las empresas que desarrollen actividades petrolíferas en los territorios de dichas provincias. Las mercancías y objetos de todas clases no comprendidos en las exenciones anteriores, están sujetos, a su estrada y salida en los territorios de las provincias españolas en África a los impuestos, derechos o tasas establecidos o que se establezcan con carácter general y sin discriminación alguna respecto a los demás contribuyentes. Los pagos realizados por estos conceptos tendrán el carácter de gastos necesarios deducibles, a los efectos previstos en el .articulo cuarenta y dos de la Ley. Articulo decimosexto.-Las empresas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos están exentas, en las zonas II y III de los impuestos de Rustica, Urbana Industrial, sobre Sociedades y los demás de naturaleza directa, estatales, provinciales o municipales que fueren a cargo de la empresa. También están exentos del impuesto los dividendos abonados por dichas empresas. Quedan asimismo exentas estas empresas del Impuesto general sobre el Producto bruto de las explotaciones mineras y de los de Emisión y Negociación de acciones, del Timbre por los conceptos expresados en la Ley, y de Derechos Reales y transmisión de bienes, también en lo que se refiere a los conceptos enumerados en la Ley de Hidrocarburos. Todos los demás conceptos, de Timbre y de Derechos Reales son aplicables conforme a la Legislación en general. Las tasas, derechos, arbitrios, impuestos indirectos y demás exacciones o conceptos impositivos cuya exención no esté expresamente declarada en la Ley de Hidrocarburos, serán aplicables a las actividades reguladas en dicha Ley, conforme al régimen general de tributación establecido o que se establezca en el resto del territorio nacional o en las provincias españolas en África, siempre que no impliquen doble imposición por la Ha cienda general y la local, ni discriminación alguna respecto a otras actividades o empresas contribuyentes. Articulo decimoséptimo.- La instrucción y tramitación de los expedientes relacionados con la aplicación de la Ley dé Hidrocarburos en las zonas II y III, se encomienda al Servicio de Hidrocarburos creado en la Dirección General de Minas y Combustibles del Ministerio de Industria. Dicho Servicio colaborará de modo permanente con la Dirección General, de Plazas y Provincias Africanas de la Presidencia del Gobierno en cuanto se relacione con la aplicación de la. Ley a dichas zonas de régimen especial y, a tal fin, el personal técnico que se describe en el articuló siguiente informará al Director general de Plazas y Provincias Africanas de todos los asuntos de su especial com petencia técnica que la citada autoridad les encomiende. La Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, designará, un funcionario que la represente en el Ministerio de Industria, adjunto al Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Minas y Combustibles, a. fin dé que sirva de enlace entre los órganos de ambos Departamentos y coopere con dicho Servicio en la tramitación de aquellos expedientes y asuntos que se refieran a las provincias españolas en África. Una vez ultimada la tramitación de los expedientes y cuando la resolución, de acuerdo con lo previsto por la Ley, haya de realizarse por Decreto, el Ministro de Industria elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejo de Ministros. El Decreto será refrendado por el Ministro Subsecretario de la Presidencia. Articulo decimoctavo.-La Inspección técnica y de seguridad en el trabajo e instalaciones así como las demarcaciones, deslindes, amojonamientos y demás servicios técnicos en las Zonas II y III, se realizarán por Ingenieros y Ayudantes de los Cuerpos Nacionales de Minas, nombrados a tal efecto por el Ministerio de Industria, a petición de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, con el preceptivo asesoramiento técnico del Servicio de Hidrocarburos del Ministerio de Industria. Articulo decimonoveno.-La fiscalización de cuanto la Ley y las disposiciones reglamentarias establecen en materia tributaria y financiera, será verificada, en la forma señalada en los distintos artículos, por la Comisión de Coordinación que se constituirá en la Presidencia del Gobierno con representantes de ésta y de los Ministerios de Hacienda y de Industria. Estará integrada por técnicos de estos Departamentos, nombrados de acuerdo con los mismos, por el Ministro de la Presidencia. Del mismo modo serán designados, en su caso, los funcionarios que se adscriban a la Comisión para la realización de sus trabajos. Serán cometidos propios de esta Comisión: la inspección de todos los servicios relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y la fiscalización de todas las actividades de los titulares de permisos, concesiones o autorizaciones en cuanto afecten a sus inversiones, gastos e ingresos y al cumplimiento de las obligaciones fiscales y financieras derivadas de sus títulos. También tendrá a su cargo las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia del Gobierno. El ejercicio de estos cometidos sé ajustará a lo prevenido en el párrafo final del articulo decimocuarto, cuando sea de aplicación. Articulo vigésimo.-Serán de cuenta de los titulares de permisos, concesiones o autorizaciones los gastos de tramitación, demarcación e inspecciones tanto técnicas como de seguridad en el trabajo, que se determinarán con arreglo a las tasas establecidas en las disposiciones en vigor sobre la materia. La aplicación de dichas tasas se realizara por el Servicio de Hidrocarburos en cuanto a la tramitación de los expedientes correspondientes y comprobaciones oportunas, y por la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas por lo que se refiera a las inspecciones y demarcaciones. Las percepciones correspondientes a las inspecciones de todas clases relacionadas con la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, que se realicen en las zonas II y III, serán en todo caso incrementadas en los gastos de viaje, desplazamiento y sostenimiento en los territorios de dichas zonas. Cuando los titulares de permisos o concesiones soliciten la demarcación de sus áreas, se formulara en cada caso el correspondiente presupuesto de gastos, con arreglo a las disposiciones que sean aplicables. En el caso de que él interesado formulase objeciones a dicho presupuesto, se someterá el asunto a resolución del Ministro de la Presidencia del Gobierno. Artículo vigésimo primero.-Conforme al artículo sesenta y cinco de la Ley de Hidrocarburos, y en atención a las características especiales que concurren en las zonas II y III, las funciones inspectoras y los demás servicios derivados de la aplicación de dicha Ley, serán desarrollados por la Presidencia del Gobierno, Dirección General de Plazas y Provincias Africanas y órganos dependientes de ella, así como por el Servicio de Hidrocarburos y el Ministerio de Hacienda, en la, forma establecida por este Decreto. En todos los casos que sea necesario el asesoramiento técnico de los Ministerios de Industria, Hacienda y demás Departamentos ministeriales, se recabará de los mismos el informe correspondiente. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y nueve FRANCISCO FRANCO El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno. LUIS CARRERO BLANCO Se consideraba a Guinea como una provincia española más, estas son unas normas reglamentarias tipicamente españolas. Si había alguna duda hay esta el Factor de Agotamiento en las empresas mineras. Lo que se habrá escrito sobre este tema, mucho, sin duda, mucho; pero todavía es poco. El factor de agotamiento, gran tema, si señor. |
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Ya hemos desmontado en este foro, dos grandes mentiras sobre Guinea.
Mentiras de las que, la inmensa mayoria de ciudadanos españoles no tiene ni idea de su existencia. Digamos que dos grandes mentiras por derecho propio y con distintas repercusiones. 1ª Don Ignacio Mártín es un farsante y un embaucador de masas, frustrado. Frustrado entre otras cosas, gracias a este foro, aunque me da la ipresión de que la guerra no ha terminado. La primera mentira, a la que llamaremos superficialmente LEVE, es esa. Tiene sus lectura profunda, porque la indefensión de la ciudadanía ante la apisonadora manipuladora de los medios de comunicación, en connivencia con la clase política, no es tema baladí y deja a George Orwell en el nivel de ingenuo aprndiz de brujo. 2ª La segunda mentira es a todas luces, al menos en un nivel coloquial, GRAVE. Grave, porque pone de relieve y demuestra, que la independencia de DOS PROVINCIAS ESPAÑOLAS, fue: a) El abandono del pueblo guineano a su suerte, con el que teníamos una responsabilidad ética y moral. b ) Una traición al pueblo español, al que no se consultó el asunto ni por asomo, ni por supuesto se le informó de las verdaderas razones. c) Una ignominia política y una deshonra como Estado, al vender por una miseria, DOS PROVINCIAS ESPAÑOLAS PREÑADAS DE PETROLEO, a los EE.UU, a precio de ganga. d) Una ignominia al parecer eterna, ya que, ningún medio de comunicación se ha hecho eco a estas alturas, de la verdadera cronica de los sucesos de Guinea, ni de su repercusión a medio y largo plazo para nuestro país, ni de las actuaciones, rayando en lo delictivo, de los representantes en aquellos momentos, del ESTADO español, ni de las verdaderas y vergonzosas razones de aquellos sucesos. ![]() En la imagen, el "Estella Maris", yate propiedad de la petrolera Yanki que gestionó las perforaciones en Fernando Poo, alrededor de 1964. La foto es de 1966 y en el susodicho yate, familiares mios tienen una película de super 8 MM. con motivo de una invitación a varias personas a dar una vuelta a la isla. En dicho periplo, se pasó a escasos metros de varias de las plataformas que la empresa tenia mar a dentro, imágenes que de vez en cuando, veo. Quedan pocos testigos políticos de aquellos hechos, pero los hay. Lo que no hay es un par de narices para poner los datos encima de la mesa y exigir explicaciones. Más de uno y más de dos, desfilarían a declarar ante el juez, juez que, al parecer tampoco existe. O tal vez si, pero no tiene tampoco ni pajolera idea del tema, y está muy ocupado persiguiendo delincuentes al otro lado del océano, mientras los de aquí, a veces, como en este caso, se la meten doblada. Saludos brothers M´bolo amui. |
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Reggio’s Weblog
¿Está Guinea Ecuatorial en nuestra memoria histórica? Araceli Mangas Martín El Mundo TRIBUNA LIBRE La gran mayoría de españoles con menos de 40 años no saben que Guinea Ecuatorial fue colonia española durante 230 años: desde finales del siglo XVIII (1778) hasta su ejemplar proceso de autonomía y final independencia, lograda en 1968 -con una relación especialmente intensa con la metropoli durante el siglo XX-. Y con seguridad son mayoría los jóvenes españoles que desconocen que Guinea Ecuatorial es el único país de Africa donde se habla la lengua común española.Desde hace algunos años, los ecuatoguineanos no existen ni para la España oficial o de la política, ni para la España mediática, ni para la España real. Y tampoco para nuestro dinámico empresariado. Guinea Ecuatorial sólo aparece en los medios españoles por motivos negativos. Hace unos meses, por la detención de uno de los líderes opositores, supuestamente implicado en acciones de tráfico de armas. Y más recientemente, el país ha sido noticia de primera página debido a la cancelación de un viaje del dictador Teodoro Obiang al no poder ser recibido ni por el jefe del Estado español -el Rey- ni por el presidente de Gobierno. No voy a analizar las dificultades que hayan tenido ambos mandatarios para recibir al dictador guineano ni compararlo con otros dictadores que siguen siendo recibidos por ellos. Pero sí quiero reflexionar sobre los ecuatoguineanos, y sobre nuestras relaciones y responsabilidades de pueblo a pueblo. Hemos compartido más de 200 años de historia que no se deben borrar de la memoria de los españoles de hoy y de mañana. Sobre todo porque el sistema educativo de las últimas décadas se ha empeñado en expulsar la historia de España del conocimiento de dos generaciones de españoles, y con ello ha querido borrar de la memoria histórica nuestra presencia y responsabilidad con el pueblo de Guinea Ecuatorial. Cuando se explica en las aulas a los estudiantes cuáles fueron los territorios que España descolonizó, bajo la buena influencia de un gran ministro de Asuntos Exteriores como fue Fernando María Castiella, en los años 60, cumpliendo con las normas de la ONU, reconocen que nadie les ha hablado nunca de las provincias de Fernando Poo y Rio Muni; hay que escribirles los nombres en la pizarra y situarles donde está Guinea Ecuatorial. Desolador. España y los españoles no tienen en su memoria histórica a Guinea Ecuatorial. Pero debemos saber que España y los españoles seguimos en la memoria histórica de los ecuatoguineanos. Las desavenencias políticas con España surgieron a los pocos días de la independencia y se agudizaron con la explotación de las inmensas riquezas de petróleo y gas en beneficio de unos centenares de dirigentes de la dictadura. De hecho, la pésima relación con España llevó al dictador Teodoro Obiang a acercarse, primero, a Francia (al franco y a la francofonía) y luego a entregarse a Estados Unidos. Sin embargo, ninguno de los dos países representa nada para los comunes ecuatoguineanos, que siguen recordando con cariño y nostalgia a los españoles y a España. Pocos pueblos, posiblemente ninguno, entre la casi treintena de los que colonizó España en América, Africa y Asia, sigue recordándonos con tanto afecto y con tanta esperanza puesta en las generaciones actuales de españoles. Me atrevo a decir que la buena gente del pueblo ecuatoguineano ama más a España que muchos de nuestros políticos. Y ese sentimiento se ha transmitido de padres a hijos, después de 40 años de independencia y a sabiendas del desinterés de la España oficial y real por ellos. No deja de ser curioso que los españoles que vivieron en la colonia guardan todavía hoy un recuerdo nostálgico del pueblo ecuatoguineano y de la fascinación que produce ese país. Es una lástima que los Gobiernos de España no hayan sido más sensibles y abiertos, tanto al amor de los ecuatoguineanos por nuestro país, sin reparar ni centrar nuestra relación con sus gobernantes («las relaciones son con los pueblos», se decía cuando se abrazaban con Pinochet o con Videla o con Castro, o con el sátrapa de Marruecos o de tantos otros países…), como al hecho de la influencia de los cientos y cientos de españoles que tuvieron relación con la colonia. Con el paso del tiempo, estos últimos desaparecerán por ley de vida y serán la última generación que vivió bajo la Administración colonial y siente con dolor el olvido de ese pasado; y los ecuatoguineanos podrían olvidarnos un día si se les sigue dando la espalda generación tras generación. Parece como si al Gobierno de España nada le importara que se dejara de hablar castellano en Guinea Ecuatorial y se olvidara su vínculo afectivo con nuestra nación. Claro que, en el pasado, a los indolentes Gobiernos de España nunca les importó desvincular a Filipinas de nuestra cultura. Pero la incuria y la desidia no puede ser la respuesta de la España actual. El Gobierno y la sociedad, con sus empresas y fundaciones, con sus cooperantes, el país entero, debe reaccionar y rescatar su memoria histórica ayudando a la preparación del futuro inmediato de los ecuatoguineanos. Sin olvidar que los opositores exilados que viven en España demuestran su honradez y valentía -les bastaría aceptar el régimen de latrocinio para ser inmensamente ricos en un país que nada en petróleo desde hace 10 años y su población vive en la mayor miseria conocida-. Desde hace años, los ecuatoguineanos no son tenidos en cuenta en los programas oficiales españoles de becas. Ya no se presta ayuda a la juventud guineana para hacer estudios universitarios o de formación profesional cualificada aquí, ni se le ayuda a formar una clase profesional capaz un día de asegurar la existencia de una sociedad civil que introduzca unas coordenadas mínimas de economía productiva y, a ser posible, una transición pacífica hacia la democracia. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) sigue presente y algo hace, justo es reconocerlo, pero no es suficiente en un país que no tiene Estado y cuyos dueños (más que dirigentes) ni tienen voluntad ni capacidad para administrar en el interés común sus recientes e inmensas riquezas. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Educación y Cultura y el de Ciencia e Innovación, así como las grandes empresas españolas, deberían abrir sus programas para los ecuatoguineanos y asignar recursos para becas de formación de jóvenes bachilleres, para que, incluso, estudien los últimos años en España y se preparen para acceder a la formación universitaria y la profesional según sus capacidades e inclinaciones. Hay que dar una oportunidad de formación a la juventud de un país en el que no hay ni tan siquiera una librería… También desde esas instancias gubernamentales y empresariales deberían impulsarse programas de investigación sobre Guinea Ecuatorial para fomentar el interés de nuestra ciencia sobre ese país y fomentar nuestra presencia allí, financiando proyectos de investigación a desarrollar sobre el terreno. El territorio ecuatoguineano tiene que producir fascinación a cualquier investigador experimental inquieto y ser un excelente laboratorio para botánicos, biólogos, geógrafos, vulcanólogos, investigadores médicos, etcétera. Les liberamos de nuestra dominación colonial en 1968 para entregarles a las atroces dictaduras de Macías y de Obiang, ejecutor y sobrino del anterior. Nuestra responsabilidad no terminó con su supuesta independencia. Tenemos pendiente la obligación con el pueblo de Guinea Ecuatorial de ayudarle a encontrar la libertad y de prepararle para la libertad y la democracia. La meta de la descolonización era la libertad y aún no la ha encontrado. Es también nuestra responsabilidad y una buena oportunidad para el Gobierno de España en este año en el que se cumplirán 40 años de la Declaración de su Independencia el próximo 12 de octubre Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca. http://reggio.wordpress.com/2008/07/31/%C2...in-en-el-mundo/ |
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Invitado_Invitado_Eri_*_* |
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CITA ¿Está Guinea Ecuatorial en nuestra memoria histórica? Araceli Mangas Martín Chapó por esta mujer. Es de las pocas cosas bien contrastadas y certeras que he leido, acerca de Guinea, en cuarenta años. |
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![]() Arlito ![]() ![]() ![]() Grupo: _Miembros Mensajes: 702 Desde: 21-April 04 De: Jaén / Malabo Usuario No.: 155 ![]() |
CITA ¿Está Guinea Ecuatorial en nuestra memoria histórica? Araceli Mangas Martín Chapó por esta mujer. Es de las pocas cosas bien contrastadas y certeras que he leido, acerca de Guinea, en cuarenta años. _______________________________________________________________ Hola amigos.................. El viernes por la mañana pude hablar con Araceli Mangas, coincido con Eric totalmente. Saludos. Armando -------------------- Armando Ligero Torres ![]() estafeta de Armando ( pincha aqui ) Las huellas de quienes anduvieron juntos, nunca podran borrarse. ![]() |
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Invitado_Katharina Von Strauger_* |
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"Guinea ha sido, para unos cuantos, una finca particular"
A. S. H. EL PAÍS Sociedad 25-11-1976 Hoy se presenta en Madrid Guinea: materia reservada, voluminoso libro del periodista Rafael Fernández en el que se analizan los pormenores y entresijos de aquella República africana, cuyas vinculaciones con España explican, incluso, el carácter de «materia reservada» que el título señala. Su autor ha hecho a EL PAIS las siguientes declaraciones. -El libro es un extraño combinado netre una parte novelada -entre agosto y octubre de 1979- reportaje desde la prehistoria colonial de aquel país hasta las fastuosas denuncias por injurias y calumnias de Antonio García Trevijano contra conocidos periodistas y medios informativos. En él se refleja todo un estado de cosas entre la República de Guinea Ecuatorial y nuestro país. Guinea es todo un récord de represión y dentro de sus fronteras se desconocen las mínimas nociones de libertad, de seguridad personal, de formación cultural y educativa y cualquiera de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. Todo ello, con documentación del Comité de los Derechos Humanos, de Amnistía Internacional y de Minority Rights Group, es lo que cuenta a lo largo de seiscientas páginas mi libro. -¿Se puede hablar de una labor positiva de España en aquel territorio? -La posición de la metrópoli, en cualquier lugar del mundo, desde la óptica de un hombre de hoy desde luego no es nada laudatoría. España tuvo una colonia -que pasó a ser más tarde dos de sus más australes y desatendidas provincias. Guinea para unos cuantos no ha sido más que su finca particular y se han cuidado muy mucho de mantener a lo largo del tiempo -sobre todo desde el treinta y seis- esta situación. La labor no se puede decir, por tanto, que sea muy positiva. Incluso en la actualidad -con los últimos acontecimientos es inviable- se programaba un «golpe de Estado» de una facción de la oposición de Macías. El lugar geográfico desde donde se perpetraba era España con apoyo económico y moral de algunas familias españolas con intereses perdidos en aquellas tierras. Quiero dejar bien claro que el referido golpe de Estado estaba programado por unos particulares y para nada hay que pedir cuentas a la Administración ni a los políticos españoles. En una cuenta corriente de un conocido Banco de la calle de Serrano hay -o había hasta hace pocos días- una cantidad de 150 millones de pesetas para sufragar tal levantamiento. El pueblo de Guinea por otro lado está repartido por Camerún, Gabón, Francia, Alemania, EEUU, Unión Soviética y España. Hay una mínima parte en Malabo y Río Muni que muy bien se les podía preguntaren un referéndum si desean que su primer magistrado vitalicio, general mayor de las Fuerzas Armadas Populares Nacionales, gran maestro de enseñanza popular, arte y cultura, debe de seguir representando aquel país del Golfo de Biafra. -¿Cuál es la situación política interna? -Con todo lo expuesto anteriormente parece claro que no es nada grato pasar una temporada por allí. Yo estuve en el año setenta, cuando la situación dentro de su falta de lógica parecía soportable, pero en estos días todo es delirante. Por los datos que me ha aportado Amnistía Internacional y el profesor Denis Payort, de las Naciones Unidas, Guinea es un claro caso de genocidio, a pesar de lo que haya declarado Trevijano. Además existe en mi libro un documento de la revista, Rewiew, de Ginebra, que incluso antiguos exiliados evadidos del país cuentan sórdidas y espeluznantes historias acerca del asunto. Detrás de todo está claro que no es sólo el cacao, el café, la madera lo que se trata de repartir entre algunos particulares interese%sino también importantes temas de -estrategia militar y sustanciosas inversiones de uranio y prospecciones de petróleo. Unas cuantas islas de Guinea Ecuatorial ya han sido atrapadas por Gabón. -¿Cuales son los problemas actuales y de un futuro inmediato en la situación guineana? -Aparte de que de inmediato esa zona se convertirá en un «Kuwait africano» donde mucha gente perderá los estribos merced a la codicia desenfrenada de los de siempre, el futuro de la República de Guinea Ecuatorial es enigmático, aunque desaparezca su actual presidente, ya que lo que los guineanos deben evitar es el sistema que hace posible que existan Macías Nguemas y desinteresados «demócratas» que le asesoren. Esto ha hecho posible que el Gobierno actual haya logrado crear una situación de desprestigio contra la oposición. La prueba palpable es que todo el mundo comenta cosas sobre Trevijano y sus «negocios ejemplares» y su relevo en el puesto que ejercía Carrero Blanco, y para nada se comenta de otros pro hombres de la Administración y la política que naturalmente tienen mucho que ocultar. En lo único que estoy del lado de Trevijano es en apoyar la afirmación que difundió la Embajada de Guinea en España (única en Europa) sobre que «la verdad de Guinea Ecuatorial se daría a conocer el siglo que viene». http://www.elpais.com/articulo/sociedad/MA...pepisoc_17/Tes/ |
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"Aqui el verdadero golpista es Teodoro Obiang Nguema"
Severo Moto, líder del Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial RAMÓN LOBO ELPAIS.com Internacional 30-08-2008 Severo Moto, que cumplirá en noviembre 65 años, es presidente del autoproclamado Gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio y líder del Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial (PPGE). Acaba de salir de la prisión de Navalcarnero (Madrid), donde ha pasado cuatro meses y cuatro días acusado de tráfico de armas de guerra. La fiscalía de la Audiencia Nacional le relaciona con un automóvil desvencijado y sin matrícula hallado el 6 de marzo en el puerto de Sagunto (Valencia) que iba a ser embarcado hacia Malabo y en cuyo maletero había un fusil, un mosquetón y una pistola, además de diversa munición, con los que presuntamente se pretendía dar un golpe de Estado. Moto, que está en libertad provisional desde la semana pasada tras abonar 10.000 euros de fianza, debe presentarse cada lunes en el juzgado y no puede salir de España sin que el magistrado de la Audiencia Nacional lo autorice. En esta entrevista, realizada el pasado martes en Madrid, Moto se declara víctima de una conspiración en la que participan el dictador ecuatoguineano Teodoro Obiang Nguema, los servicios secretos españoles y parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Pregunta. Afirma que las armas de Sagunto son una trampa que le han tendido. Respuesta. Hay confidentes que dicen que ha sido una trampa, que estoy rodeado de gente que puede parecer de mi entorno y que me ha conducido a esta situación. P. Insinúa que es la respuesta al enfrentamiento que usted ha mantenido con el Gobierno socialista español sobre el estatus de refugiado político que tiene desde 1986. El Ejecutivo se lo retiró en 2006 por presuntas actividades ilegales en España, aunque el Supremo se lo acaba de devolver. R. La verdad es que fui a la cárcel 10 días después de la sentencia del Tribunal Supremo, que me absuelve de las acusaciones del Gobierno [poner en peligro la seguridad nacional]. Es imposible que uno no piense que esto es una especie de vendetta. La justicia ha dicho no y el Gobierno se ve, no diría que derrotado, pero sí contrariado, y entra de lleno en el juego. P. ¿Cree que el Gobierno español le encarcela como un gesto hacia Obiang? R. Obiang desde luego lo recibió como un gesto. Cualquier medida que tome el Gobierno contra mí se celebra en Guinea y en los círculos de Obiang en España. P. ¿Tiene algo que ver, como sostiene su entorno, con los intereses petroleros de España en Guinea Ecuatorial? R. A veces es mejor no hablar para no atizar el fuego. Todo tiene una dimensión política. Ya nos parece normal a todos que si Obiang paga haya que cumplir con él. Toda la información que nos llega es que se nos vigila, se nos controla y se nos escuchan las llamadas. ¿Cómo es posible que Obiang haya conseguido esta capacidad de ordenar acciones en España y que esas acciones sean ejecutadas por gentes que pertenecen a un Gobierno democrático? P. ¿Tiene usted algo que ver con el coche de Sagunto y con Javier Roselló, al que se acusa de ser el financiero de las armas? R. Roselló es uno de mis amigos. Son mis amigos los que me han ayudado a seguir en la brecha política y a que pueda mantener a mi familia, porque mi situación económica es desde hace tiempo caótica. Dentro de ese proyecto de acoso y derribo han intentado aislarme de mis amigos. Es posible que a más de uno lo hayan utilizado contra mí. P. ¿Tiene algo que ver con Sagunto? R. Absolutamente nada que ver. P. ¿Se puede dar un golpe de Estado con las armas incautadas? R. Es un insulto a la inteligencia. Es un juego. Que un Gobierno utilice esto como argumento de profundidad es lo que más nos extraña. Da risa. P. Afirma que desde España se informó al régimen de Obiang de que las armas interceptadas iban dirigidas a Saturnino Ngoko. Pero en los papeles de envío estaba escrito su nombre. Quien envió el coche cometió un error que le costó la vida a Ngoko [asesinado de un tiro en la nuca por la policía guineana, según diversas fuentes consultadas]. R. El que puso el nombre fue posiblemente el primero que apuntó [el arma], pero desde aquí se ha trabajado mucho para facilitar el nombre. P. ¿De dónde le viene esa fama de estar detrás de todos los golpes de Estado? R. Es una estrategia de Obiang. Busca desacreditar a un líder de la oposición que se presenta como un demócrata que huye de la violencia, como hemos demostrado muchas veces. Nunca he invitado a nadie a actos violentos. He rechazado de forma sistemática algunas propuestas militares porque nunca se sabe si las vas a poder controlar. Yo estoy dispuesto a cubrir el vacío y abrir el camino de las libertades democráticas en mi país. Sabemos que ganaríamos unas elecciones libres. P. ¿La cerrazón de Obiang a la hora de no permitir elecciones libres fomenta la tentación de buscar otras vías? R. Obiang está en el poder por un golpe de Estado y dice: "No me muevo de aquí si no es por otro golpe". Juega con las elecciones, con las buenas palabras y con la gente que ve ciertos avances donde no los hay. ¿A qué empuja eso? Si algún miembro de la oposición guineana cree que Obiang va a permitir unas elecciones libres, el régimen se va a reír de él. P. El último intento de golpe conocido fue el de marzo de 2004, encabezado por el surafricano Simon Mann, uno de los jefes de Executive Outcome, la principal empresa de mercenarios de África. Mann, en su declaración ante el tribunal de Malabo, le vinculó en la operación. ¿Es cierto? R. Conozco a Simon Mann. Me lo presentaron como una persona que por su conocimiento... En un momento en que yo quería volver a Guinea [necesitaba] cierta defensa, porque las otras veces que volví, España y la comunidad internacional se comprometían a parar las manos de Obiang. Este hombre se me ofreció. Dijo que me podía servir de protección, pero no la forma en la que iba a ejercer esa protección, quizá por prudencia o por técnica... P. ¿Cuándo fue ese encuentro? R. A finales de 2003 o en 2004... En ese terreno quedamos. Mientras que preparaba esto, [aún] no sabía si iba a viajar solo o con otros miembros del Gobierno en el exilio, él estaba trabajando en lo otro hasta que llegáramos a un acuerdo. Era muy difícil llegar a Guinea por una vía normal, por avión directo de Madrid a Malabo, sin un acuerdo con España y con la comunidad internacional. Hubo un cierto acuerdo con un país del entorno para que me permitiera llegar y conectar con éstos [antes de] llegar a Guinea. Éste es el acuerdo con Simon Mann. Él ahora es consecuente con lo que me dijo que iba a hacer y ha hecho. P. ¿Cuál fue el papel de España con el asunto de los barcos que zarparon en dirección a Guinea Ecuatorial? R. Recuerdo que llamé a Ramón Gil Casares [secretario de Estado del Ministerio de Exteriores]. Él era nuestra conexión con el Gobierno [de José María Aznar]. Le pregunté por los barcos y me dijo que había un acuerdo entre Obiang y España para que hubiera una protección para Guinea por el conflicto con Gabón [por las islas Mbañé, Cocoteros y Conga, ricas en petróleo], y que después se han tenido que retirar porque Obiang ya no los acepta. P. Ha habido intentos de golpe, elecciones más o menos libres como las municipales de 1995, en las que Obiang suspendió el recuento, y desde entonces, fraudes cada vez más descarados. ¿Cuál es la solución? R. La presión de la comunidad internacional, con la de España, que debe de ser el centro de todo, a la cabeza. Felipe González desempeñó un papel muy importante. Ahora ha desaparecido toda la relación institucional que había con la oposición. Ahora hay demasiados vaivenes. España debe de arrastrar a la UE en la presión para lograr el cambio democrático. Se olvida de que aquí el verdadero golpista es Obiang, que se mantiene en el poder con mecanismos de golpe de Estado. http://www.elpais.com/articulo/internacion...elpepuint_9/Tes |
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En el aniversario del golpe de Obiang
DONATO NDONGO BIDYOGO EL PAÍS Opinión 04-08-2008 Teodoro Obiang, presidente de Guinea Ecuatorial, acaba de cumplir 29 años en el poder. Ocupó la presidencia el 3 de agosto de 1979, tras derrocar y fusilar a su tío Francisco Macías, el primer mandatario que tuvo el país tras independizarse de España. Obiang obtuvo el beneplácito de casi todos, guineanos y extranjeros, al poner fin a una tiranía oprobiosa. Parecía conciliador: prometió libertad, reconstruir un país devastado tras once años de terror, el retorno de los exiliados y la reconciliación. Negó que el suyo fuera un golpe de Estado; lo llamó "golpe de libertad". Pura falacia. No se rebeló por patriotismo o piedad por su pueblo; entonces teniente coronel y viceministro de Defensa, Obiang actuó por miedo y ambición. El Tigre recelaba del poder acumulado por su sobrino, iba a sustituirle por uno de sus hijos formado en un país comunista, y el valido atacó antes de ser cesado. Cuando afirmó que devolvería la soberanía al pueblo y no se perpetuaría en el poder, la mayoría le creyó. Pocos nos manifestamos escépticos, no por radicales, sino porque analizamos su historial: había sido la mano derecha de Macías y el brazo ejecutor de su política sanguinaria. Pese a su empeño en lavar su imagen a golpe de petrodólares, la realidad está ahí: poco después de la independencia, Obiang ejecutó a Bonifacio Ondo Edu, el presidente de la Guinea autónoma y candidato presidencial. En 1975, Macías abandonó la isla de Bioco temiendo una invasión nigeriana, y se retiró a Bata y luego a su aldea natal. Sólo regresaría a la capital para ser juzgado y ajusticiado. En esos cuatro años, la isla, sus habitantes, las fincas de cacao y demás "bienes abandonados" por los colonos españoles, quedaron a merced del virrey Obiang, quien fue eliminando a todos los militares y civiles destacados. Desaparecieron varios compañeros de cursillo en la Academia Militar de Zaragoza, y políticos como Job Obiang, Buenaventura Ochaga, Jesús Alfonso Oyono o el sacerdote José Esono. Se conocen, pero no interesa que se recuerden, hechos como la brutal represión contra aldeanos bubis en Basakato del Este. Tales tropelías se atribuían a Macías, pero éste supo de muchas de ellas después de consumadas. En su proceso -anotaron observadores internacionales asistentes-, Macías quiso delimitar las responsabilidades ("Yo era jefe de Estado, no jefe de cárcel", dijo), pero el tribunal militar, cumpliendo órdenes, le impidió hablar. Para quienes conocíamos estos antecedentes, era difícil creer que libertad y desarrollo llegasen de la mano del nuevo amo; pero se acalló la discrepancia para que Obiang consolidara su poder. Si quienes podían hubiesen ejercido la presión necesaria, todo sería distinto. Pocos dirigentes han tenido tantas oportunidades como Obiang. Durante 29 años ha gozado de la benevolencia de la comunidad internacional. Un país de medio millón de habitantes recibe asistencia de casi todas las naciones prósperas del mundo, sin que tan nutrida cooperación se note en la vida cotidiana del pueblo. Desde 1991, Guinea Ecuatorial produce ingentes riquezas, petróleo y gas, cuyos beneficios acapara la "familia presidencial", mientras la gente vegeta en una miseria espantosa; no hay agua potable ni en la capital, y los apagones eléctricos duran meses. En casi tres décadas de absolutismo, Obiang no ha resuelto un solo problema, pero ha creado muchos: país exportador de madera, los niños deben llevar los bancos a la escuela si no quieren sentarse en el puro suelo; la sanidad no existe, pues los jerarcas del sistema son dueños de los hospitales dignos de tal nombre y, en todo caso, resultan inasequibles por caros; mientras, los poderosos salen al exterior a la más mínima dolencia. No hay una sola librería, cine ni teatro; los medios de comunicación son estatales, o pertenecen a familiares del Jefe. Las únicas expansiones del guineano son alcohol y sexo. Crece la disidencia en las minorías étnicas. Torturas y suicidios son habituales en comisarías y cárceles; pese a los indultos propagandísticos, hay presos políticos; no es exagerado considerar el país entero un campo de concentración en el que nada ni nadie se mueve salvo por voluntad de Obiang. La corrupción, el nepotismo y el tribalismo son de antología. Retrocede el desarrollo político: el Libertador gana las elecciones con el 99,9% de los sufragios, y lo controla todo, hasta las transferencias bancarias. Jefe del Ejército y de las fuerzas de seguridad, nombra y cesa a ministros, jueces, diputados y funcionarios. Su errática política exterior crea conflictos por doquier. Obiang es un autócrata apestado, según demuestran su gira latinoamericana de principios de año, o el seísmo provocado en Uruguay por la sola mención de su posible presencia en la toma de posesión del presidente electo. Se amistó con lo peor de África, Robert Mugabe, el tirano de Zimbabue, y Denis Sassou-Nguesso, el liberticida de Brazzaville. ¿Qué esperar de quien afirma que sólo ocupará su silla aquel que haga lo que él hizo? Nunca dejará el poder: consciente de su trayectoria, tiene pánico a los tribunales. Así impuso en la Constitución -pergeñada a finales de 1991 para distraer a Felipe González- una cláusula perversa: no podrá ser juzgado por actos cometidos "antes, durante y después de su mandato". Donato Ndongo-Bidyogo es escritor y periodista guineano http://www.elpais.com/articulo/opinion/ani...elpepiopi_5/Tes |
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afrol.com | 20/8/2008 - 5:29 pm
Annobón, el paraíso olvidado Como ciudadano guineoecuatoriano y profesional de la Medicina, quisiera retomar la palabra en el debate sobre el tema del almacenamiento de residuos tóxicos y de basura atómica en la Isla de Annobón. El Profesor de Historia del Pensamiento Político de la Universidad Complutense de Madrid (España) y Presidente de Solidarios para el Desarrollo, José Carlos García Fajardo, con valentía y coraje, características de una persona de gran peso intelectual y social, ha remembrado a la opinión pública nacional e internacional en su artículo en el Diario 16 del 4 de Noviembre así como en sus declaraciones en Radio Exterior de España en su Emisión para Guinea Ecuatorial, un asunto que parecía haber sido enterrado en el baúl de los recuerdos. Las noticias sobre el maquiavélico plan del dictador Teodoro Obiang Nguema de convertir a la preciosa Isla de Annobón en un cementerio de residuos tóxicos y de basura atómica, salen a la luz el mes de junio de 1988, cuando la Revista Londinense West Africa del 20 de junio del mismo año, bajo el título "Toxic terrorism", hizo pública la noticia de que Guinea Ecuatorial habia firmado un contrato por 10 años con la compañía británica UK Buckinghamshire por valor de 1 millón 600.000 $ USA. La compañía en referencia obtenía a cambio, una licencia para el almacenamiento de 10 millones de bidones de esos residuos tóxicos. En aquel entonces, en mi calidad de Secretario General de la Alianza Nacional para la Restauración Democrática (ANRD), me reuní con los médicos guineoecuatorianos en Alemania para analizar esta situación y llegamos a la conclusión unánime de enviar misivas de protesta a los gobiernos de Santo Tomé y Príncipe, Camerún, Gabón, y Nigeria a través de sus Embajadores acreditados en Bonn, para atraer su atención sobre el peligro y las consecuencias irreparables que dicho almacenamiento podría suponer para los países de la zona. La misiva en referencia también fue enviada a los medios de comunicación y sólo la Revista New African de Enero de 1989, la hizo pública. El 22 de septiembre de 1988, EL PAIS también hacía eco sobre el particular. Con el título: "Annobón, un paraíso para el vertido de tóxicos", el diario español mencionaba el acuerdo por diez años que el presidente Teodoro Obiang había firmado con una empresa norteamericana para hacerse cargo de 7 millones de toneladas de residuos nucleares por un valor de 186 millones de pesetas que el presidente Obiang habría percibido. El acuerdo preveía que cada año los envíos alcanzasen un total de 720.000 toneladas. La prensa suiza tampoco se quedó al margen del tema. Así, el periódico DIE WELTWOCHE, No.32 del 11 de agosto de 1994, publicaba un artículo de Willy Lützenkirchen titulado: "Das tödliche Geschäft wird von Genf aus gesteuert", traducido en español: "El mortal negocio se maneja desde Ginebra". Según dicho periódico, el negocio con la basura industrial altamente contaminada, así como los residuos tóxicos radiactivos, aportan al régimen de Guinea Ecuatorial, unos 200 millones de $ USA anuales. Motivo suficiente-según el periódico- para que un Presidente sin escrúpulos pueda vender la fértil isla tropical de Annobón con sus 2000 habitantes y una rica flora y fauna para su total exterminio. Otros datos muy relevantes sobre la situación general en la isla de Annobón, y relacionados con este tema, los daba a conocer la científica holandesa de la Universidad de Ámsterdam, Dr. Marike Post. La lingüista fue testigo ocular del drama en la isla de Annobón antes de que los militares cortaran cualquier comunicación con el mundo exterior. La investigadora pasó tres meses en Guinea Ecuatorial. En Annobón, 670 Kms, al sur de Malabo, quería investigar las lenguas creolias de los habitantes de la isla. Pues, los militares no quieren ni soportan a testigos oculares. Tras constantes amenazas de los soldados, espías y polizontes, la Dra. Post tuvo que interrumpir el proyecto y abandonar la isla. Sus observaciones confirman la fatal sospecha de que el régimen planea desalojar a los habitantes de la isla. Acusa al régimen de haber convertido el Paraíso en un Infierno. La gente están encerradas en la isla como presos en un campo de concentración, hambrientos y obligados a la mudanza. Sin embargo, no quieren abandonar su casa. De ahí que se les quieren aniquilar a través de una "blocada de hambre". Según la valoración de la científica, la isla se encuentra al borde de un "desastre ecológico", que destroza la naturaleza y obliga a la gente a retirarse. Los daños del medio ambiente han tomado ahora una amenazante dimensión, informa Dr. Post: "Los cambios en la naturaleza mantienen a la gente en el miedo. Desde hace unos años muchos árboles y plantas se ponen cada vez enfermos. Todo empezó con las palmeras, que de repente dejaron de dar frutos y comenzaron a secarse. Una gran reserva de palmeras fue atacada por un moho blanco y pereció. Las enfermedades de las plantas también invaden a las bananas, plátanos, avocados, papayas, mangos, etc. Todos los árboles casi no llevan frutas, son invadidos por el moho. Las nuevas plantas casi no crecen. Las plantas jóvenes de bananas con 1 metro y medio de altura nó alcanzan la tercera parte de sus tamaños anteriores. La yuca y el pescado, alimentos básicos en la isla, muestran peores alteraciones de crecimiento. Ellos alcanzan sólo la quinta parte de su tamaño y peso que anteriormente se esperaba". Un alemán, experto agrónomo que trabajó en Guinea Ecuatorial para la Sociedad de la Cooperación Técnica Mutua (GTZ) comentaba así la situación en la isla de Annobón: "Es casi increíble cómo el "régimen de tortura militar" ha destruido la hermosa isla con su pacífico pueblo pescador. Desde hace más de tres años los militares tienen encerrada y aterrorizada a la isla de Annobón. Los soldados han devorado todos los gatos. Con ello las ratas pueden reproducirse horriblemente y convertirse en una plaga. El régimen con sangre fría, ha rehusado todos los programas de ayuda para la isla y para el combate de las ratas. Nadie debe descubrir los planes del régimen. Lo que es cierto es que la basura química se ha llevado a la isla y con ello el régimen ha hecho buen dinero. Los daños en el medio ambiente aún son incalculables". La gente ha sido entregada a la invasión de ratas, temen por sus últimas existencias. Las escenas son tan graves que la Dra. Marike no puede olvidar: la gente mal nutrida, débil e indefensas. Las ratas por todas partes, también en pleno día devoran todo lo que encuentran en las chozas. Las ratas atacan a los viejos y a los niños pequeños durante la noche y muerden sus dedos en trozos. Algo semejante no lo podía haber imaginado hasta que yo misma pude ver las mutilaciones. En las plantas y en los jardines, las ratas roedoras, según la Dra. Post, devoran toda la cosecha, excavan los tubérculos de la tierra, saquean las frutas de las plantas. La manada de ratas golosas devoran todo lo que encuentran en su camino. Es así como se destruye también el mundo animal de la isla: murciélagos, lagartos, tortugas, serpientes, aves del mar, escorpiones y enormes ciempiés. Las observaciones de la científica de Ámsterdam fueron confirmadas por un equipo de médicos españoles de ayuda para el desarrollo (Cooperación Española) en un informe confidencial de investigación. Antes del bloqueo de la isla por parte de los militares los médicos pudieron llevar a cabo una serie de investigaciones a 305 niños para obtener una vista general del estado de salud de la población. Sus diagnósticos son alarmantes y muestran una espantosa dimensión de hambre y enfermedades. Los resultados se diferencian claramente de todos los datos de investigación llevados acabo en otras partes del país. Por consiguiente, 43% de niños menores de cinco años en Annobón sufren la falta de peso. La mortalidad infantil subió en dos años de 13,8% a 17%. 41% de niños sufren diarreas y parásitos intestinales. 29% padecen anemias, 41% paludismo, 25% enfermedades de la piel, 13% sarnas y abscesos, 8% tienen ulceras estomacales. 67% de los niños tienen tumefacciones del bazo una muestra clara de paludismo. Entre los niños se empieza a notar casos de leucemia, pero los militares los tienen aislados. Llamativo es el alto nivel de las enfermedades de la piel que es doble alto que el de los niños de otras partes de Guinea Ecuatorial. Lo mismo se nota en los casos de paludismo, ulceras estomacales y tumefacciones del bazo. La cuota de niños asmáticos es incluso tres veces muy alta. Las causas de la ruina de la salud de los habitantes de la isla de Annobón, de la muerte lenta de los bosques, la alteración en el crecimiento de la vegetación y la mala cosecha, son para los expertos algo muy claro. La isla de Annobón se ha convertido desde hace años en un almacén secreto de basura industrial altamente contaminada. La ingeniera alemana de Agronomía Hildegard Keck que trabajó para una institución de ayuda de la Iglesia Católica en Guinea Ecuatorial durante 4 años: "Hay indicios de almacenamiento de material radioactivo en la costa de Annobón. La isla está protegida por los militares, todas las comunicaciones están cortadas. Es necesaria una investigación urgente de la sustancia nociva y de los daños del medio ambiente". La Dra. Post llama a Annobón "la bomba de relojería" que puede explotar en cualquier momento. Tampoco tiene duda de que la isla se ha convertido en escenario de un monstruoso crimen al Medio Ambiente. El régimen de Guinea Ecuatorial ha firmado contratos a largo plazo con compañías americanas para el almacenamiento de vertidos tóxicos. La pesadilla de Annobón comenzó en 1988 según los expertos como : "Africa Analysis", la Oposición guineana y la prensa española. En aquel entonces, el presidente Obiang habría firmado un contrato hasta 1997 con la compañía británica Emvatrex y la americana Axim Consortium Group de Nueva York. El contrato permite a las empresas el almacenamiento de 2 millones de bidones de residuos tóxicos en la isla de Annobón. Para ello las empresas pagaron personalmente al presidente Obiang Nguema 1,6 millones de $ USA. Según datos de un experto de la Sociedad de Cooperación Técnica Mutua (GTZ), responsable en el proyecto de agricultura del régimen, también admitió contratos de residuos tóxicos con una empresa polaca-suiza. Por encargo de las compañías americanas, un abogado español negoció con el régimen de Malabo el depósito definitivo de miles de toneladas de suelo contaminado con radón (una sustancia radioactiva). Los expertos del Medio Ambiente sospechan que sobre todo restos de pesticidas PCB-restos, como dioxina, formaldehídos, escorias de metales pesados, concentrados de productos para el blanqueo de papel y defensa de madera, cianuro y clorido de fenol puedan estar almacenados en la isla. El último paraíso se aruina: Annobón, una isla sin coches y carreteras, sin electricidad, sin agua corriente, sin televisión y neveras, sin hoteles y sin ruidos de motores, está amenazada a convertirse en un cementerio. La gente sin sal, sin lámparas de aceite, medicamentos, leche, ropa y cerillas. Las tiendas están vacías, la escuela y la clínica saqueadas y cerradas. Muchas chozas quemadas, para todo los habitantes la isla se ha convertido en un campo de concentración. Los pocos pescadores sólo con el permiso de los militares pueden salir al mar. Lo sorprendente es que muchos barcos llegan a la isla. "Barcos de la muerte" así los llaman los habitantes de la isla con mal pensamiento. Ellos descargan su mercancía de la muerte delante de los arrecifes y las rocas de la costa de Annobón. El Gobernador asegura a la población que se trata de "barcos pesqueros de Corea" que pescaban ilegal en la isla. La Dra. Marike Post de la Universidad de Amsterdam intentó mobilizar a la ONU, el Parlamento Europeo y Organizaciones Humanitarias, Greenpeace, Médicos sin Fronteras y las Iglesias contra la contaminación ambiental de Annobón: "No puedo olvidar nunca a los niños hambrientos, a los viejos flacos. Lo único que me preocupa es la pregunta: ¿Quién puede poner fin a este crimen? ¿Quién puede ayudar a la gente olvidada en dicha isla? Rememorar estos hechos, no obedece a un morbo anecdotario o distracción calculada. Ocurre que el régimen dictatorial del Teniente General Teodoro Obiang Nguema es el principal problema de Guinea Ecuatorial. Hay que conocer su origen, cotejar su arraigo, sus efectos y darle una salida política efectiva y urgente. No vale seguir escabullendo el tema. Hoy, con la perspectiva del tiempo y la evolución posterior de los hechos, debemos denunciar una vez más el maquiavelismo del régimen dictatorial de Obiang Nguema y su familia. El tiempo ha desenmascarado el verdadero rostro dictatorial de Obiang Nguema. Samuel Mba Mombe http://gacetadeguinea.com/noticia_Annobon,...dado__3893.html |
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Invitado_Bruce Beelher_* |
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LAJORNADA
lunes 1 de septiembre de 2008 → Cultura → Regreso de África Regreso de África Se dice “África” con demasiada ligereza. Para Occidente significa el espacio mítico de la aventura y la desgracia. El lugar de sus esclavos, los hambrientos, los desterrados, los masacrados, los “salvajes” e incomprensibles pueblos negros. Su norte arábico es menos “africano” en la imaginación europea. Y la América “negra”, de “tercera raíz”, aparece como una suerte de África salvada de serlo, aún en Detroit o las favelas de Río de Janeiro. Desconocido como la misma Luna, es de los cinco continentes el máximo lugar común: obviedades infundadas y mentiras profundas. Su guía de forasteros literaria sigue siendo El corazón de las tinieblas (1899), de Joseph Conrad, no sólo porque es una gran obra, sino porque transmite los miedos, las crueldades y la culpa de las miradas de Occidente sobre ese espacio saqueado y condenado una y otra vez, sin que el saqueo ni la condena concluyan de una buena vez. El erial sigue creciendo. Sus pobladores huyen hacia la Europa que los colonizó, y ésta les declara una nueva guerra (antimigratoria) y levanta muros legales y campos de confinamiento. Dos libros de signo muy distinto profundizan en el África de las pesadillas occidentales modernas, pero desde dentro, y le dan sentido. Medio siglo después de las independencias nacionales, el mal del África subsahariana es que no pertenece a sus pobladores, cuyas vidas no pertenecen a ellos ni a nadie. Se nace fácil y se muere fácil. Guerra, enfermedad, hambre, sed. Ébano, de Ryzard Kapuscinski (1998. Anagrama, 2000), y Mara y Dann, de Doris Lesssing (1999. Ediciones B, 2005), son dos obras monumentales. La primera, una decantada crónica del pasado medio siglo de revoluciones y guerras civiles, el testimonio “duro” de un reportero improbablemente polaco (¿como Conrad?), que viajó el continente durante varias décadas prefigurando lo que hoy sería Robert Fisk para el mundo árabe. Fue menos erudito, pero tuvo mayor densidad literaria. En tanto, la novela de Lessing es ficción en el sentido más extremo. Sucede en un confuso futuro sin contacto con nuestro presente, fracturado y distante, nunca sabemos por cuántos años o siglos. Anterior al sida, al ébola, a los transgénicos y al calentamiento global, Ébano ya retrata el páramo poseuropeo, la lucha cotidiana y bestial por un mendrugo, un vaso de agua, un poco de sombra, un día más con vida. Mara y Dann sucede después de todos esos desastres, cuando Europa, cubierta de hielo, ya no existe ni en la memoria. Queda el sur, un inmenso desierto donde la gente de todas las razas (otras razas, las de después del fin del mundo) siguen intentando vivir un día más y alcanzar el norte en un peregrinaje sin fin. Los hermanos Mara y Dann huyen del ocaso de su pueblo y de su casta en el sur de “Ífrik”. Ponen la voluntad por encima del sufrimiento a través de penurias terribles y frágiles momentos de bonanza. Una bildungsroman sometida a la peor intemperie on the road. Kapuscinski reporteó el continente más de 30 años. Lessing, nacida en Irán, vivió en Zimbawe los primeros 30 años de su vida, y trae al África clavada en la conciencia, como todo británico de bien. Aquél describe un mundo olvidado por el mundo. Ésta imagina uno que olvidó lo que hoy sabe la civilización: sin tecnología ni historia, sin ninguna clave científica. No se trata de autores africanos negros (tipo Ben Okri o Amos Toutola), ni siquiera blancos (Nadine Gordimer, André Brink). Kapuscinski y Lessing tan sólo dejaron su corazón allá. Contemplan esa “humanidad sobrante” que hoy sobrepuebla el planeta de slums descrito por Mike Davis. Por ejemplo, Kinshasa, capital congolesa. Nueve millones de habitantes, 95 por ciento sin salario, con ingresos promedio de 100 dólares al año. No hay carros, ni dinero. Dos terceras partes de la gente es desnutrida; una de cada cinco, VIH positiva. No hay servicios de salud. Y los niños se han convertido en brujos para sobrevivir. Todo, en medio de permanentes guerras civiles y con los vecinos, bajo un gobierno de ladrones y asesinos. “Un país naturalmente rico, artificialmente empobrecido.” (Planet of Slums, Verso, 2006). Así, Ébano y Mara y Dann, tan distintos en todo, dejan la inquietante sensación de ser el mismo libro por otros medios. Advertencias contra un cierto futuro, más allá de África. Hermann Bellinghausen http://www.jornada.unam.mx/2008/09/01/inde...rticle=a13a1cul |
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Invitado_Julian Navascues_* |
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CITA Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) Sentencia de 8 mayo 1984 RJ 1984\2870 TASAS FISCALES: canon de superficie de minas: zona que disfruta de permiso de investigación de hidrocarburos: sujeción a; evolución legislativa. Hidrocarburos. Minas. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Ponente: Excmo Sr. Matías Malpica González-Elipe La Sala 1.ª de Madrid, dictó S. en 31 marzo 1982, desestimando el recurso interpuesto por la Continental Oil C., contra Resolución de 19 julio 1974 de la Administración de Tributos de la Delegación de Hacienda de Madrid, sobre liquidación por concepto de canon de superficie de minas, correspondiente al permiso de investigación de hidrocarburos del año 1973 en la provincia del Sahara Español. Interpuesto recurso de apelación por la misma entidad, el T. S., confirmando la sentencia apelada, lo desestima. CONSIDERANDO: Que la concesión de permisos de investigación verificada por D. 1608/1960, de 10 agosto, de donde arranca la obligación tributaria que ahora es objeto de debate, señala en su art. 2.º, condición cuarta, el compromiso de ingresar 450.000 dólares U. S. A. en plazo no superior a un mes, contado a partir de la aprobación del Convenio de colaboración, como incremento del canon de superficie, con independencia de que a sus respectivos vencimientos anuales, abonen en ptas. el canon de superficie que marca la Ley. Dicha concesión se contrae a la cuadrícula 65, de 126.053 Hectáreas, más la plataforma submarina comprendida entre los paralelos que la limitan. Ello quiere decir, que la superficie de la concesión de investigación, estaba ya delimitada por el decreto de la concesión inicial, tanto desde el punto de vista topográfico terrestre como marino, puesto que una simple operación matemática puede concretar la superficie de un paralelogramo, en la práctica de las prospecciones que se llevaran a cabo a partir de la concesión del permiso reseñado, y también se observa, que no se establece ninguna exención respecto del canon de superficie, antes bien, subraya la obligación que venía establecida por la L. 26 diciembre 1958 ( RCL 1958\2080 ), sobre el Régimen Jurídico de Hidrocarburos (arts. 38, 39 y 40) y que ha sido literalmente sustituida normativamente, por los arts. 8 a 14 del Texto Refundido de las Tasas Fiscales, aprobado por D. de 1 de diciembre 1966 ( RCL 1966\2253 y NDL 28867), por imperio de su Disposición Final 1.ª, con lo que nos hallamos en presencia de una obligación tributaria ordinaria, por el concepto de canon de Superficie y respecto de la cual, han de tenerse en cuenta como premisas aclaratorias, en cuanto no contradigan las disposiciones del citado Texto Refundido, la L. de Hidrocarburos de 26 diciembre 1958, ya invocada y su Reglamento de 12 junio 1959 ( RCL 1959\858 y NDL 15413), por disponerlo así la Disposición Final 2.ª del mismo Texto Refundido de 1966. Ello, obvio es, que proyecta exclusivamente sobre la Hacienda Pública, todas las consecuencias tributarias relativas a esos permisos, sin posibilidad de incidencias o intervenciones de otros Departamentos ministeriales, por así establecerlo la Ley General Tributaria (art. 6) ( RCL 1963\2490 y NDL 15243), la propia L. de Hidrocarburos de 1958 (arts. 37 y 64) y el art. 11 del D. de 25 junio 1959 ( RCL 1959\893 ), sobre aplicación reglamentaria de dicha Ley en las provincias españolas de Guinea y Africa Occidental. CONSIDERANDO: Que así las cosas, la concesión o permiso de investigación del año 1960, fue objeto de sucesivas prórrogas en 1966, 1969 y 1973, esta última por D. 376/1973, de 22 febrero. En el ínterin se habían publicado las siguientes disposiciones, afectantes al permiso de investigación de hidrocarburos, que nos ocupa en lo atinente al canon de superficie minera: A) Por D. 2615/1966, de 7 septiembre ( RCL 1966\1906 ), se aprueba y pública el mapa oficial de cuadrículas sobre áreas marinas de la Zona III (Sahara) y en él se delimita rigurosamente la cuadrícula 65-a, que, como todas las demás, se entenderán también incluidas entre las cuadrículas a que hace referencia el art. 15 del Reglamento de Hidrocarburos de 12 junio 1959, -modificándose y ampliándose en ese sentido el art. 172 del Reglamento-, y se le señala a dicha cuadrícula concretamente una superficie de 841.338 Hectáreas; B.) Por D. de 29 septiembre 1968 se aprueba el contrato entre las concesionarias primarias « Spangoc » y «Cepsa» y la entidad aquí recurrente «Conspain»,para la investigación en las cuadrículas 47, 51 y 65 de la Zona del Sahara y participación de esta última Compañía de la titularidad de las mismas, concediendo al propio tiempo la segunda prórroga del permiso de investigación pertinente, aprobándose dicha titularidad conjunta de las tres Sociedades definitivamente, por O. de 8 septiembre 1969; C) El D. de 22 febrero 1973, ya citado, por el que se concede la tercera y excepcional prórroga, del permiso de investigación de las cuadrículas 47, 51 y 65 («Viana») por tres años, delimita el área terrestre de la cuadrícula «Viana» 65 a 18.216 Hectáreas y el área marina perteneciente al mismo permiso y cuadrícula a 841.388 Hectáreas, remitiéndose en punto perímetro poligonal a lo establecido al respecto en el D. 2615 de 1966 ya reseñado. CONSIDERANDO: Que es útil consignar, que el D. de 22 febrero 1973, en que se disminuye el área terrestre de investigación con relación a las prórrogas anteriores del permiso inicial, por segregarse zonas de reserva para el Estado, así como la existencia de diferencia de superficie entre las distintas prórrogas, no desvirtúa el concepto que legalmente le corresponde de «prórroga», -novación simplemente modificativa-, de la concesión inicial, no sólo porque en forma explícita lo dispone así el D. de 1973 citado, sino que es respuesta congruente con lo establecido en las siguientes disposiciones en materia de prórrogas, con modificación de superficies: art. 55 de la Ley de Hidrocarburos y art. 4.º del D. de 25 junio 1959 ( RCL 1959\893 ) sobre aplicación de aquella Ley en las provincias españolas de Africa. CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se infiere: 1.º: Que la concesión del permiso de investigación comporta un hecho imponible sujeto, rigurosamente, a la gestión, inspección y fiscalización del Ministerio de Hacienda y sus órganos técnicos, como aclara definitoriamente el art. 156 del Regl. de 12 junio 1959; 2.º. Que ese hecho imponible, en lo que aquí importa, supone la aplicación y giro de la Tasa fiscal denominada «Canon de Superficie de Minas», sin que exista en el caso examinado, exención o bonificación de ninguna clase, antes bien, sometiéndolo expresamente a tal gravamen; 3.º. Que como es obvio y por aplicación del principio de estanqueidad que no permite el fenómeno de ósmosis normativa, es aquí irrelevante, la situación y proceso desarrollo de los permisos en lo atinente al cumplimiento de obligaciones y garantías de orden tecnológico, inversiones y financiación que no pueden incidir en el aspecto técnico tributario que es independiente de esas otras obligaciones del ámbito estricto del Ministerio de Industria (arts. 154 y 155 del Regl. de 12 junio 1959) por lo que en esta materia fiscal, es inoperante la pretensión de fijar, con base en las cifras que se barajan en punto a esas obligaciones extratributarias, unos términos más o menos exactos respecto del cumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales que aquí nos competen. Son compartimentos estancos los referentes a unas y otras obligaciones y por ello no puede añadir ni quitar nada el cumplimiento parcial, exacto o excesivo de unas obligaciones, al que corresponde para las otras (art. 9-1-b.) de la Ley General Tributaria ( RCL 1963\2490 y NDL 15243) y SS. 5 y 8 octubre 1978; 21 mayo y 11 diciembre 1979; 5 marzo 1980 y 7 octubre 1983); 4.º. Que se está en la presencia de una situación de tercera y excepcional prórroga, por lo que a tenor de la superficie demarcada de 841.338 Hectáreas, cuyo canon fiscal correspondiente a 1973, es de una cuota de 4 ptas. unidad, que siendo coincidente con la consignada en el mismo precepto (art. 10 del Texto Refundido de Tasas Fiscales de 1966), para la segunda prórroga, explica que se hiciera la liquidación por todo el año 1973, a pesar de la fecha de concesión de la prórroga tercera, que entró en vigor el 7 marzo 1973 y lo dispuesto en el art. 13-2 del citado Texto Refundido, pues tanto la segunda como la tercera giran por el mismo tipo y por ello es de aplicación el art. 12 de dicho Texto; lo que acontece es que, en la liquidación se sufrió un mero error matemático de multiplicación que fue corregido en el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, al amparo de art. 46-d del Regl. de 1959 ( RCL 1959\1671 y NDL 18443) por lo que procede su confirmación; 5.º Que no obsta a todo lo razonado, la circunstancia de que no se haya verificado liquidación y pago del mismo canon de años anteriores, pues ello podrá ser motivado por cualquier causa, pero nunca por renuncia, transacción o compromiso, para lo cual no hay posibilidad legal alguna (art. 39 de la L. General Presupuestaria de 4 enero 1977) ( RCL 1977\48 ) y tampoco puede atribuirse a una hipotética retroactividad de las disposiciones fiscales, pues la reseña de normas de orden y las propiamente técnico-administrativas, que se ha hecho precedentemente, ha demostrado que el hecho impositivo en el caso que nos ocupa, venía sancionado como obligatorio desde su iniciación, teniendo en cuenta, además, que aquí no puede enjuiciarse sino la liquidación sometida a debate, correspondiente al año 1973, cuya tributación no condicionada por ninguna exención o bonificación, que en todo caso, serían de reserva legal (art. 10 de la Ley General Tributaria) no se ha producido en ninguna ocasión o momento. CONSIDERANDO: Que conclusivamente, al ser declarada pertinente la liquidación del canon de superficie de Minas por el ejercicio de 1973, con la rectificación aritmética consiguiente por el error sufrido, según quedó razonado, es vista la conformidad a Derecho de la Sentencia que así lo estima con perecimiento del recurso que la combate, pero sin que se den las circunstancias del art. 131 de la L. Jurisdiccional ( RCL 1956\1890 y NDL 18435), por lo que no se hace especial imposición de costas. CITA Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) Sentencia de 1 marzo 1985 RJ 1985\1141 TASAS FISCALES: canon de superficies de minas: zona marítima que disfruta de permiso de investigación de hidrocarburos: evolución legislativa; sujeción a. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Ponente: Excmo. Sr. José Luís Martín Herrero La Sala Primera de Madrid dictó sentencia en 16 de junio de 1982, desestimando el recurso interpuesto por la Entidad Mercantil C. O., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de mayo de 1979, dictado en recurso de alzada, contra acuerdo del Provincial de Madrid, de 30 de junio de 1978, en expediente de reclamación referente a liquidación de la Tasa Fiscal «Canon de superficie de minas», permiso de investigación de hidrocarburos durante el año 1974 en la cuadrícula n.º 51-A de la Zona III. Interpuesto recurso de apelación por la misma entidad, el T. S., confirmando la sentencia apelada, lo desestima. CONSIDERANDO: Que la concesión de permiso de investigación verificada por Decreto 195/1960, de once de febrero, de donde arranca la obligación tributaria que ahora es objeto de debate, señala en su artículo segundo que los permisos de investigación a que se refiere el artículo anterior -entre ellos el de la cuadrícula 51, más la plataforma marina comprendida entre los paralelos que la limitan-, quedarán sujetos a todo cuanto dispone la Ley para el Régimen Jurídico de la Investigación de Hidrocarburos de 26 de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho ( RCL 1958\2080 ), Reglamento para su aplicación de 12 de junio de mil novecientos cincuenta y nueve ( RCL 1959\858 y NDL 15413), Decreto de 25 de junio de mil novecientos cincuenta y nueve ( RCL 1959\893 ) sobre Normas reglamentarias especiales para las provincias de Africa, y en la Condición Tercera del mismo artículo se establece, de acuerdo con la propuesta de las Compañías adjudicatarias CEPSA y SPANGOC , un aumento de Canon de Superficie correspondiente a los cuatro primeros años de vigencia de los permisos sobre las cuadrículas números nueve, dieciséis y cuarenta y siete; aumento que no se impone con relación a las cuadrículas números diez y cincuenta y una, pero que acredita y corrobora la obligación del pago del canon de Superficie de minería que viene estatuido en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Hidrocarburos de mil novecientos cincuenta y ocho y disposiciones complementarias e invocadas y a las que expresamente se remite el párrafo 1.º del artículo 2.º del Decreto 195/1960, de adjudicación, trascrito precedentemente. De ahí la liquidación relativa al ejercicio de 1974 y notificada el 19 de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por importe de cuatro millones cuatrocientas diecisiete mil pesetas, a la Compañía recurrente, por el Canon de Superficie de minería, sobre una Superficie de un millón ciento cuatro mil doscientas setenta y cinco hectáreas correspondiente a la cuadrícula marina n.º 51-A, de nombre «Oviedo» en la provincia del Sahara Español, que recurrida ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, fue confirmada, y posteriormente ésta confirmada también por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por último en la sentencia de primera instancia jurisdiccional. CONSIDERANDO: Que por la interrelación que existe entre los temas debatidos en la apelación n.º 60.538 y 61.450 y en la presente y la necesaria unidad de doctrina que de ello se deriva, es preciso constatar que dicha apelación n.º 61.450, se contraía a la impugnación de liquidación para el año 1973 o por el mismo concepto que la actual y referente a la misma Cuadrícula y la plataforma marina aneja cuya adjudicación del permiso de investigación, se acordó para las mismas empresas que las de la Cuadrícula n.º 51, por Decreto 1608/1960, de diez de agosto, siguiendo desde esa fecha, tanto una como otra cuadrículas, parecidas vicisitudes en punto a prórrogas y condiciones de adjudicación hasta desembocar en las segundas y tercera prórrogas aprobadas por Orden de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve y Decreto de veintidós de febrero de mil novecientos setenta y tres, respectivamente; por lo que es aquí pertinente, transcribir los razonamientos que se expusieron en Sentencia de esta Sala de fecha ocho de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro ( RJ 1984\2870 ), recaída en la apelación número 60.538. CONSIDERANDO: Que siguiendo, consecuentemente, los razonamientos expresados en las Sentencias de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, y 26 de enero de 1985 ( RJ 1985\254 ) ha de consignarse en forma relevante, que la superficie de la concesión de investigación, estaba ya delimitada por el Decreto de adjudicación inicial n.º 195/1960, de once de febrero, tanto desde el punto de vista topográfico terrestre como marino, puesto que una simple operación matemática puede concretar el área de un paralelogramo, en la práctica de las prospecciones que se llevarán a cabo a partir de la concesión del permiso reseñado y también se observa, que no se establece ninguna exención respecto del canon de Superficie, antes bien, subraya la obligación que venía establecida por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre el Régimen Jurídico de Hidrocarburos (artículos 38, 39 y 40) y que ha sido literalmente sustituida normativamente, por los artículos 8 a 14 del Texto Refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto de primero de diciembre de mil novecientos sesenta y seis ( RCL 1966\2253 y NDL 28867), por imperio de su Disposición Final 1.ª, con lo que nos hallamos en presencia de una obligación tributaria ordinaria, por el concepto de canon de Superficie y respecto de la cual, han de tenerse en cuenta como premisas aclaratorias, en cuanto nos contradigan las disposiciones del citado Texto Refundido, la Ley de Hidrocarburos de 26 de diciembre de 1958, ya invocada y su Reglamento de quince de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, por disponerlo así la Disposición Final 2.ª del mismo Texto Refundido de mil novecientos sesenta y seis. Ello, obvio es, que proyecta exclusivamente sobre la Hacienda Pública, todas las consecuencias tributarias relativas a esos permisos, sin posibilidad de incidencias o intervenciones de otros Departamentos ministeriales, por así establecerlo la Ley General Tributaria ( RCL 1963\2490 y NDL 15243) (artículo 6.º), la propia Ley de Hidrocarburos de mil novecientos cincuenta y ocho (artículos 37 y 64) y el artículo 11 del Decreto de 25 de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, sobre aplicación reglamentaria de dicha Ley en las provincias españolas de Africa. CONSIDERANDO: Que así las cosas, la concesión o permiso de investigación del año mil novecientos sesenta, fue objeto de sucesivas prórrogas aprobadas por Orden de 25 de septiembre de mil novecientos sesenta y seis la primera; Orden de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, la segunda y por Decreto de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y tres, la tercera, con carácter excepcional y por tres años. En el ínterin, se habían publicado las siguientes disposiciones relacionadas al permiso de investigación de hidrocarburos que nos ocupa, en lo atinente al canon de superficie minera: A) Por Decreto 2615/1966, de siete de septiembre ( RCL 1966\1906 ), se aprueba y publica el mapa oficial de cuadrículas sobre áreas marinas de la Zona III (Sahara) y en él se delimita rigurosamente la cuadrícula 51-A, que como todas las demás, se entenderá también incluida entre las cuadrículas a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento de Hidrocarburos de doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve -modificándose y ampliándose en ese sentido el artículo 172 del Reglamento-, y se le señala a dicha cuadrícula una superficie concreta de 1.104.275 Hectáreas; B.) Por Decreto de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, se aprueba el contrato entre las concesionarias primeras « Spangoc » y «Cepsa» y la Entidad aquí recurrente «Conspain», para la investigación en las cuadrículas 47, 51 y 65 de la Zona del Sahara y participación de esta última Compañía en la titularidad de las mismas, concediendo al propio tiempo la segunda prórroga del permiso de investigación pertinente, aprobándose dicha titularidad conjunta de las tres Sociedades, definitivamente, por Orden de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve; C) El Decreto de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y tres, ya citado, por el que se concede la tercera y excepcional prórroga, por tres años, del permiso de investigación de las cuadrículas 47, 51 -«OVIEDO»- y 65, delimita el área terrestre de la cuadrícula 51 a 39.215 Hectáreas, con segregación y reversión al Estado de 74.215 Hectáreas y subsistiendo el área marina con una superficie de 1.104.275 Hectáreas, remitiéndose en cuanto al perímetro poligonal a lo establecido al respecto en el Decreto 2615/1966 ya reseñado. CONSIDERANDO: Que así mismo, es útil consignar, que el Decreto de 22 de febrero de mil novecientos setenta y tres, en que se disminuye el área de investigación terrestre con relación a las prórrogas anteriores del permiso inicial, por segregarse zonas de reserva para el Estado, así como la existencia de diferencia de superficie terrestre entre las distintas prórrogas, no desvirtúa el concepto que legalmente le corresponde de «prórroga» -novación simplemente modificativa, no extintiva-, de la concesión inicial, no sólo porque en forma explícita lo dispone así el Decreto de mil novecientos setenta y tres citado, sino que es respuesta congruente con lo establecido en las siguientes disposiciones en materia de prórrogas, con modificación de superficies: artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos y artículo 4.º del Decreto de veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, sobre aplicación de dicha Ley en las provincias españolas de Africa. CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se infiere: 1.º)Que la concesión del permiso de investigación comporta un hecho imponible, sujeto, rigurosamente, a la gestión, inspección y fiscalización del Ministerio de Hacienda y sus órganos técnicos, como aclara definitivamente el artículo 156 del Reglamento de doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve; 2.º) Que ese hecho imponible, en lo que aquí importa, supone la aplicación y giro de la Tasa fiscal denominada «Canon de Superficie de Minas», sin que exista en el caso analizado, exención o bonificación de ninguna clase, antes bien, sometiéndolo expresamente a tal gravamen; 3.º) Que, como es obvio y por aplicación del principio de estanqueidad, que no permite el fenómeno de ósmosis normativa, es aquí irrelevante, la situación y proceso de desarrollo de los permisos en lo atinente al cumplimiento de obligaciones y garantías de orden tecnológico, inversiones y financiación, que no pueden incidir en el aspecto técnico tributario, que es independiente de esas otras obligaciones del ámbito estricto del Ministerio de Industria (artículos 154 y 155 del Reglamento de doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve), por lo que en esta materia fiscal, es inoperante la pretensión de fijar, con base en las cifras que se barajan en punto a esas obligaciones extratributarias, unos términos más o menos exactos respecto del cumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales que aquí nos competen. Son compartimentos estancos los referentes a unas y otras obligaciones y por ello, no puede añadir ni quitar nada el cumplimiento exacto, parcial o excesivo de unas obligaciones al que corresponde para las otras -artículos 9-1-b de la Ley General Tributaria y Sentencias de cinco y veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y uno ( RJ 1971\3684 y RJ 1971\4284 ); veintiuno de mayo y once de diciembre de mil novecientos setenta y nueve ( RJ 1979\2029 y RJ 1979\43 44 ); cinco de marzo de mil novecientos ochenta ( RJ 1980\1038 ) y siete de octubre de mil novecientos ochenta y tres ( RJ 1983\5042 )-; 4.º) Que se está en presencia de una tercera y excepcional prórroga, por lo que a tenor de la Superficie demarcada para el área marina de 1.104.275 Hectáreas sobre la cual se ha girado la liquidación según el artículo 44 de la Ley 21 de 1974 sobre investigación y explotación de hidrocarburos, que remite, respecto al pago del canon a los artículos 8 al 14 del Texto Refundido de Tasas que no están modificados por la Ley ni beneficiados por exención alguna; 5.º) Que no obsta a todo lo razonado, la circunstancia de que no se haya verificado liquidación y pago del mismo canon de años anteriores, pues ello podrá ser motivado por cualquier causa, pero nunca por renuncia, transacción o compromiso, para lo cual no hay posibilidad legal alguna -artículo 39 de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete ( RCL 1977\48 ), recogiendo la doctrina legal del artículo 6.º de la Ley de Administración y Contabilidad de primero de julio de mil novecientos once ( RCL 1938\326 nota y NDL 536)- y tampoco puede atribuirse a una hipotética retroactividad de las disposiciones fiscales, pues la reseña de normas de ese orden y las propiamente técnico-administrativas, que se ha hecho procedentemente, ha demostrado que el hecho impositivo en el caso que nos ocupa, venía mencionado como obligatorio desde su iniciación, teniendo en cuenta, además, que aquí no puede enjuiciarse sino la liquidación sometida a debate, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro, cuya tributación no condicionada por ninguna exención o bonificación, que en todo caso, serían de reserva legal (artículo 10 de la Ley General Tributaria), no se ha producido en ninguna ocasión o momento. CONSIDERANDO: Que, en definitiva, al ser declarada pertinente la liquidación impugnada del Canon de Superficie de Minas por el ejercicio de mil novecientos setenta y cuatro a que se contrae la presente litis, es vista la conformidad a Derecho de la Sentencia que así lo estima, con desestimación correlativa del recurso que la combate, pero sin que se den las circunstancias del art. 131 de la Ley jurisdiccional ( RCL 1956\1890 y NDL 18435), por lo que no se hace expresa imposición de costas Fuente Aranzadi Muchas de estas empresas adjudicatarias están vivas y coleando |
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guinea ecuatorial-tierras 04-09-2008
TERRA Asamblea aprobará el Proyecto Ley del Régimen de la Propiedad Territorial La Asamblea unicameral de Guinea Ecuatorial aprobará en su primera sesión ordinaria, que se celebrará el próximo lunes, el Proyecto de Ley del Régimen de la Propiedad Territorial que sustituirá a la ley española del 4 de mayo de 1948, todavía vigente en el país. El Gobierno calificóa a la ley española sobre las Tierras de 'obsoleta' y 'desfasada', pidió a los cien diputados de la Cámara de Representantes del Pueblo (Parlamento) la aprobación de una nueva ley. Por su parte, la opositora Convergencia para la Democracia Social (CPDS), que publica dicho Proyecto de Ley hoy en su página web, ha pedido su retirada, debido a que 'empobrece de forma continua la inmensa mayoría de la población'. El Gobierno del presidente Teodoro Obiang recuerda que 'la creciente demanda de terrenos, tanto rústicos para el desarrollo de proyectos agroalimentarios, como los urbanos para la implementación de infraestructuras de viviendas y de servicios, por parte de los particulares, no puede seguir adaptándose a la regulación que sobre la materia prevé la ley colonial de 4 de mayo de 1948'. Indica que una 'justa retribución de la oferta existente en función de la correspondiente demanda no puede darse en la ausencia de una norma jurídica específica que atribuya y delimite los supuestos e hipotéticos derechos', teniendo en cuenta que últimamente ha producido un cambio radical en la estructura social, como consecuencia de la variación de las circunstancias en el transcurso del tiempo. El partido que lidera Plácido Micó recuerda a Obiang y su Ejecutivo que 'el mal reparto de las tierras siempre ha sido fuente de discordias y, consecuentemente, de violencias'. CPDS acusa al Gobierno de haber elaborado un Proyecto Ley para 'manejar a su antojo y de forma arbitraria el ejercicio de un poder absoluto, en beneficio de su clientelismo político, intereses espurios, mientras se empobrece de forma continua la inmensa mayoría de la población'. Agrega de que el Ejecutivo en sus prisas por validar los abusos cometidos en la política de tierras, 'el Proyecto de Ley no ha sido precedido de una información pública sobre la posesión actual de la tierra desde la evolución de las propiedades habida a partir de la estricta aplicación de la Ley Colonial del 4 de mayo de 1948'. Denuncia asimismo que en el Proyecto Ley no aparezca 'los propietarios naturales de los lugares, primeros pobladores, de esas tierras en sus diferentes configuraciones político-administrativas actuales'. En el discurso de apertura, Obiang dijo que la VI legislatura debe centrase en el 'apoyo al Gobierno, evitando críticas estériles y respetar los fondos públicos' y, manifestó el deseo de que Guinea Ecuatorial sepa aprovechar la prosperidad económica. http://actualidad.terra.es/nacional/articu...dad-2724146.htm |
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