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> martin sanz y la expedición?
Invitado_maripili (quien sino...)_*
mensaje Oct 13 2008, 04:37 PM
Publicado: #1





Invitado






esto... después de mucho sin pasarme por aquí, me gustaría saber cómo están las cosas con respecto a lo de la expedición de M. Sanz y col. a la Caldera de Luba, y sus alegaciones de primerizos... en pisarla, claro.

Saludos y un abrazo

Maripili (siempre)
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El fantasma del ...
mensaje Oct 13 2008, 05:03 PM
Publicado: #2


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CITA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Dr/Dra:IGNACIO MARTIN SANZ

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
ESCUELA UNIVERSITARIA INGENIERIA TEC. FORESTAL. MADRID

CGL2007-29835-E/BOS

Madrid, a 28 de Enero de 2008

Estimado/a amigo/a,

En relación con la acción complementaria de refª CGL2007-29835-E/BOS y título: III EXPEDICION CIENTIFICA A LA CALDERA DE LUBA (GUINEA ECUATORIAL), presentado por ud. como investigador principal a la Convocatoria de acciones complementarias de I+D 2007 en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, lamento comunicarle que su solicitud no ha alcanzado prioridad suficiente para ser financiada, habida cuenta de los recursos económicos disponibles y el conjunto de solicitudes presentadas. La acción complementaria alcanzó una puntuación de 30, mientras que la puntuación de corte correspondiente a su programa/subprograma ha sido de 70.

En virtud del apartado Sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 8 de enero de 2007, (BOE de 15 de enero de 2007), desarrollada al amparo de la Orden ECI/1155/2005, (BOE de 29 de abril de 2005), podrá si usted lo desea, en un plazo máximo de quince naturales, manifestar las alegaciones que considere oportunas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas con el visto bueno del representante legal de su Organismo.

En caso de que usted decida presentar alegaciones es obligatorio que a la mayor urgencia y dentro del plazo, utilice la aplicación web disponible y después las envíe al número de fax que figura al pie de página y posteriormente el original con las firmas por correo urgente.

Con la resolución definitiva se podrá interponer recurso potestativo.

En la confianza de que podamos considerar de nuevo una solicitud suya que alcance mayor prioridad, le saluda atentamente.

Fxxxx Gxxxxx -Oxxxx Sxxxx

Observaciones de la Comisión de Selección (si las hubiere):

La III EXPEDICION CIENTIFICA A LA CALDERA DE LUBA (GUINEA ECUATORIAL) es continuación de una iniciativa que ha sido subvencionada en sus dos primeras fases a través de la convocatoria de acciones complementarias, al entenderse como prospectivas, necesarias para abordar un territorio mal conocido. Sin embargo, se entiende que la actual propuesta debería articularse ya en un proyecto de investigación reglado, con objetivos concretos y debidamente pormenorizados tanto en la metodología a utilizar como en los costes necesarios para su logro, para lo cual existen convocatorias específicas del Plan Nacional. Consecuentemente, se estima que la propuesta carece de prioridad alguna en el marco de esta convocatoria de acciones complementarias.



DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Departamento Técnico de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dpcho: Pl. 5 Norte Tel: 916037725
Fax: 916037026 E-Mail: berta.caballero@mec.es
Albacete, 5
28027 Madrid.


Maripili, te cuento, el intrepido Martin Sanz solo saco treinta puntines sobre setenta. No paso el corte. A este tio lo tienen muy caladito en la UPM. A ver si puedes hacer alguna gestion..
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Invitado_Pepin_*
mensaje Oct 20 2008, 02:27 PM
Publicado: #3





Invitado






Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan para el año 2008 ayudas de varios subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). (Boletín Oficial del Estado num. 252 de 18 de octubre)

Apartado 47. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Sólo podrá presentarse una solicitud por interesado.

2. No se podrán presentar solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.


http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/18/pdfs/A41692-41716.pdf


http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php...amp;txtlen=1000

Me parece que Martín y su CGL2007-29835-E/BOS se ha quedado a dos velas.
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje Oct 30 2008, 04:01 PM
Publicado: #4





Invitado






CITA
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
miércoles, 22/10/2008

Universidad Politécnica de Madrid

3915
Resolución Rectoral de 26 de septiembre de 2008, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las Resoluciones de 24 de febrero de 2005 y 28 de abril de 2005, por las que se aprueban, respectivamente, la Normativa de Creación de Centros propios de I + D + i y la Normativa sobre Empresas de Base Tecnológica y de Servicios Tecnológicos.

De acuerdo con las competencias atribuidas a este Rectorado por los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27), de Universidades, 67 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), y 9 del Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de dicha Universidad de 31 de mayo de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), y en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de este texto reglamentario, vista la propuesta de la Secretaria General de esta Universidad, este Rectorado

HA RESUELTO

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto que a continuación se transcribe:

«Resoluciones de 24 de febrero de 2005 y 28 de abril de 2005, por las que se aprueban, respectivamente, la Normativa de Creación de Centros propios de I + D + i, y la Normativa sobre Empresas de Base Tecnológica y de Servicios Tecnológicos.
Las referidas Resoluciones fueron publicadas en el “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”, números 74, de enero-marzo de 2005, la primera citada, y 75, de abril-junio de 2005, la segunda, en las que se contiene su texto íntegro, disponibles en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, calle Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid, y en la página web

http://www.upm.es/normativa/normativa-investigacion».

Madrid, a 26 de septiembre de 2008.—El Rector, Javier Uceda Antolín.



http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol...p;ssbinary=true


http://www.upm.es/normativa/normativa-investigacion


A ver si se saltaron algun requisito formal. ( Las referidas Resoluciones fueron publicadas en el “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid)
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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje Oct 31 2008, 03:58 PM
Publicado: #5





Invitado






CITA
Subvenciones Públicas
Ley 2/1995, de 8 marzo LCM\1995\82


Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones

Redacciones a fecha
01-01-2007
01-01-2001a31-12-2006
21-03-1995a31-12-2000
Ver Todas las redacciones

1.La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.

2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso.

3. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
b.) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en  la subvención.
Son aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85 , 86 , 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos.

4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradas, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b.)La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida



CITA
Redaccion de este articulo vigente desde el 01-01-2007


Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones

1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.


2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso.


3. El ejercicio de la expresada función comprenderá: 

a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
b.) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en e) la subvención.
Son aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85 , 86 , 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos.


4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradas, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b.) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.


Notas de vigencia
Ap. 3 párr. 3º modificado por art. 7.4 de Ley 4/2006, de 22 diciembre LCM\2006\511.
Ap. 3 párr. 1º modificado por art. 7 de Ley 18/2000, de 27 diciembre LCM\2000\610.



CITA
Redaccion de este articulo vigente desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2006

Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones

1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.

2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso.


3. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
b.) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago. 
e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención.
Son expresamente aplicables a las subvenciones objeto de esta Ley los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, entendiéndose atribuidas a los Consejeros respectivos, en el caso de las empresas y entes públicos, las competencias que para las administraciones públicas corresponden al Consejo de Gobierno por la citada normativa.


4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradas, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b.) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
La retención de facturas, documentos c) equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Notas de vigencia
Ap. 3 párr. 1º modificado por art. 7 de Ley 18/2000, de 27 diciembre LCM\2000\610.



CITA
Redaccion de este articulo vigente desde el 21-03-1995 hasta el 31-12-2000

Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones

1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.


2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso.


3. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención.
b.) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago. 
d) La intervención de la aplicación o empleo de la  cantidad concedida en la subvención.
Son expresamente aplicables a las subvenciones objeto de esta Ley los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, entendiéndose atribuidas a los Consejeros respectivos, en el caso de las empresas y entes públicos, las competencias que para las administraciones públicas corresponden al Consejo de Gobierno por la citada normativa.


4.Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradas, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b.) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida


FUENTE ARANZADI
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Oct 31 2008, 07:46 PM
Publicado: #6





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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. Establece las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las líneas de I + D en el programa de creación y consolidación de Grupos de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid

Universidad Politécnica de Madrid BO. Comunidad de Madrid 28 junio 2007, núm. 152, [pág. 21]



El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el programa de creación y consolidación de Grupos de Investigación en colaboración con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a través de las universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de su actividad de I + D, en financiación concertada, competitiva y de programas propios.


La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha elaborado una normativa de creación de Grupos de Investigación, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, que ha permitido elaborar un catálogo de Grupos consolidados y otro de Grupos en proceso de consolidación, que constituye un primer nivel de identificación de las potencialidades de los grupos como órgano básico sobre el que se desarrolla la investigación en sus Departamentos, Centros de I + D + i e Institutos Universitarios de Investigación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684) , General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo (LCM 1995, 82) , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación y lo establecido en el contrato programa vigente de la Comunidad de Madrid, la UPM y la Comunidad de Madrid a través de su Dirección General de Universidades e Investigación (DGUI) desarrollan estas bases para la creación y consolidación de Grupos de Investigación de la UPM, según lo siguiente:


Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación

Estas bases regulan el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los Grupos de Investigación consolidados o en proceso de consolidación de la UPM según la normativa aprobada por su Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, para apoyar las líneas de investigación que éstos desarrollan y que hayan indicado en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento.


Artículo 2. Financiación

La financiación de estas ayudas se hará entre la UPM y la Comunidad de Madrid. Los fondos aportados por la UPM corresponderán al que se establezca en su presupuesto anual para Grupos de Investigación y los fondos aportados por la Comunidad de Madrid corresponderán al programa de creación y consolidación de grupos del Contrato Programa suscrito entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UPM.

Artículo 3. Solicitantes

3.1. Los miembros participantes en la propuesta deberán pertenecer a un Grupo de Investigación considerado como grupo consolidado o en proceso de consolidación por la UPM.

3.2. En el caso de la modalidad A, sólo podrá solicitarse una ayuda por Grupo de Investigación, que debe participar totalmente en la solicitud. Para la modalidad B de las ayudas, el número mínimo de participantes será de seis investigadores adscritos al grupo consolidado y de un número menor de investigadores regulados en las respectivas convocatorias, en el caso de grupos en proceso de consolidación consolidación dentro de las categorías de miembros de grupos de investigación establecidos en la normativa aprobada por la UPM.


Artículo 4. Relación con otras ayudas de la DGUI

4.1. Aquellos investigadores que obtengan financiación con cargo a la modalidad B de estas ayudas tendrán preferencia para optar a las convocatorias para personal investigador de apoyo de la Comunidad de Madrid.

4.2. De igual forma, los Grupos de Investigación que obtengan financiación en la modalidad B de estas ayudas tendrán preferencia para optar a las ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

4.3. Cada miembro de un Grupo de Investigación podrá optar a una sola ayuda de cada modalidad recogida en la convocatoria regulada por las presentes bases.


Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas

5.1. Las ayudas para el desarrollo de las líneas de I + D de los Grupos consolidados y en proceso de consolidación de la UPM previstas en estas bases tendrán una duración de un año.

5.2. Las ayudas de la modalidad B serán incompatibles con las obtenidas en las convocatorias de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid, financiada en su totalidad por la Comunidad de Madrid.


Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda

6.1. La modalidad B de las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la línea de investigación objeto de la solicitud y cuya necesidad se justificará en la memoria de solicitud:

-Material inventariable. Incluirá la infraestructura científicotécnica a adquirir con cargo a la ayuda solicitada así como el material bibliográfico. No se considerarán como gastos imputables, dentro de este apartado, mobiliario de ningún tipo.

-Gastos de ejecución. Incluirán los conceptos de viajes y dietas y otros gastos con una asignación global:

•Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración puntual de científicos de prestigio en el campo abordado en la solicitud.
•Otros Gastos. Se imputarán en este apartado los gastos de material fungible y aquellos otros relacionados con la reparación y mantenimiento de equipos, así como la contratación de servicios externos cuya necesidad se justifique en la solicitud.

-Becas para alumnos pregraduados. Podrá solicitarse dotación para becas a tiempo parcial para alumnos de último curso, con una duración máxima de un año, con el objetivo de iniciar a los alumnos en la investigación; la dotación máxima de la beca será de 500 euros mensuales. El trabajo de cada becario estará orientado preferentemente a la realización de su Proyecto Fin de Carrera (PFC).

6.2. La modalidad A de las ayudas previstas en esta convocatoria estarán dirigidas a cubrir los gastos relacionados con la investigación del Grupo de Investigación para su mejora. Serán objeto de la solicitud los mismos conceptos expuestos para la modalidad B, pero en el caso de la modalidad A no será necesario detallar la necesidad de gasto en la solicitud.


Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes se formalizarán con los medios telemáticos facilitados en las direcciones de Internet y en los términos que se especificarán en la correspondiente convocatoria.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y contará a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UPM hasta las 14 horas del día en el que concluya el plazo mencionado anteriormente.


Artículo 8. Instrucción del procedimiento

8.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrector de Investigación de la UPM que acordará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas ayudas. La unidad encargada de la gestión administrativa será el Servicio de Investigación, adscrito al Vicerrectorado de Investigación de la UPM.
Todas las actuaciones de instrucción serán comunicadas y consensuadas con la DGUI de la Comunidad de Madrid.

8.2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el Servicio de Investigación requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Así mismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las alegaciones que estimen oportunas.


Artículo 9. Evaluación de las solicitudes

Modalidad A
9.1. La evaluación de las solicitudes de la modalidad A se basará en los indicadores de calidad de la investigación que se describan en la convocatoria.

Modalidad B
9.2. La evaluación de las solicitudes de la modalidad B consistirá en una evaluación científico-técnica de carácter externo, que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de una evaluación posterior que realizará la UPM y la DGUI.

9.3. La evaluación científico-técnica de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Calidad científico-técnica de la propuesta y de los objetivos a alcanzar. Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial el beneficio que supone la consecución de dichos objetivos para el fortalecimiento del grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta.
2. Actividades y metodología. Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y en la identificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.
3. Valoración del Grupo de Investigación. Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador.
4. Objetivos de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.
Las solicitudes de la modalidad B correspondientes a grupos en proceso de consolidación se valorarán fundamentalmente de acuerdo a los criterios 1 y 2, así como la forma en la que la ayuda solicitada contribuirá a que el grupo pueda constituirse en grupo consolidado por la UPM.
Teniendo en cuenta todos estos criterios, la evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de 0 a 100.

9.4. Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.

9.5. La evaluación por parte de la UPM y la DGUI se realizará sólo para aquellas propuestas que superen un umbral de puntuación en la evaluación externa que se establecerá en cada convocatoria.

9.6. La evaluación de la UPM y la CMse definirá en función de la estrategia general de la UPM y de la CMy atenderá a criterios particulares que se definirán en cada convocatoria.


Artículo 10. Selección de las solicitudes

La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías a adjudicar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se realizará por una Comisión de Selección formada por la UPM y la DGUI, cuya presidencia será rotatoria entre el Vicerrector de Investigación y la Dirección General de Universidades e Investigación y que además estará integrada por:
-Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales designados por la UPM. Estos dos últimos serán miembros de la Comisión de Investigación de la UPM designados por el Rector.
-Secretario: el Jefe del Servicio de Investigación del Vicerrectorado de Investigación de la UPM, unidad encargada de la gestión de la convocatoria. El secretario asistirá a la comisión con voz pero sin voto.


Artículo 11. Resolución y notificación

11.1. La resolución de concesión se efectuará mediante orden del Rector de la UPM a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

11.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para su realización. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados con indicación de las causas.

11.3. La resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se dará difusión a través de las páginas Web de la UPM y del sistema madri + d.


Artículo 12. Pago de las ayudas

12.1. Para las actuaciones de duración anual, la UPM librará por adelantado a los beneficiarios la cantidad total concedida.

12.2. La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de ejecución de gasto en la UPM, y de acuerdo con lo indicado en la resolución de convocatoria. Cualquier modificación presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación de la UPM, que comunicará su decisión al investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la actividad inicial o a la composición del equipo.


Artículo 13. Seguimiento de las ayudas

13.1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas, así como el control del gasto lo realizará la UPM a través del Vicerrectorado de Investigación. De todo ello se informará a la DGUI de la Comunidad de Madrid.

13.2. Para el caso de ayudas en la modalidad B, terminada la actuación financiada, el investigador principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados en el mismo.

13.3. Para el caso de ayudas en la modalidad B, si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de los trabajos en el plazo previsto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo; en todo caso, esta ampliación deberá contar con la aprobación del Vicerrector de Investigación.

13.4. Para ambas modalidades, el informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una Comisión paritaria creada al efecto por la UPM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:

-La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o internacionales de I + D + i.
-Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
-La incorporación a la red de Grupos de Investigación que participan en el IV PRICIT.
-El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del Grupo de Investigación. Este indicador será de gran importancia en el caso de grupos en proceso de consolidación.
-La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual.
-La cooperación empresarial generada.
-La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I + D entre la UPM y la DGUI de la Comunidad de Madrid.
-La contribución a otras actividades del IV PRICIT.

13.5. Los investigadores principales quedan obligados, si se les requiere, a la presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación de la UPM. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente.


Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes

14.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases y en las convocatorias correspondientes y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de noviembre (LCM 1990, 141) , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, Ley 2/1995, de 8 de marzo (LCM 1995, 82) , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UPM.

14.2. La UPM, como entidad beneficiaria, se obliga a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

14.3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida podrá dar lugar a: si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid al reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UPM el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material adquirido indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso se podrá modificar la ayuda concedida.


Artículo 15. Recursos

Contra esta Resolución de bases se podrá recurrir en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final primera.

Se faculta al Rector de la UPM para dictar y publicar internamente en la UPM las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes bases.

Disposición Final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»


FUENTE ARANZADI
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Invitado_Pepin_*
mensaje Oct 31 2008, 11:56 PM
Publicado: #7





Invitado






UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. Establece las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las líneas I+D en el programa de creación y consolidación de grupos de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid
Universidad Politécnica de Madrid BO. Comunidad de Madrid 23 junio 2005, núm. 148, [pág. 67]

Notas de vigencia
Sustituida tácitamente por Resolución de 1 junio 2006 LCM\2006\357.

El IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) se presenta como un instrumento al servicio de la sociedad madrileña en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Entre las actuaciones del IV PRICIT destaca el programa de creación y consolidación de grupos de investigación en colaboración con las universidades madrileñas, que tiene como objetivo el que Madrid disponga de un sistema científico de excelencia a través de las universidades de Madrid que muestran un volumen creciente de su actividad de I+D, en financiación concertada, competitiva y de programas propios.


La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha elaborado una normativa de creación de grupos de investigación, aprobada por Consejo de Gobierno, de fecha 28 de octubre de 2004, que ha permitido elaborar un catálogo de grupos reconocidos y otro de grupos en proceso de consolidación, que constituye un primer nivel de identificación de las potencialidades de los grupos como órgano básico sobre el que se desarrolla la investigación en sus departamentos, centros de I+D+i e institutos universitarios.


Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003 (RCL 2003, 2684) General de Subvenciones, la UPM y la Comunidad de Madrid a través de su Dirección General de Universidades e Investigación (DGUI) desarrollan estas bases para la creación y consolidación de grupos de investigación de la UPM, según lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos y ámbito de aplicación

Estas bases regulan el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad, a los grupos de investigación reconocidos o en proceso de consolidación de la UPM según la normativa aprobada por su Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004, para apoyar las líneas de investigación que éstos desarrollan y que hayan indicado en la documentación asociada a su proceso de reconocimiento.


Artículo 2. Financiación

La financiación de estas ayudas se hará a partes iguales entre la UPM y la Comunidad de Madrid. Los fondos aportados por la UPM corresponderán al que se establezca en su presupuesto anual para grupos de investigación y los fondos aportados por la Comunidad de Madrid corresponderán al programa de creación y consolidación de grupos del Contrato Programa suscrito entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UPM.


Artículo 3. Solicitantes

3.1. Los miembros participantes en la propuesta deberán pertenecer a un grupo de investigación considerado como grupo reconocido o en proceso de consolidación por la UPM.

3.2. El número mínimo de participantes será de seis investigadores adscritos al grupo reconocido y de un número menor de investigadores regulados en las respectivas convocatorias, en el caso de grupos en proceso de consolidación dentro de las categorías de miembros de grupos de investigación establecidos en la normativa aprobada por la UPM.


Artículo 4. Relación con otras ayudas de la DGUI

4.1. Aquellos investigadores que obtengan financiación con cargo a estas ayudas tendrán preferencia para optar a las convocatorias de becas de FP I de la Comunidad de Madrid.

4.2. De igual forma, los grupos de investigación que obtengan financiación en estas ayudas tendrán preferencia para optar a las ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

4.3. Ningún miembro de un grupo de investigación podrá ser beneficiario de más de una ayuda simultánea de convocatorias reguladas por las presentes bases.


Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas

5.1. Las ayudas para el desarrollo de las líneas de I+D de los grupos reconocidos y en proceso de consolidación de la UPM previstas en estas bases tendrán una duración entre uno y dos años.

5.2. Estas ayudas serán incompatibles con las obtenidas en las convocatorias de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, financiada en su totalidad por la Comunidad de Madrid.


Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes deberán incluir una Memoria de la actuación según el modelo normalizado que estará disponible en la dirección de Internet http://www.upm.es/investigacion/ y la documentación que se indique en la respectiva convocatoria.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y contará a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Las solicitudes se presentarán en el registro general de la UPM hasta las catorce horas del día en el que concluya el plazo mencionado anteriormente.


Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrector de Investigación de la UPM que acordará todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas ayudas. La unidad encargada de la gestión administrativa será el Servicio de Investigación, adscrito al Vicerrectorado de Investigación de la UPM.
Todas las actuaciones de instrucción serán comunicadas y consensuadas con la DGUI de la Comunidad de Madrid.

7.2. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, el Servicio de Investigación requerirá al investigador principal para que en el plazo máximo de diez días subsane los defectos detectados, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión para que puedan, en el mismo plazo, presentar las alegaciones que estimen oportunas.


Artículo 8. Evaluación científico-técnica de las solicitudes

8.1. La evaluación científico-técnica constará de una evaluación externa que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y de una evaluación interna que se realizará entre la UPM y la DGUI de la Comunidad de Madrid.
En el procedimiento de evaluación interna, la Comisión de Investigación de la UPM realizará una evaluación de las solicitudes presentadas, para lo cual el Vicerrector de Investigación nombrará ponentes por áreas de conocimiento, que elaborarán una evaluación de las mismas por áreas y que se elevará, a través del Vicerrector de Investigación, a la Comisión de Selección descrita en el artículo 9.

8.2. La evaluación científica de las solicitudes se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Calidad científico-técnica de la propuesta: Se valorará el avance en el conocimiento que presenta la propuesta, así como el interés de los objetivos planteados, valorando de forma especial el avance que supone para el grupo de investigación en el que se desarrolla la propuesta y la consecución de dichos objetivos.
2. Plan de trabajo y metodología: Valoración del rigor en el planteamiento metodológico y la planificación de actividades y tareas para alcanzar los objetivos.
3. Grupo de investigación: Este criterio valorará, de acuerdo con la trayectoria científica y técnica, la capacidad de los proponentes para realizar la propuesta y del investigador principal en especial. Se valorará la capacidad formativa del grupo de investigación al que pertenece el equipo investigador.
4. Plan de explotación, difusión y divulgación, con especial atención a la transferencia de resultados al sector productivo y a la sociedad.
5. Presupuesto: Se valorará el rigor en la justificación de este apartado, así como su adecuación para la realización de la actuación presentada. Se valorará positivamente la cofinanciación existente para la ejecución de la propuesta tanto de carácter nacional como internacional.
Las solicitudes correspondientes a grupos en proceso de consolidación se valorarán fundamentalmente de acuerdo a los criterios 1, 2 y 5, así como la forma en la que la ayuda solicitada contribuirá a que el grupo pueda constituirse en grupo reconocido por la UPM.
Teniendo en cuenta todos estos criterios, la evaluación científico-técnica de las propuestas dará lugar a una calificación de entre las siguientes:
–Excelente: Propuesta muy bien calificada en todos sus términos.
–Bueno: Propuesta bien calificada en todos sus términos.
–Aceptable: Propuesta con reservas.
–Cuestionable: Propuesta de planteamiento dudoso.
–Deficiente: Propuesta inviable.

8.3. Las decisiones de carácter científico y técnico que se adopten en el proceso de evaluación serán inapelables.


Artículo 9. Selección de las solicitudes

La selección final de las solicitudes y la determinación de las cuantías a adjudicar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se realizará por una Comisión de Selección formada por la UPM y la DGUI, cuya presidencia será rotatoria entre el Vicerrector de Investigación y la Dirección General de Universidades e Investigación y que además estará integrada por:

–Vocales: Dos vocales designados por la DGUI y otros dos vocales designados por la UPM. Estos dos últimos serán miembros de la Comisión de Investigación de la UPM designados por el Rector.
–Secretario: El Jefe del Servicio de Investigación del Vicerrectorado de Investigación de la UPM, unidad encargada de la gestión de la convocatoria. El Secretario asistirá a la Comisión con voz pero sin voto.


Artículo 10. Resolución y notificación

10.1. La resolución de concesión se efectuará mediante orden del Rector de la UPM a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

10.2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a los solicitantes seleccionados, con expresión de los plazos establecidos para la realización de la actuación, la cuantía concedida y las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer para su realización. También se notificará a los solicitantes de los proyectos desestimados con indicación de las causas.

10.3. La resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se dará difusión a través de las páginas web de la UPM y del sistema Madri+d.


Artículo 11. Pago de las ayudas

11.1. Para las actuaciones de duración anual, la UPM librará por adelantado a los beneficiarios la cantidad total concedida al proyecto.

11.2. La ejecución de las ayudas estará sometida a las normas generales de ejecución de gasto en la UPM, y de acuerdo con lo indicado en la resolución de convocatoria. Cualquier modificación presupuestaria con relación a la resolución de concesión deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación de la UPM, que comunicará su decisión al investigador principal y a la DGUI de la Comunidad de Madrid. Esta autorización será igualmente necesaria para efectuar cualquier modificación con respecto a la actividad inicial o a la composición del equipo.


Artículo 12. Seguimiento de las ayudas

12.1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas, así como el control del gasto es competencia de la UPM a través del Vicerrectorado de Investigación. De todo ello se informará a la DGUI de la Comunidad de Madrid.

12.2. Terminada la actuación financiada, el investigador principal deberá presentar, en el mes siguiente a su finalización, el informe final sobre el trabajo realizado que hará mención especial a los resultados alcanzados en el mismo.

12.3. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de los trabajos en el plazo previsto, se podrá ampliar excepcionalmente el mismo; en todo caso, esta ampliación deberá contar con la aprobación del Vicerrector de Investigación.

12.4. El informe final deberá especificar de forma resumida los objetivos y resultados alcanzados. Dicho informe será evaluado por una comisión paritaria creada al efecto por la UPM y la DGUI, en base a los indicadores siguientes:
–La participación en nuevos proyectos de los planes nacionales o internacionales de I+D.
–Los resultados científicos y tecnológicos alcanzados.
–La incorporación a la red de grupos de investigación que participan en el IV PRICIT.
–El impacto de los resultados obtenidos en la evolución del grupo de investigación. Este indicador será de gran importancia en el caso de grupos en proceso de consolidación.
–La explotación de los resultados de investigación a través de patentes o de otros procedimientos de protección de la propiedad intelectual.
–La cooperación empresarial generada.
–La difusión de los resultados, especialmente a través del Programa Ciencia en la Sociedad del Contrato-Programa I+D entre la UPM y la DGUI de la Comunidad de Madrid.
–La contribución a otras actividades del IV PRICIT.

12.5. Los investigadores principales quedan obligados a la presentación pública de los resultados obtenidos ante la Comisión de Investigación de la UPM. A dicha sesión asistirán los miembros de la DGUI que se estime conveniente y, en todo caso, los miembros de la Comisión de Selección.


Artículo 13. Obligaciones de los solicitantes

13.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases y en las convocatorias correspondientes y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en las normas vigentes de aplicación: Ley 9/1990, de 8 de noviembre (LCM 1990, 141) , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo (LCM 1995, 82) , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de los Estatutos de la UPM.

13.2. La UPM, como entidad beneficiaria, se obliga a permitir la inspección y las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13.3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o la desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que fue concedida podrá dar lugar a: Si es imputable a la aportación de la Comunidad de Madrid al reintegro de las cantidades más los correspondientes intereses de demora y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo a los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si fuera imputable a la aportación de la UPM el Vicerrector de Investigación podrá decidir la reasignación de los recursos o del material adquirido indebidamente a otras unidades de investigación. En cualquier caso se podrá modificar la ayuda concedida.


Artículo 14. Recursos

Contra esta Resolución de bases se podrá recurrir en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


DISPOSICIÓN FINAL.

Se faculta al Rector de la UPM para dictar y publicar internamente en la UPM las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes bases.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».


FUENTE ARANZADI
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Nov 6 2008, 06:45 PM
Publicado: #8





Invitado






ASTURIAS

Garmendia reclama más fondos para la Universidad y aboga por eliminar la duplicidad de centros

«Se pueden generar desigualdades entre comunidades», advierte la ministra de Ciencia «El Centro de Investigación de La Laboral transformará la economía asturiana», afirma

Elcomerciodigital.com

A. VILLACORTA| OVIEDO


«La Universidad española debe salir de la depresión y del agujero negro en el que está metida desde hace años. Estamos acomplejados, deprimidos, sin salida». Tan oscuro como «un bajón moral» pintó ayer el panorama de la Educación Superior en España el secretario de Estado de Universidades, Marius Rubiralta. La institución académica está «inmersa en un clima pesimista», intentó suavizar la autocrítica la ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia.

Garmendia y Rubiralta presentaron ayer al Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo la llamada 'Estrategia Universidad 2015', «un proceso de mejora y modernización del sistema universitario», explicó la ministra, «en el que es importante que haya un acompañamiento de los presupuestos de las comunidades autónomas, porque, de lo contrario, se generarán desigualdades entre unas universidades y otras». La ministra formuló la petición al presidente regional, Vicente Álvarez Areces, al consejero de Educación y Ciencia del Principado, José Luis Iglesias Riopedre, y al rector de la Universidad de Oviedo, Vicente Gotor. Y ante ellos puso como ejemplo el incremento presupuestario de la Secretaría General de Universidades para este ejercicio, del 6%, una subida idéntica a la que baraja el Gobierno autonómico para la institución académica asturiana en 2009.

«Esperemos que el presupuesto de la Universidad de Oviedo pueda verse acompañado de un incremento moderado», confió Garmendia, que quiere una Universidad «más eficaz y más eficiente».

Este objetivo incluye, dijo Rubiralta, «un modelo que no sea de duplicación, sino de optimización de los recursos». Y así, precisó, «las Universidades que, como la asturiana, tengan más de un campus, han de redefinir su papel». También Areces abundó en esa idea: «Hay que hacer ajustes de viejas duplicaciones. Los campus han de ser complementarios. Y todo el mundo tiene que saber que habrá que hacer un sacrificio».

Bolonia «chapucera»

Será así como se consiga el denominado «campus de excelencia» que espera lograr el ministerio con la 'Estrategia 2015'. Supondrá «que las comunidades autónomas tomen la iniciativa a la hora de formular propuestas» que luego el Gobierno central financiará y que permitirá «situar a España entre los diez países más avanzados del mundo en educación» y «colocar a las mejores universidades españolas entre las cien mejores del mundo para ese año».

Los planes ministeriales convencieron sólo parcialmente a los decanos de las facultades asturianas, que trasladaron a Garmendia y Rubiralta sus preocupaciones. Abrió el fuego el decano de Historia, Octavio Monserrat, que se preguntó «cómo es posible que un país como España siga dedicando uno de los porcentajes del PIB más bajos de los países desarrollados a la Universidad»,«cómo la adaptación a Bolonia se ha hecho de una manera tan chapucera, sin una garantía mínima de recursos y objetivos» y «cómo es posible que la Universidad de Oviedo, con 30.000 estudiantes, no pueda garantizar las metodologías».

«Se han hecho las reformas empezando la casa por el tejado», subrayó el director del Departamento de Ingeniería Química, Julio Bueno, con «angustia y tristeza», mientras que el decano de Derecho, Ramón Durán, puso el acento en las carencias de la educación preuniversitaria, «donde el debate es si se pasa de curso con tres o cuatro asignaturas suspensas y Educación para la Ciudadanía». Concha Masa, decana de Ciencias les reclamó «que hagan el máximo esfuerzo para potenciar el carácter público de la Universidad porque hay cierta alarma social con que el Espacio Europeo suponga cierta privatización».

«Entiendo que la privatización sea una amenaza. Lo que no entiendo es que sea una obsesión», replicó el secretario de Estado de Universidades. Y cerró el círculo asegurando que «el sistema público sólo va a funcionar si tiene una mayor eficacia y eficiencia».

Cristina Garmendia se trasladó luego a Gijón, donde colocó la primera piedra de la segunda fase del Centro de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (CIDTI) de La Laboral, que en primavera del año próximo se sumará a los 85 centros de I+D que ThyssenKrupp tiene repartidos por el mundo, un centro, aseveró, «capaz de transformar la economía y el entorno local y regional».


http://www.elcomerciodigital.com/gijon/200...a-20081106.html

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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje Nov 7 2008, 08:14 PM
Publicado: #9





Invitado






UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. Aprueba los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid

Consejería Educación

Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid 29 octubre 2003, núm. 258, [pág. 34]



De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (RCL 2001, 3178), de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.


En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre de 2003, dispongo:

Primero.

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

..............................................


SECCIÓN 1ª. De la investigación


Artículo 98. Alcance

1. La investigación en la Universidad Politécnica de Madrid es complemento indispensable de la docencia y medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

2. La Universidad Politécnica de Madrid reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La plena capacidad investigadora reconocida por las leyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad Politécnica de Madrid, de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber.

3. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta su tradición y su especificidad, la Universidad Politécnica de Madrid promoverá y facilitará de forma prioritaria aquellas actividades y programas de investigación que se orienten a la resolución de problemas reales de la sociedad, velando especialmente para que el uso de dicha investigación promueva el desarrollo humano sostenible, el respeto a los derechos humanos, la cultura de la paz y el desarme.



Artículo 99. De las estructuras básicas de la investigación

La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por la Universidad Politécnica de Madrid de las estructuras que, para su desarrollo, la misma determine y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.



Artículo 100. Los grupos de investigación reconocidos

1. Los grupos de investigación son unidades de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad científica. Podrán estar formados por profesores, investigadores y becarios adscritos a uno o varios Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación. Serán coordinados por un profesor doctor responsable.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas para su reconocimiento y gestión.


Artículo 101. De la financiación de la investigación

1. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos los créditos adecuados para el fomento de la investigación, para la financiación de los planes de investigación propios, programas de becas y ayudas personales y cualesquiera otros que supongan inversión en actividades investigadoras. La memoria económica anual de la Universidad Politécnica de Madrid recogerá explícitamente la ejecución desagregada del gasto correspondiente a esta actividad.

2. Para la dotación económica de los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada y ponderada según criterios objetivos y conocidos por la comunidad universitaria.


Artículo 102. La Comisión de Investigación

El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Investigación cuyo presidente será un Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid, integrada por profesores doctores de diferentes Áreas de Conocimiento, según se establezca en su Reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la política general de investigación y las prioridades de actuación, oída la Junta Consultiva.

b.) Ejecutar, por delegación del Consejo de Gobierno, las actuaciones aprobadas en el marco de la política general de investigación.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid



Artículo 103. Titularidad de los resultados de investigación

1.Corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid la titularidad de la investigación realizada por el personal docente e investigador de la misma con fondos y medios proporcionados por ésta y como resultado de los trabajos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Universidad Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos por quien le encargue la investigación.

2. En todo caso siempre se respetarán los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual (RCL 2002, 1999, 2307) y la mención específica del autor o autores en los trabajos que publique la Universidad Politécnica de Madrid y especialmente el del inventor o inventores en los casos de patentes o modelos de utilidad, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del autor o autores, becarios y en su caso, del resto de personal docente e investigador, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.


Artículo 104. De la difusión de los resultados de investigación

1. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la presentación de proyectos de investigación por los grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.

2. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los trabajos y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de la investigación en los Departamentos o grupos de investigación.


SECCIÓN 2ª. De la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, y cursos


Artículo 105. Contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, y realización de cursos

1. La Universidad Politécnica de Madrid, los grupos de investigación por ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los profesores, a través de los anteriores, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades

2. Estos contratos podrán ser suscritos por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid.

b.) Los Directores de los Departamentos.

c) Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.

d) Los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid.

e) Los profesores, en su propio nombre.

3. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y coordinadores o investigadores responsables de los grupos de investigación corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Madrid.

4. Los convenios y contratos suscritos por los profesores podrán gestionarse, además de por la propia Universidad Politécnica de Madrid, a través de Centros, Fundaciones o Estructuras Organizativas de la Universidad Politécnica de Madrid, creados para la canalización de estas actividades, siempre que éstos cumplan los requisitos marcados por el artículo 83.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

5. En todo caso, las actividades reguladas en este artículo se realizarán sin menoscabo de las tareas docentes que correspondan a los afectados.



Artículo 106. Autorizaciones

1. Todos los convenios, contratos y cursos suscritos por profesores, grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán la autorización del Rector.

2. Los convenios, contratos y cursos a suscribir por profesores y grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, requerirán la autorización del Consejo de Departamento o Instituto Universitario de Investigación, de la forma que reglamentariamente se establezca. En todo caso, por motivo de urgencia, bastará la autorización del Director de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

3. Los convenios, contratos y cursos a suscribir por los Directores de Departamento y el Rector, requerirán la autorización previa de los respectivos Consejos de Departamento a los que pertenezca el profesorado participante, de la forma que reglamentariamente se establezca.

4. Antes de la firma o autorización por el Rector de cualquier convenio o contrato, el Director de Departamento o Instituto Universitario de Investigación, elevará copia del mismo al Director de Escuela o Decano de Facultad.



Artículo 107. Participación del personal no docente de la Universidad Politécnica de Madrid.

1. En la medida que la legislación vigente lo permita, a través de los convenios y contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades por los Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, los responsables de los grupos de investigación y el Rector, se podrán dotar fondos con cargo a los mismos para provisión de becas, así como para financiar contratos de personal que colaboren específicamente en la realización de los mismos. En ningún caso, estos contratos representarán una relación laboral estable para la Universidad Politécnica de Madrid y se atendrán a la normativa específica en la materia, no asumiendo carga u obligación alguna.

2. El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá prestar apoyo a la realización de convenios y contratos, previa aceptación expresa del interesado y autorización del órgano competente en el que esté ocupando el puesto.



Artículo 108. Régimen económico

Los recursos procedentes de los convenios y contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos y cursos no reglados, se distribuirán de la siguiente forma: Parte para el profesorado por sus actividades derivadas del cumplimiento del trabajo; parte para la ejecución técnica del mismo y parte para el canon a distribuir en la Universidad Politécnica de Madrid.



Artículo 109. Canon de convenios, contratos y cursos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades

1. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá un porcentaje a detraer de la cantidad global a ingresar por la realización de este tipo de actividades para sufragar los costos de gestión del convenio, contrato o curso y compensar los costos de utilización de medios propios de la Universidad Politécnica de Madrid, que se distribuirán del siguiente modo:

–Parte de los recursos se destinará a incrementar el crédito en los conceptos de ingresos que la Universidad Politécnica de Madrid destine a investigación y docencia.

–Parte de los recursos se destinará a la Escuela, Facultad u otros Centros donde se desarrollen los trabajos, para incrementar sus dotaciones de infraestructuras y servicios.

–Parte se destinará a incrementar los fondos propios de investigación de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación donde se realicen los trabajos.

2. El Consejo de Gobierno fijará los porcentajes de distribución del canon a que se refiere el apartado anterior, valor que una vez establecido será inamovible a la baja, salvo acuerdo del mismo órgano, y siempre con carácter general, fijando además un límite máximo para las partes correspondientes a Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, al que podrá llegarse por acuerdo de sus respectivas Juntas de Escuela o Facultad y Consejo de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

3. Las fundaciones o estructuras organizativas de gestión de estas actividades en las que la Universidad Politécnica de Madrid tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, deberán ajustarse estrictamente a lo señalado en los artículos anteriores.

4. Estas estructuras y fundaciones que gestionen actividades contempladas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la propia Universidad, debiendo declarar sus ingresos y gastos, los cuales serán incorporados al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.

5. En el caso de contratos y convenios suscritos con entidades públicas nacionales o extranjeras, agencias de las Comunidades Europeas u otras agencias nacionales o internacionales que gestionen fondos de investigación, el régimen económico podrá ser fijado por la entidad contratante.

6. El Rector podrá ordenar auditorías sobre la gestión económica de los convenios y contratos.


Artículo 110. Confidencialidad

El Rector, Director de Departamento, Director de Instituto Universitario de Investigación y responsable de grupos de investigación reconocidos, que participen en la realización de convenios y contratos, o tengan conocimiento de su contenido por razón de su puesto o el cargo que ocupen, vendrán obligados a respetar, en su caso, la confidencialidad exigida por las cláusulas que contengan.



Artículo 111. Evaluación de los resultados

El Consejo de Gobierno establecerá mecanismos de evaluación de los resultados de los contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en aras de mantener el prestigio de la Universidad Politécnica de Madrid.



SECCIÓN 3ª. Empresas de base tecnológica


Artículo 112. Alcance

1. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividades podrá participar de forma retribuida su personal, conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, coordinando su actuación con las restantes Universidades y con Centros de investigación en actuaciones concretas, o mediante la creación de Centros o estructuras mixtas. La creación de este tipo de empresas así como la autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de Departamento a que pertenezca el profesor.

2. Se concederán comisiones de servicio al profesorado para realizar estas actividades en otras Universidades u organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 144 de los presentes Estatutos.

3. La Universidad Politécnica de Madrid designará a miembros de su personal para participar en los órganos de gobierno de otras entidades en su representación.

4. En el marco de la legislación vigente, se podrá acordar la reducción del régimen de dedicación del profesorado durante un tiempo determinado para permitir su participación en empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad Politécnica de Madrid con el compromiso de retorno de nivel de dedicación original, transcurrido dicho plazo.

5. Se podrá otorgar la licencia por un máximo de tres años al profesor que lo solicite para participar en empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente.
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje Nov 10 2008, 08:07 AM
Publicado: #10





Invitado






La descomposición de la Universidad

El "proceso de Bolonia" pretende facilitar la incorporación de los licenciados a la sociedad. En realidad, esconde tras sus promesas un zarpazo que puede ser mortal para las estructuras de la enseñanza pública

JOSÉ LUIS PARDO

EL PAÍS
Opinión
10-11-2008

Como sucede a menudo en política, la manera más segura de acallar toda resistencia contra un proceso regresivo y empobrecedor es exhibirlo ante la opinión pública de acuerdo con la demagógica estrategia que consiste en decirle a la gente, a propósito de tal proceso, exclusivamente lo que le agradará escuchar. Así, en el caso que nos ocupa, las autoridades encargadas de gestionar la reforma de las universidades que se está culminando en nuestro país -sea cual sea su lugar en el espectro político parlamentario- han presentado sistemáticamente este asunto como una saludable evolución al final de la cual se habrá conseguido que la práctica totalidad de los titulados superiores encuentren un empleo cualificado al acabar sus estudios, que los estudiantes puedan moverse libremente de una universidad europea a otra y que los diplomas expedidos por estas instituciones tengan la misma validez en todo el territorio de la Unión.

Una vez establecido propagandísticamente que el llamado "proceso de Bolonia" consiste en esto y solamente en esto, nada resulta más sencillo que estigmatizar a quienes tenemos reservas críticas contra ese proceso como una caterva de locos irresponsables que, ya sea por defender anacrónicos privilegios corporativistas o por pertenecer a las huestes antisistema del Doctor Maligno, quieren que siga aumentando el paro entre los licenciados y rechazan la homologación de títulos y las becas en el extranjero por pura perfidia burocrática. Vaya, pues, por adelantado que el autor de estas líneas también encuentra deseables esos objetivos así proclamados, y que si se tratase de ellos nada tendría que oponer a la presente transformación de los estudios superiores.

Sin embargo, lo que las autoridades políticas no dicen -y, seguramente, tampoco la opinión pública se muere por saberlo- es que bajo ese nombre pomposo se desarrolla en España una operación a la vez más simple y más compleja de reconversión cultural destinada a reducir drásticamente el tamaño de las universidades -y ello no por razones científicas, lo que acaso estuviera plenamente justificado, sino únicamente por motivos contables- y a someter enteramente su régimen de funcionamiento a las necesidades del mercado y a las exigencias de las empresas, futuras empleadoras de sus titulados; una operación que, por lo demás, se encuadra en el contexto generalizado de descomposición de las instituciones características del Estado social de derecho y que concuerda con otros ejemplos financieramente sangrantes de subordinación de las arcas públicas al beneficio privado a que estamos asistiendo últimamente.

Habrá muchos para quienes estas tres cosas (la disminución del espacio universitario, la desaparición de la autonomía académica frente al mercado y la liquidación del Estado social) resulten harto convenientes, pero es preferible llamar a las cosas por su nombre y no presentar como una "revolución pedagógica" o un radical y beneficioso "cambio de paradigma" lo que sólo es un ajuste duro y un zarpazo mortal para las estructuras de la enseñanza pública, así como tomar plena conciencia de las consecuencias que implican las decisiones que en este sentido se están tomando. De estas consecuencias querría destacar al menos las tres que siguen.


1. La "sociedad del conocimiento". Este sintagma, casi convertido en una marca publicitaria que designa el puerto en el que han de desembarcar las actuales reformas, esconde en su interior, por una parte, la sustitución de los contenidos cognoscitivos por sus contenedores, ya que se confunde -en un ejercicio de papanatismo simpar- la instalación de dispositivos tecnológicos de informática aplicada en todas las instituciones educativas con el progreso mismo de la ciencia, como si los ordenadores generasen espontáneamente sabiduría y no fuesen perfectamente compatibles con la estupidez, la falsedad y la mendacidad; y, por otra parte, el "conocimiento" así invocado, que ha perdido todo apellido que pudiera cualificarlo o concretarlo -como lo perdieron en su día las artes, oficios y profesiones para convertirse en lo que Marx llamaba "una gelatina de trabajo humano totalmente indiferenciado", calculable en dinero por unidad de tiempo-, es el dramático resultado de la destrucción de las articulaciones teóricas y doctrinales de la investigación científica para convertirlas en habilidades y destrezas cotizables en el mercado empresarial. La reciente adscripción de las universidades al ministerio de las empresas tecnológicas no anuncia únicamente la sustitución de la lógica del saber científico por la del beneficio empresarial en la distribución de conocimientos, sino la renuncia de los poderes públicos a dar prioridad a una enseñanza de calidad capaz de contrarrestar las consecuencias políticas de las desigualdades socioeconómicas.


2. El nuevo mercado del saber. Cuando los defensores de la "sociedad del conocimiento" (con Anthony Giddens a la cabeza) afirman que el mercado laboral del futuro requerirá una mayoría de trabajadores con educación superior, no están refiriéndose a un aumento de cualificación científica sino más bien a lo contrario, a la necesidad de rebajar la cualificación de la enseñanza superior para adaptarla a las cambiantes necesidades mercantiles; que se exija la descomposición de los saberes científicos que antes configuraban la enseñanza superior y su reducción a las competencias requeridas en cada caso por el mercado de trabajo, y que además se destine a los individuos a proseguir esta "educación superior" a lo largo de toda su vida laboral es algo ya de por sí suficientemente expresivo: solamente una mano de obra (o de "conocimiento") completamente descualificada necesita una permanente recualificación, y sólo ella es apta -es decir, lo suficientemente inepta- para recibirla. Acaso por ello la nueva enseñanza universitaria empieza ya a denominarse "educación postsecundaria", es decir, una continuación indefinida de la enseñanza media (cosa especialmente preocupante en este país, en donde la reforma universitaria está siguiendo los mismos principios seudopedagógicos que han hecho de la educación secundaria el conocido desastre en que hoy está convertida): como confiesa el propio Giddens, la enseñanza superior va perdiendo, como profesión, el atractivo que en otro tiempo tuvo para algunos jóvenes de su generación, frente a otros empleos en la industria o la banca; y lo va perdiendo en la medida en que el profesorado universitario se va convirtiendo en un subsector de la "producción de conocimientos" para la industria y la banca.


3. El ocaso de los estudios superiores. No es de extrañar, por ello, que el "proceso" -de un modo genuinamente autóctono que ya no puede escudarse en instancias "europeas"- culmine en el atentado contra la profesión de profesor de bachillerato que denunciaba el pasado 3 de noviembre el Manifiesto publicado en este mismo periódico: reconociendo implícitamente el fracaso antes incluso de su implantación, la administración educativa admite que los nuevos títulos no capacitan a los egresados para la docencia, salida profesional casi exclusiva de los estudiantes de humanidades; pero, en lugar de complementarlos mediante unos conocimientos avanzados que paliarían el déficit de los contenidos científicos recortados, sustituye estos por un curso de orientación psicopedagógica que condena a los profesores y alumnos de secundaria a la indigencia intelectual y supone la desaparición a medio plazo de los estudios universitarios superiores en humanidades, ya que quienes necesitarían cursarlos se verán empujados por la necesidad a renunciar a ellos a favor del cursillo pedagógico.

Todos los que trabajamos en ella sabemos que la universidad española necesita urgentemente una reforma que ataje sus muchos males, pero no es eso lo que ahora estamos haciendo, entre otras cosas porque nadie se ha molestado en hacer de ellos un verdadero diagnóstico. Lo único que por ahora estamos haciendo, bajo una vaga e incontrastable promesa de competitividad futura, es destruir, abaratar y desmontar lo que había, introducir en la universidad el mismo malestar y desánimo que reinan en los institutos de secundaria, y ello sin ninguna idea rectora de cuál pueda ser el modelo al que nos estamos desplazando, porque seguramente no hay tal cosa, a menos que la pobreza cultural y la degradación del conocimiento en mercancía sean para alguien un modelo a imitar.




José Luis Pardo es catedrático de Filosofía en la Universidad Complutense de Madrid.

http://www.elpais.com/articulo/opinion/des...lpepiopi_12/Tes
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Invitado_Pepin_*
mensaje Nov 11 2008, 10:21 PM
Publicado: #11





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CITA
Ranking de MINES Paris Tech

La UPM, primera de España y 35º centro del mundo en la formación de directivos


La capacidad de las universidades y escuelas superiores para formar grandes directivos es motivo de ránking para la École des mines de Paris -MINES Paris Tech-, que ha elaborado un nuevo top mundial en el que la Universidad Politécnica ha obtenido el primer puesto de las españolas, a la altura de la posición número 35 a nivel mundial.

ibercampus.es 11 de noviembre de 2008


El Ranking destaca a la Universidad Politécnica de Madrid como la primera Universidad española entre las 350 instituciones de educación superior que han formado al mayor número de directivos de las grandes empresas multinaciones.

Le siguen la Universida de Comillas, la Universitat de Barcelona, la Complutense de MAdrid y la Pontificia de Comillas, compartiendo el puesto 89. La Universidad de Deusto, la de Valladolid y la de Zaragoza también están presentes, en el puesto 212.

En la clasificación del Profesional Ranking of World Universities (PRWU), la UPM se mide a instituciones como Harvard, Oxford, MIT o ENA. En ella comparte el puesto 35 con Cornell (USA), Cambridge o Manchester (UK), Kobe (Japón), Técnica de Berlin (Alemania), Toronto (Canada), Zhejiang (China), entre otras.

La École des Mines de Paris –MINES Paris Tech- ha elaborado por segundo año este ranking que, entre otros criterios, valora la calidad de la formación académica de los egresados y cómo las universidades han preparado a sus estudiantes, tanto con el grado y postgrado, para llevar a cabo el ejercicio de su actividad profesional. Dimensión business

El índice clasifica a las universidades por el número de alumnos que ocupan un puesto de director ejecutivo o equivalente en una de las 500 empresas internacionales líderes. Como base, toma los datos de la clasificación Fortune Global 500, establecida por la revista Fortune en 2007, que clasifica a las empresas con mayores ingresos del mundo. A partir de ella, se ha estimado el número de estudiantes que cada Universidad ha logrado posicionar en el mercado laboral y que ocupan puestos directivos en empresas líderes de todo el mundo.

Según este ranking, la Universidad de Tokio en primer lugar, Harvard y Stanford, en segundo y tercero respectivamente, son las que han formado al mayor número de CEOs (Chief Excecutive Officer) de las 500 grandes empresas a nivel internacional de hoy en día.

Otras universidades españolas que aparecen entre las 350 son la Pontificia Comillas, la Universidad de Barcelona y la Complutense, incluidas en el puesto 89. CEOs internacionales

El estudio recoge también otras clasificaciones: el top 14, top 26 y top 60, que consideran la distribución de instituciones por país. La primera incluye a aquellas que hayan reunido a 4 directivos como mínimo. La segunda, el top 26, a tres o más ejecutivos, y el top 60, a las instituciones que hayan concentrado un mínimo de dos directores.

USA y Japón son los países que aportan un mayor número de instituciones, en cada una de las tres clasificaciones. España, por su parte, está incluida en la novena posición del top 60.

El Profesional Ranking of World Universities (PRWU) también examina el récord académico en directores de las 500 empresas más prestigiosas de todo el mundo y efectúa el análisis cuantitativo de diplomas que ostentan directivos de importantes firmas a nivel mundial.

En el caso de nuestro país, ejecutivos de Telefónica, Banco Santander, Repsol YPF y Carrefour, son los directivos que más títulos universitarios reúnen a la hora de ejercer sus actividades profesionales.


http://www.ibercampus.es/articulos.asp?idarticulo=8159


Si la UPM esta a la altura de Cambridge yo soy un fellow del St. Catharine's College.
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje Nov 12 2008, 03:17 PM
Publicado: #12





Invitado






Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 273 de 12/11/2008)

Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se nombran miembros de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
.

La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, dictada en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en su artículo 2, determina el órgano que tiene la competencia para nombrar a los miembros de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Esta competencia, tras la aprobación de los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, de estructura orgánica de los departamentos ministeriales, corresponde en la actualidad al Secretario de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El artículo 2 antes mencionado, fue modificado mediante Orden CIN/3040/2008, de 20 de octubre, ampliándose el número de representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de siete a doce.

Por tanto, y a fin de nombrar Vocales que completen hasta doce el número de representantes del Ministerio, y de acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden de 2 de diciembre de 1994, vengo en nombrar como miembros de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora a:

Doña Ana María Crespo de las Casas.

Don Antonio Guillamón Fernández.

Doña Lina Badimón Maestro.

Don Carlos López Otín.

Don Víctor Pérez Escolano.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.


http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/12/pdfs/A44841-44842.pdf
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Invitado_Bruce Beelher_*
mensaje Nov 13 2008, 08:09 AM
Publicado: #13





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Botín pide que se mantenga el gasto universitario


EL PAÍS
Madrid

EL PAÍS
Sociedad
13-11-2008

"Los recursos públicos y privados destinados a la educación superior no deben considerarse como un gasto y, por tanto, sujeto a vaivenes presupuestarios. En definitiva, no debemos reducir la inversión en educación en España", dijo ayer el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, tras la renovación del convenio de colaboración de la entidad con la Universidad Pública de Navarra, entre otras, para la concesión de becas de movilidad. Las palabras de Botín llegan justo cuando la Comunidad de Madrid ha anunciado recortes en las partidas destinadas a las seis universidades públicas de la región.

Los rectores están negociando con el Gobierno regional para que éste mantenga los compromisos suscritos, que la comunidad quiere disminuir en la parte de inversión en infraestructuras. El Ejecutivo madrileño dice que las universidades también tienen que apretarse el cinturón por la situación actual de crisis.

"En momentos económicos tan complejos como los que atravesamos, es cuando hay que decir con claridad que la sociedad española no podrá hacer frente a los retos que nos plantea la creciente globalización de la sociedad del conocimiento si no contamos con un mayor protagonismo de la universidad y de sus investigadores", dijo también el presidente del Banco Santander ayer en Pamplona. Y añadió: "La educación superior es una de las principales inversiones de futuro en cualquier país".



http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Bo...elpepisoc_7/Tes
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Nov 13 2008, 06:04 PM
Publicado: #14





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Orden de 2 diciembre 1994
RCL\1994\3350


CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE UNIVERSIDAD. Establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28-8-1989 (RCL 1989\1994 y 2286), sobre retribuciones

Ministerio Educación y Ciencia BOE 3 diciembre 1994, núm. 289, [pág. 37028] ; rect. BOE 24 enero 1995, núm. 20, [pág. 2209]



El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto ( RCL 1989\1994 y 2286), introduce en el régimen retributivo del profesorado universitario dos nuevos conceptos destinados a incentivar la actividad docente e investigadora individualizada, atribuyendo a una Comisión Nacional la competencia de evaluar la actividad investigadora desarrollada por los interesados que la soliciten en los plazos y condiciones contenidos en el artículo 2.º y en la disposición transitoria tercera del mismo. Por Orden de 3 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 265, del 4) ( RCL 1989\2375 ) se aprobaron normas de desarrollo del precitado Real Decreto y por Orden de 28 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 30) ( RCL 1989\2871 ), se constituye la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.


Posteriormente, se aprueba la Orden de 5 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero) ( RCL 1990\257 ), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario que fue modificada por la Orden de 3 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 29, del 11) ( RCL 1992\2655 ). Ulteriormente, y con la finalidad de superar las dificultades puestas de manifiesto en el desarrollo del proceso de evaluación, así como por la conveniencia de realizar un texto único comprensivo de todo el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, se aprueba la Orden de 13 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 301, del 17) ( RCL 1993\3407 ).


La experiencia extraída en la aplicación de tales normas en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ha puesto de relieve la conveniencia de introducir determinadas modificaciones, tanto, por una parte, para facilitar a los destinatarios de la norma un texto único, incluyendo los aspectos organizativos y procedimentales del proceso de evaluación, que haga más accesible el conocimiento del referido proceso como por otra, innovar la normativa vigente en aquellos extremos que no se compadecen con la finalidad propuesta por la creación del complemento de productividad, que no es otra más que fomentar el trabajo investigador de los Profesores universitarios y su mejor difusión, tanto nacional como internacional. En cualquier caso, las modificaciones introducidas han sido las estrictamente necesarias para garantizar la continuidad, en las mejores condiciones, del proceso evaluador, y ello por la potísima razón de que se halla en marcha una reforma de la legislación universitaria básica que, sin lugar a dudas, afectará en gran medida a diversos aspectos del proceso de evaluación de la investigación.


Por todo ello y haciendo uso de las atribuciones que le confiere la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,

Este Ministerio ha dispuesto:


Ámbito de aplicación


Artículo 1.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora que se formulen al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.


Organo evaluador


Artículo 2.

La Comisión Nacional prevista en el artículo 2º, 4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Investigación Científica y Técnica.

Vocales: Siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria.

Actuará de Secretario de la Comisión, el Vocal de la misma que designe el Presidente.

Con objeto de impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión Nacional, a propuesta de su Presidente, ésta podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador general del proceso, el cual ejercerá las competencias que se le atribuyan por la presente normativa y aquellas otras que le confiera la propia Comisión Nacional, en especial, se cuidará de las actuaciones que desarrollen los Comités asesores a los que se refiere el artículo siguiente, resolviendo las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento de aquéllos.


Artículo 3.

1. Corresponde a la Comisión Nacional, a la que se refiere el párrafo anterior, efectuar la evaluación de la actividad investigadora de los Profesores universitarios que lo soliciten.

2. La Comisión Nacional podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités asesores por campos científicos.

El nombramiento de los miembros de estos Comités asesores lo realizará el Presidente de la Comisión Nacional, a propuesta de ésta y oídos el Consejo de Universidades y la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre investigadores de prestigio que, en caso de ser españoles, tengan reconocidos, al menos, tres tramos de investigación. El listado completo de los miembros que formen estos Comités asesores deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con una anticipación de, al menos, un mes respecto del momento en que aquéllos comiencen su actuación, a efectos de lo previsto en el número 4 de este artículo.

Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar lo haga aconsejable, la Comisión Nacional podrá recabar, además, el asesoramiento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica. Las circunstancias de estos especialistas deberán ser comunicadas a los interesados a efectos de lo previsto en el número 4 de este artículo.

3. Los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad.

El asesoramiento regulado en los párrafos anteriores se expresará siempre en términos de calificación basada en el juicio al que se refiere el número 1 del artículo 8.º El asesoramiento y la calificación que resulte de los Comités asesores o, en su caso, de los especialistas, no vinculará a la Comisión Nacional en la emisión del juicio de evaluación definitiva.

4. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de los diferentes órganos a los que se refiere este artículo, se estará a lo previsto por los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( RCL 1992\2512 , 2775 y RCL 1993\246).

En todo caso, el recusado, o quien se crea incurso en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la autoridad administrativa que tenga atribuida la competencia para ello.


Solicitudes

Artículo 4.

1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios que presten servicios en la Universidad, podrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista en el artículo 2.º 4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, mediante la remisión a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de los siguientes documentos:

a) Solicitud de evaluación.

b.) Currículum vitae abreviado, por sextuplicado, donde el solicitante indicará para el período de seis años sometido a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes hasta un máximo de cinco.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación contenidos en el artículo 7.º 2, de la presente Orden (como un libro, un artículo, un informe, etc.). En las citas de todas las aportaciones se deberán hacer constar los datos completos de éstas, para su localización e identificación.

Por cada aportación se acompañará un breve resumen con un máximo de ciento cincuenta palabras, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Cuando todas las aportaciones, o varias de ellas, sean parte de un único proyecto de investigación se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación a los que se refiere el artículo 7.º 4, de esta Orden.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación a su currículum, aunque haciendo mención expresa, en los resúmenes de aquéllas, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la técnica.
En el caso de que las aportaciones sean clasificables en el artículo 7.º 2, b.) de esta Orden, deberán incluirse resúmenes extensos de aquéllas, elaborados en formato elegido libremente por el solicitante. Si la aportación consistiera en la dirección de una tesis doctoral, habrá de acompañarse copia de la misma, pudiendo incluirse solamente una por cada período sometido a evaluación.

c) Currículum vitae completo, según modelo del anexo I a esta Orden.

d) Hoja de servicios actualizada, comprensiva de todo el período respecto del cual se solicita evaluación y expresiva del régimen de dedicación.

e) Justificante, comprensivo de todos los extremos a que se refiere el apartado anterior, cuando la investigación se haya efectuado en algún centro respecto del cual no existan referencias en la «hoja de servicios».

2. Los documentos a los que se refieren los apartados a) y b.) del artículo anterior se presentarán en los impresos oficiales que se suministrarán al efecto.

3. No obstante lo señalado en el número 1 de este artículo, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora producirá efectos económicos únicamente en relación a aquellos Profesores universitarios que, en el momento de la solicitud, presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo; aquellos investigadores en quienes no concurra este requisito generarán derechos económicos solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en aquel régimen.

4. En el caso de que el correspondiente Comité asesor, o los especialistas nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional, lo consideraran oportuno podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador general de la Comisión Nacional, la «remisión de una copia de algunas o de todas las aportaciones relacionadas en los "curricula vitarum"».


Artículo 5.

1. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio.

2. A los efectos previstos en esta Orden la acreditación de centros extranjeros de investigación y docencia no universitaria será realizada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que podrá recabar informe de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La valoración que corresponda sobre los centros españoles de investigación y docencia no universitaria será competencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que podrá recabar, a estos efectos, los asesoramientos que considere oportunos, así como requerir del investigador la información complementaria que estime procedente.

Artículo 6.

1. A los efectos de la evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II a esta Orden se enumeran los 11 campos científicos que permitirán organizar aquélla. En cada uno de ellos se señalan, con carácter indicativo las áreas de conocimiento relacionadas con uno o varios de dichos campos.

2. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II a esta Orden. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes.


Criterios de evaluación


Artículo 7.

1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales:

a) Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.

b.) Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.

a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:

Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento. Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

b.) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:

Informes, estudios y dictámenes.

Trabajos técnicos o artísticos.

Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o
catalogaciones.

Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.

Comunicaciones a congresos, como excepción.

En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.

3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.

4. En el análisis de cada aportación presentada en el currículum vitae abreviado se tendrán también en cuenta los «indicios de calidad» que alegue el solicitante, que podrán consistir en:

Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones éstos serán referencia inexcusable.

Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

Reseñas en revistas especializadas.


Procedimiento de evaluación


Artículo 8.

1. Los Comités asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el currículum vitae completo.

2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
En el caso de las evaluaciones únicas a las que se refiere el artículo 11 de esta Orden el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por 10 el número de tramos solicitados.

3. La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual definitiva, a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los especialistas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales establecidos en el artículo séptimo de esta Orden.

En las evaluaciones consideradas en el artículo 11 de esta Orden el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidas por la Comisión Nacional. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacional los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas, de la decisión final.


Artículo 9.

La Comisión Nacional, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar, personal y directamente, a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.


Determinación de los tramos


Artículo 10.


Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue:

a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.

b.) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre) únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente en el que deberán ser necesariamente consecutivos.


Artículo 11.

1. Los interesados que soliciten la evaluación por primera vez podrán requerir de la Comisión Nacional la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988, en las convocatorias anuales que realice la citada Comisión Nacional. En este supuesto la correspondiente solicitud de evaluación de la actividad investigadora deberá incluir todos los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988 que el interesado desee someter a evaluación. En ningún caso los tramos completos no sometidos a esta evaluación única por el interesado podrán ser objeto de evaluaciones posteriores.

A efectos de la evaluación única citada, la Comisión Nacional evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan respetando los criterios establecidos en la presente Orden.

2. En una solicitud distinta de aquella a la que se refiere el número anterior, los interesados podrán incorporar y someter a evaluación, independientemente, el tramo que pudiera resultar de acumular el resto de actividad investigadora anterior al 31 de diciembre de 1988 y la realizada con posterioridad en años naturales completos. En todo caso, dicho resto ha de estar necesariamente referido a espacios temporales inferiores a seis años y posteriores al final del último tramo incluido en la evaluación única.


Artículo 12.

1. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

2. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

3. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del número anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.


Artículo 13.


En la solicitud de evaluación única a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, los interesados podrán incluir hasta siete tramos o períodos completos de actividad investigadora, si bien únicamente podrán ser reconocidos a los efectos económicos previstos en el artículo 2.º 4, del citado Real Decreto, cinco tramos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, a quienes en virtud de la evaluación única o tras las evaluaciones futuras se les hubiesen reconocido cinco tramos, podrán renunciar expresamente a alguno de los tramos iniciales reconocidos y, ulteriormente, solicitar la evaluación de la actividad investigadora realizada con posterioridad al último período evaluado y reconocido; la evaluación negativa de la actividad correspondiente a dicha solicitud en ningún caso habilitará al interesado para pedir la recuperación del tramo o tramos a los que renunció.


Artículo 14.


Los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos. Este régimen no será aplicable en los supuestos de evaluación única.


Disposición adicional primera.


El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, declarado a extinguir por la Ley 23/1988, de 28 de julio ( RCL 1988\1643 ), tendrá derecho a ser evaluado en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aplicándosele, en su caso para el complemento de productividad las cuantías correspondientes al profesorado con nivel 26 de complemento de destino.


Disposición adicional segunda.


Los funcionarios docentes que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y siguientes del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril ( RCL 1986\1186 ), sobre situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración del Estado, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.


Disposición adicional tercera.


A efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto. 1, d) y en el caso de los Profesores pertenecientes a áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente y asignación de un complemento específico, deberá acompañarse certificado expedido por el Gerente de su Universidad, con el visto bueno del Rector, en el que se acreditará que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo, de acuerdo con la legislación vigente.


Disposición adicional cuarta.


A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.º 5. 5, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se entenderán como años de servicio en régimen de dedicación a tiempo completo los prestados antes de la entrada en vigor del Decreto 1332/1959, de 16 de julio ( RCL 1959\1061 y NDL 4742), regulador de la dedicación exclusiva; los prestados desde el precitado Decreto siempre que el Profesor interesado hubiera optado, tras la entrada en vigor de la Ley General de Educación, 14/1970, de 8 de agosto ( RCL 1970\1287 ; RCL 1974\997 y NDL 10462), a cualquiera de los dos regímenes previstos en horario de dedicación exclusiva o plena; los prestados en exclusiva o plena hasta la entrada en vigor del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril ( RCL 1985\1456 , 1764 y ApNDL 2084), los prestados por los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud que realicen actividad asistencial legalmente autorizada en una institución sanitaria y perciban complemento específico.

Los criterios que anteceden serán de aplicación, en su caso a los servicios prestados como Profesores contratados o interinos, teniendo en cuenta que los contratos de los niveles C o D son tipificables como de dedicación a tiempo completo.
Asimismo, se entenderán en dedicación a tiempo completo los años de servicio prestados por los Profesores de las áreas de conocimiento de «Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal» y de «Educación Física y Deportiva» en contratos no asimilados a las categorías de profesorado universitario, con compromiso de horario lectivo de diez y ocho horas o más.

A efectos de la dedicación en los organismos públicos de investigación (OPIS), los servicios prestados en éstos se asimilarán, según el caso, a dedicación exclusiva, a plena, a tiempo completo o a tiempo parcial por analogía con las obligaciones docentes del profesorado universitario. Los mismos criterios regirán en relación a los centros privados de investigación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

Orden de 3 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 265 del 4) ( RCL 1989\2375 ), por la que se desarrolla el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto ( RCL 1989\1994 y 2286), sobre retribuciones del profesorado universitario, en todo lo que afecta al complemento de productividad.

Orden de 28 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 30) ( RCL 1989\2781 ), por la que se constituye la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario.

Orden de 5 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 32, del 6) ( RCL 1990\257 ), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Orden de 3 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 297, del 11) ( RCL 1992\2655 ), por la que se modifica la de 5 de febrero de 1990, mediante la que se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Orden de 13 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 301, del 17) ( RCL 1993\3407 ), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.


Disposición final primera.


Se autoriza al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden, así como para la aplicación y adaptación de la misma al personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; asimismo, se autoriza al Director general de Investigación Científica y Técnica para resolver las dudas o incidencias relativas a los regímenes de dedicación y cómputo de los períodos evaluables.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


FUENTE ARANZADI
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Invitado_Andy Maykuth_*
mensaje Nov 14 2008, 08:07 AM
Publicado: #15





Invitado






¿A coste cero?


FRANCESC MICHAVILA

EL PAÍS
14-11-2008

La universidad española ha vivido malas experiencias con las denominadas reformas "a coste cero". Hace aproximadamente veinte años emprendió un proceso de renovación de las enseñanzas en el que, condicionado por las dificultades económicas que en aquel momento también se daban, se exigía que la actualización de los planes de estudio se realizase sin incremento de gasto, o sea, dicho de modo coloquial, se hiciese "a coste cero". Esta condición lastró el cambio e hizo que los resultados de meses y meses de trabajo en los campus fuesen muy pobres, cuando no malos. Aquello fue una pérdida de tiempo y una pérdida de credibilidad; o lo que es peor, una pérdida de ilusión en un impulso modernizador.

Mi propuesta es sencilla: todo cambio universitario que aspire a traer buenos frutos necesita de una asignación presupuestaria específica y de una organización de los recursos adecuada a sus objetivos. Si no se dan estas dos condiciones, al cabo de poco tiempo el cambio quedará en nada, y sólo habrá valido para que los espíritus inmovilistas se sientan fortalecidos.

La actual adaptación de la oferta de estudios universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior está en marcha desde hace unos meses. Esta tarea va a ocupar a los dirigentes universitarios, a los profesores y a cuantos se sienten interesados por la universidad durante los próximos cursos. Pero ahora surge un dato nuevo que puede incidir negativamente en tales iniciativas, la crisis económica. ¿Debe limitarse el alcance de la puesta al día de los campus universitarios ante las dificultades que los problemas bancarios están ocasionando a la sociedad? Aquí nos encontramos con la ideología. Los Gobiernos autonómicos conservadores de Madrid y Valencia no han dudado en contemplar posibles recortes en la financiación de las universidades. Su razonamiento es sencillo: a la educación pública también le afecta el ajuste económico, no debe tener un tratamiento diferente al de otros gastos sociales. Se puede entender la posición de los políticos de la derecha y el entorno empresarial afín como de cortedad de miras, que se limitan a las cuentas de resultados y los beneficios a corto plazo. De mi época de rector de la Universitat Jaume I, recuerdo con desagrado cómo un conocido empresario ya fallecido defendía la primacía de la universidad privada y ante la petición de colaboración con mi universidad espetó, de modo brusco, que prefería dar un millón de pesetas a la revista Hola que a la Universitat Jaume I.

¿No hay otro camino? Sí, sin duda lo hay. El asunto bien planteado no es hasta dónde deben afectar las dificultades económicas a los campus universitarios, sino preguntarse por la eficiencia de las inversiones en docencia e investigación universitarias. Los estudiosos del tema concluyen que por cada euro que se dedica a políticas de educación superior y de investigación y desarrollo se produce un retorno a la sociedad de tres a cuatro euros en incremento de la productividad. La buena receta no consiste en el recorte feroz de las políticas sociales sino en el buen uso de los recursos públicos. Para que la sociedad salga adelante de sus dificultades económicas, hace falta estar bien preparados y que el trabajo productivo que hacen los ciudadanos sea de día en día de mayor calidad.

Coraje es la palabra. Si la universidad no quiere decepcionar es la hora del coraje. Ésta es la buena receta para salir de las dificultades: las políticas sociales no pueden quebrarse. Menos aún las que se ocupan específicamente de la educación superior y la investigación. Éstas constituyen la tierra fértil que debe abonarse para que pueda fructificar un futuro mejor. De la sensibilidad de los gobernantes con este asunto depende la capacidad de innovación de una sociedad, su desarrollo tecnológico, el grado de formación de su capital humano, la renovación de su tejido social, etcétera.

Coraje para emprender la larga caminata que queda por delante hasta encontrar el mayor tesoro que tienen a su alcance los ciudadanos, el del conocimiento y la cultura. Esto es, las universidades



Francesc Michavila es rector honorario de la Universitat Jaume I, catedrático y director de la Cátedra Unesco de Gestión y Política Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.


http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/V...14elpval_20/Tes
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