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> CALDERA DE LUBA, Expedición y más .. muchísimo más
manolo pizarro
mensaje May 15 2010, 01:54 AM
Publicado: #3226


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LA TONTERÍA DEL DÍA

Según ha informado la Vicepresidenta en rueda de prensa, el Gobierno no tocará el sueldo a los empleados de sus empresas públicas. Imagino que las dependientes de las autonimias harán en igualdad otro tanto BASTA LEER. No me extraña lo más mínimo, como van a rebajar los sueldos del refugio del mayor numero de enchufados y ex políticos del partido con suéldazos. Recuerdo aquello de: te has "quemao" en este puesto, te meto en el consejo de administración o como Presidente honorifico de la empresa pública "fulanita" y sigues cobrando lo mismo o más la mar de tranquilo.

VER LISTADO DE EMPRESAS ESTATALES, a ver si puedes contarlas y que sepas que todas estan conformadas con el 100% de capital estatal.

En fin, tenemos lo que nos merecemos.

Menos mal que Garzón está ya pateado de la Audiencia por el Pleno del CGPJ, que ha decidido por unanimidad suspenderlo de funciones. No obstante, aún fue coreado por unos cientos de fans que acudieron a su salida convocados mediante el anacrónico SMS "Que Franco no se vaya de rositas", entre ellos, el coordinador general de IU, Cayo Lara. Esperaron el saludo del juez, que salió de la Audiencia en plena concentración, tras lo cual los manifestantes se dirigieron a la sede de los populares en Génova a insultarlos gritando "Gürtel, Gürtel" y "Vosotros, fascistas, sois los terroristas", "Manos sucias, manos sucias". La Policía Nacional disolvió la manifestación.

La pesadilla de todo "progre" que se precie la tiene el PP, hasta de bajarle los sueldos. No digamos si es pensionista, pues si el encargado de garantizar su pensión se llama ZParo, entonces, amigo, por muy progre que seas, date por jodido.

Esto va dedicado a Enki que prefiere hablar de la caldera:

Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
guardé silencio,
porque yo hablaba de la caldera,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo hablaba de la caldera,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo seguía hablando mi caldera,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
no protesté,
porque lo mio era la magnifica caldera de luba,

Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar.

Saludos.
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje May 15 2010, 09:59 AM
Publicado: #3227





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Pero vamos a ver Enki, para que este país saliese de la crisis tendría que sonar como la Filarmónica de Viena y lo único que se escuchan son exageraciones. La oposición no arrima el hombro. El gobierno parece noqueado y el presidente del gobierno es un individuo con pocas luces. ¿Por qué se fue Solves? Porque vio venir a Zapatero trabajando el solito sin hacer caso a nadie.

Lo de la Caldera es incompresible no se entiende como la Universidad Politécnica no caza a I. Martín o el Barron de los demonios no rectifica. A El País se le ve el plumero esto ni es un periódico independiente ni nada que se le parezca.

Es cierto que hay unas pocas personas que toman las decisiones en este mundo, que son desconocidas, que no están sometidas a ningún control y que los gobiernos democráticos van muy por detrás de sus decisiones. Además les hacen pagar a los ciudadanos la factura de sus errores.

¿Pero que tiene que ver todo esto con lo de la Caldera? Digo yo.
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manolo pizarro
mensaje May 16 2010, 12:42 AM
Publicado: #3228


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No se lo expliques francisco, es inútil.

Tendremos que ir a la realidad y dejarnos de añoranzas socioprogres que imponen sus designios ideologicos sin respetar a los demás, en este caso a las victimas del terrorismo.

LA DESPEDIDA DE GARZÓN

LIBERTAD DIGITAL
Garzón tuvo tiempo de rechazar un recurso contra la excarcelación del batasuno Usabiaga que él mismo dictó el 26 de abril.

Según ha desvelado en exclusiva Luis del Pino en Sin complejos de esRadio, el suspendido Baltasar Garzón aún tuvo tiempo de hacer de las suyas antes de dejar su despacho de la Audiencia Nacional.

Tal y como ha desvelado Del Pino en su programa matinal en esRadio, Baltasar Garzón tuvo tiempo de desestimar un recurso interpuesto por la asociación Voces contra el terrorismo y la Fiscalía contra la excarcelación del dirigente batasuno Díez Usabiaga.

Fue precisamente Baltasar Garzón quien decidió la puesta en libertad provisional de Díez Usabiaga el pasado 26 de abril, argumentando que el líder batasuno tenía que atender a su madre supuestamente enferma y en situación de dependencia. La prensa evidenció que ni la madre de Usabiaga estaba impedida ni sufría falta de atención. Algo que obligó al juez a ordenar la investigación sobre la verdadera situación de la madre del proetarra. Eso sí, diez días después de decidir su puesta en libertad.

Y todo pese a que, tal y como publica este sábado el diario La Gaceta, el líder proetarra incumple las condiciones de su libertad provisional. Entre las obligaciones que le impuso Garzón, está la de dar cuenta a la Policía cada quince días de de los cuidados que procura a su madre. Según se ha podido constatar, no la ha visitado en al menos 10 días, por lo que no ha podido dar parte del estado de su madre ni tampoco de los cuidados que no ha ido a procurarle.

El auto de excarcelación dictado por Garzón se exponía que el incumplimiento de las obligaciones impuestas "podría suponer la revocación de la medida".

http://www.libertaddigital.com/nacional/ga...cho-1276392754/
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A estos progres, aunque los echen por sectarios y por ver a franquistas hasta soñando en busca de votos donde medrar, dejan antes de irse su cadadita de mosca a fin se le abonen los favores de "la voz de su amo".

¿Qué pasa realmente en Badalona? VER


Saludos.
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Invitado_Pepin_*
mensaje May 16 2010, 09:41 AM
Publicado: #3229





Invitado






LA HORA DEL SACRIFICIO



Crecimiento o barbarie



Evitar morir de unas tasas intolerables de paro o de un exceso de déficit público: ese es el dilema de la política económica




JOAQUÍN ESTEFANÍA

DOMINGO
16-05-2010



Un fantasma recorre Europa: el fantasma de la quiebra por la acción de los especuladores. Todas las potencias de la vieja Europa se han unido en una Santa Alianza para acorralar a este fantasma. Mientras ello ocurre, millones de ciudadanos se ven aquejados por el estancamiento económico y la deflación, que ha multiplicado en los últimos dos años y medio el número de desempleados y el empobrecimiento de las clases medias, y que amenaza con extenderse en el largo plazo. Las últimas cifras aportadas por Eurostat, la oficina de estadísticas de la Comisión Europea, así lo muestra: la zona euro sólo está creciendo a una tasa interanual del 0,5%, y la Unión Europea de 27 miembros, a un anémico 0,3%, porcentajes muy insuficientes para mejorar la inversión, el consumo, el comercio exterior, etcétera, al ritmo suficiente para crear puestos de trabajo en cantidades masivas, recuperar el bienestar perdido y competir con EE UU o la emergente Asia.



Como consecuencia de la batalla contra el endeudamiento y el déficit público (que en estos momentos multiplica en los diferentes países por dos, tres o cuatro los porcentajes permitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que obliga a los países de la eurozona), los Estados han retirado con rapidez los planes públicos de estímulo que sustituyeron a la dimitida inversión privada en los momentos más álgidos de la Gran Recesión. Cautivos y desarmados por la acción de los mercados, que amenazan con no prestarles más dinero o con no renovar los créditos pendientes, los Estados dedican sus esfuerzos prioritarios a reducir sus desequilibrios, especialmente los déficit y la deuda, sin contemplar los efectos colaterales que tal ausencia puede tener en la coyuntura más inmediata, en términos de reducción del crecimiento económico y, consiguientemente, en disminución de las cifras de paro. El genial Plantu lo dibujaba expresivamente en la primera página de Le Monde: en el Festival de Cine de Cannes se presenta el Robin Hood, de Ridley Scoot, y su protagonista, Russell Crowe, lanza la flecha del "rigor"... que se clava en el corazón de un trabajador manual que pasaba por allí.



Se ha entrado en una nueva fase de la crisis económica: la de la deuda soberana. Tras el estallido de las hipotecas de alto riesgo, los aumentos de los precios de los alimentos y las materias primas, los riesgos por la falta de liquidez y de solvencia de las entidades financieras, y la recesión en la economía real, llegan ahora las dificultades de los Estados, que no dan más de sí. Lo que comporta una gran paradoja: tras haberse endeudado éstos para salvar a los grandes bancos de la quiebra (generando una liquidez masiva, comprando activos de mala calidad, garantizando las emisiones de la deuda privada y entrando en el capital de las entidades, nacionalizándolas durante un rato), y después de haber gastado masivamente en programas de estímulo para que no cayeran sectores productivos enteros en los concursos de acreedores y en las quiebras masivas y para que la Gran Recesión no se convirtiese en una Gran Depresión como la de los años treinta del siglo pasado, los Estados son acusados ahora -por los mismos que fueron auxiliados con el dinero de los contribuyentes- de derrochadores. Las agencias de calificación de riesgos, esas tres empresas privadas que actúan en régimen de oligopolio sin regulación alguna y que concedieron sus máximas calificaciones a empresas como Enron, a bancos como Lehman Brothers y a los productos derivados opacos y fuera del balance de las entidades, ahora se ponen estrechas y rebajan las posibilidades de países enteros, con lo que ello supone de sufrimiento para sus ciudadanos.



Desde el verano de 2007, los gobernantes de los países más importantes del mundo se pusieron aparentemente de acuerdo (en tres reuniones del G-20, en Washington, Londres y Pittsburg) en evitar los abusos que habían dado lugar a la crisis financiera más importante de los últimos 80 años. Hay algo muy profundo que ha cambiado con la crisis, dijo el presidente de la Comisión Europea, Durão Barroso: las autoridades no van a consentir que los financieros vuelvan a las andadas y nos lleven a la situación anterior. Ya estamos en la situación anterior. La regulación de los mercados financieros, la creación de un fondo con ingresos de la banca para que si se vuelve a producir la caída de uno de ellos se evite con el mismo y no con dinero de los presupuestos públicos, la creación de una tasa Tobin que contribuya a la lucha contra la pobreza y se evite en parte la volatilidad de los movimientos de capitales, los topes a los indecorosos bonus y a los paracaídas de oro de los ejecutivos, han quedado en nada, excepto en EE UU, donde Obama intenta aprobar una ley que impida los delirios del pasado. Zapatero, como presidente de turno de la UE, fue interpelado por el hasta ahora primer ministro británico Gordon Brown para que no introdujese una regulación de los fondos de alto riesgo (hedge funds) en medio de la campaña electoral del Reino Unido porque le venía mal. Zapatero aceptó el retraso. Pues bien, algunos de estos hedge funds son los que han protagonizado la campaña especulativa contra el Reino de España y contra el euro en estas últimas dos semanas.



Así pues, hasta ahora la batalla la han ganado los mercados descontrolados, de los cuales los especuladores son su esencia, no una rareza. La especulación es el corazón de la actividad financiera, cambiaria o bursátil, no una excrecencia del sistema. Son esos mercados los que han dicho: no hay alternativa; no hay opciones de política económica. Luchar contra el déficit a través de la reducción de la inversión y del gasto público es el mal menor. Si no se hace así, no entrará más dinero y no se podrán pagar ni las pensiones, ni el seguro de desempleo, ni la sanidad pública o la educación; ante tal vértigo, los Estados no han tenido más remedio que plegarse, y los Gobiernos de los mismos, olvidar los ritmos de cadencia de la política económica y sus prioridades. Además, a pesar de las profundas diferencias económicas entre los países atacados (hasta ahora, sobre todo, Grecia, Portugal, España, Irlanda e Italia), los mercados financieros internacionales han reaccionado con pocos matices al deterioro.



Así, han emergido escenarios que hasta apenas hace mes y medio parecían inconcebibles, tal es el grado de volatilidad levantada; por ejemplo, la ruptura de la eurozona de 16 países, que con tantos esfuerzos se ha construido desde principios de siglo, o la segmentación de las economías que la componen (países de primera y segunda división), según el grado de sostenibilidad de sus finanzas públicas. Se hace más realidad lo que los miembros del Grupo de Reflexión, presidido por Felipe González, expresaban en una carta dirigida al Consejo Europeo al entregar el Proyecto Europa 2030:


"Lo que vemos no es tranquilizador para la Unión y sus ciudadanos: crisis económica global, Estados al rescate de banqueros, envejecimiento demográfico que afecta a la competitividad y al Estado de bienestar, competencia a la baja en costes y salarios, amenaza de cambio climático, dependencia de unas importaciones de energía cada vez más cara y escasa, o desplazamiento hacia Asia de la producción y el ahorro. Y todo ello sin contar con la amenaza del terrorismo, del crimen organizado o de la proliferación de armas de destrucción masiva (...). La crisis aparece como el parteaguas en la historia de una nueva realidad mundial que se viene configurando desde hace dos décadas. Todo indica que habrá ganadores y perdedores en este cambio global, y si la UE no quiere estar entre estos últimos, como viene ocurriendo, tiene que reaccionar ya...".




La reacción se articuló en primera instancia el pasado fin de semana, cuando Europa (con la colaboración del Fondo Monetario Internacional) se dotó de un fondo de estabilidad de hasta 750.000 millones de euros para hacer frente a las maniobras de los especuladores que han querido acabar con la zona euro. Una especie de TARP europeo (siglas del paquete de ayudas a la banca, movilizado en EE UU primero por Bush y luego por Obama), en este caso para defender la deuda soberana. Una intervención política, al margen del mercado, por valor de 750.000 millones de euros (más de dos terceras partes de lo que produce un país como España en todo un año), y unos planes de ajuste en los países más afectados, que también son procedimientos administrativos al margen del mercado, en ello consiste la resistencia frente al poder de los especuladores. ¿Qué queda del laissez faire, del que cada palo aguante su vela, que constituye la idea-fuerza del capitalismo tal como lo habían explicado sus exégetas desde Adam Smith? No hay salida sin intervención pública. Se ha combatido la deuda pública con más deuda pública, y se han reforzado los mecanismos de coordinación europea que habían quedado en evidencia en esta crisis. Para que este plan sea el embrión de un Departamento del Tesoro y de un Gobierno económico de Europa falta añadir a la política monetaria común una política fiscal y un presupuesto que pueda denominarse como tal. Europa es una bicicleta, dijo Jacques Delors, que ha de seguir pedaleando para continuar so pena de caerse.



El país que ha concitado mayor atención de los movimientos especulativos tras la debacle griega ha sido España. Para combatirlos y poder acceder, si hiciese falta, a ese fondo de resistencia, Zapatero ha tenido que anunciar un durísimo plan de ajuste que por ahora afecta a los funcionarios públicos y a los jubilados en primera instancia, con reducciones de algunos gastos sociales que hasta el momento formaron la línea Maginot de la política económica de los socialistas. En pocas ocasiones se ha visto tan meridianamente clara la dictadura de los mercados: tan sólo hacía una semana que el propio Zapatero había explicado que la reducción del déficit iba a ser más gradual, más prolongada en el tiempo, porque la economía española acababa de salir de la recesión (tras seis trimestres de crecimiento negativo, el PIB ha aumentado una décima en el primer trimestre del año), lo cual era un argumento lógico (otra cosa era la lentitud en la instrumentación de las medidas ya anunciadas). No ha tenido ocasión de hacerlo así. No se lo han permitido. En su intervención ante el Congreso, el presidente utilizó un metalenguaje de injusticia necesaria o de injusticia obligatoria: tenía que aplicar un paquete de medidas que él no hubiera querido, ya que ese ajuste duro no era compartido. Pero los mercados se lo han impuesto y no ha podido resistirse a esa política de rigor mortis que conllevará la reducción de unas décimas en el crecimiento, por lo que nuevamente se volverá a la contracción, con los efectos que tendrá sobre la inversión, el consumo y la creación de empleo, hasta ahora la gran prioridad. Pero no sólo España es un país intervenido. Todos lo son y han de actuar como las empresas muy endeudadas, que no pueden mover un solo papel sin que se lo autoricen los acreedores: Portugal, Italia, Francia, Reino Unido y Alemania se aprestan a sacrificios similares a los de España.



En relación con la deuda, el principal problema de la de España no es la soberana. La deuda pública española llegará a finales de ese año como mucho a un 70% del PIB, muy inferior a la de la mayor parte de los países de nuestro entorno. La dificultad es el enorme endeudamiento general de la sociedad. Al finalizar el año 2009, la deuda conjunta de las administraciones públicas (Estado central, comunidades autónomas y ayuntamientos), las empresas, los hogares y el sector bancario ascendía a casi cuatro billones de euros, el 390% del PIB. Las empresas no financieras debían el 143% del PIB; los bancos y cajas de ahorro, el 107% del PIB, y los hogares, el 89%. Si las agencias de calificación de riesgo rebajan la calidad de la deuda española, todos estos sectores, y no sólo el Estado, quedarán afectados por el incremento del precio del dinero cuando salgan a renegociar sus créditos o quieran tomar más dinero prestado.



Hay otra peculiaridad en España que no se da en los países de nuestro entorno: la insolidaridad de su oposición política y la incoherencia de la política que postula el PP. Cuando su líder, Mariano Rajoy, acudía hace unos días al Palacio de la Moncloa en lo que todos los ciudadanos entendieron como una posibilidad (fallida) de encontrar un acuerdo nacional para luchar contra la crisis, pidió una lucha más consecuente contra el déficit público (como en los últimos dos años, cuando la coyuntura era claramente distinta) al tiempo que demandaba medidas urgentes como la derogación de la subida del IVA, la reducción de dos puntos de las cotizaciones sociales, la reducción sin condiciones de cinco puntos en el impuesto de sociedades a las pequeñas y medianas empresas, el mantenimiento de la deducción de la vivienda habitual en el IRPF, etcétera, que de haber sido aplicadas habrían significado un nuevo aumento del déficit público. Combatir el déficit generando más déficit.



Las dos grandes preguntas a partir de ahora son las siguientes: si los mercados exigen más sangre, como ha pasado en Grecia, ¿habrá nuevas medidas de ajuste sin un estallido social? ¿Hasta dónde se puede llegar en los ajustes sin clausurar por un periodo largo las posibilidades de crecimiento de la vieja Europa?




http://www.elpais.com/articulo/reportajes/...elpdmgrep_2/Tes
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje May 16 2010, 09:49 AM
Publicado: #3230





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¿Qué pasa realmente en Badalona?


Tres barrios de Badalona son una olla a presión a punto de reventar.

Poco más de mil gitanos rumanos tienen en jaque a la ciudad.

García Albiol lo denuncia, ahora el culpable es él, por racista.

Nunca la corrección política había costado tanto a los pobres.



Libertad Digital
2010-05-15
FERNANDO DÍAZ VILLANUEVA



Badalona es una ciudad del cinturón industrial de Barcelona que, según la última revisión padronal, tiene casi 120.000 habitantes censados y una comunidad informal de 1.161 gitanos rumanos, es decir, el 0,5% de la población total. Hasta aquí nada anormal. Lo verdaderamente extraño llega con las cifras de delincuencia, mejor dicho, con su distribución por nacionalidades. De cada cien detenciones que se practican en la localidad barcelonesa, 25 pertenecen a esa minoría. Un porcentaje exageradamente alto considerando su peso demográfico. Los datos son concluyentes: en 2009 pasaron 120 rumanos pasaron por comisaría, este año ya son 64 y estamos aún lejos de su ecuador.


José Barros, del semanario Alba, se ha sumergido en el submundo delincuencial de los barrios badaloneses donde residen los rumanos. El panorama a plena luz del día es devastador, propio de una ciudad del tercer mundo: “peleas a plena luz del día, aceras manchadas por la sangre de apuñalamientos, escaleras de vecinos orinadas, aceite hirviendo arrojado a la calle por la ventana, contenedores volcados con la basura desparramada por el suelo, subida de chatarra a los pisos, niños jugando desnudos en los parques, carterismo, robos de casas, de bares, de tiendas, de coches...”


El Partido Popular de Badalona, regentado por el combativo Xavier García Albiol, saltó a la primera plana de todos los diarios nacionales a finales de abril después de repartir un folleto en el que se denunciaba la inseguridad de ciertos barrios de la ciudad. En el folleto aparecía una fotografía de un cartelito colgado sobre una verja en el que, escrito a mano, ponía “No queremos rumanos”. Aquel fue el detonador del escándalo, que empezó siendo local y terminó abriendo los telediarios de las cadenas de televisión adictas a la Moncloa, es decir, casi todas.




La Badalona que se ha encontrado José Barros en su “bajada a los infiernos” no difiere mucho de la que pinta el folleto del PP. La comunidad se organiza como una mafia muy primaria, con capos que fijan cuotas de productividad, seguidos de severos castigos si éstas no se cumplen. La sensación de inseguridad y su secuela de miedo ha calado tan profundamente entre la población de estos barrios –San Roque, Llefiá y La Salud– que casi nadie se atreve a hablar del tema por puro miedo, ni los payos ni los gitanos nacionales, con quienes ya han tenido enfrentamientos. Los mismo sucede con otras comunidades de emigrantes también temerosas de la ley que los gitanos rumanos han implantado en la calle a golpe de navajazo y vendetta.


La primera consecuencia visible de la degradación de estos barrios son los carteles de “Se Vende” que proliferan por ventanas y balcones. Los caseros, generalmente paquistaníes, aprovechan así la circunstancia para aumentar su stock de viviendas, que pronto serán alquiladas a nuevos inquilinos rumanos en lo que se conoce como pisos-patera. Un círculo vicioso y muy difícil de romper. Entretanto, el tabú de lo políticamente correcto ha caído como una losa sobre estos tres malhadados barrios de Badalona, víctimas involuntarias de una ecuación cada vez más común en las ciudades españolas, una secuencia de acontecimientos con resultado fatal. Inmigración descontrolada en barrios humildes-delincuencia y miedo-inhibición de los poderes públicos-degradación del barrio-conflicto étnico y, como colofón, un culpable adjudicado de antemano: el trabajador honrado, español o no, que ya vivía ahí. Y no es Los Ángeles, es Barcelona.




http://www.libertaddigital.com/economia/qu...ona-1276392702/
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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje May 16 2010, 01:18 PM
Publicado: #3231





Invitado






CITA(Pepin @ May 10 2010, 07:03 AM) *
Las cuentas del presidente del Congreso



El patrimonio de José Bono



El presidente del Congreso explica cómo su familia acumuló 12 propiedades




JOSÉ MARÍA IRUJO
Madrid

EL PAÍS
España
10-05-2010



El presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, vive estos días uno de los momentos más complicados de su larga trayectoria política a cuenta de su amplio patrimonio. El PP se ha movilizado y ha acudido al fiscal, el PSOE le defiende, y Bono repite una y otra vez que es un hombre honrado. Con sus explicaciones y con documentos de registros, EL PAÍS ha recopilado datos de los bienes, ingresos y deudas de la tercera autoridad del Estado.

Bono, su esposa, Ana María Rodríguez, y sus cuatro hijos declararon a Hacienda en 2008 unos ingresos de 1.253.325 euros, según documenta el propio presidente del Congreso. La familia es dueña de 12 propiedades inmobiliarias y de una hípica en Toledo, escrituradas en unos 5,5 millones, sobre las que pesan hipotecas de 1.835.144 euros.

Los principales ingresos de los Bono provienen de dos negocios familiares. Ana María y una de sus hijas administran seis tiendas de la joyería Tous que en los últimos tres años han declarado 1.206.000 euros de beneficio. La Hípica Almenara, SL, del presidente y sus hijos, generó en los últimos cuatro años 1.258.200. Bono firmó con la editorial Planeta un contrato de 752.000 euros por sus memorias. El matrimonio hizo en 2004 separación de bienes y, a partir de entonces, han repartido su patrimonio entre sus hijos y equilibrado el de ambos. "¿Por qué no se puede tener este patrimonio si se ha ganado honradamente? Me he desnudado. Ahora que lo hagan los demás", dice el político socialista. "Bono se ha hecho millonario en política", responde el portavoz del PP, Esteban González Pons.

El presidente del Congreso envió el 14 de abril una carta a Mariano Rajoy. En ella le detalló una relación de sus bienes e ingresos y le ofreció poner a su disposición el patrimonio de su mujer e hijos, pero no ha recibido contestación. La respuesta vino por boca de Esperanza Aguirre, Soraya Saénz de Santamaría o González Pons, que exigen más explicaciones a Bono.

El PSOE defiende al ex ministro de Defensa y desde sus filas se interpreta esta fiscalización del político socialista como una "cortina de humo" para amortiguar los daños que inflige al PP el caso Gürtel. El ataque a Bono, ex presidente de Castilla-La Mancha, se produce además cuando la secretaria general del PP y líder del partido en esa comunidad, María Dolores de Cospedal, tiene como objetivo prioritario desalojar el año que viene a los socialistas del Gobierno regional.

Bono envió el pasado 13 de abril a la Fiscalía General del Estado una documentación de su patrimonio y denunció presuntas injurias del Grupo Intereconomía. El PP remitió las informaciones de la La Gaceta. Veintiún días después, la fiscalía que dirige Cándido Conde-Pumpido asegura que no aprecia "conducta delictiva" de Bono. Este se quejaba hace días en privado de "la tardanza" del fiscal en pronunciarse. Carlos Floriano, secretario de comunicación del PP, critica en cambio "la actitud promiscua" de la fiscalía. "No acusamos a nadie. Sólo pedimos que se investigue".

El primer patrimonio de Bono procede de una herencia de 14 hectáreas a la muerte de su madre en 1967. Al morir su padre, en 1981, recibió una casa en Salobre (Albacete), dos hectáreas de olivar y la indemnización por el seguro de vida. Un año después compró, en parte con ese dinero, un piso en el barrio de Mirasierra (Madrid). En 1992, otro piso en Toledo y, en 1995, una casa y parcela de 400 metros en Olías del Rey (Toledo), donde levantó la casa familiar. En 2000, otra vivienda en Madrid de 95 metros.

Todas sus propiedades las declaró por escrito a la Junta de Castilla-La Mancha, que presidió hasta 2004. "A mí nadie me gana en transparencia, porque fui yo quien promovió la obligación de hacer esta declaración", recuerda Bono. En la última, en julio de 2003, reconoció tener cinco viviendas y dos fincas rústicas. Y anotó las deudas de 934.527 euros por la hipoteca sobre dos de sus casas para garantizar la compra y obras de la Hípica Almenara, SL, un centro de equitación en el que asegura haber invertido más de 600.000 euros.

Los terrenos donde se levanta el complejo costaron 141.901 euros. Entonces, sus ingresos declarados como presidente de la Junta, alquileres de casas y colaboraciones en medios de comunicación ascendían a 97.855 euros.

La Hípica Almenara, SL está a 7 kilómetros de Toledo. La dirige su hijo José, de 25 años, jinete, y en los últimos cuatro años ha reportado a Bono y sus hijos beneficios de 1.258.000 euros. En 2001, su primer año de actividad, las pérdidas fueron de 14.800 euros. "Seis de las 17 hectáreas de terreno están alquiladas a una empresa como explotación de vivero; se alquilan 149 boxes de caballos a 335 euros mensuales; hay enseñanza, concursos nacionales e internacionales y publicidad", explica Bono.



"Cada vez que ha habido un patrocinador en la hípica he preguntado por escrito si ha recibido contratos de la Junta de Castilla-La Mancha"


asegura mientras exhibe los documentos en una carpeta electrónica.

Empresas propiedad de Rafael Hernando, El Pocero, hicieron obras en el complejo valoradas en más de 600.000 euros, según datos de Bono. El Pocero construyó el polémico complejo de Seseña (Toledo), una macrociudad en un terreno sin servicios ni agua.

La otra gran fuente de ingresos de la familia Bono proviene de seis tiendas de la joyería Tous que en régimen de franquicia administran su esposa, Ana María Rodríguez, y su hija Amelia a través de la sociedad Ahorros Familiares (Saja). Tienen 30 empleados y están en Albacete (El Corte Inglés), Toledo (Luz del Tajo), Talavera (El Corte Inglés) y Madrid (Islazul y Xanadú). Salvo un local en propiedad en Toledo -donde se ubicó en 2004 la primera tienda, que cerró-, el resto son alquilados. "Al principio compartían ingresos y gastos, pero luego cambió el contrato y ahora mi mujer y mi hija administran las tiendas y obtienen un porcentaje por las ventas. El género es en depósito", asegura. Amelia está casada con uno de los hijos del cantante Raphael, lo que en la familia Bono se reconoce como un gancho para el negocio. Un portavoz de Tous ha declinado facilitar las características del contrato "por tratarse de una relación privada".

El 14 de abril de 2004, cuatro días antes de ser nombrado ministro de Defensa, Bono firmó la separación de bienes y capitulaciones con su mujer. El 22 de febrero de 2006 y por orden del ministro, el general Miguel Lens informó a Olga Mella Puig, directora general de la Función Pública, de los cambios en el patrimonio para el registro de bienes.

Según las escrituras notariales otorgadas en esa fecha y comunicadas por el citado general, Bono salió de la sociedad Saja, que ya explotaba las tiendas, y como devolución de su participación se le entregó la casa unifamiliar de Olías del Rey (Toledo). A su vez, su mujer dejó de ser propietaria de Hípica Almenara, SL. Los hijos continuaron con participaciones minoritarias en ambos negocios.

El matrimonio inició el reparto de sus bienes y en esa nueva declaración él ya aparece como propietario del 80% de la hípica, la casa unifamiliar de Olías del Rey, la casa de Salobre (Albacete) y 2,5 hectáreas en esta localidad, estas últimas heredadas. Pero el reparto continuó ese mismo año. Y en el mes de julio de 2006 el piso en Mirasierra (Madrid), de 137 metros, y la plaza de garaje comprados en 1982 por el matrimonio se permutó por dos apartamentos unidos en la urbanización Guadalmansa (Estepona) de 267 metros (suma de ambos) y 925.000 euros. Se escrituraron a nombre de la sociedad de su esposa.

El promotor de esta obra en Estepona es Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis y amigo de Bono. Una de sus hijas hizo prácticas en su empresa. "No es amigo, es muy amigo, pero no es mi amigo del alma. Nos presentaron en 1990. Nuestra relación es pública y notoria, pero desinteresada", asegura. "Si encuentra una sola obra pública de esa empresa en Castilla-La Mancha, dimito como presidente del Congreso". Santamaría promovió Valdezul, un enorme complejo inmobiliario en Yebes (Guadalajara), Ayuntamiento que rige el PP.

Mar Moliner, esposa del constructor, es la madrina de Sofía, la hija pequeña de Bono. El presidente admite que Reyal Urbis pagó las facturas por la decoración de la habitación de su hija (4.432 euros). "Fue un regalo de su madrina con motivo de su bautismo". La decoradora María Carmen Pérez asegura que la promotora abonó también muebles para la casa familiar en Olías del Rey, en total 20.915 euros, pero Bono lo niega. "Es una casa de pueblo, a mi mujer no le gustaron y se devolvieron", afirma. Santamaría, que envió un escrito a la fiscalía para explicar su relación con Bono, ha declinado dar su versión. En 2008, Bono compró un apartamento en El Campello (Alicante) de 76 metros por 354.600 euros y los abonó en parte con 232.000 euros del primer adelanto de Planeta. Un año después, su mujer donó dos pisos a su hija Ana y el presidente ayudó con 200.000 euros a su hijo José a adquirir un piso en el Madrid de los Austrias. "Más destape es imposible", dice el presidente del Congreso.





Una vida en la política

- Presidente de Castilla-La Mancha durante seis legislaturas. José Bono (Salobre, 1950) estudió el bachillerato en los Jesuitas. Después ingresó en ICADE, entonces dependiente de la Universidad de Deusto, para cursar estudios de Economía y Derecho. En su despacho exhibe con orgullo una placa de sus antiguos compañeros de promoción universitaria. Militante socialista en varias organizaciones clandestinas, en 1977 encabezó la lista del PSP por Albacete. En 1979 obtuvo su escaño de diputado por el PSOE. Es miembro del comité federal del partido desde 1990 y fue presidente de la Junta de Castilla-La Mancha desde 1983 y durante seis legislaturas consecutivas (1983-2004), aunque la última no la agotó al ser nombrado ministro.



- Ministro y presidente del Congreso. Considerado como uno de los tres barones del partido, perdió unas elecciones a la secretaría general del PSOE por nueve votos frente a José Luis Rodríguez Zapatero. En abril de 2004 fue nombrado ministro de Defensa. En ese mismo mes de 2006 dimitió y anunció que dejaba la política. Regresó en 2008 para presidir el Congreso de los Diputados.





http://www.elpais.com/articulo/espana/patr...elpepinac_9/Tes





CITA
Al menos dos 'sponsors' de la hípica de Bono han tenido contratos con la Junta

La Gaceta
21:53 (15-05-2010)



Al menos dos patrocinadores de la hípica de José Bono han contratado con la Junta.

En una entrevista concedida la pasada semana a El País, José Bono decía: “Cada vez que ha habido un patrocinador en la hípica, he preguntado por escrito si ha recibido contratos de la Junta de Castilla-La Mancha”. La respuesta es sí, los han recibido. Al menos dos de ellos. El Banco Santander y la Caja Rural de Toledo, además de ser patrocinadores del negocio hípico de la familia Bono, son dos de las siete entidades bancarias que resultaron adjudicatarias del “servicio para la contratación de la operación de préstamo por importe de 15.000 millones de pesetas, por el procedimiento negociado con publicidad comunitaria”.

Así aparecía publicado en el BOE de agosto de 1997, como puede leerse en los documentos que acompañan este reportaje. Por este concurso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se convertía en acreedora de esos siete bancos y cajas; cada uno de ellos le prestó 500 millones de pesetas. El plazo de ejecución era de diez años; finalizó en 2007. Esta operación por tanto estaba en vigor en el momento en que José Bono en 2001, siendo presidente de la Junta, constituyó Hípica Almenara.

En octubre de 2003 y con el negocio familiar en pleno funcionamiento, José Bono presentaba en Toledo la empresa Medio Ambiente Gestión Castilla-La Mancha S.L, acompañado por la consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo.

600.000 euros

Según se observa en las fotografías tomadas dentro del recinto, esta empresa es patrocinadora del centro. “Todos los patrocinadores son amigos suyos”, dice Carmen Riolobos, portavoz del PP en Castilla-La Mancha. “Muchas de estas empresas –continúa-, han tenido relación con el gobierno autonómico; seguro que él se ha aprovechado de su cargo”.

Bono ha dicho que los terrenos donde se levanta la Hípica Almenara, situada a 7 kilómetros de Toledo, le costaron 141.901 euros. La atención pública se centró en ella en 2004, cuando trascendió que empresas de Francisco Hernando, Paco el Pocero, estaban haciendo obras en ella; la Junta acababa de aprobarle en tiempo récord el plan de construir 13.508 viviendas en Seseña (Toledo). En 2009, Paco el Pocero explicaba: “Yo no hice las obras para el señor Bono. La hice para unos señores que tienen allí unos carteles y una publicidad, que son los que me encargan ese trabajo (…) Y esas empresas, vía ingresos por banco, me pagan esas obras”.

En esa entrevista, aseguraba desconocer si luego Bono pagó a los patrocinadores. Las obras ascendieron a 600.000 euros. La Gaceta se ha puesto en contacto con el dueño de un centro hípico en Madrid, que “el precio medio de una hípica de tres hectáreas es de 300.000 euros; luego hay que meter boxes, hípica cubierta, pistas para trabajo al aire libre, una pista de competición y otra de doma, una pradera para que los caballos se ejerciten…”. Este propietario, que comenta que hoy tiene pérdidas, continúa enumerando el coste de un centro de características similares al de la familia Bono: “Se necesita un almacén para el pienso, caballeriza de aislamiento, andadores, un mozo mínimo para cada diez caballos, seguro de responsabilidad civil que cubra los accidentes… Hacer una pista de competición cuesta al menos 240.000 euros”.

Los mecenas

Los patrocinadores más presentes en las instalaciones son Porcelanosa—de las familias Colonques y Soriano—, García Vaquero, Seguros Pelayo, Iberdrola, Hipercor, Rodríguez Paris y Medio Ambiente Gestión.

Además de los rótulos del Banco Santander y los logotipos de la Caja Rural de Toledo plasmados en los bancos, en la cartelería publicitaria del recinto también destacan los anuncios de Hercesa, el grupo inmobiliario que preside Juan José Cercadillo, gran amigo de Bono. Alejandro Gil, ex consejero de Vivienda y Urbanismo bajo el mandato de José Bono en la Junta, y que respaldó los planes de El Pocero, es en la actualidad asesor de Hercesa.

Otro importante patrocinador de la hípica es el grupo hotelero Beatriz, la misma empresa que sirvió el banquete de la boda de su hija Amelia con Manuel Martos.

Precisamente en un hotel de esta cadena ubicado en Toledo, se reunió MªCarmen Pérez, la decoradora de las casas de Bono en Olías del Rey (Toledo) y Salobre (Albacete) con el entonces presidente de Castilla-La Mancha para elegir los materiales que se iban a utilizar en las reformas de interiorismo.

Tal y como publicó este diario el pasado 25 de abril, Reyal Urbis, propiedad de Rafael Santamaría, pagó los 20.915 euros que costaron los trabajos de decoración en las casas familiares de José Bono.

“Que nadie olvide que en Beatriz Hoteles de Toledo celebra el PSOE sus comidas de Navidad y que la Junta de Castilla-La Mancha lo ha contratado cientos de veces para organizar sus actos. Tampoco que la mujer de Bono, Ana Rodríguez, tiene una de sus franquicias de Tous en El Corte Inglés de Talavera de la Reina”, recuerda Riolobos. Además, explica que a La Tribuna se le ha adjudicado recientemente una televisión autonómica que, eso sí, ha rechazado.

La página oficial de Hípica Almenara, recomienda este mismo hotel de cuatro estrellas ubicado en Toledo, como primera y mejor opción de alojamiento. Lo hace con motivo de la celebración del VI Concurso Hípico Internacional 2010, celebrado los días 14, 15 y 16 de mayo.


http://www.intereconomia.com/noticias-gace...jado-castilla-m





CITA
Boletín Oficial del Estado: 4 de marzo de 1997, Núm. 54

V. ANUNCIOS

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha



RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR LA QUE SE ANUNCIA LA ADJUDICACION DEL SERVICIO PARA LA CONTRATACION DE UNA OPERACION DE PRESTAMO A LARGO PLAZO POR IMPORTE DE 15.000.000.000 DE PESETAS, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD COMUNITARIA. EXPEDIENTE C.B. 2/96.


• Referencia: BOE-B-1997-3269
• Páginas: 4151 a 4151 – 1 pág.


TEXTO
1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

b.) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Servicios y Patrimonio.

c) Número de expediente: C.B. 2/96.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicios.



b.) Descripción del objeto: Contratación de una operación de préstamo a largo plazo por importe de 15.000.000.000 de pesetas.




3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Procedimiento: Negociado con publicidad comunitaria.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total, indeterminado.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 6 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Banco Central Hispano.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 7.500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.06).



a) Fecha: 6 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Caja Rural de Toledo.

c) Nacionalidad: Española.




d) Importe de adjudicación: 500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.06).

a) Fecha: 20 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Banco Bilbao Vizcaya.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 2.000.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.09).

a) Fecha: 25 de noviembre de 1996.

b.) Contratista: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 1.000.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.1).

a) Fecha: 3 de diciembre de 1996.

b.) Contratista: UNICAJA.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.09).




a) Fecha: 17 de diciembre de 1996.

b.) Contratista: Banco Santander.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 500.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.10).




a) Fecha: 17 de diciembre de 1996.

b.) Contratista: Caja de Ahorros de Castilla La Mancha.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 3.000.000.000 de pesetas (MIBOR 6M+0.10).

Toledo, 10 de febrero de 1997.-El Consejero, Miguel Ángel Montañés Pardo.-12.018.




http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-1997-3269





CITA
Boletín Oficial del Estado: 20 de agosto de 1996, Núm. 201

V. ANUNCIOS


Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR LA QUE SE ANUNCIA LA LICITACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA CONCERTACION DE UNA OPERACION DE PRESTAMO A LARGO PLAZO POR IMPORTE DE 15.000 MILLONES DE PESETAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD COMUNITARIA (EXPEDIENTE CB 2/96).


• Referencia: BOE-B-1996-17533
• Páginas: 15967 a 15967 – 1 pág.
.

TEXTO

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b.) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Servicios y Patrimonio.

c) Número de expediente: CB 2/96.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: «Concertación de una operación de préstamo a largo plazo por importe de 15.000 millones de pesetas».



b.) División por lotes: Lotes por importe de 500 millones de pesetas.

c) Plazo de ejecución: Diez años.




3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Procedimiento: Negociado con publicidad comunitaria.

4. Presupuesto base de licitación:


Importe total: Indeterminado.

5. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

b.) Domicilio: Avenida Portugal, sin número.

c) Localidad y código postal: Toledo, 45005.

d) Teléfonos: 26 62 00/26 62 75.

e) Telefax: 26 63 44.

6. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 10 de septiembre de 1996.

b.) Documentación a presentar: Dos sobres denominados A y B, con la documentación que para cada uno se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Registro General de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

2.ª Domicilio: Avenida de Portugal, sin número.

3.ª Localidad y código postal: Toledo, 45005.

7. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

b.) Domicilio: Salón de actos, calle Real, número 14, Toledo.

c) Localidad: Toledo.

d) Fecha: Día 16 de septiembre de 1996.

e) Hora: Doce.

8. Otras informaciones: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, estarán a disposición de los licitadores en la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, avenida Portugal, sin número, Toledo (España). Cualquier información relativa a cuestiones técnicas dirigirse a la Dirección General de Hacienda, calle Real, número 14, 45002 Toledo (España).

9. Gastos de anuncios: El importe del presente anuncio será de cuenta del adjudicatario.

10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»: Día 2 de agosto de 1996.

Toledo, 2 de agosto de 1996.-El Consejo de Economía y Administraciones Públicas, Miguel Ángel Montañés Pardo.-53.036.



http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-1996-17533
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Invitado_El fantasma de Tuplapla_*
mensaje May 16 2010, 03:36 PM
Publicado: #3232





Invitado






Estimado Sr. Pizarro.
Hay un concepto denominado tolerancia, cuya cualidad consiste en respetar las actitudes de los demás y darles la misma categoría que a las propias, a pesar de no compartirlas.
Fíjese Sr. Pizarro que hablo de actitudes, ni siquiera de de ideas, aunque es evidente que la tolerancia es un concepto que incluye también a estas. Quedémonos en actitudes, como escalón primario para templar el concepto y simplificarlo en aras de su mejor comprensión.
En este aspecto, niego la mayor.
No sé en base a que regla de tres, en cualquier foro, blog, tertulia o reunión, indefectiblemente haya de acabarse hablando y lo que es peor, TOMANDO PARTIDO, por alguna de las tribus atávicas, intolerantes, herméticas y alienantes, que conforman los dos partidos políticos españoles mayoritarios hoy en día.
Y esta Sr. Pizarro, es mi opinión, tan respetable como la suya, espero.
Al parecer, resulta inconcebible para usted que un ciudadano renuncie a posicionarse indefectiblemente, a favor o en contra, de una de las dos hordas de corruptos con una determinada sigla, que conforman la dualidad:
Derecha-izquierda
Rojos-fachas
Progresistas-conservadores.
Esto en sí, es una trampa intelectual que aborrezco profundamente, por principio.
Pero, bombardear continuamente un espacio de reunión y tertulia, cuyo espíritu inicial se convino en llamar “Caldera de Luba”, con soflamas políticas partidistas en apoyo sistemático a una facción y ataques sistemáticos a otra, me parece:
1º Simplista y primitivo
2º Intolerante
3º Demagógico
4º Pontifical
5º Evangelizador de tres al cuarto
6º Estéril
7º Y sobre todo, imperdonable eINFINITAMENTE ABURRIDO

No pretendo yo, que aquí se siga hablando de la Caldera de Luba hasta el fin de los tiempos, aunque estaría en mi derecho, como no, y sería una modesta sugerencia que nunca impondría a nadie y menos con ningún tipo de argumento, faltaría más.
Si me gustaría, lo confieso, que el debate tuviera un poquito más de nivel, menos de arenga partidista. Cada quien, que hable de lo que le dé la real o republicana gana.
Pero no pretenda convencerme de que su opción es la buena, y de que, es necesario debatir estos temas en esta sección, en base a un deber sagrado y OBLIGATORIO, como en un chiringuito del País, los unos, y de La Razón, los otros.
Y si lo pretende Sr. Pizarro, está usted en su derecho, así como están en el suyo, aquellos que le sigan a usted la bola.
A mí, amigo mío, me aburre usted, me aburre exactamente igual que me aburren, Zapatero, José Blanco, Bono, Leire Pajín, Rajoy, Camps, El bigotes, y toda la caterva de impresentables de UNO y OTRO bando.
Si usted quiere traer a este hilo este tipo de debates demagógicos, haciendo campaña de los suyos, insisto, está usted en su derecho.
Desde mi punto de vista, simplemente está usted contaminando el hilo, lo mismo que si fuera una mancha de crudo en el océano.
Si usted quiere hacerle el juego a los suyos, estupendo. Si usted quiere evangelizarnos a todos, estupendo.
Pero no le permito, que usted ridiculice la opinión propia de otros, por el simple hecho de que no comparten su actitud emisora infinita de soflamas políticas, en este hilo.
Sepa usted finalmente, que ME ABURRE SOBERANAMENTE.
Sepa usted, que está usted en su derecho de aburrirme.
Como me aburría su blog, en el que no entraban ni las moscas a curiosear.
Le pido disculpas por el golpe bajo, aunque se lo estaba usted mereciendo.
Un cordial saludo.

El fantasma de Tuplapla.

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Invitado_Pepin_*
mensaje May 16 2010, 05:35 PM
Publicado: #3233





Invitado






CITA
Expedición al volcán desconocido



Científicos españoles entrarán en una selva virgen de Guinea Ecuatorial



ÍÑIGO DE BARRÓN
Madrid

EL PAÍS
Última
03-11-2005


Dentro de 15 días, una expedición científica dirigida por españoles entrará en la Caldera de Luba, un volcán cuyo cráter se hundió hace millones de años y en donde existe una selva que todavía no ha pisado el hombre.

Algunas leyendas aseguran que se esconde una tribu de pigmeos; otras, que hay gorilas y simios que no ha visto el ser humano. Para los habitantes de los pueblos de alrededor, la Caldera de Luba, en la isla de Bioko (Guinea Ecuatorial), fue un antiguo cementerio y hoy es el hogar del dios Lombe, que reside en un lago mitológico.

Lo cierto es que el 18 de noviembre partirán los científicos españoles para investigar la vida animal y vegetal de esta caldera, que tiene un diámetro de 5.000 metros y está ocupada por una espesa selva monzónica de 2.500 hectáreas, con laderas verticales de 1.400 metros de desnivel. La cota más alta tiene 2.261 metros.

Descubrir el interior de la caldera es el reto de Ignacio Martín Sanz (Madrid, 1959), profesor de Zoología Forestal de la Universidad Politécnica de Madrid, y de otras 23 personas. Su objetivo es permanecer un mes en este terreno casi prohibido, donde las anteriores expediciones sólo han conseguido quedarse en las puertas por las dificultades del terreno. La expedición está compuesta por zoólogos, botánicos, médicos, bomberos especialistas en rescate y cámaras de televisión. Cuatro de estos científicos serán guineanos.

Como el propio Martín cuenta, "el proyecto será como las clásicas expediciones del siglo XIX, pero en el XXI". Contará con todos los adelantos técnicos, pero, como en las clásicas expediciones de la Inglaterra victoriana, recurrirá a 45 porteadores. Esta expedición debe arrastrar hasta el corazón de la caldera 4.500 kilos de material y más de 5.000 metros de cuerda. Los nervios aumentan entre los miembros de la expedición a medida que se acerca la fecha de partir. El atractivo de esta expedición es entrar en un lugar ignoto que además exigirá realizar descensos por laderas de selva con técnicas poco desarrolladas, ya que existen escasos hábitats de estas características.

Las jugadas del destino han hecho que Ignacio Martín vuelva al país donde su padre hizo la mili como ayudante del servicio de cartografía del Ejército. Han pasado muchos años (finales de los sesenta) desde que España abandonó Guinea, pero los mapas militares son los únicos que todavía describen con fiabilidad los alrededores de la Caldera de Luba. "En mi casa siempre había fotografías de la selva guineana. Para mí era algo familiar, y tenía ganas de realizar esta expedición". Martín, que ya ha investigado otras selvas, como las de Indonesia, lleva cuatro años preparando la expedición, en la que hay muchas esperanzas depositadas: descubrir nueva flora, así como invertebrados, peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos que podrían dar alguna sorpresa a la comunidad científica.

Sobre el mapa militar, Martín explica los dos caminos que seguirán. Por un lado, el director y tres expedicionarios, cualificados en alpinismo, bajarán haciendo rappel por las paredes de la caldera. Por el lado opuesto, allí donde el río Tudela ha horadado la montaña, entrarán otros 20 expedicionarios y los porteadores. Éste es el acceso más fácil.

Pero todavía hay flecos pendientes. El coste de la expedición correrá a cargo de la Universidad Politécnica de Madrid, pero falta encontrar financiación para el documental, cuya factura asciende a 161.000 euros. Martín reconoce haber llamado a cientos de puertas, pero se lamenta de lo difícil que resulta recaudar el dinero.

Estas penurias no desilusionan al equipo. "Vamos a ir al lugar más lluvioso de África, un sitio donde todos hablan en español", comenta Martín. Quizá cuando regrese la expedición se sepa la verdad de las leyendas de la Caldera de Luba.



http://www.elpais.com/articulo/ultima/Expe...elpepiult_2/Tes




Aquí empezó el enigma. No se sabe ni porque lo publico El País, El Mundo y el Boletín de la UPM. Se sabe que las expediciones son falsas. Yo he llegado a creer que eran

- Una critica a la universidad

- Intentar hacer recordar lo de Guinea

- Hacer ver que allí se descubrió petróleo

- Que era una critica a los medios de comunicación

- Que era algo para remover lo de la “materia reservada”

- Ver que bagaje cultural tiene un español medio

Pero nada no se ha resuelto, por lo que sea, no se tiene la inteligencia “suficiente” o que a los españoles nos falta algo por eso solo nos peleamos y no trabajamos en la dirección correcta.

Si nadie lo resuelve mejor dejarlo que pelearnos entre nosotros.
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manolo pizarro
mensaje May 17 2010, 10:55 PM
Publicado: #3234


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Estimado Señor fantasma:

Siento muchísimo se perciba un incomprendido en este hilo y que el mismo haya desbarrado a cuestiones que le aburren infinitamente, considerándolo una trampa intelectual que aborrece profundamente, por principio. Tampoco quiera que los debates tengan el nivel que precisa su inteligencia, que no todos podemos alcanzar. No obstante, está en su completo derecho a decirlo, pero no deplorandolo reiteradamente a los que por aquí colgamos informaciones y opiniones, porque nos desestimula comparandonos con conejos estúpidos, dado su inconformismo.
Si lo considera Simplista, Primitivo, Intolerante, Demagógico, Pontifical, Evangelizador de tres al cuarto y Estéril, tiene Vd. la llave para solucionarlo, existen otros hilos en este mismo foro que muy bien podrían compensarle más gratamente.

Un cordial saludo.
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manolo pizarro
mensaje May 17 2010, 11:47 PM
Publicado: #3235


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Pasando a otro tema...

Para los que culpan a los funcioanrios de TODOS LOS MALES y se enteran de poco.

LOS NÚMEROS CANTAN Y LA ALEGRÍA BAILA. DIFUNDO PARA EL QUE NO SABE.

Cuadro sobre los incrementos de IPC y los sueldos de los funcionarios. ¿Está claro por qué van a bajar el 5% del sueldo no? Porque cobran mucho y hacen muy poco, con lo motivados que debería estar con ese sueldo.

AÑO ......................I.P.C...............INCREMENTO............PÉRDIDA SALARIAL

1982.........................14,00%......................8,00%...........................-6,00%
1983.........................12,20%......................9,00%...........................-3,20%
1984.........................11,90%......................6,50%...........................-5,40%
1985........................ 8,20%........................6,50%...........................-1,70%
1986.......................8,30%.........................7,20%............................-1,10%
1987.......................4,60%.........................5,00%............................0,40%
1988.......................5,80%.........................4,00%...........................-1,80%
1989.......................6,90%.........................4,00%...........................-2,90%
1990.......................6,50%........................6,00%............................-0,50%
1991.......................5,50%........................7,22%.............................1,72%
1992.......................5,30%.........................6,10%............................0,80%
1993......................4,90%.........................1,80%............................-3,10%
1994......................4,30%.........................0,00%............................-4,30%
1995......................4,30%.........................3,50%............................-0,80%
1996......................3,50%.........................3,50%.............................0,00%
1997......................2,10%.........................0,00%............................-2,10%
1998......................2,10%.........................2,10%.............................0,00%
1999......................2,40%.........................1,80%............................-0,60%
2000......................4,00%.........................2,00%............................-2,00%
2001......................3,10%.........................2,00%............................-1,10%
2002......................4,00%.........................2,00%............................-2,00%
2003.....................2,60%..........................2,00%............................-0,60%
2004.....................3,20%..........................2,00%............................-1,20%
2005.....................3,70%.........................2,00%.............................-1,70%
2006.....................2,70%.........................2,00%.............................-0,70%
2007.....................4,20%.........................2,00%.............................-2,20%

TOTAL 25 años.....140,30%..............98,22%..................... -42,08%

En 25 años han perdido más de un 40% de poder adquisitivo. Es decir, que para un sueldo actual de 1.100-1.200 euros (muchos funcionarios cobran esto) deberían ganar entre 1.550-1.700 euros. En cambio ahora ese sueldo se quedará entre 1.045 y 1.140 euros. No haré lo mismo con las pensiones que me pongo a llorar.

Como conclusión dejo aquí esta:

ESQUELA +

Rogad a Dios por caridad por el alma de
Don Aumento de Sueldo,
desaparecido en España en edad avanzada,
viudo de doña Subida de Precios,
que conducía su vehiculo con excesiva velocidad,
debido al nuevo carburante del estado del bienestar.

R.I.P.

Su afligida 2ª esposa doña Modesta Paga Extraordinaria,
hijos don Anticipo, doña Vergüenza (ausente),
doña Deuda Perpetua y don Ayuno Forzoso,
hijos políticos doña Esperanza Frustrada,
doña Letra Vencida y doña Necesidad Urgente,
primos, acreedores y demás familia
os ruegan un piadoso recuerdo en sus oraciones.
Agradeceremos vuestra asistencia a la conducción del cadáver
desde la casa mortuoria del Ministerio de Trabajo
al cementerio de la Esperanza Perdida.
Varios excelentísimos ministros han concedido
buenas palabras en la forma acostumbrada.
90 días de indulgencia recitando la siguiente oración:

ORACIÓN

"Z P nuestro que estás en la Moncloa, glorificado sea tu nombre
y el de tus 640 asesores, con los que no paras de arruinarnos.
Hágase tu voluntad y la de tus Ministros, que tan a gusto nos exprimen,
perdona nuestras deudas que vemos aumentar por momentos,
así como nosotros intentaremos perdonar a los que nos están robando,
y déjanos caer en la tentación de buscar algún empleo que tanto necesitamos.
Amén.

JACULATORIA

Bienaventurados los que viven del sueldo base,
(o Funcionarios del Grupo C, D o E)
porque pronto verán a Dios.

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Saludos.
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manolo pizarro
mensaje May 18 2010, 12:18 AM
Publicado: #3236


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El Gobierno regala otros 16 millones a los sindicatos tras el tijeretazo.

JAVIER LOZANO-LD

Ante la tímida amenaza de huelga de los sindicatos por el plan de recorte de Rodríguez Zapatero, el Gobierno quiere calmar los ánimos y para ello ha utilizado un arma que hasta ahora le ha funcionado bastante bien, a tenor del comportamiento que han tenido éstos durante el desarrollo de la crisis: las subvenciones.

Este lunes el BOE publica unas subvenciones por valor de 15,798.500,00 euros para los sindicatos durante 2010 VER. Tan sólo cinco días después de la comparecencia del presidente del Gobierno en el Congreso para anunciar su plan de recorte, el Ministerio de Trabajo hace pública esta nueva serie de ayudas.

El objetivo de estos fondos públicos es la realización de “actividades de carácter sindical”, tal cual. Y más tarde añade el bonito fin de esta nueva lluvia de millones: “fomentar, mediante la financiación, la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores”.

En este sentido, en el escrito publicado en el BOE, el Ministerio dirigido por Celestino Corbacho justifica estas ayudas mediante una “dotación presupuestaria específica para estas subvenciones”. Este dinero no va dirigida en un primer momento a ningún sindicato en concreto sino que el dinero se repartirá en “proporción a su representatividad” por lo que es de suponer que tanto UGT como CCOO recibirán un buen pellizco de este dinero.

Es muy destacable que durante todo el desarrollo de la crisis, con un paro que ya ha llegado al 20 por ciento y con una situación casi insostenible los sindicatos no criticasen al Gobierno ni amenazasen con ninguna huelga general. Y el precio de este silencio tuvo en 2009 un precio de 193 millones de euros.

Durante el pasado año, UGT y CCOO recibieron de forma equitativa esta cantidad sin contar otras partidas otorgadas por comunidades autónomas y fondos recibidos por sus fundaciones. Estos 193 millones doblaban a lo que estos sindicatos recibieron en 2008.

Tras el plan de recorte anunciado por Zapatero dijeron que “no descartaban” movilizaciones pero de nuevo volvieron a dar aire a Zapatero y descartaron una huelga general.

http://www.libertaddigital.com/economia/za...azo-1276392897/
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Por lo pronto ya han retrasado la Huelga de funcionarios del 2 al 8 de junio VER. Y es que D. dinero manda mucho.

Saludos.
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Invitado_Indalecio_*
mensaje May 18 2010, 06:59 AM
Publicado: #3237





Invitado






¡No pasa nada!



Libertad Digital
Agapito Maestre
2010-05-16




El afán de servicio de El País no empieza ni termina con este tipo de ayuda puntual hacia Garzón, sino que trata de dar legitimidad intelectual al principal objetivo ideológico de Zapatero: vincular el actual régimen político al de la Segunda República.




La situación económica es mala, pero la perspectiva política es aún peor. La política en España ha muerto. El socialismo ha conseguido revitalizar la propaganda que llevó a España a una guerra civil, o sea, extender por todas partes que sólo es "verdad" lo mantenido por los socialistas. Los otros no existen sino como comparsas. Zapatero ha vuelto a sepultar la política en propaganda socialista. El diario El País sigue siendo el mejor vocero de este tradicionalismo propagandístico, que implica la desaparición casi absoluta de la autonomía del pensamiento. El País, sí, será ahora quien tome las riendas para dirigir la propaganda de Zapatero.

La agitación a favor de un partido para ser efectiva tiene que ser plausible. Por eso, este periódico utilizará, por un lado, su poder de persuasión basándose en asuntos obvios, por ejemplo, es menester que la oposición arrime el hombro para resolver la crisis, pero, por otro lado, siempre mentirá con descaro y malicia para asustar al oponente, por ejemplo, decía en su editorial del domingo "la excepcionalidad (de la situación de crisis) no es del Ejecutivo". Terrible. Zapatero ha cambiado radicalmente toda su política, pero el periódico dice que eso no es excepcional. Vale.

A partir de ese tipo de engaños y falsificaciones, veremos siempre dos líneas de "razonamiento": primero, simulará que es menester la colaboración de la oposición con el Gobierno; más aún, tratará de fundamentar, y no sin razones de peso, que las medidas tomadas por Zapatero para resolver la crisis económica surgen de una situación excepcional de carácter internacional; pero, en segundo lugar, no dejará pasar ocasión alguna para estigmatizar a la oposición, es decir, para propagar las mismas consignas que el Ejecutivo ha retomado de la "política" sectaria de la Segunda República.

La crítica, la argumentación y el análisis no son nada ante el peso de la "tradición" totalitaria de la izquierda. La portada de El País del sábado 15 de mayo es otro canto atrabiliario a esa propaganda. El titular de cabecera será recordado por las próximas generaciones como el mayor monumento a la movilización y la agitación política del siglo XXI. La entrada al titular rebasaba en falsedad incluso a la prensa de partido: "La extrema derecha y el Supremo culminan su acoso contra el magistrado".



El País es, sin duda alguna, el primer periódico europeo que ha hecho de las tradiciones totalitarias sus mejores aliadas: el engaño, la mentira y la propaganda son las principales armas para arruinar la vida política.




Lejos de informar con limpieza sobre el procesamiento del juez y, sobre todo, por la resolución que le apartaba del cargo, a esta gente, como a Zapatero, sólo le interesa seguir pegándole patadas a un burro muerto: el "franquismo".

Pero, sin duda alguna, esta nebulosa antifranquista de las últimas décadas, dirigida generalmente por antiguos servidores del franquismo, está conduciendo a El País a un triunfo sin precedentes contra la ilustración política. La portada del sábado es una prueba más de su acoso a la democracia como voluntad política de verdad. De hecho, en España la política es un asunto extraño, efímero y casi milagroso, porque la mayoría de la prensa española no está dispuesta a discutir, argumentar y, sobre todo, a mirar con naturalidad lo que acontece. El tradicionalismo sectario es todo para El País: Garzón es de los nuestros y punto. Lejos de intentar superar la tradición totalitaria de la izquierda, este periódico considera que las tradiciones son intraspasables. La "tradición" es superior a la crítica.

Por eso, precisamente, hoy por hoy, El País es el periódico más reaccionario de Europa. Ni siquiera la prensa de partido, por ejemplo, el periódico de Roures y Zapatero, consigue equipararse en arbitrariedad y corrupción al lenguaje terrible de El País. El engaño, la agitación y la mera propagada de partido es su gran designio. He aquí la prueba: "Garzón cae por investigar el franquismo". Este titular es tan falso como su entradilla. Garzón sólo ha sido suspendido por estar imputado en un delito de cohecho y prevaricación. Y, además, es apartado de la Audiencia por unanimidad de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El afán de servicio de esta cabecera de la prensa española hacia el Gobierno de Zapatero no empieza ni termina con este tipo de ayuda puntual hacia el ex magistrado Garzón, sino que trata de dar legitimidad intelectual al principal objetivo ideológico de Zapatero, a saber, vincular el actual régimen político al de la Segunda República. El titular del sábado es otra prueba más de que Zapatero está consiguiendo su objetivo. La izquierda española sigue en los años treinta, o peor, prosigue decididamente la batalla que comenzó el Frente Popular en el 36. La mentalidad, el lenguaje y la acción de la izquierda están basados sólo y exclusivamente en el odio al que no piensa, no dice y no actúa según los cánones que todos los días ellos mismos reparten desde su poder político, económico y, sobre todo, de propaganda.

Ésa es su fuerza. Aquí son implacables. El País es el mejor ejemplo de este retroceso a los terribles años treinta. Nada de matices. El pensamiento no es autónomo. El periodismo está al servicio de la ideología; por eso, porque Garzón es un juez con ideología socialista, dice este periódico, ha sido expulsado temporalmente de la carrera judicial. Nadie se engañe, pues, con la adscripción ideológica de los jueces del Consejo General del Poder Judicial: todos son de extrema derecha. Todos son unos franquistas. El diario El País nos lo ha aclarado con su titular: Garzón cae por investigar el franquismo. La extrema derecha y el Supremo culminan su acoso contra el magistrado.

Este asunto es, además de bochornoso para cualquier hombre libre, una prueba concluyente de la desaparición del pensamiento crítico en España. Lo decisivo no es el pensamiento sino la causa de Zapatero. Horror.




http://www.libertaddigital.com/opinion/aga...asa-nada-54836/
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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje May 18 2010, 06:44 PM
Publicado: #3238





Invitado






T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA


Sentencia Nº: 478/2010
RECURSO CASACION Nº: 2172/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Señalamiento: 12/05/2010
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fecha Sentencia: 17/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Escrito por: ICR

Auto de sobreseimiento libre. Delito de cohecho impropio.





Nº: 2172/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Fallo: 12/05/2010
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández



TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 478/2010


Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por ANGEL LUNA GONZÁLEZ, JOAQUÍN PUIG FERRER, CARMEN NINET PEÑA y CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ (Acusación Popular) y por el MINISTERIO FISCAL, contra Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, estando representados la Acusación Popular por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez; siendo parte recurrida FRANCISCO-ENRIQUE CAMPS ORTÍZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo; RICARDO COSTA CLIMENT, representado por la Procuradora Doña Carmen Ortíz Cornago; VICTOR CAMPOS GUINOT, por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez y RAFAEL BETORET PARREÑO, por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla.


I. ANTECEDENTES



PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5, por Auto de fecha cinco de marzo de dos mil nueve dictado en las Diligencias Previas que tramitó con el número 275/08, acordó remitir exposición razonada con testimonio de lo necesario, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana a los efectos de que por la misma se decidiera sobre la asunción de competencia para el conocimiento de determinados hechos de posible significación delictiva que en dicha resolución se relacionaban y en los que podían haber tenido intervención personal D. Francisco Enrique Camps Ortíz, Presidente de la Generalidad valenciana, D. Ricardo Costa Climent, Diputado de las Cortes valencianas, ambos aforados ante dicho Tribunal, D. José Víctor Campos Guinot, que desempeñó en su día el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana, y D. Rafael Betoret Parreño, que desempeñó el cargo de Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana en la fecha en que ocurrieron los hechos.- SEGUNDO.- Por Auto de fecha 21 de abril la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se declaró competene para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir que en aquél auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 se atribuían tanto a las dos personas aforadas ante la citada Sala como a las otras dos personas no aforadas ante ella; se acordó continuar la tramitación de las actuaciones que constaban en la pieza formada al efecto, mandando registrarlas como Diligencias Previas por delito de cohecho; y se designó Magistrado Instructor con arreglo al turno establecido en las normas de reparto. TERCERO.- En las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante ésta Sala Civil y Penal, en fecha 29 de mayo de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Instructor de las mismas, se dictó auto, que acordaba lo siguiente: a) Declarar terminadas las Diligencias Previas, b.) No haber lugar al sobreseimiento libre y archivo de la causa solicitado por las representaciones procesales de los imputados por existir suficientes indicios racionales paa estimar que los hechos que se les imputan pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426 primer inciso del Código penal, y c) La continuación de la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, señalando la fecha del próximo día 15 de julio a las 10,30 hora para la celebración de la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. CUARTO.- En el antecedente de hecho sexto de dicha resolución se consignaban, con el carácter indiciario propio de la fase de instrucción, los siguientes hechos : "1. La entidad "Orange Market, S.L.", domiciliada en Valencia y cuyas participaciones sociales pertenecen a D. Luis de Miguel Pérez (99,96%) y a D. Pablo Crespo Sabaris (0,04%), tiene por objeto la creación y ejecución de campañas de publicidad y la realización de campañas de marqueting y de proyectos de organización. Comenzó su actividad el 10 de noviembre de 2003 y de su gestión en Valencia se ha ocupado D. Álvaro Pérez Alonso, quien fue nombrado administrador único de la misma en 9 de enero de 2006 y presidente en 10 de marzo de 2008 (folio 19, pieza II). Dicha sociedad se ha dedicado a la organización de actos para el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, actuando como proveedora del mismo. En el ejercicio de esa actividad D. Álvaro Pérez Alonso entabló relación de amistad, entre otras personas, con D. Ricardo Costa Climent (según se reconoció por este último) quien, además de ocupar diferentes cargos en el mencionado partido político, ha desempeñado el de Diputado en las Cortes Valencianas desde la V Legislatura (1995) hasta la actualidad. D. Álvaro Pérez ya era conocido de D. Ricardo Costa desde el año 1996 porque, según dijo este último, aquél intervenía en la organización de numerosos actos del partido por todo el territorio nacional.
Aparte de los encargos que le hiciera el citado partido político (que se encuentra en funciones de gobierno en la Generalidad Valenciana), desde el año 2005 le fueron adjudicados a esa sociedad por diferentes organismos de la Administración de la Generalidad Valenciana numerosos contratos de muy variado objeto y, en particular, el que anualmente se convocaba con motivo de la instalación del pabellón de la Generalidad Valenciana en la feria FITUR, así como en otras ferias denominadas TVC, Expovacaciones, SITC e INTUR, ascendiendo el importe total de esa variada contratación a la cantidad de 1.748.839,19 € en el año 2005, de 1.174.767,17€ en el año 2006, de 1.325741,44 € en el año 2007, de 1.714.860,26 € en el año 2008 y de 953.172 € hasta mayo de 2009 (folios 433 a 446, en el tomo II de las Diligencias Previas).


"Orange Marquet, S.L." estaba relacionada con un grupo de sociedades dedicadas a la inversión especulativa y a la prestación de servicios que gestionaba desde Madrid Pablo Crespo Sabaris y que, al parecer, dirigía y controlaba Francisco Correa Sánchez. En la oficina en que Pablo Crespo realizaba sus funciones de gestión, sita en el número 40 de la calle Serrano de Madrid, tenían también su domicilio social la entidad FCS (iniciales que coinciden con el nombre de Francisco Correa Sánchez) y otras sociedades del grupo de las que el citado Pablo Crespo era administrador, como Special Events, Rial Green, S.L., Pasadena, S.L. o Estudios Vesubio, S.L. (folios 41 a 44 de la Pieza I).


2. Álvaro Pérez Alonso solía frecuentar con Pablo Crespo Sabaris un establecimiento de prendas de vestir de la cadena denominada "Milano", sito en la misma calle Serrano, número 29 de Madrid, en la que les atendía normalmente su director comercial, D. José Tomás García. Los señores Pérez y Crespo llegaron a convenir con D. José Tomás que las compras que hicieran en dicho establecimiento, bien para sí, bien para otras personas a quienes acompañaran o por cuya indicación se les atendiera, no les fueran cobradas en caja y se anotaran en una cuenta abierta a nombre de Álvaro Pérez, siendo luego saldado el importe de la deuda por Pablo Crespo, a quien se remitía periódicamente una relación de lo debido con indicación de las personas receptoras o destinatarias de las prendas. El pago se hacía por Crespo en varias ocasiones al año, bien en metálico, bien por transferencia o mediante la entrega de cheques librados con cargo a la cuenta de alguna de las sociedades del grupo.


3. En el ámbito de ese acuerdo y siguiendo ese modo de actuar:


A) En el mes de enero del año 2005 (coincidiendo con la feria FITUR) Álvaro Pérez Alonso acompañó a D. Rafael Betoret Parreño, Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad Valenciana, a la tienda de Milano de la calle Serrano, nº 29 de Madrid, diciéndole a D. José Tomas: "vamos a hacerle una serie de ropa a este señor". En tal ocasión D. Rafael Betoret encargó tres trajes a medida, un abrigo a medida, otro de confección y dos americanas también a medida (declaración de Tomás y tiquets pendientes de pago nº 184795, por 1.150 € y nº 184856, por 2.399 €, a folio 219 de la pieza I), todo lo cual le fue enviado por el Sr. Tomás a Valencia, siendo satisfecho el importe de esas prendas por Pablo Crespo, según el sistema convenido por este último y por Álvaro con José Tomás, mediante la entrega de un talón de fecha 13 de julio de 2005 librado contra la cuenta corriente de "Orange Market, S.L." en La Caixa (folios 221 y 223 a 225 de la pieza I; folio 1143, al tomo IV y folios 1457 a 1459, al tomo V). Con la entrega de ese cheque, librado por importe de 24.308,38 €, se saldaba la suma total a que ascendía la deuda mantenida en aquellas fechas con la referida tienda por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Álvaro Pérez, por Pablo Crespo y por otras personas a indicación suya (las operaciones de liquidación de cada uno de los tiquets se relacionan en los folios 220 a 225 de la pieza I y se especifican con mayor detalle al folio 1208 del tomo IV de las Diligencias Previas).


B.) En fecha no precisada del año 2005 José Tomás se desplazó, desde Madrid, a la ciudad de Valencia por indicación de Álvaro Pérez, quien le dijo que tenía el propósito de presentarle a determinadas personas relacionadas con el Partido Popular en la Comunidad Valenciana para que recibiera de ellas los encargos de ropa a medida que éstas le hicieran. Tras concertar una cita por teléfono con D. Ricardo Costa Climent, fueron a visitarle al despacho que el mismo tenía en la sede de aquel partido, en cuyo interior le tomó medidas D. José Tomás, encargándole aquél varias prendas a la vista del muestrario de telas que le fue exhibido. Al día siguiente Álvaro y José Tomás acudieron al despacho oficial de D. Víctor Campos Guinot, que desempeñaba el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad Valenciana, en cuyas dependencias el Sr. Tomás le tomó medidas y le exhibió el muestrario de telas, recibiendo el encargo de varias prendas de ropa. En la tarde-noche de ese mismo día, Álvaro Pérez y José Tomás se reunieron en un restaurante con D. Rafael Betoret Parreño, quien también eligió telas del muestrario para que le fueran confeccionadas varias prendas a medida (al Sr. Betoret no le fueron tomadas medidas porque el Sr. Tomás ya disponía de ellas, con motivo de la visita que aquél hizo en su día a la tienda de Madrid).


Existe constancia documental de que los Sres. Costa, Campos y Betoret encargaron al Sr. Tomás, al menos, las siguientes prendas a medida: D. Ricardo Costa, tres trajes, por importe 2.400 € (tiquet pendiente de pago nº 187730, a folio 1213, tomo IV); D. Víctor Campos, tres trajes, dos americanas y cinco pantalones, por importe 4.850 € (tiquet nº 187755, a folio 1214, tomo IV); y D. Rafael Betoret, tres trajes, una americana y un pantalón, por importe de 3.250 € (tiquet nº 187705, a folio 1212, tomo IV). Todas esas prendas, una vez confeccionadas, fueron enviadas a sus destinatarios.


Según manifestó D. José Tomás, la Secretaria del Sr. Costa le llamó por teléfono para preguntarle el importe de lo que éste debía, pero aparte de ese dato y más allá de la mera afirmación de los propios interesados, que dijeron haberle entregado a Álvaro Pérez (algunos en diferentes momentos) el dinero a que ascendía el importe de aquellas prendas de vestir por ellos encargadas, no existe constancia en las actuaciones de que los receptores de esas prendas abonaran su precio directa ni indirectamente al establecimiento vendedor; y sí la hay, en cambio, de que las cantidades que por las mismas se adeudaban fueron satisfechas mediante la entrega de dos cheques librados contra la cuenta de Orange Market, S.L. en el Banco de Santander, uno por 10.672 € y otro por 16.936 €, ambos de fecha 11 de septiembre de 2006 (folios 236 y 237 de la pieza I), con cuyo importe conjunto se saldaba la suma total a la que ascendía una deuda mayor contraída con Milano por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Álvaro Pérez, por Pablo Crespo y por otras personas a indicación suya. Los cheques fueron declarados en la tienda el 15 de septiembre de 2006 (en cuya fecha se canceló en Caja el pago pendiente) e ingresados en una cuenta bancaria de la entidad acreedora el día 20 del mismo mes y año (folio 236, pieza I, folios 1141, 1212 y siguientes del tomo IV y folios 1413 y 1460 a 1462 del Tomo V).


El apunte contable (tiquet de caja) de los pagos que habían quedado pendientes como consecuencia de aquellos encargos aparecen registrados en caja con fechas 24, 26 y 28 de enero de 2006. Hasta el momento del pago de dichos encargos (mediante los reseñados cheques), las cantidades adeudadas por el valor de aquellas prendas fueron incluidas en el inventario de pagos pendientes de la tienda que elaboraba semestralmente la cajera, apareciendo en el listado correspondiente a enero de 2006 sendas anotaciones con la mención de los apellidos de los Sres. Costa y Betoret y la del nombre y apellido de D. Víctor Campos, junto con la indicación del número del tiquet de pago pendiente y de su importe (folios 1194 y 1195, al tomo IV); y se reprodujeron luego en el inventario de agosto de 2006, esta vez sin indicación de nombres y bajo la mención "Comunidad Valenciana", con igual referencia numérica de tiquet y de importe adeudado (folios 1198 –nota adhesiva- y 1207, al tomo IV).


Las anotaciones con indicaciones de nombre y apellidos en los inventarios semestrales de pagos pendientes se hacían por la cajera del establecimiento a la vista de lo que constaba en la copia de color del resguardo o nota de encargo que quedaba cosida al tiquet pendiente de pago, cuya copia se destruía después de que la deuda fuera saldada.


C) También existe constancia documental de que en marzo del año 2006 se confeccionaron a medida para D. Ricardo Costa Climent, por encargo efectuado en la tienda Milano, tres pantalones, un traje y dos americanas (folios 1656, 1676, 1680, 1682, al tomo IV y 1720 a 1725, al tomo V), cuyo precio se debió liquidar en 15 de septiembre de 2006 mediante la entrega de los dos cheques librados contra la cuenta de "Orange Market, S.L.", uno por 10.672 € y otro por 16.936 €, a los que anteriormente se ha hecho referencia, los cuales fueron ingresados en la cuenta bancaria de la entidad acreedora el día 20 del mismo mes y año (folios citados supra y folio 2140, al tomo VII). Las facturas emitidas por la empresa que confeccionó esas prendas y en las que consta el nombre de D. Ricardo Costa, obran a folios 2188 a 2190 del tomo VII.


D) En fecha no precisada, a principios del año 2006, D. Francisco Enrique Camps Ortiz (que desempeñaba entonces y sigue desempeñando en la actualidad el cargo de Muy Honorable Presidente de la Generalidad Valenciana) visitó por indicación de D. Álvaro Pérez la tienda de Milano de la calle Serrano, 29 de Madrid, siendo atendido por D. José Tomás García, sin que se llevara en esa ocasión ninguna prenda ni realizara ningún encargo. Quince o veinte días después regresó al establecimiento, eligió telas y encargó, primero, un traje a medida, luego, otro y, algún tiempo después, otros dos (las hojas de confirmación del pedido de esos cuatro trajes por la empresa de sastrería a la que se encargó su confección por la tienda Milano obran a los folios 1560 a 1563 del tomo V). Los cuatro trajes fueron entregados en su momento al Sr. Camps Ortíz y, como no le venían bien, pasado el verano de ese mismo año fueron devueltos por el mismo al Sr. Tomás, quien ya no trabajaba en la tienda de Milano, sino en otro establecimiento, no obstante lo cual dicho señor se ocupó de hacer llegar los trajes a su destino, según se reconoció por él en su declaración.


A principios de ese mismo año (al tiempo del encargo del primer traje al que antes se ha hecho referencia) también se encargaron por D. Francisco Camps tres americanas a medida (tiquet pendiente de pago nº 187706, al folio 1218, tomo IV, y hojas de confirmación del pedido por la empresa de sastrería a los folios 1557 a 1559 del tomo V). En el inventario semestral de pagos pendientes de la expresada tienda de Milano correspondiente a enero de 2006, aparecen dos anotaciones con el apellido Camps (folio 1194 al tomo IV): una se corresponde con el tiquet número 187706, por importe total de 3.300 €, que comprende un traje de 900 € (uno de los que debieron ser devueltos), dos americanas a medida por importe de 1.800 € y otra americana a medida por importe de 600 € (folio 1218, al tomo IV); y la otra anotación se refiere al tiquet número 187729 por dos trajes (también de los que debieron ser devueltos) e importe de 1.400 € (folio 1212, del tomo IV). El apunte contable del pago que quedaba pendiente por aquellos dos tiquets se generó con fecha 24 y 26 de enero de 2006, respectivamente, y se mantuvo hasta su cancelación en el inventario de agosto de 2006, esta vez sin indicación de nombre y bajo la mención "Comunidad Valenciana", aunque con igual referencia numérica de tiquet y de importe adeudado (folios 1198 –nota adhesiva- y 1207, al tomo IV). El importe del primero de esos tiquets se saldó mediante dos entregas en efectivo, una de 300 € efectuada el día 23 de enero de 2007 y otra de 3000 € efectuada el día 27 de enero de 2007 (folio 1218, al tomo IV); y el segundo, el día 15 de septiembre de 2006, mediante la entrega de los dos talones de fecha 11 de septiembre de 2006 anteriormente referidos (folio 1212 al tomo IV).


E) Según manifestó D. José Tomás en la declaración que prestó ante este magistrado instructor, sobre la primavera de 2006 D. Víctor Campos se presentó en la tienda de la calle Serrano y se llevó un chaqué de confección de la talla 48 y varias cosas más (lo que el Sr. Campos negó en su declaración). Un chaqué de confección de esa misma talla aparece reseñado, junto con otras prendas, en el tiquet nº 188986, cuyo apunte contable se generó en 29 de junio de 2006 (folio 1218, al tomo IV), apareciendo detallada la deuda en el inventario de pagos pendientes correspondiente a agosto de 2006, dentro de un epígrafe alusivo a "Comunidad Valenciana" (folio 1207, tomo IV), así como en el inventario de pagos pendientes correspondiente a enero de 2007, esta vez con la mención expresa del apellido Campos y con el mismo número de tiquet (folio 1239 tomo IV). La hoja de confirmación de pedido relativa al pantalón a medida que se reseña en el mencionado tiquet obra al folio 1576 del tomo V. La deuda fue finalmente saldada en metálico, y no por el Sr. Campos, el día 23 de enero de 2007, el mismo día y a la misma hora (exactamente un minuto después) en que se saldó, también en metálico, parte de la deuda que se ha reseñado en el anterior apartado C (folio 1218 del Tomo IV).


4. Después del verano de 2006, cuando D. José Tomás García se fue a trabajar como director de la cadena de establecimientos comerciales denominados "Forever Young", con locales abiertos en la ciudad de Madrid, lo puso en conocimiento de sus clientes y siguió manteniendo con Álvaro Pérez y con Pablo Crespo la misma relación y el mismo modo de actuar que ya habían utilizado en Milano, consistente en la anotación en una cuenta a nombre de Álvaro Pérez de los encargos de prendas de vestir que le hicieran aquéllos u otras personas que acudieran en su nombre; la remisión periódica a Pablo Crespo de una relación de las cantidades pendientes con indicación de las personas beneficiarias; y el pago por éste último, en varias ocasiones al año, del importe de lo adeudado.


Siguiendo esa pauta de actuación:


A) José Tomás llamó por teléfono a D. Francisco Enrique Camps Ortíz diciéndole que en el nuevo establecimiento "Forever Young" del Paseo de la Castellana tenía trajes a medida de mejor factura que en "Milano". Como consecuencia de esa llamada D. Francisco Camps le encargó, al menos, un total de cuatro trajes a medida. Tres de ellos fueron anotados en sendas hojas de pedido de sastrería con fecha 14 de noviembre de 2006 (folios 308 a 310, de la pieza I), y el cuarto en otra hoja de pedido con fecha 4 de enero de 2007 (folio 312 de la pieza I). Por los tres primeros trajes se generó en la tienda un recibo de venta pendiente de cobro, con aquella misma fecha y por valor de 2.160 €, con la indicación "CAMPS Nuevo Cliente" (folio 127 de la pieza II), y por el cuarto traje otro recibo de igual clase, con fecha 4 de noviembre de 2006, por valor de 720 €, con la misma indicación (folio 124 de la pieza II). El Sr. Camps Ortíz admitió el encargo de ese número total de trajes a medida, datando su recepción en diferentes fechas. No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó el Sr. Camps en su declaración, pues el contenido de los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folios 1289 y 1290 del Tomo IV de las Diligencias Previas) no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de trajes a medida, ni coinciden tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos. Sí hay, en cambio, constancia de que el pago pendiente generado por aquella operación de los cuatro trajes se canceló, junto con otras englobadas en una deuda de mayor importe, con cargo a unos cheques librados por la entidad "Servimadrid Integral, S.L." y del modo que luego se dirá, de lo que se dejó justificación contable el día 4 de julio de 2007 mediante la emisión de un tiquet de pago, con expresa referencia al importe del saldo pendiente que se cancelaba y al apellido "Camps" (folio 133 de la pieza II). Las hojas de confirmación del pedido de esos cuatro trajes por parte de la empresa de sastrería que los confeccionó obran a los folios 1565 a 1568 del tomo V, fijándose en ellas como fecha de entrega a la tienda Forever Young los días 8 y 29 de enero de 2007. Junto con esas hojas se ha remitido por la misma empresa de sastrería otra relativa a un quinto traje confeccionado para el mismo cliente con fecha de entrega el 23 de octubre de 2006 (folio 1564 del tomo V). Todas esas prendas se incluyen, con el mismo nombre de cliente, en la facturación remitida por la citada empresa a Forever Young por la confección de esas prendas (folios 1265, 1274, 1276 y 1278 del tomo IV).


B.) Según declaró D. José Tomás:


a) En ese mismo año 2006 Álvaro Pérez le encargó por teléfono la confección de un esmoquin para D. Francisco Camps, que fue enviado a la oficina de Álvaro en Valencia, pero no existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de sastrería, ni de la hoja de confirmación del pedido, ni de la recepción de dicha prenda por su destinatario.


b.) También declaró dicho señor que el mismo Álvaro Pérez le encargó un frac a medida para él y otro, también a medida, para el Sr. Camps, diciéndole que los necesitaban para un acto protocolario en el Vaticano, siendo confeccionado y entregado el correspondiente a Álvaro, pero como la premura de tiempo no le permitía hacer el otro frac a medida para el Sr. Camps, optó por prestarle uno ya confeccionado que, una vez utilizado por el mismo en aquel acto, le fue devuelto por el expresado señor. Con motivo de ese mismo acto Álvaro le encargó también dos chalecos negros para los fracs, que confeccionó y remitió. El préstamo del frac fue admitido por el Sr. Camps, quien afirmó haberlo devuelto juntamente con el chaleco negro.


c) Declaró igualmente el Sr. Tomás que en la primavera del año 2007 D. Francisco Camps le encargó personalmente dos americanas a medida y algún pantalón, llevándose también en esa ocasión dos pares de zapatos de piel de potro de una reputada marca comercial. No existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de aquellas prendas de vestir, ni de la hoja de confirmación del pedido por la empresa de sastrería. El Sr. Camps admitió haberse llevado un solo par de zapatos en marzo de 2007 (con ocasión de recoger el tercero de aquellos trajes a medida por él encargados y a los que antes se ha hecho referencia), cuyo precio de 120 o de 130 euros dijo haber pagado en el acto y en efectivo. De los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folio 1291 del Tomo IV de las Diligencias Previas), no se desprende la realidad de ese pago en metálico, pues no coinciden dichos documentos ni con la fecha, ni con el precio, ni con la clase de género correspondientes a aquellos zapatos. Su precio, por tanto, debió ser incluido por José Tomás en la cuenta de Álvaro Pérez y satisfecho luego por Pablo Crespo, según el sistema convenido entre ellos.


d) En otoño de 2007 Álvaro Pérez pasó un día por la tienda y se llevó cuatro corbatas de elevado precio diciendo que eran para regalárselas a D. Francisco Camps. Con ese motivo se generó un recibo de venta pendiente de cobro por importe de 438 € (folio 497 de la pieza I) que fue incluido en la cuenta de aquél para que fuera abonado por Pablo Crespo. No se ha acreditado que esas corbatas fueran entregadas al Sr. Camps.


e) También manifestó el Sr. Tomás que en la primavera o verano del año 2008 D. Francisco Camps le encargó otros dos trajes a medida (que se probó en julio estando él de vacaciones), llevándoselos posteriormente junto con otros dos pares de zapatos, cuyo calzado luego devolvió. No existe constancia en las actuaciones de la hoja de encargo de esos trajes, ni de la hoja de confirmación del pedido, ni del recibo de venta pendiente de cobro. El importe de aquellos trajes, según Tomás, fue abonado mediante una transferencia de Orange Market, S.L. realizada el día 15 de octubre de 2008 con la que se abonó una deuda mayor por diversas prendas y por importe total de de 4.040 € (folio 378 de la pieza I y folios 2112 y 2121 y vuelto, al tomo VII).


C) En la primavera del año 2007 D. Ricardo Costa Climent encargó en la misma tienda del establecimiento "Forever Young" del Paseo de la Castellana, de Madrid, varias prendas de vestir a medida que fueron anotadas en sendas hojas de pedido de sastrería con fecha 3 de mayo de 2007 (parte de ellas obran a los folios 287 a 289, de la pieza I). En esa misma hoja de encargo se indica que el Sr. Costa ya tiene ficha abierta y que deben hacerse determinadas rectificaciones con respecto a las medidas del último traje. Según explicó Tomás, al existir esa ficha anterior no se hizo recibo de pago pendiente con la indicación de "nuevo cliente". En las hojas de confirmación de pedidos extendidas por la empresa de sastrería que confeccionó esas prendas a medida aparecen como encargadas en aquella ocasión a nombre de D. Ricardo Costa, con el número de referencia 54464-11 a 17, las correspondientes a un traje y seis pantalones (folios 1726 al 1732, tomo VI), que fueron efectivamente confeccionados para dicho señor y a su nombre (folios 1952 y 1953, tomo VI), emitiéndose las oportunas facturas por la confección a la empresa la empresa que efectuó el encargo (folios 2191 y 2192, al tomo VII). Siguiendo el modo habitual de actuación, por ese pedido no se generó en la tienda ningún recibo de pago pendiente a nombre del verdadero interesado, el Sr. Costa, sino que el importe de esas prendas se incluyó en la cuenta de Álvaro Pérez y el pago que quedó pendiente se canceló, junto con una deuda de mayor importe, del modo que luego se dirá.


En la primavera del año 2008 el Sr. Costa Climent adquirió en la tienda del mismo establecimiento, sita en la calle Concha Espina, de Madrid, dos pantalones vaqueros de la marca "Seven" que pagó en caja, según dijo él mismo y declaró también en igual sentido el Sr. Tomás García (quien especificó que, de todos, fue este el único caso de pago en caja).


D) Entre finales del año 2006 y principios del 2007 D. Rafael Betoret Parreño encargó en la misma tienda de Forever Young una americana, cinco trajes y un abrigo, todo a medida. Todos esos encargos quedaron anotados en sendas hojas de pedido de sastrería sin expresión de fecha (folios 300 a 306, de la pieza I), uno de cuyos pedidos (el del folio 302) coincide en su número de orden con los pedidos que hizo D. Ricardo Costa en fecha 3 de mayo de 2007 (las hojas de confirmación del pedido por parte de la empresa de sastrería a la que se encargó su confección obran a los folios 1569 a 1575 del tomo V). El importe de todas esas prendas se incluyó en la cuenta de Álvaro y su pago se realizó del modo que seguidamente se dirá.


Las cantidades que quedaron pendientes de pago como consecuencia de las operaciones señaladas en los precedentes apartados A), C) y D) que se tienen por acreditadas, como también se tiene, al menos, la del par de zapatos mencionados de la letra c) del apartado B.), fueron incluidas por José Tomás en la cuenta que tenía convenida con Álvaro Pérez y con Pablo Crespo, y su importe fue satisfecho juntamente con el de una deuda de más elevada cuantía cuya suma total comprendía la que se había generado en aquel periodo de tiempo por la adquisición de diferentes prendas de vestir. Esa deuda se fue cancelando parcial y sucesivamente por Pablo Crespo del siguiente modo:


1) El día 3 de julio de 2007, mediante una transferencia bancaria de 9.497,60 € ordenada con cargo a la cuenta corriente de una sociedad del grupo denominada "Diseño Asimétrico, S.L." en el banco Bilbao Vizcaya, (folios 512 de la pieza I, 353 de la pieza I, 130 de la pieza II).


2) El día 5 de julio de 2007, mediante la entrega de cinco cheques, por importe total de 16.017,30 €, librados contra la cuenta corriente de la sociedad del grupo "Servimadrid Integral, S.L." en la entidad Banesto, tres de ellos de fecha 28 de junio (folios 340 y 341, 344 y 346, 357 y 359 de la pieza I), otro de fecha 4 de julio (folios 362 y 364 de la pieza I) y otro de fecha 13 de julio de 2007 (folios367 y 369 de la pieza I y 30 de la pieza II).


3) Finalmente, los días 12 y 24 de julio de 2007, mediante sendas transferencias bancarias, una de 2.590 € y otra de 2.574 €, ordenadas con cargo a la misma cuenta corriente de la citada sociedad "Diseño Asimétrico, S.L." en el banco Bilbao Vizcaya (folios 512, 315, 331, 335 de la pieza I, y 104 de la pieza II).


Todos esos pagos parciales (que llegaron a hacerse efectivos en la cuenta bancaria de la entidad propietaria de Forever Young, "Castellana Inmuebles y Locales, S.A.", según resulta de los folios 2112, 2123 a 2133 y 2135, al tomo VII) se fueron anotando de forma manuscrita por el empleado del establecimiento D. Javier García Fernández en la parte inferior de un folio en cuya parte superior figuraba la indicación "A/ATT. PABLO CRESPO (COMUNIDAD VALENCIANA)" seguida de una lista nominal que incluía los nombres de Francisco Camps, Rafael Betoret, Ricardo Costa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo (folio 512 de la pieza I), junto a cada uno de cuyos nombres se indicaban unas cantidades expresadas en euros.


Ese documento fue hallado en una carpeta de facturas que guardaba José Tomás en una dependencia del establecimiento con motivo de la realización de una auditoría contable que encargó la entidad propietaria del mismo (Castellana Inmuebles y Locales, S.A.) a raíz de los hechos que dieron lugar a las declaraciones del citado Tomás, primero, como testigo y, luego, como imputado, en las actuaciones origen del presente procedimiento. No se ha podido determinar quién fue la persona que hizo materialmente la relación nominal con signos tipográficos en mayúsculas que aparece en la parte superior de dicho documento, pero sí la de quien hizo las anotaciones manuscritas relativas a la cancelación de la deuda imputada a cada una de aquellas personas (el citado Javier García), que las iba realizando a medida que se recibían los instrumentos de pago para saldarla. Esa lista respondía al modo de actuar convenido entre José Tomás, Álvaro Pérez y Pablo Crespo para que este último abonara los pagos pendientes, y parte de su contenido fue remitido por correo electrónico por José Tomás, desde su dirección en "foreveryoung.es", a la dirección de Pablo Crespo en "fcsgrupo.com" el día 19 de marzo de 2007, a las 11.41 horas, siendo reenviado por este último, desde esa misma dirección, a la de Álvaro Pérez Alonso en "specialevents.es", a las 20.57 horas del mismo día (folios 1453 y 1454 del tomo V).

5. La persona que realizaba el pago de las prendas del modo antes dicho solicitaba y obtenía la emisión de facturas por conceptos diferentes de los adquiridos, pero por igual importe que el efectivamente satisfecho (así, en folios 329 a 379 de la pieza I), con la presumible finalidad de utilizarlas para justificar aquellos pagos en la contabilidad de las empresas que asumían el cargo. Por esos hechos se formuló una denuncia por D. Eduardo Hinojosa García Puente (representante de Castellana Inmuebles y Locales, S.A.), por posible delito de falsedad documental, que quedó unida a la causa principal de la que dimana este procedimiento (folios 318 y siguientes, pieza I y pieza II, y folios 1036 y 1169 a 1171, al tomo IV).


6. No existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir con las que parecen haber sido obsequiados D. Francisco Camps Ortíz, D. Ricardo Costa Climent, D. Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño, y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionarios de cada uno de los concretos organismos de la Administración autonómica valenciana que decidieron su adjudicación a "Orange Market, S.L." en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a sus facultades decisorias y presupuestarias. Tampoco existe constancia de que los agasajos hacia aquellas cuatro personas fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida por las citadas autoridades y funcionarios responsables de los referidos organismos, cuyos criterios obedecían, más bien, al conocimiento interno que parecía tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la existencia de "Orange Market, S.L." y de Álvaro Pérez, a quienes solían encomendarse las más variadas tareas y encargos"
. QUINTO.- Frente a dicha resolución se interpusieron por los imputados, respectivamente, distintos recursos de apelación, los cuáles fueron impugnados por las acusaciones, solicitando el sobreseimiento y archivo del procedimiento. SEXTO.- El Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación, que es impugnado por las defensas y al que se adhirió la acusación popular, previo recurso de reforma, que el Instructor desestimó por Auto de 14 de julio de 2009. SÉPTIMO.- Por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, en representación de Ángel Luna González, Joaquín Puig Ferrer, Carmen Ninet Peña y Cristina Moreno Fernández, todos ellos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes valencianas, personados como acusación popular, se interpone recurso de apelación contra el Auto de 16 de julio de 2009, que desestimó el de reforma previamente interpuesto contra el Auto de 6 de julio, al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, e impugnan las defensas. OCTAVO.- Tras tenerse por interpuestos y admitidos los indicados recursos de apelación, mediante providencia se dio traslado a las demás partes por plazo común de cinco días para que pudieran alegar cuanto estimaran conveniente, presentando los escritos de adhesión e impugnación. NOVENO.- Tras haber transcurrido el plazo legalmente establecido para la impugnación de los recursos de apelación de los imputados contra el Auto de fecha 6 de julio, así como el relativo a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 14 de julio resolutorio del de reforma contra el citado de 6 de julio, y el relativo al de apelación interpuesto por la acusación popular contra el Auto de 16 de julio, resolutorio también del de reforma contra el citado Auto de 6 de julio, se acordaba elevar las actuaciones originales a la Sala Civil y Penal para la decisión del mismo.


SEGUNDO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó el siguiente pronunciamiento: "1º) Desestimar la petición de nulidad de actuaciones formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Palop Folgado, en representación del Muy Honorable Señor Presidente de la Generalitat Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz.- 2º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, en representación de D. Ángel Luna González, D. Joaquín Puig Ferrer, Dª. Carmen Ninet Peña y Dª. Cristina Moreno Fernández, todos ellos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Valencianas, personados en el concepto de acusación popular, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal y que es impugnado por las defensas, contra el Auto de fecha 6 de julio de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, con imposición del pago de las costas del citado recurso de apelación a dicha parte acusadora popular.- 3º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación popular e impugnaron las defensas, contra el citado Auto de fecha 6 de julio de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, sin especial imposición del pago de las costas generadas por el citado recurso de apelación.- 4º) Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los imputados en este procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de la Generalitat Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz, del Ilustre Señor Diputado de las Cortes Valencianas D. Ricardo Costa Climent, ambos aforados a éste Tribunal, así como las otras dos personas también imputadas no aforadas ante el mismo, Honorable Señor D. José Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño), respecto de la solicitud principal de sobreseimiento libre interesada al amparo del apartado primero del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- 5º) Estimar dichos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los imputados en este procedimiento (la del Muy Honorable Señor Presidente de la Generalitat Valenciana D. Francisco Enrique Camps Ortiz, del Ilustre Señor Diputado de las Cortes Valencianas D. Ricardo Costa Climent, ambos aforados a éste Tribunal, así como las otras dos personas también imputadas no aforadas ante el mismo, Honorable Señor D. José Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño), en lo relativo a su petición subsidiaria, y en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento libre de todos ellos por no ser los hechos constitutivos de delito, de conformidad con el apartado segundo del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin especial imposición de costas a ninguna de las partes recurrentes.- 6º) Librar testimonio de la presente resolución para su remisión a las Diligencias Previas 2/09, y al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009".


Se formula Voto Particular por uno de los Magistrados integrantes de la Sala al discrepar del criterio mayoritario del Tribunal.


TERCERO.- Notificado el Auto a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por los recurrentes, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.


CUARTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, los recurrentes, formalizaron sus recursos, alegando los motivos siguientes: I.- RECURSO DE ANGEL LUNA GONZÁLEZ, JOAQUÍN PUIG FERRER, CARMEN NINET PEÑA y CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ: PRIMERO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 426 C.P.. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infración de precepto constitucional, artículo 9.3 de la Constitución Española, interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos, y en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 de la Constitución Española, por cuanto la primera es una proyección negativa de la segunda. TERCERO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución Española, y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. CUARTO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneracón del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 de la Constitución Española, y derecho a no padecer indefensión, artículo 24.2 de la Constitución.

II.- RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL: PRIMERO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del artículo 426 del Código Penal. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española por errónea aplicación del artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
QUINTO.- Instruidas las partes de los recursos interpuetos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.
SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 12 de mayo de 2010.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO.- Con carácter previo al estudio de las cuestiones de fondo planteadas por las acusaciones recurrentes, procede dar respuesta a dos pretensiones de índole formal aducidas por las defensas en sus respectivos escritos de alegaciones.


En la primera de ellas, la defensa del Sr. Costa viene a solicitar la suspensión de la decisión del presente recurso en tanto no se resuelva por el T.S.J. de Madrid la petición de nulidad de las actuaciones, en relación con una serie de intervenciones de las conversaciones telefónicas habidas entre los abogados allí designados y sus defendidos, acordadas judicialmente en el seno del procedimiento conocido como «caso Gürtel». Sin embargo ello ha quedado vacío de contenido desde el momento en que el T.S.J. de Madrid ya se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión. En cualquier caso, la decisión de fondo (a saber, la nulidad de aquellas actuaciones) que implícitamente pretende unir la defensa a esta petición, no es competencia, en este trance procesal, de la Sala Segunda del T.S. pues forma parte de la decisión que en su caso adopte el órgano judicialmente competente para el esclarecimiento de los hechos, ex art. 11.1 L.O.P.J..


La segunda incide en la propia recurribilidad del Auto del T.S.J. valenciano, al no encajar dicha resolución judicial -según las defensas de los Sres. Camps, Campos y Betoret- entre las susceptibles de impugnación casacional, ex art. 848 LECrim. Tampoco esta alegación puede tener acogida, pues la resolución combatida se encuentra entre aquéllas susceptibles de recurso de casación: se trata de un Auto dictado en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia, tal y como preceptúa el art. 848 LECrim, resolución que, a mayor abundamiento, vino a decidir sobre el objeto del proceso con carácter «definitivo», pues mediante ella el órgano de procedencia acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, al amparo del art. 637.2º LECrim, por entender que los hechos sumariales no son constitutivos de delito.


Centran las defensas esta impugnación formal, que a su entender habría tenido que conllevar la inadmisión de plano de los recursos, en que tal resolución incumpliría el presupuesto del último inciso del art. 848.2 LECrim, a saber, que "alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". No obstante, una simple lectura del Auto combatido evidencia la concurrencia del mentado requisito, al haber recaído imputación judicial equivalente al procesamiento. El T.S.J. valenciano hace suyos, en primer lugar, cuantos elementos fácticos quedaron a su vez delimitados por el Auto del que proviene su decisión en grado de apelación (víd. antecedente de hecho 4º), asunción que además reconoce expresamente la Sala "a quo" en el F.J. 6º, cuando bajo la rúbrica «síntesis de los hechos» incorpora por remisión el pormenorizado catálogo fáctico -según sus propias palabras- delimitado por el Magistrado- Instructor en el apartado 6º de los antecedentes de hecho de su resolución. Asume, igualmente, el conjunto de personas sobre las que habría de girar la imputación y, finalmente, se ajusta al marco jurídico perfilado por el Instructor, si bien para apartarse aquí de su criterio de indiciaria tipicidad de los hechos. El Auto de instrucción, acogido en su estructura general por el T.S.J. en la resolución ahora combatida, no quedó circunscrito a la acomodación del tipo de procedimiento hasta entonces seguido (a saber, diligencias previas/procedimiento abreviado) a los trámites de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, al resultar de lo investigado la presunta comisión de un ilícito de los atribuidos a su control [art. 1.1.b.) y 1.2.g) L.O.T.J.], sino que al propio tiempo fijó con todo detalle los hechos justiciables, el precepto sustantivo en el que pudieran incardinarse y las personas que, en línea de principio, habrían de resultar penalmente responsables de los mismos, en total equivalencia a los presupuestos exigibles para el procesamiento.


Ninguna duda cabe tampoco de la impugnabilidad casacional del Auto combatido desde la perspectiva del órgano judicial competente para el enjuiciamiento, en su caso, de estos hechos, pues, al acordar el Instructor la prosecución de las actuaciones bajo el amparo de la L.O.T.J. un hipotético enjuiciamiento de los hechos necesariamente habría de moverse en el ámbito de un jurado popular, cuyo veredicto se emitiría bien en el seno del propio T.S.J., dada la condición de aforados de algunos de los implicados, bien en el ámbito de una Audiencia Provincial, de desaparecer aquella condición, pero en cualquier caso la eventual resolución que recayere estaría sometida al régimen de recursos que admite el acceso a la casación como última instancia [art. 847.a) LECrim].


Por último, debemos señalar cómo la L.O.T.J. prevé que el Instructor convoque a las partes a la comparecencia del art. 25 L.O.T.J. la cual precisamente marca el traslado a aquéllas de la imputación, según su propia rúbrica. Con ello tampoco se verían cercenadas las posibilidades de las partes de interesar nuevas diligencias de prueba, como objetan las acusaciones en algunos de los motivos de sus respectivos recursos, pues expresamente admite tal posibilidad el citado precepto en su último inciso, tras lo cual habría de pronunciarse de nuevo el Instructor, ahora ya sobre la continuación o el sobreseimiento del procedimiento (art. 26 L.O.T.J. y, en su caso, sobre las diligencias de investigación que le solicitasen las partes (art. 27 L.O.T.J)


En definitiva, la decisión de la Sala "a quo" aquí cuestionada es perfectamente susceptible de revisión casacional.


SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación popular formalizan el primer motivo de casación por infracción de ley ex artículo 849.1 LECrim., para denunciar la indebida inaplicación del artículo 426 C.P.. Considera el Fiscal que yerra el T.S.J. en la interpretación dada al precepto sustantivo, concretamente, al exigir una relación de causalidad entre la dádiva y la concreta ejecución de un acto en el ejercicio de la función pública. Estima el Ministerio Público que en el artículo 426 C.P. se tipifican dos conductas diferenciadas y excluyentes entre sí, por cuanto se emplea la conjunción disyuntiva "o" para separar ambas conductas, de forma que la interpretación del T.S.J. implicaría prescindir sin más de la primera alternativa, citando en apoyo de esta tesis diversas resoluciones de este Tribunal de Casación. Pone igualmente de relieve que el delito investigado tiene naturaleza de peligro abstracto y no de resultado, por lo que no es necesaria la realización de acto alguno por parte del receptor para que el delito exista. También sostiene que las citas jurisprudenciales mencionadas en el Auto recurrido no se ajustan al caso enjuiciado. Por último, discrepa el Ministerio Fiscal del archivo relacionado con Costa Climent en la medida que no sólo forma parte del Partido, sino que también ostenta cargo público como miembro del Parlamento Valenciano, sin que el artículo 426 citado diferencie la pertenencia al Poder Ejecutivo o al Legislativo.


En similares términos se pronuncia la acusación popular, para la cual tampoco la jurisprudencia de esta Sala exige tal conexión causal, pues estamos ante un delito de peligro abstracto, y no de resultado lesivo, por lo que el T.S.J. incurre en cierta confusión al entremezclar ambas cláusulas del art. 426 CP, dejando vacía de contenido la premisa primera ("…en consideración a su función…"), que en verdad no exige una determinada contraprestación, no obstante reconocer la resolución judicial combatida que los regalos estaban dirigidos al «agasajo» de los receptores "obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor" (sic). Se citan a tal fin diversas sentencias de esta Sala, en línea con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, llegando los recurrentes a la coincidente conclusión de que las citas jurisprudenciales en las que se basa el T.S.J. en realidad no son aplicables al caso, o bien no dicen lo que parece atribuirles el órgano "a quo".


Se trata de un motivo por infracción de ley, único que autoriza el artículo 848 LECrim., como ya hemos subrayado anteriormente, y por ello debe estarse a la intangibilidad de los hechos, en este caso del conjunto de datos indiciarios del que parte el Tribunal de instancia y que aparecen consignados en el antecedente de hecho cuarto del Auto recurrido, datos que han sido confirmados por el propio Tribunal cuando desestima todos los motivos formulados en relación a la falta de acreditación de los hechos consignados en la resolución que fue recurrida ante el mismo procedente del Magistrado-Instructor.


TERCERO.- La Sala de instancia no cuestiona "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio". Sin embargo, alcanza su conclusión de la atipicidad de la conducta de los recurridos en base a una delimitación propia del elemento causal consistente en la "… consideración a su función ….", que aúna el legislador a la admisión de la "… dádiva o regalo que le fueron ofrecidos" a la autoridad o funcionario público que recibe aquéllos. Tras admitir la doble modalidad típica acogida en el artículo 426 C.P., argumenta que "la primera modalidad ha quedado referida a actos propios de su <<función>>, y en consecuencia a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario", de forma "que la necesidad de una valoración in concreto de la relación de causalidad ya no es únicamente tributaria de la segunda modalidad del artículo 426 del Código Penal, sino también de la primera". A esta argumentación cabe oponer serias objeciones siguiendo el mismo hilo de las razones aducidas en el fundamento de derecho décimo del Auto recurrido.


En primer lugar, desde la perspectiva histórico-legislativa, no tiene el alcance pretendido en el Auto la sustitución de "oficio" por "función" de la L.O. 9/91, que modificó el viejo artículo 390 C.P. 1973, precisamente lo que permite es alcanzar una interpretación más amplia de este elemento normativo, y añadir el sustantivo "dádiva" al de "regalo" no deja de ser una redundancia que subraya también la voluntad ampliatoria del Legislador del radio de acción del tipo penal analizado. Función, en su acepción más propia al caso, significa capacidad de acción o acción propia de los cargos u oficios (acepción segunda DRAE), y oficio, ocupación habitual o cargo, por lo que el primero no hace mención a una competencia concreta de la autoridad o funcionario, como parece deducir el Auto, relacionándola directamente con "la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quién sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual, como vimos no se ha acreditado" (sic), de forma que esta disquisición está fuera del contexto típico.


En segundo lugar, la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo". La segunda modalidad del artículo 426 C.P. -"acto no prohibido legalmente"- parece referirse a actos realizados por el funcionario que no pertenezcan en sentido estricto al ámbito de su función. No es este el alcance del artículo citado en último lugar definido por la Jurisprudencia del Tribunal de Casación. Entre las sentencias más recientes, la 362/08, con expresa cita de la precedente 30/1994, precisa que "el término <<en consideración a su función>> debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.


CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia. Vamos a examinar brevemente el alcance de las sentencias dictadas.


De los AATS 7784/2007, de 1 de junio, y 12929/2007, de 27 de septiembre (causa especial nº 20637/2006), el primero de ellos rechazó «a limine» la querella presentada contra la Presidenta del Tribunal Constitucional, viniendo el segundo a desestimar el posterior recurso de súplica contra el anterior. Los hechos se ceñían en este caso a la aceptación de un premio por importe de 30.000 euros, habiendo procedido esta Sala a acordar el archivo de plano de la querella al haber constancia de que tal dádiva, ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del T.C. Tales elementos hacen que dicho supuesto no guarde similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores.


El ATS de 02/02/2009, también mencionado por el T.S.J. dictado en la causa especial nº 20296/2008, tampoco resulta aplicable al caso: en el mismo se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada contra un magistrado por presuntos delitos de cohecho del art. 426 CP y de prevaricación del art. 446.3º CP. La Sala Segunda rechazó que, según la documentación hasta entonces obtenida, existieran indicios suficientes de que el patronazgo por una entidad bancaria de las actividades docentes del magistrado en el extranjero estuviera vinculado a cualquier tipo de comportamiento del aforado en su condición de titular de un Juzgado Central de Instrucción. El mentado Auto de 02/02/2009, por ello, ninguna similitud guarda con el caso examinado, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino tampoco desde el jurídico, pues se limita a transcribir lo a su vez afirmado por la STS 102/2009, que no hace otra cosa que confirmar una interpretación del artículo 426 C.P., que separa ambos incisos del precepto, siendo éste el entendimiento común de esta Sala de Casación, conforme al cual en el cohecho pasivo impropio se distinguen dos conductas diferentes, cuales son la entrega de la dádiva "en consideración a la función" y la entrega dirigida a conseguir del mismo la ejecución de "un acto no prohibido legalmente", como ya hemos señalado más arriba.


Siguiendo con nuestro análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el Auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia, y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009 a la que acabamos de referirnos, que centra su análisis doctrinal en la modalidad típica del art. 419 CP para limitarse a excluir la aplicación del art. 426 CP por no concurrir sus caracteres desde la óptica del hecho probado. Tampoco resulta, pues, ejemplificadora como resolución que hubiere de exigir ese rasgo finalístico a la entrega de la dádiva para la ejecución de un acto no prohibido sobre el que gira la decisión del T.S.J..


En cuanto a la STS 362/2008, asimismo citada, reproduce la doctrina ya vista, que a su vez es trasunto de la STS 30/1994, la cual simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público desempeñado por el receptor, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos.


Tampoco la STS 2115/1993, dictada en el ámbito del anterior Código Penal, abona la tesis de causalidad defendida por el órgano de instancia, pues el entonces artículo 390 -al igual que el actual art. 426- distinguía disyuntivamente entre la aceptación de regalos por el funcionario público "en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido", y en este sentido se pronuncia dicha sentencia al afirmar que "(…) el tipo del artículo 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro", de modo que en el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo "(…) se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario".


Restan por analizar las SSTS 378/1995 y 709/1994, asimismo reflejadas en el Auto recurrido. En relación con la primera, de nuevo estamos ante diferentes supuestos fácticos, vinculado este caso además a la anterior redacción del cohecho pasivo impropio: en dicha resolución se confirma la condena de un funcionario que sugirió a un tercero la confección y entrega de una dádiva, consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero "por creer que, de no hacerlo así, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM", competencia que tenía atribuida el receptor del regalo en cuestión; es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos. A igual conclusión nos lleva el estudio de la STS 709/1994, que analiza un cohecho continuado del entonces art. 386 CP, precepto que tampoco tiene ninguna vinculación con el que es objeto de autos y, en todo caso, habría de tenerla con el actual art. 420 CP, pues aquel precepto sustantivo requería la solicitud, aceptación o promesa por el funcionario público, por sí o por persona intermedia, de dádiva o presente "por ejecutar un acto injusto relativo al ejercido de su cargo, que no constituya delito, y que efectivamente lo ejecutare", es decir, la comisión de un acto injusto mediante la entrega o recepción de dádiva o promesa, realizado por persona que ostente la condición de funcionario público y, además, que dicho acto guardara relación con el ejercicio del cargo desempeñado, esto es, una actividad situada dentro del marco de las competencias legales o reglamentarias inherentes a la función pública.


La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.


QUINTO.- De lo anterior tampoco se desprende que deba seguirse "una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad", como bien afirma el Auto recurrido (apartado sexto del fundamento décimo). En efecto, nuestra Jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado más arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo. No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho. Cuestión distinta es la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, criterio que debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes. Sin embargo, partiendo de los hechos indiciarios constatados, la Sala de instancia en este momento procesal no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", cuestión de la que el Auto no se ocupa especialmente.


La precedente doctrina es aplicable a los Sres. Camps Ortíz, Campos Guinot y Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno autonómico, como Presidente de la Generalidad valenciana, ex Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana y ex Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana.


SEXTO.- Queda por resolver, siguiendo el recurso del Ministerio Fiscal, si el sobreseimiento dictado en relación al Sr. Costa Climent es o no ajustado a la doctrina precedente. El Tribunal excluye de principio la tipicidad de su conducta por cuanto "no ha desempeñado cargo alguno dentro del esquema de organización del Gobierno de la Generalidad Valenciana", siendo desde 1995 miembro de las Cortes valencianas. Ahora bien, dicho señor "sí ha sido y es, bien Vicesecretario General, bien Secretario General del Partido Popular de la Comunidad Valenciana", lo cual no supone el ejercicio de una función pública con independencia de que ello tenga interés público, pero no podemos apartarnos del principio de taxatividad en la aplicación de la norma penal. Ello quiere decir que el nexo de causalidad debe establecerse en relación con su función como Diputado de las Cortes valencianas. Sin embargo, ello ha suscitado dudas razonables al Tribunal y si tenemos en cuenta el criterio objetivo del círculo de influencia donde se asienta su posición, no es una alternativa irrazonable la acogida por el Tribunal Superior, que sea su cargo en el Partido la consideración de los donantes, y no su condición de Diputado, por lo que el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable, si bien el provisional. Ahora bien, no podemos desconocer que como efecto del error de subsunción que acogemos -excluir de raíz la posible tipicidad del artículo 426 C.P.- teniendo en cuenta el estado procesal de la causa en el momento de la interposición del recurso de apelación, debe devolverse al Magistrado-Instructor que aún podía practicar nuevas diligencias (artículo 25 y 27 L.O.T.J. de forma que deberá ser el mismo el llamado en primer lugar a decidir esta cuestión.


Por todo ello, el motivo por infracción de ley de ambas acusaciones debe ser estimado.


SÉPTIMO.- La estimación de los motivos precedentes convierte en innecesario el estudio de las restantes quejas articuladas por las acusaciones, al resultar de lo anterior la retroacción de las actuaciones al momento en el que se suspendieron, es decir, en el punto en el que el Magistrado-Instructor acordó la prosecución del procedimiento por los trámites del juicio ante el Tribunal del jurado, convocando al propio tiempo a las partes a la comparecencia prevista en el art. 25 L.O.T.J..


OCTAVO.- En materia de costas, procede acordar su declaración de oficio, incluyendo tanto las devengadas por el recurso formalizado por Ministerio Fiscal como por la acusación popular.



III. FALLO



Debemos declarar haber lugar a los recursos de casación, con estimación del primero de los motivos por infracción de ley, dirigidos por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Popular frente al Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia en fecha 01/08/09, en la causa correspondiente al rollo penal nº 10/09, casando y anulando parcialmente el mismo en lo atinente al sobreseimiento libre de las actuaciones declarado en el apartado 5º de su parte dispositiva, con reenvío de las mismas al Magistrado-Instructor de la causa para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente, con declaración de oficio de las costas de ambos recursos


Comuníquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de procedencia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.


Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos



PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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Invitado_Indalecio_*
mensaje May 19 2010, 07:09 AM
Publicado: #3239





Invitado






Botín declara como testigo en el Supremo por los cobros de Garzón en Nueva York

El presidente de la entidad debería haber comparecido el 12 de mayo


El Mundo
Europa Press | Madrid
Actualizado miércoles 19/05/2010 05:34 horas


El presidente del Banco Santander, Emilio Botín, comparece esta mañana - a las 10.30h- como testigo ante el Tribunal Supremo por la causa que la Audiencia Nacional abrió contra el juez Baltasar Garzón debido a los presuntos cobros del magistrado durante su estancia en Nueva York.

El juez del Supremo Manuel Marchena investiga si Garzón cometió delitos de prevaricación y cohecho debido a la financiación - supuestamente sufragada por la entidad bancaria que dirige Botín- de los cursos impartidos por el juez en la universidad de la ciudad norteamericana entre 2005 y 2006.

Los querellantes en esta causa, los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, relacionan la supuesta percepción de 302.000 dólares por parte de Garzón con la decisión de éste de no admitir a trámite posteriormente una querella formulada contra directivos del Banco Santander, entre ellos su presidente Emilio Botín. Según la acusación, esta relación se debería a que los cursos en Nueva York estaban patrocinados con el banco.

Los letrados aluden a un documento interno del banco en el que el responsable de la entidad en EEUU, Gonzalo de las Heras, da cuenta al presidente del Santander de una comida con Garzón celebrada el 21 de abril de 2005.

En este encuentro, de las Heras señala que le "habló de sus contactos con las autoridades antiterroristas americanas y de los programas que desde la cátedra 'King Juan Carlos I of Spain' quiere organizar". Posteriormente, presenta a Botín la petición del magistrado: "Hoy me envía la propuesta que te adjunto, y que me parece importante aunque ambiciosa".

No obstante, la Fiscalía no ve delito en la actuación del juez y no le acusa en este procedimiento.

La declaración de Emilio Botín, que estaba prevista para el 12 de mayo, fue retrasada a petición del propio banquero debido a que se encontraba en el extranjero durante la fecha fijada para la declaración.

Las cartas del juez
Los denunciantes defienden ante el Supremo que la documentación aportada en las actuaciones "pone inequívocamente de relieve que la información proporcionada por el certificado aportado por el querellado es falsa, ya que no es la Universidad o el Centro Rey Juan Carlos I quien pide", sino el propio juez Garzón.

Para Mazón y Panea, el magistrado realiza esta solicitud valiéndose, "claro está, de su cargo". Los abogados justifican esta afirmación en el pie de firma de las misivas enviadas por Garzón, donde puede leerse "magistrado-juez". Además, añaden que es preciso tener en cuenta "la problemática condición por entonces del presidente del Santander, imputado en varios procesos penales ante la propia Audiencia Nacional".

También obran en la causa unas cartas remitidas por Garzón a Botín agradeciéndole el patrocinio de los cursos y tratándole de "querido Emilio".

La última declaración en esta causa tuvo lugar el pasado día 6, cuando acudió al despacho del juez Marchena, también como testigo, el que fuera responsable del Santander en Estados Unidos Gonzalo de las Heras. También estaba citado para ese día Rodolfo Izaca, pero su interrogatorio fue suspendido "sine die" tras acreditar éste ante la Sala que se encuentra muy enfermo.

Según informaron fuentes presentes en la declaración, el magistrado exigió a De las Heras que le haga entrega del expediente completo del patrocinio de la entidad a los cursos que dirigió el juez 2005 y 2006 en Nueva York. Marchena le pidió que lo hiciera antes de la comparecencia de Botín.

No obstante, a las 14 horas de ayer no constaba en el registro del Tribunal Supremo que hubiera llegado ninguna documentación al respecto, según informaron fuentes del alto tribunal.


http://www.elmundo.es/elmundo/2010/05/18/e...1274200970.html

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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje May 19 2010, 06:45 PM
Publicado: #3240





Invitado






CITA(Julian Navascues @ May 18 2010, 06:44 PM) *
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA


Sentencia Nº: 478/2010
RECURSO CASACION Nº: 2172/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial
Señalamiento: 12/05/2010
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fecha Sentencia: 17/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Escrito por: ICR

Auto de sobreseimiento libre. Delito de cohecho impropio.





Nº: 2172/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Fallo: 12/05/2010
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández



TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 478/2010


Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

...................................

TERCERO.- La Sala de instancia no cuestiona "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio". Sin embargo, alcanza su conclusión de la atipicidad de la conducta de los recurridos en base a una delimitación propia del elemento causal consistente en la "… consideración a su función ….", que aúna el legislador a la admisión de la "… dádiva o regalo que le fueron ofrecidos" a la autoridad o funcionario público que recibe aquéllos. Tras admitir la doble modalidad típica acogida en el artículo 426 C.P., argumenta que "la primera modalidad ha quedado referida a actos propios de su <<función>>, y en consecuencia a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario", de forma "que la necesidad de una valoración in concreto de la relación de causalidad ya no es únicamente tributaria de la segunda modalidad del artículo 426 del Código Penal, sino también de la primera". A esta argumentación cabe oponer serias objeciones siguiendo el mismo hilo de las razones aducidas en el fundamento de derecho décimo del Auto recurrido.


En primer lugar, desde la perspectiva histórico-legislativa, no tiene el alcance pretendido en el Auto la sustitución de "oficio" por "función" de la L.O. 9/91, que modificó el viejo artículo 390 C.P. 1973, precisamente lo que permite es alcanzar una interpretación más amplia de este elemento normativo, y añadir el sustantivo "dádiva" al de "regalo" no deja de ser una redundancia que subraya también la voluntad ampliatoria del Legislador del radio de acción del tipo penal analizado. Función, en su acepción más propia al caso, significa capacidad de acción o acción propia de los cargos u oficios (acepción segunda DRAE), y oficio, ocupación habitual o cargo, por lo que el primero no hace mención a una competencia concreta de la autoridad o funcionario, como parece deducir el Auto, relacionándola directamente con "la concesión u otorgamiento de contratos u otros actos o, al menos, que aún no estándolo dicha autoridad o funcionario haya procurado que el funcionario a quién sí compete, conceda al donante alguna clase de ventaja, que no fuera injusta, lo cual, como vimos no se ha acreditado" (sic), de forma que esta disquisición está fuera del contexto típico.


En segundo lugar, la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo". La segunda modalidad del artículo 426 C.P. -"acto no prohibido legalmente"- parece referirse a actos realizados por el funcionario que no pertenezcan en sentido estricto al ámbito de su función. No es este el alcance del artículo citado en último lugar definido por la Jurisprudencia del Tribunal de Casación. Entre las sentencias más recientes, la 362/08, con expresa cita de la precedente 30/1994, precisa que "el término <<en consideración a su función>> debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquél", lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos.


CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia. Vamos a examinar brevemente el alcance de las sentencias dictadas.


De los AATS 7784/2007, de 1 de junio, y 12929/2007, de 27 de septiembre (causa especial nº 20637/2006), el primero de ellos rechazó «a limine» la querella presentada contra la Presidenta del Tribunal Constitucional, viniendo el segundo a desestimar el posterior recurso de súplica contra el anterior. Los hechos se ceñían en este caso a la aceptación de un premio por importe de 30.000 euros, habiendo procedido esta Sala a acordar el archivo de plano de la querella al haber constancia de que tal dádiva, ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del T.C. Tales elementos hacen que dicho supuesto no guarde similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores.


El ATS de 02/02/2009, también mencionado por el T.S.J. dictado en la causa especial nº 20296/2008, tampoco resulta aplicable al caso: en el mismo se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada contra un magistrado por presuntos delitos de cohecho del art. 426 CP y de prevaricación del art. 446.3º CP. La Sala Segunda rechazó que, según la documentación hasta entonces obtenida, existieran indicios suficientes de que el patronazgo por una entidad bancaria de las actividades docentes del magistrado en el extranjero estuviera vinculado a cualquier tipo de comportamiento del aforado en su condición de titular de un Juzgado Central de Instrucción. El mentado Auto de 02/02/2009, por ello, ninguna similitud guarda con el caso examinado, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino tampoco desde el jurídico, pues se limita a transcribir lo a su vez afirmado por la STS 102/2009, que no hace otra cosa que confirmar una interpretación del artículo 426 C.P., que separa ambos incisos del precepto, siendo éste el entendimiento común de esta Sala de Casación, conforme al cual en el cohecho pasivo impropio se distinguen dos conductas diferentes, cuales son la entrega de la dádiva "en consideración a la función" y la entrega dirigida a conseguir del mismo la ejecución de "un acto no prohibido legalmente", como ya hemos señalado más arriba.


Siguiendo con nuestro análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el Auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia, y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009 a la que acabamos de referirnos, que centra su análisis doctrinal en la modalidad típica del art. 419 CP para limitarse a excluir la aplicación del art. 426 CP por no concurrir sus caracteres desde la óptica del hecho probado. Tampoco resulta, pues, ejemplificadora como resolución que hubiere de exigir ese rasgo finalístico a la entrega de la dádiva para la ejecución de un acto no prohibido sobre el que gira la decisión del T.S.J..


En cuanto a la STS 362/2008, asimismo citada, reproduce la doctrina ya vista, que a su vez es trasunto de la STS 30/1994, la cual simplemente vincula la entrega de la dádiva a la especial posición y poder que dimana del cargo público desempeñado por el receptor, lo que efectivamente parece ser traducible al caso de autos.


Tampoco la STS 2115/1993, dictada en el ámbito del anterior Código Penal, abona la tesis de causalidad defendida por el órgano de instancia, pues el entonces artículo 390 -al igual que el actual art. 426- distinguía disyuntivamente entre la aceptación de regalos por el funcionario público "en consideración a su oficio o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido", y en este sentido se pronuncia dicha sentencia al afirmar que "(…) el tipo del artículo 390 se circunscribe a la admisión de regalos, bien en consideración a su oficio, o para la consecución de un acto justo que no deba ser retribuido. Deben comprenderse en él no sólo los ofrecidos en atención a las cualidades que definen el correspondiente oficio, sino también en los supuestos en que los regalos fueron presentados en atención a actuaciones que el funcionario haya llevado a cabo o pueda realizar en el futuro", de modo que en el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo "(…) se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario".


Restan por analizar las SSTS 378/1995 y 709/1994, asimismo reflejadas en el Auto recurrido. En relación con la primera, de nuevo estamos ante diferentes supuestos fácticos, vinculado este caso además a la anterior redacción del cohecho pasivo impropio: en dicha resolución se confirma la condena de un funcionario que sugirió a un tercero la confección y entrega de una dádiva, consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero "por creer que, de no hacerlo así, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM", competencia que tenía atribuida el receptor del regalo en cuestión; es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos. A igual conclusión nos lleva el estudio de la STS 709/1994, que analiza un cohecho continuado del entonces art. 386 CP, precepto que tampoco tiene ninguna vinculación con el que es objeto de autos y, en todo caso, habría de tenerla con el actual art. 420 CP, pues aquel precepto sustantivo requería la solicitud, aceptación o promesa por el funcionario público, por sí o por persona intermedia, de dádiva o presente "por ejecutar un acto injusto relativo al ejercido de su cargo, que no constituya delito, y que efectivamente lo ejecutare", es decir, la comisión de un acto injusto mediante la entrega o recepción de dádiva o promesa, realizado por persona que ostente la condición de funcionario público y, además, que dicho acto guardara relación con el ejercicio del cargo desempeñado, esto es, una actividad situada dentro del marco de las competencias legales o reglamentarias inherentes a la función pública.


La jurisprudencia citada no abona, por lo tanto, la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.


QUINTO.- De lo anterior tampoco se desprende que deba seguirse "una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad", como bien afirma el Auto recurrido (apartado sexto del fundamento décimo). En efecto, nuestra Jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado más arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo. No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho. Cuestión distinta es la cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo y su adecuación a los usos sociales, criterio que debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes. Sin embargo, partiendo de los hechos indiciarios constatados, la Sala de instancia en este momento procesal no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", cuestión de la que el Auto no se ocupa especialmente.


La precedente doctrina es aplicable a los Sres. Camps Ortíz, Campos Guinot y Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno autonómico, como Presidente de la Generalidad valenciana, ex Vicepresidente del Consell de la Generalidad valenciana y ex Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad valenciana.






CITA
La sentencia del TS sobre Camps complica el futuro judicial de Garzón y Bono


El Confidencial
J. C.- 19/05/2010 (18:28h)


La sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida ayer, ordenando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana continuar con las investigaciones sobre los regalos recibidos por el presidente Francisco Camps de la trama Gürtel, augura, por analogía, un futuro judicial complicado al juez Baltasar Garzón y eventualmente al presidente del Congreso, José Bono, en razón a la jurisprudencia que el Supremo establece al delimitar los perfiles del “cohecho pasivo impropio” en los puntos Cuarto y Quinto de los fundamentos de derecho de dicha sentencia.

Sobre el juez Garzón, recientemente suspendido en sus funciones como titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, pesan hasta tres causas abiertas por posible prevaricación, la primera de las cuales, relativa a la investigación sobre el franquismo, se halla a punto de juicio oral. Es, sin embargo, la querella presentada por la precepción de fondos del Banco Santander para financiar unos cursos en la Universidad de Nueva York la que directamente se vería afectada por la definición del TS del “cohecho pasivo impropio”.

En cuanto a José Bono, La Gaceta y este mismo diario, entre otros, han venido publicando diversas informaciones que ponen en cuestión la legalidad del súbito enriquecimiento del presidente del Congreso y de su familia, en base a una serie de regalos recibidos de empresas varias, fundamentalmente del constructor Rafael Santamaría, presidente de Reyal-Urbis. El Partido Popular, tras ver rechaza una previa petición de investigación, ha ampliado sus alegaciones ante la FGE después de que este diario revelara que Bono compró un caballo en Francia pagando su precio, 100.000 euros, en billetes de 500 euros.

El punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia, después de desmontar la argumentación efectuada por el TSJ valenciano que exculpó a Camps y al resto de imputados al considerar que no existía "relación directa entre el pago de prendas" y los "agasajos" que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a empresas de la trama Gürtel, aclara que la jurisprudencia "no abona la relación causal defendida” por el tribunal valenciano “sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado”.

Esta doctrina, que ciertamente pone bajo sospecha a buena parte de la clase política, y no digamos ya a quienes hayan desempeñado cargos de responsabilidad en la función pública durante años, permite augurar un futuro muy arduo para el juez Garzón cuando le toque sentarse en el banquillo para afrontar el caso de los dineros solicitados al Banco Santander (además de La Caixa y Cepsa) para financiar unos cursos en la Universidad de Nueva York. Ese dinero sufragó efectivamente tales cursos, corrió con el salario del propio juez y, además, financió un curso académico (21.650 dólares) realizado por la hija del magistrado en la Escuela Internacional de la ONU, en Nueva York, coincidiendo con la estancia de su padre, asunto que parece caer de lleno en los supuestos del “regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado”.

“Preservar la apariencia de neutralidad”

El punto Quinto de los fundamentos de derecho señala que “No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho”, un texto que parece especialmente dirigido a Garzón y al escándalo de los más de 300.000 euros recibidos del Santander. Conviene recordar que seis meses después de su regreso de USA, el juez archivó una querella contra el banco ligada al caso de las cesiones de crédito.

En el mismo supuesto de cohecho impropio se hallaría el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, contra quien, sin embargo, no hay denuncia o querella presentada de momento como tal en los juzgados. El PP amplió el pasado 10 de mayo las alegaciones que ya había presentado ante la Fiscalía General del Estado reclamando una “urgente” intervención de Anticorrupción tendente a esclarecer el supuesto aumento irregular de su patrimonio. El PP considera que las últimas informaciones publicadas "acrecientan el desconcierto" sobre el volumen real de la fortuna de Bono, e inciden en la relación presuntamente irregular por él mantenida con un promotor inmobiliario de Castilla-La Mancha.

Con la definición del cohecho pasivo impropio, el TS ha corregido la interpretación que el TSJ valenciano dio al artículo 426 del Código Penal, según el cual comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". El Supremo, por el contrario, afirma que la interpretación del TSJ fue parcial, asegurando que tan interpretación "a lo que conduce es a vaciar de contenido", al punto de "prácticamente hacer desaparecer" el delito de cohecho impropio.


http://www.elconfidencial.com/espana/sente...o-20100519.html
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