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Invitado_Julian Navascues_*
mensaje May 11 2010, 06:51 PM
Publicado: #3211





Invitado






Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta).
Caso Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi y otros contra Comune di Milano. Sentencia de 12 julio 2001
TJCE\2001\194



DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS: contratos públicos: contratos de obras: Directiva 93/37/CEE: vulneración: procedencia: contrato público cuyo importe es igual o superior al umbral fijado en ésta: no respeto del procedimiento de adjudicación del contrato: normativa nacional que permite la realización directa por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado de una obra de urbanización, con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia.

Jurisdicción: Comunitario
Cuestión prejudicial
Ponente: v. skouris

En el asunto C-399/98, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8.) (actualmente artículo 234 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] ), por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi,
Piero De Amicis,
Consiglio Nazionale degli Architetti,
Leopoldo Freyrie

y

Comune di Milano,
en el que participan:
Pirelli SpA,
Milano Centrale Servizi SpA,
Fondazione Teatro alla Scala, anteriormente denominada Ente Autonomo Teatro alla Scala, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 ( LCEur 1993, 2560) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DOL 199, pg. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), integrado por los señores C. Gulmann, Presidente de Sala, V. Skouris (Ponente), J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la señora F. Macken, Jueces; Abogado General: señor P. Léger; Secretaria: señora L. Hewlett, administradora; consideradas las observaciones escritas presentadas:

–en nombre de la Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi y del señor De Amicis, por el señor P. Mantini, avvocato;
–en nombre del Consiglio Nazionale degli Architetti y del señor Freyrie, por el señor A. Tizzano, avvocato;
–en nombre del Ayuntamiento de Milán, por los señores F. A. Roversi Monaco, G. Pittalis, S. De Tuglie, L. G. Radicati di Brozolo, avvocati, y el señor A. Kronshagen, avocat;
–en nombre de Pirelli SpA, por los señores G. Sala, A. Pappalardo y G. Greco, avvocati;
–en nombre de Milano Centrale Servizi SpA, por los señores G. Sala, A. Pappalardo y L. Decio, avvocati;
–en nombre de la Fondazione Teatro alla Scala, por los señores P. Barile, S. Grassi y V. D. Gesmundo, avvocati;
–en nombre del Gobierno italiano, por el señor U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el señor P. G. Ferri y, posteriormente, por el señor M. Fiorilli, avvocati dello Stato;
–en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los señores P. Stancanelli y M. Nolin, en calidad de agentes; habiendo considerado el informe para la vista; oídas las observaciones orales de la Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi, representada por el señor P. Mantini; del Consiglio Nazionale degli Architetti, representado por el señor F. Sciaudone, avvocato; del Ayuntamiento de Milán, representado por el señor L. G. Radicati di Brozolo; de Pirelli SpA, representada por los señores G. Sala, A. Pappalardo y G. Greco; de Milano Centrale Servizi SpA, representada por el señor L. Decio; de la Fondazione Teatro alla Scala, representada por el señor V. D. Gesmundo; del Gobierno italiano, representado por el señor M. Fiorilli, y de la Comisión, representada por el señor P. Stancanelli, expuestas en la vista de 12 de octubre de 2000; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de diciembre de 2000; dicta la siguiente



Sentencia



1


Mediante resolución de 11 de junio de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 1998, el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8.) (actualmente artículo 234 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] ), dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 ( LCEur 1993, 2560) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DOL 199, pg. 54; en lo sucesivo, «Directiva»).


2


Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de dos recursos interpuestos, uno de ellos, por la Ordine degli Architetti delle Province di Milano e Lodi (Colegio de Arquitectos de las provincias de Milán y Lodi; en lo sucesivo, Ordine degli Architetti) y el señor De Amicis, arquitecto, y, el otro, por el Consiglio Nazionale degli Architetti (Consejo General de Arquitectos; en lo sucesivo, «CNA») y el señor Freyrie, arquitecto, contra el Ayuntamiento de Milán. Las sociedades Pirelli SpA (en lo sucesivo, «Pirelli») y Milano Centrale Servizi SpA (en lo sucesivo, «MCS»), así como la Fondazione Teatro alla Scala, anteriormente denominada Ente Autonomo Teatro alla Scala (en lo sucesivo, «FTS»), fueron emplazadas como intervinientes forzosos.

Marco jurídico
La normativa comunitaria


3

La Directiva ( LCEur 1993, 2560) fue adoptada sobre la base de los artículos 57, apartado 2, del Tratado CE ( LCEur 1986, 8.) (actualmente artículo 47 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] , apartado 2, tras su modificación), 66 del Tratado CE (actualmente artículo 55 CE) y 100 A del Tratado CE (actualmente artículo 95 CE, tras su modificación).



4


A tenor del segundo considerando de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , «la realización simultánea de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en materia de contratos públicos de obras celebrados en los Estados miembros por cuenta del Estado, de los entes territoriales y de otros organismos de derecho público, lleva consigo, paralelamente a la eliminación de las restricciones, una coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de los contratos públicos de obras».


5


Según el décimo considerando de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , «el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos públicos hace precisa una publicidad comunitaria de los anuncios de los contratos realizados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros».


6


El artículo 1, letras a), b.) y c), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) establece:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) contratos públicos de obras: los contratos de carácter oneroso, celebrados por escrito entre un contratista, por una parte, y un poder adjudicador definido en la letra b.), por otra, que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de obras relativas a una de las actividades contempladas en el anexo II o de una obra definida en la letra c), bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador;

b.) poderes adjudicadores: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de derecho público.
[...].

c) obra: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinada a cumplir por sí misma una función económica o técnica».



7


Las «actividades contempladas en el anexo II», mencionadas en al artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , son las actividades de construcción e ingeniería civil, correspondientes a la clase 50 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «NACE»). Entre tales actividades figura expresamente la categoría relativa a la construcción de inmuebles.


8.


El artículo 3, apartado 4, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) dispone:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores apliquen las reglas de publicidad definidas en los apartados 4, 6, 7 y 9 a 13 del artículo 11 y en el artículo 16 en la adjudicación de contratos de obras a terceros, cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a 5.000.000 [de euros], [...]».


9


Los artículos 4 y 5 de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) indican los tipos de contratos a los que no se aplica la Directiva. Se trata de los contratos de obras regulados por la Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 ( LCEur 1990, 1171) , relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DOL 297, pg. 1), de los contratos de obras cuando son declaradas secretas, cuando su ejecución debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales del Estado miembro, así como los contratos públicos regulados por reglas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de determinados acuerdos internacionales o del procedimiento específico de una organización internacional.


10


A tenor del artículo 6, apartado 1, la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se aplica a los contratos de obras públicas cuyo importe, sin IVA, sea igual o superior a 5 millones de euros.


11


En lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, el artículo 7 de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) precisa, en sus apartados 2 y 3, los casos en que las entidades adjudicadoras pueden recurrir al procedimiento negociado, que se define, en el artículo 1, letra g), de la Directiva, como el procedimiento en el que «los poderes adjudicadores consultan con los contratistas de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos».


12


En particular, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) prevé tres casos en los que el procedimiento negociado debe ir precedido por la publicación de un anuncio de licitación. El artículo 7, apartado 3, enumera, por su parte, cinco casos en los que el procedimiento negociado no debe ir precedido por dicha publicación, a saber, en primer lugar, cuando un procedimiento abierto o restringido haya resultado infructuoso, en segundo lugar, cuando, de hecho o de Derecho, sólo exista un empresario que pueda ejecutar la prestación; en tercer lugar, cuando haya urgencia apremiante producida por acontecimientos imprevisibles para las entidades adjudicadoras; en cuarto lugar, cuando se trate de obras complementarias de un contrato ya adjudicado y, en quinto lugar, cuando se trate de obras que consistan en la repetición de obras similares que hayan sido objeto de un contrato adjudicado mediante un procedimiento abierto o restringido.


13


El artículo 7, apartado 4, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) precisa que, en todos los demás casos, las entidades adjudicadoras han de proceder a la adjudicación de sus contratos de obras recurriendo al procedimiento abierto o al procedimiento restringido.


14

Según el artículo 11, apartado 2, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , las entidades adjudicadoras que deseen adjudicar un contrato público de obras a través de un procedimiento abierto, restringido o negociado en los casos contemplados en el artículo 7, apartado 2, deben dar a conocer su intención por medio de un anuncio.


15


Conforme al artículo 11, apartado 9, de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) este anuncio debe publicarse «in extenso» en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


La legislación nacional

La legislación italiana en materia de urbanismo



16


De los autos se desprende que, en Derecho italiano, la actividad de construcción está sometida al control de las autoridades públicas. De conformidad con el artículo 1 de la Legge núm. 10, «norme per la edificabilità dei suoli» (Ley núm. 10, por la que se adoptan las disposiciones relativas a los suelos edificables), de 28 de enero de 1997 (GURI núm. 27, de 29 de enero de 1977; en lo sucesivo, «Ley núm. 10/1977»), «toda actividad que implique una transformación urbanística e inmobiliaria del territorio municipal conlleva una participación en los gastos correspondientes y la ejecución de las obras está supeditada a la concesión de una licencia por el alcalde».


17


A tenor del artículo 3 de dicha Ley, titulado «Contribución por la concesión de la licencia urbanística», «la concesión de la licencia da lugar al pago de una contribución proporcional a los gastos de urbanización y a los costes de la construcción» (en lo sucesivo, «contribución a las cargas de urbanización»).


18


La contribución a las cargas de urbanización se paga al ayuntamiento en el momento de la concesión de la licencia. No obstante, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977, «el titular de la licencia puede comprometerse a realizar directamente las obras de urbanización, respetando el procedimiento y las garantías establecidos por el ayuntamiento, con imputación de la totalidad o parte de las obras a cuenta de la contribución adeudada».


19


A tenor del artículo 4, apartado 1, de la Legge núm. 847, «autorizzazione ai Comuni e loro consorzi a contrarre mutui per l'acquisizione delle aree ai sensi della legge 18 aprile 1962, núm. 167» (Ley núm. 847, por la que se autoriza a los municipios y a las agrupaciones de municipios a contraer préstamos para la adquisición de terrenos conforme a la Ley núm. 167, de 18 de abril de 1962), de 29 de septiembre de 1964, en su versión modificada por los artículos 44 de la Ley núm. 865, de 22 de enero de 1971, y 17 de la Ley núm. 67, de 11 de marzo de 1988 (en lo sucesivo, «Ley núm. 847/1964»), constituyen obras de urbanización primaria las vías residenciales, las zonas de reposo y de estacionamiento, el saneamiento, las redes de abastecimiento de agua, energía eléctrica y gas, el alumbrado público, así como los espacios verdes acondicionados.


20


Según el artículo 4, apartado 2, de la misma Ley, constituyen obras de urbanización secundaria las guarderías y parvularios, los centros de enseñanza primaria y secundaria y las estructuras y complejos destinados a la enseñanza superior, los mercados de barrio, las antenas de servicios municipales, las iglesias y los demás edificios religiosos, las instalaciones deportivas de barrio, los centros sociales y las instalaciones culturales y sanitarias, así como los espacios verdes de barrio.


21


Disposiciones similares a las del artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977, aunque relativas únicamente a las obras de urbanización primaria, figuraban ya en el artículo 31, apartado 4, de la «legge urbanistica» (Ley de urbanismo) núm. 1150, de 17 de agosto de 1942 (GURI núm. 244, de 17 de agosto de 1942), en la versión resultante de la Ley marco núm. 765, de 6 de agosto de 1967 (en lo sucesivo, «Ley núm. 1150/42»), que dispone que «la concesión de la licencia urbanística queda supeditada en todos los casos a la existencia de las obras de urbanización primaria o a la previsión, por el ayuntamiento, de su realización dentro de los tres años siguientes o al compromiso de los particulares de llevar a cabo la ejecución de estas obras al mismo tiempo que las construcciones que son objeto de la licencia».


22


Más en concreto, en el caso de la realización coordinada de un conjunto de obras mediante un plan de urbanización, hipótesis de que se trata en el litigio principal, el artículo 28, apartado 5, de la Ley núm. 1150/42 señala a este respecto:

«La autorización del ayuntamiento está supeditada a la celebración de un convenio, que el propietario deberá encargarse de registrar, que establezca:

1) [...] la cesión a título gratuito de los terrenos necesarios para las obras de urbanización secundaria respetando los límites de las disposiciones del punto 2;

2) el compromiso del propietario de soportar las cargas inherentes a las obras de urbanización primaria, así como una parte de las obras de urbanización secundaria correspondientes a la urbanización o de las obras necesarias para la conexión de la zona con los servicios públicos; el importe de la cuota será proporcional a la magnitud y a las características de las instalaciones previstas en el plan;

3) los plazos de finalización de las obras previstas en el apartado anterior, que no podrán exceder de diez años;
[...]».



23


El artículo 28, apartado 9, de la misma Ley establece que «el plazo de ejecución de las obras de urbanización a cargo del propietario se fija en diez años».


24


Por lo que se refiere a la legislación regional, el artículo 8 de la Ley regional de Lombardía núm. 60, de 5 de diciembre de 1977 («Bolletino Ufficiale della Regione Lombardia», 2... suplemento al núm. 49, de 12 de diciembre de 1977; en lo sucesivo, «Ley regional de Lombardía núm. 60/1977»), prevé que los particulares puedan pedir, cuando soliciten el otorgamiento de una licencia urbanística simple, que «se les autorice a realizar directamente una o varias obras de urbanización primaria o secundaria con imputación de la totalidad o parte de las obras a cuenta de la contribución a las cargas de urbanización». El alcalde otorga la autorización «cuando considere que dicha realización directa es conveniente para el interés público».


25


En cambio, la realización de las obras de urbanización previstas por un plan de urbanización se rige por el artículo 12 de la misma Ley regional, en su versión modificada por la Ley regional núm. 31, de 30 de julio de 1986 («Bolletino Ufficiale Regione Lombardia», 2... suplemento al núm. 31, de 4 de agosto de 1986; en lo sucesivo, «Ley regional de Lombardía núm. 31/1986»). Este artículo dispone, en su apartado 1:

«[...] el convenio a cuya celebración se supedita la concesión de las licencias urbanísticas correspondientes a las operaciones previstas en los planes de urbanización deberá prever:
a) [...].
b.) la realización, a cargo de los propietarios, de todas las obras de urbanización primaria y de una parte de las obras de urbanización secundaria o de las que sean necesarias para conectar la zona con los servicios públicos [...] cuando la realización de las obras implique cargas inferiores a las previstas separadamente para la urbanización primaria y secundaria con arreglo a la presente Ley, deberá pagarse la diferencia; en todo caso, el ayuntamiento tiene la posibilidad de exigir, en lugar de la realización directa de las obras, el pago de una suma proporcional al coste efectivo de las obras de urbanización inherentes a las urbanizaciones, así como a la entidad y características de las construcciones, que, en todo caso, no podrá ser inferior a las cargas previstas en el acuerdo municipal contemplado en el artículo 3 de esta Ley».



26


Por su parte, el artículo 22, letra b.), de la Ley regional de Lombardía núm. 51, de 15 de abril de 1975, establece una lista de las obras de urbanización secundaria que incluye las instalaciones culturales.


La legislación italiana en materia de procedimiento administrativo



27


A tenor del artículo 11 de la Legge núm. 241, «nuove norme in materia di procedimento amministrativo e di diritto di accesso ai documenti amministrativi» (Ley núm. 241, por la que se establecen nuevas reglas en materia de procedimiento administrativo y de derecho de acceso a los documentos administrativos), de 7 de agosto de 1990 (GURI núm. 192, de 18 de agosto de 1992; en lo sucesivo, «Ley núm. 241/1990»), la Administración «puede celebrar, sin perjuicio de los derechos de terceros y, de cualquier modo, en aras del interés público, acuerdos con los interesados con el fin de determinar el contenido discrecional del acto final o bien, en los casos previstos por la ley, sustituirlo por aquéllos».


El litigio principal y las cuestiones prejudiciales



28

De la resolución de remisión resulta que el origen del procedimiento que dio lugar a esta petición de decisión prejudicial fueron dos recursos de anulación interpuestos contra los acuerdos núms. 82/96, de 12 de septiembre de 1996, y 6/98, de 16 y 17 de febrero de 1998, del Ayuntamiento de Milán (en lo sucesivo, «acuerdos impugnados»).


29


Mediante su acuerdo núm. 82/96, el Ayuntamiento de Milán aprobó un programa de obras, que incluía diversas operaciones, denominado «proyecto Scala 2001».

30


Este proyecto preveía la realización de las siguientes obras:

–restauración y acondicionamiento del edificio histórico del Teatro alla Scala, de una superficie aproximada de 30.000 m 2;
–acondicionamiento de los edificios municipales del complejo inmobiliario Ansaldo;
–por último, construcción, en la zona llamada «de la Bicocca», de un nuevo teatro (conocido bajo el nombre de «Teatro alla Bicocca» y oficialmente denominado «Teatro degli Arcimboldi») con un aforo de unas 2.300 localidades, sobre un terreno de una superficie de 25.000 m 2 (más 2.000 m 2 de aparcamiento), destinado a albergar, en un primer momento, las actividades del Teatro alla Scala, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras de restauración y acondicionamiento de éste, y, después, en un momento posterior, todas las actividades inherentes a las representaciones de obras de teatro, así como otras manifestaciones de carácter cultural.


31


De los autos se desprende que en aquel momento, en la zona de la Bicocca, se estaba realizando por iniciativa privada una gran urbanización, conocida como «proyecto Bicocca», con vistas a la reconversión urbanística de esta antigua zona industrial y que preveía el acondicionamiento de un vasto conjunto de construcciones, en cuyo marco actuaba Pirelli, junto con otros operadores privados, en calidad de propietario urbanizador. Dicha iniciativa privada, emprendida en 1990, prácticamente había finalizado en el momento en que se produjeron los hechos. Entre las medidas urbanísticas previstas en los terrenos afectados, el Ayuntamiento de Milán ya había previsto la realización de un complejo de interés general «de carácter supramunicipal». Decidió que la construcción del nuevo teatro previsto en el proyecto «Scala 2001» formaría parte de este complejo.


32


Mediante su acuerdo núm. 82/96, el Ayuntamiento de Milán también asumió una serie de compromisos relativos a la realización de las obras, a los plazos y a la financiación del proyecto «Scala 2001», aprobando un convenio específico celebrado entre el Ayuntamiento de Milán y Pirelli, el Ente Autonomo Teatro alla Scala y MCS, mandataria de los promotores del proyecto «Bicocca». Este convenio, firmado el 18 de octubre de 1996, establecía en concreto, en lo relativo al proyecto «Bicocca» de «Scala 2001», el siguiente procedimiento de ejecución:

–Pirelli asumiría los gastos inherentes a la coordinación de las fases del proyecto preliminar, del proyecto definitivo y del proyecto de ejecución, así como de la fase de realización de las operaciones de restauración del Teatro alla Scala, de acondicionamiento de los edificios del complejo inmobiliario Ansaldo y de construcción del Teatro alla Bicocca, y las tareas de coordinación concreta serían responsabilidad de MCS.

–MCS, en calidad de mandataria de los promotores del proyecto de urbanización, construiría en la zona afectada por esta urbanización y sobre el terreno previsto a tal fin, que los promotores se habían comprometido a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Milán, el Teatro alla Bicocca (así como la zona de aparcamiento aneja) como obra de urbanización secundaria, imputable a cuenta del importe de las contribuciones a las cargas de urbanización adeudadas al Ayuntamiento de Milán con arreglo a la legislación italiana, nacional y regional. El compromiso de MCS, según se precisaba, se limitaba a la construcción de la «estructura exterior» del edificio, ocupándose de la puesta a punto de todas las instalaciones. MCS asumiría, entre otras, la obligación de entregar el edificio antes del final de 1998.

–El acondicionamiento interior del Teatro alla Bicocca quedaría, en cambio, a cargo del Ayuntamiento de Milán, que debería realizarlo mediante un procedimiento de contratación pública.


33


La «Ordine degli Architetti» y, a título individual, el señor De Amicis interpusieron un recurso de anulación del acuerdo núm. 82/96 ante el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia».


34

A raíz de orientaciones distintas establecidas a principios del año 1998 por la nueva administración municipal, que deseaba que las dimensiones del Teatro alla Bicocca permitieran disponer de un aforo superior al del Teatro alla Scala, el Ayuntamiento de Milán adoptó el acuerdo núm. 6/98, mediante el cual:

–aprobó el anteproyecto de construcción del nuevo teatro en la zona de la Bicocca;
–confirmó que esta obra iba a realizarse en parte mediante ejecución directa por los encargados de la urbanización, «en cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al plan de urbanización» –el importe de las obras que debían realizar los encargados de la urbanización ascendía a 25.000 millones de ITL– y, en parte, mediante procedimiento de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Milán;
–introdujo modificaciones en el convenio de 18 de octubre de 1996 en lo que se refiere a los plazos de realización de algunas de las medidas previstas; en particular, la fecha indicada para la finalización del Teatro alla Bicocca quedó fijada, a partir de aquel momento, en el 31 de diciembre de 2000.


35


El CNA y, a título individual, el señor Freyrie presentaron un recurso de anulación del acuerdo núm. 6/98 ante el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia».

36


En los dos recursos de anulación interpuestos ante este órgano jurisdiccional y acumulados en el litigio principal, los demandantes niegan la validez de los acuerdos impugnados tanto a la luz del Derecho italiano en materia de urbanismo y de contratos públicos como del Derecho comunitario. En lo relativo a este último aspecto, mantienen que el Teatro alla Bicocca presenta las características de una obra pública, de forma que el Ayuntamiento de Milán debería haber recurrido al procedimiento de licitación comunitario; pues bien, por el contrario, mediante los acuerdos impugnados, adjudicó el contrato directamente, lesionando los intereses colectivos de la «Ordine degli Architetti» y de los arquitectos demandantes.


37


En su resolución de remisión, el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia» hace constar, entre otras cosas, que el Ayuntamiento de Milán ha aplicado correctamente la legislación italiana, nacional y regional, en materia de urbanismo. No obstante, al tener dudas sobre si esta legislación debe dejar de aplicarse, en la medida en que permite la realización de una obra de urbanización cuyo valor excede del umbral fijado por la Directiva sin conceder previamente la posibilidad de que concurran todos los interesados, el órgano jurisdiccional nacional ha decidido suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Son contrarias a la Directiva 93/37/CEE ( LCEur 1993, 2560) , a la luz de los principios de rigurosa concurrencia que el ordenamiento jurídico comunitario impone a los Estados miembros para todos los contratos públicos de obras de importe igual o superior a 5.000.000 [de euros], las disposiciones nacionales y regionales que permiten al constructor (titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado) la realización directa de obras de urbanización, con imputación total o parcial a cuenta de la contribución adeudada (artículo 11 de la Ley núm. 10/1977, artículos 28 y 31 de la Ley núm. 1150, de 17 de agosto de 1942; artículos 8 y 12 de la Ley regional núm. 60, de 5 de diciembre de 1977, de la Región de Lombardía)?.
2) No obstante los principios de concurrencia que se acaban de mencionar, ¿pueden considerarse compatibles con el ordenamiento jurídico comunitario los acuerdos entre la Administración y los particulares (autorizados, con carácter general, por el artículo 11 de la Ley núm. 241, de 7 de agosto de 1990) en materias caracterizadas por la elección por parte de la Administración de un interlocutor privado con el que suscriben convenios respecto a determinadas prestaciones, en caso de que estas últimas superen el umbral previsto por las Directivas en esta materia?».



Sobre la primera cuestión prejudicial
Sobre la admisibilidad



38


El Ayuntamiento de Milán y la FTS niegan que exista relación entre la primera cuestión y el objeto del litigio principal.


39


Señalan que, habida cuenta de la condición de los demandantes en el litigio principal, que son arquitectos y organismos profesionales que representan a los arquitectos, el órgano jurisdiccional de remisión ha limitado la admisibilidad de los recursos en el procedimiento principal a los aspectos relativos a la adjudicación de la elaboración del proyecto del Teatro alla Bicocca, excluyendo los relativos a la ejecución de las obras de construcción. La elaboración de dicho proyecto constituye una prestación de servicios. Pues bien, la primera cuestión se refiere a la interpretación de la Directiva 93/37 ( LCEur 1993, 2560) , que regula los contratos públicos de obras y no los de servicios, que se rigen por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992 ( LCEur 1992, 2431) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DOL 209, pg. 1).


40


Además, según señalan, la elaboración del proyecto en cuestión fue pura y simplemente regalada a la ciudad de Milán, por lo que su coste no está incluido en el de la construcción del Teatro alla Bicocca, cuya realización directa «con imputación a cuenta» de la contribución a las cargas de urbanización ha lesionado los intereses de los arquitectos.


41


Procede recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, dentro del marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida por el artículo 177 del Tratado ( LCEur 1986, 8.) , corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que se adopte, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 13 de marzo de 2001 [ TJCE 2001, 102] , Preussen-Elektra, C-379/98, aún no publicada en la Recopilación, apartado 38). La negativa a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional sólo es posible cuando resulta evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o también cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas (véase, en particular, la sentencia Preussen-Elektra, antes citada, apartado 39).


42


En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende que los demandantes en el litigio principal impugnan los acuerdos de que se trata puesto que permitieron la realización directa de una obra pública, a saber, el Teatro alla Bicocca, sin recurrir a un procedimiento de licitación comunitaria, y de esta forma vulneraron sus intereses. De dicha resolución resulta también que los recursos interpuestos por los demandantes en el litigio principal fueron declarados admisibles.


43


No cabe duda de que, si tenía que recurrirse a un procedimiento de licitación comunitaria para la construcción del Teatro alla Bicocca, éste podía abarcar la parte relativa a la elaboración del proyecto. Además, dicha posibilidad existe en el marco de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , tal y como lo confirma el tenor literal de su artículo 1, letra a), según el cual, a efectos de la Directiva, se entenderá por «contratos públicos de obras» los contratos que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de las obras.


44


De ello resulta que la alegación basada en que la primera cuestión no guarda relación con el objeto del litigio principal, porque se refiere a la interpretación de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , debe ser desestimada.

45

Habida cuenta de estas consideraciones, la alegación basada en el carácter gratuito de la elaboración del proyecto del Teatro alla Bicocca no permite cuestionar la pertinencia de la primera cuestión.

46

Procede, por tanto, pronunciarse sobre esta cuestión.
Sobre el fondo


47

La primera cuestión se refiere a la compatibilidad con la Directiva ( LCEur 1993, 2560) de las disposiciones nacionales y regionales de que se trata en el litigio principal que permiten la realización directa de una obra de urbanización con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada.


48


Con carácter preliminar, debe recordarse que, en el marco de un procedimiento promovido en virtud del artículo 177 del Tratado ( LCEur 1986, 8.) , el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho comunitario. Sin embargo, sí que lo es para proporcionar al órgano jurisdiccional nacional todos los elementos de interpretación relacionados con el Derecho comunitario que puedan permitirle apreciar dicha compatibilidad para dirimir el asunto de que conozca (véase, especialmente, la sentencia de 30 de abril de 1998 [ TJCE 1998, 71] , Sodiprem y otros, asuntos acumulados C-37/96 y C-38/96, Rec. pg. I-2039, apartado 22).


49


Por consiguiente, es preciso interpretar que la primera cuestión se refiere a si la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se opone a una legislación nacional en materia de urbanismo que permite la realización directa, por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado, de una obra de urbanización, con imputación de toda o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia, cuando el valor de esta obra es igual o superior al umbral fijado por la Directiva.


50


Con el fin de responder a la cuestión reformulada en estos términos, procede examinar si la realización directa de una obra de urbanización, como la controvertida en el litigio principal, constituye un contrato público de obras en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


51

Según la definición recogida en esta disposición, para que exista contrato público de obras deben cumplirse los siguientes requisitos: un contrato, celebrado a título oneroso, por escrito, entre, por una parte, un contratista y, por otra parte, una entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b.), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , y que tenga por objeto, en particular, la ejecución de cierto tipo de obra o de obras definidas por la Directiva.


52


La existencia de un «contrato público de obras» es un requisito para la aplicación de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , por lo que el artículo 1, letra a), debe ser interpretado de manera que se garantice su eficacia. A este respecto, es importante destacar que, tal y como resulta de su exposición de motivos y de sus considerandos segundo y décimo, la Directiva pretende eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en materia de contratos públicos de obras, con el fin de abrir tales mercados a una concurrencia de ofertas efectiva. El desarrollo de esta concurrencia de ofertas necesita, como lo precisa el décimo considerando, una publicidad comunitaria de los anuncios de contratos correspondientes.


53


También procede señalar que la propia Directiva ( LCEur 1993, 2560) precisa lo que debe entenderse por «entidad adjudicadora» [artículo 1, letra b.)], por «obras» [artículo 1, letra a), y anexo II] y por «obra» [artículo 1, letra c)].

54


La definición que da el legislador comunitario corrobora la importancia que revisten estos requisitos, habida cuenta de la finalidad de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) . De ello resulta que tales requisitos deben desempañar un papel preponderante cuando se trata de apreciar si se está en presencia de un «contrato público de obras» en el sentido de la Directiva.


55


Esto significa que, en las situaciones en las que se plantea la ejecución o el proyecto y la ejecución de obras o la realización de una obra para una entidad adjudicadora, en el sentido de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , la apreciación de dichas situaciones a la luz de los demás requisitos mencionados en el artículo 1, letra a), de la Directiva debe realizarse de manera que se garantice que la eficacia de la Directiva no quede menoscabada, sobre todo cuando dichas situaciones presenten particularidades debidas a las disposiciones del Derecho nacional que les son aplicables.


56


El análisis de si la realización directa de una obra de urbanización, como la estructura exterior de un teatro, en las condiciones previstas por la legislación italiana en materia de urbanismo, constituye un «contrato público de obras», ha de efectuarse a la luz de estos criterios.

Sobre el requisito relativo a la condición de entidad adjudicadora


57


A este respecto, consta que el Ayuntamiento demandado en el litigio principal constituye un ente territorial en el sentido del artículo 1, letra b.), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) y que, por tanto, está comprendida en la definición de la entidad adjudicadora que da dicha disposición.
Sobre el requisito relativo a la ejecución de obras o a la realización de una obra en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva (LCEur 1993, 2560])


58


A tenor del artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , los contratos públicos de obras deben tener por objeto:
–bien la ejecución o conjuntamente la ejecución y el proyecto de las obras relativas a una de las actividades contempladas en el anexo II;
–bien la ejecución o conjuntamente la ejecución y el proyecto de una obra definida en el artículo 1, letra c), a saber, una obra que represente el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;
–o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad adjudicadora.


59


Procede subrayar que las obras de urbanización como las enumeradas en el artículo 4 de la Ley núm. 847/1964 constituyen obras de construcción o de ingeniería civil y, por tanto, están incluidas en las actividades contempladas en el anexo II de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , y que constituyen obras destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica. De este modo, reúnen, por lo menos, los criterios mencionados en los guiones primero y segundo del apartado precedente.


60


Por lo que respecta, más en particular, a la construcción de la estructura exterior de un teatro, como sucede en el litigio principal, se trata de una actividad comprendida en el grupo 501 de la NACE, titulado «Construcción de inmuebles (de habitación y otros)», contemplado en el anexo II de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


61


De ello se desprende que la realización de una obra de urbanización como la construcción de la estructura exterior de un teatro está comprendida en las obras contempladas en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


62


De este modo, de los apartados 57 a 61 de la presente sentencia resulta que en una situación como la controvertida en el litigio principal se reúnen los dos requisitos importantes para afirmar la existencia de un «contrato público de obras», a saber, el relativo a la entidad adjudicadora y el que se refiere a las obras u obra de que se trata.


Sobre el requisito relativo a la existencia de un contrato



63


El Ayuntamiento de Milán, Pirelli, MCS y la FTS consideran que este requisito no se cumple, porque la realización directa de las obras de urbanización está prevista, como regla general, por la legislación italiana, nacional y regional, en materia de urbanismo, cuyo objeto, finalidad, y características, así como los intereses que pretende proteger, son diferentes de los de la normativa comunitaria en materia de contratos públicos.


64


Subrayan, además, el hecho de que la autoridad local carece de la facultad de elegir a quien se encargará de ejecutar las obras, ya que la ley designa a esta persona por su condición de propietario de los terrenos objeto de la urbanización.



65


Por último, según la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, aunque se considerase que la realización directa tiene lugar en virtud de compromisos adquiridos en el convenio de urbanización, sigue faltando el requisito contractual. En efecto, el convenio de urbanización es un convenio de Derecho público, que resulta del ejercicio del poder público y no es fruto de la autonomía privada, por lo que no puede calificarse de «contrato» en el sentido de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) . El Ayuntamiento conserva las facultades que le confiere el poder público en materia de gestión del territorio, «incluida la de modificar o revocar los planes de urbanismo en función de la evolución de la situación o adoptar nuevos criterios de apreciación que correspondan mejor a tales necesidades» (sentencia de la «Corte suprema di cassazione», salas reunidas, núm. 6941, de 25 de julio de 1994). Por la misma razón, no se cumplen los requisitos que constituyen la «causa» contractual y que son propios del contrato de empresa.


66


Procede destacar, en primer lugar, que la circunstancia de que la disposición de Derecho nacional que prevé la realización directa de las obras de urbanización forme parte de un conjunto de reglas en materia de urbanismo que tiene características propias y que persigue una finalidad específica, distinta de la de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , no basta para excluir la realización directa del ámbito de aplicación de la Directiva, cuando se cumplen los requisitos exigidos para incluirla en dicho ámbito.


67


A este respecto, como indica el órgano jurisdiccional de remisión, las obras de urbanización mencionadas en el artículo 4 de la Ley núm. 847/1964 pueden ser perfectamente calificadas de obras públicas debido, por una parte, a sus características funcionales aptas para satisfacer las exigencias de urbanización que van más allá de la simple vivienda individual y, por otra parte, a que la Administración competente tiene el control de tales obras mientras disponga de un título jurídico que le asegure su disponibilidad con el fin de garantizar su disfrute por todos los usuarios de la zona.


68


Estos requisitos son importantes, porque confirman la afectación pública que, desde un principio, se confiere a las obras que deben realizarse.


69


En segundo lugar, es cierto que de la resolución de remisión resulta que el artículo 28, apartado 5, de la Ley núm. 1150/42 prevé la posibilidad de realizar directamente las obras de urbanización secundaria en el marco de una urbanización y que, conforme al artículo 12 de la Ley regional de Lombardía núm. 60/1977, en su versión modificada por el artículo 3 de la Ley regional de Lombardía núm. 31/1986, la realización directa constituye la regla general. No obstante, estas disposiciones no permiten excluir la existencia del requisito contractual previsto en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


70


En efecto, por una parte, de la disposición de la legislación regional de Lombardía antes mencionada se desprende que la administración municipal sigue conservando la posibilidad de exigir, en lugar de la realización directa de las obras, el pago de una cantidad proporcional a su coste efectivo, así como a la entidad y características de las construcciones. Por otra parte, en caso de realización directa de las obras de urbanización, debe celebrarse, de todas formas, un convenio de urbanización entre la Administración municipal y el propietario o los propietarios de los terrenos que se van a urbanizar.


71


Es verdad que la administración municipal no tiene la posibilidad de elegir a su cocontratante, porque, según establece la ley, esta persona debe ser necesariamente el propietario de los terrenos que se van a urbanizar. Sin embargo, dicha circunstancia no basta para excluir el carácter contractual de la relación que se establece entre la administración municipal y el urbanizador, puesto que el convenio de urbanización celebrado entre ambos determina las obras de urbanización que el encargado de ejecutarlas debe realizar en cada caso, así como los requisitos correspondientes, incluida la aprobación de los proyectos de dichas obras por el Ayuntamiento. Además, en virtud de los compromisos adquiridos por el urbanizador en dicho convenio, el Ayuntamiento dispondrá de un título jurídico que le garantizará la disponibilidad de las obras de que se trate, a los efectos de su afectación pública.


72


Esta consideración queda además corroborada, en el asunto principal, por la circunstancia de que, según los acuerdos impugnados, el Teatro alla Bicocca debe ser realizado en parte mediante ejecución directa por los urbanizadores, «en cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al plan de urbanización», y en parte mediante procedimiento de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Milán.


73


Por último, a diferencia de lo que alegan la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, la circunstancia de que el convenio de urbanización se rija por el Derecho público y resulte del ejercicio del poder público no se opone al cumplimiento del requisito contractual previsto en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , es más, aboga en su favor. En efecto, en varios Estados miembros, el contrato celebrado entre una entidad adjudicadora y un contratista es un contrato administrativo, regulado como tal por el Derecho público.


74


Habida cuenta de las consideraciones que preceden, los datos que aporta el convenio de urbanización y los acuerdos celebrados en el marco de dicho convenio son suficientes para que se cumpla el requisito contractual exigido por el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


75


Procede añadir que esta interpretación se ajusta al objetivo primordial de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) que, como se ha precisado en el apartado 52 de esta sentencia, es la apertura de los contratos públicos de obras a la concurrencia de ofertas. En efecto, la apertura a la concurrencia de ofertas comunitaria conforme a los procedimientos previstos por la Directiva garantiza la inexistencia de riesgo de favoritismo por parte de las autoridades públicas. Por consiguiente, el hecho de que las autoridades públicas no tengan la posibilidad de elegir a su cocontratante no puede, por sí solo, justificar que no se aplique la Directiva, porque dicha eventualidad llevaría a excluir de la concurrencia de ofertas comunitarias la realización de una obra a la que, en otro caso, se aplicaría la Directiva.


Sobre el requisito relativo al carácter oneroso del contrato



76


Según la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, falta, en todo caso, el carácter sinalagmático del contrato, al no existir contraprestación a cargo del Ayuntamiento. Efectivamente, el pago de la contribución a las cargas de urbanización o la ejecución directa de las obras de urbanización no se corresponden con el derecho del urbanizador a obtener la licencia urbanística, y el acondicionamiento de los terrenos, que se sitúa en el marco del proceso de transformación del territorio, no depende del beneficio que dicho proceso procura o del provecho que de él resulta para el titular de la licencia urbanística.


77


Hay que destacar, a este respecto, que el carácter oneroso del contrato se refiere a la contraprestación que corresponde a la Administración Pública interesada por la realización de las obras que son objeto del contrato contemplado en el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) y de las que podrá disponer la Administración Pública.


78


La cuestión relativa a si el contrato celebrado en caso de realización directa de una obra de urbanización tiene carácter oneroso para la administración municipal se presenta, en una situación como la controvertida en el litigio principal, bajo un ángulo específico, a causa de las particularidades que caracterizan la legislación italiana en materia de urbanismo.


79

Así, de los artículos 28, apartado 5, segundo guión, de la Ley núm. 1150/42, y 12, letra b.), de la Ley regional de Lombardía núm. 60/1977, en su versión modificada por el artículo 3 de la Ley regional de Lombardía núm. 31/1986, resulta que los propietarios de los terrenos que se van a urbanizar deben sufragar el coste de las obras de urbanización primaria, así como una parte proporcional del coste de las obras de urbanización secundaria inherentes a la urbanización o de las obras que sean necesarias para conectar la zona de que se trate con los servicios públicos.


80


Además, el artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977 prevé que «el titular de la licencia puede comprometerse a realizar directamente las obras de urbanización [...] con imputación de la totalidad o parte de las obras a cuenta de la contribución adeudada» en concepto de las cargas de urbanización cuyo pago corresponde a la concesión de la licencia, con arreglo al artículo 3 de la misma Ley.


81


Los términos «con imputación a cuenta» utilizados en el artículo 11, apartado 1, de la Ley núm. 10/1977 permiten considerar que, al aceptar la realización directa de las obras de urbanización, la administración municipal renuncia al cobro del importe adeudado en concepto de la contribución prevista en el artículo 3 de la misma Ley.


82


No obstante, la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, así como el Gobierno italiano, alegan que dicha interpretación no es correcta, en particular porque el pago de la contribución a las cargas de urbanización está previsto como una alternativa a la realización directa de las obras y, por consiguiente, es erróneo considerar que existe un crédito pecuniario del Ayuntamiento adeudado en todo caso y a cuyo cobro renuncia la administración municipal en caso de realización directa de las obras. La realización directa de las obras produce el efecto útil de permitir al propietario urbanizador el libre ejercicio de la facultad de construir, exonerándolo de la obligación de pagar la contribución a las cargas de urbanización adeudada por habérsele concedido una licencia. Los términos «con imputación a cuenta» se refieren, por tanto, a este efecto liberador de la ejecución de las obras y no a una contrapartida o cualquier otra ventaja concedida por el Ayuntamiento a los urbanizadores.


83


Dado que estas objeciones se refieren a la interpretación de la legislación italiana en materia de urbanismo y a la manera en que ésta entiende la relación entre la deuda relativa a la contribución a las cargas de urbanización y la realización directa de las obras, es preciso remitirse a la apreciación efectuada a este respecto por el órgano jurisdiccional de remisión.


84


Según afirma dicho órgano en la resolución de remisión, de manera opuesta al razonamiento expuesto por la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal, el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado que realiza las obras de urbanización no efectúa ninguna prestación a título gratuito, puesto que queda liberado de una deuda del mismo valor, salvo que exista complemento en dinero, de la que es acreedor el Ayuntamiento, a saber, la contribución a las cargas de urbanización, sin que el carácter alternativo de la obligación, contribución en dinero o la ejecución directa de las obras, permita diferenciar su causa dependiendo del procedimiento de ejecución escogido (o preestablecido por el legislador).


85


Esta interpretación de la legislación nacional se ajusta al objetivo de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , como se recuerda en el apartado 52 de la presente sentencia, y puede, por lo tanto, garantizar su eficacia.


86
De lo anterior se desprende que debe considerarse cumplido el requisito relativo al carácter oneroso del contrato.

Sobre el requisito relativo al carácter escrito del contrato


87

Basta destacar, a este respecto, que no se discute el cumplimiento de este requisito y que, de hecho, el convenio de urbanización entre el Ayuntamiento y el propietario urbanizador o los propietarios urbanizadores se celebró por escrito.
Sobre el requisito relativo a la condición de contratista


88


Según declaran tanto la demandada y las partes coadyuvantes en el litigio principal como el Gobierno italiano, este requisito no se cumple, porque el urbanizador no se identifica por ser empresario o por tratarse de una empresa de construcción, sino simplemente tomando como base el título de propiedad de los terrenos que son objeto de la urbanización. No se le exige que reúna los requisitos particulares relativos a la capacidad técnica, la capacidad patrimonial, etc., salvo la obligación de presentar las garantías suficientes al Ayuntamiento, habida cuenta de los compromisos adquiridos en virtud del convenio de urbanización.


89


Además, de las respuestas recibidas a una pregunta planteada por el Tribunal de Justicia resulta que la tarea de elegir a los contratistas que se encargarán del proyecto y la realización de las obras corresponde únicamente al urbanizador titular de la licencia urbanística. Este realiza las obras en nombre propio y no por cuenta del Ayuntamiento, al que se compromete a cederlas una vez terminadas.

90


A este respecto, procede destacar que el artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) no exige que la persona que celebra un contrato con una entidad adjudicadora sea capaz de realizar directamente la prestación pactada con sus propios recursos para que pueda ser calificado de contratista. Basta con que esté en condiciones de ejecutar la prestación de que se trate, aportando las garantías necesarias para ello.


91


De este modo, el artículo 20 de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) establece que, «en el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá solicitar al licitador que le comunique en su oferta la parte del contrato que tenga eventualmente la intención de subcontratar con terceros».


92


En el mismo orden de ideas, el Tribunal de Justicia ha declarado, en relación con la Directiva 92/50 ( LCEur 1992, 2431) , que dicha Directiva permite que, para probar que reúne los requisitos económicos, financieros y técnicos para participar en un procedimiento de licitación con el fin de celebrar un contrato público de servicios, un prestador se refiera a las capacidades de otras entidades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas, siempre que pueda probar que efectivamente dispondrá de los medios de tales entidades necesarios para la ejecución del contrato (véase la sentencia de 2 de diciembre de 1999 [ TJCE 1999, 282] , Holst Italia, C-176/98, Rec. pg. I-8607).


93


De los autos se desprende que, en una situación como la del litigio principal, en virtud de los compromisos adquiridos en el marco del convenio de urbanización celebrado con la administración municipal, el urbanizador titular de la licencia, tiene la obligación de aportar a dicha administración garantías suficientes respecto a la realización de las obras que se cederán al Ayuntamiento y que el operador que el urbanizador escoge para efectuar las obras se adhiere a los acuerdos celebrados con la administración municipal. Así sucedía en el asunto principal, en la medida en que MCS aceptó los acuerdos que el Ayuntamiento de Milán había celebrado con Pirelli.


94


En estas circunstancias, no se puede excluir la concurrencia del requisito mencionado por el hecho de que el urbanizador no pueda realizar con sus propios recursos las obras de que se trata y ni porque el operador que estará encargado de llevar a cabo dichas obras haya sido escogido por el urbanizador titular de la licencia urbanística y no por la administración municipal.


95


Además, el hecho de que el titular de la licencia efectúe las obras de urbanización en su propio nombre, antes de cederlas al Ayuntamiento, no puede despojar a este último de su calidad de entidad adjudicadora con respecto a la realización de tal obra.


96


Por consiguiente, también debe considerarse cumplido el requisito relativo a la condición de contratista.


97


Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede concluir que la realización directa de una obra de urbanización en las condiciones previstas por la legislación italiana en materia de urbanismo constituye un «contrato público de obras» en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva ( LCEur 1993, 2560) .


98


De ello se desprende que la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se aplica cuando el valor estimado de una obra de este tipo, excluido el IVA, es igual o superior al umbral fijado en su artículo 6, apartado 1.


99


Esta consideración implica que la administración municipal tiene la obligación de respetar los procedimientos previstos por dicha Directiva ( LCEur 1993, 2560) cada vez que celebra un contrato público de obras de este tipo.


100


Esto no significa que, para que se respete la Directiva ( LCEur 1993, 2560) en caso de realización de una obra de urbanización, la propia administración municipal deba necesariamente aplicar los procedimientos de contratación previstos por dicha Directiva. La eficacia de esta última se garantiza igualmente si la legislación nacional permite que la administración municipal obligue al encargado de la urbanización titular de la licencia, mediante los acuerdos que celebra con él, a realizar las obras convenidas recurriendo a los procedimientos previstos por la Directiva, para cumplir las obligaciones que incumben a este respecto a la administración municipal en virtud de dicha Directiva. En efecto, en este caso, con arreglo a los acuerdos celebrados con el Ayuntamiento que lo exoneran de la contribución a las cargas de urbanización como contrapartida por la realización de una obra de urbanización pública, debe considerarse que el urbanizador ha recibido un mandato expreso del Ayuntamiento para la construcción de dicha obra. Esta posibilidad de aplicación de las reglas de publicidad de la Directiva por personas distintas de la entidad adjudicadora está, por otra parte, expresamente prevista en su artículo 3, apartado 4, en caso de concesión de obras públicas.


101


En lo referente a los procedimientos previstos por la Directiva ( LCEur 1993, 2560) , de la lectura conjunta de sus artículos 7, apartado 4, y 11, apartados 2 y 9, resulta que las entidades adjudicadoras que deseen adjudicar un contrato público de obras deben dar a conocer su intención publicando un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, salvo si se trata de uno de los casos limitativamente enumerados en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, en los que están autorizadas a recurrir al procedimiento negociado, sin publicar previamente un anuncio de licitación.


102


En el caso de autos, en el expediente no se encuentra ningún dato que permita considerar que la realización directa de una obra de urbanización en las condiciones que prevé la legislación italiana en materia de urbanismo pueda corresponder a uno de los casos mencionados en esta última disposición.


103


Procede, por tanto, responder a la primera cuestión que la Directiva ( LCEur 1993, 2560) se opone a una legislación nacional en materia de urbanismo que permite, apartándose de los procedimientos previstos por la Directiva, la realización directa por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado de una obra de urbanización, con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia, cuando el valor de dicha obra sea igual o superior al umbral fijado por la Directiva.


Sobre la segunda cuestión prejudicial


104

El CNA niega la pertinencia de esta cuestión. A su entender, teniendo en cuenta que en el litigio principal no se cumple ninguno de los requisitos previstos por el artículo 11 de la Ley núm. 241/1990 y que los acuerdos celebrados para la adjudicación de contratos públicos apartándose de los procedimientos previstos por las Directivas en la materia lesionan indiscutiblemente los derechos de los empresarios o de los profesionales liberales que aspiran a que se les adjudique el contrato, el artículo 11 de la Ley núm. 241/1990 no se aplica en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal.


105


Sin que sea necesario pronunciarse sobre el razonamiento invocado por el CNA, es necesario reconocer que el órgano jurisdiccional de remisión no precisa las disposiciones de Derecho comunitario cuya interpretación solicita ni los aspectos concretos de la legislación italiana de que se trata cuya aplicación en el litigio principal plantearía problemas en relación con el Derecho comunitario.


106

Al faltar estas indicaciones, no es posible delimitar el problema concreto de interpretación de disposiciones de Derecho comunitario que podría plantearse en el litigio principal.


107

En estas circunstancias, procede declarar que la segunda cuestión es inadmisible.

Costas



108

Los gastos efectuados por el Gobierno italiano, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el «Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia», mediante resolución de 11 de junio de 1998, declara:

La Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 ( LCEur 1993, 2560) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, se opone a una legislación nacional en materia de urbanismo que permite, apartándose de los procedimientos previstos por esta Directiva, la realización directa por el titular de una licencia urbanística o de un plan de urbanización aprobado de una obra de urbanización, con imputación de la totalidad o parte de la obra a cuenta de la contribución adeudada por la concesión de la licencia, cuando el valor de dicha obra sea igual o superior al umbral fijado por la Directiva.


Gulmann
Skouris
Puissochet
Schintgen
Macken
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de julio de 2001.
El Secretario
R. Grass
El Presidente de la Sala Sexta
C. Gulmann


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manolo pizarro
mensaje May 12 2010, 12:17 AM
Publicado: #3212


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GARZÓN QUIERE MARCHARSE.

¿A dónde quiere ir Garzon? ¿Huye para evitar que le echen? ¿No será que Exteriores le hace un regalito?. Como estás "pringao" aquí, te pongo allí con igual o mejor sueldo para que no abras la boca, eso está ya muy visto. El Juez ha pedido su traslado desde la Audiencia Nacional a la Corte Penal Internacional como asesor de la Fiscalía. Seguiremos la telenovela....

Como todos, estoy en que el corrupto sea de donde sea y milite donde milite vaya a la carcel. Pero clama al cielo oír hablar a la señorita Pajín pontificar sobre el tema dando lecciones a la oposición o al Ignacio Urquizu en El Pais (colgado por Katharina) haciendo otro tanto. Sacaré mis apuntes y evitaré extenderme, casos de corrupción del PSOE, a bote pronto me salen (seguro que se me olvidan muchos):

- Caso AVE
- Rumasa,
- Filesa,
- Malesa,
- Time Export,
- Viajes Ceres,
- Juan B. Calatayud,
- Juan Piña Oliver
- Foxgolve-Alstom
- Telemundi
- RENFE,
- Cruz Roja,
- Los convolutos del embajador alemán
- Sr "G" en Suiza
- TAV
- Salimas-Anstalt
- Tralcorde
- Trust
- Tequila
- Fondos Reservados,
- ENAGAS,
- McDonell Douglas,
- Comisiones AVE,
- Focoex,
- Roldán,
- Marbella
- Fernández Marugán
- Viviendas UGT y Nicolás Redondo
- La "Insider Trading” de Mariano Rubio, su Banco de España y todos sus amigos, que eran muchos, y del PSOE,
- escuchas ilegales del CESID,
- Intelhorce,
- Las bolsas de dinero de Ferraz,
- Urralburu en Navarra,
- Antonio Aragon su socio
- Metro de Medellín,
- GAL, Cal Viva, Felipe - Se enteró por la prensa
- Paro Felipe hasta 22%
- Seguridad Social Felipe Sin fondos , o con telarañas en las cajas fuertes
- PSOE a Irak con soldados de reemplazo
- Pagos con droga.
- Matilde Fernandez negó subvencion a la AVT. ABC hizo colecta
- Ley Corcuera, patada a la puerta. Rubalcaba- se enteró por la prensa
- Otan, DE ENTRADA NO
- Sarasola,
- PSV y la UGT,
- Andrés Pérez,
- Amedo y Domínguez,
- Caso Otano,
- Caso Siemens,
- Guillermo Galeote,
- Operación Menguele, CNI. Experimentos con personas, mendigos.
- Fondos de Ayuda al Desarrollo para venta de armamento,
- Gustavo Cisneros, que sigue siendo amigo de don Felipe. Galerías Preciados comprada por 216 millones y al poco tiempo vendida por 30.000 millones,
- De la Rosa y Gran Tibidabo,
- Marbella,
- los hermanos de Guerra,
- Palomino,
- Ibercop,
- BOE,
- Caso Osakidetza,
- Valverde,
- Campelo (no podía faltar un asturiano)
- El honrado Vera, luego acompañado a la cárcel en loor de multitud por sus conmilitones socialistas desde el más alto al más bajo, y sus jefes de la policía
- El ex-director general de la Seguridad del Estado
- Barrionuevo, Ministro de Felipe, que fue a la cárcel
- Julián Sancristóbal,
- Corcuera y sus joyas.
- Juan Guerra,
- Salanueva,
- Mariano Rubio,
- Aída Álvarez,
- Eligio Hernández
- EXPO-92. El Tribunal de Cuentas detecta unas pérdidas de 35.000 millones de pesetas en la gestión de la Expo 92 celebrada en Sevilla en 1992, en vez de los 18.000 millones de beneficios declarados por sus responsables. Ocho ex-responsables y directivos de la misma Exposición juzgados por presuntos delitos de malversación, falsedad y apropiación indebida, entre los que cabe destacar el ex-responsable de - - FILESA,
- Luis Oliveró Capellades e Isidoro Garcés también acompañado a la cárcel por la plana mayor socialista, ellos se quedaron fuera, el abogado Isidoro Garcés y el ex-presidente de la Exposición, Jacinto Pellón...
- Caso Marey
- Caso Lasa-Zabala - Cal Viva
- Caso Galindo
- Caso Boliden y la balsa de AznalcollarAbril 1.990 (Balsa aguas tóxicas inundaron Coto Doñana)
- Chaves y sus palmeros siguieron tomando Finos en la Feria, ji,ji, ja,ja
- Catástrofe del Mar Egeo, mucho peor que el Prestige- 80.000 tm de Chapapote pero cerca de La Coruña
- Incendio Guadalajara - 11 muertos
- Incendios en Galicia - 2006 - 4 muertos
- Incendio de Rio-Tinto - El mayor incendio de España - 2 muertos
- Fundación San Telmo - Monteseirin - Alcalde de Sevilla
- Fundación Andrés Ribera: Juan Miguel Becerra y Santiago Jaime Messia Figueroa "El Marqués”…

Si continúo el lector puede aburrirse, pero aún tengo varios folios más anotados y documentados. Para echar a correr, oigan. No obstante, la señorita Pajín, el profesor de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid y otros tantos de la quinta, asegurando que el PP es poco democratico internamente y dando lecciones ante la corrupción de la oposición. ¡Manda bemoles!

Finalmente las Galaxias están de enhorabuena, Obama ha llamado ésta mañana por telefono ZParo y si alguno se pregunta ¿Que le habrá dicho? os dejo aquí esta ¡SORPRESA!.

Saludos.
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Invitado_Bruce Beelher_*
mensaje May 12 2010, 06:58 AM
Publicado: #3213





Invitado








¡Ha llamado Obama!




El Ojo Izquierdo
12 may 2010
Por: José María Izquierdo



Caramba con Obama. Ser presidente de Estados Unidos tiene que ser guay. Levantas un teléfono allá en Washington, se supone que en el ala oeste de la Casa Blanca, susurras algunas cosas que te han escrito en un papelito –que si amigo, que si déficit, que si Europa- al atento oído del intérprete de Zapatero y zas, aquí todos los directores de periódico, al menos de Madrid, los únicos visibles en papel a la hora de redactar este blog, aunque las versiones digitales de La Vanguardia y El Periódico apuntan a lo mismo, se ponen de acuerdo sin ponerse de acuerdo para cederle el gran título de portada. Eso sí es poder de convocatoria. ¡Con la cantidad de veces que le ha dicho lo mismo Rajoy, y nada! El resultado de la llamada del presidente estadounidense ha sido una uniformidad desconocida en los últimos tiempos en las portadas de los diarios.


Ahora, sólo nos queda contener la respiración a la espera de que Zapatero nos cuente hoy qué caso hace al gran aliado.


.No es que se parezcan las primeras páginas, no, es que hoy el quiosco se asemeja al nido de una clínica de fertilización in vitro. Hay mellizos, trillizos… Este diario nuestro que tan generosamente nos acoge y ampara, ya saben: “Obama apremia a Zapatero para que adopte “medidas resolutivas”. El Mundo: . Abc: “Obama llama a Zapatero para exigirle medidas anticrisis”, y La Razón, “Obama también presiona a Zapatero para que reduzca el déficit”. Y si algunos han quedado parecidos, otros se parecen como una gota de agua a otra. ¿Verdad que imaginan a los directores del Abc y de La Razón asomados al cristal del nido, mirando embobados a sus mellizos? “Son igualitos", dirá Expósito. “Nos han salido guapísimos”, responderá Marhuenda.



No es la única coincidencia en los diarios. La maldad intrínseca del juez Garzón se ha visto acrecentada por la cobardía, y nuestros amigos pugnan por clavar la puya más gruesa. La Razón: “El juez Garzón burla al Poder Judicial”. Sumario: “Pide el traslado temporal a la Corte Penal Internacional de La Haya para evitar su suspensión por el CGPJ”. El Mundo: “Garzón huye a La Haya para no ser suspendido como juez”. “Su amigo Ocampo, fiscal del Tribunal Penal Internacional, le contrata 7 meses de consultor / Si el CGPJ lo autoriza, podría evitar ser apartado de la Audiencia cuando Varela abra juicio”. Abc: “Garzón se va de la Audiencia Nacional antes de que le echen”. Libertad Digital agita y mezcla ambos: “Garzón huye de la Audiencia Nacional para evitar que le echen”.




Mismo perfume sobre el juez felón en los editoriales. La Razón, en corto: “Garzón se escuda en trucos de leguleyo”: “Tras asegurar hace unos días que daría la cara hasta el final, Garzón quiere poner tierra de por medio para impedir que el Poder Judicial le suspenda. Con un ardid de leguleyo, se acoge a una oferta hecha a su medida por la Corte Penal Internacional, excedencia que neutraliza su suspensión si el Supremo decide sentarlo en el banquillo”. Abc, en largo: “Operación de imagen de Garzón”. Y la denuncia: “Yéndose a la CPI [Corte Penal Internacional], Garzón amplifica su fama de juez global y aumenta el victimismo frente a la supuesta ‘persecución’ del Tribunal Supremo”. El Mundo, largo y a degüello, como no podía ser menos. El título lo dice todo: “Un desprestigio para el Tribunal de La Haya”. Y seguramente bastará para ver el tono que emplea Pedro J. con su ex amigo el último párrafo: “Ninguna de sus argucias le va a servir porque esta vez la Justicia se ha puesto en marcha y ni siquiera los poderosos protectores de Garzón van a lograr paralizar su engranaje”. Editorial de Libertad Digital: “Garzón, antes huido que suspendido”. Y dice: “Con todo, lo decisivo, a nuestro entender, es que un juez que ha llevado una actuación tan escandalosa abandone de una vez la carrera judicial, aunque lo haga a través de una puerta supuestamente más honrosa que la que debería atravesar. Lo importante, también, es que Garzón, por mucho que logre retrasar la suspensión, no conseguirá retrasar su paso por el banquillo, aunque tenga que acudir -eso sí- desde La Haya o desde algún país africano donde la Corte Internacional tiene causas pendientes".



En este capítulo garzonesco, no quisiera yo que se perdieran ustedes un artículo extraordinario, grandioso, de ese sabio del derecho que es Javier Gómez de Liaño, que lanza en ristre, sale en defensa del Tribunal Supremo ante los injustos ataques, pobres criaturas, de los que está siendo objeto por ya saben ustedes qué fanáticas hordas. En El Mundo, claro.



Y atentos, que Alfonso Ussía nos llega hoy de imponente erudito catedrático de Antropología. Ahí es nada. “Racita” se titula su columna, y va de vascos, a propósito del estudio efectuado por la Universidad del País Vasco. Tras alguna perla marca de la casa –“la verdad es que Sabino Arana (…) era tonto” o el “tostón que están dando [los nacionalistas] desde que Sabino Arana viajó a Lourdes en viaje de novios sin que se produjera el deseado milagro de la coyunda”-, Ussía ha descubierto, no cita sus muchos estudios sobre la materia, pero se le suponen, el momento del declive de la raza vasca: “Cuando los montañeses empezaron a ganar a los vascos en las regatas de traineras”. El resto de la columna está llena de similares y encomiables juicios científicos. También viene sabihondo Ignacio Camacho en Abc: "Cualquier becario recién licenciado en administración de empresas podría indicarle al Gobierno cómo recortar cinco mil millones de euros en una Administración agigantada hasta la elefantiasis, sin tocar un céntimo de las prestaciones sociales". Aunque para rigor y conocimientos, lo que se dice rigor y conocimientos, Ángela Vallvey. En su “Lecciones de economía”, en La Razón, nos descubre, ¡a estas alturas!, un chiste que circula por Internet desde hace años. El de aprender economía con las vacas, ya saben. Ocurre con Vallvey que cuando se leen sus artículos, sea por obligación, amenaza de muerte o cualquier otra fuerza mayor, uno tiene la sensación de estar leyendo la revista de un colegio mayor…



En las noticias sobre la operación del Rey, dos formatos: el besucón cargante, tipo Antonio Burgos -“… la Reina lo decía con su sonrisa. No fingida. No. No era un premio Goya de interpretación el que se estaba ganando la Reina, era todo verdad. Normalidad. Continuidad. Estabilidad”- , y el que practica la fiel infantería, que se esmera en la insidia vergonzante. Quieren forrar su brutalidad en papel de seda, vestir la bajeza con nobles ropajes, y sólo les sale un bodrio, un adefesio, un sancocho incomible. Si ayer les comentábamos la ridícula información de Libertad Digital sobre si el Clinic era o no público, hoy le toca el turno a La Gaceta. Federico Quevedo, que no es de los más sutiles de Intereconomía, en el caso de que alguno hubiera en tal guateque de reciedumbre, pelambre en pecho, escupitajos al suelo y puñetazos en la mesa. “¿Cuánto puede aguantar el Rey?”, se titula el emético, que comienza bilioso: “El viernes por la tarde un buen amigo me llamó preocupado: “¿Te has fijado en qué mala cara tiene el Rey?” Tras la patada, el repique: “Sólo unas pocas horas después el Rey era intervenido en una conocida clínica barcelonesa de un tumor pulmonar y, en efecto, la noticia de la operación coincidía con unas imágenes que reflejaban un rostro cansado y, si me apuran, enfermo”. Si acaso no entendieran bien a qué viene esta basurilla, sigan leyendo y comprenderán: “En plena revisión de la Memoria Histórica, y en un proceso de plebeyización de la Monarquía de la mano de la Princesa Letizia, al Rey le asaltan toda clase de temores: ¿estamos asistiendo al final de la institución? ¿Llegará a reinar Felipe? Y si lo hace, ¿por cuánto tiempo? Lo cierto es que el Rey está haciendo lo imposible por salvar el futuro de la Monarquía, y por eso se mantiene en pie a la espera de tiempos mejores -quizá cuando gobierne el PP-, pero la pregunta primordial sigue siendo la misma: ¿cuánto puede aguantar el Rey?” Qué, ¿lo pillan?



Aunque hoy hay columna de Federico Jiménez Losantos en El Mundo, he preferido traerles a ustedes un párrafo de la última entrada que ha colgado en su blog de Libertad Digital: “De la Vega miente o quiere suicidarse”. Disfruten: “En materia económica, todo el cúmulo de errores, sandeces, atropellos y disparates enhebrados por el Gobierno de Zapatero en los tres últimos años se resumieron en la rueda de prensa [se refiere a la posterior al Consejo de Ministros del viernes pasado] protagonizada por la Vicepresidenta Primera o política y co-protagonizada por la Vicepresidenta económica cuando ya se estaba yendo todo el mundo (…) Desde ‘Emmanuelle en Bangkok’ no veíamos una producción de serie B donde las feromonas de dos mujeres maduras y desinhibidas actuasen con tanto entusiasmo”.



Pero un día de este humilde blog sin Carlos Dávila es como si nos faltara algo. Se nota como una cierta desazón. “En el día de hoy”, recuadro habitual de primera página de La Gaceta: “Zapatero según Cela”. Último párrafo, refiriéndose al presidente del Gobierno: “Ahora, a sufrir por este mentecato, mucho sudor, corto dinero y propaganda a porrillo. Encima, ya lo verán, se presentará como nuestro salvador. Una vez le oí decir a mi añorado Cela: ‘Estos tíos que nos quieren salvar son más molestos que un pedo atascado".


http://blogs.elpais.com/ojo-izquierdo/2010...obama.html#more
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manolo pizarro
mensaje May 12 2010, 10:49 PM
Publicado: #3214


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¿Por qué llamó Obama a Zapatero?

EEUU se juega 54.000 millones de dólares cuyo éxito depende del ajuste fiscal de España ((VER)). ¡A llamado Obama! por JMª Izquierdo (Colgado por Bruce) "Ahora, sólo nos queda contener la respiración a la espera de que Zapatero nos cuente hoy qué caso hace al gran aliado"

¡JMª Izquierdo que no te enteras! Alma bendita de Dios, la contumacia de progre te pierde.

¿O crees que lo iba a llamar por otra cosa...?

Saludos.
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Invitado_Indalecio_*
mensaje May 13 2010, 06:45 AM
Publicado: #3215





Invitado






¿Por qué llamó Obama a Zapatero?

EEUU se juega 54.000 millones de dólaresA muchos habrá sorprendido la llamada del presidente de EEUU, Barack Obama, al jefe del Ejecutivo español. Sin embargo, el toque de atención responde a un interés muy concreto. EEUU se juega un mínimo de 54.000 millones de dólares en el rescate europeo, cuyo éxito depende del ajuste fiscal de España.

•Obama pide reformas a Zapatero

•Merkel: "Vamos a vigilar a España"

Salgado acude a TVE para negar la mayor:

Alemania no vigila a España



Libertad Digital
2010-05-12
M. Llamas



El martes volvió a acontecer un hecho inédito. El presidente de la primera potencia mundial llamó al jefe de Gobierno de un país europeo -España- para ejercer una presión directa a fin de que lleve a cabo las reformas necesarias para reducir el déficit público. ¿A qué se debe esta reacción?

La llamada se interpreta en función de un contexto muy concreto y extraordinario. Obama está ejerciendo su actual papel de acreedor con sus deudores más irresponsables y peligrosos. El Gobierno de EEUU se ha implicado de lleno en el rescate de la zona euro. El acuerdo alcanzado el domingo entre los líderes del Eurogrupo y el Fondo Monetario Internacional (FMI) involucra de lleno al Gobierno de Washington en la crisis de deuda pública que sufre el seno de la Unión.

El plan de rescate contempla un fondo total de 750.000 millones de euros para rescatar a países miembros de la zona euro en caso de quiebra -Grecia, Portugal, España, Irlanda e Italia-. El FMI se ha comprometido a poner encima de la mesa hasta 250.000 millones de euros dentro de este paquete. Y ello, para garantizar la liquidez que precisan varios gobiernos comunitarios a fin de acometer sus respectivos recortes fiscales y reformas estructurales. El objetivo fundamental es reducir el déficit público al 3% en 2013, volviendo así a las exigencias presupuestarias que marca el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

El FMI depende de Washington, ya que es el mayor contribuyente de fondos. El rescate europeo, al igual que el de Grecia y el de los países del Este de Europa pertenecientes a la UE, ha sido acordado entre Bruselas y el Fondo Monetario.

No es de extrañar si se tiene en cuenta el inmenso volumen de dinero que incluyen dichos planes. En concreto, el Gobierno de EEUU se juega un mínimo de 54.000 millones de dólares (42.500 millones de euros) en el rescate europeo, cuyo éxito depende en gran medida del ajuste español. EEUU aporta el 17% de la contribución aportada por el FMI a dicho plan, según la cuota que ostenta este país en el seno del Fondo.

España se sitúa en el centro de la crisis de deuda pública. Acapara la mayor atención y preocupación por parte de los mercados dado el tamaño de su economía -5 veces superior a la griega-. España es demasiado grande para ser rescatada, de modo que si Grecia es el equivalente a la caída del banco de inversión estadounidense Bear Stearns durante la crisis subprime de 2007, España sería el particular Lehman Brothers, cuya quiebra hizo temblar los cimientos del sistema financiero internacional a finales de 2008.

En este sentido, el FMI estimó recientemente que, en caso de quiebra, el rescate de España ascendería a 474.000 millones de euros. Hay, pues, mucho dinero en juego. Dinero que procede de los contribuyentes de otros países, no sólo de Alemania sino ahora también de EEUU. Además, la posible caída de España provocaría un nuevo terremoto financiero, sumiendo a la economía mundial en una nueva fase recesiva que afectaría a todas las grandes potencias, incluida EEUU, según los analistas internacionales.

Este contexto es el que envuelve la llamada de Obama a Zapatero. El presidente de EEUU se puso en contacto con el jefe del Ejecutivo español en su papel de potencial acreedor, no de amigo o aliado político, al igual que ha acontecido con la canciller alemana, Angela Merkel -“España será vigilada”-

El mensaje de Obama ha sido muy claro: España necesita reformas. De hecho, la Casa Blanca, una vez finalizada la llamada, publicó un comunicado explicando a la opinión pública estadounidense el contenido de dicha conversación:


CITA
El Presidente Obama y el Presidente español José Luis Rodríguez Zapatero sostuvieron una conversación telefónica como parte de las actuales consultas del Presidente con sus aliados cercanos sobre la situación económica mundial. Hablaron de la importancia de que España tomara medidas decididas dentro del marco de los esfuerzos de Europa para fortalecer su economía y reafirmar la confianza en los mercados. El Presidente expresó el apoyo de Estados Unidos a estos esfuerzos. El Presidente también transmitió sus saludos al Rey Juan Carlos deseándole una pronta recuperación de la reciente intervención quirúrgica a la que fue sometido.


La participación de EEUU en el rescate europeo ha levantado duras críticas entre algunos analistas y destacados miembros de las filas republicanas, quienes se han apresurado a señalar que el “problema de Europa es de Europa”. Así, según Michael Pento, economista jefe de Delta Global Advisor,

"la inflación y la deuda no es la respuesta a un problema causado por la inflación y la deuda". "Es un problema europeo que debería haber sido tratado por los europeos".


Además, la Reserva Federal (FED) se ha implicado igualmente en el rescate al reabrir las líneas de crédito swap con otros bancos centrales para inyectar dólares, sobre todo, al BCE. Una medida que tampoco ha estado exenta de críticas, ya que dicha participación aumentará aún más el balance de la FED. Y ello, en un momento en el que, precisamente, se pretendía comenzar a reducir dicha expansión monetaria. En concreto, las líneas swap incrementarán el balance de la FED desde los 2,3 billones de de dólares actuales hasta los 2,5 billones. “Poner más dinero de EEUU en circulación en un momento en que el banco central está tratando de reducir su balance sólo aumentará las presiones inflacionarias” en el futuro, alertó Pento.

El FMI desembarca en Madrid

Por último, la llamada de Obama coincide con la llegada de los inspectores del FMI a Madrid. Una delegación del Fondo comienza esta semana una visita a España en la que evaluará su política de reducción del déficit público y se reunirá con los principales departamentos del Ministerio de Economía, informa Efe.

Pese a que la visita ha sido vendida por el Gobierno como una revisión rutinaria, la clave es que se produce en una semana crucial para Zapatero, que se ha visto obligado a explicar este miércoles en el Congreso nuevas medidas para acelerar la reducción del déficit, tal y como le han exigido el Eurogrupo y el FMI.

Según fuentes del Ejecutivo, el FMI se reunirá con los responsables de las Secretarías de Estado de Economía y de Hacienda y Presupuestos, así como de las secretarías generales de Política Económica y Presupuestos. Según las mismas fuentes, los representantes del Fondo visitarán la Comisión Nacional de Competencia (CNC), el Instituto de Crédito Oficial y, previsiblemente, el Banco de España.


http://www.libertaddigital.com/economia/po...res-1276392487/

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Invitado_Pepin_*
mensaje May 13 2010, 07:10 AM
Publicado: #3216





Invitado






BANCO SANTANDER, TELEFÓNICA, IBERDROLA Y ENDESA, ENTRE OTRAS

Bono pidió personalmente fondos para su hípica a una docena de grandes empresas


El Confidencial
José L. Lobo / Alberto Mendoza.
13/05/2010 (06:00h)



José Bono pidió personalmente a una docena de grandes empresas fondos para patrocinar la hípica que él y sus cuatro hijos poseen a las afueras de Toledo, que en los últimos cuatro años ha generado unos beneficios de 1,2 millones de euros. Esos patrocinios, según las fuentes consultadas por El Confidencial, son la principal fuente de ingresos de Hípica Almenara S. L., de la que el presidente del Congreso conserva el 80% de las acciones.

Banco Santander, Telefónica, Endesa, Iberdrola, Mahou, Coca Cola, Seguros Pelayo o Beatriz Hoteles son algunos de los patrocinadores de Hípica Almenara, a la que pagan un canon anual por anunciarse en las vallas publicitarias instaladas en el recinto. Otras empresas también patrocinan las competiciones que se celebran habitualmente en el hipódromo de los Bono, como el Concurso Internacional de Saltos de Toledo, que reunirá a partir de mañana, y durante todo el fin de semana, a algunos de los mejores jinetes nacionales y extranjeros.

"Sin esos patrocinios sería absolutamente imposible que la hípica tuviese unos beneficios tan elevados", aseguran las fuentes consultadas. La tarifa por el pupilaje de un caballo en Hípica Almenara, que incluye cuadra individual, cama, limpieza y forraje, se eleva a 325 euros mensuales, a los que hay que sumar otros 100 euros si el propietario del animal quiere contar con los cuidados de un mozo de cuadra. La otra fuente de ingresos procede de las clases de equitación, pero en este caso no todos los beneficios revierten en Bono y sus hijos, ya que ese servicio está subcontratado con otra empresa.

Red de influencias

Según las mismas fuentes, Bono gestionó personalmente los patrocinios publicitarios de la hípica valiéndose de la tupida red de influencias que fue tejiendo durante su etapa como presidente de Castilla-La Mancha, más tarde como ministro de Defensa y, desde 2008, como presidente del Congreso de los Diputados. "Era él quien llamaba directamente a las empresas para que contratasen las vallas publicitarias. Su hijo José sólo tiene 25 años, y por supuesto no tiene los contactos de su padre. Y el administrador de la empresa, Ramón Navas, era el chófer de Bono en su época de presidente autonómico", añaden las mismas fuentes.

"Hípica Almenara debe ser la hípica más rentable de España" ,sostienen fuentes del PP. "Tan sólo tiene una nómina y ninguno de los accionistas cobra sueldo alguno. Además, es una actividad mercantil incompatible por ley con el cargo de presidente de una comunidad autónoma, que Bono ocupó hasta 2004, y la hípica se constituyó en 2001", precisan las mismas fuentes.

Según los datos que constan en el Registro Mercantil de Toledo, Hípica Almenara nunca ha repartido dividendos entre sus cinco accionistas: Bono y sus hijos Amelia, Ana, José y Sofía. Todos los beneficios obtenidos desde su creación han sido reinvertidos en este negocio familiar, a cuyo nombre figura registrado el apartamento que Bono y su mujer, Ana Rodríguez Mosquera, compraron recientemente en El Campello (Alicante) por 360.000 euros.

El empresario Rafael Santamaría, dueño de Reyal Urbis e íntimo amigo de Bono, regaló a Hípica Almenara varios caballos para que los montara el hijo de éste en competiciones nacionales e internacionales de salto. Además, el presidente del Congreso compró en 2005, siendo ministro de Defensa, un caballo llamado Farceur du Haul que costó 100.000 euros y pagó en billetes de 500 envueltos en papel de periódico. El animal fue facturado cuatro meses después a nombre de Rafael Hoteles S. A., otra de las empresas de Santamaría.



http://www.elconfidencial.com/espana/bono-...s-20100513.html
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Invitado_Pepin_*
mensaje May 13 2010, 02:54 PM
Publicado: #3217





Invitado






CITA
EN LA COBERTURA DE LA FINAL DE LA EUROPA LEAGUE


Manolo Lama se mofa de un mendigo en Noticias Cuatro

El Confidencial
.F / N.G..- 13/05/2010

Actualizado: 01/01/1900 (15:32h)



Manolo Lama siempre tiene una sorpresa para el final de su directo en Noticias Cuatro. Pero la de ayer dejó perplejos a muchos de sus espectadores. Hamburgo. El Atlético de Madrid está a punto de jugar la final de la Europa League. Los aficionados colchoneros rodean a Manolo Lama, que da las buenas noches. En el suelo, al lado de Lama, se ve sentado a un mendigo. Comienza entonces una performance de dudoso gusto. La afición rojiblanca comienza a echar monedas, móviles, tarjetas de crédito y bufandas al indigente, jaleados por el periodista deportivo del grupo Prisa. Lo más desconcertante de todo, la frase final de Lama:



"Venga, que este hombre sea feliz, por lo menos va a tener para ver el partido tranquilito y caliente".



Lama se disculpa


Este mediodía, tras la polémica surgida en Internet por sus declaraciones, Manolo Lama se ha visto obligado a pedir disculpas en Noticias Cuatro: “Parece que hay gente a la que le ha molestado. Solamente quiero decir que yo educo a mis hijos en la solidaridad y que si alguien si ha sentido molesto desde aquí les pido disculpas. Desde aquí le mando un beso a todos aquellos a los que les haya podido sentar mal, porque me intención era la contraria: ayudar e intentar sacar una sonrisa a alguien que lo necesitaba”, ha dicho.



Revuelo en Cuatro

No obstante esta mañana, y debido a las numerosas críticas de los internautas -en Facebook se ha creado un grupo pidiendo la dimisión de Lama-, Cuatro ya se vio en la obligación de aclarar el incidente. Elena Sánchez, directora de Contenidos de la cadena, explicaba en su cuenta de Twitter que tanto Lama como Cuatro lamentaban lo sucedido "como no puede ser de otra manera".

Asimismo consideraba injusto insultar al periodista ya que "su voluntad, por supuesto, no era perjudicar, hacer daño, ni molestar a los espectadores. Lo sentimos mucho". Por su parte Fernando Jerez, director de Antena de la cadena, también lamentaba en su cuenta de Twitter lo sucedido. "No hay justificación, hay explicación de un error. Hay que conocerla para tener la opinión más completa posible".

Más tarde la cadena publicaba una nota en su web "ante las reacciones provocadas". "Manolo Lama y Cuatro se reafirman en el compromiso y el respeto a la dignidad de las personas independientemente de su condición".

Según ha podido saber este periódico, directivos del grupo condenaron ayer el desafortunado incidente y abroncaron al periodista que lo protagonizó. Así, La Cadena SER cerró ayer uno de sus días más negros, al coincidir el polémico incidente de Lama con el despido de su compañero Paco González del programa el Carrusel Deportivo.



http://www.elconfidencial.com/ocioytelevis...o-20100513.html





CITA
PRISA obtiene 35,55 millones de beneficio en el primer trimestre

El grupo mejora los resultados en todas sus áreas de negocio.- EL PAÍS aumenta su EBITDA un 13,7% con 6,47 millones

EL PAÍS
Madrid

ELPAIS.com
Economía
13-05-2010



El grupo PRISA obtuvo unos beneficios de 35,55 millones de euros en el primer trimestre del año frente a los 2,93 millones del mismo periodo de 2009, según ha informado el editor de EL PAÍS en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Entre enero y marzo, el grupo facturó 765 millones de euros con un EBITDA -beneficios antes de impuestos y amortizaciones- de 144,47 millones y, según añade en la nota, mejoró los resultados de explotación en todas sus áreas de negocio frente al mismo periodo de 2009, año que cerró con unas ganancias de 50 millones pese al entorno de crisis económica y publicitaria. Además, el plan de eficiencia operativa le permitió recortar en un 14,2% el gasto en el primer trimestre.

Los ingresos por explotación alcanzaron los 764,94 millones de euros y su resultado antes de impuestos (EBIT) ascendió un 22% hasta los 101,44 millones de euros. En este apartado, destaca el avance del 4,6% registrado por la publicidad hasta los 214.31 millones con respecto al primer trimestre del pasado ejercicio. La mejora ha estado respaldada por el incremento de un 12% en el negocio digital, de un 9,7% en el área audiovisual y de un 6,8% en la radio. Los ingresos del área internacional aumentan un 11,7% y ya suponen el 29% de la facturación del grupo.

En cuanto a los resultados de EL PAÍS, el periódico incrementa su EBITDA un 13,7% entre enero y marzo con 6,47 millones de euros. En total, facturó 67 millones de euros y cierra el primer trimestre con un beneficio neto de 2,83 millones. Estas cifras contrastan con la caída que están experimentando la mayoría de las cabeceras a nivel mundial, afirma en el comunicado. EL PAÍS, con una difusión media diaria de 385.017 ejemplares, revalida su liderazgo entre la prensa de pago en España y mantiene la distancia sobre su más inmediato competidor. En audiencia, afianza su dominio del mercado con 2.022.000 lectores (1ª Ola EGM 2010).

En su conjunto, el área de prensa reportó unos ingresos de 96,54 millones de euros. Por la venta de periódicos y revistas PRISA facturó 44,66 millones de euros, un 9,6% menos. En el apartado de internet, el grupo suma 42,8 millones de usuarios únicos mensuales en la red, lo que supone un crecimiento del 27% respecto al primer trimestre de 2009.

Durante este periodo, añade el texto, PRISA avanzó en la formalización de las operaciones anunciadas en su plan de desinversiones parciales, y firmó un acuerdo con Liberty para la entrada de inversores internacionales que reforzarán el capital del grupo. PRISA espera lograr este año unos beneficios netos de 152 a 190 millones, lo que supone como mínimo triplicar los 50,5 millones que ganó en 2009. Para 2011, la previsión es de 259 millones de beneficio en el escenario base, con un mínimo de 188 millones en caso de condiciones adversas.



http://www.elpais.com/articulo/economia/PR...elpepueco_3/Tes





CITA
PRISA es el primer grupo de medios de comunicación en los mercados de habla española y portuguesa, líder en educación, información y entretenimiento. Presente en 22 países, llega a más de 50 millones de usuarios a través de sus marcas globales El País, 40 Principales, Santillana o Alfaguara. Su presencia en Brasil y Portugal, y en el creciente mercado hispano de Estados Unidos, le ha proporcionado una dimensión iberoamericana, y le ha abierto un mercado global de más de 700 millones de personas.

En el ejercicio 2009, PRISA facturó 3.208,58 millones de euros y tuvo un EBITDA de 623,75 millones, con una mejora de márgenes en términos homogéneos.

Con 14.987 empleados repartidos entre Europa y América, PRISA está configurado en cuatro grandes áreas de negocio: Edición-Educación-Formación, Prensa, Radio y Audiovisual, a la que se une una unidad Digital que opera a nivel transversal.

En el ejercicio responsable y ético de su actividad PRISA asume un compromiso con la sociedad, presente desde los orígenes de la compañía, que se articula mediante el desarrollo de proyectos de promoción de la educación, la cultura y las artes, que responden a las inquietudes y necesidades de los entornos donde opera.


http://www.prisa.com/areas-actividad/audiovisual/
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manolo pizarro
mensaje May 14 2010, 12:49 AM
Publicado: #3218


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REDUCCIÓN DEL DÉFICIT

Nada nuevo ni inteligente esperaba de la comparecencia del presidente cuando le vi explicando las medidas que va a adoptar ante la inimaginable crisis económica en que nos ha metido y por cierto negó reiteradamente acusando de antipatriotas y alarmistas a los que la anunciaron. Menos mal que España se ha convertido en un “protectorado” de la UE que reduce su capacidad de maniobra, de otra forma y con su huida hacia delante ZParo nos hubiera llevado a la total bancarrota mintiéndonos con los brotes verdes.

Las medidas "estrella" (más bien estrelladas) que se dispone a adoptar en julio son:
- La congelación de las pensiones de viudedad y jubilación.
- La reducción en un 5% de media del salario de los funcionarios.
- Fin del cheque bebé y dependientes.

Como siempre son los más débiles, esencialmente, los pensionistas, el apoyo a la natalidad y los ancianos dependientes los que pagan el pato. Después los funcionarios del gobierno central que siempre les toca, entre los cuales no se incluyen la caterva de asesores (solo el presidente tiene 700) y puestos a dedo de subdirectores, directores, directores generales, secretarios, subsecretarios, etc. Si nos remontamos a la caída de la II Republica, en España habíamos visto congelar varias veces los sueldos a estos funcionarios, pero jamás un descenso directo de los mismos.

Por la cantidad del ahorro en gasto considerada por el desgobierno en ésta partida, imagino que el peso recae solo sobre los pertenecientes a Hacienda, Justicia, Exteriores, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas. Total unos 550.000 frente a los 2 millones y medio que tienen los entes autonómicos y locales (ayuntamientos, cabildos y diputaciones), puesto que el resto de competencias están transferidas a estos. En fin, ya veremos si siguen el ejemplo.

Logicamente, en caso de deficit y antes de bajar los sueldos a su personal, cualquier empresa seria reorganiza sus departamentos para buscar eficiencia, desembarazándose de aquellos menos rentables y los gastos superfluos, sin embargo ZParo ha hecho lo fácil condicionado por sus prejuicios ideológicos y con la vista puesta sólo en las próximas elecciones. Por eso llama la atención que, como gasto, no está dispuesto a renunciar a los de otro tipo que son completamente prescindibles, por ejemplo:

- Los derivados de reorganizar ministerios, unir enseñanza y cultura, trabajo y sanidad y quitar el de vivienda e igualdad que solo sirven para gastar sin proporcionar beneficio al contribuyente (mapa del clítoris, intervenciones habitacionales, oficina del alquiler y cosas por el estilo).

- Rebajar los gastos anuales a los partidos políticos (dinero por voto) y reducción de la publicidad estatal orientada a promocionar a los diferentes partidos gobernantes según el momento, etc. y sus campañas electorales (en parte estas se financian de las cuotas de los socios pero otra gran parte causa un coste importante a la Administración).

- Rebajar los gastos derivados del mantenimiento y las dadivas a los sindicatos, si quieren existir, que vivan de las cuotas. Por lo contrario, ya han dicho que no convocan una huelga general: sólo "estudian" movilizarse.

- Los derivados de la ley del aborto y desmemoria histérica, traductores de lenguas autonómicas en el senado y congreso, pero no los de la Ley de dependencia.

- El cine español también mete la mano en el bolsillo de los españoles. Este 2010, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) se ha llevado 120,5 millones a los que hay que sumar los 270.000 euros que la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, ha destinado por primera vez a la Academia del Cine.

- El ministerio de Moratinos en los últimos tiempos, ha despilfarrado dinero público como ningún otro ministerio: 50.000 euros para enseñar a tocar la marimba, 300.000 para la Fundación presidida por Narcís Serra, 500.000 euros para la Cúpula de las Naciones Unidas, 30.000 euros destinados a las Lesbianas y Gays de Zimbabwe, otros 400.000 para el empoderamiento de la mujer en Palestina, o los 285.000 euros, casi 50 millones de las antiguas pesetas para “la gestión comunitaria del bosque del pistacho y rehabilitación de pastizales”. Mientras, por su parte, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, dependiente de Presidencia de la Junta, 13,8 millones de euros a Cuba. La factura de estos despropósitos supone: 15.365.000 euros.

- Reducir el número de asesores del desgobierno incluyendo a las personas válidas dentro de los Ministerios convenientes, en vez colocar a personas no aptas para los cargos que desempeñan, ocupan y cobran, a los hechos me remito.

- Grabar Pensiones extraordinarias: hay empresarios que se jubilan con pensiones de entre 40 y 100 millones de euros. Por encima de pensiones superiores a 1 millón de euros pondría impuestos extraordinarios de un 80%".

- Reducir los destinados a “caprichos” políticos que deberían ser penados y reglados por ley: coches oficiales, gastos de representación, dietas, veraneos, pensiones vitalicias, etc., que a parte de ser un gran coste para las arcas públicas son poco lícitos. Pero resulta extraño que la medida de ahorro sobre la rebaja del sueldo del Gobierno, no entre hasta el 2011.

- Eliminar Diputaciones y consejerías duplicadas con Ministerios.

- Eliminar TV autonómicas y TVE.

- Reforma laboral, abaratar el despido, eliminar los convenios colectivos... no se puede exigir las mismas medidas a una empresa con beneficios que a una con pérdidas.

- Finalmente los derivados de las “embajadas fantasma” que las comunidades autónomas tienen repartidas por el mundo. Las diferentes regiones españolas tienen 189 oficinas repartidas por diversos países como México, Argentina, Estados Unidos e incluso Senegal.

Si sumamos, una cifra desorbitante.

Saludos.
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Invitado_Maripili_*
mensaje May 14 2010, 06:56 AM
Publicado: #3219





Invitado






Zapatero, el lobo y la factura de la crisis


ANTÓN COSTAS

EL PAÍS
Opinión
14-05-2010



Una de las cuestiones que estaban pendientes en la agenda de la crisis era quién acabaría pagando la factura. Otra era cómo volver al crecimiento, sin el cual el pago de esa factura nos puede abocar a una economía de la miseria.

El martes se destapó esa agenda oculta: serán los funcionarios, empleados públicos, pensionistas y personas dependientes -de entre los grupos sociales-, los que tendrán que pagar el grueso de la factura. Por la dureza de alguna de las medidas -nunca antes se había hecho un recorte en los salarios nominales-, el anuncio ha significado un fuerte shock social.

La historia de Pedro y el lobo, ligeramente modificada, puede ayudarnos a comprender ese shock. Durante dos años el presidente del Gobierno se ha dedicado a jugar con la crisis diciendo que ya se veían los brotes verdes, y negando la amenaza del lobo. Cuando, finalmente, estas últimas semanas, se presentó en forma de especulación en los "mercados" de deuda, los españoles no lo esperaban. De ahí la sorpresa.

¿Quiénes son los que Zapatero y sus ministros llaman "especuladores"? Los que años anteriores han dejado dinero a la banca y a las empresas, y los que ahora prestan su dinero para financiar el déficit público con el cual pagamos una parte importante del gasto social, educativo o sanitario. Imaginen por un momento que lo dejasen de hacer, y que tuviésemos que recortar el gasto social en una cuantía igual al déficit, un 11% del PIB.

Es cierto, y hay que insistir en ello, que ese déficit público no fue la causa de la crisis, sino su consecuencia. Una consecuencia provocada básicamente por la dramática caída de ingresos fiscales y, en mucha menor medida, por el aumento de gastos que el rescate bancario, el mantenimiento de empleo y las prestaciones del paro han originado.

Pero, en cualquier caso, esa factura había que pagarla. La cuestión pendiente era saber sobre quién acabaría haciéndola recaer el Gobierno. Ahora ya lo sabemos.

¿Cuál será la eficacia y el impacto de esas medidas? Por un lado, habrá que ver los efectos en el presupuesto y en la economía. El riesgo es que un freno de la incipiente recuperación y el aumento del paro neutralicen parcialmente los recortes. Por otro, están los efectos sociales y políticos. Permítanme que aquí y ahora me pare en estos dos últimos.

Como ocurre con otras muchas cosas de la vida, lo relevante de las medidas no es su contenido, sino la percepción social que generen. En este sentido, parece evidente que la percepción social dominante es de injusticia en el reparto de la factura. No es sólo una cuestión moral. Afectará a la eficacia de esas medidas. Y, lo que quizá es más importante, puede bloquear reformas necesarias para salir bien parados de la crisis.

Además, existe la sensación de que han sido impuestas desde fuera. Esto daña la autoestima de una sociedad y de unos actores sociales que en el pasado fueron capaces de enfrentarse a peores situaciones y consiguieron salir con éxito de ellas.

Por otro lado, la forma en la que se han adoptado, casi con nocturnidad, no es sólo una cuestión estética. Ha dejado a los sindicatos con el trasero al aire y cuestionado su papel y eficacia en la interlocución social. El riesgo es que esa situación desairada les lleve a cruzar la línea roja que nunca habían cruzado desde diciembre de 1988 en que convocaron una huelga general que dejó a la economía sin dirección política, y a la política socialista sin rumbo.

A esa percepción de injusticia se suma la sensación de improvisación. La mayoría de ciudadanos estamos dispuestos a apretarnos el cinturón si confiamos en que ese esfuerzo es para mejorar. Tengo la convicción de que muchos funcionarios y trabajadores habían descartado ya hace meses una congelación salarial. Pero el Gobierno no se atrevió a proponerlo. Ahora dicta el recorte salarial y la austeridad. Pero la austeridad por la austeridad es una aberración. No se trata de reducir el déficit a costa de reducir el crecimiento, sino de reducir el déficit fomentando el crecimiento. Sin crecimiento los ingresos públicos no volverán. Y sin los ingresos el déficit no se puede reducir de forma sostenible sólo con tijeretazos a los gastos.

Hasta ahora, todas las políticas exitosas de estabilización que se han llevado a cabo en España han venido acompañadas de otras políticas orientadas a fomentar el crecimiento y el empleo. Se hizo así en 1959, en plena época autoritaria. Y, ya en democracia, con los Acuerdos de La Moncloa de 1977, o el plan a medio plazo para la estabilización y el crecimiento de 1983. Ese mix de estabilidad y crecimiento es el buen camino.

¿Y ahora qué? El presidente del Gobierno no puede pretender que una vez ha tomado la decisión "valiente" de salir a anunciar la mala nueva, a lo hecho pecho y a seguir como si no hubiese pasado nada.

Sin cuestionar la necesidad de pagar la factura de la crisis, es necesario lograr dos cosas.



En primer lugar, un reparto más equitativo de la factura de la crisis.

En segundo lugar, complementar las medidas de austeridad con medidas orientadas al crecimiento.




Se trata, ante todo, de buscar un reparto más equitativo de la factura de la crisis. Por un lado, repartiendo mejor y más eficientemente los recortes del gasto público. Por otro, aumentando la presión fiscal sobre grupos sociales y económicos que hasta ahora escapan a la fiscalidad. Así, es necesaria una política decidida de lucha contra el enorme fraude fiscal, una lucha contra la economía sumergida y una reforma del sistema tributario. Quizá no se logre, pero ese esfuerzo es indispensable para crear al menos la percepción de equidad en el reparto de la carga de la crisis.

En este sentido, las reuniones que se han abierto con agentes sociales y otras fuerzas políticas deberían conducir a elaborar un verdadero programa de estabilización, reforma y crecimiento a medio plazo para la economía española. Pero un programa así necesita un liderazgo político fuerte. Fuerte no en sentido autoritario, sino en el sentido de convincente y persuasivo, capaz de lograr la confianza de los ciudadanos.

El presidente Zapatero tiene también que sacar consecuencias políticas. Si la situación económica es realmente grave como dice, y sin duda lo es, no puede entonces pretender seguir como si nada hubiese pasado. Ha de optar por una de estas cuatro opciones.



La primera, convocar elecciones. Eso permitiría un verdadero debate público sobre la situación económica y que los ciudadanos decidan.


La segunda sería ceder el liderazgo político y de gobierno a otro miembro de su partido. Pero esta opción abocaría de hecho a la anterior.



La tercera sería un gobierno de coalición con mayoría parlamentaria suficiente que permitiese gobernar la economía hasta el final de la legislatura.



La cuarta sería una remodelación profunda del Gobierno con un ministro fuerte al frente de la economía.




Pero Zapatero nunca ha querido un perfil así a su lado. Por eso, imagino, se fue Pedro Solbes.

Naturalmente le queda una quinta opción: no hacer nada. No descarto que sea la elegida.


Antón Costas es catedrático de Política Económica de la UB.


http://www.elpais.com/articulo/opinion/Zap...elpepiopi_4/Tes
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje May 14 2010, 07:12 AM
Publicado: #3220





Invitado






CITA(Katharina Von Strauger @ Jul 26 2009, 11:33 AM) *
Los 'brotes verdes' del 59

El Plan de Estabilización, que cumple 50 años, significó el fin de la autarquía y el comienzo de la modernización de la economía española

MIGUEL ÁNGEL NOCEDA

NEGOCIOS
Economía
26-07-2009


El 21 de julio de 1959, cuando el Seat 600 se adueñaba de las maltrechas carreteras españolas, la incipiente televisión se colaba en los teleclubes y Franco seguía preocupado por inaugurar pantanos, el Gobierno aprobaba el Decreto Ley de Ordenación Económica, más conocido como el Plan de Estabilización (PE). El 28 del mismo mes lo refrendarían las Cortes. Fue la mayor operación económica abordada en el franquismo, que, además, significaba el fin de la autarquía y el principio de la modernización del país. De golpe, y gracias a aquel programa dinamizador, en el árido campo hispano florecieron miles de brotes verdes que dieron lugar al llamado milagro económico español.

El plan era un conjunto de medidas monetarias, financieras, fiscales y de comercio exterior cuyo objetivo era introducir una nueva política económica, contener la inflación, mejorar el control monetario, liberalizar la importación de mercancías y capitales y evitar la suspensión de pagos a la que se abocaba el país. Se había iniciado en 1957, a partir de un cambio de Gobierno en el que Franco incorporó a ministros ligados al Opus Dei, y contó para su promulgación con la bendición de los organismos internacionales, con los que hubo que negociar durante los dos años de gestación.

En aquellas fechas, España estaba prácticamente en la ruina. Las cartillas de racionamiento, que se habían suprimido en julio de 1952, todavía mellaban en el recuerdo de los españoles como un espanto. La suma de intervencionismo, proteccionismo, aislamiento internacional y la alta burocracia imperante desde el final de la guerra hacían del país un territorio inhóspito. Según un trabajo de la Oficina de Coordinación y Programación Económica (OCPE), existían hasta 999 organismos de intervención. Nada más y nada menos.

En 1956, la inflación, como consecuencia del exceso de oferta monetaria y el dinero barato, se había disparado más del 15% y las heladas habían estropeado la exportación de naranjas. El alza de precios ponía el régimen contra las cuerdas. Para más inri, aquel año el país se había incendiado por varios frentes, con huelgas en la cuenca minera asturiana y las industrias del País Vasco y Cataluña. A ello se unieron las primeras protestas estudiantiles en Madrid, que acabaron con la muerte de un falangista llamado Miguel Álvarez en extrañas circunstancias tras una contramanifestación de sus correligionarios.

Para frenar las protestas, al ministro de Trabajo, José Antonio Girón de Velasco, se le ocurrió un alza salarial entre un 40% y un 60% que provocó un inevitable aumento de la inflación. Además, la balanza de pagos se hundía por la continua depreciación de la peseta y las arcas públicas se vaciaban de forma dramática. Mientras, en el entorno exterior llovía el maná del Plan Marshall, del que España quedó excluida.

El cambio era obligatorio, pese a que Franco y los ministros más acólitos se oponían a cualquier viraje. Entre ellos, el secretario general del Movimiento, José Luis Arrese, que propugnaba una vuelta de tuerca a los principios autárquicos. Pero la presión internacional y esa situación de colapso pudieron más y Franco dio el brazo a torcer. A instancias de Carrero Blanco, asesorado por su secretario general técnico, Laureano López Rodó, el dictador elevó al Gobierno a jóvenes ligados al Opus Dei, como Alberto Ullastres y Mariano Navarro Rubio. "Franco entendió que lo cómodo era meter al Opus en el Gobierno, ni falangistas ni monárquicos, que se estaban pegando por la hegemonía", cuenta el catedrático de Historia de la Economía Gabriel Tortella, uno de aquellos estudiantes contestatarios.

La llegada de Ullastres y Navarro a los ministerios de Comercio y Hacienda cambió la forma de ver las cosas. "Creían en la economía de mercado, y eso significaba mirar al exterior por primera vez con voluntad de integración mundial" ,añade Tortella. España se había perdido el Plan Marshall, pero el bloqueo internacional se había relajado por los tratados especiales de 1951 con Estados Unidos y la entrada en la ONU en 1953. La nueva orientación económica, además, supuso el comienzo del acercamiento a otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

"La única manera de salir del marasmo era un plan de estabilización", apunta Luis Perdices, decano de la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense. Navarro y Ullastres se las arreglaron para convencer a Franco de la necesidad de ponerlo en marcha. Según los historiadores, el Caudillo insistía en que había que apretarse el cinturón; pero, ante la tenacidad de los ministros, acabó aceptando y despidiéndose a la gallega con un "hagan ustedes lo que les dé la gana". Los hombres del Opus recibieron el apoyo de otros ministros, como José Solís, que desde Sindicatos empezaba a convertirse en la sonrisa del régimen. Más tarde lo haría el de Exteriores, Antonio María Castiella.

Ullastres y Navarro tuvieron el acierto de nombrar a Manuel Varela Parache y a Juan Antonio Ortiz como secretarios generales técnicos de sus departamentos. "Los dos jugaron un papel clave en el proceso de modernización que llevaría el PE", subraya Luis Ángel Rojo, que fue uno de los técnicos comerciales del Estado recién salidos de la facultad que aglutinó Varela a su alrededor. Además de Rojo, estaban su hermano Félix Varela, José Luis Ugarte, Fernando Fernández de Córdoba y Ángel Madroñero , entre otros, "que querían hacer algo distinto de repartir licencias de exportación", apunta Manuel Varela, que ahora cuenta con 83 años.

Enrique Fuentes Quintana, que no había aceptado ser secretario general técnico para hacerse cargo del Servicio de Estudios de Comercio participó desde la revista Información Comercial Española (ICE), que fue un soporte crucial para difundir las ideas liberalizadoras del PE. "Se dio la circunstancia de que se juntaron muy buenos economistas", apunta Perdices.

La intermediación de Varela fue esencial; pero quizá la figura más sobresaliente, en la que unos y otros coinciden en señalar como padre del plan, fue la de Joan Sardá Dexeus, un liberal catalanista que había asesorado a Josep Tarradellas en 1937 y que había vuelto del exilio en 1956. A él recurrieron los dos ministros del Opus sin importarles su adscripción republicana. Sardá, exiliado después en el Servicio de Estudios del Banco de España, era de la generación de los ministros, "a los que trataba de tú", según Varela. Sardá contó en sus memorias que cuando le llamaron para participar, subrayó su condición antifranquista, pero que le contestaron que lo que importaba era hacer el plan.

Sardá, que, además, conocía a los responsables del FMI por su labor en el Banco de Venezuela, se volcó desde su gabinete con un mensaje claro: "Estamos trabajando para el futuro". "Sardá fue fundamental, le hicieron caso los ministros, cuyo mérito fue crear un equipo neutral alejado del franquismo. Hacíamos economía, lo que se defendía por sí misma", sostiene Varela.

Y se comenzó a ver la luz. Varela resume en tres los pecados capitales de la política autárquica y sus virtudes contrarias: "Contra inflación, estabilización; contra protección, apertura, y contra intervención, liberalización". El diagnóstico estaba hecho; la cirugía, por hacer. El equipo formado para el plan se metió de lleno en el trabajo. El FMI, al que España se incorporaría en 1958, sostuvo que España podía ser un país más si hacía bien los deberes. Una vez incorporada España, Ullastres fue nombrado gobernador de España ante el FMI, mientras Navarro lo sería ante el BM.

Durante la preparación del PE ya empezaron a aplicarse medidas correctoras: se suprimió el sistema de cambios múltiple, se devaluó la peseta en 1957 estableciendo un cambio de 42 pesetas por dólar, se bloquearon los sueldos de los funcionarios y se frenó la oferta crediticia con la elevación de los tipos de interés, iniciándose también una pequeña reforma tributaria con la ampliación de la base imponible.

"¿Qué pasa para que en 1958 podamos entrar en el FMI; en 1959, en el BM, e iniciar la aproximación a la economía mundial que ha durado medio siglo nada menos?", se pregunta Varela. "Primero, que se fue dando cuenta más gente de que el camino español no era el aislacionismo, mientras Europa tenía progresos notables. La cooperación da lugar a integraciones como la CECA en 1951 y la CEE en 1957, que España no vivía. Todos los movimientos internacionales no incluían a España y los alumnos de Económicas nos preguntábamos por qué éramos diferentes. Para el turismo está bien decir que somos diferentes, pero en el resto conviene no ser tan diferente", se responde.

Los organismos internacionales crearon unas misiones encabezadas por el francés Gabriel Ferras, con el que Sardá mantenía una relación muy estrecha desde sus años de exilio. Las reuniones se hacían en el Banco de España o en los cercanos hoteles Suecia y Palace. Varela recuerda también al italiano Ugo Sachetti y Rojo destaca a Bertrand Castoriadis, cuyos informes fueron fundamentales para las bases del PE.

Para Rojo, los contactos con las misiones fueron la mejor enseñanza de economía que pudieron tener. El que posteriormente sería gobernador del Banco de España afirma que lo primero que hizo fue un informe sobre la peseta, "que estaba por los suelos, y con Franco convencido de que era cosa de los masones". Posteriormente, Rojo realizó un informe sobre el funcionamiento de los organismos internacionales a los que se quería incorporar España, y después, otro sobre el comercio liberalizado, para lo que tuvo que trasladarse a Londres. "Era un tostón, pero había que hacerlo", dice. "Se tenía una visión oscura de lo que era aquello", añade.

A finales de 1958, el plan estaba prácticamente terminado. "Sólo quedaban dos cosas: negociar con los organismos internacionales y convencer a Franco", coinciden las fuentes consultadas. Para lo primero se trasladó a Washington una delegación formada por Ullastres, Sardá y Varela, que resolvió el asunto. Lo segundo fue una tarea más complicada, de la que se encargaron los dos ministros. "Tenían que demostrar a Franco que la liberalización del comercio era lo que el país necesitaba primordialmente, además de otras cosas, claro", apunta Rojo. Con más sorna, Sardá decía: "Ahora, lo único que hay que hacer es convencer al único elector". Sardá solía recordar que como nadie se atrevía a proponerle a Franco un cambio de 60 pesetas por dólar, se convino que Ullastres le dijera que 59, a lo que Franco replicó: "¿Por qué 59?, pongan 60, que es más redondo".

A junio de 1959, un mes antes de firmarse el decreto ley, las reservas exteriores sólo alcanzaban los 208 millones de dólares. Es decir, una situación de suspensión de pagos técnica. El PE fue la solución. Se adoptaron nuevas medidas antiinflacionistas, como restricciones del crédito; se fijó el citado cambio de 60 pesetas por dólar, hubo varias devaluaciones de la peseta y se liberalizó el comercio exterior.

Fue un éxito casi inmediato y mayor de lo esperado. Tanto que los diplomáticos no tardaron en querer apuntarse a caballo ganador. "Es un periodo crucial, no sólo es bisagra económica, sino también política", dice Tortella, quien destaca que el comercio exterior no llegaba al 5% de la renta nacional. El país se había puesto a crecer. En 1959, como 50 años después, el PIB decreció; pero la balanza de pagos tuvo superávit, las reservas de divisas se incrementaron, la inflación se redujo al 2,4% en 1960, se incrementó la inversión exterior en España y el turismo comenzó a dispararse. La eclosión de la economía y la apertura de fronteras supuso también la salida masiva de emigrantes.

El PE significó el fin de la etapa autárquica y el comienzo de la segunda parte del franquismo, aunque, pasados unos años, se empezó a torcer porque a Franco no le gustaba mucho tanta liberalización, lo que acarreó gran enfado de los ministros del Opus que habían respaldado la apertura, incide Rojo. Afortunadamente, ya no había tiempo para dar marcha atrás, entre otras cosas, por el deterioro físico del dictador. Algunos críticos quitan importancia al hecho de que fuera el comienzo de la modernización y subrayan que la integración española en la economía y el comercio mundial se financió mediante las inversiones extranjeras y los flujos turísticos y las remesas de los emigrantes.

Visto en perspectiva, los Pactos de la Moncloa y la entrada en la UE y la posterior al euro completaron el proceso de construcción de un país moderno. "Hay que enmarcar los tres acontecimientos en los que los economistas modernizaron la economía, al margen del régimen político", subraya Perdices, que se lamenta de que no haya un consenso de igual magnitud en Educación.

"Había que tomar el camino de los demás. Fue el comienzo de la modernización de las reformas continuas, de una política que debe ir adaptándose constantemente. La economía española, que era claramente subdesarrollada y aislada, pasó a ser de las más potentes y del conjunto", afirma Varela. "Se podía haber ido más deprisa o más despacio, o simplemente no haber ido", apostilla
.


http://www.elpais.com/articulo/economia/br...elpnegeco_1/Tes






CITA(Julian Navascues @ Jul 28 2009, 02:58 PM) *
DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Decreto-Ley 10/1959 de 21 de Julio de ordenación económica (BOE de 22 de julio de 1959, Num. 174)

Al final de la Guerra de Liberación la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada, en aquellos momentos, por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.


La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento normales lo que motivo una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo a través de estas etapas difíciles España ha conocido un desarrollo sin precedentes en su economía.


Gracias a ese rápido proceso, nuestra estructura económica se ha modificado profundamente. Resueltos un sin fin de problemas, hay que enfrentare ahora con otros, derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente en cuyas organizaciones económicas está integrada España.


Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que sin romper la continuidad de nuestro proceso económico, aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de .ahorro y de ordenación del gasto.



La solución que se pretende dar a aquellos problemas debe hacerse desde un planteamiento global y panorámico de los mismos, de tal modo que ni la apertura de nuestra economía hacia el exterior, ni las medidas de orden interno produzcan efectos secundarios desfavorables.


Por otra parte, es necesario que la nueva ordenación económica este dotada de la debida flexibilidad para que sea susceptible de sufrir los reajustes necesarios y las revisiones oportunas, a medida que lo aconseje la experiencia y lo postulen las circunstancias.


En este aspecto, el Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos, y al Ministerio de Hacienda, para dictar normas acerca del volumen de créditos.



Es indudable que las medidas respectivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la OECE. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo economito del país. La nueva etapa de nuestra vida comercial traerá, sin duda consigo una relación adecuada de costes y precios, de acuerdo con las circunstancias reales de la demanda y la producción.



De este modo se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de nuestra balanza de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica.



Por lo expuesto, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el articulo décimo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.



DISPONGO:


Articulo primero.- Las mercancías que, en virtud de las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la Organización Europea de Cooperación Económica, sean declaradas de libre importación, quedaran igualmente liberalizadas en el interior del país.



Articulo segundo.- Como consecuencia de las liberalizaciones que se acuerden, serán objeto de revisión los Organismos que hasta ahora tenían atribuidas funciones interventoras, quedando facultado el Gobierno para proceder a la modificación, fusión o supresión de los Organismos que así lo requieran, aunque hayan sido creados por Ley, y para dictar las disposiciones pertinentes acerca del personal de dichos Organismos.


Articulo tercero.- El Gobierno propondrá a las Cortes o dictara, en caso de urgencia, las oportunas disposiciones para prevenir y combatir las prácticas monopolísticas y demás actividades contrarias a la normalidad del comercio y a la flexibilidad de la economía.



Articulo cuarto.- Queda derogada la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve sobre “Fondo de Retorno para Cargas Interiores del Estado” y se faculta al Ministerio de Comercio para dictar las normas de derecho transitorio que fueren precisas en orden a la liquidación del citado Fondo de Retorno.



Articulo quinto.- Se autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministerio de Comercio, la convertibilidad de la peseta en los casos y condiciones que estime convenientes y se faculta a los Ministros de Hacienda y de Comercio para dictar las normas complementarias en la esfera de sus respectivas competencias.



Articulo sexto.- Uno. Los españoles residentes en España y las personas jurídicas de nacionalidad española que posean divisas extranjeras, cualquiera que sea su origen o titulo de pertenencia, admitidas a cotización en el mercado de divisas vienen obligadas a venderlas en el mismo.


Dos.- Para las divisas no admitidas a cotización subsistirá el régimen de cesión al Estado a través del Instituto Español de Moneda Extranjera.


Tres.- Las operaciones de compra y venta en el Mercado de divisas se llevaran a cabo a través de las entidades de la Banca oficial o privadas en las que delegue el Instituto Español de Moneda extranjera y de las oficinas de cambio que e establezcan y de acuerdo en todo caso con las normas que oportunamente dicte el Ministerio de Comercio.


Cuatro.- El Instituto español de Moneda Extranjera señalara las divisas admitidas a cotización en el mercado.



Articulo séptimo.- Las personas señaladas en el articulo anterior que, sin haber cumplido las obligaciones impuestas por los artículos primero y tercero de la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, en orden a declaración y cesión de divisas extranjeras vendan en el mercado o cedan al Estado en los respectivos casos del articulo anterior sus divisas extranjeras dentro del plazo de seis meses a contar de la publicación del presente Decreto-ley, quedaran exentas de la responsabilidad que determina la legislación sobre Delitos Monetarios y Régimen Tributario, inclusive la referente a la Contribución general sobre la Renta por incrementos no justificados de patrimonio que resulten como consecuencia de las operaciones de conversión de las divisas y su posterior inversión en España sin mas excepción que las responsabilidades monetarias o fiscales que pudieran derivarse de cualquier clase de diligencias ya iniciadas.



Articulo octavo.- Cesan las obligaciones consignadas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho sobre declaración de valores, bienes y derechos y deposito necesario del oro amonedado o en pasta, facultándose al gobierno para devolver en las condiciones y momento que estime convenientes, los depósitos constituidos siempre que no lo hayan sido por acuerdo judicial dimanante de actuaciones por delito monetario.


Articulo noveno.- Uno. Las sociedades anónimas españolas que se creen con la autorización del Ministerio de Hacienda y tengan por exclusivo objeto la tenencia de acciones u otros títulos representativos del capital o deudas de sociedades extranjeras quedaran exentas de los impuestos y arbitrios a que se refieren los artículos ciento treinta y cinco de la Ley de Reformas Tributarias de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y el articulo segundo de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre sociedades de inversión mobiliaria, no siéndoles de aplicación las limitaciones de su articulo tercero.


Dos. Los dividendos percibidos por las acciones de dichas sociedades españolas gozaran de las desgravaciones establecidas en el artículo tercero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre modificaciones tributarias aunque su cuantía exceda del limite del veinte por ciento señalado en el mismo.


Tres. A propuesta del Ministro de Hacienda, el Gobierno establecerá las condiciones y requisitos a que habrán de sujetarse las sociedades citadas y los supuestos de pérdidas de los beneficios de este Decreto-ley.


Artículo diez.- Se faculta al Ministro de Hacienda:

a) Para establecer el límite máximo de las operaciones activas por descuentos y créditos de los Bancos y Banqueros y para introducir modificaciones en dicho limite.

b.) Para dictar normas conforme a las que un Bancos o Banquero precisara de al previa autorización del Banco de España para incrementar, por encima de la cifra que se le señale, la totalidad o parte de sus operaciones activas sin perjuicio de las facultades que el articulo cuarenta y ocho de la Ley de Ordenación Bancaria confiere a la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversiones.


El incumplimiento por los Bancos y Banqueros de las obligaciones que se deriven de lo anterior, será sancionado en la forma establecida por el artículo cincuenta y siete de la Ley de Ordenación Bancaria de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.


Artículo once.- El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, determinara la cuantía y forma con arreglo a las cuales el Estado participara en los nuevos precios de los productos petrolíferos y tabacos.

Asimismo, queda facultado el Gobierno para modificar los impuestos que gravan el uso del teléfono, dentro siempre del límite actualmente vigente para el servicio urbano, y para establecer una sobretasa en determinados servicios y tarifas.


Articulo doce.- Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen impositivo:

a) A partir del año mil novecientos sesenta quedara definitivamente suprimida, dentro del territorio que constituye el ámbito del Monopolio de Petróleos, la Patente Nacional que grava los vehículos a motor.

b.) El vigente Arancel de Aduanas a la exportación en la Península e Islas Baleares queda modificado en los términos que se especifican en el anexo numero uno a este Decreto-ley.

Los derechos señalados en dicho anexo tendrán carácter transitorio, con vigencia máxima de tres años, y anualmente serán objeto de sucesivas reducciones hasta su total desaparición.

c) Con igual carácter transitorio, las mercancías que se especifican en el anexo numero dos vendrán gravadas, a su salida de las Islas Canarias para el extranjero, con los arbitrios y en los términos que se señalan en el mencionado anexo y serán recaudados por los respectivos Cabildos Insulares.

d) Se establecerán en los aranceles de exportación de las provincias de Fernando Poo y Rió Muni, de forma igualmente transitoria y con sucesivas reducciones anuales, las modificaciones que se señalan en el anexo numero tres.



Artículo Trece.- Se faculta al gobierno para establecer a propuesta de los Ministros de Hacienda y Comercio la constitución obligatoria de un depósito previo en pesetas a las importaciones de mercancías en a forma y condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, se le faculta para establecer sobre las mercancías de importación que se señalen, independientemente del arancel de aduanas, los derechos fiscales que correspondan a mercancías similares producidas en España.


Articulo catorce.- Se conceden los créditos extraordinarios que seguidamente se detallan, aplicados a conceptos adicionales del presupuesto en vigor, con la cuantía que también se expresa y con destino a cubrir las necesidades que en cada uno se indican durante los cinco últimos meses del año en curso.

Cincuenta y cinco millones de pesetas a la sección quinta de Obligaciones generales del Estado, “Deuda Publica”; capitulo quinto, “Atenciones financieras”; articulo noveno, “Otras Atenciones”; grupo cuarto, “Diferencias de cambio” con destino a las que se originen entre los cambios cifrados en los distintos conceptos de gastos de las deudas pagaderas en moneda extranjera y los que efectivamente se originen.

Doscientos millones de pesetas a la sección primera “Gastos de los Servicios”; articulo quinto, “Otros gastos ordinarios”; grupo octavo, “Servicios afectos a los distintos Departamentos ministeriales”, para satisfacer las insuficiencias que se presenten en las dotaciones destinadas a satisfacer la prima por pago en pesetas-papel de los conceptos de gastos pagaderos en el extranjero para los que se halle legalmente preestablecida la liquidación en pesetas-oro y en las correspondientes a los demás gastos que no cumpliendo esta condición hayan de hacerse efectivos también en el extranjero, crédito a distribuir, previo informe del Ministerio de Hacienda y acuerdo del Consejo de Ministros.

Quinientos cuarenta y un millones a la sección undécima, “Ministerio de Agricultura”; capitulo cuarto, “Subvenciones auxilios y participaciones en ingresos”; articulo tercero, “A favor de particulares”; grupo primero, “Ministerio, subsecretaria y Servicios generales” para compensar en determinados productos mediante acuerdo del Gobierno las alteraciones en los costos que puedan resultar afectados por el Plan de Estabilización.

Y treinta y nueve millones quinientas mil pesetas a la sección decimocuarta “Ministerio de Información y Turismo”; capitulo cuarto, “Subvenciones, auxilios y participaciones en ingresos”; articulo tercero “A favor de particulares”; grupo primero, “Ministerio, subsecretaria y Servicios generales” para primar el precio del papel prensa y de la pasta para la misma clase de papel.

Estos dos últimos créditos tendrán carácter de “a extinguir” en el plazo máximo de tres años naturales a partir de la fecha de su otorgamiento, por una cifra mínima de la tercera parte de su total importe anual, y su utilización se efectuara mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de los titulares de los Departamentos a que se encuentren afectados.



Artículo quince.- Por los Ministerios competentes se dictaran las disposiciones adecuadas al mas eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.



Articulo dieciséis.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley que entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO




http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1959/174/A10005-10007.pdf

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Invitado_Pepin_*
mensaje May 14 2010, 02:28 PM
Publicado: #3221





Invitado








El Poder Judicial suspende a Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo


Dívar convoca una Comisión Permanente para analizar la posible marcha del magistrado a la Corte Penal Internacional


Jueces, fiscales y personal de la Audiencia le despiden entre lágrimas


El Gobierno proclama su respeto a la decisión y recuerda que "el proceso no ha concluido"



J. M. LÁZARO / J. A. HERNÁNDEZ / M. ALTOZANO
Madrid

ELPAIS.com
España
14-05-2010



El Consejo General del Poder Judicial ha decidido suspender al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón después de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela abriera juicio oral contra él por presunta prevaricación al investigar los crímenes del franquismo. Garzón acumula tres causas en el alto tribunal.

La decisión del Pleno era obligada por la ley tras la apertura de juicio pese a lo que los vocales han estado reunidos cerca de dos horas. En las horas previas a la reunión, se han vivido fuertes tensiones en el seno del organismo.

La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha comparecido para informar de la decisión y ha confirmado que ya se le ha comunicado la decisión por teléfono y que se tramitará el escrito de argumentación lo antes posible para enviárselo al juez.

Posteriormente, el presidente, Carlos Dívar, ha anunciado la convocatoria de una Comisión Permanente a las seis de la tarde para estudiar los informes que han llegado sobre la posible incorporación de Garzón a la Corte Penal Internacional y ver si después de la suspensión es factible y tiene cobertura legal enviarle a La Haya. Hoy mismo ha llegado el informe enviado por el propio fiscal de la Corte, Luis Moreno-Ocampo, en el que concreta que se le requiere como asesor externo de la institución al ser experto en crímenes contra la humanidad.

A lo largo de la mañana, varios jueces, magistrados y fiscales de la Audiencia Nacional han pasado por el despacho del juez para solidarizarse. Entre ellos se encontraban Jose Ricardo de Prada y Clara Bayarri, los dos magistrados de la Sala Penal que votaron a favor de que Garzón conservara la competencia para investigar los crímenes del franquismo. También han estado allí los jueces Santiago Pedraz y Fernando Andreu, así como los fiscales Vicente González Mota, especializado en terrorismo, Daniel Campo, Ana Noé y María Dolores Delgado. También ha acudido a la audiencia la esposa del magistrado, Rosario Molina.

La notificación de la suspensión se la comunicó telefónicamente el secretario general del CGPJ, Celso Rodríguez Padrón. La conversación se produjo a la 13.19, cuando Garzón interrumpió la declaración de Josep Singla, uno de los empresarios imputados en la trama de corrupción destapada por la operación Pretoria.

Con todo, el momento más emotivo se ha vivido al filo de las dos de la tarde cuando el magistrado abandonaba el tribunal. Decenas de compañeros han esperado en la puerta su salida para despedirle entre lágrimas propias y ajenas, abrazos y aplausos. De fondo, una veintena de ciudadanos gritaba: "Garzón, tranquilo, el pueblo está contigo".

El Pleno del Consejo ha tomado la decisión por unanimidad de los 18 vocales presentes. Tres de los miembros se habían abstenido antes de que se iniciara la reunión. Se tratan del vicepresidente y miembro del sector conservador Fernando de Rosa y de la progresista Margarita Robles: ambos ya habían anunciado su intención de no participar en las deliberaciones tras ser recusados por Garzón. El tercer vocal que ha decidido abstenerse ha sido el también progresista José Manuel Gómez Benítez.

Sin embargo, la juez Gemma Gallego sí participa en el Pleno después de que el organismo rechazara la recusación presentada contra ella por Garzón.

Por otro lado, el presidente del Consejo, Carlos Dívar, exigía a los vocales presentes que dejen fuera de la sala sus teléfonos móviles, a lo que han accedido.

Las primeras reacciones políticas han venido del Ejecutivo. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Minitros que respeta la decisión del órgano de gobierno de los jueces aunque ha recordado que "el proceso no ha concluido" y ha insistido en que respeta la "presunción de inocencia" de Garzón.

"Nulos de pleno Derecho"

Antes del Pleno, el abogado de Garzón presentaba esta misma mañana un recurso de nulidad contra el auto de apertura del juicio oral dictado por el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela. La petición no paraliza su suspensión de funciones.

Gonzalo Martínez Fresneda afirma en su recurso que los tres escritos de acusación presentados por el pseudo sindicato Manos Limpias son nulos de pleno Derecho y por tanto el auto de apertura, que está basado en ellos, es nulo también.

Según el escrito de recurso, el juez Varela intervino en la confección de dichos escritos, que sometió a una labor de 'reelaboración' argumental, al requerir a 'Manos Limpias' que "excluyese" páginas y rúbricas enteras, e incluso que la presentación de un escrito alternativo, ante la invalidez del anterior.

El recurso de la defensa de Garzón esgrime la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que asegura que "la obligación del juzgador de no ser 'juez y parte' ni 'juez de la propia causa' supone que el juez no puede asumir funciones de parte ni mantener con las partes relaciones jurídicas".

El pseudo sindicato Manos Limpias quitó de su escrito un total de 53 folios siguiendo las instrucciones del juez Varela e incorporó la afirmación de que Garzón había actuado "a sabiendas", tal como el juez le pidió, "en los términos dispuestos" por Varela.

El recurso concluye pidiendo a Varela que declare nulo su auto de apertura del juicio oral y, en su lugar, archive la causa contra Garzón.





http://www.elpais.com/articulo/espana/Pode...elpepunac_4/Tes
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manolo pizarro
mensaje May 14 2010, 02:38 PM
Publicado: #3222


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APRIETATE TU EL CINTURON QUE YO SEGUIRÉ GASTANDO.

Precisamente al día siguiente del mayor recorte de derechos de la historia de la democracia, el BOE de ZParo publicaba las ayudas concedidas a los trabajadores del circo, los del teatro y las comarcas mineras: 270 millones de euros en subvenciones. BUSCAR EN SUBVENCIONES

Siete de esos jugosos millones los concede el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para "la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense en 2010" (Para circo estamos). Los otros 260 millones, a las comarcas mineras del carbon, algo incompatible con todo sentido ecologico.

Así que por mi parte, que Zparo se apriete solito el cinturon.

Saludos.
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Invitado_Indalecio_*
mensaje May 14 2010, 06:34 PM
Publicado: #3223





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Equatorial Guinea, un desierto florido



el blog de Juan Tomás Ávila Laurel
Malabo
11 Mayo 2010




La república, un decir, de Guinea Ecuatorial, está poblada por unas 600 mil personas de ambos sexos. Lo de los sexos está bien dicho, hombres y mujeres. Luego están los niños, a los que se mete en un solo paquete hasta que la naturaleza empieza a reclamarles los tributos del uso del sol ecuatorial.




Este lugar era untes un vergel, botánicamente hablando, hasta que empezaron a decidir los ministros. Como no podían decidir en asuntos propios de su cargo, y parte de eso vamos a hablar, se fijaron en aspectos que no chocaban con los intereses personales de la persona que les había elegido en virtud del inciso g de qué artículo, y empezaron a ejercer un mando inútil. Fue cómo empezó la lucha contra la naturaleza. Se subía un ministro, el de Educación, por ejemplo, y como no podía resolver nada tocante a la desastrosa situación de la educación nacional, se daba un paseo y en un sábado de limpieza decidía que ciertos árboles ensuciaban la ciudad, y que había que cortarlos. Y se cortaban. Pasaba una noche, salía el sol y en otro decreto inesperado ocupaba el ministerio de Sanidad una persona que había sido delantero de un equipo, y era el único bagaje que tenía, aparte de su amancebamiento temprano con una de las hijas del patio interior del palacio del Jefe, y como no podía resolver ninguno de los problemas de la sanidad nacional, se daba una vuelta por al hospital, veía unos árboles que servían de sombra en un proyecto que no controlaba y mandaba cortarlos porque traían mucha suciedad y en ellos podían anidar venenosas sierpes. Y se cortaban. Además, tuvo la feliz idea de amurallar el recinto hospitalario y se convenció tanto del proyecto que creó su propia empresa, habló con su mujer, ésta habló con el dueño del palacio y se le adjudicó el amurallado del recinto hospitalario.



Los mismos avatares legales encumbraron a otro personajillo y en un sábado de limpieza, ejerciendo de ministro, descubrió que los árboles de la Avenida de la Independencia generaban mucha suciedad y, además, en sus frondosas hojas se podían esconder los que quisieran atentar contra la vida de Su Excelencia el Jefe de Estado. O sea, que se escondieran armados de sus kalashnikov, esperando sin toser hasta que pasara debajo el Jefe para soltarle las ráfagas envenenadas de plomo ruso. Convenció a los compañeros y de esta manera vimos por los suelos los troncos de unos árboles que eran el único reclamo de aquella calle, conocida por el nombre dicho arriba.



Con este no poder ocuparse de las funciones propias de su cargo, los sucesivos ministros del Estado libre de Guinea Ecuatorial dejaron la ciudad huérfana de sus árboles. El episodio más doloroso ocurrió con una hilera de egombegombes que había en la bajada al río conocido por Matadero, hoy rebautizado como San Nicolás. Ahí la carretera era de un solo carril, los árboles dichos, plantados en ambos lados de la misma, se unían arriba por las ramas formando un túnel, casi, una de las cosas más bellas que recordamos de Malabo. No sabría nadie lo que pensaría el ministro, pero los mandó cortar y ni se inmutó. Con este episodio, son cientos los casos de un ensañamiento antiarboril que sigue su curso sin que nadie pueda ponerle fin. Así seguimos hasta que un día antes de la inauguración del parlamento de la CEMAC todos los que saben ser lacayos y son dueños de otros lacayos pequeños sacrificaron su descanso nocturno porque alguien les dio la idea de engalanar las calles con plantas de “dudosa procedencia”. (No hemos podido resistir la tentación de un recurso típico de este lugar). Entonces lo que saben las cosas vieron que a las tantas de la noche todos estos lacayos estuvieron trasladando y trasplantando árboles durante la misma, para que los esperados presidentes que asistieran al acto dicho arriba vieran, al día siguiente, que en las inmediaciones del palacio en cuestión y en algunas calles de la capital, y en sus barrios adyacentes, sobre todo en “El sueño de un hombre”, había árboles que alegraran la vista, y la vida, de sus excelentísimas personas. ¡Estuvieron trasplantando y plantando durante toda la noche, gastando tanto sudor en la creencia de los que mentados huéspedes no se darían cuenta de la urgencia plantadora! ¿Alguien ha visto una vida más surreal? Cierto que cuando esto ocurrió no quisimos dar cuenta de ello, toda vez que era un asunto en el que estaban involucrados muchos presidentes, y no creemos que traiga buena suerte hacer un recuento de los presidentes centroafricanos de visita a en nuestro país. No quisimos saber cuántos eran, y de ahí esperamos que se fueran para hablar del nocturno, y alevoso, trasplante. Los que lo vivieron se creían en otra realidad, no se creían que los presidentes de la CEMAC fueran tan exigentes, y tan sensibles.



La república, un decir, de Guinea Ecuatorial, está poblada por unas 600 mil personas de ambos sexos. Lo de los sexos está bien dicho, hombres y mujeres. Luego están los niños, a los que se mete en un solo paquete hasta que la naturaleza empieza a reclamarles los tributos del uso del sol ecuatorial.




Este parrafito se repite por dos razones: Primero queremos concluir de forma abrupta este artículo. Segundo porque queremos decir que este país podría ser un desierto, no lo es, pero no está deshabitado. De hecho, parte de las razones para entablar esta furiosa lucha contra los árboles descansa en que somos más de la cifra probable, 1 millón para las autoridades, y necesitamos eliminar árboles para hacer casas, carreteras, rotondas y palacios. Pero si somos tantos, y esto que vamos a pedir ya está dicho, ¿por qué no sale nadie a decir que muchas cosas que se hacen en esta república de Guinea Ecuatorial no están bien hechas y que se pueden hacer mejor? ¿Por qué todo el mundo calla como si este lugar fuera un verdadero desierto? ¿Qué ocultas razones animan a los ciudadanos guineanos a creer que los que sí dicen algo, unos pocos, se merecen el castigo, el ostracismo, la reprensión y las represalias de los que mandan?



Todo lo que queremos decir en este artículo lo hemos dicho en el título. Este país se llama Guinea Ecuatorial y este nombre podría haber sido puesto por cualquiera de las potencias coloniales que lo apetecieron. De hecho, este nuestro país solo tiene un nombre en español, pese a sus raíces bantúes. Y pese a su apabullante naturaleza, expresada, reconocida y consagrada en la enseña nacional, todos los esfuerzos, materiales y humanos, están encaminados a asentar la creencia de que aquí es un desierto inhabitable. Deseamos que tras las esquinas del tiempo guineano no estén agazapas las extremas condiciones propias de un desierto verdadero, hambre, sed y calor que lleva a la muerte, condiciones que se abatirán sobre el pueblo guineo si no se aleja de esta idiosincrasia tan conformista y paralizante.


http://www.fronterad.com/?q=node/1327
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John Enki
mensaje May 14 2010, 09:18 PM
Publicado: #3224


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En algún lugar de este prolífico hilo de la Caldera de Luba, expresé hace ya tiempo la idea de que en este país- perdón-territorio?, o vaya usted a saber que ente, nuestro, actuabamos como aquel grupo de conejos, estúpidos ellos donde los haya.
Ellos-los conejos estúpidos y miopes-en lugar de aunar esfuerzos y estrategias para evitar ser alcanzados por una jauria de canes, se enfrascaban en discusiones bizantinas sobre si los canes eran galgos o podencos.
Pues bien, el cuento acaba mal.
Pues bien, los conejos eran seres muy inteligentes en comparación con el personal del mencionado ente.
La jauría sanguinaria nos ha alcanzado, nos ha dado de dentelladas y nuestros pescuezos están al borde de ser seccionados por la afilada dentadura de canes inteligentes, crueles y despiadados.
Pero, tate, al borde del estertor y el inminente el chasquido de nuestras cervicales, pendientes aún de un hilo de masa ósea viva, seguimos perseverando en que son galgos, según los conejos amarillos, o podencos según los verdes.

¡Bravo! !Bravo¡

! Seguid ¡ ! seguid ¡

Francamente cojonudo.


Ver para creer Don Ignacio.

laugh.gif cool.gif dirol.gif


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Invitado_Maripili_*
mensaje May 14 2010, 11:13 PM
Publicado: #3225





Invitado







Pido respeto




MARUJA TORRES

EL PAÍS
Última
06-05-2010



A los mercantiles, los inversores, los asesores, los seleccionadores, los especuladores, los listillos, los invasores: pido respeto. Que se pongan de acuerdo, si comprar España a precio de saldo es lo que quieren, decidamos la España que se van a llevar. Podríamos encontrar una salida.


Les ofrezco, y sé que me acompañaría bastante gente en la empresa, una España en la que Belén Esteban firma sartenes a una multitud de abducidas que hacen cola como si no hubiera un mañana. Les propongo la España que arroja cabras por los campanarios y martiriza a toros, torillos y toretes, vacas y vaquillas: en fin, a la familia entera. Les entrego por un euro simbólico la España en la que uno de los subproductos de la familia Franco alimenta la sordera y la insensibilidad del país, vestida de alcachofa rubia; la España en la que todo da igual y cada cosa se vende a cada rato, la España sin luz y sin memoria. Por inmolarles -con tal de que nos dejen en paz con sus mercadeos, sus mentiras-, me placería, nos placería poner a sus pies incluso la España en la que los dos políticos más importantes se han reunido representando al Gobierno y al principal partido de la oposición, escenificando, en lugar de la resurrección, un estreñido oratorio solista dúplice -desafectos, desinfectados, esmirriados- que no puede consolar ni entusiasmar a los ciudadanos. Vestidos de azul enterrador los dos, para mayor ofensa. Esa España no es que os la venda. Es que os la doy. Os la damos. La merecéis. Lleváosla con vosotros, para que adorne vuestras mezquinas vidas de brokers que os sentís orgullosos porque manejáis la desesperanza.


Dejadnos la otra España. Pequeña, profunda y digna. Trabajadora. La España que aún relee a Miguel Hernández y que sólo aspira a salir adelante mediante el entendimiento y el trabajo. Es pequeña. Por eso no la necesitáis. Respetadla. Pido, pedimos respeto.



http://www.elpais.com/articulo/ultima/Pido...elpepiult_1/Tes
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