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> CALDERA DE LUBA, Expedición y más .. muchísimo más
Invitado_El LLanero Solitario_*
mensaje Mar 12 2010, 10:18 PM
Publicado: #2926





Invitado






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CITA(manolo pizarro @ Mar 12 2010, 01:53 AM) *
[size=4]No sé a qué vienen tantas preguntas sibilinas sobre los maliciosos, cuando la cosa es bien fácil, dividimos España y en una parte ponemos a socialistas, comunistas, sindicatos, abortistas y nacionalistas para que se entiendan entre ellos y sus conseguidores y en la otra, a los que tenemos que soportar su malicia e incompetencia ¡Ojala nos dieran pronto la independencia y nos dejaran en paz de una vez!. Seguro que prosperábamos en libertades y económicamente mucho más que ellos.

Saludos.




Hombre Manolo ....¡No me meta a todos en el mismo saco...!¡ No todos los nacionalistas son como apunta....ni todos los......ect! ¡No me generalice tanto...!
Aunque le entiendo....le entiendo....
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Invitado_Bruce Beelher_*
mensaje Mar 13 2010, 10:59 AM
Publicado: #2927





Invitado






CITA
Al Qaeda expresa su hostilidad hacia España en un nuevo documento

"Mientras los musulmanes inocentes sufran, los españoles no vivirán en paz"

I. CEMBRERO
Madrid

EL PAÍS
España
13-03-2010



Al Qaeda se ha explayado sobre su inquina a España. Sus autoridades son sus enemigas por dos razones, una general y otra específica. Lo son "porque participan con los aliados de la OTAN y contra nosotros en la guerra de Irak [hasta 2004] y de Afganistán" y porque gobiernan "Al Andalus [la península Ibérica] que es una tierra de los musulmanes".

Al Qaeda en el Magreb (AQMI) reflexiona sobre España en un documento firmado por Salah Abu Mohame, el "responsable de comunicación" de la organización terrorista que dirige Abdelmalek Droudkel. EL PAÍS ha tenido acceso a ese documento. En poder de una de las tres células de AQMI en la franja del Sahel están aún, en el norte de Malí, los españoles Albert Vilalta y Roque Pascual después de que, el miércoles, fuese liberada Alicia Gámez tras 102 días de cautiverio. Los tres fueron apresados el 29 de noviembre a 170 kilómetros al norte de Nuackchot (Mauritania).

A pesar de las críticas a España, AQMI aprovecha el documento para "tranquilizar sobre la salud de los dos secuestrados". Ambos "reciben un trato correcto por nuestra parte", asegura. Los testimonios de Alicia Gámez y del consejero del presidente de Burkina Faso que ayudó a obtener la liberación de la rehén lo confirman. El cancerbero de los tres cooperantes catalanes es Mokhtar Belmokhtar, jefe de una katiba (célula) que se ha mostrado más atenta a las necesidades médicas y de higiene de sus presos que otros grupúsculos terroristas.

España fue musulmana durante ocho siglos (entre 711 y 1492), lo que debería hacer, sostiene Al Qaeda, "que los españoles sean los primeros en conocer las bondades del islam y su gloria". "Ellos han tenido el honor de conocer la civilización islámica de Al Andalus" a la que sucedieron "los tribunales de la Inquisición contra los musulmanes". También actuaron contra los judíos, pero eso no lo mencionan.

La España de hoy en día perpetúa esa Inquisición siendo aliada "de la OTAN y de EE UU en la guerra contra el islam y los musulmanes", dice el texto. Esa guerra "no hace distinción entre civiles y militares". En esa guerra de Afganistán "los muyahidines (combatientes) no son el único objetivo porque también caen niños, mujeres y ancianos". Alude a los daños colaterales que causan las ofensivas de la OTAN. "Nosotros (...), para defender nuestra comunidad musulmana, tenemos que tener como objetivo a España y a sus ciudadanos, pagándoles con su misma moneda", advierte el texto. "Mientras los musulmanes inocentes estén sufriendo los españoles no estarán en paz".

El último motivo de inquina hacia España son los presos islamistas en sus cárceles. "Han sido encarcelados injustamente y sin motivo", recalca el documento. "Aseguramos formalmente que los detenidos en España por terrorismo son gente inocente que no está vinculada con nosotros", prosigue. "No les conocemos ni tienen lazos con nosotros". Fernando Reinares, investigador del Real Instituto Elcano en temas de terrorismo, señala que los reos a los que se refiere la organización "no son los del 11-M, sino personas encarceladas en los últimos tres años por pertenecia y colaboración con AQMI". "No es la primera vez que aluden a ellos para tratar de exculparlos", precisa.

AQMI nace en enero de 2007 cuando los salafistas argelinos deciden convertirse en una franquicia de la organización terrorista capitaneada por Osama Bin Laden desde las montañas de Pakistán o Afganistán.

Su objetivo es atraer así no sólo a argelinos sino a jóvenes de todo el Magreb y del Sahel y golpear también en esos países. Si bien sus tropas se han internacionalizado, la organización terrorista ha perdido fuelle en el norte de Argelia y no ha logrado implantarse en Túnez y Marruecos. Más al sur -Mauritania, Malí y Níger- sí ha conseguido reforzar su presencia
.

http://www.elpais.com/articulo/espana/Qaed...elpepinac_3/Tes





CITA(Maripili @ Jun 27 2008, 11:27 PM) *
A PIE DE PÁGINA

Bagdad


Juan José Saer


BABELIA
21-06-2003

En el prólogo a su nueva versión francesa de Las mil y una noches, cuyo primer volumen apareció en 1986, el erudito y traductor de origen sirio René Khawam describe la obstinada paciencia que le permitió, después de varias décadas de trabajo, individualizar las dos o tres versiones fidedignas del manuscrito original, sin los agregados caprichosos que recopiladores de épocas diferentes, en Occidente pero también en Túnez, en Siria o en El Cairo, se permitieron incorporar al texto original. Esa abundancia de interpolaciones (entre las cuales figuran las historias de Aladino, de Alí Baba y de Simbad el Marino, historia esta última que Khawam, por haber encontrado los manuscritos originales, mucho más antiguos que el libro al que fueron anexados, publica en una obra aparte) se debe a dos motivos distintos: el primero, la creencia de que Las mil y una noches es un repertorio popular de cuentos tradicionales que el tiempo fue recopilando, obra de muchos autores desconocidos que la tradición sola reunió en un único libro. El segundo motivo, sobre todo en Occidente, fue el éxito de la obra, a causa del cual su primer traductor al francés, Antoine Galland, a principios del siglo XVIII, presionado por sus editores, debió ir agregándole historias que encontraba en los manuscritos más dispares. Ahora bien: en el prólogo al cuarto volumen, Khawam aventura la hipótesis de que la obra entera podría provenir de una misma pluma, en el sur de China, porque una ciudad de esa región, Kachgar, aparece citada muchas veces con evidente nostalgia. Una cosa es segura: del lugar oscuro en que un hombre desconocido escribió o compaginó esas historias inmortales, una extraordinaria luz deslumbra, por lo que duren las culturas y las civilizaciones, a la humanidad entera.

"Transportémonos pues", escribe Khawam, "a Bagdad, a finales del siglo XII y principios del XIII. Descubriremos un islam que tiene poco que ver con el que puede observarse hoy día. Replica a la crisis que lo azota (las cruzadas, la amenaza de los mongoles, la insurrección de las minorías) con un despliegue de imaginación, de inventiva, de libertad, que literalmente nos subyuga. Testigo de la inconducta de los poderosos, el pueblo, que no se deja engañar, se dispone a relevarlos: es él el que habla en este libro, sin precauciones oratorias. Y detrás de él, con él, la Mujer, fermento de todas las transformaciones: intratable y astuta, sumisa a un implacable destino o rebelde ante la condición injusta que le impone la ley, fieramente independiente o esclava de la pasión...".


Esta exacta descripción de un libro excepcional, anterior en un siglo a Dante y un poco más todavía al Decamerón de Bocaccio, si bien proviene de uno de sus más minuciosos lectores contemporáneos, es inmediatamente perceptible también para el profano. La humanidad casi infinita que se agita en sus páginas está dotada de una intensa vivacidad. En ellas, sensualidad y misticismo, naturalismo y magia, humor y tragedia, sátira y filosofía, se entrelazan con fluidez sorprendente en relatos realistas o fantásticos, fabulosos, graves o grotescos, y sobre todo, en un contrapunto constante en el que las peripecias narrativas se enriquecen de comentarios o de glosas en verso. Síntesis de una civilización, de Las mil y una noches, cuyo primer éxito en Occidente ocurrió en plena moda orientalista, es posible afirmar sin embargo que, para quien sabe leer, es un libro totalmente despojado de exotismo.


Tal vez uno de los rasgos formales más importantes de Las mil y una noches sea la utilización sistemática del relato enmarcado (es decir, una historia que se cuenta en el interior de otra historia) y, sobre todo, la interrupción constante de los relatos, que hace que muy pocas historias se cuenten de un tirón; siempre quedan en suspenso por la intercalación de una nueva historia en el transcurso de la anterior. Esta característica contribuiría a sustentar la tesis de un autor único, porque en una recopilación tradicional de historias éstas estarían puestas una después de la otra, prescindiendo del artificio literario de interrumpirlas de modo sistemático para acrecentar el suspenso. Hay que tener en cuenta que a los personajes del libro no les basta vivir historias extraordinarias: también se desviven por escucharlas, aunque gozar de ese placer represente para ellos un peligro. Muchas veces, la curiosidad acerca de aventuras ajenas contribuye a su perdición, pero desde los visires hasta los más humildes pescadores se dejarían cortar la cabeza por escucharlas. Otras veces, el hecho de contar su propia aventura les salva la vida. No hay tal vez libro en el mundo en el cual la omnipresencia y la fascinación de la ficción sean tan intensas: más aún, quizá esa fascinación sea su tema central.


La que encarna ese poder de la ficción, Scherezada, la Tejedora de Noches, es uno de los personajes más complejos de la literatura universal. Hija del visir encargado de ejecutar cada amanecer a las esposas que el rey había elegido la víspera, Scherezada "había leído libros y escritos de todas clases, estudiando las obras de los sabios y los tratados de medicina. Sabía de memoria muchos poemas y relatos, y había aprendido también los proverbios populares, las sentencias de los filósofos, las máximas de los reyes. No se contentaba con ser inteligente y sabia; quería ser instruida y formada en letras". En su tentativa de amansar al tirano y de rescatarlo de su hábito sangriento, Scherezada recuerda a la Helena de A buen fin no hay mal principio de Shakespeare (donde una joven sabia cura al rey de una fístula), pero también está dispuesta al sacrificio como Ifigenia, y, como Antígona, está dotada de un fuerte carácter y de una gran lucidez política. Gracias a su habilidad y a su fineza psicológica, terminará atrapando al autócrata asesino en la red de sus historias.


Bagdad, joya arcaica tendida entre el Tigris y el Eufrates, conoció, en los dos o tres siglos anteriores a la fecha de los primeros manuscritos, bajo el reino de los califas abásidas, una brillante civilización. Tal fue la cuna del gran libro. Pero hasta donde llega la memoria humana, esos pocos kilómetros cuadrados de la Mesopotamia condensan las principales conquistas de la humanidad. El tomo 10 de la Enciclopedia Universalis, en la página 125, enumera: "Cuna del monoteísmo, de la meditación sumeria, que fue el origen de los dos Testamentos y del islam, Irak es un condensado sociológico y espiritual de alto valor, simbolizado por el alfa del Diluvio y el omega de la Revelación. Allí fueron concebidas las especulaciones algebraico astronómicas del pensamiento, codificada a partir de Hamurabi la ley de las ciudades, definidas las estaciones del año, delimitados en el zodiaco los espacios del cielo, fundados la agricultura, la monarquía, los ritos comerciales, descubiertas las ecuaciones sobre las que se edificaría, a través de la bóveda, la arquitectura monumental de Egipto y de Grecia".


Equiparable a la Atenas del Banquete o de Aristófanes, a la Florencia de Dante y de Bocaccio, Bagdad concentra en el libro que la evoca el universo entero, la comedia humana en sus múltiples posibilidades y situaciones, pero también el submundo infernal con sus genios maléficos y sus magos tenebrosos, y en el otro extremo, el resplandor abstracto y omnipresente de lo divino. Como casi toda gran literatura, Las mil y una noches, a partir de un lugar bien delimitado en el espacio y en el tiempo, convoca la totalidad de lo existente. En 1258, los mongoles incendiaron Bagdad, pero las razones de ese crimen ya estaban escritas en la surata 103: "Lo juro por la hora de la tarde, el hombre labra su propia perdición" .



http://www.elpais.com/articulo/semana/Bagd...lpbabese_9/Tes/

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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Mar 13 2010, 01:05 PM
Publicado: #2928





Invitado






Crímenes internacionales, jueces estatales


Antonio Remiro Brotóns
Política Exterior Nº134
marzo-abril 2010

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro de l’Institut de Droit International
.

El Parlamento español ha modificado la ley que regula el principio de jurisdicción universal. Pese al necesario ajuste de la norma original, son muchos quienes afirman que la reforma no ha ido acompañada de un debate suficiente y es resultado de presiones diplomáticas.


Los crímenes internacionales responden a tipos que cabe entender consolidados. Sin embargo, la determinación de los jueces estatales competentes para la aplicación de las normas que los sancionan no ha sido –no está siendo– tan pacífica. Que los jueces del Estado en que se ha cometido el crimen gozan de competencia es indudable. El principio de territorialidad lo avala. Tampoco se discute la competencia de los jueces del país de nacionalidad o residencia de los sujetos presuntamente responsables (basada en el principio de personalidad activa), y cuenta con adeptos la competencia de los jueces del país de nacionalidad o residencia habitual de las víctimas (basada en el principio de personalidad pasiva). Pero ¿cabe afirmar –y en qué medida– la competencia de los jueces de un Estado cuando los hechos se han producido en el extranjero y los sujetos implicados, activos o pasivos, carecen de conexión con él? Con otras palabras, ¿es conforme con el Derecho Internacional una competencia fundada en el principio de persecución universal?


La Corte Internacional de Justicia no ha tenido la oportunidad de pronunciarse todavía, pero la respuesta del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ha sido afirmativa (Prosecutor c. Anto Furundzija, 1998), como lo es la opinión doctrinal mayoritaria desde 1935, cuando la Harvard Research in International Law se ocupó de esta cuestión. En el “proyecto Harvard”, la persecución universal se vinculaba al iudex aprehensionis, al juez del lugar en que se encontraba y era arrestado el presunto culpable. Sin embargo, la presencia del inculpado no es imprescindible –aunque siempre sea conveniente– para la instrucción del proceso; de ahí que en los Principios de Princeton (2001) enunciados por un grupo de autorizados expertos, se sostenga que dicha presencia es condición sólo para el ejercicio de la jurisdicción, declarándose que sobre esta base puede solicitarse la extradición de un presunto criminal. Asimismo, la resolución adoptada por el Instituto de Derecho Internacional (Cracovia, 2005), tras afirmar inequívocamente el fundamento de la jurisdicción universal en el Derecho Internacional consuetudinario, excluye los actos de instrucción y las solicitudes de extradición cuando exige la presencia del sospechoso en el territorio (nave, aeronave…) del Estado que lo persigue.


Un derecho soberano


Si no existe, por ahora, una norma internacional general que obligue a los Estados a incorporar el principio de jurisdicción universal a sus leyes, tampoco existe norma internacional general que lo prohíba. Con otras palabras, los Estados estarían facultados para fundar en dicho principio la competencia de sus jueces en relación con estos crímenes. Si y en qué medida lo hagan dependerá de sus policies, determinadas, inter alia, por la relevancia que concedan a la protección de los derechos humanos y la incidencia que la persecución de los crímenes pueda tener en sus objetivos de política exterior. Más de un centenar de Estados han hecho suyo, en mayor o menor medida, este principio, atendiendo a una defensa descentralizada de intereses y valores de la comunidad internacional en su conjunto.


Partiendo de esta facultad los Estados pueden obligarse mediante tratados a ejercerla, y ése es el caso de los crímenes de guerra, pues los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977 implican la obligación de las partes de juzgar a los presuntos criminales arrestados en un territorio bajo su jurisdicción, con independencia del lugar de comisión de los hechos, de las circunstancias personales de los implicados y de la existencia o no de una demanda de extradición (véanse, por ejemplo, arts.146 y 147 del IV Convenio y art. 85 del Protocolo Adicional I).


Una forma de avanzar sería extender mediante tratados esta obligación a otros crímenes internacionales. Pero, por ahora, lo que revela la práctica es una liberal y un tanto ambigua aceptación de cualquier otra jurisdicción ejercida de conformidad con las leyes estatales, sin extraer de su ejercicio ninguna otra consecuencia (véase, por ejemplo, Convenio contra la Tortura, 1984, art. 5.3).


Los principios de territorialidad y personalidad


La posición del juez –llamémoslo así– universal debe entenderse complementaria o coadyuvante de la del juez territorial o de los jueces que fundan su jurisdicción en los principios de personalidad activa o pasiva, no sólo porque lo exige la ley estatal en ocasiones, sino porque lo impone el sentido común y el de la oportunidad en todas ellas. Los jueces del lugar donde ocurrieron los hechos, más aún si están conectados por nacionalidad o residencia habitual con los implicados, son los jueces naturales de estos crímenes, debiendo dárseles prioridad y un cierto tiempo antes de sacar conclusiones sobre su voluntad, capacidad e independencia de actuación.


Ciertamente, si sólo cabe perseguir a los criminales acudiendo al juez universal la situación debe ser pésima. Falla la Corte Penal Internacional (CPI), que se mueve dentro de límites subjetivos, objetivos y temporales insuperables y puede ser, incluso, paralizada por decisiones políticas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art. 16 del Estatuto), algunas de las cuales han sido en el pasado abominables (res. 1422-2002, 1497-2003); y fallan, por supuesto, los jueces de los países conectados con el crimen. Cuando son sus agentes los responsables, apenas es posible concebir en ellos un poder judicial capaz, dotado, independiente y decidido a actuar.


También puede ocurrir que en procesos de transición hacia un régimen democrático los pilotos del cambio pretendan sustituir la justicia por el mero enunciado de la verdad histórica, amnistiando a los culpables. Pero no cabe reconocer efectos extraterritoriales a las leyes de amnistía o de punto final. Más aún, la promulgación de tales leyes, al ofrecer cobertura a responsables de crímenes muy graves, constituye en sí misma un ilícito internacional. En Prosecutor c. Anto Furundzija (1998) el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia consideró que un Estado que amnistía un crimen (de torturas) compromete su responsabilidad internacional y existe una obligación de los terceros de no reconocer dicho acto.


Asaltos a la competencia universal


Mientras la persecución universal se puso al servicio de los casos en que se daba caza a responsables de los campos de exterminio nazis, no se levantó la voz; pero una vez que, en la década de los noventa, las leyes estatales que acogen el principio de jurisdicción universal comenzaron a ser seriamente aplicadas, urgidas sobre todo por ONG humanitarias que pasaban las cuentas de los viejos atropellos de las juntas militares y de los tiranos latinoamericanos, o de las tragedias más recientes, de los Balcanes a Ruanda y la región de los Grandes Lagos, el principio ha sido puesto en entredicho por algunos gobiernos, conspicuos políticos y fabricantes más o menos interesados de opinión.


La oposición al principio congrega a una feligresía relativamente numerosa en la que Estados Unidos (para el que, con centenares de miles de soldados en armas más allá de sus fronteras, no hay tribunal extranjero bueno) se da la mano con países en desarrollo que consideran que la persecución universal no sólo perturba los procesos de transición pacífica a regímenes democráticos que sólo corresponde hacer a los pueblos afectados, sino que es de dirección única Norte-Sur. El ejercicio de jurisdicción sobre esta base perturbaría las relaciones bilaterales (entre quienes ponen los procesados y quienes ponen los jueces) sin garantizar, finalmente, una administración eficaz de justicia.


La primera llamada a rebato provino de Chile con ocasión del arresto en Londres del general Augusto Pinochet al efecto de su extradición a España, el 16 de octubre de 1998. Desde entonces, se ha ejercido una fuerte presión, tanto en el plano interno como en el internacional, a fin de restringir, con medidas legislativas o sobrevenidas exégesis judiciales, el alcance del principio de jurisdicción universal, allí donde ha sido establecido.


España, en particular


Lo ocurrido en España no es único, pero sí muy ilustrativo. El texto del artículo 23.4 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) en vigor (hasta el 5 de noviembre de 2009), fundamento legal de la jurisdicción universal en el Derecho español, no era, desde luego, técnicamente, una disposición modélica, mezclado el genocidio con una serie heterogénea de delitos, emboscados los crímenes de guerra bajo una alusión genérica a los “tratados o convenios internacionales” que obligan a perseguirlos en España, ignorados los crímenes de lesa humanidad (que sólo se tipifican en 2004), lo que obligaba a interpretaciones audaces de otros tipos, como el mismo genocidio o el terrorismo, incluidos en esta disposición.


Los primeros asaltos al principio se produjeron en la arena judicial. Se trató de una aventura que involucró a la Audiencia Nacional (13 de diciembre de 2000), que quería evitar su transformación en juzgado de guardia del planeta, al Tribunal Supremo (25 de febrero de 2003), dispuesto a una interpretación contra legem del artículo 23.4 de la LOPJ que evitara al legislador el fastidio de rectificar y, por último, al Tribunal Constitucional (26 de septiembre de 2005), decidido a dejar las cosas en su sitio.


Debe señalarse que la decisión del Tribunal Supremo fue resultado de una votación muy estrecha, de ocho contra siete, habiendo sostenido la minoría en un voto particular la aceptación más amplia del principio de universalidad. Tampoco es ocioso señalar que en ese momento el gobierno del Partido Popular había modificado drásticamente la posición que había sostenido cuando se requirió su colaboración para solicitar la extradición del general Pinochet. Cartero entonces, si no de Neruda, sí de los jueces, el gobierno, ahora, mantuvo que la dirección que le correspondía de la política exterior le permitía decidir discrecionalmente acerca de tales solicitudes.


El Tribunal Constitucional corrigió al Supremo al entender violado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución). En esta fecha hacía más de un año que el poder ejecutivo estaba en manos socialistas. La Ley española, dijo el Tribunal Constitucional, instaura, en términos conformes con las normas internacionales, un principio de jurisdicción universal absoluta. Es un criterio de razonabilidad procesal y político-criminal, y no una ordenación jerárquica, la que favorece la prioridad del juez territorial. Ha de bastar con que, de oficio o por la parte actora, se aporten indicios serios y razonables de la inactividad judicial que acrediten una falta de capacidad o de voluntad para la persecución efectiva de los crímenes. La interpretación del Tribunal Supremo carece de fundamento y atenta contra el objeto y fin del principio establecido por la ley, lo hace irreconocible y reduce su ámbito de aplicación hasta casi suponer una derogación de facto del artículo 23.4 de la LOPJ.


Las consecuencias no se hicieron esperar. La Audiencia Nacional debió revisar su anterior doctrina (3 de noviembre de 2005) y admitir a trámite las denuncias por crímenes cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986 (21 de febrero de 2006) y las formuladas contra el ex presidente de la República Popular China, Jiang Zemin, el antiguo primer ministro, Li Peng, y otros jerarcas por presunto genocidio en Tíbet (10 de enero de 2006). Asimismo, el Tribunal Supremo hubo de revocar en casación (20 de junio de 2006) la decisión de la Audiencia Nacional (29 de abril de 2005, anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional) que no había admitido a trámite una querella planteada por seguidores de la secta Falun Gong contra dirigentes de China.

Descartada la actuación de la CPI y del juez territorial, sólo cabía rechazar la jurisdicción cuando se tratase de utilizar “en ejercicio abusivo del derecho”, parámetro éste –el del abuso– nada fácil de aplicar. La Audiencia Nacional quiso precisarlo cuando, el 10 de enero de 2006, hizo referencia al absoluto carácter extranjero de un asunto por ser distante, y a la exigencia de que el querellante probase un interés directo o relación con él. El Tribunal Supremo, por su parte, se ajustó a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, arrastrando los pies y llamando a un “diálogo interjudicial” conducente a la reconsideración por el guardián de la Constitución de sus afirmaciones. En su sentencia de 20 de junio de 2006 el Supremo se recrea en una crítica sistemática y acerada de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2005, una delicia para los buenos aficionados a las corridas interinstitucionales.


Acometida legislativa


Una vez que se llegó a la conclusión de que era imposible una reducción del alcance del principio de universalidad mediante la exégesis judicial, el gobierno socialista y el principal partido en la oposición, el PP, convinieron en tomar la senda de la enmienda del artículo 23.4 de la LOPJ.


Durante el gobierno del PP ya se había aprovechado la formación de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de cooperación con la CPI, para introducir una primera cortapisa legal a la operación del principio. Su artículo 7 excluye una actuación de oficio de los órganos judiciales y del ministerio fiscal españoles en relación con hechos sucedidos en otros Estados cuyos presuntos autores no sean españoles y para cuyo enjuiciamiento pudiera ser competente la CPI, y dispuso que, de formularse al respecto una denuncia o querella, los órganos españoles se limitarán a informar al denunciante o querellante de la posibilidad de acudir directamente al fiscal de la corte. Sólo en el caso de que éste no abra una investigación o la CPI acuerde la inadmisibilidad del asunto cabría afirmar la jurisdicción de los jueces españoles en los términos previstos en el artículo 23.4 de la LOPJ.


Ahora la primera impresión que produce la enmienda, ya consumada, de esta disposición es penosa. En primer lugar por la sede y el momento elegido para la reforma. Aprovechar el debate sobre el estado de la nación para propiciar una resolución del Congreso (19 de mayo de 2009), instando la enmienda del artículo 23.4 de la LOPJ como un vagón añadido a la caravana de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, parece una chapuza impuesta por las circunstancias del momento, a saber: 1) la admisión a trámite (5 de agosto de 2008) de una segunda querella contra altos dirigentes de la República Popular China a cuenta de los disturbios ocurridos el 14 de marzo de ese mismo año en Lasha, que se saldaron con dos centenares de muertos y miles de detenidos; 2) la admisión a trámite (29 de enero de 2009) de una querella contra el ministro de Defensa israelí, Benjamín Ben Eliezer, y seis mandos militares por crímenes de guerra resultantes de un bombardeo ejecutado por Israel en Gaza en julio de 2002; y 3) la apertura de un procedimiento (27 de abril de 2009) por torturas en Guantánamo y en otros campos de internamiento de presuntos terroristas fuera de territorio, pero bajo control de EE UU. Añádanse a la lista la admisión a trámite de querellas por presuntos crímenes cometidos por Marruecos en el Sahara Occidental (octubre de 2007) o por los responsables actuales del gobierno de Ruanda (6 febrero de 2008)…


Para vestir la enmienda se dice, en la exposición de motivos del proyecto, que con ella se trata de homologar la ley con el “entorno” europeo y “racionalizar” la jurisdicción universal, habida cuenta –se afirma por los voceros de la mayoría– de los conflictos originados por el uso “poco prudente, aunque bien intencionado” que se ha hecho de la regulación en vigor, que ha conducido a una afirmación de jurisdicción ilimitada. Aunque se expresa como objetivo formal de la enmienda “adaptar y clarificar el precepto (del artículo 23.4 de la LOPJ) de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, la verdad es que se abandona la doctrina del Constitucional para asumir sustancialmente las posiciones que triunfaron en la interpretación contra legem del Supremo.


El debate parlamentario, especialmente en el Congreso, fue escaso. Las votaciones, en cambio, muy lucidas, con mayorías de tres dígitos que multiplicaban por 30 los votos en contra. Diríase que el gobierno se concierta con el principal partido de la oposición, arropados por los nacionalistas moderados (PNV, CiU), cuando la amenaza de procesos criminales contra dirigentes y antiguos dirigentes de grandes potencias o de países amigos se hace política, diplomática y comercialmente molesta. Publicada oficialmente el 4 de noviembre de 2009, la ley entró en vigor al día siguiente.


El nuevo texto legal: un paso atrás de conveniencia


El nuevo texto legal tiene un acierto indudable al incorporar los “crímenes de lesa humanidad” a la relación de tipos criminales que recoge el artículo 23.4 de la LOPJ, evitando anteriores ejercicios de funambulismo exegético. Los crímenes de guerra siguen sin ser mencionados expresamente, pero ahora la referencia que se hace a los delitos que “según los tratados y convenios internacionales” deben ser perseguidos en España es reforzada al señalarse “en particular, los convenios de Derecho Internacional humanitario y de protección de los derechos humanos”. Obviamente, entre estos convenios están los de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977.


Dicho esto, el texto resultante de la enmienda mixtifica y limita el alcance de la jurisdicción universal. La mixtifica porque trasunta en ella el principio de personalidad pasiva (víctimas españolas) e, incluso, un principio de enunciado ambiguo y deslizante (la existencia de un vínculo de conexión relevante con España). La limita porque, en adelante, el ejercicio de jurisdicción sobre presuntos crímenes cometidos en el extranjero sin conexión relevante con España ni víctimas españolas exigirá probar que los responsables se encuentran en España. Esta exigencia que concreta el juez universal en el iudex aprehensionis había sido prevista para los delitos relativos a la mutilación genital femenina y también era aplicable a los crímenes de guerra, según las previsiones de los “tratados o convenios” en que es parte España; ahora, con la enmienda, la exigencia se generaliza.


Además, el nuevo texto advierte que el ejercicio de jurisdicción se condicionará en todo caso a que no se haya iniciado procedimiento que suponga investigación y persecución efectiva en un tribunal internacional o en “otro país competente” (el país de comisión del crimen o vinculado con sus sujetos activos). Y si un procedimiento de estas características se inicia cuando ya está en curso otro en España, se pronunciará un sobreseimiento provisional en nuestro país. De hecho, ya antes, se había vivido una situación así con Ricardo Miguel Cavallo, extraditado de México a España y re-extraditado a Argentina pocos meses antes de que se le abriera juicio oral por crímenes contra la humanidad.


Los críticos de la reforma han observado que no se especifica que ha de ser penal el procedimiento que impediría el ejercicio de competencia por los jueces españoles, pero lo estimo implícito en el texto. También recelan de la vara de medir la eficacia de un procedimiento extranjero, especialmente si es sobrevenido. Pero creo que sus recelos estarían más justificados si la apreciación de esta circunstancia, en lugar de quedar en manos de los jueces (como ha de suponerse) se hubiera entregado al ministerio fiscal, llamado a activar, en exclusiva, en otros países (como Alemania, Bélgica o Canadá) la persecución criminal basada en el principio de universalidad.


A la luz de estas consideraciones no se justifican las acusaciones de que con el texto enmendado España ha decidido incumplir sus obligaciones internacionales y renegar de la justicia universal. No han de confundirse norma y política legislativa. Sí puede sostenerse, con toda razón, que el texto enmendado significa un “retroceso”, un “paso atrás”. Como uno de los senadores disconformes con la enmienda (Sampol i Mas) advirtió, si este proyecto de ley hubiera estado en vigor hace 10 años el general Pinochet no habría podido ser procesado por la Audiencia Nacional.


Por otro lado, la trascendencia de la materia aconsejaba un debate público y parlamentario en sus mismos términos, y no aprovechar la creación de la Oficina Judicial que se estaba tramitando en las Cortes. No ha dejado de apuntarse, con perspicacia, la singularidad de una modificación legislativa que no resulta de un proyecto de ley aprobado en consejo de ministros y que es instada por el ministerio de Asuntos Exteriores y no por el de Justicia. De ahí la impresión del debate apresurado, impuesto por presiones diplomáticas, y la lamentación de no haber procedido con calma y objetividad a una reforma que, mejorada técnicamente, podría haber obtenido más amplios apoyos, aun manteniendo su línea restrictiva.


Los casos de crímenes internacionales que conoce la Audiencia Nacional con base en el principio de justicia universal son muy llamativos, pero no son numerosos. Son también complejos y por ahora han dado como resultado una única sentencia de condena (Scilingo). Pero la productividad judicial con base en este parámetro conduce a conclusiones absolutamente engañosas. Instruir un procedimiento penal cuando no es posible –o creíble– allí donde se cuenta con una conexión territorial o personal con el crimen permite mantener viva la memoria, no sólo histórica, sino judicial, y es un acicate para que más adelante los jueces “naturales” retomen el curso de la persecución y la condena de los criminales. No cabe negar el papel positivo que los procedimientos instruidos o en instrucción en España sobre crímenes cometidos en Argentina o Chile ha tenido en la eliminación de las leyes que cerraban la puerta a la acción de los jueces locales o a su reinterpretación. Los criminales, en todo caso, se han visto obligados a permanecer en sus guaridas.


Restringir el ámbito de aplicación de la jurisdicción universal a los casos en que los presuntos responsables se encuentren en España cuando ha de iniciarse la instrucción es una opción que puede sustentarse en intereses legítimos de naturaleza diversa, o en evitación del recurso sistemático a los jueces españoles como caja de resonancia mediática de supuestos altamente politizados de azarosa e insuficiente instrucción a larga distancia. El gobierno podría haber asumido un debate abierto sobre objetivos compartidos con el principal partido de la oposición. Pero ha debido sentir mala conciencia al reformar una ley avanzada, pero caótica e imprecisa, por otra que sigue siendo caótica e imprecisa, pero es regresiva, y ha querido pasar por ella como si las plantas de sus pies se deslizaran sobre brasas avivadas por el PP en un camino que consideraba necesario recorrer, una vez que ya no eran los “miserables” del mundo en desarrollo, sino gentes de la “buena sociedad”, las incluidas en la lista de presuntos criminales.


La experiencia demuestra que los amigos y conocidos de alto copete, incluso democráticos, no son ajenos a los crímenes de guerra (lo que explicaría la “pedagogía a la inversa” que supone su omisión expresis verbis de la ley). Lamentablemente, su indudable capacidad para perseguir el crimen, no va acompañada a menudo de la voluntad necesaria para hacerlo. Eso plantea problemas diplomáticos, políticos, comerciales, que el gobierno –y su alternativa– pretenden solucionar con restricciones a la competencia universal de los jueces españoles.


A quienes han enarbolado la ética como guía de política exterior no les ha de hacer gracia que sea la política exterior la que haga temblar el pábilo de unos valores que alumbraban las medidas legislativas más progresistas. No es un plato de gusto para el gobierno valiente de antaño reconocer que los valores morales recortan su vuelo en beneficio de intereses revestidos con la retórica de los valores. Pero no es correcto escamotear la realidad de que no somos tan buenos como creímos un día, que no volverá con trampas como la de presumir, cegando las pruebas en contrario, que los gobiernos democráticos son intrínsecamente incompatibles con el crimen, o deslizando la idea de que, como tienen capacidad para perseguirlo, también tienen la voluntad de hacerlo si advierten serios indicios de criminalidad. Cuando se asumen estas coartadas ha de darse la razón a quienes consideran el artículo 23.4 revisado de la LOPJ un paso cómplice en garantizar la impunidad de amigos y conocidos con los que se puede hacer negocios. Tampoco es correcto buscar la salvación en la asunción de tareas por la CPI, cuya competencia, subsidiaria de la de los jueces estatales, está sujeta a serias limitaciones.


Hay quienes avisan sobre los riesgos que en los procesos de recuperación del Estado democrático y de derecho puede suponer hacer justicia incluso por los órganos judiciales naturales, no digamos ya los universales. La justicia se etiqueta en estas situaciones de “transicional” y los expertos tratan de satisfacer a las víctimas y deudos con reparaciones morales y monetarias. Desde esta perspectiva, los jueces “no transicionales”, especialmente si el fundamento de su competencia es el principio de jurisdicción universal, resultan incómodos y desestabilizadores. De ahí que se trate de presionarlos dañando su imagen, acusándolos de prevaricadores o de formar parte del elenco del judicial star system, jueces con impacto mediático que se mueven entre el fervor de las ONG más radicales para servir su propia causa y la de una justicia como instrumento del manejo de la opinión pública. No debemos dejarnos llevar por acusaciones de este tipo, buceando en los motivos íntimos que pueden anidar en las iniciativas de los jueces cuando éstas se conforman a una recta interpretación de la ley.


Una reflexión final impertinente


Esta última consideración me conduce a una doble reflexión final: 1) Salvo honorables excepciones, el principio de persecución universal parece replegarse legislativamente o en la interpretación judicial, o se somete a filtros políticos que aseguran su aplicación sólo a los “pobres diablos”; y 2) los Estados “democráticos del primer mundo” son maniqueos. La motivación universalista que les mueve a perseguir a los espadones jubilados que antes sirvieron sus intereses se desvanece en un rimero de alambicadas alegaciones sobre la doctrina del acto político, la severa apreciación de la legitimación para la acción y la inadmisibilidad de denuncias y querellas cuando se trata de instruir una causa criminal contra los representantes del propio Estado. Es la ley, pero su logo es el embudo
.


http://www.politicaexterior.com/2010/03/cr...eces-estatales/

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Invitado_Pepin_*
mensaje Mar 13 2010, 01:59 PM
Publicado: #2929





Invitado






Texto de la querella contra los responsables de crímenes de guerra cometidos en contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en Gaza

Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno corresponda

D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA, Procurador 561 de los Tribunales y de, D. Raed Mohamed Ibrahim Mattar, D. Mohamed Ibrahim Mohamed Mattar, D. Rami Mohamed Ibrahim Mattar, D. Khalil Khader Mohamed Al Seadi, D. Mahmoud Sobhi Mohamed El Houweit, D. Mahassel Ali Hassan Al Sahwwa, según acreditación que se otorgará en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en el Otrosí Primero, ante este Juzgado Central de Instrucción comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo, en la representación que ostento, a interponer QUERELLA CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el ejercicio de la ACUSACIÓN PARTICULAR, al amparo de lo establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, y en los artículos 101 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la comisión de un DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, del Título XXXIV, Capítulo III del Código penal español, así como cualquier otro delito que aparezca en el transcurso de la investigación de los hechos que se denuncian, contra y quienes resulten responsables a lo largo de la investigación,

I – JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA

Es competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno corresponda, en base a los siguientes preceptos:

1. Art. 23. 4 g de la L.O.P.J. de 1985, que establece que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley española, en su apartado g) que según los tratados o convenios internacionales deba ser perseguido en España.

2. Art. 65. 1. e) de la L.O.P.J de 1985: Será competente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de los delitos cometidos fuera de territorio español cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

3. Artículo 88 de la LOPJ de 1985, En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.

4. El vigente Código Español, establece en su título XXIV, los denominados “Delitos contra la Comunidad Internacional”, los habitualmente denominados “crímenes de guerra”; delitos que están recogidos en diversos tratados internacionales, suscritos por España, y que con esta introducción en el derecho penal interno español, quedan bajo la jurisdicción española:

• La Convención de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, suscritos y ratificados por España en fecha 4 de agosto de 1952 y 21 de abril de 1989.

• El Estatuto de Roma, aprobado el 18 de julio de 1998 y ratificado el 24-10-00 por España, que establece en su Preámbulo: “Es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”

Por lo tanto, en el presente supuesto, concurren los requisitos necesarios para la competencia de la jurisdicción española:

• Naturaleza del delito, que afecta a bienes de los que es titular la comunidad internacional: crímenes de guerra.

• Delito comprendido en los Tratados Internacionales suscritos por España, e incorporado al derecho penal interno.

• Conexión con intereses nacionales.

II – NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUERELLANTES

• D. Raed Mohamed Ibrahim Mattar,
• D. Mohamed Ibrahim Mohamed Mattar,
• D. Rami Mohamed Ibrahim Mattar,
• D. Khalil Khader Mohamed Al Seadi,
• D. Mahmoud Sobhi Mohamed El Houweit,
• D. Mahassel Ali Hassan Al Sahwwa

Todos ellos con domicilio a efectos de notificación en el número 29 de la Calle Omar al-Mukhtar, Código Postal 1328, Ciudad de Gaza, franja de Gaza – Palestina.

III – NOMBRE DE LOS QUERELLADOS

Esta querella se dirige en contra de:

1) Dan Halutz, quien al momento del ataque era Comandante de las Fuerzas Aéreas Israelíes (IAF)

2) Benjamín Ben-Eliezer, Ministro de Defensa de Israel en ese entonces.

3) Doron Almog, GOC (General al mando) del Mando Sur de las Fuerzas de Defensa Israelíes (IDF) entre el 8 de diciembre de 2000 y el 7 de julio de 2003.

4) Giora Eiland, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad y Asesor Nacional de Seguridad desde el 18 de enero de 2004 hasta finales de mayo de 2006.

5) Michael Herzog, Secretario Militar del Ministro de Defensa de Israel desde el año 2001 hasta el 2004.

6) Moshe Ya’alon, Jefe del Estado Mayor de las IDF desde el 9 de julio de 2002 hasta el 1 de junio de 2005.

7) Abraham Dichter, Director de GSS.

IV – RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

PRIMERO.- El día 22 de julio del año 2002, entre las 23.30 y las 24.00 horas, un avión de combate israelí F16 lanzó una bomba de una tonelada sobre el barrio de Al Daraj de la Ciudad de Gaza. El objetivo principal de dicho ataque era la casa de Sala Shehadeh, quien era sospechoso de ser uno de los comandantes de Hamas, por lo que el objetivo de dicha misión era asesinarlo.

SEGUNDO.- La casa de Sala Shehadeh fue alcanzada directamente por una bomba de gran potencia, sin embargo ésta se encontraba situada en uno de los lugares residenciales de mayor densidad de población en el mundo, tal como consta en comunicado de prensa de UNICEF (Documento Nº 1).

TERCERO.- Cerca de la casa ocupada por Salah Shehadeh se encontraba la vivienda ocupada por la familia del Sr. Mattar´s. Había menos de 2 metros entre las dos casas. Como consecuencia del bombardeo, su casa fue totalmente destruida y siete miembros de su familia resultaron asesinados.

CUARTO.- Así, como consecuencia de la explosión causada por la bomba murieron quince personas –la mayoría de ellos niños y bebés-, 150 resultaron heridas –algunas de ellas con lesiones graves y secuelas permanentes- (Documento Nº 2), ocho casas de los alrededores fueron totalmente destruidas, nueve casas resultaron destruidas parcialmente y otras veintiuna sufrieron daños moderados. (Documentos Nº 3 y 3 bis (versiones en inglés y español).

QUINTO.- Como causa del bombardeo resultaron muertas las siguientes personas (ANEXO 1):

1. Iman Ibrahim Hassan Matar
2. Dalia Ra’ed Mohammed Matar
3. Ayman Ra’ed Mohammed Matar
4. Mohammed Ra’ed Mohammed Matar
5. Dina Rami Mohammed Matar
6. Alaa’ Mohammed Ibrahim Matar
7. Miriam Mohammed Ibrahim Matar
8. Muna Fahmi Mohammed al-Howaiti
9. Subhi Mahmoud Subhi al-Howaiti
10. Mohammed Mahmoud Subhi al-Howaiti
11. Khader Mohammed Ali al-Sa’idi
12. Yousef Subhi Ali al-Shawa
13. Iman Salah Mustafa Shihada
14. Leila Khamis Yousef Shihada

SEXTO.- Además, el bombardeo causó que unas 150 personas resultasen heridas de diversa consideración, 78 de ellas con heridas graves o muy graves (ANEXO 2).

La lista de personas heridas lesionadas o muertas aparece en el Documento Número 4 que se acompaña a la presente querella, en la cual vienen identificadas en relación con la casa en la cual se encontraban cuando ocurrió el bombardeo, conforme se aporta plano de las casas dañadas como Documento Número 4 bis de los que acompañan la presente demanda, así:

Constan heridos, entre otros: Ibrahim Mohamad Ibrahim Mattar, Ramez Mohamad Ibrahim Mattar, Amal Mohamad Ibrahim Mattar, Maha Mohamad Ibrahim Mattar, Reem Mohamad Youseph, Rami Mohamad Ibrahim Mattar, Hana’a Hamdi Mattar.

SÉPTIMO.- Asimismo, sus viviendas sufrieron los siguientes daños:

Ocho viviendas resultaron completamente destruidas, nueve sufrieron daños de considerable importancia y otras veintiún tuvieron daños moderados.

Ya aportado como Documentos 3 y 3 bis peritaje de daños realizado tras inspección ocular y evaluación de los daños causados, realizado por la Asociación de Ingenieros – Gobernación de Gaza.

OCTAVO.- Al día siguiente del bombardeo, es decir el 23 de julio de 2002, el portavoz de las IDF (Fuerzas de Defensa Israelíes) señala que:

“El ataque de anoche del IDF fue dirigido a Salah Shehade y solamente a él. El ataque fue preciso, y fue llevado a cabo con tecnología apropiada. El objetivo es frustrar actividades terroristas futuras próximas mediante un ataque a la fuente misma, es decir Shehade. No hubo intención de hacerles daño a miembros de su familia o a otros civiles.

El IDF siente todos los daños ocasionados a personas inocentes. Desgraciadamente, esto es lo que puede ocurrir cuando un terrorista utiliza a civiles como escudos humanos y sus hogares como lugares para refugiarse.” (Documento Número 5 y 5 bis).


La tecnología sofisticada que poseen las Fuerzas Aéreas Israelíes (IAF) incluyen la vigilancia aérea y otros medios de inteligencia, por lo que el tamaño de la bomba –una tonelada- las características del barrio que fue atacado –una de las poblaciones que presentan más densidad en el mundo, como ya hemos señalado- hacían prever la magnitud de las muertes, lesiones y destrucciones causadas a personas que son el blanco buscado, tal como lo reconoce claramente las IDF.

NOVENO.- El testigo Ra’ed Mohamad Ibrahim Mattar, (Documento Número 6 y 6 bis) señaló que en el momento del bombardeo vivía en la casa de al lado de Salah Shehadeh, en una casa de tres pisos y de 160 metros cuadrados junto con su familia.

“Eran alrededor de las 11.40 pm, yo estaba durmiendo en mi casa junto con mi familia. Me desperté con el sonido de una explosión y no había electricidad. Me di cuenta que estaba caminando en un terreno desigual en ruinas. No me di cuenta de que la casa ya estaba demolida. Cuando iba caminando me caí de mi piso en la primera planta al suelo. Grité por ayuda y toqué la puerta. Mi hermana Maha abrió la puerta y me dijo que la casa estaba destruida sobre nosotros. Entré al edificio para encontrar a mi padre y mi madre intentado salvar a mi hermano Ibrahim, que estaba atrapado debajo de un pilar de cemento. Intenté ayudarlo y levantar algunas de las ruinas que estaban sobre él. Luego lo dejé, busqué una linterna y fui a buscar a mi esposa en el piso pero no la encontré. Bajé nuevamente. Mi madre me preguntó por mi familia y le dije que no había encontrado a nadie. Después de eso no sentí nada hasta que desperté en el hospital. Supe lo que había sucedido al día siguiente, me dijeron que mi esposa y tres de mis hijos habían muerto como consecuencia de la explosión y que la casa, donde está mi piso resultó muy dañada y totalmente demolida en los tres pisos, incluyendo las posesiones y muebles.” (Documento Número 6 ter)

DÉCIMO.- El movimiento “Yesh Gvul”, en Israel, tras varios intentos fallidos de correspondencia (cuyas trascripciones se contienen en los Documentos Números 7 a 12), presentó una solicitud el día 30 de septiembre de 2003 ante el Tribunal Superior Israelí instándole que exigiera al Fiscal General y al Abogado General Militar a abrir una investigación criminal con vistas a abrir una investigación y juzgar a todas las personas en la cadena del mando del bombardeo.

El Estado de Israel respondió (Documentos Números 13, 14 y 14 bis) con dos argumentos: el primero, que la operación fue proporcional al objetivo militar de asesinar a Shehadeh, y el segundo, que el resultado de dicha operación no había sido intencionado.

Tras la contestación de la demanda, el 3 de marzo de 2004, el Tribunal Superior suspendió el asunto a la espera de una decisión relativa a otra demanda interpuesta por el Comité Público contra la Tortura en Israel en enero de 2002, la cual cuestionaba la legalidad de la política de asesinatos del Estado de Israel. En relación con esta última demanda, el día 16 de febrero de 2005 tuvo lugar una vista, sin embargo el asunto fue también suspendido de manera indefinida como consecuencia del compromiso del entonces Primer Ministro en la Cumbre de Sharm-el Sheik en enero de 2005 de suspender la política de asesinatos o “matanzas preventivas”.

El movimiento Yesh Gvul solicitó al Tribunal Superior la reapertura de la solicitud de investigación penal y solicitaron una vista, la cual fue fijada para el 27 de julio de 2005, y que finalmente se celebró el 5 de septiembre de ese año siendo el asunto suspendido indefinidamente.

Con posterioridad, en noviembre de 2005, la oficina del Fiscal General aceptó volver a abrir las causas provenientes de ambas demandas, realizándose el día 11 de diciembre de 2005 una vista relativa a las dos, donde el Tribunal Superior dictaminó que la demanda relacionada al bombardeo de Al Daraj dependía del resultado de la demanda relativa a la política de asesinatos, dándole un plazo de 20 días al Fiscal General para presentar motivos legales, lo cual no fue realizado.

Finalmente el día 13 de diciembre de 2006 el Tribunal dictó sentencia con respecto al caso de la política de asesinatos, en la cual refrenda los principios de proporcionalidad y distinción, señalando que:

“El enfoque de la ley consuetudinaria internacional relativo a los conflictos armados de naturaleza internacional es que los civiles están protegidos de los ataques del ejército. Sin embargo, dicha protección no existe para los civiles “durante el tiempo en que participen en hostilidades”(§51(3) de El Primer Protocolo). Hacer daño a dichos civiles, inclusive si resulta en muerte, está permitido a condición de que no existan otros medios que les dañen menos, y a condición que civiles inocentes cercanos no resulten heridos. Los daños a los últimos debe ser proporcional. Esta proporcionalidad está determinada en función de un criterio basado en valores que busca el equilibrio entre la ventaja militar y los daños civiles. Como hemos visto, no podemos establecer que un ataque preventivo es siempre legal, al igual que no podemos establecer que siempre es ilegal. Todo depende de si las normas del derecho consuetudinario internacional relativo a conflictos armados internacionales permiten dicho ataque preventivo o no”.

Sin embargo dichos principios no fueron aplicados al ataque realizado en Al Daraj, donde murieron 15 personas y hubo 150 heridos civiles, mediante una bomba de una tonelada lanzada en plena zona residencial. Por otra parte, tampoco se dictó sentencia en la demanda sobre este asunto. Por eso, el 21 de diciembre 2006 los abogados de Yesh Gvul solicitaron al Tribunal Superior que designara un nuevo tribunal para ver esta demanda, pero hasta la fecha de hoy no hay prevista una vista sobre el asunto. (Documentos Números 16 y 16 bis).

UNDÉCIMO.- Asimismo se presentó una demanda en el Tribunal Superior para impedir que Halutz fuera ascendido a Jefe del Estado Mayor del IDF, lo cual fue rechazado por dicho Tribunal. (Documentos Números 17 y 17 bis) la respuesta se adjunta Documento Número 18 y 18 bis.

Por otra parte se solicitó al Ministerio de Defensa Israelí que se indemnizara a las víctimas, el cual se negó argumentando que el Estado no era responsable por los daños y perjuicios ocasionados (Documentos Números 19, 19 bis y 19 ter).

Con posterioridad, el 18 de diciembre de 2003, se presentó una demanda de indemnización en nombre de la familia Mattar, a los que se unieron otros demandantes, pero con motivo de la modificación de las leyes de ilícito civil en Israel, las que impiden que los Palestinos puedan reclamar daños y perjuicios del Gobierno de Israel, con efecto retroactivo, se espera que la demanda sea desestimada. (Documento Número 20).

DUODÉCIMO.- El Estado de Israel ha declarado, en sus contestaciones a las demandas, que el asesinato en sí mismo fue legal y que la operación militar realizada por este motivo fue proporcional al objetivo legítimo de asesinar a Shehadeh, ya que el potencial para la muerte de civiles y la destrucción de bienes fue tomado en cuenta antes de autorizar y llevar a cabo dicho bombardeo.

Así, el Estado de Israel ha señalado que:

“Es importante subrayar que una de las consideraciones centrales, que se tomaron en cuenta durante todas las fases de preparación de la operación contra Shehadeh y su aprobación fue la consideración de proporcionalidad – la obligación de asegurarse que el atacar a Shehadeh no supondría atacar la población civil de los alrededores, desproporcionado con los objetivos militares que la operación quería lograr. Las discusiones se centraron mayormente en el tema de atacar a civiles como consecuencia de atacar a Shehadeh”

“Después de la discusión, por ejemplo, se decidió de llevar a cabo el ataque tarde por la noche (alrededor de medianoche) cuando se suponía que habría pocos peatones en al calle cerca de la casa Shehadeh”

“También, tomando estos factores en consideración, se decidió utilizar una bomba de 1000 kg. (la cantidad de explosivos necesarios para lograr con probabilidad razonable el objetivo de la operación) y no dos bombas de 500 kg. cada una, porque la utilización de dos bombas aumentaría considerablemente el riesgo de no dar en el blanco, y como consecuencia poner en peligro un edificio cercano al blanco intencionado, ya que una de las bombas podría caer directamente en aquél.”

“Al final, después de recibir información precisa de inteligencia sobre el escondite de Shehadeh, se decidió ejecutar la operación conforme al esquema descrito anteriormente. Esta decisión se tomó al más alto nivel, habiendo descrito la importancia de poner fin a la actividad de Shehadeh, a pesar de la información y los cálculos de daños a otras personas que pudieron ocurrir como consecuencia del ataque.”


DÉCIMOTERCERO.- Estos hechos han sido repudiados por toda la comunidad internacional como ilegítimos y desproporcionados, debido a la adelantada y sofisticada tecnología militar con la que cuenta el Estado de Israel como también con el grado de muerte, lesiones y destrucción ocasionados con dicho ataque.

Así, el Reino Unido ha sostenido que dicho bombardeo no fue legal ni proporcional. El entonces Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth de dicho gobierno señaló el día 23 de julio de 2002 en las sesiones de la Cámara de los Comunes “Me voy a asegurar de que la opinión del honorable caballero, que creo que es compartida por toda la Cámara, relativo a la naturaleza injustificada y desproporcionada del ataque y sus consecuencias sea transmitida al embajador, y mediante él, al Gobierno de Israel”.

Con posterioridad, y a raíz del asesinato de Sheik Yassin por el Gobierno de Israel, el 30 de marzo de 2004, confirmó que el Gobierno Británico considera la política de “los llamados asesinatos –matanzas sin más” ser: “ilegal, injustificado y contraproducente, y dañan al argumento que Israel sostiene frente al mundo. El hecho de que las matanzas causaron no sólo la muerte de las personas que Israel considera responsables del terrorismo, sino también transeúntes totalmente inocentes, niños inclusive, simplemente subraya el carácter ilegal del enfoque y su efecto contraproducente.”

De la misma manera, dicho ataque fue condenado en la Sesión del Consejo de Seguridad de la ONU, el día 24 de julio de 2002, como ilegítimo y desproporcionado. (Documento Número 21), y en un comunicado de prensa del Comité Internacional de la Curz Roja (Documento Número 22 y 22 bis), como por medio de diversas manifestaciones de sectores de relevancia (Documento Número 23).

DÉCIMOCUARTO.- Con respecto al querellado Dan Halutz, la operación de bombardeo fue llevada a cabo siguiendo sus órdenes.

Éste ha aceptado con orgullo la responsabilidad de la misión en una entrevista realizada con Haaretz en agosto de 2002 (Documento Número 24):

“La información fue muy precisa. Sin embargo, a veces no se tiene control sobre todo tipo de cosas que ocurren en un espacio que no se tiene a la vista. En retrospectiva, resultó que simplemente no tenía parte de la información, que cambió en el transcurso de la operación...el proceso de toma de decisiones fue correcto, equilibrado, adecuado y prudente.”

A los pilotos que realizaron el ataque, con posterioridad, en la misma entrevista señaló que les dijo:

“por la noche podéis dormir tranquilamente. Por cierto, yo también duermo bien. Vosotros no sois los que eligen los objetivos, y no fuiste los que eligieron el objetivo en este caso particular. No sois responsables del contenido del objetivo. Vuestra ejecución fue perfecta. Fantástico. Y lo vuelvo a repetir: Aquí no hay ningún problema que les afecta. Hicieron exactamente lo que les dijeron hacer. No se desviaron de ello ni en un milímetro a la derecha o a la izquierda. Cualquiera que tenga un problema con esto que venga a verme.”, y “Es importante para mí que sepan que yo les apoyo al cien por cien, y que estoy al frente, delante de vosotros. Las críticas que se oyen en casa y en el exterior no tiene nada que ver con vosotros. Me pongo como mampara para hacer una separación entre vosotros y las críticas. Todos estos detractores y personas de grandes almas me pueden criticar a mí, y vosotros no tenéis nada que ver con esto.”

En el año 1982 asimismo, con motivo de protestas generalizadas por las muertes y lesiones de muchos civiles en el Líbano debido a las “operaciones militares” israelíes, señaló ante la televisión de ese país que no aceptaba el concepto de refugiados inocentes, sino que la mayor parte de ellos son colaboradores.

También en una entrevista en televisión con posterioridad al ataque de Al Daraj, cuando se le pregunta que se siente cuando se lanza una bomba sobre una vivienda residencial, señaló que lo único que sintió fue un pequeño temblor en el ala del avión.

En la entrevista antes señalada publicada en Haaretz niega admitir que los civiles sean inocentes, y anteriormente en una entrevista dada a la BBC (Documento Número 25) reconoce que “de vez en cuando ocurren incidentes y personas que no están involucrados pagan por esta guerra fea”, pasando a describir una misión de asesinato con cuatro helicópteros en el año 2001 en la cual estuvo al mando.

Cuando el Tribunal Superior de Israel le ordenó, en el transcurso de la solicitud de ascenso, justificar sus comentarios acerca de este bombardeo, aceptó dichos comentarios pero intenta quitarles importancia (Documento Número 26, 26 bis y 26 ter).

DÉCIMOQUINTO.- Ariel Sharon, Primer Ministro de Israel en ese entonces, también solicitó que se llevara a cabo dicha operación y ha elogiado públicamente la misión de bombardeo como “uno de nuestros mayores éxitos”.

DÉCIMOSEXTO.- En cuanto a Benjamín Ben-Eliezer, en el momento del bombardeo ocupaba el puesto de Ministro de Defensa Israelí. Éste, en una entrevista realizada a la BBC2 (Documento Número 27 y 27 bis) admitió ser responsable de la decisión de llevar a cabo el asesinato de Shehadeh Salah y relata su conversación con su secretario militar, Mike Hezog, como: “Yo dije, “¿Has comprobado con todos?” Quería decir el jefe de inteligencia, los tipos militares. Él dijo, “He comprobado con todos. Todo está limpio, todos lo recomiendan.” Yo dije, “Buena suerte””

DECIMOSÉPTIMO.- En el momento del bombardeo, Michael Herzog, era secretario militar de Ben-Eliezer. Este ha admitido (Documento Número 27 y 27 bis ya citados) que había actuado como enlace entre éste y las otras personas que tomaron la decisión de conseguir la autorización para la operación. Esta operación se llevó a cabo con su organización y asistencia.

DECIMOCTAVO.- Giora Eiland, era Jefe de la División de Planificación de las IDF. En una entrevista realizada por la BBC en febrero de 2002 establece cuatro condiciones para realizar asesinatos programados por parte del Ejército de Israel, en la cual no rechaza la posibilidad de víctimas civiles señalando que “lo hacemos cuando creemos que podemos garantizar muy pocas víctimas civiles” (Documento Número 28).

En la entrevista ya recogida en los Documentos 27 y 27 bis admitió ser responsable como planificador principal de la operación, y tener responsabilidad conjunta por la decisión de utilizar una bomba de una tonelada: “Era posible que una bomba de menos de una tonelada no hiciera el trabajo...que era matarle... Decidimos utilizar la bomba grande. En retrospectiva, esto fue un error.”

DÉCIMONOVENO.- Con respecto a Moshe Ya’alon, en la fecha que se realizó el bombardeo se desempeñaba como Jefe del Estado Mayor de las IDF y se reportaba directamente al Primer Ministro.

En una entrevista publicada en Haaretz el día 29 de agosto de 2002 (El Enemigo Interior, Documento Número 29) admitió haber participado en la decisión de llevar a cabo el asesinato de Salah Shehadeh con el objetivo de derribar el edificio con una tonelada de explosivos y de tomar las medidas para llevarlo a cabo.

“Fuimos a atacar a una persona que no tenía precedentes, ya que era el comandante de brazo terrorista de Hamas, tanto en Gaza como en Judea-Samaria. Esta es una persona responsable de matar a centenares de personas. Se aferró de forma sistemática a la población civil porque conocía nuestras sensibilidades. En bastantes casos, evitamos atacarlo porque estaba con su mujer o con sus hijas, Shehadeh tenía seis hijas. Más recientemente, nos hicimos las cosas más fáciles y dijimos que aunque su mujer estuviera con él, le atacaríamos. Además hubo una discusión acerca de si no sería correcto atacarle aunque estuviera con sus hijas. Pero decidimos que no, decidimos que no le haríamos daño a sus hijas.”

“La tarde-noche del sábado anterior al ataque, tuvimos una discusión. Teníamos claro que para derribar el edificio nos haría falta una tonelada [de explosivos], y la pregunta era si usar una bomba de una tonelada o dos de media tonelada. Nuestra experiencia era de haber lanzado 160 bombas en territorio de Palestina sin matar una sola víctima civil inocente, pero la preocupación era que dos bombas elevaban el riesgo estadístico de fallar.”

“Entonces envié a las fuerzas aéreas para que hicieran sus deberes y volvieron con la respuesta de que una bomba de una tonelada era más segura. La evaluación que hicieran del resultado era que se destruiría la casa de Shehadeh y habría daños en el edificio vacío adyacente, y de ventanas rotas en la zona y revestimientos de hojalata de las chozas hojalata saldrían volando por los aires. Habría heridos, pero no muertos. En retrospectiva, sin embargo, resulta que el edificio contiguo no estaba vacío. La ejecución por parte de las fuerzas aéreas fue perfecta, pero la falta de información relativa a la casa adyacente presentó un problema. Se mataron a seis niños en esa casa.”


VIGÉSIMO.- Avraham Dichter era el Director del Servicio General de Seguridad (GSS) y reportaba directamente al Primer Ministro, Ariel Sharon. El GSS trabaja en estrecha colaboración con las Fuerzas Aéreas Israelíes (IAF) y suministra la inteligencia necesaria para llevar a cabo “asesinatos selectivos”, incluido el proponer objetivos y proporcionar información sobre el paradero de los objetivos. La aprobación final para dispararle al objetivo desde el aire viene del GSS, mientras que las IAF deciden si se puede ejecutar una orden en cuanto a las condiciones metereológicas en el momento del ataque.

La participación conjunta el GSS (también denominado Agencia de Seguridad Israelí o ISA) y las IDF a los niveles más altos está confirmado en el informe del Ministerio Israelí de Asuntos Exteriores del 2 de agosto de 2002. Dicho informe admite que el bombardeo fue una empresa conjunta entre las IDF y la ISA y concluye diciendo:

“Las ISD y la ISA seguirán luchando contra el terrorismo y evitar ataques terroristas contra ciudadanos israelíes, a la vez que seguirán tomando todas las medidas posibles para evitar herir a civiles inocentes en los alrededores.”

Debido a una demanda civil presentada contra Avraham Dichter en los EEUU en relación con este bombardeo, el embajador de Israel en dicho país, señaló, en una carta enviada al Tribunal que las demandas “cuestionaba[n] acciones soberanas del Estado de Israel, aprobadas por el gobierno de Israel en defensa de sus ciudadanos de ataques terroristas.”

Avraham Dichter participó en la decisión de autorizar el “asesinato selectivo” de Shehadeh y tuvo parte en la planificación de la operación de utilizar una bomba de una tonelada para ejecutarlo. Como jefe del GSS no tomó las medidas adecuadas y necesarias para impedirles a sus subordinados bajo su mando llevar a cabo el bombardeo, y/o no denunció, disciplinó o castigó a sus subordinados por llevar a cabo el bombardeo.

VIGÉSIMOPRIMERO.- Doron Almog, por último, como Comandante del Mando Sur de las IDF (responsable de toda la Franja de Gaza) y sólo un nivel por debajo del Jefe del Estado Mayor, participó en la planificación de la operación y la aprobó personalmente.

De la misma manera, y como en todos estos tipos de operaciones de las IDF, el comandante de las tropas en la zona designada para ser destruida habría tenido que asegurarse que todas las tropas bajo su mando estaban fuera de la zona del objetivo del bombardeo en dicho momento, por lo que no se habría llevado a cabo ésta hasta que dicho comandante se hubiera asegurado de que no había tropas de las IDF dentro de la zona del objetivo.

V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS


Indiciariamente, y sin perjuicio de ampliar la calificación a cualquier otro delito que se pueda derivar del transcurso de la instrucción, esta parte entiende que los hechos descritos precedentemente son subsumibles e incardinables de la forma siguiente:

Los hechos relatados constituyen, desde la perspectiva del derecho internacional, “crimen de guerra”. Según el Estatuto de Roma, que dio lugar a la creación del la Corte Penal Internacional, firmado por España el día 18 de julio de 1998 y ratificado el 24 de octubre de 2000, se entienden por crímenes de guerra:

-Artículo 8.2

a.- Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente.
b.- ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares.

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea.

La Convención de Ginebra establece en su Protocolo Adicional I de 8 de junio de 1977:

. Art. 51.1: “La población civil y los civiles deberán gozar de protección civil contra los peligros inherentes a las operaciones militares”.

. Art. 51.4, 5: Para hacer efectiva la protección a la población civil se prohíben los ataques indiscriminados. Se consideran ataques indiscriminados: Art. 51.4 a) “los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto”. Art. 51.5 cool.gif “los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas”.
También, en lo que se refiere exclusivamente a los bienes civiles, el Art. 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra nos indica:

“1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.
2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.”


Establecen los preceptos aplicables del Código Penal español que:

Dentro del derecho penal interno, por el que se incorporan las prohibiciones del artículo 51 de la Convención de Ginebra en el Capítulo III, del Título XXIV del Código Penal. Así los hechos son constitutivos de:

Delito contra la Comunidad Internacional establecido en el artículo 611 del Código Penal:

“.Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que con ocasión de un conflicto armado:
1.- Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, o actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizarla”.

Igualmente se considera delito contra la Comunidad Internacional lo expresado el Art. 613 del Código Penal:

“Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida”

El artículo 608 del Código Penal indica los sujetos protegidos:

“A los efectos de este Capitulo, se entenderá por personas protegidas:

3.- “La población civil y las personas civiles protegidas en el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977”.
En relación al resultado producido, los hechos son constitutivos de un delito de:
Artículo 139.1 del Código Penal

“Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Con alevosía.

Artículos 147 del Código Penal y siguientes respecto a las diversas lesiones sufridas.

Artículo 116 del Código Penal
“Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios”.

La cuantía correspondiente en concepto de responsabilidad civil se determinará en el transcurso del procedimiento.


B.) FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

ATAQUE DESPROPORCIONADO



Contra personas civiles: El supuesto de hecho que planteamos ante los Tribunales españoles es producto de una manifiesta acción desproporcionada o excesiva cometida por responsables militares y/o gubernamentales israelíes, ataque que se califica como excesivo en relación con la ventaja militar que el ejército de este país actúa y que vulnera la legislación y el derecho consuetudinario internacional. Como resultado del ataque, perdieron la vida 15 civiles inocentes y más de 150 resultaron heridos.

La desproporción viene también dada en función del objetivo en relación con el resultado; para un objetivo supuestamente unipersonal se ha alcanzado un resultado lesivo de 15 civiles inocentes muertos y otros 150 heridos así como múltiples daños.

La normativización, plasmada en derecho internacional humanitario, del concepto de ataque desproporcionado o excesivo sobre objetivo militar con victimas civiles o destrucción de bienes civiles es relativamente joven en la legislación internacional, está recogida de forma autónoma y específica desde que se redactó el Estatuto de Roma en el año 1998 y más genéricamente en los Art. 51.5 y 52 del Protocolo Adicional I de 1977.

El concepto de ataque excesivo [desproporcionado] se encuentra también recogido de forma análoga en nuestro Código Penal de 1995 en los Art. 611 y 613. La nueva conceptualización en la legislación internacional más reciente viene a significar que se ha superado y ampliado el concepto de ataque intencionado para supuestos de hecho en los que se dan victimas civiles colaterales, pasando a reconocer hoy, el derecho positivo internacional, el concepto autónomo de ataque desproporcionado sobre objetivo militar con victimas civiles o destrucción de bienes civiles. Esta reciente creación normativa no ha sido óbice para que ante los tribunales internacionales se haya planteado con anterioridad el carácter ilícito de este tipo de acciones militares excesivas, así como la importancia de la interdicción de dichos ataques desproporcionados. Es más, antes de la aprobación en 1977 del Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra, el tratamiento autónomo de las infracciones graves del concepto de proporcionalidad era la regla general.

En la casuística internacional encontramos una primera resolución sobre ataques desproporcionados en el año 1948, con ocasión del asunto Einsatzgruppen, sentencia dictada por tribunales de EE.UU. en su zona de administración en la Alemania ocupada y que por primera vez analiza el concepto de ataque desproporcionado sobre civiles.

Nuestra interpretación del análisis de proporcionalidad parte de que el juicio de ponderación de la “proporcionalita” se debe realizar en función de los factores concretos o tácticos del ataque ya que asegura que el hecho pueda ser juzgado con ecuanimidad y que respondan ante la justicia toda la escala de mandos que ordenó, planificó y ejecutó el ataque. Esta interpretación es la que recoge la sentencia de 1ª Instancia del TPIY en el caso Galic, del año 2003.

Debemos resaltar además que el TPIY, en la sentencia Galic, deja constancia, al estudiar otros ataques contra vagos objetivos militares, que el empleo de una mecánica continuada de ataques excesivos contra la población civil se enmarcaba en una estrategia ofensiva destinada aterrorizar a la población civil, provocando que no se sintieran seguros en ningún momento ni en ningún lugar de la ciudad de Sarajevo. Esta era a juicio de esta representación uno de los objetivos no declarados del ataque al barrio de Al Daraj por parte del ejercito Israelí, ya que con el desproporcionado ataque se pretendía, entre otras cosas, conseguir aterrorizar a la población civil, provocando que no se sintiera segura en ningún momento ni en ningún lugar de Gaza.

Como ya hemos indicado, sea cual sea la interpretación que se quiera dar a la regla de proporcionalidad, entendemos que un riguroso análisis racional y ponderado de la ecuación de proporcionalidad resultante de comparar los dos elementos nucleares que configuran la litis jurídica del caso aquí denunciado (y objeto de la presente querella) nos daría siempre como conclusión que nos encontramos ante una acción ilícita penal y condenable en las personas que ordenaron, diseñaron y ejecutaron el criminal ataque.

Puestos en contradicción esos dos elementos nucleares antes mencionados, véanse por un lado la ventaja militar que el ejercito israelí pretendía obtener con su ataque, sea ésta interpretada como concreta y directa, el asesinato de quien era sospechoso de ser un comandante de Hamas, Sala Shehadeh, o interpretada como ventaja anticipada incardinada en un plan de operaciones conjunto, es decir la limitación de actuación de grupo Hamas, y por otro la pérdida de 15 vidas humanas y más de 150 heridos de diversa consideración, todos ellos indubitadamente civiles inocentes, que ocasionó el ataque criminal, nos da como resultado una evidente desproporción entre la ventaja militar obtenida por el ejército israelí en su cruenta batalla contra Hamas o uno de sus hombres y el macabro resultado producido por la BOMBA DE UNA TONELADA LANZADA SOBRE EL BARRIO DE AL DARAJ DE LA CIUDAD DE GAZA.

Entendemos por tanto que este análisis de proporcionalidad nos muestra el patente desprecio que por la vida de los civiles palestinos tuvieron quienes ordenaron, diseñaron y ejecutaron el ataque israelí, que no decidieron optar por una acción infinitamente menos lesiva. Al respecto no debemos olvidar la capacidad, deplorable por otra parte, que tenía en aquellos momentos el Tahal de llevar a cabo un ataque selectivo contra un objetivo humano concreto, limitando el daño a la persona atacada, o por extensión a sus guardaespaldas, capacidad de selección notoriamente conocida por la comunidad internacional.

El conjunto de fundamentaciones jurídicas precedentemente realizadas, nos lleva a concluir que el ataque lanzado sobre el barrio de Al Daraj de la Ciudad de Gaza, la noche del 22 de julio de 2002, es perseguible penalmente por las autoridades españolas al vulnerar las normas, los tratados y la legislación del derecho internacional humanitario sobre crímenes de guerra, todo ello al transgredir el hecho enjuiciado lo especificado en el Art. 51.5 del Protocolo Adicional I de 1977, además de lo establecido en el Art. 8.2 del Estatuto de Roma, vulneración que es sancionable como delito contra la Comunidad Internacional ex Art. 611 de nuestro vigente Código Penal.

b.) Contra bienes civiles:

Por otra parte, la desproporción que denunciamos en esta querella queda aun más patente si ponemos el ataque contra el barrio de Al Daraj en relación con los bienes civiles que fueron atacados. Así, cuando el Art. 52.2 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra nos indica: “Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.”, se está proscribiendo cualquier ataque sobre bienes civiles motivado por una acción militar cuya finalidad está simplemente justificada por una ventaja militar superflua.
Visto el contenido del artículo 52 del Protocolo ginebrino y teniendo en consideración que en el ataque fueron totalmente derruidas ocho viviendas, nueve fueron parcialmente destruidas y otras sufrieron daños de moderada importancia sin que ningún bien militar en sí, fuese objeto del ataque, siendo el único objetivo militar una única persona física, la futilidad de la ventaja militar obtenida es evidente, con lo que podemos concluir, una vez más, lo desproporcionado o excesivo del ataque emprendido por la aviación israelí.

Es por esto por lo que, y como ya enunciábamos en el ordinal que precede a este exordio jurídico, el ataque sobre bienes civiles situados en el barrio de Al Daraj de la Ciudad de Gaza encaja, además, en el tipo del injusto recogido en el Art. 613 1. b.) de nuestro Código Penal, tipo penal sumamente coincidente con la interdicción recogida en el Art. 52 del Protocolo Adicional I.

Del mismo modo, la cláusula residual del artículo 3 del Estaturo del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ETPIY, desarrolla también el tratamiento jurídico de los ataques dirigidos contra personas o bienes civiles y de los ataques desproporcionados en la jurisprudencia del TPIY. Es esta la jurisprudencia más contemporánea con respecto a los crímenes de guerra, en concreto los casos Celebici, Kunarac, Tadic, Blaskic y Kordic, en todos ellos se pone de manifiesto el uso efectivo de los tipos penales y los comportamientos sancionables en cuanto a las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales, constituyendo en su conjunto, al igual que el derecho convencional y la propia jurisprudencia la base que debe tenerse en cuenta a la hora de juzgar el hecho en cuestión.

Por último, señalar que no nos encontramos en modo alguno ante cuestiones que afecten a asuntos internos de otros estados, sino que, por el contrario, nos encontramos ante unos hechos, los crímenes de guerra, que afectan a toda la comunidad internacional, debiendo ser ésta, en consecuencia, la que debe responder frente a los mismos, evitando la impunidad que de otro modo se otorgaría a los estados delincuentes, que habiendo cometidos crímenes de guerra, e infracciones graves a los Convenios de Ginebra, deban ser quienes se encarguen de la protección de los mismos derechos humanos que vulneran e infringen.

Tampoco los órganos jurisdiccionales españoles estarían realizando algo excepcional, más bien estarían haciendo efectivos los compromisos contraidos por España a lo largo de su Historia en relación con el derecho internacional humanitario, entrando exclusivamente en un caso concreto, grave, y de una trascendencia en principio y centrada en las personas directamente afectadas y que con esta querella y personación particular denuncian exclusivamente estos hechos.

Por todo lo anterior, solicitamos el amparo de la jurisdicción española ante los crímenes de guerra relatados ya que, como se ha expuesto previamente, en los hechos precedentes de la presente querella, ha sido imposible articular el correspondiente enjuiciamiento ante las autoridades judiciales israelíes.

VI.- DILIGENCIAS DE PRUEBA.

Como primeras diligencias de prueba, sin perjuicio de las que a lo largo del sumario puedan proponerse y sean admitidas se interesa para la averiguación de los hechos las siguientes:

1.-Declaración de los querellados.
2.- Declaración de las víctimas,
3.- Que se requiera a las autoridades de Israel para que indiquen la fecha que indiquen los domicilios de los querellados
Sin perjuicio de aquellas diligencias que se deriven de las anteriores.
Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con los documentos y diligencias de prueba que se acompañan, y admitiendo todo ello acuerde:

• Tener por formulada querella con el nombre, representación y carácter que se dice, teniendo a este Procurador por parte legítima en la representación invocada, siguiéndose con el mismo las sucesivas actuaciones.

• Incoar el pertinente procedimiento para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables de los mismos así como en la condición que en su día se determine autoría, complicidad, cooperación necesaria o cualquier otra.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a 24 de junio de 2008.
PRIMER OTRO SI DIGO, que por medio del presente, se viene a solicitar que habiendo suscrito los querellantes personalmente la presente querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 LECr, se articule, dada la imposibilidad material de otorgar el correspondiente apoderamiento ante fedatario público bajo reconocimiento internacional:

- Se articule Comisión Judicial que acuda a Gaza, ante la cual se otorgue por los querellantes el correspondiente poder “apud acta”, o

-se articule cooperación y auxilio por medio de Cruz Roja Internacional o la Media Luna Roja Internacional, o se articule auxilio diplomático, para que se requiera auxilio a autoridad consular de la Unión Europea que se encuentre abierta en Gaza al objeto de realizar ante la misma el correspondiente apoderamiento, o

- se articule auxilio diplomático español que permita autorizar el traslado de los querellantes bajo conducción y protección, para ante la autoridad judicial ante la que nos dirigimos, al objeto de realizar apoderamiento ante la misma, así como realizar la declaración sumarial correspondiente, en su calidad de víctimas.
SOLICITO DE NUEVO, que a la vista de lo peticionado en el anterior Otrosí, se articule lo procedente al objeto de poder realizar el oportuno apoderamiento.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que se articule comisión judicial para realizar inspección ocular y toma de declaración a los querellantes y a los testigos de los hechos quienes por razones sobradamente conocidas se ven impedidos de acudir a esta sede judicial.

SOLICITO DE NUEVO, que a la vista de lo solicitado en el anterior Otrosí

TERCER OTROSI DIGO: que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley, en relación con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al objeto de que el Tribunal cuide de la subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

SOLICITO DE NUEVO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID, que se tenga por realizada la manifestación contenida en el anterior Otrosí, a los efectos oportunos.

CUARTO OTROSI DIGO, que como medida cautelar solicitamos que se acuerde una medida de aseguramiento personal de encontrarse a disposición de la Justicia los querellados, acudiendo a firmar por medio de comparecencias a consulado español o autoridad diplomática con sede en Jerusalem, así como, se establezca la obligación de comunicar cualquier viaje que suponga salida del territorio del estado de Israel, debido a la especial gravedad de los hechos y la alarma social causada.

Por ser nuevamente de Justicia que pedimos en lugar y fecha ut supra.
Javier Fernández Estrada, Procurador
Antonio Segura Hernández, Abogado
Raúl Maíllo García, Abogado
Juan Moreno Redondo, Abogado
Gonzalo Boye Tuset, Abogado

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Invitado_Andy Maykuth_*
mensaje Mar 14 2010, 11:00 AM
Publicado: #2930





Invitado






Los BRIC miran hacia África


JAVIER SANTISO

NEGOCIOS
14-03-2010




Los países BRIC (Brasil, Rusia, India y China) concentran hoy día el 15% del PIB mundial. Como hicieron en 2009 (con la excepción de Rusia), sus economías crecerán este año a tasas superiores a las de los países de la OCDE. Entre 2000 y 2009, los BRIC también vieron sus exportaciones e importaciones crecer a tasas elevadas: su cuota en el comercio mundial pasó del 6% a más del 15%. Estas cifras todavía son relativamente modestas, pero la tendencia es clara: el peso de los BRIC irá creciendo a lo largo de la década que ahora se abre.

Todos los rincones del mundo se verán impactados por este auge: Asia, América Latina e incluso África. En este continente, la irrupción de los BRIC en la primera década del siglo XXI ha supuesto un cambio mayúsculo y ha reactivado incluso el interés medio adormecido de los países OCDE por ese continente. China, la India y Brasil se han convertido en el segundo, sexto y décimo socio comercial del continente, respectivamente. En 2009, el principal socio comercial de la mayor economía del continente no ha sido un país OCDE, sino China. Los intercambios comerciales entre los BRIC y África pasaron de unos 22.000 millones de dólares en el año 2000 a 166.000 millones en 2008, y las estimaciones para 2009 apuntan hacia un nuevo récord.

China domina esta relación entre las mayores economías emergentes y el continente africano. Con más de 107.000 millones de productos intercambiados en 2008, los flujos comerciales entre China y África representan dos tercios del volumen total de los BRIC, muy por delante de la India (20%), Brasil (11%) y Rusia (4%). En noviembre de 2009, en el marco de la cumbre China-África, Pekín afianzó todavía más sus lazos con el continente africano al anunciar la concesión de 10.000 millones de dólares en préstamos bonificados para África (equivalente al 10% del de la ayuda oficial de los 23 países OCDE que componen el Comité de Ayuda al Desarrollo), además de la cancelación de la deuda de ciertas naciones de ese continente.

Sin embargo, esta relación no debe ocultar el creciente interés por parte de los demás BRIC por África. Entre 2003 y 2009, la India invirtió en más de 130 proyectos en el continente, totalizando 25.000 millones de dólares de inversiones, un monto relativamente cercano al invertido por China (28.000 millones de dólares y 86 proyectos) y por delante de Brasil (10.000 millones de dólares y 25 proyectos) y Rusia (93.000 millones de dólares y 47 proyectos). La multinacional india Tata ha sido el segundo inversor extranjero más activo en términos de número de proyectos de inversiones, por delante de Coca-Cola y Lafarge. En total, los BRIC han sido, con más de 60.000 millones de dólares invertidos en África entre 2003 y 2009, uno de los principales inversores en el continente, justo por detrás de Europa (190.000 millones de dólares), Oriente Próximo (170.000 millones) y América del Norte (120.000 millones).

Si el activismo de la diplomacia china en África ha sido ampliamente comentado, no deja de llamar la atención que el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, visitó más países africanos que cualquier otro dirigente de un país BRIC. Es llamativo que Lula, que visitó la Unión Europea por primera vez en 2007, haya viajado ya en seis ocasiones a África, cubriendo un total de 16 países. Cerca de 90 millones de brasileños (sobre un total de 198) declaran tener ascendencia africana, y en los países de habla portuguesa como Angola o Mozambique las posiciones de las empresas brasileñas como Petrobras, Vale u Odebrecht se han hecho singularmente fuertes.

Los intercambios comerciales entre Brasil y África pasaron de apenas 3.000 millones de dólares en 2000 a más de 26.000 millones en 2008. Nigeria, Angola, Argelia y Suráfrica son los principales socios de Brasil. Igualmente, los intercambios entre la India y África pasaron de algo menos de 5.000 millones a más de 32.000 millones a lo largo del mismo periodo.

Las crecientes relaciones comerciales, industriales y financieras entre los BRIC y África han estimulado la creación de fuertes vínculos entre empresas. Una de las mayores inversiones extranjeras directas realizadas hasta la fecha por una compañía china ha sido la entrada, con un 20%, en el capital del banco surafricano Standard Bank. La operación fue realizada por el Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) en 2007 por un monto de 5.500 millones de dólares. Igualmente, el banco de inversión ruso Renaissance Capital ha construido una franquicia de banca de inversión y gestión de activos que ha apostado fuertemente por el continente africano.

En 2008, mientras el mundo industrializado se desplomaba, África recibía un récord histórico de casi 90.000 millones de inversiones extranjeras. Buena parte de estos flujos procedían de los países BRIC. La consolidación de las relaciones entre estos países y el continente africano ilustra la creciente descentralización de la economía mundial. En 2009, la mayor operación de compra por parte de un operador extranjero jamás lanzada en el continente africano no procedía de un país OCDE, ni tampoco estaba vinculada a las materias primas: se trató del intento del operador de telecomunicaciones indio Bharti Airtel de hacerse con el surafricano MTN.

Es una prueba más de que el mundo de ayer, dominado por los flujos procedentes de los países OCDE, está cambiando. Lo que está ocurriendo en el continente africano adelanta también lo que será sin duda una de las grandes tendencias de este siglo emergente.


Javier Santiso es director del Centro de Desarrollo de la OCDE
.



http://www.elpais.com/articulo/primer/plan...elpneglse_5/Tes
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Invitado_Maripili_*
mensaje Mar 14 2010, 01:44 PM
Publicado: #2931





Invitado






"Gaza es un organismo iraní"


JAVIER MORENO

EL PAÍS
Internacional
14-03-2010



1. Ben Gurión siempre me decía....

Cuando se atraviesa la puerta del despacho de Simón Peres resulta inevitable pensar que casi siete décadas atrás, cuando el actual presidente de Israel comenzó a dar sus primeros pasos en política -en movimientos juveniles de izquierda, primero, y luego en la Haganah, el embrión del futuro Ejército-, el Estado de Israel no existía todavía, Palestina estaba bajo mandato de los británicos y David Ben Gurión, que le había encargado del suministro de armas antes de la proclamación de independencia y luego le nombraría el director más joven del Ministerio de Defensa, todavía no se había convertido en el legendario primer jefe de Gobierno de Israel que llegaría a ser.

Desde entonces Peres ha pasado por cinco partidos políticos diferentes, ha sido casi todo en los Gobiernos y en las oposiciones, ha ejercido de cara amable de Israel en el exterior, donde por lo general fue siempre más apreciado que en su propio país, y ha sido diputado de forma ininterrumpida (excepto un breve periodo de tres meses) desde 1959 hasta su elección como noveno presidente de Israel en 2007. El premio Nobel de la Paz (junto con Isaac Rabin y Yasir Arafat) en 1994 por los acuerdos de Oslo, de los que fue artífice principal, y su condición de referente para la izquierda israelí durante tantos años componen una figura formidable, de una presencia fértil y continua en la escena política y diplomática de Oriente Próximo. La conversación tiene lugar en sus oficinas en Jerusalén, en un despacho cuajado de libros, días antes del último altercado a cuenta de la construcción de nuevas viviendas para israelíes en la parte árabe de la ciudad, anunciada durante la visita del vicepresidente de Estados Unidos, Joseph Biden.

Peres no ha perdido un ápice de su cordial vitalidad, pese a sus 89 años, ni de su curiosidad, y sólo su complicada agenda le impide prolongar la charla más allá del tiempo acordado, así como retomarla por la tarde como inicialmente me propone. Sus ayudantes, respetuosos pero firmes, se lo impiden. Y efectivamente, resulta también inevitable evocar la dimensión histórica de Peres en la construcción de Israel y del Oriente Próximo actual cuando, en un momento de la entrevista, reflexiona, bajando un tanto la voz: "Ben-Gurión siempre me decía...

2. Tambores de guerra


Bastan apenas unos días en Israel, le expongo antes que nada a Peres, para escuchar con claridad los tambores de la guerra. Se extiende por Oriente Próximo la idea de que la guerra es un cataclismo poco menos que inevitable y que, por utilizar aquí las mismas palabras que he escuchado a un inteligente analista político israelí durante una cena la noche anterior, "en no mucho tiempo habrá guerra; lo que no se sabe todavía es contra quién, o contra cuántos".

Los signos se están multiplicando. El Ejército reparte máscaras de gas, los ejercicios militares se aceleran; el banco central acumula reservas de divisas sin que nadie se atreva a asegurar con certeza si, efectivamente, el país se prepara para una guerra o se trata de una maniobra del primer ministro, Benjamín Netanyahu, para convencer al mundo de que detenga la carrera de los ayatolás so pena de que un ataque preventivo de sus fuerzas armadas acabe con el programa nuclear iraní y, con toda seguridad, desencadene un conflicto que puede arrastrar a todo Oriente Próximo a una conflagración de consecuencias impredecibles.

La pesadilla de Israel se llama Mahmud Ahmadineyad. El presidente iraní amenaza ritualmente con borrar Israel del mapa, lo que comprensiblemente evoca las peores memorias del Holocausto, y ha convertido Irán en el problema número uno del Estado judío, por encima de cualquier otra consideración o circunstancia. Pocos creen en Israel que las sanciones que Estados Unidos pueda pactar en las Naciones Unidas sirvan a su objetivo final: impedir que el régimen iraní ingrese en el club de las potencias atómicas. Y menos aún confían en que Obama actúe por la fuerza si las sanciones acordadas (caso de que se acuerde algo razonablemente disuasorio) fallan. Consecuencia de todo ello es que la región entera se está desestabilizando a velocidad de vértigo y nuevas y peligrosas fracturas emergen con más rapidez de lo que resulta posible taponar. ¿Tambores de guerra?, le pregunto a Peres.

- Hay algunos cambios básicos en Oriente Próximo que son acontecimientos muy recientes. Uno es claramente el eje que sustituye al conflicto palestino-israelí. Porque, dicho crudamente, el mundo árabe -los suníes sobre todo- sospecha que los iraníes quieren hacerse con el control de Oriente Próximo. Ahmadineyad quiere establecer una hegemonía persa en Oriente Próximo. Utiliza el conflicto árabe-israelí como excusa, porque no tiene ninguna forma de convencer a los suníes como no sea con una política antiisraelí. Y luego está Hezbolá en Líbano, y Hamás en Gaza. Y hay un conflicto oculto en marcha, que puede tener un significado verdaderamente crucial, y es la cuestión de Irak. Si Irak se une a esta banda (y los chiíes en Irak son muy importantes para Irán), desestabilizará el equilibrio actual. Por otro lado, Irán va a tener una bomba...

Los países árabes de Oriente Próximo han convivido durante décadas con la convicción de que Israel dispone de un arsenal atómico. Y sin embargo, esas mismas naciones no se resignan ahora a aceptar una bomba atómica chií. Egipto, Arabia Saudí, Jordania: nadie quiere ver cómo Teherán logra el arma nuclear. Los responsables israelíes sostienen que la razón es simple: su país no mantiene ningún conflicto con ellos; sus fronteras están delimitadas o al abrigo de conflictos territoriales y en última instancia su organización política, el carácter y la profesión de su fe o sus relaciones exteriores les resultan indiferente en tanto en cuanto no supongan una amenaza para Israel.

Todos esos países árabes, sin embargo, temen a Teherán, un régimen revolucionario dentro de sus fronteras, y fuera de ellas. La mera posibilidad de que el régimen de los ayatolás construya una bomba atómica les causa escalofríos por su capacidad de influencia no sólo en organizaciones (Hezbolá, Hamás) percibidas como una amenaza a su estabilidad, sino también en el corazón y las voluntades de millones de ciudadanos islamistas (moderados o no) que desconfían tanto de sus Gobiernos como éstos de ellos. ¿Qué sucede si, de todas formas, Irán construye una bomba atómica?

- Entonces todo Oriente Próximo se volverá nuclear.

Antes de que ello suceda, si llega a suceder, lo que sí existe ya es una guerra encubierta o de baja intensidad en la región, una guerra que se libra también por métodos convencionales, viejos como la guerra misma, y cuyas únicas trazas visibles son el reguero de asesinatos de enemigos de Israel, golpeados allí donde cometen el error o muestran la debilidad de ponerse a tiro; como Imad Mughniyah, el jefe militar de Hezbolá y estrecho aliado de Teherán, liquidado en 2008 en Damasco mediante una bomba dentro del reposacabezas de su coche; o Mahmoud al Mahbouh, considerado el enlace de Hamás con la Guardia Revolucionaria de Irán, eliminado en enero pasado por un nutrido equipo cuyas sincronizadas evoluciones en el hall, los ascensores y los pasillos del hotel Rotana de Dubai, grabadas por cámaras de seguridad, fueron contempladas con rabia o admiración, alternativamente, por millones de personas en todo Oriente Próximo.

Hay algo más que indicios de que Israel no está solo en esa guerra, sino que dispone de cierto grado de colaboración por parte de varios países árabes que consideran que el islamismo radical amenaza la estabilidad de sus regímenes tanto o más que al Estado de Israel. El diario en árabe

Al-Quds al-Arabi, editado en Londres, sugirió que en el asesinato de Mughniyah colaboraron varios Estados árabes. Y en medio de la conversación con Peres, en respuesta a una pregunta sin relación con los dos asesinatos que he citado antes, el presidente ofrece una rara reflexión sobre la colaboración entre los servicios secretos de su país y los de sus vecinos, que ilustra cuán espesa es la red que se ha tejido en la región y por qué todo -Irán, la bomba atómica, Gaza, las conversaciones de paz, los palestinos de Fatah por un lado, los palestinos islamistas de Hamás por otro, Líbano- forma un magma que no puede más que abrasar todo lo que toca. Y por qué en esta zona del mundo, quizá con más intensidad que en otras, nada es lo que parece.

- Hoy, las relaciones secretas entre los distintos países son mucho más reveladoras que las diplomáticas. Tiene más sentido y resulta mucho más poderoso mantener relaciones entre las distintas organizaciones de inteligencia, porque ya no se lucha contra ejércitos, sino con los servicios secretos. No se limita a un país. No se limita a una nación. Es una batalla de cerebros, más que de tropas. Y no se trata de ganar después del enfrentamiento, sino antes. Esto es: descubrir algo significa ganar. Si no lo descubres, has perdido. No se lucha contra un ejército, se lucha contra una organización. Ni siquiera contra una organización, se lucha contra un poder establecido en distintos lugares, sin organizar, con tecnologías modernas. Y si se fija usted en las relaciones formales en Jordania, Israel, Egipto y Palestina, es una cosa. Pero si profundiza, saben que su enemigo no es realmente... su enemigo es Hamás, y eso es otra cosa. Así que se tiene constantemente esta especie de relación encubierta por un lado, y luego las relaciones formales por otro.

El constante ascenso de Hamás desde su fundación en 1987, su influencia creciente (especialmente desde que se hiciera con el control de Gaza en 2007), los sucesivos ataques terroristas contra Israel, tanto suicidas como mediante misiles, y su lucha a muerte con los palestinos de Fatah no han hecho más que complicar aún más el ya de por sí enrevesado tablero de Oriente Próximo. En cuanto a su relación con los ayatolás, Peres se muestra meridianamente claro:

- Gaza está bajo el dominio de Irán. Es un organismo iraní. El dinero se lo dan ellos.

El problema, finalmente, consiste en qué hacer con Irán. Peres sostiene que convertir Irán en un problema exclusivamente israelí, del que la comunidad internacional pueda desentenderse llegado el momento del enfrentamiento abierto, constituiría un error, y en ello coincide al milímetro con todas las opiniones que he podido recabar estos días en Israel, tanto de altos responsables del Gobierno como de la oposición, como si de repente la sociedad israelí al completo comprendiese que, en el momento supremo de la verdad, cuando llegue el cara a cara definitivo con Teherán, el mundo ha de sentirse comprometido con su destino. Más aún si se considera que la comunidad internacional no podrá acordar las dos únicas sanciones que, según se cree en Jerusalén, podrían doblegar a Ahmadineyad: un embargo total sobre la venta a Irán de gasolinas y combustibles refinados (el país sólo puede refinar el 40% del combustible que necesita), lo que produciría una parálisis total, y un embargo a la compra de crudo, lo que secaría sus fuentes de divisas.

- La política respecto a Irán debería consistir de tres partes. Para mí, la primera es la más importante: no las sanciones económicas, sino las sanciones morales. Deberíamos llamar a Ahmadineyad por su nombre: es un dictador, tiene la ambición de crear un imperio, es astuto, tiene una organización terrorista, amenaza con destruir a Israel, cuelga a su propia gente. Sería incomprensible que no lo lográramos. ¡Casi se está convirtiendo en un héroe cultural! Si esto ocurre, saldrá triunfante. Se supone que he de ser un político pragmático, lo sé. Pero, siendo pragmático, considero que el llamamiento moral es el más poderoso, antes que todo lo demás. El segundo punto son las sanciones económicas. Y luego, medidas de defensa contra los misiles iraníes por todas partes, para que los países del golfo Pérsico o los países árabes no sientan que la catástrofe se abalanza sobre ellos. Estados Unidos ha empezado por introducir misiles antibalísticos en el golfo Pérsico. Y creo que todo Irán debería estar rodeado por estos misiles. Hay que cambiar dos cosas: hay que frenar la producción de la bomba, pero también permitir al pueblo iraní, alentarles, a que cambien el Gobierno, como se hace con todas las dictaduras. Así que eso es lo que creo que se debería hacer.

- ¿Y si todo eso fracasa, se puede descartar un ataque preventivo de Israel?

- Mire, Israel no interviene ni actúa de forma unilateral. Creo que es algo que Israel no debería tratar de monopolizar. El problema es más amplio y más profundo. El problema implica a todo Oriente Próximo. Israel desempeñará su papel.

- ¿Cree usted que el presidente Obama está en situación de liderar una salida al problema?

- No tiene otra opción.

- ¿Perdón?

- Que no tiene otra opción. Él mismo anunció un Plan A, un Plan B. Y ahora tiene un problema con su propia credibilidad. Creo que él es consciente de ello. No le estoy criticando. Creo que pensaba que tenía que tomarse un poco de tiempo para animar a los rusos y a los chinos. Cree que ha tenido algo de éxito con los rusos, y son un ingrediente importante. Y no quiere fracasar en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Así que creo que tardará algunas semanas si quiere formar una coalición.

3. Los palestinos


- ¿Por qué resulta tan difícil hacer las paces con los palestinos?

No soy yo quien hace la pregunta, sino el propio Peres. Y la genuina y hasta honesta sorpresa que parece encerrar la mera formulación de este interrogante mide con precisión la descomunal distancia que separa a israelíes y palestinos pese a todos los cambios que se están produciendo en los últimos meses. Peres no se ha preguntado por qué resulta tan difícil hacer las paces con los israelíes. O por qué resulta tan difícil que israelíes y palestinos hagan las paces. Se pregunta, pese a toda la experiencia de sus casi 90 años, por qué resulta tan difícil hacer la paz con los otros, la pregunta eterna de todo conflicto desde que se inventaron los conflictos.

El más trascendente de estos cambios recientes es, sin duda, el anuncio de Netanyahu de que está dispuesto a aceptar un Estado palestino, formulado en junio del año pasado en un discurso en la universidad de Bar-Ilan. Muchos observadores críticos con Israel señalan que las exigencias que Netanyahu detalló en aquel discurso son tantas y tan inaceptables para los otros que, en la práctica, nada ha cambiado para los palestinos, y que el primer ministro tan sólo buscaba aplacar a un Obama que se había comprometido con el mundo árabe en su famosa conferencia de El Cairo pronunciando en voz alta las dos palabras que Washington y el mundo esperaban de él: Estado palestino.

Ese futuro Estado palestino, sean cuales sean sus posibilidades, es sin embargo una idea ampliamente aceptada tanto por la sociedad israelí actual como por la clase política, a derecha y a izquierda. Todo el mundo coincide en que los palestinos tienen que tener un Estado. Lo que antes era patrimonio de la izquierda resulta ahora una posición compartida por todo el espectro político, que parece haber comprendido finalmente que Israel necesita fronteras definidas con Palestina y que las necesita con creciente urgencia. Altos responsables del Gobierno y de las distintas oposiciones aseguran en privado que en pocos años la demografía dificultará o impedirá definitivamente una solución al conflicto. El porcentaje de alumnos árabes o judíos ultraortodoxos aumenta sin cesar cada año en las escuelas israelíes, sin contar con el reto que podría suponer para el Estado judío si dentro de unos años los palestinos renunciasen a pedir un Estado propio y comenzasen a batallar por la igualdad de derechos, empezando por el voto, en los territorios ocupados.

Todas las fuerzas políticas (y Netanyahu también) son conscientes de que, para alcanzar un acuerdo, será necesario hacer importantes concesiones territoriales (retirada de muchos asentamientos), emocionales (revivir las escenas de colonos llorando, rezando y abrazándose a los soldados que se vieron en Gaza) e incluso, quizá lo más doloroso, histórico-bíblicas (Judea y Samaria perdidas para siempre), pero se muestran seguros de que la mayoría de la población (entre un 65% y un 70%) apoyaría esta solución a cambio, eso sí, de que no vuelvan los refugiados y de la desmilitarización de la futura Palestina. El presidente israelí percibe ese cambio histórico y se da cuenta de las implicaciones que supone, tanto para el proceso de paz como para la dinámica política interna en Israel.

- Se ha de entender que una solución que prevea dos Estados es una revolución para Netanyahu. Para mí es natural, porque en ese debate histórico los revisionistas estaban a favor de la integridad de Israel. Hoy, sin embargo, el antiguo líder de ese campo, Netanyahu, asegura que la solución de dos Estados para él es la revolución. Para mí es normal. Había una distinción clara: la izquierda apoyaba la idea de dos Estados, y la derecha estaba en contra. Mire, Olmert, el anterior primer ministro, fue mucho más lejos que la izquierda de Israel, y era de la derecha. La líder de la oposición, Tzipi Livni, es de la derecha. El primer ministro ha accedido a una solución que prevea dos Estados. Se han acabado las definiciones antiguas. Hay una nueva situación, y hay nuevos problemas y nuevas promesas.

- ¿Y de parte de los palestinos?

- Lo que hizo Ben Gurión, que no tenía precedente, fue construir un Estado sin fronteras. Y he hablado largo y tendido con los palestinos: "¡Haced lo mismo! Construid un Estado y luego hablaremos de las fronteras". Ahora han empezado con Fayad. Está construyendo un Estado. Pero los palestinos dicen que no confían en que estemos dispuestos a dejarles que construyan un Estado. Tengo relación con los palestinos, hablo con ellos, y les dije: "Mirad, lo que pasa es que juzgáis todo por los discursos y los artículos". Si estuviéramos en contra de un Estado palestino, no estaríamos intentando construirlo. El hecho es que ahora estamos construyendo una fuerza defensiva. Estamos construyendo una economía. Estamos desmantelando puntos de control. Estamos alentando a la gente a invertir. Estamos construyendo vuestras instituciones, elaborando vuestras constituciones. Si estuviéramos en contra... ¿Sabe? Yo hablé largo y tendido con Arafat. Él me decía: "Si el mundo árabe nos apoyara como el mundo judío os apoya a vosotros, no tendríamos problemas". Pero el apoyo era sólo verbal, sólo de palabra.

Sea cual sea el devenir que el futuro depare a esas negociaciones que a día de hoy nadie sabe con certeza si llegarán siquiera a ver la luz, a pocos se les escapa que existe un descomunal agujero negro en el centro del conflicto que amenaza con engullir con una fuerza devastadora todos los esfuerzos por lograr la paz por ambos lados, que debilita la posición negociadora de Mahmud Abbas o la anula incluso, que pone en riesgo su incipiente proyecto de Estado y que ha llevado a las cúpulas políticas de Israel y Egipto a coincidir en la singular conclusión de que ambos comparten fronteras con Irán: Gaza, o más específicamente, el control de Gaza por parte de Hamás.

Los ataques suicidas que aterrorizaron a la ciudadanía israelí, primero, y la utilización del territorio como base para lanzar miles de cohetes sobre ciudades, kibutzim, campos de cultivo y aparcamientos agotaron la paciencia de los sucesivos gobiernos israelíes y llevaron al Ejército a lanzar una operación en Gaza que durante tres semanas en el invierno de 2008-2009 causó centenares de muertos, mujeres y niños incluidos, destruyó escuelas, hospitales y numerosas instalaciones civiles. Hubo informes sobre la utilización de fósforo blanco y de abusos y excesos por parte de la tropa israelí. La percepción en las opiniones públicas europeas fue mayoritariamente negativa hacia Israel, un clima que el informe del juez surafricano Richard Goldstone por encargo de Naciones Unidas no hizo más que consolidar, al acusar de crímenes de guerra a ambos lados, pero insistiendo en la mayor responsabilidad del bando israelí.

- Después de la operación que llevamos a cabo en Gaza, todo el mundo pregunta: "¿Por qué no consintieron que se creara un comité de investigación?". Y yo digo: "Esperen un momento. No consentimos el corolario que ustedes insinúan. Si quieren llevar a cabo una investigación internacional, ¿por qué no empezar con Kosovo? Murieron 600 civiles y la Embajada china fue bombardeada. ¿Por qué no llevaron a cabo una investigación? ¿Por qué no investigan lo que sucedió en Afganistán o en Somalia o en Sudán o en Irak o en Chechenia? ¿Por qué quieren que seamos nosotros los primeros?". ¿Sabe por qué? Porque hay una mayoría constituida en contra de Israel. Ésa es la única razón. Si investigaran todo eso, verían que lo que Israel hizo fue con un cuidado increíble. Ahora, hace un par de días o tres, 27 civiles fueron asesinados en Afganistán. ¿Diría alguien que fue a propósito? Y ustedes tienen sus propios problemas con los terroristas en España, y saben lo que les han hecho. Para un país que cumple las leyes es extremadamente difícil luchar contra una organización que no lo hace. Ustedes también lo saben. Y nosotros también nos preguntamos: "¿Qué quieren de nosotros? Salimos de Gaza. ¿De qué tipo de ocupación están hablando?". Sharon tuvo la valentía de sacar a todos nuestros colonos de Gaza. Tuvimos que movilizar a 45.000 policías. Nos costó 2.500 millones de dólares. Así que, ¿por qué nos están lanzando misiles? ¡Ocho años! Y todo el mundo dice: "Deberían haber utilizado otros medios". Y yo pregunto: "Vale, ¿qué otros medios creen que deberíamos haber utilizado?".

- ¿Se arrepiente de cómo se llevó a cabo la operación?

- Ojalá no hubiéramos tenido que llevarla a cabo. No teníamos ningún otro objetivo que no fuera la defensa propia. No fuimos para volver a ocupar Gaza. No.

- ¿Piensa que se cometieron errores?

- La guerra es un error que produce errores. La guerra no es un baile en un hotel de Viena. Eso son tonterías. He dicho varias veces que lo siento. Pero quiero añadir una cosa más, que es muy importante. Nosotros investigamos nuestros propios errores, y lo hacemos con consecuencias. Para investigar no necesito a una tercera parte. Pienso que si tuviéramos que permitir la participación de Gaddafi y la de Ahmadineyad, ¿de qué estamos hablando? Porque Naciones Unidas no es un tribunal, es un Parlamento en el que Israel no tiene ni la más mínima posibilidad de obtener una resolución justa. Nunca la ha tenido.

- ¿Qué va a hacer Israel con Gaza en el futuro?

- Ése es su problema, no el nuestro. Nosotros sólo queremos una cosa: que no haya más misiles. Eso es todo. No estamos interesados en Gaza, ni en volver a ocuparla, ni en volver a administrarla. Y deberemos apoyar claramente la superioridad de Abu Mazen [Mahmud Abbas] en lo referente a Gaza. Es nuestro socio. Y que hagan lo que tengan que hacer.

- Los palestinos parecen confiar mucho en que Obama pueda presionar a Israel.

- Basándome en mi experiencia, en mi madurez: no espero que los palestinos sean anti-árabes. Y aconsejaría a los árabes que no esperen que los estadounidenses sean anti-israelíes. No deberían esperar algo así. No deberían. Así que tenemos que negociar. Los países árabes pueden realizar una gran contribución. Europa puede realizar una gran contribución. Pero las negociaciones se tienen que llevar a cabo entre las dos partes.

4. Coda: El discurso moral


¿Cuánto tiempo puede un país vivir en guerra sin arruinar su democracia?¿Cuánto tiempo puede una sociedad sufrir los embates del terrorismo más cruel sin ver cómo se tambalea su estatura moral? Muchas voces en Israel y singularmente las de escritores como Amos Oz o David Grossman han alertado del dilema moral y del riesgo para la democracia al que se enfrenta la sociedad israelí sin dejar de señalar la general incomprensión de los europeos para con el sentimiento de vulnerabilidad y soledad ante la violencia que sufren los israelíes.

Si ya resulta ciertamente inimaginable una vida humana, aislada, en términos individuales, sin conocer nunca la paz, ¿cómo marca a una sociedad no haber gozado de alivio en los últimos cien años? ¿Que generaciones enteras, abuelos, hijos, nietos no hayan tenido otra experiencia que la de la guerra, el enfrentamiento, la hostilidad de los vecinos? Las distorsiones morales son entonces inevitables e Israel no es una excepción: una cierta indiferencia de la mayoría con el sufrimiento de los palestinos; una cierta atrofia de la sensibilidad que, por ejemplo, lleva a bautizar la operación contra Hamás en Gaza como Plomo Fundido, con sus resonancias de castigo cruel, de proporciones bíblicas, aunque exista una explicación en la tradición judía que dé cuenta de tan singular elección. Peres se muestra firme:

- Creo que somos democráticos y morales.

La cuestión, naturalmente, es durante cuánto tiempo. Como ha señalado Grossman con preocupación, Israel es una nación de guerreros que elige guerreros para gobernarla y que piensan, antes que en otra cosa, en subyugar al contrario antes de hablar con él. Y ese ciclo, que se ha sucedido a sí mismo irremediablemente durante generaciones, parece que tiene los días contados porque los fanatismos al alza en ambos bandos amenazan con ponerle fin de forma violenta. Peres, en los últimos minutos de la conversación, se muestra también firme ante lo que quizá represente el mayor desafío intelectual y moral para un político israelí de su envergadura.

- Seguiremos existiendo y seguiremos siendo democráticos. No tenemos otra opción. Si dejamos de ser democráticos, dejaremos de ser judíos. Si se deja de existir, sería despedirse, se acabó. Eso no es negociable en absoluto. Esto no es una reflexión en passant. Así estuvimos viviendo 3.000 o 4.000 años. No vamos a volver a la esclavitud. Eso se acabó. Y nuestro problema y nuestro punto fuerte es que, a pesar de todas las imágenes, el llamamiento moral es nuestra guía. Y si tenemos que defender nuestra vida, defenderemos nuestra vida. Y algunas personas que no tienen que hacerlo nos critican. Ojalá este país fuera como Suecia. Entonces criticaría a Suecia
.






http://www.elpais.com/articulo/internacion...elpepiint_1/Tes
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Invitado_Katharina Von Strauger_*
mensaje Mar 14 2010, 08:10 PM
Publicado: #2932





Invitado






Entrevista con el nuevo embajador español en Malabo

La Gaceta de Guinea Ecuatorial
número 149
Alfonso Biahute Chebá



"El nuevo embajador de España en Guinea Ecuatorial entrevistado por LA GACETA DE GUINEA ECUATORIAL ha aclarado los puntos en los que se articulará la diplomacia de su país hacia su única ex colonia del África subsahariana. Gómez –Acebo descarta que el hecho de que ciertos grupos en territorio español se opongan al régimen de Malabo, pueda entorpecer las relaciones Malabo-Madrid, puesto que no están amparados por su gobierno y “en ningún caso hay que darles la importancia que no tienen”, ya que en el interior del país hay partidos legalizados que concurren a las elecciones periódicas.

Saluda la presencia de inversiones españolas como Repsol YPF, Unión Fenosa Gas y alguna empresa canaria de construcciones que acaba de recibir la confianza de iniciar sus obras en Malabo, compitiendo con otros países como China, “que tiene hoy día una pujanza y una agresividad comercial legítima”. En su opinión ello no tiene que ver con condicionamientos en el aspecto de la situación de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernabilidad en Guinea Ecuatorial.



Pregunta (P).- ¿Con su reciente presentación de las cartas credenciales, cree que hay paso en las relaciones Malabo-Madrid?


Respuesta ®.- Yo no creo que haya cambios o giros por el simple hecho de que mi persona haya presentado las cartas credenciales ante el presidente de la República. Lo que sí es verdad es un signo de continuidad, por una política que se base en el establecimiento de relaciones de respeto mutuo y de construcción de una confianza cada vez mayor. Del asentamiento de una relación que queremos los dos países, que sea cada vez más intensa, cercana y más variada. Que no sean solo los gobiernos; sino las empresas, el mundo cultural, los artistas y ambas sociedades en general

P.- ¿Actualmente a qué nivel situarías estas relaciones?

R.- Si se refiere al nivel en que se relacionan los dos gobiernos, yo creo que es muy alto. Ha habido una continuidad en los últimos cuatro años de interlocución a alto nivel. Visitas, del jefe de Estado Obiang en el año 2006 [a España], del ministro de Asuntos Exteriores a Guinea. Esto es lo que atestigua la voluntad de la continuidad de una relación más profunda, sobre todo en este acompañamiento.

P.- Hace 4 años el presidente Obiang efectuó una visita a Madrid en la que se es entrevistó con el presidente del gobierno. Se espera que esta visita sea correspondida por parte española. ¿Ahora es posible hablar de una fecha para la llegada de Jose Luis Rodríguez Zapatero a Guinea Ecuatorial?

R.- Ojalá, yo como embajador, me encantaría tener la suerte de poder recibirle durante mi estancia aquí.

P.- A nivel diplomático, ¿qué preparativos existen para ello?

R.- No le puedo decir que hay una fecha. Yo creo que es una posibilidad. Como representación diplomática española, confiamos en que ello se produzca.

P.- Conceptos como la situación de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernabilidad han sido la baza de exigencias de España hacia su ex colonia del África subsahariana, como condiciones al establecimiento de serias relaciones diplomáticas. ¿Cree usted que ello ha influido en la deficiente presencia de sus empresas en Guinea Ecuatorial, en comparación con las de otras potencias?

R.- Son dos temas distintos. Guinea Ecuatorial está haciendo grandes esfuerzos por esa modernización en lo económico, social y político. Tiene una presencia en distintos organismos subregionales e internacionales que se dedican sobre los derechos fundamentales, como el reciente ejercicio de repaso de su situación de los derechos humanos. Hay un compromiso público del país en este tema y España en el semestre de la presidencia de la Unión Europea y otros países, le quieren acompañar en este compromiso.

Esa cuestión yo no la ligaría o condicionaría con el tema de las empresas o en aspectos económicos. El desarrollo económico de Guinea Ecuatorial es evidente a cualquiera que visita por primera vez este país y aún más, para el que lo visitó antes para establecer este punto de comparación. Aquí hay empresas españolas, pequeñas y medianas. Están aquí desde hace mucho tiempo. Ahora hay un proceso de mayor atención y mayor frecuentación e interés de acercarse a Guinea Ecuatorial y conocerla por parte de otras muchas empresas.

P.- ¿Ello ha tenido que ver con la situación económico-empresarial de España en los últimos años?

R.- La sociedad española en su tejido empresarial está compuesta en su más de ochenta a noventa por ciento, por pequeñas o medianas empresas. Sus multinacionales están en sectores muy punteros, pero es un fenómeno relativamente reciente, así como lo ve la propia internacionalización de la economía española.

En todo caso, tiene una concesión en el sector principal de Guinea Ecuatorial, como es el caso de Unión Fenosa Gas y Resol. Hay más empresas interesadas y muy punteras; en otros sectores y áreas, sobre todo, después de la visita del ministro Moratinos. Hace poco, recibíamos la noticia de que una importante empresa canaria de construcciones acaba de recibir la confianza de iniciar sus obras en el entorno urbano de Malabo, compitiendo con otros países como China, que tiene hoy día una pujanza y una agresividad comercial legítima.

P.- ¿Qué nos dice acerca de la prensa de su país, denunciada constantemente por Malabo de entorpecer las relaciones con Madrid?

R.- En cualquier caso debemos reconocer que el mundo de la prensa es completamente libre en España y no oficial, no pertenece al gobierno. Ni siquiera la radio televisión española, que tiene un estatuto especialmente independiente. En el ámbito de los tribunales estamos en el mismo mundo. No obedecen a ninguna de las directrices del gobierno.

P.- ¿Qué dice España acerca de los grupos de oposición al régimen de Malabo cobijados en su territorio; incluso, con la formación de un gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio?

R.- Este gobierno en el exilio entre comillas, que se autoproclama como tal, lo primero es que no está amparado por el gobierno español, ni muchísimo menos. Se trata de personas que están allí residiendo y llevando a cabo una actividad que en tanto o cuanto sea ilegal se actúa. En el último caso ha habido cuando ha habido una actuación que iba contra la ley española los tribunales han procedido contra las personas que estaban actuando de esta manera.

Otra cosa es que ejercer una actividad de opinión determinada, ahí ya no se puede entrar a prohibir sus actividades. En el momento en que sea pertinente, el propio gobierno español actúa; en algún caso ya tuvo la iniciativa de variar la condición en la que estaban determinadas personas, porque no se estaban comportando de acuerdo al estatuto que tenían reconocido.

A estas personas, mientras no infrinjan las leyes españolas no se les puede tampoco expulsar. Además, creo que no hay que darles la importancia política de la no puedan tener. Eso depende de los propios guineanos. Aquí hay partidos de oposición legalizados que concurren a las elecciones, hacen campaña, etc.

P.- ¿Y cuál es la opinión de España acerca del último proceso electoral y el nuevo gobierno ecuatoguineano?

R.- Respetamos los procesos políticos de los demás países, y por lo tanto, no hay ninguna expresión de valoración de si está bien, mal o regular. Tanto el rey Juan Carlos como el presidente Zapatero, ya felicitaron al presidente Obiang Nguema Mbasogo por su investidura a raíz de su victoria. Tenemos un gobierno de interlocutor con el que vamos a trabajar en los próximos 7 años. Es un gobierno que como lo dijo el propio presidente Obiang, asegura una continuidad activa, lo cual es una continuidad de sus mismos ministros y unas metas concretas.

P.- El nuevo Plan Marco de Cooperación suscrito tras la última Comisión Mixta, ¿qué nuevos aspectos cree que presenta para las relaciones Madrid-Malabo?

R.- La Comisión Mixta de Cooperación es el un marco general en el cual los dos países se ponen de acuerdo para identificar las prioridades en los distintos sectores en los que van a cooperar institucionalmente. Es autónomo de las empresas. Para Guinea Ecuatorial las prioridades son la educación, la salud y la modernización institucional, de la gobernabilidad; todos son tradicionales, a parte de la promoción de jueces.

En la educación España está en los últimos años colaborando con Guinea Ecuatorial para modernizar y adecuar los curricula y los sistemas de enseñanza en primaria; secundaria, bachillerato y últimamente, la formación profesional.

España tiene un programa de 100 becas de grado para estudiantes ecuatoguineanos que en ninguna ocasión lo ha tenido con algún país del mundo, incluida Latinoamérica. Se estudia para el curso siguiente en relación a los chicos y chicas guineanos que han superado el curso de acceso a la universidad española o la correspondiente selectividad. Es una cosa excepcional".




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Invitado_Pepin_*
mensaje Mar 15 2010, 07:50 AM
Publicado: #2933





Invitado






La Ley de Amnistía no ampara al franquismo


JAIME SARTORIUS

EL PAÍS
Opinión
15-03-2010



Durante la época de la dictadura, la amnistía fue una de las principales reivindicaciones de las fuerzas democráticas de la oposición, encontrándose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno provisional, la reinstauración de las libertades y los estatutos de autonomía.

La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciudadanos que habían sufrido todo tipo de represión por sus actividades políticas de oposición al franquismo constituyó una imperiosa necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implacable del dictador. Por eso, cuando se aprobó la solicitud de amnistía al Gobierno en el Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en León en 1970, la conmoción social y política fue enorme, provocando una serie de pronunciamientos a su favor de otros colegios profesionales e instituciones de todo tipo, que el Gobierno sólo pudo contener en parte declarando un mini estado de excepción.

Al llegar la democracia y tras las elecciones del 15 de junio de 1977, la necesidad de promulgar una amnistía se convirtió en insoslayable. Sin su aprobación la credibilidad de la naciente democracia se resentía, por lo que los partidos políticos decidieron crear al efecto una Comisión Parlamentaria a la que se encargó la redacción de un Proyecto de Ley por la que quedaran amnistiadas todas las personas que habían sufrido cualquier tipo de represión por oponerse al levantamiento armado contra la República y a la dictadura en defensa de las libertades públicas.

Se trataba de amnistiar a los reprimidos por el franquismo, no a los franquistas, que ya se habían autoamnistiado, de forma que fueron los partidos de izquierda y los nacionalistas con representación parlamentaria los que tomaron la iniciativa de redactar la ley, sin que los herederos de la dictadura ni siquiera aceptaran participar en la Comisión Parlamentaria, ni votaran posteriormente a favor de una ley que no les afectaba.

No se entiende por ello las continuas referencias a la Ley de Amnistía como amparadora de los delitos cometidos durante la Guerra Civil y la brutal represión practicada por la dictadura tras su conclusión continuada mientras Franco vivió, cuando era una ley que no contemplaba tales supuestos.

Una mera lectura de su articulado permite comprobar que las medidas de gracia que aprueba se refieren únicamente a los actos de intencionalidad política y a los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores. En ningún momento se mencionan los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura, por la sencilla razón de que no eran considerados como tales por las leyes entonces vigentes.En caso de duda, toda disposición legal habrá de tener en cuenta la voluntad del legislador, y nada mejor para entender ésta que examinar lo que fueron las discusiones en la Comisión Parlamentaria redactora de la ley, sobre todo cuando el proyecto fue aprobado en su totalidad, sin modificación alguna, por el pleno del Congreso de los Diputados.

Los debates en la Comisión se redujeron a un tira y afloja de los partidos democráticos para que la amnistía fuera total y a un intento de los representantes de la UCD para limitarla en algunos temas conflictivos. De tal forma que para evitar falsas interpretaciones se fuerza en su artículo 2º a una casuística, que de otra forma hubiera sido innecesaria, en la que no cupiera duda alguna sobre los supuestos comprendidos en la ley: como los delitos de rebelión y sedición, de los que fueron acusados los defensores de la República y otros muchos posteriores juzgados ante tribunales militares, hasta llegar a los integrantes de la Unión Militar Democrática (UMD), en los años setenta; o los de objeción de conciencia o guarda de secreto profesional y los de prensa y similares.

La única preocupación de los representantes de UCD fue que los referidos militares de la UMD no pudieran reingresar en el Ejército y que también estuvieran comprendidos en la amnistía los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público en su actuación represora de las libertades, al encontrarse varias causas abiertas en su contra por homicidios, torturas y otras arbitrariedades en distintos juzgados y tribunales. Pero nada más.

En la Comisión Parlamentaria, y por mor de ser el más joven de sus componentes, me nombraron secretario de la misma, encargado de la redacción de las actas que recogieran lo tratado en las reuniones celebradas, y aunque tras la tercera reunión desistí de ello, pues nunca fueron firmadas por sus componentes, sí conservo las primeras -sin validez legal- y numerosas notas de las discusiones. Ni una sola de ellas hace mención a que la amnistía suponía el borrón y cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil.

Nadie planteó que la amnistía se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su legítima heredera, no quiso intervenir en la Comisión Parlamentaria, a pesar de ser reiteradamente invitada a asistir, declinando la defensa de cualquier derecho en la misma. En segundo lugar, porque los franquistas vencedores en la Guerra Civil y en la posguerra no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las tropelías que habían cometido, que no sólo no se persiguieron sino que se avalaron con total impunidad, estimando que estaban suficientemente protegidos por las leyes de la dictadura.

Por eso cuando leo o escucho en los distintos medios de comunicación el argumento de que la Ley de Amnistía impide la investigación de los hechos ocurridos durante la guerra y la posguerra y la búsqueda de los restos de las personas represaliadas que fueron ejecutadas, estimo que se trata de una interpretación arbitraria y sin fundamento.

Que se busquen otras excusas y otras disposiciones legales en las que se puedan proteger de forma vergonzosa, pero que no se amparen en la Ley de Amnistía de 1977, que no se dictó para ellos.


Jaime Sartorius es abogado y fue miembro de la Comisión Parlamentaria que redactó el proyecto de Ley de Amnistía, en representación del PCE
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http://www.elpais.com/articulo/opinion/Ley...elpepiopi_4/Tes
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John Enki
mensaje Mar 15 2010, 12:33 PM
Publicado: #2934


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¿ESPAÑA=DEMOCRACIA?




El Gobierno veta una serie en TVE sobre la destrucción del litoral

www.elpais.com/articulo/sociedad/Costas/veta/serie/TVE/destr...

El Ministerio de Medio Ambiente ha bloqueado la emisión de un documental para TVE que encargó Cristina Narbona en 2006 sobre la destrucción del litoral y que fue financiado con 1.292.874 euros de dinero público. El Gobierno exige retirar dos minutos de vídeo en el que se superponen imágenes del Telediario sobre la corrupción urbanística como uno de los males del litoral.

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Invitado_Maripili_*
mensaje Mar 15 2010, 03:48 PM
Publicado: #2935





Invitado






Costas veta una serie en TVE sobre la destrucción del litoral

El Gobierno exige retirar dos minutos de imágenes de corrupción - El guionista denuncia "censura como la de las fotos de Valencia"

RAFAEL MÉNDEZ
Madrid

EL PAÍS
Sociedad
15-03-2010



El Ministerio de Medio Ambiente ha bloqueado la emisión de un documental para TVE que encargó Cristina Narbona en 2006 sobre la destrucción del litoral y que fue financiado con 1.292.874 euros de dinero público. El Gobierno exige retirar dos minutos de vídeo en el que se superponen imágenes del Telediario sobre la corrupción urbanística como uno de los males del litoral. El responsable de la serie, el catedrático de Costas de Granada Miguel Ángel Losada, se niega a retirar ese fragmento: "Desgraciadamente, la corrupción es parte de nuestra historia. Esto es una censura como la de las fotos de la Diputación de Valencia".

La serie Las riberas del mar océano es de todo menos neutra, especialmente, el capítulo 12, dedicado a la legislación. Bajo imágenes aéreas realmente espectaculares un locutor narra: "La costa concentra una parte sustancial de los delitos contra el medio ambiente y el urbanismo, de viviendas ilegales y de sentencias de demolición. Tras ella se esconde la complicidad social con la corrupción urbanística, que se manifiesta por la connivencia de algunos funcionarios, cargos públicos, profesionales y empresas de suministro. Todos ellos han consentido las actividades ilícitas y las prácticas corruptas. ¿Por qué hay tantos desmanes, abusos y corrupciones?".

Más adelante añade: "Gran parte del litoral español está en manos privadas, urbanizado, alterado profundamente o destruido. En muchos casos no existen las servidumbres de paso, protección y acceso al mar". Sobre El Algarrobico (Almería), se pregunta si se insiste de nuevo "en el desarrollo económico a toda costa".

En el documental hablan juristas como Tomás de la Quadra, el fiscal coordinador de Medio Ambiente, Antonio Vercher -que define el deterioro ambiental como "un suicidio colectivo, algo brutalmente lamentable"- o Fernando Palao, el redactor de la Ley de Costas de 1988. Éste, que fue secretario de Estado en Fomento hasta hace un año, pide "una aplicación más estricta" de la norma y ha calificado en público de "pintoresca" la actuación del actual equipo de Costas con los chiringuitos.

La serie cita casos concretos de abusos como la urbanización en el Prat de Cabanes y plantea desmontar los poblados en primera línea en Chilches y Moncófar (todos en Castellón). El vídeo los sitúa dentro del dominio público y se pregunta si no sería más lógico trasladarlos en vez de regenerar las playas artificialmente.

"La serie no tenía absolutamente ninguna directriz política. No sólo eso, sino que me dieron libertad total para alcanzar unos objetivos que estaban bien definidos. Ni TVE ni yo somos una agencia de publicidad", explicó ayer por teléfono Losada, que lideró la serie junto al periodista Julio de Benito, ya fallecido. Losada añade que por respeto a De Benito no puede cambiar el documental que cerraron. La serie ha sido rodada durante más de dos años con personal de TVE.

El convenio entre el ministerio y la Universidad de Granada establece 10 objetivos del documental. El primero de ellos: "Transmitir que el litoral es de todos los ciudadanos y que todos tenemos el derecho y el deber de usarlo y protegerlo, de respetar y hacer respetar su ordenación, organización y control".

Los responsables del ministerio vieron la serie hace meses y plantearon seis objeciones técnicas. Según Losada, él las aceptó salvo la de retirar dos minutos en los que, con imágenes del Telediario, se suceden casos de corrupción: Telde, Andratx, Marbella... Losada justifica su resistencia: "Esas imágenes son fundamentales. Es parte de la historia de este país y no lo digo yo, sino los periódicos todos los días. Lamentablemente, es una parte de nuestra historia y si la ocultamos estamos condenados a repetirla".

Una portavoz del ministerio admitió ayer en un correo electrónico que, además de las objeciones técnicas, el departamento que dirige Elena Espinosa "solicitó que se eliminaran dos minutos de un capítulo de 45 en el que se afirmaba que el problema del litoral era la corrupción urbanística". Y justificó: "En opinión del ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la situación del litoral español responde a una mala planificación urbanística y a un exceso de edificabilidad, con independencia de que la corrupción sea, lamentablemente, una realidad en zonas de la costa".

Losada detalla cómo fue esa reunión, el pasado 24 de febrero en el ministerio: "Dijeron que el secretario general del Mar [Juan Carlos Martín Fragueiro] dio la orden de que con esas imágenes el capítulo 12 no se emitiría. La serie son 13 capítulos engarzados y como guionista no consiento que se cercene y no autorizo que se emita si no es la serie completa".

Medio Ambiente considera que "no ha vetado ni censurado ningún capítulo" de esta producción y argumenta que "una serie de carácter divulgativo y didáctico, avalada por el mismo, no puede contener ningún tipo de error o inexactitud ni dar pie a interpretaciones tendenciosas". "El ministerio y TVE", concluye, "están a la espera de que puedan realizarse estos cambios para que se pueda emitir una serie que considera de un gran interés".

Miguel Ángel Losada admite que la serie "muestra cosas flagrantes contra la Ley de Costas y contra la Constitución". "Las imágenes desde el aire son, muchas de ellas, muy dolorosas porque muestran un deterioro de una franja única e irrepetible convertida en una franja para cimentar edificios".

En el caso subyacen las diferencias entre la gestión del actual equipo y el de Narbona, mucho más beligerante en público contra los abusos urbanísticos en el litoral. Hay varios ejemplos del cambio, que fuentes del sector justifican por la crisis económica, la presión de países europeos contra las expropiaciones y por el miedo a perder votos. En diciembre de 2008, el ministerio envió al Congreso una reforma legal que suavizaba la Ley de Costas para permitir vender las casas construidas legalmente en la playa antes de 1988. La reforma sigue encallada en la Cámara. La Estrategia de Sostenibilidad del Litoral de la pasada legislatura, que contemplaba derribos masivos para recuperar el dominio público, sigue en un cajón. El subdelegado del Gobierno en Almería revocó la decisión del Consejo de Ministros de expropiar El Algarrobico, algo que Greenpeace ha llevado a los tribunales, ya que considera que un subdelegado no tiene competencias para corregir una decisión del Consejo de Ministros.



CITA
EL CAPÍTULO MÁS POLÉMICO

-A MEDIAS. La serie Las riberas del mar océano nace del convenio firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, que aportaba 1.292.874 euros, y TVE el 12 de diciembre de 2006. Cada capítulo abre con los logotipos del ministerio y de TVE.

-LA CORRUPCIÓN. Incluye dos minutos de imágenes del Telediario sobre escándalos urbanísticos: Marbella, Andratx, Gondomar, Telde... El Gobierno exige eliminarlas; no considera que la corrupción sea la causa del desorden en el litoral.

- EXCESOS. El documental muestra imágenes aéreas de La Manga del Mar Menor y se pregunta por qué debe el Estado financiar la defensa frente a los temporales y señala casos como Marina D'Or o El Algarrobico.

- DERRIBOS. El equipo filmó derribos en el litoral en los dos años que duró el trabajo. La serie plantea que poblados situados en primera línea de costa -Chilches y Moncófar, en Castellón, por ejemplo- sean trasladados al interior.

-EL GUIONISTA. Miguel Ángel Losada, catedrático de Costas en Granada, ha sido el responsable del guión y aparece en el documental. Se niega a eliminar las referencias a la corrupción: "Desgraciadamente, es parte de nuestra historia".

-EQUIPO ANTERIOR. Los agradecimientos comienzan por la anterior cúpula del ministerio en Costas: la ministra Cristina Narbona; el secretario general, Antonio Serrano, y el director, José Fernández. No figura el actual equipo



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Vamos a dejar un copiapega, no vaya a desaparecer el articulo. Lo raro es que no fuesen a Marbella porque aquello es para hecharse a llorar. De todas formas no hay censura que valga; desde que se sale de Malaga hasta despues de Marbella aquello es una urbanizacion detras de otra. Y la autopista por el medio con un cartel que vi yo cuando se entra en el tramo de peaje de la N-340 que pone "ESTADO FUERA"
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Invitado_Pepin_*
mensaje Mar 15 2010, 06:33 PM
Publicado: #2936





Invitado






Sucias aguas guineanas

el blog de Juan Tomás Ávila Laurel
Malabo
09 Marzo 2010





Para empezar, debo aclarar que no debería hablarse de suciedad cuando se hable de aguas guineanas. De no ser por la dejadez de los que nos mandan, y por la falta de la imposición del civismo, los ríos guineanos bajarían limpios desde donde nacen. Me refiero a los pequeños ríos de los que hemos bebido siempre. En Bioko, en Annobón, y en las tierras de Río Muni conocimos corrientes frescas de agua a las que, tumbados sobre una piedra, hemos acercado la boca para libar el natural oro blanco. Cierto, no es miel, pero es más útil. Hoy la mayoría de los ríos de la niñez de nuestros padres están conectados a los tubos de las inmundicias públicas y privadas. Incluso más privadas que públicas. ¿Pero lo leen?, son los ríos los que están conectados a las inmundicias, no que los tubos conectados a las casas de los habitantes de la Guinea vierten sus cosas feas al mar atlántico a través de los ríos que nos han dado vida. Es a revés, una metáfora para resaltar la realidad. (Luego dirán que los escritores guineanos no valemos nada, etcétera, etcétera).



El título de la entrega de hoy hace referencia al famoso refrán español agua que has de beber, déjala correr. De este refrán sale versiones útiles, tan útiles como agua que no has de beber, déjala correr. O sea, que siga corriendo el agua si no te interesa. ¿Para qué estancarla si no te interesa? Eso se puede decir de quienes hablan mal, muy mal, de la belleza de ciertas mujeres. O de quienes se indisponen en público por la fealdad de otras ¿Quién te obliga a estar con ellas, incivil mancebo?



Como leerán los que leen Fronterad, muchas gracias, no hay semana en la que no hablo del agua. Ya dije, perdonen la individualización, que si el ser humano pudiera vivir sin agua, yo sería el único que no podría. Gracias a Jehová que el agua no es una droga. A lo que íbamos. Hablamos tanto del agua porque es un elemento imprescindible y porque es muy cara en Guinea. ¿Cómo puede llamarse ciudad alguna aglomeración urbana si no tiene agua potable? Pero lo cierto es que no íbamos a hablar de agua de beber hoy, sino de cómo los que tienen boca en esta república de Guinea Ecuatorial, un decir, quieren que sepamos que no la tienen, y por eso no quieren decir las cosas que acá ocurren, pero las cosas que obligatoriamente necesitan ser dichas. Y es que ya quedó dicho que nadie quiere decir nada aquí, pero lo repetimos porque nunca dejará de ser necesario. Aquí cobran y hacen sus negocios el presidente, el primer ministro, los viceprimeros ministros, los ministros, los hijos, sobrinos, primos y primas de todos los citados y que toman alegremente el biberón estatal. A veces incluso se atragantan enchufados a este biberón y las noticias llegan al jefe, el Jefe. Estos días, por ejemplo, ha llegado a los oídos de los malabeños la noticia de los millones que unos trabajadores de la empresa Guinea Ecuatorial de Telecomunicaciones robaron para su uso particular. Entre ellos está el hijo de un guineano que mientras viva y pueda andar será ministro en Guinea. No es esto de lo que íbamos a hablar. Íbamos a hablar de cosas que claman al cielo, como se suele decir, y aquí no claman porque el cielo de Guinea Ecuatorial está muy lejos. Miren, señores, ¿si estos señores están beneficiándose del hecho de ser guineanos, no es justo que se preocupen un poco por Guinea? Pues no lo hacen. Ministros, miembros del ejército, diputados, policías, jueces, curas y empresarios son los que tienen poder en este país. Y están viendo cómo aquí la gente se comporta como unos salvajes y cuando no toca a alguien de su familia no abren la boca. Para qué cobran. ¿Cómo justifican su sueldo mensual y la protección que exigen para su familia si aquí todo está sin hacer? Lean, para su pasmo, esto que cualquiera que resida en Malabo o en Bata puede vivir como si debería ser la vida normal de los negros. (Claro, creen que estas cosas ocurren porque los negros son así): …Llegado el pleito en la comisaría local de NGOLO, el ladrón fue liberado por los agentes de turno y metieron en los barracones a Lourdes exigiéndola el pago de 70.000 fc. La señora pasó la noche encerrada hasta las 10 horas de la mañana siguiente insistiendo en no pagar la sanción por desconocer el concepto. Finalmente llegaba un familiar de Lourdes quien intervino en el caso y lograr la liberación de la señora. La parte de arriba del texto lo vamos a omitir. Es para hacer uso de la libertad. Pero sé que haciéndolo, no sabrán de la historia la mitad, así que se lo digo. Un señor, no lo es, robó el portátil y quince mil francos de la casa de Lourdes. No hubo dudas de que el ladrón era él. Pero claro, el descaro es norma en estos casos, y lo negó hasta jurar por su padre. Devolvió el teléfono, pero se resistía a devolver todo el dinero y esto generó una trifulca que atrajo la atención de los policías. Este asunto, en Guinea, podía atraer igualmente la atención del agente de cualquier cuerpo armado, pero pregunten por qué. Delante de todo el barrio, y del mundo entero, ahora que todos estamos conectados a todo, los policías dejaron libre al presunto, no lo es, y encerró a la víctima exigiéndole 70.000:15.000= 4,6 periódico puro más que lo sustraído y que generó la disputa. Claro, se olvidó por un momento de que hay muchos intocables que tienen a sus primos en barrios comunes, en barrios donde ellos ya no viven porque chupan del biberón. Pero sí que se les puede llamar para que, ejerciendo de jefes pequeños, lacayos del rey, practiquen el tráfico de influencias, aunque esta vez restituyendo la Justicia.



Dijimos que esto se puede vivir, no leer como lo he hecho, en cualquier ciudad sin agua de la Guinea actual y nadie dice nada. De hecho, el que relataba estos hechos no lo hacía con ninguna intención crítica, incluso las tituló Cosas de Barrio, noticias que ocuparon la penúltima página de la Gaceta de Guinea. En el mismo número daban cuenta del juramento del rey de este lugar. También daban cuenta de varios quehaceres de otra gente poderosa, ministros incluidos. Bien. Si fuera periodista, no trataría en un mismo número un caso tan flagrante de impunidad y dejadismo y la investidura de ningún rey, sobre todo si el soberano en cuestión jura en falso para su tercera o cuarta legislatura. Y es que un escándalo tiene que seguir siéndolo para que alertar a los espíritus sensibles. Que un caso grave de corrupción ocupe la última página de un periódico guineano, donde no hay muchos, es muy mala señal. Claro, para los lectores y los doctores guineanos el caso es una banalidad porque el ladrón no tiene ni nombre ni puesto conocidos y la señora Lourdes no ocupa ningún sillón importante en la villa que le vio nacer. Además, es un hecho que forma parte de la cotidianidad guineana. Si solo por este hecho debería no ser destacado, ¿tendremos mejor argumento para exigir cuentas cuando oigamos que el presupuesto guineano está íntegramente ingresado en un Banco de Nassau?
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Invitado_Francisco Alegre_*
mensaje Mar 16 2010, 07:51 AM
Publicado: #2937





Invitado






Correa y su 'número dos' guardaban en Suiza 21 millones de los negocios ilegales

El tribunal recibió la semana pasada las pruebas que acreditan el desvío de fondos

JOSE MANUEL ROMERO
Madrid

EL PAÍS
España
16-03-2010



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que instruye una parte de la trama de corrupción vinculada al PP, tiene ya en su poder los resultados definitivos de la comisión rogatoria para investigar los fondos que supuestamente el cabecilla de la red, Francisco Correa, había sacado ilegalmente de España.

La comisión rogatoria ha permitido localizar en Suiza 21 millones de euros que reunían Francisco Correa (17 millones) y su principal colaborador, Pablo Crespo (cuatro), que fue durante un tiempo secretario de Organización del PP gallego.

Correa y Crespo permanecen en prisión desde el mes de febrero del año pasado y son considerados por los jueces que han instruido el caso y por los responsables de la Fiscalía Anticorrupción los dos cerebros de la trama que extendió la corrupción por cuatro comunidades autónomas gobernadas por el PP (Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Castilla y León).

Los 21 millones de euros localizados por la investigación judicial en Suiza habrían sido amasados por la trama de Correa como consecuencia de negocios basados en el tráfico de influencias, el cohecho o la prevaricación con la connivencia de dirigentes políticos del PP, a juzgar por todas las pruebas que atesora la causa sobre las actividades de la red de corrupción.

Correa contrató a lo largo de su aventura empresarial a dos asesores fiscales, que le crearon sociedades en paraísos fiscales donde ingresaba el dinero logrado con sus negocios en España, basados en muchas ocasiones en la adjudicación de contratos, la recalificación de terrenos o la concesión de obras o servicios a empresas para las que intermediaba.

Además, fichó al suizo Arturo Gianfranco Fasana para gestionar sus fondos en paraísos fiscales, por lo que le cobraba un 0,3% de su cartera anual. Fasana, identificado como FAFA en los documentos incautados a la trama corrupta, ha confesado ante el juez de Madrid que investiga esta trama, Antonio Pedreira, que conoció a Correa hace ocho años y que el jefe de la red corrupta se mostró interesado en traspasar unos fondos de Mónaco a Suiza. Fasana explicó en su declaración judicial que su cliente, Francisco Correa, era muy conservador a la hora de invertir su dinero y sólo quería obligaciones de categoría AAA, que garantizan un beneficio razonable con mínimo riesgo.

En medio de la crisis económica y a sólo unos meses de ser detenido, Correa pidió consejo a Fasana para invertir cuatro millones de euros y su gestor le aconsejó el Banco Europeo de Inversiones. Además, Fasana reconoció al juez que gestionó alguna operación inmobiliaria de la red corrupta en el extranjero, como la compra de dos viviendas en Cartagena de Indias (Colombia).

Además, Fasana declaró al juez que había creado la sociedad Rutsfield, domiciliada en la Isla de Man, para que Correa pudiera hacer inversiones inmobiliarias en España a través de esta empresa. En una de esas inversiones en Majadahonda para construir viviendas de lujo participó supuestamente Luis Bárcenas, según investiga el Tribunal Supremo. La mujer de Bárcenas aparece entre las personas que participan de la sociedad inmobiliaria creada para levantar la promoción de lujo en Majadahonda. Un informe policial que ha sido remitido por el juez Garzón al Tribunal Superior de Madrid así lo acredita. Tanto la mujer de Bárcenas como el ex tesorero nacional del PP están imputados en el caso Gürtel.

El instructor del caso Gürtel en Madrid ha remitido más de una decena de comisiones rogatorias al extranjero en busca del dinero que ilícitamente acaparó la trama que dirigía Correa. Países receptores de estas comisiones rogatorias son, entre otros, Estados Unidos, Portugal, Colombia, Panamá y Reino Unido. La parte del sumario abierta revela sospechas de que Correa (como ya se ha demostrado con Suiza) ocultó en ellos fuertes sumas de dinero.


CITA
Un inversor que huía del riesgo

- Deuda pública o privada. Francisco Correa, jefe de la trama corrupta, prefería inversiones seguras para el dinero que sacaba de España. Y elegía obligaciones AAA. Estas obligaciones son títulos de deuda pública o privada, que emite el Tesoro de un país o una determinada empresa o banco para financiarse.

- Máxima nota. La triple A es la máxima nota que otorgan las agencias de calificación (Moody's, S&P y Fitch): significa que la probabilidad de impago es cero, e imprime un marchamo de máxima seguridad a la deuda. Pero tiene sólo un valor indicativo: las subprime tenían esa nota, así como varios productos de Lehman Brothers, que quebró a finales de 2008.

- Obligaciones 'AAA'. Las obligaciones de deuda de EE UU, británicas y alemanas, por ejemplo, son triple A. Las españolas también, pese a que una de las tres grandes agencias le rebajó el rating en 2009. Y hay obligaciones subordinadas de algunos bancos y unas pocas empresas con la misma nota.

- Rentabilidad. Mínimo riesgo suele suponer mínima rentabilidad, pero ésta depende del emisor y del plazo. Por ejemplo, en las obligaciones a 10 años alemanas está en torno al 3%, y en las españolas es del 4%. Grecia, en plena crisis fiscal, las paga al 7%, pero no son triple A




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Invitado_Pepin_*
mensaje Mar 16 2010, 08:12 AM
Publicado: #2938





Invitado






La libertad de expresión, en jaque

El veto en el Muvim es el último episodio de censura del PP en las institucionesExposiciones fotográficas, actores y noticias molestas, en un largo historial de vetos

F. SIMÓN / E. MOLTÓ
Valencia / Alicante

EL PAÍS
15-03-2010



Negar la realidad se está convirtiendo en una costumbre en la Comunidad Valenciana. Por eso, el último episodio de censura no constituye un hecho aislado. Se trata del gesto autoritario del presidente de la Diputación de Valencia, Alfonso Rus, que ha llegado a justificar en su "libertad de opinión" la censura en el Museu Valencià de la Il·lustració i la Modernitat (Muvim) de 10 imágenes, entre ellas varias que ilustraban el caso Gürtel, de la exposición Fragments d'un any, con la que fotoperiodistas valencianos resumían el año 2009. Una decisión que acabó con la dimisión del director del museo, Romà de la Calle, opuesto a la censura, y la retirada de la muestra, que la Uniò de Periodistes Valencians reinauguró este jueves en una sala privada, tras denunciar "una agresión inconcebible en un sociedad democrática".

Por supuesto, los partidos de la oposición, el Consell Valencià de Cultura, colectivos profesionales relacionados con la cultura, directores de 31 museos y todo tipo de instituciones han calificado los hechos de atentado a la libertad de expresión. Pero nadie dentro del PP ha salido en defensa de ese derecho constitucional. No lo ha hecho el máximo responsable del partido, el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, que además es el cargo de más rango salpicado por la trama Gürtel. Tampoco desde la dirección nacional del PP, se ha oído una voz que reconvierta por poco democrático el golpe de Rus.

Sólo dos altos cargos se han salido ligeramente del guión: Carlos Fabra, presidente de la Diputación de Castellón, se mostró más astuto que Rus, quizás calculador, al afirmar que hubiera mantenido la exposición pero que, después, ya en frío, hubiera destituido a la De la Calle. Y Rita Barberá, que afirmó que "cuando alguien se compromete con una exposición, mantiene la exposición", aunque después no aceptó el reto de la oposición de ceder una sala a Fragments. Es más, se le recordó que ella ya fue condenada hace más de una década por censurar otra exposición porque las fotos exhibidas podían "herir sensibilidades", en referencia a las imágenes de Teresa Arcos que en 1996 plasmaban las relaciones afectivas de miembros de familias retratados desnudos, entre las que había mujeres embarazadas y madres con sus bebés.Manuel Mata, diputado socialista en las Cortes Valencianas, además de abogado, relaciona aquel caso con el de la muestra de los periodistas. "Las instituciones pueden autorizar la exposición o rechazarla por motivos más o menos justificables, eso es legal, pero, una vez aceptada, si se prohíbe o se censura se les puede denunciar por el trámite especial de vulneración de los derechos fundamentales, en este caso por impedir la libertad de expresión, que se consagra en el artículo 18 de la Constitución". Así fue en el caso de Teresa Arcos y el Tribunal Superior de Justicia condenó a la institución que preside Barberá al pago de las costas.

Pero al final, el PP hace oídos sordos a toda queja referida a la libertad de expresión o al derecho a la información. De hecho, las noticias de la censura en el Muvim, que han copado las portadas de los periódicos nacionales y llenado los informativos de las televisiones, no han existido para el telespectador de Canal 9. Una cadena que lleva años ejerciendo la manipulación periodística pero que en 2009 ha llegado a límites inconcebibles para omitir todo tipo de noticias que afecten al PP.

"Ha llegado el punto que ya hasta es noticia ver qué noticia no da Canal 9", exclama Yolanda Verdú, licenciada en Derecho, en Filología y doctora en Periodismo, que en 2008 elaboró la tesis doctoral Sesgo y encuadre en las noticias de televisión. Un trabajo que detallaba las estrategias aplicadas en Canal 9 a lo largo de seis meses para hablar de corrupción urbanística sólo cuando afectaba a municipios o comunidades autónomas gobernados por otros partidos. O para justificar la necesidad del trasvase del Ebro, infraestructura derogada varios años antes pero que se ha convertido en dogma electoral del PP. Es decir, "la negación de cualquier punto de vista discrepante con la línea argumental del PP", en palabras de Verdú.

Y la experta pone como último ejemplo de manipulación la página web: "Mientras todas las televisiones cuelgan íntegros sus informativos, lo que hace Canal 9 es una selección de noticias, en la que eliminan lo que no les gusta".

La censura del PP viene de lejos. La Universidad de Alicante nombró a Mario Benedetti doctor honoris causa en el año 1999, y aprovechando su presencia en la ciudad la Universidad solicitó el Aula de Cultura de la CAM para presentar un libro y las actas académicas del congreso sobre el escritor del año anterior. "Lo pedí como mucha antelación, y cuando informé de que el entonces rector, Andrés Pedreño, presidiría el acto empezaron los problemas", recuerda ahora el catedrático de Literatura Hispanoamericana, José Carlos Rovira. "Al final me insinuaron que si el rector intervenía sería mejor hacerlo en otro lugar, como el campus", se lamenta Rovira. Rovira recuerda que esta censura llegó en el momento de máxima confrontación entre el rector y el entonces presidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, debido a la segregación forzosa de centros y facultades impuesta por la Generalitat para crear una nueva universidad. "Fue un acto de censura inadmisible", resume, y cita las palabras de Mario Benedetti pidiendo "respeto a sus canas".

En 2001, el fotógrafo Toni Sanchis retiró obras de una exposición colectiva en el Museu de la Ciutat de Valencia porque se vetaron retratos de políticos como Joan Lerma o Antoni Asunción.

En 2003, el propio González Pons, entonces consejero de Cultura, vetó en una muestra la simulación de un disparo en la sien de un hombre. En 2005 el veto, por motivos religiosos, supuso la retirada del cartel del festival Observatori, que mezclaba la iconografía de varias religiones con otros dioses paganos, como Michael Jackson o la rana Gustavo. En otoño pasado, el Palau de la Música sustituyó referencias al pueblo catalán y a los catalanes, que al PP le producen sarpullidos, por las palabras valenciano o aragonés en el libreto de Roger de Flor, de Ruperto Chapí, en el centenario del compositor.

Los casos son numerosos. Y a veces la censura también es recurrente. El actor Xavi Castillo ha sido vetado en múltiples ocasiones por los dirigentes del PP. La esencia de sus actuaciones es la crítica descomunal a los políticos valencianos, pero algunos no le perdonan. En el Teatro Arniches de Alicante, en febrero de 2006, representó L'estrany viatge, cuyo cartel fue censurado porque aparecía una caricatura del ex presidente Eduardo Zaplana como "el malo" de la historia. La excusa: "No podemos permitir la burla de nuestros políticos". El teatro se llenó hasta la bandera. "Son burros, la polémica provoca que venga mucha gente a mis espectáculos y que tengan más difusión", admite el actor.

En la reinauguración de Fragments d'un any, Romà de la Calle explicó que la "libertad de expresión es como el aire, que sólo se habla de él cuando está contaminado". Y añadió que si él, que es "inocente", ha dimitido y no los culpables, "es que algo huele a podrido".


http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/V...315elpval_1/Tes
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Invitado_Pepin_*
mensaje Mar 16 2010, 03:56 PM
Publicado: #2939





Invitado






CITA
Backpacking Chica
By Kim Reuter
Posted March 16, 2010 12:21 PM


Local participants will include professors and students from the Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial. Our local field assistants, especially Filemon Amara and Cirilo Riaco, will help with the census itself.

http://blogs.naplesnews.com/backpacking_ch...highlights.html


http://www.bioko.org/



Ya estan los americanos otra vez en la Caldera y Cirilo y compañia dandole a los chupitos. Esto no tiene arreglo.
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manolo pizarro
mensaje Mar 17 2010, 01:00 AM
Publicado: #2940


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ABC.es (1 de marzo de 2010)
AGUSTÍN MUÑOZ-GRANDES GALILEA, Teniente General del Ejército de Tierra (2ª Reserva)

Creo que gran parte de la familia militar a la que pertenezco, junto con otros muchos españoles, se siente inquieta al sucederse hechos que, apoyados en disposiciones legales que parecen ignorar valores, sentimientos y arraigadas tradiciones, permiten interpretaciones sesgadas de la historia que reavivan pasiones ya enterradas. El silencio al que nos empujan las virtudes de la lealtad, disciplina y obediencia, que siempre hemos cultivado los militares, no debe interpretarse como un signo de aceptación o sumisión. Hoy, ante los últimos hechos, rompo mi silencio buscando en el recuerdo histórico contrastes significativos.

1.- Baler y el Alcázar de Toledo: Comparemos dos decretos. El primero (30 junio 1899) lo firma el presidente de Filipinas, Emilio Aguinaldo, quien tras resaltar el heroico comportamiento de las fuerzas españolas que guarnecían el destacamento de Baler («Epopeya tan gloriosa y tan propia del legendario valor de los hijos del Cid y de Pelayo...»), dispone que no sean considerados como prisioneros, sino como amigos, y que se les faciliten los pases para poder regresar a España. El segundo, una decisión del Pleno del Ayuntamiento de Toledo (21 enero 2010) aprobando el cambio de nomenclatura de algunas calles de la ciudad, entre ellas la del General Moscardó y la de Antonio Ribera, denominado el «Ángel del Alcázar» por la ejemplar labor humanitaria que realizó, especialmente con las 500 mujeres y 50 niños refugiados en los sótanos de la Academia. Vano intento de borrar una página de la Historia. El asedio acaparó la atención internacional y se inscribió en el libro universal de las gestas heroicas. ¡Qué diferencia con Baler! ¿Estamos perdiendo el noble estilo que el pueblo español siempre supo mantener, tanto en la victoria como en la derrota? ¿Por qué en vez de quitar nombres no se añaden los de algunos de los sin duda bravos soldados republicanos que dejaron allí sus vidas luchando por sus ideales? Ese es el espíritu que se nos inculcó en la nueva Academia de Infantería, espectadora privilegiada de la reconstrucción del Alcázar desde la otra orilla del Tajo. No dejemos que muera.

2.- Estatua de Millán Astray: Decreto de 8 enero 1920: «Con la denominación de Tercio de Extranjeros se creará una Unidad Militar Armada... Firmado, Alfonso XIII». Millán Astray es nombrado Jefe Fundador de La Legión y se dirige así a los primeros legionarios: «La Legión os abre las puertas, os ofrece olvido, honores, gloria... A cambio tenéis que dar todo, sin pedir nada... Los puestos más duros y de mayor peligro serán para vosotros... Combatiréis siempre y moriréis muchos, quizás todos». Y fue verdad. Desde el primer día, La Legión combate sin descanso. El ahorro de sangre de los soldados de remplazo, incalculable. Millán Astray es nombrado Hijo Predilecto de su ciudad natal: La Coruña.
Recordemos algunas fechas: 1921: La Legión libera Melilla, asediada por los rifeños tras el «Desastre de Annual»... 1925: Desembarco de Alhucemas con La Legión en vanguardia. Abd-el-Krim se rinde. La pacificación del Protectorado se hace posible... 1936/39: Millán Astray, tuerto y manco de sus heridas de guerra, es una figura simbólica, sin mando real de unidades... 1992: La Legión encabeza la participación española en Operaciones de Paz en Bosnia-Herzegovina y está presente en todos los escenarios: Kosovo, Albania, Irak, Afganistán, Líbano. Su conducta, siempre ejemplar. 2010: La Bandera «Millán Astray», del 4º Tercio, constituye el núcleo del anunciado refuerzo a Afganistán.

3.- Enero 2010: En el 90 aniversario de la fundación de La Legión, el Ayuntamiento de La Coruña retira la estatua de su Hijo Predilecto. ¡Buena medida para estimular a los que parten para Afganistán! Está presente su hija, con el solo acompañamiento de algunos antiguos legionarios. Cuándo nos pregunte ¿por qué?, Sólo le podremos decir que compartimos su pena y que los legionarios que van a una dura misión llevan con orgullo el espíritu y el nombre de su padre.

4.- Condecoraciones militares: Sorprendió y fue difícil de entender que el Gobierno (4 diciembre 2009) aprobase una declaración institucional de reconocimiento especial por sus méritos en la transición a la democracia a los miembros de la Unión Militar Democrática (UMD) y más difícil todavía aceptar que fueran premiados con condecoraciones militares, cuyo reglamento de concesión difícilmente encaja con su actuación. Se reabre así un tema sensible, serio y quizás poco conocido por las últimas generaciones. En 1974, cuando el deterioro físico de Franco era evidente, un pequeño grupo de oficiales rompió sus promesas de lealtad y disciplina, despreció a sus superiores, a los que tenía el deber de elevar sus lícitas inquietudes y, aislándose del resto de los cuadros de mando, desde la clandestinidad trató de atraer, con muy poco éxito, a sus propios compañeros a su particular proyecto político, pudiendo crear fisuras graves en las filas de las Fuerzas Armadas.
Y lo hicieron en el momento más inoportuno, cuando empeoraba la situación en el Sahara y cuando los Ejércitos eran muy conscientes de que, más que nunca, tenían la obligación ante la nación de estrechar sus ya fuertes lazos de unión para formar un bloque que, superando nostalgias y sentimientos particulares, estuviera preparado para trasladar su lealtad y disciplina a quien sería su nuevo Jefe Supremo, el Rey de España, desde el mismo momento de su Coronación. Y así se hizo, y el camino de la transición hacia la democracia quedó abierto. Debe quedar muy claro que por constituir una célula clandestina, que no puede aceptar ningún Ejército, y nunca por sus ideales democráticos, fueron juzgados y condenados los miembros de la UMD, amnistiados y rehabilitados en 1987. Premiarles militarmente ahora constituye, a mi juicio, un error serio.

Termino. La ley de la Memoria Histórica está lejos de alcanzar los objetivos que señala su artículo 1º. Dudo que esté consiguiendo la reparación moral de los descendientes de los que militaron en el bando republicano y, desde luego, no está fomentando la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles. La obsesión por criminalizar una etapa de nuestra Historia, que no se borra por mucho que se supriman nombres, signos y escudos, se derriben estatuas o se dificulte la entrada en alguna basílica o museo, está reabriendo heridas ya cicatrizadas. Sería noble que la Ley diera paso a historiadores honestos que investiguen, todavía más a fondo, y divulguen a los cuatro vientos, las causas que motivaron el enfrentamiento entre hermanos, sin renunciar a denunciar hechos delictivos, dondequiera que se hayan producido. Y sería tranquilizador conocer que los temas claves para el buen hacer de nuestras Fuerzas Armadas (léase Ley de la Carrera Militar que tantos recursos está motivando, Reales Ordenanzas que suprimen los términos «enemigo», «guerra» o que difumina que la misión principal de las unidades es prepararse para el combate, o la próxima Ley de Derechos y Deberes del Militar, con el espinoso tema del asociacionismo) se someten siempre, aunque sus informes no sean vinculantes, al estudio profundo de los Consejos Superiores de los Ejércitos, de cuya valía y lealtad no se puede dudar. Se calmarían muchas inquietudes.

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Saludos
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