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Invitado_Julian Navascues_* |
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CITA Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª). Sentencia núm. 489/2000 de 28 septiembre JUR\2001\6860 Delitos contra la salud pública. Jurisdicción: Penal Recurso núm. 211/1998 Ponente: Ilmo. Sr. D. mª del carmen compaired plo En la ciudad de MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil. VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/97 procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid y seguida por el trámite de Sumario por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra SANTOS PASCUAL B. N., con pasaporte diplomático de Guinea Ecuatorial n° 0022/97, nacido en Comandachina (Guinea Ecuatorial) el día 26 de febrero de 1.960, hijo de Pascual y de Elena, sin antecedentes penales; en prisión por esta causa desde el 9 de julio de 1.997, estando representado por el/la Procurador/a D./Dª FRANCISCO G. C. y defendido por el/la Letrado D./Dª JORGE M. C. y contra SAID ALI A. S., nacido en Gorgan (Irán), el día 15 de enero de 1.959, hijo de Mehdi y de Sara, en prisión por esta causa desde el 9 de julio de 1.997; estando representado por el Procurador D. JOSÉ L. H. M. y defendido por el letrado D. JOSÉ MANUEL S. B. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3° del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los procesados, art. 28 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada procesado la pena de 11 años de prisión y multa de 675 millones de ptas. Pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Decomiso de las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito. SEGUNDO.-Por la defensa de SANTOS PASCUAL B. se manifiesta que los hechos no son constitutivos de delito, y solicita la libre absolución. TERCERO.-Por la defensa de SAID ALI A. S. se mostró conforme, con matizaciones, con la calificación de hechos del Ministerio Fiscal. Los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 369 y 369.3° del Código Penal. Responde el procesado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de nueve años y seis meses de prisión y multa de 675 millones de ptas. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Decomiso de la sustancia y objetos e instrumentos del delito. HECHOS PROBADOS El procesado Santos Pascual B., de nacionalidad guineana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ministro de Información del Gobierno de Guinea hasta el 26 de junio de 1.997 y todavía con el pasaporte diplomático n° 22/97, salió hacia Pakistán el 28 de junio de 1.997, desde Madrid, regresando el día 6 de julio de 1.997 a Madrid, siendo interceptado a la salida del aeropuerto de Madrid Barajas, portando entre otros efectos una maleta que contenía, además de ropa, 5 bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos con una pureza media del 71%. Tal sustancia en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de unos 225 millones de pesetas. El procesado tenía conocimiento de la sustancia que portaba. Tal sustancia sería entregada al procesado Said Ali A. S., mayor de edad, de nacionalidad iraní, conocido como A., quien se encargaría de su comercialización. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3° del Código Penal, tratándose de una sustancia estupefaciente como es la heroína según análisis efectuado por la Dirección General de Farmacia obrante en las actuaciones a los folios 1.263 y 1.264 del Tomo VI que fue debidamente ratificado en el acto del juicio oral. Tal sustancia se encuentra incluida en las listas I y IV del Convenio de Naciones Unidas del 1.961, que fue ratificado por España en 1.966. Se trata de una sustancia que causa grave daño a la salud según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la cantidad supera el límite establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, situándonos en una cantidad de notoria importancia, y por consiguiente tal sustancia está destinada al tráfico ilícito. La referida sustancia aparece en cinco bolsas en una de las maletas que llevaba el procesado Santos Pascual B. quien ha referido no saber el contenido de dicha sustancia, si bien ha dado diversas versiones, así en el acto del juicio oral señala "que se prestó a traer la maleta porque le dijeron que era para unos amigos. Que la tenía que entregar a Santiago N.", embajador de Guinea en España. Añade "que nunca ha declarado que la maleta la tenía que entregar a un tal "A.". Que no sabe si la maleta iba a ser para un tal A. A. era uno de los amigos. Sabe que la maleta la tenía que entregar en Madrid a Santiago N. y este señor tenía que llamar A. Estuvo media hora esperando a Santiago N. en el aeropuerto". Tales manifestaciones de que nunca ha dicho que la maleta la tenía que entregar a A. están en contradicción con la declaración prestada ante la Dirección General de la Policía en la Unidad Central de Estupefacientes el día 8 de julio de 1.997 y en presencia del letrado de turno de oficio, de asistencia al detenido obrante a los folios 641 a 647 del Tomo III de las actuaciones en que admite "que dos personas desconocidas que venían de parte de A. y que se interesaban sobre la importación de productos de Pakistán a Guinea le pidieron que les transportara la maleta para entregar a A. en Madrid. Esos señores le dijeron que esa maleta se la tenía que entregar a A. en Madrid, quién probablemente iría a buscarle al aeropuerto de Barajas, y si no iba, debería llamarle por teléfono o ir a entregársela a su casa, que aunque no sabe el nombre de su calle sabe llegar hasta allí". Igualmente la declaración en el acto del juicio está en contradicción con la declaración realizada ante el Juzgado Central de Instrucción n° 6 de Madrid, el día 9 de julio de 1.997, y obrante a los folios 795 y 798 del Tomo III y ante el Magistrado Juez, y ante presencia del letrado así como del Ministerio Fiscal y "se ratifica en lo declarado en la policía y a preguntas de SSª manifiesta "Que le dieron en Pakistán el teléfono móvil de A., que del grupo de empresarios que había en el hotel, había dos que conocían a A., y Sarif le dice que quiere enviar el bulto a A. ., que le dicen que A. la recogerá en Madrid, y esperó a ver si veía a A., porque le dijeron que A. vendría a recoger la maleta . A A. lo conoce". Lo manifestado en el juicio está en contradicción con lo declarado ante el Magistrado Juez de Instrucción n° 4 de Madrid, a donde se remiten las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción Central, y en 10 de septiembre y "reconoce que a A. lo conoce porque es amigo de Joaquín María A., que las personas un tal Sarif uno de ellos le hicieron el encargo y se prestó a transportar una maleta sin conocer su contenido", folios 1.244, 1245 y 1.296 del Tomo IV de las actuaciones. Lo señalado en el juicio entra en contradicción con lo manifestado ante el mismo Magistrado-Juez de Instrucción n° 4 de Madrid, al recibirle declaración indagatoria y notificarle el auto de procesamiento, folios 2.058 y 2.059 del Tomo IX de las actuaciones en donde señala "Que la persona que tenía que recibir la maleta era Said S. que el declarante conocía con el nombre de A.". En cuanto a la sustancia estupefaciente, el procesado ha declarado en el juicio que la maleta se la entregaron y no conocía su contenido; tal extremo resulta contradicho con los testimonios policiales, así el Policía Nacional n° ..., quien participa en la detención del señor Santos P. en el aeropuerto, y refiere en el acto del juicio, "que dejaron salir con autorización pero sin perderle de vista hasta el taxi, por si iba alguien a recibirle. De equipaje llevaba dos maletas y dos bolsos, pero se atiene a lo que conste; se abren las dos maletas rígidas a presencia del Sr. B., y una contenía la heroína entre la ropa". Asimismo mantiene este extremo el Policía Nacional n° ... en el acto del juicio al contestar "que la maleta que contenía sustancia contenía ropa también y se abrió en presencia del Sr. B.". Igual extremo es referido por el Policía Nacional n° ..., que estuvo presente en la detención y en la apertura de las maletas, y ratifica que estaba presente el Sr. Santos B. y que además de la sustancia, contenía la maleta ropa doblada, y también una agenda con anotaciones. Sobre este extremo a los folios 645 final y 646 del Tomo III cuando fue preguntado por la policía para que diga si la ropa, papeles, una funda de una agenda digital que llevaba entre sus objetos personales que se encontraban en la maleta donde se encontraba la droga eran suyas, dijo: "Que es que él entregó a los componentes de protocolo una maleta, un bolso de mano y dos bolsas de plástico, sin embargo cuando se abrió la maleta en el aeropuerto, se encontró que los objetos personales que contenía una de las maletas, estaba en el interior de la maleta que contenía la droga, sin saber quién lo puso ahí". Dicha declaración la ratifica ante el Magistrado de Instrucción Central n° 6 y ante el Instructor, al folio 796 y 797 del tomo III, respecto de la maleta manifiesta "que no conocía su contenido y cuando le dicen que abra la maleta, manifiesta que la maleta no era suya, y que era de la gente que le dieron los teléfonos". Por el procesado Santos Pascual B. en el acto del juicio y así consta en los folios 3 y 4 del acta, al ser preguntado sobre si la maleta que tenía la droga llevaba efectos, respondió "que en comisaría denuncia la desaparición de su maleta con su ropa". Se le exhiben los folios 641 a 647 del Tomo III, su declaración ante la Policía, reconoce su firma del último folio y dice que la denuncia que formuló no consta. Tal extremo no queda demostrado ya que en el acto del juicio compareció el abogado que le asistió de oficio y se le exhiben los folios 641 a 647 del Tomo III, reconoce su firma al folio 647. Con respecto a la denuncia sobre las maletas, dice que terminó la declaración y se firmó y después de haber hecho 5 ó 6 preguntas al declarante le ofrecen el derecho de entrevistarse con el declarante, y al levantarse el Sr. B., vio una maleta suya debajo de una mesa que estaba abierta, y dijo que deseaba hacer una ampliación de esa declaración y no fue posible hacerla. Que la maleta era rígida ancha y no se levantó diligencia alguna. También refirió que la declaración que fue larga, se leyó y se firmó, y recuerda que en la declaración, hizo preguntas, hizo 5 ó 6 preguntas y no las ve al serle exhibidos los folios, y cree estar seguro que se hicieron constar como "a preguntas del letrado.". "Generalmente firma pero a veces hace sólo el rubrique". Este Tribunal cree que tal vez por el nerviosismo, porque hace tres años de los hechos y al serle exhibida la declaración, no la ve bien, pero lo cierto es que al folio 646 avanzado y el folio 647 las preguntas son del letrado que comienza así: El Sr. LETRADO, formula las siguientes preguntas: preguntado. contesta. preguntado. contesta y formula 8 preguntas con sus contestaciones. Esta declaración es el 8 de julio de 1.997 y el día 9 de julio de 1.997, ante el Magistrado Juez de Instrucción Central n° 6 de Madrid, y con el mismo letrado, mantiene lo declarado en la Policía y lo ratifica y en dos folios y medio de preguntas no hace ninguna alusión a la maleta abierta ni a denuncia alguna, ni en la declaración ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid. También existen contradicciones respecto de la forma de enterarse sobre su cese como Ministro de Información, así en el acto del juicio manifiesta que se lo comunica su primo Joaquín Mª. A., yerno del Presidente O. En la declaración efectuada ante la Comisaría al folio 645 del Tomo III de las actuaciones fue preguntado si el pasado día 26 de junio fue cesado como Ministro de Información de su país, y contestó "que se enteró cuando se encontraba en Pakistán". Preguntado sobre si no era más cierto que alguien desde Guinea Ecuatorial le comunicó su cese antes de iniciar su viaje a Pakistán, contestó que no, "que sólo conocía que se había convocado una reunión de todos los miembros del Gobierno". Ante el Juzgado Central de Instrucción en su declaración al final del folio 796 y principio del 797, al preguntarle sobre su cargo, "manifiesta que fue Ministro de Guinea y que ha perdido su condición diplomática". Asimismo que fue Joaquín A. quien le informó de que habían cambiado de Gobierno y que el declarante ya no tenía influencia diplomática. "Que Joaquín Mª. A. está casado con Soledad hija del Presidente". Sin embargo ante el Magistrado-Juez de Instrucción n° 4 de Madrid, y al folio 1.245 de las actuaciones consta que "dos días antes de salir de Pakistán le comunicó el embajador su cese". En relación con su estancia en España antes de salir para Pakistán, señaló ante la Policía "que eran motivos de salud, es decir, visita privada y se alojó en casa de su primo A. Que el Doctor se llama S. y le conoció en un viaje anterior a España y le expidió un certificado médico oficial en el que se recogen los datos de su enfermedad. Que recibió el certificado médico en su país, y que se lo envió su primo A. por fax". Ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid, y al folio 1.244 señala que "vino a España a principios de junio, el día uno y su motivo era doble. Por un lado venía a recibir tratamiento médico en la Clínica del Dr. S. y por otra era un viaje de Estado pues debía realizar visitas a Portugal, Venezuela y Pakistán". Al acto del juicio compareció como testigo Luis Felipe T., quien es abogado y traductor jurado, que tuvo relación de trabajo profesional en el terreno de la traducción con el Sr. A. El trabajo era de documentos de tipo económico y jurídico, así documentos sobre un análisis estructural de la Economía de Guinea Ecuatorial y se le pidió también que tradujera unas "Notas Verbales". El título del Documento era "Nota Verbal". La relación con el Sr. A. duró bastante tiempo, de seis a siete meses. El Sr. A. contrató al declarante como particular. Al procesado Santos Pascual B. se le preguntó tras su detención, Tomo III folio 646, "si conocía a Luis Felipe T., y contestó que personalmente no, pero sabe que tiene alguna relación con Joaquín A.". Se le pregunta si el Sr. T. ha confeccionado algún documento relacionado con sus viajes a Venezuela y Pakistán habiendo sido contratado por A., y contestó que no". Al folio 2.418 y ss en el Tomo X el Sr. Luis Felipe T. ante el Juzgado de Instrucción de Alcobendas y en referencia las Notas Verbales, refirió "que creía que eran Notas a Pakistán, Islamabad y Colombia. Que el Sr. A. le facilitó papel sellado de la República de Guinea a fin de que las Notas encajaran en el mismo, pero no eran firmadas por el declarante, ya que tenían una finalidad de corrección de ortografía inglesa. El declarante las tradujo y respecto de la que tenía que ser remitida a Pakistán recuerda que acudió a la embajada para su legalización". De todo ello se colige que el procesado Sr. Santos B. tenía junto con el fallecido Sr. A., su primo, y con las personas que como el otro procesado, Said A. S., conocido como A., una relación por la que el procesado Santos B. aprovechando su condición diplomática, podría poner la sustancia estupefaciente, de la que se encargaría en cuanto a su distribución el procesado Said quien ha mantenido desde la primera declaración realizada ante el Magistrado de Instrucción Central, al folio 814 y ss del Tomo III, que se le conoce como A. y que un amigo llamado Sharif le dio la maleta a Santos Pascual, si bien declara que Santos no sabía nada de la droga. Declaración que mantuvo ante el Juzgado de Instrucción n° 4, Tomo VII, folio 1.476 y ss y en el acto del juicio oral, en que asume la responsabilidad, por lo que no queda acreditada la manifestación del acusado Santos Pascual B. realizada ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid y en el acto del juicio de que era un montaje del Gobierno de Guinea. Por el contrario las investigaciones de la Policía Judicial de Estupefacientes se habían iniciado a finales del año 1.996 en relación a súbditos iraníes y en un determinado momento detecta a Said A. S. en que se relaciona con Joaquín A. quien era investigado en relación por la Unidad de Extranjería como consta por los Tomos I y II de las actuaciones y como declararon en el acto del juicio los policías que comparecieron y pusieron de manifiesto las diligencias efectuadas. SEGUNDO.-Son responsables en concepto de autores los dos procesados, artículo 28 del Código Penal de conformidad con lo expuesto en el fundamento anterior. TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. CUARTO.-En cuanto a la pena a imponer el art. 369.3° del Código Penal determina que se impondrá la pena superior en grado en relación con el art. 368 del mismo C.Penal, por lo que será de nueve años de prisión y multa de 225 millones de pesetas a cada uno. Con la pena accesoria del art. 56 del C. Penal. QUINTO.-Procede la condena en costas, artículo 123 del Código Penal, por mitad. Asimismo el comiso de la sustancia y efectos intervenidos. En atención a lo expuesto, FALLAMOS.-Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a SANTOS PASCUAL B. y a SAID ALI A. S., como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 225 millones de pesetas a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas por mitad y comiso de la sustancia y efectos intervenidos. Siendo de abono todo el tiempo en que están privados de libertad por esta causa. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra Dª Mª. DEL CARMEN COMPAIRED PLO estando celebrando Audiencia Pública. Certifico. CITA Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 1887/2001 de 23 octubre RJ\2001\9427 RECURSO DE CASACION POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: Denegación de diligencia de prueba: testifical: desestimación: testigos innecesarios en delito de tráfico de drogas, que sólo acreditarían que existen tensiones políticas en Guinea Ecuatorial; Predeterminación del fallo en hechos probados: desestimación: tráfico de drogas: «conocía la sustancia que portaba, se encargaría de su comercialización»; No resolución de todos los puntos objeto de acusación y defensa: desestimación: cuestiones de naturaleza fáctica, no jurídica. PRESUNCION DE INOCENCIA: Prueba indirecta, circunstancial o indiciaria: existencia de prueba: indicios que acreditan que conocía el acusado que la maleta que portaba contenía 14.735 g de heroína. DERECHO A UN PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES INDEBIDAS: vulneración inexistente: demora en la celebración del juicio oral derivada del paso de la causa por varios juzgados, la complejidad de la misma y sus derivaciones políticas. RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY: Error de hecho en la apreciación de las pruebas: desestimación: el acta del juicio oral, las declaraciones personales y la nota verbal de embajada no son documentos a efectos casacionales. Jurisdicción: Penal Recurso de Casación núm. 924/2000-P Ponente: Excmo Sr. josé antonio martín pallín La Sentencia de la Audiencia de Madrid de 28-09-2000, condenó al acusado don Santos Pascual B. N. como autor de un delito de tráfico de drogas.Contra la anterior Resolución recurrió en casación, alegando los motivos que se estudian en los fundamentos de derecho.El TS declara no haber lugar al recurso. En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Santos Pascual B. N., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que los condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador señor G. C. ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE HECHO 1 PRIMERO El Juzgado de Instrucción número 4, instruyó sumario con el número 6/1997, contra Santos Pascual B. M. y Said Ali S. S. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 28 de septiembre de 2000 (PROV 2001, 6860), dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: « Unico resultando: Probado, y así se declara, el procesado Santos Pascual B., de nacionalidad guineana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ministro de Información del Gobierno de Guinea hasta el 26 de junio de 1997 y todavía con el pasaporte diplomático núm. ..., salió hacia Pakistán el 28 de junio de 1997, desde Madrid, regresando el día 6 de julio de 1997 a Madrid, siendo interceptado a la salida del aeropuerto de Madrid Barajas, portando entre otros efectos una maleta que contenía, además de ropa, 5 bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos con una pureza media del 71%. Tal sustancia en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de unos 225 millones de pesetas. El procesado tenía conocimiento de la sustancia que portaba. Tal sustancia sería entregada al procesado Said Ali C. S., mayor de edad, de nacionalidad iraní, conocido como Alex, quien se encargaría de su comercialización». 2 SEGUNDO La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: « Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Santos Pascual B. y a Said Ali A. S., como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 225 millones de pesetas a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas por mitad y comiso de la sustancia y efectos intervenidos. Siendo de abono todo el tiempo en que están privados de libertad por esta causa. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación». 3 TERCERO Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los procesados, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. 4 CUARTO La representación del procesado Santos Pascual B. basa su recurso en los siguientes motivos de casación: «I.–Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. II.–Por quebrantamiento de forma al amparo de los establecido en el artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. III.–Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. IV.–Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. V.–Por infracción de ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». 5 QUINTO Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. 6 SEXTO Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el día 28 de junio de 2001, con asistencia del Letrado de la parte recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El motivo primero, por quebrantamiento de forma, se ampara en el artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse denegado varias diligencias de prueba referente a diversos testigos de manifiesta influencia en la causa. 1.–Los dos primeros testigos a los que hace referencia, eran personas que, según el criterio del recurrente, podrían haber facilitado datos que acreditasen que los hechos que se le imputan eran un montaje político, con la única intención de deshacerse del mismo en razón de su condición de refugiado político. Estima que, sus declaraciones habrían aclarado bastante lo alegado por el recurrente. En consecuencia, considera que se le ha vulnerado su derecho de defensa y se ha cuestionado su derecho a la presunción de inocencia. El quebrantamiento de forma se extiende también a la prueba testifical de otros tres testigos, cuya propuesta fue admitida, pero que no comparecieron a declarar en el momento del juicio oral, no habiéndose accedido a la suspensión del juicio, solicitada por la representación técnica del recurrente. Reconoce que dichos testigos no comparecieron porque se trataban de miembros del cuerpo diplomático y se acogieron a la exención prevista en los Tratados. Por último, entra en valoración probatoria del testimonio prestado por los policías que detuvieron al acusado en el Aeropuerto, que manifestaron que no había acudido a recibirle ninguna autoridad guineana. 2.–Dada la variedad de cuestiones planteadas, tenemos que advertir previamente, que el examen del motivo se va a circunscribir al quebrantamiento de forma que se dice originado, por la denegación de diligencias de prueba. En relación con los dos primeros testigos, se debe hacer constar que se trata de un representante político de la oposición al régimen de Guinea Ecuatorial y una hija del Presidente de la República de dicho país, lo que limitaba sus declaraciones a extremos relacionados con las posibles dificultades políticas que pudiera tener el acusado, pero que difícilmente podrían aportar algo en relación con el hecho indubitado de que, el recurrente llevaba un alijo de droga en su maleta y que le fue intervenido en el Aeropuerto. Por lo que se refiere a los tres testigos que tenían status diplomático, la finalidad que se perseguía con su declaración era parecida y buscaba un sustento para la tesis de la conspiración política. Por otra parte su inasistencia estaba amparada por el Convenio de Viena ( RCL 1968, 155, 641 y NDL 26103) y su condición diplomática avalada por oficio del Ministerio de Asuntos Exteriores y concretamente de la Dirección General de Protocolo Cancillería y Ordenes de fecha 2 de julio de 1999. 3.–La pertinencia y necesidad de la prueba, en relación con el caso concreto que estaba siendo objeto de enjuiciamiento, debe ser rechazada ya que se trataba con ella de construir un clima de tensión política que, aun en el caso de que lo estimásemos probado, para nada explicaba el hecho indubitado de la existencia de una cantidad importante de cocaína en el equipaje del acusado. La prueba hubiera sido necesaria si se hubiera aclarado en el curso de la tramitación de la causa, que estas personas tenían datos ciertos e irrefutables sobre una hipotética trampa tendida al recurrente. Por el contrario, del contenido del motivo parece deducirse que se les traía como una especie de expertos, para acreditar que en Guinea Ecuatorial existen tensiones políticas. Examinando las actas del juicio oral, en la de 20 de octubre de 1999 se puede comprobar que la defensa del acusado sólo solicita que se traiga a declarar a la Secretaria administrativa de la Embajada de Guinea y manifiesta que respecto de los otros testigos no tiene inconveniente en celebrar el juicio, se entiende, sin su presencia. Reanudado el juicio el día 26 de septiembre de 2000, la representación técnica del recurrente nada manifiesta ante la incomparecencia del resto de los testigos a los que hace mención en el desarrollo del motivo, lo que implica que renuncia a sus declaraciones, por lo que no puede alegar ahora indefensión o quebrantamiento de las formalidades del juicio. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. SEGUNDO También por quebrantamiento de forma interpone un segundo motivo al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que existe contradicción entre los hechos probados y por consignarse como tales conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo. 1.–Al desarrollar el motivo, confiesa que tiene dificultades para justificarlo y se limita a decir que encuentra contradicciones entre los hechos probados y las declaraciones prestadas por el acusado, a lo largo de las actuaciones. En relación con los conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, considera que adolecen de este vicio las expresiones «conocía la sustancia que portaba», que «tal sustancia sería entregada al otro procesado» y que «éste se encargaría de su comercialización». 2.–El motivo está incorrectamente formulado, tanto desde el punto de vista formal como de fondo. En primer lugar no es correcto concentrar en un solo motivo dos distintas opciones casacionales, pero resulta más incongruente todavía plantear el motivo en los términos elegidos por la defensa de la parte recurrente. El motivo debió ser inadmitido en su momento, pero ahora merece su desestimación. 3.–Las contradicciones entre los hechos probados tienen que ser internas, es decir que se produzcan entre los diversos pasajes del relato fáctico por lo que debe ser rechazada toda pretensión que pase por contraponer, los hechos con las manifestaciones de los acusados o testigos, ya que su incorporación al hecho probado sólo puede venir porque la Sala sentenciadora, estima que se ajustan a la realidad de lo acontecido. Al no haberse producido esta inclusión es evidente que el rechazo debe ser automático y sin necesidad de mayores razonamientos. 4.–Por lo que respecta a la utilización de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo, se ha dicho reiteradamente que debe tratarse de expresiones de contenido inequívocamente jurídico, que se correspondan exclusivamente con el lenguaje utilizado por los juristas y que hayan sido incorporadas de manera expresa y clara al contenido de los tipos penales, de tal manera que la descripción de los hechos imputados se sustituya por las expresiones legales de forma que, desaparecidos del texto, se produzca una especie de vacío o surjan dificultades para calificar la conducta enjuiciada. Los pasajes que hemos acotado con anterioridad, ni remotamente pueden ser tachados de jurídicos, ya que se limitan a describir las diversas acciones que constituyen el conjunto del hecho probado. La referencia a que conocía la sustancia que portaba, es un juicio de valor que se infiere de la forma en que se produce la detención del acusado y, lo que respecta a la entrega y comercialización, no son más que descripciones netamente fácticas que no incurren en el vicio denunciado. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. TERCERO El motivo tercero, también por quebrantamiento de forma, se ampara en el artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que no fueron resueltos todos los puntos planteados por la defensa. 1.–Considera extremadamente grave que la Sala sentenciadora no se haya pronunciado sobre la declaración prestada por el acusado en los locales de la Unidad Central de Estupefacientes que, según su versión, originariamente se componía de 23 folios, mientras que en las actuaciones sólo figuran 7, lo que da pie para sostener que dicha manifestación fue manipulada por los funcionarios policíales. Lo mismo sucede con la manifestación de un testigo, que según su versión duró unas tres horas y que después aparece en seis folios. Por otro lado, considera de vital importancia la manifestación del letrado de oficio, producida en el acto del juicio oral, en la que manifiesta que sólo reconoce su firma en uno de los folios y en el resto no puede precisar si es su firma o no. Señala que tampoco resuelve la Sala sobre el tema de las maletas y concretamente las fotografías de las mismas y que, igual actitud, se mantiene respecto del fax del Servicio de Prensa de la Dirección General de la Policía. 2.–El motivo, teniendo en cuenta la estructura que hemos recogido en el anterior apartado, debió ser inadmitido ya que plantea cuestiones fácticas y añade la denuncia de la comisión de hechos que, si fueran ciertos, tendrían los caracteres de delito, lo cual excede con mucho de la vía casacional elegida. Se ha dicho reiteradamente por la doctrina de esta Sala, que la llamada incongruencia omisiva aparece en los casos en los que, habiéndose planteado por las partes alguna cuestión de carácter netamente jurídico, la Sala sentenciadora, ha omitido el pronunciamiento sobre los temas suscitados, lo que en cierto modo, supone una quiebra de la tutela judicial efectiva. La sentencia cubre las expectativas derivadas de la calificación realizada por las partes intervinientes, respondiendo a todos los puntos que afectaban a la calificación jurídica de los hechos y la autoría. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. CUARTO El motivo cuarto se ampara en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido preceptos penales de carácter sustantivo, tales como los artículos 368 y 369.3 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) en relación con el artículo 28 del mismo Cuerpo Legal, vulnerando con ello el artículo 24 de la Constitución ( RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875) » . 1.–Sostiene que el recurrente nada tiene que ver con la droga incautada ni con la maleta ni con la persona que acudió a recogerla. Todo es una conspiración montada por el Presidente de una nación extranjera, con la colaboración de algunos funcionarios españoles. También señala que no se ha tenido en cuenta la exculpación realizada por la otra persona que resultó condenada y que al considerarle también autor, se está vulnerando el artículo 24 de la Constitución, tanto en el punto l, como en el apartado 2, por habérsele generado indefensión al ser vulnerada la presunción de inocencia. Por último añade que se le ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ya que el juicio oral se ha celebrado tres años después de la detención. 2.–El motivo no puede ser más confuso y abigarrado. Se incluyen diversas materias, de muy diversa naturaleza y además, se agrupan infracciones de preceptos sustantivos que debieron formularse por separado. La aplicación de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal se ajusta estrictamente al contenido del hecho probado, en el que se nos dice, con claridad y precisión, que el acusado fue interceptado a la salida del Aeropuerto portando una maleta que, además de ropa, contenía cinco bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos y una pureza media del 71%, añadiendo que tenía conocimiento de la sustancia que portaba y de su entrega al otro procesado, que se encargaría de su comercialización. Nos encontramos ante un acto inequívoco de tráfico, consistente en el transporte de una cantidad de droga, desde un país extranjero hasta nuestro país, con conocimiento pleno y asunción de su contenido y con el propósito de entregársela a terceros, para que procedieran a su distribución entre potenciales consumidores, con lo que el riesgo para la salud pública, derivado solamente de la acción imputada al acusado, era evidente. La consumación se anticipa al momento en que se toma posesión de la sustancia estupefaciente, por tratarse de un delito de peligro, que anticipaba la consumación del hecho solamente por el riesgo que corre el bien jurídico protegido. 3.–Ante la falta de rigor sistemático y de fundamentación del motivo, nos ceñiremos al examen de la vulneración invocada del principio constitucional de presunción de inocencia. La sentencia recurrida, pone de manifiesto que el acusado ha facilitado diversas versiones de los hechos y que en el acto del juicio oral reconoce que se prestó a traer la maleta, porque le dijeron que era para unos amigos y que la tenía que poner a disposición del Embajador de la República en Guinea en España. Añade, que nunca supo que la maleta se la tenía que entregar, al otro acusado que ha reconocido su participación en los hechos. Admite que esta persona es su amigo, pero insiste en que la entrega la tenía que realizar al Embajador, al que estuvo esperando media hora en el Aeropuerto. Esta manifestación entra en flagrante contradicción con lo declarado en la Unidad Central de Estupefacientes, donde explicó que la maleta estaba destinada al coacusado, que probablemente iría a esperarle al Aeropuerto. Asimismo existe contradicción con lo manifestado ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en presencia de letrado y del Ministerio Fiscal y las que formuló ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid. Asimismo, se dispuso de los testimonios de los policías que abordaron al recurrente y que abrieron las maletas en su presencia. Se analizan y contrastan las diversas declaraciones obrantes, tomando declaración, en el acto del juicio oral, al abogado de turno de oficio que asistió al acusado. Se ponen de relieve las numerosas contradicciones en las que incurre el recurrente, al explicar su cese como Ministerio de Información de Guinea. No es necesario reproducir íntegramente la valoración probatoria realizada por el órgano juzgador y que se desarrolla ampliamente en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, al que nos remitimos, admitiendo sus razonamientos y declarando que el juicio de inferencia, realizado a partir de los numerosos indicios existentes, se ajusta a las normas de la lógica y satisface plenamente la exigencia de la presunción de inocencia. 4.–Por lo que respecta a las dilaciones indebidas, la cuestión se suscita, por primera vez, ante esta Sala no obstante haremos una referencia, a lo planteado muy escuetamente por la parte recurrente. Como puede comprobarse de lo expuesto con anterioridad, la causa ha pasado por diversas instancias judiciales habiendo intervenido varios juzgados, uno de la Audiencia Nacional y dos de la jurisdicción ordinaria. Como reconoce el mismo letrado recurrente, se abrió una pieza separada contra uno de los policías intervinientes, enviándose las actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid, previa suspensión del juicio oral, para realizar una investigación adicional, lo que influyó, como es lógico, en la duración de los trámites procesales. Por otro lado, dadas las derivaciones políticas y la complejidad del caso, se justifica suficientemente la demora observada en la celebración del juicio oral, por lo que no se observan dilaciones indebidas. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. QUINTO El motivo quinto se ampara en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que ha existido error de hecho en la apreciación de las pruebas según se deriva de documentos que obran en autos. 1.–La parte recurrente citó como documentos los siguientes: a) Declaración del acusado en los locales policiales y en el acto del juicio oral. b.) Declaración del acusado en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6. c) Declaración del otro acusado ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6. d) Declaración de este mismo acusado ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid. e) Nota verbal de la Embajada de Pakistán en Madrid. f) Fax del servicio de prensa de la Dirección General de la Policía. g) Reportaje fotográfico de las maletas incautadas al procesado. h) Acta del juicio oral. 2.–Es obvio y se ha dicho de forma reiterada, que las declaraciones de los acusados y testigos son prueba de carácter personal, cuya valoración corresponde a los juzgadores, por lo que carecen del carácter documental exigido para fundamentar un motivo por error de hecho. Lo mismo se ha declarado reiteradamente sobre el acta del juicio oral, en la que se recogen sucintamente pruebas de carácter personal producidas durante las sesiones del plenario y que, no por ello, se transmutan en pruebas documentales. Respecto de la nota verbal de la Embajada de Pakistán como admite el propio recurrente sólo se refiere a las vicisitudes del cese del acusado como Ministro de Información del Gobierno de Guinea, lo cual nada afecta a la exactitud y veracidad de los hechos probados. Lo mismo sucede con el Fax de la policía española, que se limita a recoger una posible colaboración con las autoridades guineanas, que de ninguna manera evidencia el error del juzgador ni contradicen las demás pruebas existentes. El reportaje fotográfico de las maletas pudiera ser considerado, con notable generosidad y flexibilidad, como documento, pero ello no modifica la realidad de los hechos, que han quedado acreditados por otros elementos probatorios existentes en la causa. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación procesal de Santos Pascual B. M. contra la sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. FUENTE ARANZADI |
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CITA COMUNICADO DE PRENSA 05/09/09 Bata, 09-05-2009:CIDGE.- COMUNICADO DE PRENSA 8 de mayo de 2008 La República de Guinea Ecuatorial ha constatado que, desde hace más de 48 horas, la prensa occidental, y muy particularmente la prensa francesa, se ha hecho eco de la decisión tomada por la decana de los Jueces de Instrucción del polo financiero de París, en respuesta a una demanda depositada por la ONG Transparencia Internacional Francia en contra de su Excelencia, Sr. Presidente Obiang Nguema Mbasogo. Siendo plenamente legítimo que la prensa informe al público, no lo es menos, que durante el tratamiento de una información se impongan la objetividad y la prudencia. En este caso concreto, el derecho a la presunción de inocencia ha de anteponerse, con mayor motivo, al de cualquier comentario que suponga un “juicio” anticipado. Es evidente cuando se trata de África, y muy particularmente de dirigentes de África Subsahariana, la prensa occidental, de entrada tiende a cuestionar a sus dirigentes políticos. Ser propietario de un bien inmobiliario no es un delito, por ejemplo, en Francia, ya que millones de franceses lo son, incluyendo entre ellos a los responsables políticos de mayor nivel. Sin embargo, una cierta parte de la opinión occidental no contempla con el mismo punto de vista que unos mandatarios africanos lo sean. A este respecto, es aun más inadmisible que una ONG como Transparence International France se interese por unos dirigentes africanos, y “olvide” que hay una gran cantidad de mandatarios occidentales y de otras regiones del mundo, que han asumido y/o asumen mandatos electos, que poseen un patrimonio al menos considerable. Tratándose de su Excelencia, Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la Republica de Guinea Ecuatorial, quiere precisar que sus posesiones en Francia se limitan a un único bien inmueble activo, a saber, una vivienda unifamiliar, como poseen igualmente millones de europeos. Esta vivienda unifamiliar fue adquirida en 1986, previamente a la explotación de los yacimientos petroleros. No dispone allí de ningún otro haber, y no es titular de ninguna cuenta bancaria. En relación al dinero público que, según la precipitada denuncia de la ONG habría sido “desviado” por parte de los dirigentes africanos a los que se alude en la demanda, la República de Guinea Ecuatorial invita a los responsables de Transparencia Internacional Francia a visitar nuestro país in situ, para que de esa forma puedan comprobar como los recursos generados por la explotación de nuestros yacimientos, particularmente petrolíferos, han servido para edificar infraestructuras, sobre todo carreteras, viviendas sociales, hospitales, escuelas y están dedicados, por lo tanto, al desarrollo del pueblo ecuatoguineano (realización de proyectos de electrificación, de suministro de agua potable, sectores de salud, educación, etc.) A este respecto, la República de Guinea Ecuatorial quiere recordar, asi mismo, que recientemente se ha adherido a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) con el fin de asegurar una transparencia óptima en la gestión de los bienes públicos. No obstante, es necesario que las ONG´s como Transparencia Internacional Francia comprendan de una vez por todas que no nos intimidaremos y que África sabrá defenderse siempre con energía y dignidad. Son estos ataques mediáticos los que suponen el primero de los males que sufre nuestro continente. Por ello, formulamos una única demanda: “Dejarnos en paz ". http://espanol.guinea-equatorial.com/Noticias/?NewsID=1779 CITA Posición de la administración Obama: "Las comisiones electorales independientes refuerzan la democracia en África" Jim Fisher-Thompson, Washington File (Departamento de Estado norteamericano), 16 de mayo 2009 "Las comisiones electorales independientes ayudan a los Estados de África a llevar a cabo elecciones más limpias y más justas construyendo así los fundamentos de regímenes democráticos viables y duraderos, han afirmado varios promotores de la democracia. Antiguo embajador de los Estados Unidos en Etiopia (1996-1999) y en Burkina Faso (1987-1990), Davik Shinn reconocía que el balance general de la democracia en África durante los cuarenta últimos años no ha sido perfecto, a periodos de progreso han sucedido retrocesos debidos a elecciones deficientes. "Sin embargo, he podido comprobar un hecho alentador, la voluntad creciente de la Unión Africana y de las organizaciones regionales de condenar estos reveses electorales", añadió. A despecho de las dificultades, declaró Shinn a America.gov, "los poderes públicos y los electores africanos no cesan de señalar la importancia que tienen las elecciones en la consolidación del proceso democrático". Un ejemplo de ellos serían las elecciones celebradas el mes pasado en África del Sur. "No es fácil señalar suficientemente la necesidad de contar con una comisión electoral nacional profesionalizada y totalmente independiente", afirmó el antiguo embajador, en la actualidad profesor de ciencias políticas en la Universidad George Washington. "Organizar unas elecciones limpias y libres no es nada fácil, sea en África o en cualquier otro lugar. Es esencial, sin embargo, que haya una comisión electoral profesional, bien dotada de personal e independiente, capaz de establecer el reglamento electoral, de observar el escrutinio y de responder equitativamente a las reclamaciones". El Secretario de Estado adjunto para Asuntos Africanos, Johnnie Carson, durante una sesión de examen del Senado [norteamericano] de 29 de abril, que la democracia era "un proceso, no un acontecimiento" y que era necesario garantizar la celebración permanente de elecciones libres y justas. Consideró que en el curso de la última década "el progreso más importante en África ha tenido lugar en el campo de la democracia y la gobernanza. Pueden verse los ejemplos más recientes en Ghana y en África del Sur", donde las elecciones se han desarrollado bien fundamentalmente gracias a la presencia y a la acción de instituciones sólidas de vigilancia y seguimiento. ONG americanas apoyan la observación de elecciones en África. Almami Cyllah, director general de los programas africanos de la Fundación Internacional de Sistemas Electorales (IFES), organización no gubernamental independiente que recibe ayudas del gobierno norteamericano para llevar a cabo programas de formación para la democracia en África, ha dicho que los Estados Unidos mantenían un "compromiso notable" proporcionando ayuda electoral a largo plazo a África. Es así como la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) se ha comprometido a pagar 17,5 millones de dólares para la formación de agentes electorales y de ayuda a las elecciones en Liberia durante los próximos cinco años, indicó el señor Cyllah que es horiundo de Sierra Leona. "Es una demostración extraordinaria de apoyo a largo plazo a la democratización de África". Si otros países se asocian a este compromiso, "esto tendrá un efecto profundo en el desarrollo de la democracia en áfrica", dijo. Buena parte de los fondos de los Estados Unidos iran a apoyar los trabajos de las comisiones electorales africanas, "instituciones indispensables en toda elección. Quien dice comisiones electorales sólidas y fiables dice, generalmente, elecciones sólidas y fiables". Ghana es un ejemplo de país en el que una comisión electoral se ha demostrado muy útil en una elección presidencial muy cerrada, ha continuado Cyllah. Lo que la ayudado a cumplir con su papel en la elección de diciembre de 2008, "es contar con una reputación de credibilidad e independencia por su ejemplar trabajo. El presidente en ejercicio no ha necesitado cambiar a su director. Ha conseguido ser realmente independiente y esta es una de las razones del éxito de la democracia en Ghana". Reforzando las comisiones electorales, ha explicado, IFES "contribuye a reforzar la capacidad institucional y la voluntad política de organizar una elección. Hemos construido a la larga una organización compuesta por más de 1500 especialistas en materia de democracia y de gobernanza, capaces de hacer frente a prácticamente cualquier situación electoral". Pueden citarse otros programas llevados a cabo por IFES en cooperación con comisiones electorales africanas, especialmente: - Asistencia técnica a la Comisión Electoral Nacional (CNE) embrionaria en Angola con vistas a las elecciones de 2008, las primeras celebradas en el país en 16 años. - Refuerzo a la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) de Guinea, al objeto de hacer posibles las capacidades operativas de los comisarios y su compromiso con la integridad de las elecciones tanto nacionales como locales. - Ayuda a la Comisión Nacional Electoral Independiente (INEC) de Nigeria en las elecciones de 2007. - Colaboración con la Comisión Electoral de Malawi (MEC) durante el periodo previo a las elecciones de 2009, al objeto de poner en marcha una campaña de información de los electores y un plan detallado de las operaciones. Por último - Una asociación con la Unión Africana en el marco de su nueva Unidad de Apoyo a la Democracia y de Asistencia Electoral dedicada a secundar a las comisiones electorales nacionales gracias a la creación de un marco de especialistas en la observación y el seguimiento de las elecciones. Chris Fomunyoh, director regional de los programas para África Central y para África del Oeste en el Instituto Nacional del Partido Demócrata, organización no gubernamental que busca promover la democracia en África, ha participado en la formación de observadores y agentes electorales en Ghana antes de las elecciones. Según su criterio, "muchos observadores independientes dirían que el éxito de las últimas elecciones en Ghana se ha debido a la independencia, la imparcialidad y la profesionalización de la Comisión Electoral Independiente de Ghana". Fomunyoh ha señalado, además, el importante papel de las asociaciones civiles en este proceso electoral: "Su participación ha reforzado la credibilidad de una comisión electoral que funciona bien porque sus observaciones pueden ser verificadas, lo que ayuda a que todo el mundo acepte el veredicto de las urnas, y esto es lo que se ha producido en Ghana". La Comisión Electoral se ha demostrado igualmente esencial en la reciente elección surafricana, afirmó Tebogo Kola, primer secretario de la diplomacia pública en la embajada de África del Sur en Washington. Ha declarado a America.gov: "Las elecciones se han desarrollado muy bien y han respondido a todas nuestras expectativas" debido fundamentalmente al trabajo de la Comisión Electoral que ha vigilado el escrutinio y ha servido de árbitro en el proceso electoral. "Esta Comisión es muy importante porque no pertenece a ningún partido político pero marca las reglas para todos ellos y para todos los candidatos, garantizando así unas elecciones libres y honestas". La colaboración de ONG de los Estados Unidos y otros países "ha dado a los surafricanos la confianza necesaria para afirmar que tras un quincena de años solamente de régimen democrático pueden tener elecciones libres y justas y ser un modelo de democracia en el continente africano", declaró Kola". "África sabrá defenderse siempre con energía y dignidad". A ver si es cierto porque en Guinea no gobierna precisamente "un hombre de buena fe". |
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Un lince llamado sarkozy
eldiariomontañes.es 19.05.2009 La XXI Cumbre Hispano-Francesa pasará a la historia como una reunión de ambiente versallesco, rozando en ocasiones la comedia bufa. Sarkozy es un gran conocedor de las dificultades reales por la cuales atraviesa nuestro país, es consciente que desde hace más de tres décadas España ha caído en un sistema de mercadería vieja y cansada. Habría que remontarse a los tiempos de Napoleón para encontrar un símil parecido de servidumbre. Una relación de ambos países que a veces se hace mutante por intereses políticos. Sarkozy, enfundado en el siempre codiciado collar de Carlos III, elevó a los altares de la magnificencia la gran amistad que une en la actualidad a ambos países. Muy consciente que llueve sobre nuestros corazones las víctimas de un terrorismo que no se acaba nunca, juega con esta aflicción y trafica con la misma para aseverar que en esta materia estamos llegando a un grado de máxima eficacia. La realidad es que está dolido el orgullo francés, lo cual nos viene muy bien; el robo de explosivos, pistolas y secuestros ha provocado que nuestros vecinos despierten ante una amenaza común, ya que somos socios y aliados. Lo contrario sería una aberración moral. En esta última visita, nada nos ha salido gratis, a los franceses les hemos comprado desde hace tres décadas submarinos, aviones y carros de combate. Lo penúltimo, una inversión en el avión de transporte militar europeo en el que España invirtió 320 millones de euros. Francia se ha quedado con la fabricación y nuestro dinero ha terminado en el cesto de la basura. Lo último... ¿alguien puede explicar qué pasa en la Guinea Ecuatorial llamada española (petróleo incluido), a la cual ya ha puesto el ojo el lince de Sarkozy en detrimento nuestro?. No nos llamemos a error cada vez que Francia nos tiende una mano para ayudarnos en algo se queda con la otra. http://www.eldiariomontanes.es/prensa/2009...y-20090519.html |
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CITA La prensa gabonesa no informa sobre la enfermedad de su presidente ni sobre su ingreso en Barcelona Ecodiario 21/05/2009 - 11:40 Moratinos asegura que Bongo está "muy mal" e ingresado en un hospital de la capital catalana MADRID, 21 (EUROPA PRESS) Los principales medios de comunicación gaboneses no han informado sobre la grave enfermedad que sufre el presidente de este país, Omar Bongo Odimba (de 73 años), ni sobre su ingreso en un hospital de Barcelona desde el pasado mes de mayo. El Gobierno de Gabón anunció oficialmente a principios de este mes la "suspensión temporal" de las actividades políticas de Bongo, el mandatario más longevo de África y el presidente con más años en el cargo del mundo. El ministro español de Asuntos Exteriores y Cooperación, Miguel Ángel Moratinos, declaró ayer al diario 'La Vanguardia' y reiteró hoy a los periodistas que le acompañan de gira por los Balcanes que Omar Bongo "está muy mal" y ha sido ingresado en la clínica Quirón de Barcelona. Fuentes médicas precisaron al rotativo catalán que el mandatario africano está "gravemente enfermo" a causa de un "grave tumor", cuya naturaleza no se precisa. A principios de este mes, el Gobierno gabonés anunció en un comunicado que el presidente había decidido suspender "momentáneamente sus actividades hasta nueva orden" debido al fallecimiento de su esposa, Edith-Lucie Bongo Ondimba, el pasado 14 de marzo. El comunicado fue difundido por la televisión pública, la RTG1. Desde entonces, los principales medios gaboneses (GabonNews, InfoPlus Gabon y la propia RTG1) mantienen un silencio prácticamente absoluto sobre el presidente y las únicas informaciones proceden de medios de comunicación de otros países africanos. Por ejemplo, la revista 'Jeune Afrique' informó a mediados de mayo que Omar Bongo "descansaba" desde el pasado 6 de mayo "en un establecimiento privado de Barcelona", donde observaba "reposo absoluto" acompañado "de su hija, Pascaline, y de su médico personal". Pascaline es la esposa del ministro de Asuntos Exteriores, Paul Toungui, quien figura como uno de sus posibles sucesores. No obstante, fuentes de la oposición creen que a Bongo le va a suceder su hijo y ministro de Defensa, Alí Bongo Odimba. Asimismo, distintas fuentes citadas por el diario marfileño 'Le Nouveau Reveil' indicaron que la causa de este "reposo" sería la depresión que le habría causado la reciente muerte de su esposa (hija del presidente de Congo, Denis Sassu-Nguesso). No obstante, otras fuentes indicaron que el presidente habría preferido quitarse temporalmente de enmedio debido a la causa judicial por desvío de fondos abierta recientemente contra él (así como contra el propio Sassu-Nguesso y contra el presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema) en Francia, un país que mantiene desde siempre una relaciones particularmente estrechas con Gabón. Según la Constitución gabonesa, "en caso de vacaciones de la Presidencia de la República, por la causa que fuere, o por incapacidad definitiva de su titular ratificada por el Tribunal Constitucional", el presidente del Senado debe asumir provisionalmente la jefatura del Estado y convocar elecciones "en un plazo de entre 30 y 45 días". La actual presidenta del Senado es Rose Francine Rogombé, del partido de Bongo. LA DENUNCIA EN FRANCIA El Hadj Omar Bongo Ondimba es el mandatario más longevo del continente y el presidente con más años en el poder del mundo. Llamado afectuosamente 'Papá'. En 1967 accedió a la Presidencia tras la muerte del primer presidente desde la independencia de Francia en 1960, Léon M'Ba. En 1968 instauró un sistema de partido único que continuó hasta 1990, cuando el Gobierno cedió a las protestas populares y a la presión internacional, pero su formación, el Partido Democrático Gabonés (PDG), ha ganado ampliamente desde entonces todas las elecciones, las cuales, según la oposición, se han caracterizado por un fraude masivo. Gabón es un importante productor de petróleo, hasta el punto de que muchos han interpertado la conversión de Bongo al Islam en 1973 como un intento de atraerse el apoyo de los dirigentes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), en su mayoría musulmanes. El 70 por ciento de los 1,4 millones de gaboneses viven con menos de un dólar al día, pese a lo cual Bongo está considerado uno de los hombres más ricos del mundo. A principios de mayo, la decana de los jueces del polo financiero de París, Françoise Desset, decidió admitir a trámite una denuncia por desvio de fondos públicos, blanqueo, abuso de bien social, abuso de confianza y complicidad presentada contra los presidentes de Gabón, Congo y Guinea Ecuatorial --tres países productores de petróleo--, Omar Bongo, Denis Sassou-Nguesso y Teodoro Obiang Nguema, respectivamente. Según la denuncia --presentada por las ONG Sherpa y Transparence International (TI) France--, Omar Bongo cuenta con 39 propiedades en Francia, 17 de ellas a su nombre. Entre estos bienes inmuebles figura un palacete situado en París, valorado en casi 19 millones de euros y cuyos accionistas son su esposa y dos de sus hijos. Aparte, se le acusa de poseer 70 cuentas bancarias, once a su nombre, y nueve vehículos de lujo por un montante total de 1,5 millones de euros. Según la policía, citada por 'L'Express', la familia Bongo poseía en Francia, a fecha de 12 de julio de 2007, dos Ferraris, seis Mercedes, tres Porsche, un Bugatti y algunos otros vehículos. http://ecodiario.eleconomista.es/internaci...-Barcelona.html CITA Omar Bongo hospitalisé dans un état sérieux C.J. (lefigaro.fr) avec AFP 21/05/2009 Mise à jour : 11:45 Le président gabonais, 73 ans dont 41 passés au pouvoir, est soigné dans une clinique privée de Barcelone. Il souffre d'un cancer des intestins. Est-ce la maladie qui a forcé début mai Omar Bongo à suspendre ses activités de président du Gabon ? Le quotidien espagnol Vanguardia révèle jeudi que l'homme fort du Gabon est hospitalisé, depuis une dizaine de jours, dans une clinique privée de Barcelone dans un état jugé sérieux. Une information confirmée par le ministre espagnol des Affaires étrangères Miguel Angel Moratinos. Selon des sources proches du président gabonais, âgé de 73 ans dont 41 passés au pouvoir, Omar Bongo souffre d'un cancer des intestins et serait dans un «état sérieux». Miguel Angel Moratinos, a même confié à la Vanguardia que le président gabonais «allait très mal». Selon une source interrogée par l'AFP, Omar Bongo aurait subi une hémorragie lors de son transfert par avion en Espagne. Une source officielle gabonaise s'est voulue toutefois moins alarmiste, assurant que le président avait «subi une intervention chirurgicale ces derniers jours» mais qu'il «allait mieux». «Il est en vie et conscient». Officiellement «il voulait se ressourcer dans le repos» Officiellement, le retrait temporaire de la scène politique du président gabonais était motivé par une «volonté d'Omar Bongo de se ressourcer dans le repos ». «C'est une suspension momentanée de ses activités. Il a vécu pendant plus de trois ans une épreuve particulièrement difficile avec la maladie de son épouse Edith Lucie Bongo Ondimba», décédée le 14 mars à Rabat, soulignait un communiqué de la présidence gabonaise. Depuis cette annonce le 6 mai, le président Bongo n'est plus réapparu au Gabon, petit pays d'Afrique équatoriale riche en pétrole, où sa santé est un sujet tabou. D'autres soucis pourraient attendre Omar Bongo, qui pourrait connaître de nouveaux ennuis judiciaires en France. Le président gabonais est ainsi suspendu à la décision prochaine de la cour d'appel de Paris. La Cour va devoir déterminer si la justice peut enquêter sur les biens immobiliers que le chef d'Etat gabonais a acquis à Paris. Omar Bongo est soupçonné avec son beau-père le président congolais Denis Sassou Nguesso, et le chef d'Etat de Guinée Equatoriale Teodoro Obiang d'avoir financé ses achats par de l'argent public détourné. En outre, la justice française a saisi en septembre les comptes en banque hexagonaux du chef d'Etat. Omar Bongo refusait de rembourser à un industriel français la somme que ce dernier lui avait versé pour sortir de la prison de Libreville. http://www.google.com/url?sa=X&q=http:...isOct_hl_9WDQGw CITA El presidente de Gabón, ingresado en una clínica de Barcelona en estado grave Omar Bongo, investigado en Francia, "está muy mal", según el ministro español de Asuntos Exteriores El mandatario, de 73 años y en el poder desde 1967, sufre un tumor La Vanguardia 21/05/2009 Actualizada a las 05:00h Internacional El presidente de Gabón – y dirigente del mundo que lleva más tiempo en el poder –, Omar Bongo, de 73 años, se halla gravemente enfermo en la clínica Quirón de Barcelona, donde está ingresado desde más de dos semanas, según han confirmado a 'La Vanguardia' fuentes médicas y diplomáticas. El centro no ha querido comentar el ingreso, que se produjo con la máxima discreción. "Está muy mal", admitió anoche el ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Angel Moratinos, a preguntas del enviado especial de este diario en la gira balcánica del canciller. Fuentes médicas han indicado que Omar Bongo sufre un grave tumor sin mayores precisiones. Omar Bongo preside la República de Gabón, quinto país exportador de petróleo de África, desde hace 42 años mezclando con habilidad la política del palo y la zanahoria, una hábil mano izquierda para distribuir la riqueza y castigar con mano de hierro a los opositores. De ahí que no sea considerado un dictador sino más bien un déspota. La figura de Omar Bongo ha quedado erosionada internacionalmente desde el pasado 6 de mayo cuando una jueza de la República Francesa abrió una investigación contra él – extensible a los vecinos presidentes de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang, y de República de Congo, Denis Sassu-Nguesso – por el origen de sus cuantiosas propiedades y bienes en Francia. Esta acción judicial explicaría que el presidente y todo su séquito se sintieran más seguros en España que en Francia, país que históricamente ha protegido a los dirigentes de sus antiguas colonias, aún tratándose de dictadores. De hecho, la fiscalía francesa ha presentado un recurso contra la iniciativa judicial. No es esta la única adversidad sufrida por Omar Bongo en los últimos meses. Su esposa Edith Lucie, hija precisamente de otro encausado, el presidente congoleño Sassu-Nguesso, de 45 años, falleció en marzo tras una larga enfermedad. La muerte fue la justificación utilizada en Gabón para anunciar que el presidente "suspendía temporalmente sus actividades" por el duelo. Posteriormente, el Gobierno de Libreville reconoció que había abandonado el país sin precisar el destino aduciendo "la necesidad de descansar" del presidente. Que la enfermedad no era leve lo sugieren las declaraciones sobre la disposición del hijo de Omar Bongo, Ali Ben Bongo, ministro de Defensa, de 49 años, a "sucederle". Una hija de Bongo, Pascaline, de 52 años, jefa de gabinete presidencial, ha viajado a Barcelona con su padre. Es la esposa del ministro de Asuntos Exteriores, que también aspira a la sucesión. En el séquito desplazado a Barcelona figura el médico personal de Omar Bongo. El ejército y la gendarmería fueron desplegados por todo el país el 24 de abril, dato que los analistas gaboneses han interpretado como un indicio de que la sucesión está en marcha. La longevidad en el poder de Bongo, que desde la retirada de Fidel Castro es el mandatario decano, es atribuida por sus detractores a una mezcla de corrupción y represión. Ya en los años 70, cuando su presidencia fue contestada en las calles, el jefe de la oposición, Joseph Redjambe, murió en circunstancias sospechosas. No obstante, ocupa el poder legitimado por las sucesivas elecciones, que la oposición sistemáticamente considera fraudulentas. Omar Bongo siempre ha cultivado la amistad con Francia (sin hacer ascos a inversiones surcoreanas y chinas). Al presidente de Gabón se la atribuye la frase más definitoria de la 'Françafrique': "África sin Francia es un coche sin chófer, Francia sin África es un coche sin carburante". Durante su larga trayectoria, Bongo ha confraternizado con todos los inquilinos del Elíseo – Pompidou, Giscard, Mitterrand, Chirac –, que le han conferido la categoría de interlocutor principal de Francia en el continente. Dos meses después de ser proclamado presidente de la República, Nicolas Sarkozy eligió Gabón para su primer viaje a África. "Gabón es un socio privilegiado desde 1967, sea cual sea la mayoría gobernante en Francia", dijo en Libreville. El mandatario más antiguo del mundo Nacido el 30 de diciembre de 1935 en Lewai – hoy llamada Bongoville por razones obvias–, Albert- Bernard Bongo Odimba, que cambio su nombre por el de Omar cuando abrazó el islam, en 1973, no es sólo el dirigente más antiguo de África, sino del mundo, después de que Fidel Castro pasara a un segundo plano. Tan sólo el congoleño Mobutu Sese Seko, defenestrado en 1997, le habría hecho sombra. Pero Omar Bongo es un superviviente nato, capaz de adaptarse a todas las circunstancias. Funcionario y militar en la época de la colonia francesa, fue escalando posiciones con la independencia de 1960 hasta asumir la presidencia, en 1967. Bongo ha sido toda su vida un hombre de la Françafrique, uno de esos políticos en los que París confió durante años tanto para un barrido como para un fregado, empezando por el apoyo a los secesionista en la guerra de Biafra. Se le atribuye la frase: "África sin Francia es un coche sin chófer, Francia sin África es un coche sin carburante". Gobernante de un país rico en petróleo, Bongo logró evitar la maldición del oro negro en forma de conflictos armados. En enero se emitió un sello de correos conmemorativo con la leyenda: "Omar Bongo Odimba, cuarenta y un años de paz". Y es cierto. Bongo ha gobernado un país de unos cinco millones de habitantes, muy poco densamente poblado. Durante años se libró de la oposición política echando mano de la cartera, y su crédito como líder de un país estable le sirvió para ejercer de mediador en los conflictos de Chad, Angola, Congo - Brazzaville –donde fue artífice del alto el fuego de 1999 a beneficio de su suegro, Denis Sassou Nguesso– y República Centroafricana. Siempre hábil, apoyó primeroa Mobutu en Congo y luego a Laurént Desiré Kabila. http://www.lavanguardia.es/internacional/n...tado-grave.html |
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Víctimas de Somalia: entre la miseria, los piratas y los traficantes
Las ONG advierten sobre el empeoramiento de las condiciones de los refugiados somalíes que intentan llegar a Yemen a través del golfo de Adén ÁLVARO Á. RICCIARDELLI / IRENE BENITO Madrid ELPAIS.com Internacional 21-05-2009 Escudos humanos. En eso se han convertido los refugiados y emigrantes que cruzan el golfo de Adén desde la explosión de la piratería -y de los intentos de reprimirla- en el Océano Índico, según Francisco Otero, jefe de la misión de Médicos Sin Fronteras (MSF) en Yemen. "La vigilancia ha producido cambios en los procedimientos de los traficantes de personas y de los piratas de la región: ambas mafias han empezado a operar como si hubiesen constituido una sociedad", denuncia en una conversación telefónica. La asociación clandestina ha empeorado todavía más la ya de por sí degradante situación de los civiles que huyen de Somalia, que ahora también están sujetos a la ley de los piratas en alta mar. Los africanos dedicados al saqueo y secuestro de buques, de acuerdo con la descripción de Otero, se camuflan con los refugiados para planear los potenciales abordajes sin ser detectados por las patrullas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de la misión Atalanta. Esta presencia ha embrutecido el trato a los pasajeros, que acostumbran viajar hacinados -incluso amarrados y en las bodegas de carga- y sin comida ni bebida. El jefe de la misión de MSF, que tiene 48 años y nació en La Coruña, relata que los navíos prolongan las travesías hasta seis días, en función de las necesidades de los piratas: "Esta gente armada y violenta claramente aumenta la inseguridad y los riesgos para la población civil que escapa de Somalia". Una población sin otra opción -realidad tétrica hasta extremos impensables que MSF detalló en un informe de junio de 2008-, para la que el merodeo de la policía marítima sólo añade perjuicios. La semana pasada, las ONG que trabajan en la zona (entre ellas, el Comité Internacional de la Cruz Roja e Intermón Oxfam) alertaron por enésima vez sobre la enorme dimensión de la catástrofe humana con epicentro en Mogadiscio, que a la lucha armada interna suma el agravante natural de la sequía, una de las peores de la última década. Según los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), alrededor de 3,2 millones de somalíes necesitan asistencia alimentaria. El destino de los que no saben nadar Geográficamente separados por el golfo de Adén, Somalia y Yemen pertenecen al grupo de países de pobreza inestimable, según los últimos cálculos estadísticos disponibles en el Banco Mundial (BM). Las dificultades para acceder a las fuentes de información ahondan la sensación de inestabilidad de la región (todos los datos del BM son provisionales). Un perfil difuso de Somalia y Yemen emerge de la consideración del producto bruto por cabeza (428 y 644 euros), la expectativa de vida (48 y 62 años), la mortalidad infantil (90 y 75 bebés fallecen cada 1.000 nacimientos), la desnutrición de los niños menores de 5 años (33% y 41%) y el acceso al agua potable (29% y 66% de la población). Pero, aún con la perspectiva de un cambio que no signifique necesariamente una mejora, alrededor de 50.000 somalíes y etíopes se aventuraron en 2008 a cruzar el golfo de Adén -aunque una minoría usó el camino terrestre de Yibuti- con la intención de refugiarse en Yemen, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta agencia afirma que 590 refugiados perecieron en el trayecto y 359 desaparecieron sin dejar rastro. En lo que va del año, ACNUR ha detectado alrededor de 20.000 refugiados llegados a distintos puntos de los 500 kilómetros de la costa yemení, 131 muertos y 66 extraviados en el camino. Para algunos, la lucha contra la adversidad concluye con la contemplación de Yemen, que la experiencia de la tragedia somalí transforma en tierra prometida. MSF señala que la llegada a la Península Arábiga es el momento crítico -y el de mayor peligro- de la travesía porque los traficantes evitan ponerse al alcance de las fuerzas de seguridad costeras. Con esa prevención, arrojan por la borda a los emigrantes, a menudo desde aguas profundas, para que lleguen por sus propios medios a la playa. "Pero la mayoría de los africanos no saben nadar y se ahogan", apunta Otero. De un infierno a otro "Somalia padece un desorden crónico. No existe información precisa sobre desarrollos económicos y financieros, circunstancia que obsta la cooperación con nuestra institución". Con esta explicación, el Fondo Monetario Internacional (FMI) justifica la inexistencia de registros que involucren a Mogadiscio. Sobre Yemen, el FMI se pronuncia con mayor amplitud: "es uno de los países más pobres de Oriente Medio. Alrededor del 35% de la población vive por debajo de la línea de la pobreza. Sus reservas de petróleo se agotarán entre el año próximo y 2012, con el agravante de que Yemen tiene escasos recursos naturales. El agua escasea, las instituciones públicas son débiles y la inseguridad aumenta mientras se extiende el uso del 'qat', un narcótico vegetal al alcance de la clase baja". La coyuntura yemení no es, precisamente, alentadora. Pero en Somalia, las milicias de insurgentes y las fuerzas que se atribuyen el derecho a gobernar el país libran una guerra civil desde 1991. Más de 800.000 somalíes abandonaron Mogadiscio desde enero de 2007 -casi un tercio de la población de la capital-, expulsados por la violencia continua y los abusos contra los derechos humanos, según un informe de Human Rights Watch. En el centro del país, más de un millón de somalíes han sido desplazados de sus hogares y cientos de miles malviven en campos cercanos a la carretera que une la capital con la localidad de Afgoye. Las graves dificultades de Somalia no son desconocidas para el mundo desarrollado y los organismos multilaterales. Situado en la cola de la periferia económica mundial, el país ha salido de la intrascendencia a partir de la piratería marítima. Otero cree que esta amenaza para las tripulaciones y las mercancías es una oportunidad para llamar la atención sobre el drama humanitario que padece la población somalí. "Vemos que se habla mucho sobre la cuestión comercial y de la seguridad de los barcos que pasan por aquí, pero lo que urge es pacificar Somalia. No hay otra forma de resolver el problema", apostilla. Desde luego, Yemen no puede ofrecer una alternativa de bienestar para los civiles somalíes. Pero la opción de permanecer en Somalia no es una opción por la vida. CITA Crisis y deportación en Yemen A Yemen, república de Oriente Próximo, llegan refugiados de dos nacionalidades distintas: somalíes y, en menor medida, etíopes. La ONG Médicos sin Fronteras (MSF) advierte que los primeros gozan del reconocimiento del Gobierno yemení, privilegio del que carecen los civiles de Etiopía, que son considerados inmigrantes ilegales. Y, por ende, sometidos al trámite de repatriación. La crisis económica compromete la subsistencia de los emigrantes que sí consiguen quedarse en Yemen MSF explica que, antes, los refugiados ocupaban los puestos de trabajo que los yemeníes dejaban vacantes, a menudo limpiando casas o en la construcción. La situación ha cambiado y el paro en Yemen obliga a los extranjeros a seguir la ruta hacia Arabia Saudita. http://www.elpais.com/articulo/internacion...lpepuint_14/Tes http://www.elpais.com/fotogaleria/Escapand...pepidep_1/Zes/1 http://devdata.worldbank.org/AAG/som_aag.pdf http://devdata.worldbank.org/AAG/yem_aag.pdf http://www.acnur.org/index.php?id_pag=8583 http://www.hrw.org/sites/default/files/rep...08webwcover.pdf http://www.msf.es/ |
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Repsol se adjudica la operación de un bloque en Guinea Ecuatorial hasta finales de 2010
MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) Repsol YPF se ha adjudicado la condición de operador oficial del bloque C-1 en Guinea Ecuatorial hasta el 31 de diciembre de 2010, con lo que amplía la licencia para estudiar los recursos y la viabilidad económica del yacimiento, indicaron a Europa Press en fuentes de la petrolera. Repsol lleva desde 2007 sondeando el bloque C-1, que dio indicios de hidrocarburos, y con el acuerdo anunciado hoy logra extender en casi dos años su licencia para operar en la zona. La compañía presidida por Antonio Brufau liderará, con una participación del 57,38%, el consorcio que explorará el bloque, en el que la empresa Gepetrol dispone de otro 42,62%. De encontrarse hidrocarburos y procederse a su extracción, el Estado ecuatoguineano tendría derecho al 6% de los mismos, de modo que Repsol tendría la propiedad del 53,93% y Gepetrol, del 40,07%. La concesión ha sido anunciada por el presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria Hispano-Ecuatoguineana, Carmelo Nvono-Ncá, según la oficina de información y prensa del país africano. El bloque, señala este organismo, se encuentra frente a las costas de Malabo y su adjudicación, según dijo Nvono-Ncá, forma parte del interés del régimen ecuatoguineano por mejorar la presencia de empresas estratégicas españolas. Repsol está presente en varios bloques exploratorios africanos, entre ellos algunos situados en Sierra Leona, Liberia, y Marruecos, aparte de en Guinea Ecuatorial. http://www.europapress.es/economia/empresa...0521185721.html |
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"La empresa española no ha explotado aún su potencial en Guinea"
28/04/2006 - 14:07 Finanzas.com Carmelo Nvono-Ncá es licenciado en Economía, diplomado en Estadística y preside la Cámara Oficial de Comercio e Industria Hispano Ecuatoguineana Según cuenta Carmelo Nvono-Ncá a Finanzas.com, la Cámara que preside tiene dos objetivos fundamentales: en primer lugar, fomentar las inversión española en Guinea Ecuatorial, aprovechando las múltiples afinidades que comparten los dos países. Por otra parte, esa relación con España debería ser aprovechada por la Cámara para convertirse también en un verdadero canal de relaciones entre Guinea Ecuatorial y el mercado Iberoamericano. * ¿Cómo nace el proyecto de la Cámara de Comercio Hispano Ecuatoguineana? La Cámara, que es netamente española, nació hace 2 años amparada por el Consejo Superior de Cámaras, y en este tiempo lo que hemos tratado de hacer es asentarla administrativamente, para convertirla en el impulso de las empresas españolas en Guinea Ecuatorial. Y lo hemos conseguido, ya que en este momento la Cámara es el canal válido y reconocido entre la Administración ecuatoguineana y las empresas españolas. * ¿Qué empresas españolas se encuentran ya trabajando en Guinea Ecuatorial? Todavía son pocas y, de hecho, uno de los motivos por el que se crea la Cámara de Comercio es el de no perder el tren del desarrollo en Guinea. En estos momentos, por ejemplo, Iberia o Spanair, a través de su filial Ecuatoguineana de Aviación, están ya trabajando en Guinea Ecuatorial. Esto no refleja, sin embargo, el potencial que existe en Guinea para las empresas españolas. Por ejemplo, otra empresa que opera allí es Repsol, aunque de un modo indirecto, a través de empresas extranjeras. Además, Repsol es miembro de la Cámara de Comercio Hispano Ecuatoguineana y ocupa la vicepresidencia. Pero como he dicho, esto no representa el potencial que España debe aprovechar en un mercado como el guineano, que le es muy afín y muy cercano, con el que comparte el idioma, la cultura, la religión, etc. Yo creo que son cualidades del mercado guineano que convierten a las empresas españolas e iberoamericanas en estratégicas, con grandes posibilidades de éxito. OBJETIVOS DE LA CÁMARA * ¿Qué objetivos se plantea la Cámara de Comercio de cara al futuro? El objetivo de la Cámara a medio plazo sigue siendo el de poder servir de canal fiable para el Gobierno de Guinea en la entrada de empresas españolas. Y digo canal fiable, porque Guinea Ecuatorial ha experimentado algunas malas experiencias con diversas compañías, sobre todo en los comienzos del nuevo régimen a partir de 1979. Y al final, aquellas experiencias terminaban teniendo consecuencias negativas tanto para el consumidor final como para la imagen de España. Una imagen que, según creemos nosotros, no ocupa todavía la posición que se merece. En cuanto al largo plazo, queremos que España se convierta en el motor del desarrollo económico de Guinea Ecuatorial, porque creemos que puede hacerlo. Hay que tener en cuanta que si hablamos de Guinea como un mercado atractivo, no es precisamente por su mercado interno, ya que es un país de aproximadamente un millón doscientos mil habitantes. Sin embargo, Guinea es miembro de la CEMAC, Comunidad Económica y Monetaria del África Central, una organización de naciones francófonas (que explica la fuerte presencia de Francia en el país). Esto significa que una empresa que invierta en Guinea, lo estará haciendo un mercado que representa casi el 4% de la población de África, ya que no hay aranceles entre los países de la CEMAC. * Sin embargo, atendiendo a lo que usted comenta, da la impresión de que la empresa española se ha quedado un poco atrás en esa carrera por entrar en el mercado guineano, ¿cuál sería el motivo de esta circunstancia? En este caso creo que la respuesta podría ser más bien política, ya que, más que otras empresas, han sido otros países los que han sabido adelantarse a España. Y, probablemente, la razón no es que España no haya sabido aprovechar la oportunidad que le ha ofrecido Guinea Ecuatorial, sino que, tal vez, en el momento en que Guinea sirvió aquella oportunidad, la situación política española no era la más favorable. Era un país que acababa de salir de una dictadura y cuyas prioridades eran otras muy distintas. No obstante, en estos momentos Guinea Ecuatorial le brinda una nueva oportunidad a España. Por ejemplo, recientemente ha sido posible la firma de un acuerdo de inversión recíproca con España. Se trata de un tipo de acuerdo que Guinea sólo tenía hasta ahora con Estados Unidos y Francia, lo que supone una garantía para la empresa española a la hora de invertir. * En este sentido, ¿cuál sería el marco legislativo de Guinea de cara a la inversión? Guinea Ecuatorial es un país que está ofreciendo mecanismos que pueden beneficiar a las empresas que arriesgan su capital. Se ha creado una Ley de Inversión de Capital Extranjero, que trata, no de liberar de impuestos a las empresas, pero sí de facilitar las condiciones fiscales y de proteger y cuidar la inversión que llega del exterior. Es una ley que lleva desarrollándose años y que hoy es una realidad. LA IMPORTANCIA DEL CRUDO PARA GUINEA ECUATORIAL * Uno de los sectores más atractivos de Guinea para la inversión exterior, y que además no está tan explotado como en otros países, es el del petróleo. ¿Cómo valora los últimos sucesos ocurridos en Nigeria, teniendo en cuenta la proximidad geográfica? Yo creo que cualquier suceso de este tipo es negativo para la inversión, pero cuando se trata de hechos aislados, no tienen por qué desanimar a la inversión. En cuanto a la presencia de Guinea en este sector, hay que tener en cuenta que ya se ha convertido en el tercer productor de África subsahariana con cerca de 500.000 barriles diarios, cuando hace 10 años apenas producía. En definitiva, es un país con unos recursos petrolíferos muy importantes * A la vista de estos datos, y viendo como empresas de otros países como la brasileña Petrobras han logrado entrar en el mercado del crudo guineano, ¿qué margen hay, teniendo en cuanta la fuerte presencia de países como Francia, para que empresas españolas del sector pudieran entrar en ese mercado? No sólo para empresas españolas sino que hay margen para empresas de otros muchos países. Por ejemplo, en el caso de Repsol, en los años ochenta se le dio una oportunidad para explorar las aguas guineanas y finalmente llegó a la conclusión de que allí no había el suficiente petróleo como para que una inversión resultase rentable. Evidentemente, era difícil para Guinea pensar que en una zona tan rica en petróleo, fuera el único país que no tuviera acceso a ese recurso. Entonces el Gobierno guineano decidió seguir apostando por ese mercado y acudió a Estados Unidos. Al poco tiempo, se confirmó que había mucho petróleo y de buena calidad lo que implicó que los primeros acuerdos de explotación se firmaran con Estados Unidos. Pero sí es curioso, que una compañía como Petrobras entre en Guinea y Repsol no, pero también ahí la Cámara de Comercio tiene un objetivo que a través de Brasil sí estamos consiguiendo y que no es otro que el de ser el nexo de unión entre Guinea Ecuatorial y la cultura iberoamericana. * Evidentemente, cuando una empresa sale al extranjero a invertir lo hace porque tiene la expectativa de que va a ganar dinero, pero ¿qué puede aportar esa empresa a un país como Guinea y cuáles serían sus necesidades? Yo creo que la mejor aportación que puede hacer a un país como Guinea es la inversión en formación de la población activa o potencialmente activa. Las economías emergentes que no se preocupen de esta circunstancia, no tendrán en el futuro una población que sea capaz de atender a las necesidades internas de ese país. Y es ahí donde las empresas españolas pueden ofrecer algo muy positivo a la población guineana, con un gran privilegio, además, debido las afinidades culturales entre los dos países. * Quisiera que, para terminar, pudiera ofrecer una visión general sobre cuál es en estos momentos la salud económica de Guinea Ecuatorial de cara a la inversión exterior. Para empezar, tengo que recordar que el pasado mes de marzo Guinea albergó la cumbre de la CEMAC. Tener la capacidad para celebrar una reunión de esta índole ya dice mucho de un país. Y esto al empresario le tiene que dar mucho que pensar y la necesidad de ver a Guinea como un país con un gran potencial económico, donde queda prácticamente todo por hacer, y queda mucho dinero por invertir y por ganar. Y por último, se trata de un mercado que está haciendo grandes esfuerzos desde la política, a través de acuerdos internacionales, para atraer la inversión extranjera. Un objetivo en el que la Cámara de Comercio Hispano Ecuatoguineana tiene puestos todos sus esfuerzos. http://www.finanzas.com/noticias/finanzas.php?id=9062130 |
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Invitado_Bruce Beelher_* |
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El Cabildo programa la sesión de cuentacuentos “África Vive
Lanzarotedigital.com Lanzarote, 21-05-2009 El área de Educación y Cultura del Cabildo y la entidad Casa África han organizado una sesión de cuentacuentos para adultos, que se celebrará el próximo lunes 25 de mayo en la sala Buñuel de El Almacén, a partir de las 21.00 horas. Las entradas son gratuitas y se repartirán en taquilla media hora antes de la función. Los guineanos Marcelo Ndong y Justo Boleika serán los protagonistas de este espectáculo que, bajo el nombre genérico de “Africa vive” combina las historias gestuales con las narraciones orales de la tradición cultural africana. Los artistas Marcelo Ndong es natural de Guinea Ecuatorial. Desde 1972 formó parte de la compañía oficial del circo "Los Muchachos" como acróbata, malabarista, clown y cómico. En 1976 ingresa en la Universidad de Santiago de Compostela, y ese mismo año comienza sus espectáculos como mimo en las calles y locales de España, Francia, Alemania e Italia. También colabora en montajes teatrales, de cine y danza con diferentes grupos de Europa y América. Desde 1990 vive en Guinea Ecuatorial, donde es director de la Escuela de Circo de Malabo. Justo Bolekia, de Guinea Ecuatorial, es catedrático de filología francesa de la Universidad de Salamanca y escritor, actividades que compagina con su pasión por la narración oral. Conjuga el estudio de las lenguas y literaturas africanas con la tradición oral por la que siente gran entusiasmo. http://www.lanzarotedigital.com/_proc/deba...op_web=ldigital |
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Invitado_Maripili_* |
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El Peset y su Fundación firman un convenio de colaboración con Guinea
Diariocríticocv en la Red Valencia Viernes 22 de mayo de 2009 Actualizado a las 18:22 h. El Hospital Universitario Doctor Peset y su Fundación para Investigación han firmado recientemente un convenio de colaboración con el Instituto de Seguridad Social (Inseso) de Guinea Ecuatorial, que tiene por objetivo impulsar y promover la investigación científica, la docencia y la formación del personal en el campo sanitario y la cooperación para el desarrollo de las ciencias sanitarias en este país africano, informaron fuentes de la Generalitat en un comunicado. Una delegación del Inseso, encabezada por su presidente, Marcelino Nguema, se trasladó a Valencia para firmar un convenio que pretende convertirse en un "instrumento básico" para apoyar y fomentar la formación y la investigación biomédica del personal sanitario del Hospital Universitario Doctor Peset y de los centros sanitarios guineanos. Con convenio se podrán realizar programas conjuntos de docencia y preparación de postgraduados e investigadores para su formación continuada, complementando los planes generales de docencia acreditados en cada Estado e Institución. Asimismo, se facilitará el intercambio de información y la movilidad de los respectivos profesionales, de modo que médicos y otros profesionales guineanos realizarán estancias en el Hospital Doctor Peset para su formación y, al mismo tiempo, médicos valencianos se desplazarán hasta el país africano para compartir conocimientos e impulsar el aprovechamiento de los logros científicos contribuyendo a la mejora de la práctica clínica y de la calidad asistencial. Con el objetivo de coordinar las actividades de potenciación de la colaboración entre Guinea Ecuatorial y el Hospital Universitario Doctor Peset y su Fundación, así como el posterior desarrollo del convenio, se ha constituido una Comisión Técnica Mixta formada por un representante de la Fundación para la Investigación en el Hospital Universitario Doctor Peset, un representante del Hospital Doctor Peset y un representante del Instituto de Seguridad Social de Guinea Ecuatorial. Esta Comisión Técnica Mixta se encargará de evaluar el desarrollo de las negociaciones y de los proyectos que se establezcan en común, así como de informar a las autoridades de las instituciones de los resultados que se alcancen. Al respecto, explicaron que "esta no es la primera vez que el Hospital Doctor Peset colabora con Guinea Ecuatorial en la formación de sus profesionales sanitarios", ya que a finales de 2005 el centro valenciano acogió a los doctores Daniel-Mbá Ndong y Antonio Ebang Ndong, procedentes del Hospital Policlínico Doctor Loeri-Comba de Malabo (Guinea Ecuatorial). Así, estos médicos guineanos realizaron una estancia en el centro valenciano para formarse en la realización de diagnósticos mediante ecodoppler e intercambiar conocimientos con especialistas de Radiodiagnóstico, Cardiología y Ginecología. http://www.diariocriticocv.com/noticias/el.../not232975.html |
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Invitado_Francisco Alegre_* |
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CITA La lutte contre la délinquance financière est en regresión LE MONDE | 23.05.09 | 14h06 • Mis à jour le 23.05.09 | 14h06 "Ça sent la fin". C'est ainsi que le juge Renaud Van Ruymbeke décrit le climat qui règne au pôle financier du tribunal de Paris. Les quatorze juges de la "section économique et financière" savent leurs jours comptés. Au moment où Nicolas Sarkozy prévoit la suppression du juge d'instruction, les spécialistes de la délinquance économique voient le nombre de leurs affaires se réduire comme peau de chagrin. "La réforme de la suppression du juge d'instruction a été largement anticipée", note M. Van Ruymbeke. Entre 2007 et 2008, le nombre de dossiers confiés par le procureur à des juges d'instruction - ils ne peuvent pas s'autosaisir - est brutalement passé de 467 à 251 pour l'ensemble des affaires, santé publique (quatre juges) et délinquance astucieuse (les escroqueries, neuf juges) comprises. La chute est vertigineuse pour les délits financiers les plus complexes, qui ont fait la gloire et la raison d'être du pôle parisien créé en 1999 : 21 informations judiciaires ont été ouvertes en 2008, contre 88 en 2007 (et 101 en 2006). Depuis le début de l'année 2009, le procureur de Paris a ouvert six informations. "J'ai pour six mois à un an de travail à plein temps, explique M. Van Ruymbeke. J'ai eu deux nouvelles affaires en 2008, dont la Société générale-Kerviel, trois depuis le début de l'année. Je gère un stock d'une vingtaine de dossiers. A terme, si le ralentissement se poursuit, la réduction du nombre de juges d'instruction me paraît inéluctable." Les plus anciens constatent la fin d'une époque, celle des grandes affaires politico-financières et des figures qui les ont incarnées : Eva Joly, qui avait commencé à instruire l'affaire Elf, fait à présent de la politique. Philippe Courroye est devenu procureur de la République de Nanterre contre l'avis du Conseil supérieur de la magistrature et s'est opposé à Xavière Siméoni - qui va rejoindre la cour d'appel de Paris -, dans l'instruction des affaires de la Mairie de Paris. M. Van Ruymbeke est sous la menace d'une sanction disciplinaire, en marge de l'affaire Clearstream, qui, depuis 2004, a profondément divisé le pôle financier. Les dernières affaires significatives - Antoine Zacharias-Vinci (délit d'initié, abus de bien social), Natixis-Caisses d'épargne, Bernard Madoff-BNP Paribas (abus de confiance), François Pérol (prise illégale d'intérêt) font l'objet, non d'instructions, mais d'enquêtes préliminaires. Dans ce cadre juridique, le parquet est maître du dossier, et du temps. "Sortir une affaire financière et la soumettre à une juridiction dans un délai de douze à dix-huit mois, c'est assurer une meilleure justice et une meilleure répression", défend le procureur de Paris, Jean-Claude Marin, en fustigeant des instructions qui durent parfois plus de dix ans : "Si c'est pour juger au carbone 14 !" "Nous ouvrons systématiquement une information quand il s'agit d'une affaire complexe, qui a des acteurs multiples et des ramifications internationales", précise-t-il. Le magistrat souligne qu'un plus grand nombre d'instructions ont été ouvertes sur les quatre premiers mois de l'année qu'à la même époque de 2008. "Le parquet n'a pas la religion de ne pas saisir les juges, répond M. Marin. Il a celle de mieux les saisir." Les enquêtes préliminaires se développent, convient le procureur : "C'est une tendance lourde. Ce n'est pas une volonté d'anticiper la suppression du juge." Ce mouvement a été enclenché par le prédécesseur de M. Marin, Yves Bot, à partir de 2002. Il a trouvé sa consécration législative en 2004 avec la loi Perben II, qui a élargi les pouvoirs du parquet dans les enquêtes préliminaires. Il peut, par exemple, procéder à des perquisitions et à des écoutes téléphoniques, sous le contrôle d'un juge des libertés et de la détention. De 2002 à 2005, les instructions financières en cours avaient donc déjà baissé : de 734 à 635. Le nombre de celles ouvertes par constitution de partie civile demeurait stable, autour de 80 par an. C'est par cette voie qu'avait démarrée l'affaire Elf. Mais la loi de 2004 a créé un filtre : elle oblige le plaignant à passer d'abord par le procureur, avant de pouvoir saisir le doyen des juges d'instruction. Entre 2007 et 2008, le nombre des instructions ouvertes par décision du parquet est passé de 42 à 14, tandis que le nombre de celles déclenchées par des particuliers par la constitution de partie civile a chuté de 46 à 7. Les enquêtes préliminaires sont souvent contestées et font l'objet de tous les soupçons. Dans ce cadre, le parquet enquête depuis décembre 2008 sur des mouvements de fonds suspects du député PS Julien Dray. Depuis cinq mois, ce dernier n'a pas eu accès au dossier en dehors des extraits parus dans la presse. Le procureur justifie l'enquête préliminaire, car l'affaire ne nécessite ni mise en détention, ni investigations internationales. Dans d'autres affaires politiques récentes, procureur et juge se sont affrontés. En avril 2008, la cour d'appel a tranché en faveur de la juge Françoise Néher, en ordonnant que soit instruite la plainte pour favoritisme déposée en 2007 contre Bernard Laporte par la direction du casino de Gujan-Mestras (Gironde). Le parquet s'était opposé à l'instruction, estimant que le délit n'était pas constitué. "Le juge d'instruction peut faire des enquêtes sur les gens que le pouvoir national ou local protège, rappelle Guillaume Daieff, lui-même juge au pôle délinquance astucieuse, et membre de l'Union syndicale des magistrats (USM, majoritaire). Ce n'est pas toujours le cas du parquet, comme le montre l'affaire des biens mal acquis des chefs d'Etat africains." Cette affaire fait polémique. Mardi 5 mai, contre l'avis du procureur, Françoise Desset, doyenne des juges d'instruction du pôle financier, a jugé recevable la plainte déposée par l'ONG Transparency International et un contribuable gabonais pour "recel de détournement de fonds publics", contre les présidents Omar Bongo du Gabon, Denis Sassou-Nguesso du Congo et Teodoro Obiang de Guinée-Equatoriale. Le parquet a fait appel. "C'est une décision strictement juridique. La chambre de l'instruction tranchera", se défend M. Marin. "Il existe une volonté de main- mise du pouvoir politique sur les parquets, affirme M. Van Ruymbeke. Il faut manifestement éviter que les juges d'instruction, qui échappent à toute tutelle du pouvoir exécutif, ne sortent des affaires politico-financières comme ils l'ont fait depuis une vingtaine d'années." Parmi les plus jeunes du pôle, une juge dit : "L'adversité nous soude, ça sent le foyer de résistance contre la suppression des juges d'instruction." Le procureur de Paris conclut : "Nous n'attendons l'approbation de quiconque. Le procureur général est avisé de nos décisions. Je ne suis pas un agent de l'exécutif, je défends l'intérêt général." Nathalie Guibert et Alain Salles http://www.google.com/url?sa=X&q=http:...pHwJEHZ7Qs3hN1g CITA La lucha contra la delincuencia financiera esta en retroceso
LE MONDE 23.05.09 | 14h06 • Mis à jour le 23.05.09 | 14h06 "Esto es el final." Así ha descrito el clima en el Polo financiero de la corte de París el juez Renaud Van Ruymbeke. Los catorce magistrados de la “Sección Económico y Financiera "tienen los días contados. En el momento en que Nicolas Sarkozy prevé la supresión del juez de instrucción, los expertos en delitos económicos creen que el número de casos se va reducir drásticamente. "La reforma de la supresión de la figura del juez de instrucción se ha anticipado," dice Van Ruymbeke. Entre 2007 y 2008, el número de casos remitidos por el fiscal a los jueces - que no pueden actuar de oficio - pasó de 467 a 251 para todos los casos, la salud pública (cuatro magistrados) y la delincuencia organizada (estafas, nueve magistrados). El descenso es vertiginoso delitos financieros los más complejos, que daban prestigio y justificaban la división creada en París en 1999: se instruyeron 21 investigaciones judiciales en 2008, contra 88 en 2007 (101 en 2006). Desde el comienzo de 2009, la fiscalía de París únicamente inicio seis expedientes. "Trabajo seis meses a tiempo completo," dice Van Ruymbeke. Tenía dos nuevos casos en 2008, la Société générale-Kerviel, tres desde el comienzo del año. Un balance de veinte casos. En última instancia, si continúa la desaceleración, la reducción del número de jueces parece inevitable”. Los más veteranos ven el final de una era, la de los grandes affaires de empresas financieras: Eva Joly, quien había comenzado a investigar el asunto de los Elf se encuentra ahora en la política. Philippe Courroye se convirtió en fiscal de Nanterre en contra de la opinión del Consejo Supremo de la Magistratura y se opuso a Xavière Siméoni - se encontrarían en el Tribunal de Apelación de París - en la investigación de Ayuntamiento París. El Sr. Van Ruymbeke sobre el que pende un expediente disciplinario, en el asunto Clearstream, que desde 2004 ha dividido profundamente el Polo financiero. Los últimos casos importantes - Antoine Zacharias-Vinci (manejo de información privilegiada, abuso de bien social), Natixis-Caisses d'épargne , Bernard Madoff- BNP Paribas (abuso de confianza), François Perol (intereses ilegales) son objeto, no instrucción, sino de investigaciones preliminares. En este marco jurídico, se impone el archivo, y la prescripción. "Poner un affaire financiero sobre la mesa y presentar el caso a un tribunal en un plazo de doce a dieciocho meses es garantizar una justicia mejor y una mejor aplicación de la ley”, defendió el fiscal de París, Jean-Claude Marin, al criticar las instrucciones que a veces duran más de diez años: "esto es para hacerse viejo" "Estamos siempre abiertos a nuevas informaciones cuando se trata de asuntos complejos, con múltiples ramificaciones y actores internacionales ", dice. El magistrado hizo hincapié en que se abrieron más instrucciones en los cuatro primeros meses del año que el mismo período de 2008. "La opinión de la fiscalía no la tienen que seguir al pie de la letra los jueces, dice el Sr. Marin. Ellos tienen mejor criterio". Las investigaciones preliminares que se desarrollan, dice el fiscal: "Son una tendencia. No se trata de un deseo de eliminación del juez." Este movimiento fue iniciado por el antecesor del Sr. Marín, Yves Bot, a partir de 2002. Encontró su consagración legislativa en 2004 con la ley Perben II, que amplió las facultades de los fiscales en las investigaciones preliminares. Pueden, por ejemplo, realizar búsquedas y escuchas telefónicas, bajo la supervisión de un juez garante de la legalidad. De 2002 a 2005, las instrucciones en asuntos financieros disminuyeron de 734 a 635. El número de las iniciadas se mantuvieron estables en alrededor de 80 por año. Esta es la forma en que había comenzado el caso Elf. Sin embargo, la ley de 2004 ha creado un filtro que exige al demandante que acuda en primer lugar al fiscal, antes de que puedan actuar los magistrados. Entre 2007 y 2008, el número de instrucciones iniciadas por la decisión de los fiscales ha pasado de 42 a 14, mientras que el número de las iniciadas por particulares que se constituyen en parte civil se redujo de 46 a 7. Las investigaciones preliminares están a menudo sujetas a todo tipo de sospechas. En este contexto, la fiscalía de investigo desde diciembre de 2008 sobre el movimiento de fondos sospechosos de un miembro del PS Julien Dray. Durante cinco meses, no tenía acceso al expediente fuera de los extractos publicados en la prensa. El fiscal justificó la investigación preliminar debido a que el caso ni acarrea prisión ni investigaciones internacionales. En otros asuntos políticos recientes, el fiscal y el juez se enfrentaron. En abril de 2008, el tribunal de apelación dictaminó a favor del Magistrado Françoise Neher, ordenando que se investigue la denuncia presentada en 2007 por favoritismo contra Bernard Laporte por la dirección del casino Gujan-Mestras (Gironda). La fiscalía se había opuesto a la instrucción, al considerar que no había delito. "El juez puede hacer investigaciones sobre las personas que protege el poder nacional o local, dijo el propio juez Guillaume Daieff, juez que lleva casos de delincuencia organizada, y miembro de la Unión de Magistrados (USM, mayoritaria). Este no es el caso de los fiscales, como el asunto de los biens mal acquis de los jefes de Estado africanos. " Este caso es muy polémico. El martes 5 de mayo, en contra de la opinión del fiscal, Françoise Desset, decana de los jueces del Polo financiero, declaro la admisibilidad de la demanda presentada por la ONG Transparencia Internacional y un contribuyente gabones por " malversación de fondos públicos", contra los presidentes de Gabón Omar Bongo, Denis Sassou-Nguesso del Congo y Teodoro Obiang de Guinea Ecuatorial. La fiscalía ha recurrido. "Esta es una decisión puramente jurídica. La sala de primera instancia decidirá," se defiende el Sr. Marin. "Hay un deseo de intromisión del poder político en la fiscalía", dice Van Ruymbeke. Existe una clara necesidad de garantizar que los jueces, se libren de la tutela del poder ejecutivo, como lo han hecho durante veinte años.” Un juez dijo: "La adversidad nos estimula, es un foco de resistencia contra la supresión de los jueces de instrucción." El Fiscal de París concluye: "No esperamos que la aprobación de nadie. Notificaremos al Fiscal General nuestras decisiones. Yo no soy un agente del ejecutivo, defiendo el interés general". |
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La fiscalía pide que se investigue a Obiang en España por blanqueo
Anticorrupción reclama datos de su patrimonio y una cuenta ligada al Banco Riggs JOSÉ MARÍA IRUJO Madrid EL PAÍS España 25-05-2009 La Fiscalía Anticorrupción reclama que se investiguen las cuentas e inversiones inmobiliarias en España de Teodoro Obiang Nguema, presidente de Guinea Ecuatorial y uno de los hombres más ricos del planeta, según la revista Forbes, así como de sus familiares y varios de sus ministros, según fuentes judiciales. El fiscal Luis del Río Montes de Oca ha apoyado una querella de la Asociación pro Derechos Humanos de España por un presunto delito de blanqueo de capitales del dirigente ecuatoguineano, quien supuestamente transfirió desde EE UU 26,5 millones de dólares (19 millones de euros) a una cuenta de un banco español en Las Palmas. El fiscal Del Río presentó la pasada semana un escrito en el que considera competentes a los juzgados de Las Palmas para indagar los hechos y pide a Ana Isabel de Vega, titular del Juzgado de Instrucción número 5, que reclame al banco Santander los movimientos y extractos bancarios de una cuenta abierta en esa ciudad a nombre de la sociedad panameña Kalunga Company, SA. El delegado de la Fiscalía Anticorrupción en Las Palmas pide también que el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España le remita informes sobre los movimientos de esa cuenta. Una pesquisa del Subcomité de Investigaciones del Senado de EE UU determinó que Teodoro Obiang era dueño de la denominada Cuenta de Petróleo de Guinea Ecuatorial en el banco norteamericano Riggs, desde la que se enviaron a la cuenta abierta en España 16 transferencias entre el 7 de junio de 2000 y el 11 de diciembre de 2003 por valor de 26.483.982 dólares (19.068.314 euros). En esa fecha, la cuenta de Guinea Ecuatorial en el Riggs ascendía a 700 millones y se alimentaba de los pagos de las petrolíferas americanas Marathon y Exxon Mobil. El banco incumplió las normas antiblanqueo y dio cobertura a Obiang y a sus hijos para crear "empresas fantasmas" y abrir cuentas a su nombre, según concluyó el Senado. La cuenta española a nombre de Kalunga Company, SA, es un misterio. El banco español declinó dar información al Senado de EE UU (la legislación se lo impide), pero alertó al servicio antiblanqueo del Banco de España de los movimientos sospechosos de la misma, según fuentes próximas a la investigación. Ni Obiang ni sus familiares aparecían como titulares o con firma autorizada en la cuenta de Las Palmas. Sólo están autorizados para sacar dinero una pareja de ciudadanos rusos, supuestos testaferros o fiduciarios de los auténticos dueños. Los querellantes aseguran que Obiang y miembros de su Gobierno desviaron ilícitamente parte de los fondos públicos que obtienen del petróleo para "su lavado" en España y vinculan 16 transferencias desde el banco Riggs con la compra en España, en esas mismas fechas, de seis viviendas y tres plazas de garaje a nombre del presidente de Guinea Ecuatorial y de varios de sus ministros en Madrid, Alcalá de Henares, Gijón y Las Palmas. Una de estas viviendas está escriturada en Las Palmas a nombre del presidente Obiang, y el resto figura a nombre de ministros, ex ministros y sus esposas. Los propietarios y querellados son Marcelino Owono, ministro de Minas, y Constancia Nchama; Teodoro Biyogo Nsu, cuñado del presidente, embajador en Brasil y ex embajador en EE UU y Naciones Unidas, y Elena Mensa; Pastor Micha Ondo, ministro de Asuntos Exteriores, y Magdalena Ayang; Gabriel Mbega Obiang, hijo del presidente y ex viceministro de Minas, Industria y Energía, y Virgina Maye; Miguel Abia Biteo, ex primer ministro, y Dorotea Roka; y Atanasio Ela Ntugu, ex ministro de Minas. El Subcomité del Senado de EE UU determinó que la sociedad panameña Kalunga Company, SA, a cuyo nombre se abrió una cuenta en Las Palmas, es total o parcialmente propiedad del presidente guineano. La cuenta en el Riggs desde la que se hicieron las transferencias a España tenía como firmantes al presidente Obiang, a su hijo Gabriel y a Melchor Esono Edjo, ex secretario de Estado de Hacienda. La firma de Obiang era obligada para mover fondos. La cuenta en Las Palmas se cerró y el Santander comunicó sus sospechas al Sepblac. ¿Qué ocurrió con los 26,5 millones de dólares? Nadie ha respondido todavía a esta pregunta. El 23 de febrero de 2003 directivos del Riggs preguntaron en Washington a Obiang y a otras autoridades de Guinea Ecuatorial sobre las enigmáticas transferencias a compañías como Kalunga Company, SA. El dictador declinó facilitar detalles. Meses después la entidad norteamericana cerró las cuentas en Washington. Fuentes judiciales señalan que para acreditar el presunto blanqueo de capitales del presidente Teodoro Obiang la fiscalía deberá demostrar la procedencia ilícita de esos fondos. La investigación del Senado de EE UU será un importante punto de partida, ya que el dinero recibido en España procedía de la cuenta del banco Riggs, una entidad acusada de numerosas irregularidades en el manejo del dinero procedente de Guinea Ecuatorial. Presidentes africanos bajo sospecha - Varios jueces de instrucción decidirán en los próximos meses si investigan la fortuna que han acumulado en Francia los mandatarios africanos Omar Bongo, presidente de Gabón, Denis Sassou-Nguesso, presidente de la República de Congo, y Teodoro Obiang Nguema, presidente de Guinea Ecuatorial. - La ONG Transparencia Internacional, dedicada a la lucha contra la corrupción, logró que François Desset, la juez decana de delitos financieros, admitiera a trámite una denuncia de esta organización, en la que acusa a los tres jefes de Estado africanos de enriquecimiento ilícito y apropiación de fondos públicos. Un informe policial describe numerosas viviendas de lujo de los presidentes de Gabón y de Congo y los coches de la marca Bugatti, valorados en un millón de euros, de Teodoro, Teodorín, Nguema Obiang, hijo del presidente ecuatoguineano. - La fiscalía se ha opuesto a la iniciativa de la juez de delitos monetarios, por lo que la decisión final está ahora en manos de los jueces de instrucción. Diversas ONG internacionales critican la impunidad con la que algunos dictadores africanos esconden su fortuna en Europa. http://www.elpais.com/articulo/espana/fisc...elpepinac_1/Tes |
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CPDS denuncia las violaciones de DDHH en Guinea y el apoyo "apenas camuflado" de las potencias a Obiang
MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) La formación opositora legal Convergencia para la Democracia Social (CPDS) ha denunciado que las violaciones de los Derechos Humanos "siguen siendo una realidad indiscutible en Guinea Ecuatorial", un país en el que "la impunidad sigue siendo un factor determinante" y en el que el presidente, Teodoro Obiang Nguema, cuenta con "el apoyo apenas camuflado de los representantes de algunos grandes Estados democráticos", interesados en controlar "la producción de petróleo y de gas". Asimismo, aseguró que a lo largo de 2008 se produjeron "numerosas violaciones de Derechos Humanos", entre las que destacó la tortura, "la intolerancia política", las "muertes de ciudadanos por disparos" de las fuerzas del orden (caracterizadas por la "ligereza de gatillo"), la "impunidad con la que actúan" las fuerzas de seguridad y los "desalojos y expropiaciones ilegales de terrenos privados". "La lucha por acabar con la dictadura se revela cada vez más difícil, en menor medida a causa de la pasividad, miedo y resignación de los guineanos frente a ella, pero sobre todo, y ésta es la razón principal de esta dificultad, porque las grandes potencias se están disputando la producción de petróleo y de gas con el presidente Obiang como principal gestor", afirmó CPDS en su 'Informe sobre Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial 2008'. En estas condiciones, prosiguió, "no parece extraño" que las grandes potencias "miren para otro lado cuando la disidencia gesticula sobre la defensa del Estado de derecho, la democracia y el respeto de los Derechos Humanos, mientras Obiang controla a los ciudadanos con mano dura, los vigila, impide su libre movimiento, los empobrece y los lleva a la muerte, y no le pasa absolutamente nada, ni a él mismo, ni a los colaboradores y familiares que le acompañan en estas fechorías", prosiguió. Todo ello ocurre gracias a que Obiang "puede contar con el apoyo apenas camuflado de los representantes de algunos grandes Estados democráticos", denunció la formación de Plácido Micó, secretario general y único diputado con que cuenta el CPDS en el Parlamento ecuatoguineano. "Coincidiendo con la opinión que todos los relatores de la ONU que han visitado el país en los últimos años reflejan en sus respectivos informes", CPDS asegura que "las violaciones de los Derechos Humanos siguen siendo una realidad indiscutible en Guinea Ecuatorial". "Los esfuerzos que dicen desplegar los gobernantes no se traducen en mejoras significativas ni visibles, y la impunidad sigue siendo un factor determinante", prosiguió. "Esta situación de violaciones persistentes", aseguró la formación opositora, "está íntimamente relacionada con el contexto político de inmovilismo y la influencia negativa que ejerce la explotación de hidrocarburos sobre el vacilante proceso democrático, iniciado en Guinea Ecuatorial en 1992, estancado desde 1996 y que, con la complicidad y el apoyo activo de las empresas petroleras, viene manifestando claros signos de retroceso hacia un sistema de partido único de hecho". "LIGEREZA DE GATILLO" CPDS recuerda en su informe que, en la misión que llevó a cabo en Guinea Ecuatorial del 9 al 18 de noviembre de 2008, el relator especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, Manfred Nowak, denunció que "el contexto que permite una práctica incontrolada de la tortura se caracteriza por el no funcionamiento de la administración de justicia y por lo tanto la ausencia de un Estado de derecho". En su informe, Nowak recomendaba "una reforma integral del sistema institucional y jurídico de Guinea Ecuatorial que establezca órganos encargados de hacer cumplir la ley acordes con el Estado de derecho" y pedía a la comunidad internacional, "incluyendo a las empresas transnacionales, que garanticen que durante sus prácticas de cooperación al desarrollo y sus actividades comerciales no se conviertan en cómplices de las violaciones de los Derechos Humanos por parte de las autoridades del Estado". Según el informe de CPDS, a lo largo de 2008 se produjeron "numerosas violaciones en toda la extensión del país". Entre ellas, destacó "la intolerancia política", que "conoció un recrudecimiento sin par en las elecciones legislativas y municipales del 4 de mayo". También denunció "las muertes de ciudadanos por disparos de los cuerpos uniformados, propiciadas por la 'ligereza del gatillo' que les caracteriza, así como la impunidad con la que actúan, y los desalojos y expropiaciones ilegales de terrenos privados sin indemnización ni alternativa, so pretexto de fomentar el desarrollo del país". 40 AÑOS DE DICTADURAS "La denuncia de las violaciones sigue siendo un acto de mucho coraje en Guinea Ecuatorial, debido a las represalias del régimen. Sufrir en silencio y ensalzar abiertamente al Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) en el poder es la norma para sobrevivir sin demasiados problemas", manifestó CPDS. "En este contexto, muy poca reacción se puede esperar de una sociedad desorganizada, dividida y reventada; con un pueblo oprimido y debilitado por más de cuarenta años de dictaduras sucesivas, viviendo bajo el miedo y la resignación", denunció el partido de Micó. "Sólo la sensibilización de la comunidad internacional y su activa implicación en el problema guineano pueden introducir cambios significativos en el régimen del señor Obiang y devolver esperanzas a la población", aseguró. http://www.europapress.es/internacional/no...0525145755.html |
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CITA Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª). Sentencia núm. 489/2000 de 28 septiembre JUR\2001\6860 Delitos contra la salud pública. Jurisdicción: Penal Recurso núm. 211/1998 Ponente: Ilmo. Sr. D. mª del carmen compaired plo En la ciudad de MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil. VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/97 procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid y seguida por el trámite de Sumario por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra SANTOS PASCUAL B. N., con pasaporte diplomático de Guinea Ecuatorial n° 0022/97, nacido en Comandachina (Guinea Ecuatorial) el día 26 de febrero de 1.960, hijo de Pascual y de Elena, sin antecedentes penales; en prisión por esta causa desde el 9 de julio de 1.997, estando representado por el/la Procurador/a D./Dª FRANCISCO G. C. y defendido por el/la Letrado D./Dª JORGE M. C. y contra SAID ALI A. S., nacido en Gorgan (Irán), el día 15 de enero de 1.959, hijo de Mehdi y de Sara, en prisión por esta causa desde el 9 de julio de 1.997; estando representado por el Procurador D. JOSÉ L. H. M. y defendido por el letrado D. JOSÉ MANUEL S. B. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3° del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los procesados, art. 28 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada procesado la pena de 11 años de prisión y multa de 675 millones de ptas. Pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Decomiso de las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito. SEGUNDO.-Por la defensa de SANTOS PASCUAL B. se manifiesta que los hechos no son constitutivos de delito, y solicita la libre absolución. TERCERO.-Por la defensa de SAID ALI A. S. se mostró conforme, con matizaciones, con la calificación de hechos del Ministerio Fiscal. Los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 369 y 369.3° del Código Penal. Responde el procesado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de nueve años y seis meses de prisión y multa de 675 millones de ptas. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Decomiso de la sustancia y objetos e instrumentos del delito. HECHOS PROBADOS El procesado Santos Pascual B., de nacionalidad guineana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ministro de Información del Gobierno de Guinea hasta el 26 de junio de 1.997 y todavía con el pasaporte diplomático n° 22/97, salió hacia Pakistán el 28 de junio de 1.997, desde Madrid, regresando el día 6 de julio de 1.997 a Madrid, siendo interceptado a la salida del aeropuerto de Madrid Barajas, portando entre otros efectos una maleta que contenía, además de ropa, 5 bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos con una pureza media del 71%. Tal sustancia en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de unos 225 millones de pesetas. El procesado tenía conocimiento de la sustancia que portaba. Tal sustancia sería entregada al procesado Said Ali A. S., mayor de edad, de nacionalidad iraní, conocido como A., quien se encargaría de su comercialización. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3° del Código Penal, tratándose de una sustancia estupefaciente como es la heroína según análisis efectuado por la Dirección General de Farmacia obrante en las actuaciones a los folios 1.263 y 1.264 del Tomo VI que fue debidamente ratificado en el acto del juicio oral. Tal sustancia se encuentra incluida en las listas I y IV del Convenio de Naciones Unidas del 1.961, que fue ratificado por España en 1.966. Se trata de una sustancia que causa grave daño a la salud según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la cantidad supera el límite establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, situándonos en una cantidad de notoria importancia, y por consiguiente tal sustancia está destinada al tráfico ilícito. La referida sustancia aparece en cinco bolsas en una de las maletas que llevaba el procesado Santos Pascual B. quien ha referido no saber el contenido de dicha sustancia, si bien ha dado diversas versiones, así en el acto del juicio oral señala "que se prestó a traer la maleta porque le dijeron que era para unos amigos. Que la tenía que entregar a Santiago N.", embajador de Guinea en España. Añade "que nunca ha declarado que la maleta la tenía que entregar a un tal "A.". Que no sabe si la maleta iba a ser para un tal A. A. era uno de los amigos. Sabe que la maleta la tenía que entregar en Madrid a Santiago N. y este señor tenía que llamar A. Estuvo media hora esperando a Santiago N. en el aeropuerto". Tales manifestaciones de que nunca ha dicho que la maleta la tenía que entregar a A. están en contradicción con la declaración prestada ante la Dirección General de la Policía en la Unidad Central de Estupefacientes el día 8 de julio de 1.997 y en presencia del letrado de turno de oficio, de asistencia al detenido obrante a los folios 641 a 647 del Tomo III de las actuaciones en que admite "que dos personas desconocidas que venían de parte de A. y que se interesaban sobre la importación de productos de Pakistán a Guinea le pidieron que les transportara la maleta para entregar a A. en Madrid. Esos señores le dijeron que esa maleta se la tenía que entregar a A. en Madrid, quién probablemente iría a buscarle al aeropuerto de Barajas, y si no iba, debería llamarle por teléfono o ir a entregársela a su casa, que aunque no sabe el nombre de su calle sabe llegar hasta allí". Igualmente la declaración en el acto del juicio está en contradicción con la declaración realizada ante el Juzgado Central de Instrucción n° 6 de Madrid, el día 9 de julio de 1.997, y obrante a los folios 795 y 798 del Tomo III y ante el Magistrado Juez, y ante presencia del letrado así como del Ministerio Fiscal y "se ratifica en lo declarado en la policía y a preguntas de SSª manifiesta "Que le dieron en Pakistán el teléfono móvil de A., que del grupo de empresarios que había en el hotel, había dos que conocían a A., y Sarif le dice que quiere enviar el bulto a A. ., que le dicen que A. la recogerá en Madrid, y esperó a ver si veía a A., porque le dijeron que A. vendría a recoger la maleta . A A. lo conoce". Lo manifestado en el juicio está en contradicción con lo declarado ante el Magistrado Juez de Instrucción n° 4 de Madrid, a donde se remiten las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción Central, y en 10 de septiembre y "reconoce que a A. lo conoce porque es amigo de Joaquín María A., que las personas un tal Sarif uno de ellos le hicieron el encargo y se prestó a transportar una maleta sin conocer su contenido", folios 1.244, 1245 y 1.296 del Tomo IV de las actuaciones. Lo señalado en el juicio entra en contradicción con lo manifestado ante el mismo Magistrado-Juez de Instrucción n° 4 de Madrid, al recibirle declaración indagatoria y notificarle el auto de procesamiento, folios 2.058 y 2.059 del Tomo IX de las actuaciones en donde señala "Que la persona que tenía que recibir la maleta era Said S. que el declarante conocía con el nombre de A.". En cuanto a la sustancia estupefaciente, el procesado ha declarado en el juicio que la maleta se la entregaron y no conocía su contenido; tal extremo resulta contradicho con los testimonios policiales, así el Policía Nacional n° ..., quien participa en la detención del señor Santos P. en el aeropuerto, y refiere en el acto del juicio, "que dejaron salir con autorización pero sin perderle de vista hasta el taxi, por si iba alguien a recibirle. De equipaje llevaba dos maletas y dos bolsos, pero se atiene a lo que conste; se abren las dos maletas rígidas a presencia del Sr. B., y una contenía la heroína entre la ropa". Asimismo mantiene este extremo el Policía Nacional n° ... en el acto del juicio al contestar "que la maleta que contenía sustancia contenía ropa también y se abrió en presencia del Sr. B.". Igual extremo es referido por el Policía Nacional n° ..., que estuvo presente en la detención y en la apertura de las maletas, y ratifica que estaba presente el Sr. Santos B. y que además de la sustancia, contenía la maleta ropa doblada, y también una agenda con anotaciones. Sobre este extremo a los folios 645 final y 646 del Tomo III cuando fue preguntado por la policía para que diga si la ropa, papeles, una funda de una agenda digital que llevaba entre sus objetos personales que se encontraban en la maleta donde se encontraba la droga eran suyas, dijo: "Que es que él entregó a los componentes de protocolo una maleta, un bolso de mano y dos bolsas de plástico, sin embargo cuando se abrió la maleta en el aeropuerto, se encontró que los objetos personales que contenía una de las maletas, estaba en el interior de la maleta que contenía la droga, sin saber quién lo puso ahí". Dicha declaración la ratifica ante el Magistrado de Instrucción Central n° 6 y ante el Instructor, al folio 796 y 797 del tomo III, respecto de la maleta manifiesta "que no conocía su contenido y cuando le dicen que abra la maleta, manifiesta que la maleta no era suya, y que era de la gente que le dieron los teléfonos". Por el procesado Santos Pascual B. en el acto del juicio y así consta en los folios 3 y 4 del acta, al ser preguntado sobre si la maleta que tenía la droga llevaba efectos, respondió "que en comisaría denuncia la desaparición de su maleta con su ropa". Se le exhiben los folios 641 a 647 del Tomo III, su declaración ante la Policía, reconoce su firma del último folio y dice que la denuncia que formuló no consta. Tal extremo no queda demostrado ya que en el acto del juicio compareció el abogado que le asistió de oficio y se le exhiben los folios 641 a 647 del Tomo III, reconoce su firma al folio 647. Con respecto a la denuncia sobre las maletas, dice que terminó la declaración y se firmó y después de haber hecho 5 ó 6 preguntas al declarante le ofrecen el derecho de entrevistarse con el declarante, y al levantarse el Sr. B., vio una maleta suya debajo de una mesa que estaba abierta, y dijo que deseaba hacer una ampliación de esa declaración y no fue posible hacerla. Que la maleta era rígida ancha y no se levantó diligencia alguna. También refirió que la declaración que fue larga, se leyó y se firmó, y recuerda que en la declaración, hizo preguntas, hizo 5 ó 6 preguntas y no las ve al serle exhibidos los folios, y cree estar seguro que se hicieron constar como "a preguntas del letrado.". "Generalmente firma pero a veces hace sólo el rubrique". Este Tribunal cree que tal vez por el nerviosismo, porque hace tres años de los hechos y al serle exhibida la declaración, no la ve bien, pero lo cierto es que al folio 646 avanzado y el folio 647 las preguntas son del letrado que comienza así: El Sr. LETRADO, formula las siguientes preguntas: preguntado. contesta. preguntado. contesta y formula 8 preguntas con sus contestaciones. Esta declaración es el 8 de julio de 1.997 y el día 9 de julio de 1.997, ante el Magistrado Juez de Instrucción Central n° 6 de Madrid, y con el mismo letrado, mantiene lo declarado en la Policía y lo ratifica y en dos folios y medio de preguntas no hace ninguna alusión a la maleta abierta ni a denuncia alguna, ni en la declaración ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid. También existen contradicciones respecto de la forma de enterarse sobre su cese como Ministro de Información, así en el acto del juicio manifiesta que se lo comunica su primo Joaquín Mª. A., yerno del Presidente O. En la declaración efectuada ante la Comisaría al folio 645 del Tomo III de las actuaciones fue preguntado si el pasado día 26 de junio fue cesado como Ministro de Información de su país, y contestó "que se enteró cuando se encontraba en Pakistán". Preguntado sobre si no era más cierto que alguien desde Guinea Ecuatorial le comunicó su cese antes de iniciar su viaje a Pakistán, contestó que no, "que sólo conocía que se había convocado una reunión de todos los miembros del Gobierno". Ante el Juzgado Central de Instrucción en su declaración al final del folio 796 y principio del 797, al preguntarle sobre su cargo, "manifiesta que fue Ministro de Guinea y que ha perdido su condición diplomática". Asimismo que fue Joaquín A. quien le informó de que habían cambiado de Gobierno y que el declarante ya no tenía influencia diplomática. "Que Joaquín Mª. A. está casado con Soledad hija del Presidente". Sin embargo ante el Magistrado-Juez de Instrucción n° 4 de Madrid, y al folio 1.245 de las actuaciones consta que "dos días antes de salir de Pakistán le comunicó el embajador su cese". En relación con su estancia en España antes de salir para Pakistán, señaló ante la Policía "que eran motivos de salud, es decir, visita privada y se alojó en casa de su primo A. Que el Doctor se llama S. y le conoció en un viaje anterior a España y le expidió un certificado médico oficial en el que se recogen los datos de su enfermedad. Que recibió el certificado médico en su país, y que se lo envió su primo A. por fax". Ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid, y al folio 1.244 señala que "vino a España a principios de junio, el día uno y su motivo era doble. Por un lado venía a recibir tratamiento médico en la Clínica del Dr. S. y por otra era un viaje de Estado pues debía realizar visitas a Portugal, Venezuela y Pakistán". Al acto del juicio compareció como testigo Luis Felipe T., quien es abogado y traductor jurado, que tuvo relación de trabajo profesional en el terreno de la traducción con el Sr. A. El trabajo era de documentos de tipo económico y jurídico, así documentos sobre un análisis estructural de la Economía de Guinea Ecuatorial y se le pidió también que tradujera unas "Notas Verbales". El título del Documento era "Nota Verbal". La relación con el Sr. A. duró bastante tiempo, de seis a siete meses. El Sr. A. contrató al declarante como particular. Al procesado Santos Pascual B. se le preguntó tras su detención, Tomo III folio 646, "si conocía a Luis Felipe T., y contestó que personalmente no, pero sabe que tiene alguna relación con Joaquín A.". Se le pregunta si el Sr. T. ha confeccionado algún documento relacionado con sus viajes a Venezuela y Pakistán habiendo sido contratado por A., y contestó que no". Al folio 2.418 y ss en el Tomo X el Sr. Luis Felipe T. ante el Juzgado de Instrucción de Alcobendas y en referencia las Notas Verbales, refirió "que creía que eran Notas a Pakistán, Islamabad y Colombia. Que el Sr. A. le facilitó papel sellado de la República de Guinea a fin de que las Notas encajaran en el mismo, pero no eran firmadas por el declarante, ya que tenían una finalidad de corrección de ortografía inglesa. El declarante las tradujo y respecto de la que tenía que ser remitida a Pakistán recuerda que acudió a la embajada para su legalización". De todo ello se colige que el procesado Sr. Santos B. tenía junto con el fallecido Sr. A., su primo, y con las personas que como el otro procesado, Said A. S., conocido como A., una relación por la que el procesado Santos B. aprovechando su condición diplomática, podría poner la sustancia estupefaciente, de la que se encargaría en cuanto a su distribución el procesado Said quien ha mantenido desde la primera declaración realizada ante el Magistrado de Instrucción Central, al folio 814 y ss del Tomo III, que se le conoce como A. y que un amigo llamado Sharif le dio la maleta a Santos Pascual, si bien declara que Santos no sabía nada de la droga. Declaración que mantuvo ante el Juzgado de Instrucción n° 4, Tomo VII, folio 1.476 y ss y en el acto del juicio oral, en que asume la responsabilidad, por lo que no queda acreditada la manifestación del acusado Santos Pascual B. realizada ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid y en el acto del juicio de que era un montaje del Gobierno de Guinea. Por el contrario las investigaciones de la Policía Judicial de Estupefacientes se habían iniciado a finales del año 1.996 en relación a súbditos iraníes y en un determinado momento detecta a Said A. S. en que se relaciona con Joaquín A. quien era investigado en relación por la Unidad de Extranjería como consta por los Tomos I y II de las actuaciones y como declararon en el acto del juicio los policías que comparecieron y pusieron de manifiesto las diligencias efectuadas. SEGUNDO.-Son responsables en concepto de autores los dos procesados, artículo 28 del Código Penal de conformidad con lo expuesto en el fundamento anterior. TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. CUARTO.-En cuanto a la pena a imponer el art. 369.3° del Código Penal determina que se impondrá la pena superior en grado en relación con el art. 368 del mismo C.Penal, por lo que será de nueve años de prisión y multa de 225 millones de pesetas a cada uno. Con la pena accesoria del art. 56 del C. Penal. QUINTO.-Procede la condena en costas, artículo 123 del Código Penal, por mitad. Asimismo el comiso de la sustancia y efectos intervenidos. En atención a lo expuesto, FALLAMOS.-Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a SANTOS PASCUAL B. y a SAID ALI A. S., como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 225 millones de pesetas a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas por mitad y comiso de la sustancia y efectos intervenidos. Siendo de abono todo el tiempo en que están privados de libertad por esta causa. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra Dª Mª. DEL CARMEN COMPAIRED PLO estando celebrando Audiencia Pública. Certifico. CITA Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 1887/2001 de 23 octubre RJ\2001\9427 RECURSO DE CASACION POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: Denegación de diligencia de prueba: testifical: desestimación: testigos innecesarios en delito de tráfico de drogas, que sólo acreditarían que existen tensiones políticas en Guinea Ecuatorial; Predeterminación del fallo en hechos probados: desestimación: tráfico de drogas: «conocía la sustancia que portaba, se encargaría de su comercialización»; No resolución de todos los puntos objeto de acusación y defensa: desestimación: cuestiones de naturaleza fáctica, no jurídica. PRESUNCION DE INOCENCIA: Prueba indirecta, circunstancial o indiciaria: existencia de prueba: indicios que acreditan que conocía el acusado que la maleta que portaba contenía 14.735 g de heroína. DERECHO A UN PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES INDEBIDAS: vulneración inexistente: demora en la celebración del juicio oral derivada del paso de la causa por varios juzgados, la complejidad de la misma y sus derivaciones políticas. RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY: Error de hecho en la apreciación de las pruebas: desestimación: el acta del juicio oral, las declaraciones personales y la nota verbal de embajada no son documentos a efectos casacionales. Jurisdicción: Penal Recurso de Casación núm. 924/2000-P Ponente: Excmo Sr. josé antonio martín pallín La Sentencia de la Audiencia de Madrid de 28-09-2000, condenó al acusado don Santos Pascual B. N. como autor de un delito de tráfico de drogas.Contra la anterior Resolución recurrió en casación, alegando los motivos que se estudian en los fundamentos de derecho.El TS declara no haber lugar al recurso. En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Santos Pascual B. N., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que los condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador señor G. C. ANTECEDENTES ANTECEDENTES DE HECHO 1 PRIMERO El Juzgado de Instrucción número 4, instruyó sumario con el número 6/1997, contra Santos Pascual B. M. y Said Ali S. S. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 28 de septiembre de 2000 (PROV 2001, 6860), dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: « Unico resultando: Probado, y así se declara, el procesado Santos Pascual B., de nacionalidad guineana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ministro de Información del Gobierno de Guinea hasta el 26 de junio de 1997 y todavía con el pasaporte diplomático núm. ..., salió hacia Pakistán el 28 de junio de 1997, desde Madrid, regresando el día 6 de julio de 1997 a Madrid, siendo interceptado a la salida del aeropuerto de Madrid Barajas, portando entre otros efectos una maleta que contenía, además de ropa, 5 bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos con una pureza media del 71%. Tal sustancia en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de unos 225 millones de pesetas. El procesado tenía conocimiento de la sustancia que portaba. Tal sustancia sería entregada al procesado Said Ali C. S., mayor de edad, de nacionalidad iraní, conocido como Alex, quien se encargaría de su comercialización». 2 SEGUNDO La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: « Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Santos Pascual B. y a Said Ali A. S., como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión y multa de 225 millones de pesetas a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas por mitad y comiso de la sustancia y efectos intervenidos. Siendo de abono todo el tiempo en que están privados de libertad por esta causa. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación». 3 TERCERO Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los procesados, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. 4 CUARTO La representación del procesado Santos Pascual B. basa su recurso en los siguientes motivos de casación: «I.–Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. II.–Por quebrantamiento de forma al amparo de los establecido en el artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. III.–Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. IV.–Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. V.–Por infracción de ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». 5 QUINTO Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. 6 SEXTO Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el día 28 de junio de 2001, con asistencia del Letrado de la parte recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El motivo primero, por quebrantamiento de forma, se ampara en el artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse denegado varias diligencias de prueba referente a diversos testigos de manifiesta influencia en la causa. 1.–Los dos primeros testigos a los que hace referencia, eran personas que, según el criterio del recurrente, podrían haber facilitado datos que acreditasen que los hechos que se le imputan eran un montaje político, con la única intención de deshacerse del mismo en razón de su condición de refugiado político. Estima que, sus declaraciones habrían aclarado bastante lo alegado por el recurrente. En consecuencia, considera que se le ha vulnerado su derecho de defensa y se ha cuestionado su derecho a la presunción de inocencia. El quebrantamiento de forma se extiende también a la prueba testifical de otros tres testigos, cuya propuesta fue admitida, pero que no comparecieron a declarar en el momento del juicio oral, no habiéndose accedido a la suspensión del juicio, solicitada por la representación técnica del recurrente. Reconoce que dichos testigos no comparecieron porque se trataban de miembros del cuerpo diplomático y se acogieron a la exención prevista en los Tratados. Por último, entra en valoración probatoria del testimonio prestado por los policías que detuvieron al acusado en el Aeropuerto, que manifestaron que no había acudido a recibirle ninguna autoridad guineana. 2.–Dada la variedad de cuestiones planteadas, tenemos que advertir previamente, que el examen del motivo se va a circunscribir al quebrantamiento de forma que se dice originado, por la denegación de diligencias de prueba. En relación con los dos primeros testigos, se debe hacer constar que se trata de un representante político de la oposición al régimen de Guinea Ecuatorial y una hija del Presidente de la República de dicho país, lo que limitaba sus declaraciones a extremos relacionados con las posibles dificultades políticas que pudiera tener el acusado, pero que difícilmente podrían aportar algo en relación con el hecho indubitado de que, el recurrente llevaba un alijo de droga en su maleta y que le fue intervenido en el Aeropuerto. Por lo que se refiere a los tres testigos que tenían status diplomático, la finalidad que se perseguía con su declaración era parecida y buscaba un sustento para la tesis de la conspiración política. Por otra parte su inasistencia estaba amparada por el Convenio de Viena ( RCL 1968, 155, 641 y NDL 26103) y su condición diplomática avalada por oficio del Ministerio de Asuntos Exteriores y concretamente de la Dirección General de Protocolo Cancillería y Ordenes de fecha 2 de julio de 1999. 3.–La pertinencia y necesidad de la prueba, en relación con el caso concreto que estaba siendo objeto de enjuiciamiento, debe ser rechazada ya que se trataba con ella de construir un clima de tensión política que, aun en el caso de que lo estimásemos probado, para nada explicaba el hecho indubitado de la existencia de una cantidad importante de cocaína en el equipaje del acusado. La prueba hubiera sido necesaria si se hubiera aclarado en el curso de la tramitación de la causa, que estas personas tenían datos ciertos e irrefutables sobre una hipotética trampa tendida al recurrente. Por el contrario, del contenido del motivo parece deducirse que se les traía como una especie de expertos, para acreditar que en Guinea Ecuatorial existen tensiones políticas. Examinando las actas del juicio oral, en la de 20 de octubre de 1999 se puede comprobar que la defensa del acusado sólo solicita que se traiga a declarar a la Secretaria administrativa de la Embajada de Guinea y manifiesta que respecto de los otros testigos no tiene inconveniente en celebrar el juicio, se entiende, sin su presencia. Reanudado el juicio el día 26 de septiembre de 2000, la representación técnica del recurrente nada manifiesta ante la incomparecencia del resto de los testigos a los que hace mención en el desarrollo del motivo, lo que implica que renuncia a sus declaraciones, por lo que no puede alegar ahora indefensión o quebrantamiento de las formalidades del juicio. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. SEGUNDO También por quebrantamiento de forma interpone un segundo motivo al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que existe contradicción entre los hechos probados y por consignarse como tales conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo. 1.–Al desarrollar el motivo, confiesa que tiene dificultades para justificarlo y se limita a decir que encuentra contradicciones entre los hechos probados y las declaraciones prestadas por el acusado, a lo largo de las actuaciones. En relación con los conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, considera que adolecen de este vicio las expresiones «conocía la sustancia que portaba», que «tal sustancia sería entregada al otro procesado» y que «éste se encargaría de su comercialización». 2.–El motivo está incorrectamente formulado, tanto desde el punto de vista formal como de fondo. En primer lugar no es correcto concentrar en un solo motivo dos distintas opciones casacionales, pero resulta más incongruente todavía plantear el motivo en los términos elegidos por la defensa de la parte recurrente. El motivo debió ser inadmitido en su momento, pero ahora merece su desestimación. 3.–Las contradicciones entre los hechos probados tienen que ser internas, es decir que se produzcan entre los diversos pasajes del relato fáctico por lo que debe ser rechazada toda pretensión que pase por contraponer, los hechos con las manifestaciones de los acusados o testigos, ya que su incorporación al hecho probado sólo puede venir porque la Sala sentenciadora, estima que se ajustan a la realidad de lo acontecido. Al no haberse producido esta inclusión es evidente que el rechazo debe ser automático y sin necesidad de mayores razonamientos. 4.–Por lo que respecta a la utilización de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo, se ha dicho reiteradamente que debe tratarse de expresiones de contenido inequívocamente jurídico, que se correspondan exclusivamente con el lenguaje utilizado por los juristas y que hayan sido incorporadas de manera expresa y clara al contenido de los tipos penales, de tal manera que la descripción de los hechos imputados se sustituya por las expresiones legales de forma que, desaparecidos del texto, se produzca una especie de vacío o surjan dificultades para calificar la conducta enjuiciada. Los pasajes que hemos acotado con anterioridad, ni remotamente pueden ser tachados de jurídicos, ya que se limitan a describir las diversas acciones que constituyen el conjunto del hecho probado. La referencia a que conocía la sustancia que portaba, es un juicio de valor que se infiere de la forma en que se produce la detención del acusado y, lo que respecta a la entrega y comercialización, no son más que descripciones netamente fácticas que no incurren en el vicio denunciado. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. TERCERO El motivo tercero, también por quebrantamiento de forma, se ampara en el artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que no fueron resueltos todos los puntos planteados por la defensa. 1.–Considera extremadamente grave que la Sala sentenciadora no se haya pronunciado sobre la declaración prestada por el acusado en los locales de la Unidad Central de Estupefacientes que, según su versión, originariamente se componía de 23 folios, mientras que en las actuaciones sólo figuran 7, lo que da pie para sostener que dicha manifestación fue manipulada por los funcionarios policíales. Lo mismo sucede con la manifestación de un testigo, que según su versión duró unas tres horas y que después aparece en seis folios. Por otro lado, considera de vital importancia la manifestación del letrado de oficio, producida en el acto del juicio oral, en la que manifiesta que sólo reconoce su firma en uno de los folios y en el resto no puede precisar si es su firma o no. Señala que tampoco resuelve la Sala sobre el tema de las maletas y concretamente las fotografías de las mismas y que, igual actitud, se mantiene respecto del fax del Servicio de Prensa de la Dirección General de la Policía. 2.–El motivo, teniendo en cuenta la estructura que hemos recogido en el anterior apartado, debió ser inadmitido ya que plantea cuestiones fácticas y añade la denuncia de la comisión de hechos que, si fueran ciertos, tendrían los caracteres de delito, lo cual excede con mucho de la vía casacional elegida. Se ha dicho reiteradamente por la doctrina de esta Sala, que la llamada incongruencia omisiva aparece en los casos en los que, habiéndose planteado por las partes alguna cuestión de carácter netamente jurídico, la Sala sentenciadora, ha omitido el pronunciamiento sobre los temas suscitados, lo que en cierto modo, supone una quiebra de la tutela judicial efectiva. La sentencia cubre las expectativas derivadas de la calificación realizada por las partes intervinientes, respondiendo a todos los puntos que afectaban a la calificación jurídica de los hechos y la autoría. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. CUARTO El motivo cuarto se ampara en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse infringido preceptos penales de carácter sustantivo, tales como los artículos 368 y 369.3 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) en relación con el artículo 28 del mismo Cuerpo Legal, vulnerando con ello el artículo 24 de la Constitución ( RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875) » . 1.–Sostiene que el recurrente nada tiene que ver con la droga incautada ni con la maleta ni con la persona que acudió a recogerla. Todo es una conspiración montada por el Presidente de una nación extranjera, con la colaboración de algunos funcionarios españoles. También señala que no se ha tenido en cuenta la exculpación realizada por la otra persona que resultó condenada y que al considerarle también autor, se está vulnerando el artículo 24 de la Constitución, tanto en el punto l, como en el apartado 2, por habérsele generado indefensión al ser vulnerada la presunción de inocencia. Por último añade que se le ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ya que el juicio oral se ha celebrado tres años después de la detención. 2.–El motivo no puede ser más confuso y abigarrado. Se incluyen diversas materias, de muy diversa naturaleza y además, se agrupan infracciones de preceptos sustantivos que debieron formularse por separado. La aplicación de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal se ajusta estrictamente al contenido del hecho probado, en el que se nos dice, con claridad y precisión, que el acusado fue interceptado a la salida del Aeropuerto portando una maleta que, además de ropa, contenía cinco bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos y una pureza media del 71%, añadiendo que tenía conocimiento de la sustancia que portaba y de su entrega al otro procesado, que se encargaría de su comercialización. Nos encontramos ante un acto inequívoco de tráfico, consistente en el transporte de una cantidad de droga, desde un país extranjero hasta nuestro país, con conocimiento pleno y asunción de su contenido y con el propósito de entregársela a terceros, para que procedieran a su distribución entre potenciales consumidores, con lo que el riesgo para la salud pública, derivado solamente de la acción imputada al acusado, era evidente. La consumación se anticipa al momento en que se toma posesión de la sustancia estupefaciente, por tratarse de un delito de peligro, que anticipaba la consumación del hecho solamente por el riesgo que corre el bien jurídico protegido. 3.–Ante la falta de rigor sistemático y de fundamentación del motivo, nos ceñiremos al examen de la vulneración invocada del principio constitucional de presunción de inocencia. La sentencia recurrida, pone de manifiesto que el acusado ha facilitado diversas versiones de los hechos y que en el acto del juicio oral reconoce que se prestó a traer la maleta, porque le dijeron que era para unos amigos y que la tenía que poner a disposición del Embajador de la República en Guinea en España. Añade, que nunca supo que la maleta se la tenía que entregar, al otro acusado que ha reconocido su participación en los hechos. Admite que esta persona es su amigo, pero insiste en que la entrega la tenía que realizar al Embajador, al que estuvo esperando media hora en el Aeropuerto. Esta manifestación entra en flagrante contradicción con lo declarado en la Unidad Central de Estupefacientes, donde explicó que la maleta estaba destinada al coacusado, que probablemente iría a esperarle al Aeropuerto. Asimismo existe contradicción con lo manifestado ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en presencia de letrado y del Ministerio Fiscal y las que formuló ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid. Asimismo, se dispuso de los testimonios de los policías que abordaron al recurrente y que abrieron las maletas en su presencia. Se analizan y contrastan las diversas declaraciones obrantes, tomando declaración, en el acto del juicio oral, al abogado de turno de oficio que asistió al acusado. Se ponen de relieve las numerosas contradicciones en las que incurre el recurrente, al explicar su cese como Ministerio de Información de Guinea. No es necesario reproducir íntegramente la valoración probatoria realizada por el órgano juzgador y que se desarrolla ampliamente en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, al que nos remitimos, admitiendo sus razonamientos y declarando que el juicio de inferencia, realizado a partir de los numerosos indicios existentes, se ajusta a las normas de la lógica y satisface plenamente la exigencia de la presunción de inocencia. 4.–Por lo que respecta a las dilaciones indebidas, la cuestión se suscita, por primera vez, ante esta Sala no obstante haremos una referencia, a lo planteado muy escuetamente por la parte recurrente. Como puede comprobarse de lo expuesto con anterioridad, la causa ha pasado por diversas instancias judiciales habiendo intervenido varios juzgados, uno de la Audiencia Nacional y dos de la jurisdicción ordinaria. Como reconoce el mismo letrado recurrente, se abrió una pieza separada contra uno de los policías intervinientes, enviándose las actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid, previa suspensión del juicio oral, para realizar una investigación adicional, lo que influyó, como es lógico, en la duración de los trámites procesales. Por otro lado, dadas las derivaciones políticas y la complejidad del caso, se justifica suficientemente la demora observada en la celebración del juicio oral, por lo que no se observan dilaciones indebidas. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. QUINTO El motivo quinto se ampara en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que ha existido error de hecho en la apreciación de las pruebas según se deriva de documentos que obran en autos. 1.–La parte recurrente citó como documentos los siguientes: a) Declaración del acusado en los locales policiales y en el acto del juicio oral. b.) Declaración del acusado en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6. c) Declaración del otro acusado ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6. d) Declaración de este mismo acusado ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid. e) Nota verbal de la Embajada de Pakistán en Madrid. f) Fax del servicio de prensa de la Dirección General de la Policía. g) Reportaje fotográfico de las maletas incautadas al procesado. h) Acta del juicio oral. 2.–Es obvio y se ha dicho de forma reiterada, que las declaraciones de los acusados y testigos son prueba de carácter personal, cuya valoración corresponde a los juzgadores, por lo que carecen del carácter documental exigido para fundamentar un motivo por error de hecho. Lo mismo se ha declarado reiteradamente sobre el acta del juicio oral, en la que se recogen sucintamente pruebas de carácter personal producidas durante las sesiones del plenario y que, no por ello, se transmutan en pruebas documentales. Respecto de la nota verbal de la Embajada de Pakistán como admite el propio recurrente sólo se refiere a las vicisitudes del cese del acusado como Ministro de Información del Gobierno de Guinea, lo cual nada afecta a la exactitud y veracidad de los hechos probados. Lo mismo sucede con el Fax de la policía española, que se limita a recoger una posible colaboración con las autoridades guineanas, que de ninguna manera evidencia el error del juzgador ni contradicen las demás pruebas existentes. El reportaje fotográfico de las maletas pudiera ser considerado, con notable generosidad y flexibilidad, como documento, pero ello no modifica la realidad de los hechos, que han quedado acreditados por otros elementos probatorios existentes en la causa. Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación procesal de Santos Pascual B. M. contra la sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. FUENTE ARANZADI CITA Malabo considera "absurda" la querella contra autoridades ecuatoguineanos
EFE , Redacción Internacional hace 7 minutos El Gobierno de Guinea Ecuatorial, dijo hoy que la demanda de la Asociación Pro Derechos Humanos española "se suma a las absurdas iniciativas tomadas hace algunos días por un juzgado francés, que inmediatamente fueron detenidas por la Fiscalía de París", según informó hoy su Oficina de Información y Prensa. La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) ha presentado una querella contra varios dirigentes de Guinea Ecuatorial -entre ellos un hijo y un cuñado del presidente, Teodoro Obiang- por blanqueo de capitales por valor de más de 19.000 millones de euros (unos 26.400 millones de dólares). La querella fue presentada en la Audiencia Nacional, pero el juez de este tribunal Baltasar Garzón -indicaron a Efe fuentes de la APDHE- se inhibió en favor de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, donde la Fiscalía Anticorrupción ya se ha pronunciado a favor de que se investiguen los hechos, según adelanta hoy el diario español "El País". El Consejero encargado de Misiones de la Presidencia, Miguel Oyono Ndong, dice en el comunicado que "nuestro gobierno no tiene intención de perder más tiempo en responder a estos ataques que surgen desde determinados países, como consecuencia de la crisis económica que actualmente les afecta." Afirma que "el presidente Obiang Nguema carece de patrimonio inmobiliario en España, y mucho menos posee fondos de ningún tipo", y considera que "este anuncio es, una vez más, un golpe mediático de intoxicación y desinformación, como otros tantos que surgen de vez en cuando". Indica que "el principal objetivo de estos ataques es enturbiar las relaciones entre los gobiernos de España y de Guinea Ecuatorial, y que ambas partes se esfuerzan en mejorar". "Al contrario de lo que se insinúa en esta demanda, muchas veces son los Organismos No Gubernamentales -que buscan clara publicidad con este tipo de iniciativas- quienes están implicados realmente en actividades de blanqueo de dinero en África", afirma Oyono. Asegura que "resulta totalmente absurdo que se pretenda abrir una investigación en algo en lo que todo el mundo sabe que no hay nada que investigar." Manifiesta, por otra parte, que "en Guinea Ecuatorial estamos ya vacunados contra estas manipulaciones. No somos un país en el que se realicen actividades corruptas y mucho menos somos un país narcotraficante, como también se afirma en otros medios." EFE http://www.adn.es/politica/20090525/NWS-20...a-querella.html |
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La Fiscalía pide que se investigue a un hijo del presidente de Guinea Ecuatorial por blanqueo de capitales
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 May. (EUROPA PRESS) La Fiscalía Anticorrupción reclama que se investiguen las cuentas e inversiones inmobiliarias en España de un hijo del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema, así como de varios ministros, diversos ex ministros y familiares de éstos por un presunto delito de blanqueo de capitales. Así lo informaron a Europa Press fuentes del Ministerio Público, que se ha considerado competente para indagar en los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Las mismas fuentes precisan que no se ha solicitado investigar al presidente guineano. La Fiscalía se suma, así, a la querella interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y, en el marco de las diligencias, ha solicitado que se reclame oficios a entidades bancarias, como el banco Santander, para conocer los movimientos y extractos bancarios de una cuenta abierta a nombre de la sociedad panameña Kalunga Company SA. El delegado de la Fiscalía Anticorrupción en Las Palmas, Luis del Río, pide también que el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España le remita informes sobre los movimientos de esa cuenta. http://www.europapress.es/islas-canarias/n...0525163829.html |
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CITA El fiscal Del Río investiga si Canarias está en una red de Obiang para blanquear 19 millones de euros laprovincia.es » Canarias R. A. D. La Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas investigan una cuenta bancaria presuntamente utilizada para el blanqueo de dinero y las inversiones inmobiliarias en la capital grancanaria de un hijo del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang, además de varios ministros del Gobierno guineano, ex ministros y familiares de todos ellos. La Fiscalía y el Juzgado se han declarado competentes para investigar una querella interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos de España presentada en la Audiencia Nacional contra varios dirigentes de Guinea Ecuatorial por un presunto delito de blanqueo de capitales valorado en más de 19 millones de euros. Según fuentes de la investigación, las pesquisas se dirigen hacia una cuenta del Banco Santander domiciliada en Las Palmas y cuyos titulares son unos testaferros detrás de los cuales se encuentra el régimen de Obiang a través de varios miembros del Gobierno, familiares e incluso un hijo del presidente de Guinea, considerado uno de los hombres más ricos del mundo y cuya fortuna está ligada a los recursos petrolíferos que se explotan en la ex colonia española. En este sentido, a esta cuenta supuestamente se transfirieron desde Estados Unidos más de 26 millones de dólares (19 millones de euros) a través de una sociedad interpuesta denominada Kalunga Company SA. Además, la querella sostiene que una parte de estos fondos procedentes del blanqueo de dinero se han destinado a la adquisición de propiedades e inmuebles en Las Palmas (dos), Móstoles, Madrid, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares y Gijón. La Fiscalía Anticorrupción recibió recientemente el relato de hechos de la querella y el traslado que se hace por parte de la Audiencia Nacional, ya que Baltasar Garzón se inhibió en favor de los juzgados de Las Palmas. Una vez que tanto el Juzgado de Instrucción número 5, cuya titular es Ana Isabel de Vega, como el fiscal Anticorrupción, Luis del Río, se han declarado competentes, han iniciado las diligencias para solicitar los detalles de los movimientos de esta cuenta, información sobre sus titulares y el destino de las cuantiosas sumas de dinero que se transfieren a la misma. Para ello se solicitarán las correspondientes autorizaciones al Banco de España ante la negativa de la entidad bancaria. http://www.laprovincia.es/secciones/notici...-millones-euros CITA Los ahorritos de Teodoro Martes, 26 de Mayo, 2009 ¿Han oído alguna vez ustedes hablar de Kalunga Company? Es la sociedad que usa el régimen de Teodoro Obiang (el régimen de Teodoro es el mismo Teodoro, parte de su familia y algunos altos funcionarios de su Gobierno), para desviar los beneficios de la explotación del petróleo a cuentas repartidas por todo el mundo. Una de ellas, domiciliada en una oficina del Santander en Las Palmas, esta siendo investigada por la Fiscalía Anticorrupción y un Juzgado de Instrucción de Las Palmas, a ver si encuentran la pista de 26 millones de dólares que salieron de Estados Unidos para compensar al dictador de Guinea Ecuatorial por sus servicios petroleros. La población de Guinea sigue siendo una de las más pobres del continente africano, con altísimos índices de enfermedad y analfabetismo, sin servicios sanitarios, sin educación, sin justicia, pero el PIB de Guinea anda disparado con el petróleo que se reparten en comandita petroleras estadounidenses y chinas. Pero el petróleo ha sido una maldición para Guinea Ecuatorial: los cálculos de las asociaciones de Derechos Humanos revelan que el Gobierno de Teodoro es directamente responsable del exterminio o ‘desaparición’ de uno de cada diez ciudadanos de su país, y además, una cantidad indeterminada de opositores al régimen, o de ciudadanos con mala suerte, se encuentra encarcelados ilegalmente y sin juicio previo. Mientras ellos sufren detenciones arbitrarias, encarcelamientos injustificados, torturas y asesinato, los testaferros del dictador se dedican a la inversión inmobiliaria por todo el mundo. Teodoro Obiang Ngema es hoy, probablemente, uno de los hombres más ricos de África. Sus propiedades e intereses en España son enormes, e incluyen dos inmuebles en Las Palmas. http://blog.laprovincia.es/francisco_pomares |
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