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Versión Completa: Artículo V
FORO DE CRÓNICAS DE LA GUINEA ECUATORIAL > FORO GENERAL > HISTORIA DE GUINEA ECUATORIAL
fernando el africano
Estimados amigos :

Muchas veces hemos comentado, el privilegio que tenía el Gobernador de la Colonia, para expulsar a un europeo, aplicándole el artículo V, pero muchos no hemos leído el artículo en cuestión, así que voy a comentar el mismo.

Cuando llegó el Gobernador Chacón, se encontró que se tenía que organizar todo en una ciudad en que los únicos españoles, eran los jesuitas y los que habían venido en su expedición. A tal fin en Gobierno de su Majestad, promulgó unas leyes basadas en las Leyes de Indias para gobernar aquella colonia, que pensaban era onerosa para España, por lo que su presupuesto iba a cargo de la isla de Cuba, cuya economía iba boyante.

El R.D. de 13 de diciembre de 1858. ADMINISTRACION LOCAL, Estatuto orgánico ( Gaceta del 15)

Dedica una página entera a explicar lo que el Consejo de Misitros decreta, entre los párrafos hay uno que textualmente dice :

Tanto el Gobernador como los misioneros necesitan, para poder llenar las miras del Gobierno, que se les proporcionen recursos suficientes , dejàndoles la conveniente libertad de acción, sin perjuicio de garantizar en lo posible la recta gestión de los intereses que se le confían. A este objeto tienden las medidas que se proponen a S.M. sobre el particular.

Vienen diversos artículos y el Artículo 5º dice :

El Gobernador de Fernando Póo, Annobón, Corisco y sus dependencias, es el responsable de la tranquilidad de las islas cuyo gobierno se le confía: en este concepto, además de las atribuciones que se le designan en el presente Real decreto y de las que se determinen en las disposiciones que en lo sucesivo puedan dictarse, queda desde luego investido de todas las atribuciones discrecionales que la naturaleza del país o la urgencia de un suceso imprevisto pueda hacer necesarias.

Hay 36 artículos y el 36 dice : El Ministro encargado del despacho de negocios de Ultramar adoptará las disposiciones convenientes para la ejecución del presente decreto.

Mi Comentario :

Ese párrafo de : "Dejándoles la conveniente libertad de acción" y la parte del artículo que dice " investido de las atribuciones convenientes" , le daba plenos poderes para colocarnos con la maleta en el muelle a esperar cuando pasara el primer barco.

Un cordial saludo

Fernando El Africano

P.D. Extraido del libro : Leyes Coloniales de Agustín Miranda Junco año 1945 ( 1462 páginas)
juanito
Curiosamente el Articulo V sigue vigente.
Las autoridades guineanas lo siguen aplicando cuando concurren "determinadas circunstancias".
Es una de las primeras "recomendaciones" que recibi al "aterrizar" allá.
"cuidadito con lo que dices o hagas que pueda molestar a determinadas personas", pues enseguida acudiran a "autoridad competente" para ponerte en tu sitio, en tu "sitio" del avion de Iberia.
Asi le aconteció a mi compañero de curro Guillermo, justito una semana antes de que regresara definitivamente a España, (incluso ya tenia el billete comprado).
Tuvo un incidente "enojoso" para con los asuntos del JEFE ( Obiang) y rapidamente el Director Angabi "le puso" fuera del puerto con la orden de que cogiera el primer avion para España.
Y asi lo hizo el domingo siguiente, segun estaba ya proyectado su retorno a casa.
Aplicacion del Articulo V.
Segun mis noticias guineanas se dieron mas casos desde entonces, año 99.
Gracias Fernando por traer siempre a colacion temas curiosos y de interes.
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