Por el presente edicto, y visto que no ha cambiado casi nada, vengo en condenar y condeno a:
Todos aquellos que, por acción u omisión, fueron responsables de los hechos acaecidos.
A la pena inapelable de destierro a Biyán Biyán, por un periodo no inferior a trescientos años y no superior a mil.
Cúmplase y dense las órdenes pertinentes para hecer firme la condena de inmediato, sin posibilidad de apelación.
En el reino de Ossé, a 6 de ocubre de 2007
Fdo: JohnEnki
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