INTRODUCCIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
Apr 13 2004, 09:57 PM
Publicado:
#1
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mismamente yo Grupo: Admin Mensajes: 1474 Desde: 23-March 04 De: Madrid provincia Usuario No.: 102 |
Pues eso .. que NUESTRA GUINEA también tiene historia. La suya propia. De la que nosotr@s somos sólo una pequeña aunque muy importante parte.
Muchas preguntas cuyas respuestas están en manos de mucha gente. De diferentes edades, de diferentes experiencias, de diferentes intereses, de diferentes visiones ... y todo forma parte de nuestra tierra, de su historia y la nuestra. Este FORO nace con la intención de facilitar a todas esas personas que conocen la historia de GUINEA ECUATORIAL, la posibilidad de compartir con tod@s l@s que nacimos, vivimos y amamos esa tierra, las señas de identidad que la configuraron y la configuran. Será nuestra aportación a su memoria .. a la nuestra y a la de l@s de que vinieron después. -------------------- |
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Nov 1 2005, 07:45 PM
Publicado:
#2
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Usuario registrado Grupo: Miembros Mensajes: 597 Desde: 7-June 04 Usuario No.: 201 |
Supongo que éste es el origen de todo nuestra Historia.
Lo transcribo de una copia del Tratado de El Pardo que me ha aparecido entre los papeles que guardo de mi tío Ramón. Es muy interesante. Y duro. Pura Historia con mayúsculas. Lo que más nos afecta, pues figura el permiso para que los Vasallos de la Corona de España nos pudieramos establecer allí, está en el artículo XIII. ""TRATADO DE AMISTAD, GARANTÍA Y COMERCIO, AJUSTADO Y CONCLUIDO ENTRE EL REI N.S. Y LA REINA FIDELISIMA, Y RATIFICADO POR SU MAGESTAD EN EL PARDO A 24 DE MARZO DE 1778 EN EL QUAL SE REVALIDAN Y EXPLICAN LOS DEMAS TRATADOS PRECEDENTES QUE SUBSISTIAN ENTRE LAS CORONAS DE ESPAÑA Y PORTUGAL CEDIENDO A FAVOR DE LA PRIMERA ALGUNOS TERRI- TORIOS Y DERECHOS. EN MADRID EN LA IMPRENTA REAL DE LA GAZETA AÑO DE M.DCCLXXVIII Artículo XIII Deseando SS.MM. Católica y Fidelísima promover las ventajas del Comercio de sus respectivos Subditos, las cuales pueden verificarse en el que recíprocamente hicieren de compra y venta de Negros, sin ligarse a contratas y asientos perjudiciales, como los que en otros tiempos se hicieron con las Compañías Portuguesa, Francesa e Inglesa, los cuales fue preciso cortar o anular, se han convenidos los dos altos Principes Contrayentes en que, para lograr aquellos y otros fines, y compensar de algun modo las cesiones, restituciones y renuncias hechas por la Corona de España en el Tratado Preliminar de Límites de primer de Octubre de 1777 cedería S.M. Fidelísima, como de hecho ha cedido y cede, por si y en nombre de sus Herederos y Sucesores a S.M. Católica y a los suyos en la Corona de España, la Isla de Annobon, en la costa de Africa, con todos los derechos, posesiones y acciones que tiene a la misma Isla, para que desde luego pertenezca a los Dominios Españoles del propio modo que hasta ahora ha pertenecido a los de la Corona de Portugal; y asimismo todo el derecho y acción que tiene o puede tener a la Isla de Fernando del Po, en el Golfo de Guinea, para que los Vasallos de la Corona de España se puedan establecer en ella, y negociar en los puertos y costas opuestas a la dicha Isla, como son los Puertos del Río Gabaon, de los Camarones, de Santo Domingo, de Cabofermoso, y ótros de aquel distrito, sin que por eso se impida o estobe el Comercio de los Vasallos de Portugal; particularmente de los de las Islas del Principe y de SantoTomé, que al presente, van y en que lo futuro fueren a negociar en dicha Costa y Puertos, comportándose en ellos los Vasallos Españoles y Portugueses con la mas perfecta hasmonia, sin que por algún motivo o pretexto se perjudiquen o estorben únos a ótros. Artículo XIV Todas la embarcaciones Españolas, sean de guerra o del comercio de dicha Nación, que hicieran escala por las Islas del Principe........... Artículo XV Ademas de los auxilios que recíprocamente se habrán de dar las dos naciones Española y Portuguesa en dichas Islas de Annobon y Fernando del Po y en las de Santo Tomé y del Principe, se ha convenido SS.MM. Católica y Fidelísima en que en las mismas pueda haber entre los Subditos de ambos Soberanos un trafico y comercio franco y libre de Negros; y en caso de traherlos la Nación Portuguesa a las referidas Islas de Annobon y Fernando del Po, seran comprados y pagados pronta y exactamente, con tal de que los precios sean convencionales y proporcionados a la calidad de los Esclavos, y sin exceso a los que acostumbran subministrar o subministraren otras Naciones en iguales ventas y parages."" Todo esto lo firmaron en nombre de Carlos III de España y de la Reina María de Portugal, D. Joseph Moñino, Conde de Floridablanca y D. Francisco Inocencio de Souza Coutiño, Comendador de la Orden de Cristo. -------------------- |
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